Vigencia y ultraactividad
El Convenio tiene una duración de cuatro años, con denuncia automática a su vencimiento.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (Art. 3).
- Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025, con atrasos abonables dentro de los dos meses siguientes a la publicación de cada tabla (Art. 16).
- Denuncia automática el 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de trámite alguno (Art. 4).
- Ambas partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del nuevo convenio con al menos tres meses de antelación al vencimiento (Adicional Quinta).