Convenio colectivo · REGCON 33000975011981

Convenio colectivo de Pompas Fúnebres del Principado de Asturias

Asturias Pompas fúnebres y servicios funerarios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 102 de 27/05/2024 (Cód. 2024-04271).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (anexo del convenio, +14 % sobre la última publicada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 8: lo que cada persona venía percibiendo por antigüedad al entrar en vigor el convenio quedó CONGELADO como plus personal, fijo en su importe. Quien ingresó antes del 1 de enero de 2023 sumó además la parte proporcional del trienio en curso. Es una cuantía individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACION DE OCTUBRE A 601,24 € Art. 10 y tabla anexa: gratificación de CUANTÍA FIJA, igual para todas las categorías, que se percibe en el mes de octubre. Es una CUARTA paga anual, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
DIETA DE COMIDA O CENA D 32,47 € Art. 13: por cada comida del mediodía o cena que haya que hacer fuera de la población donde radique la empresa. Se abona ese importe con independencia de la factura, siempre que esta sea inferior o igual. En los años siguientes de vigencia sube el mismo porcentaje que el convenio.
DIETA POR PERNOCTAR D 120,74 € Art. 13: comprende cena, cama y desayuno. Se abona con independencia de la factura, siempre que esta sea inferior o igual. En los años siguientes sube el mismo porcentaje que el convenio.
FESTIVO ABONABLE D 72,73 € Art. 15: todas las fiestas señaladas en la legislación vigente tienen la consideración de abonables en esta cuantía. Sube con la misma subida del convenio en los años siguientes.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 122,15 € Art. 18: cantidad mensual para el personal que tenga a su cargo hijos o hijas con discapacidad física o psíquica. Sube con el incremento salarial previsto en el convenio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 21: cuando la empresa necesita que se preste servicio fuera del centro de trabajo debe facilitar los medios de transporte; si, a elección de la empresa, hay que usar medios propios, se abona esta cantidad por kilómetro recorrido.
ENCARGADO GRUPO A 11 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,08 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 13,80 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.612,21 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.612,21 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.612,21 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.760,16 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 4.140,24 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 6.900,40 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 9.660,56 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO A 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,49 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 13,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.574,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.574,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.574,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.684,98 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 4.027,47 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 6.712,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 9.397,43 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
COORDINADOR DE SERVICIOS GRUPO A 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,48 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 13,22 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.554,61 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.554,61 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.554,61 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.644,96 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.967,44 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 6.612,40 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 9.257,36 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
CONDUCTOR FUNERARIO GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Conductor/a funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,18 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 13,02 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.534,31 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.534,31 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.534,31 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.604,36 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.906,54 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 6.510,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 9.115,26 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
FUNERARIO GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Funerario; Funeraria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,13 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 11,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.340,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.510,39 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.850,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.190,91 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
CONDUCTOR GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,13 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 11,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.340,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.510,39 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.850,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.190,91 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
FUNERARIO NOCTURNO GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Funerario/a nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,13 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 11,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.340,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.510,39 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.850,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.190,91 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
OFICIAL DE CEMENTERIO GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Oficial de cementerio; Oficiala de cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,18 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 11,90 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.190,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.190,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.190,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.380,36 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.570,54 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.950,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.331,26 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PEON ESPECIALISTA DE CEMENTERIO GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Peón especialista de cementerio; Personal de peonaje especialista de cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,07 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 10,77 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.077,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.077,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.077,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.154,14 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.231,21 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.385,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 7.539,49 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficiala de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,91 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 12,66 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.265,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.265,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.265,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.531,82 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.797,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 6.329,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.861,37 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,13 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 11,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.170,13 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.170,13 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.170,13 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.340,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.510,39 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.850,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.190,91 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
JEFE DE RECEPCION GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,13 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 11,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.402,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio. ⚠️ El art. 9 exime de este plus a la «Recepcionista», categoría que NO figura con ese nombre en la tabla salarial: la que existe es «Jefe de recepción», que es un puesto distinto y superior. Ante la duda se mantiene el plus, porque no consta que se le haya retirado; confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.340,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.510,39 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.850,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 8.190,91 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
EMPLEADO DE LIMPIEZA GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,05 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 10,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.037,05 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.037,05 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.037,05 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.074,10 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.111,15 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.185,25 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 7.259,35 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
EMPLEADO DE FLORISTERIA GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de floristería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,05 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 10,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.037,05 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.037,05 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.037,05 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.074,10 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.111,15 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.185,25 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 7.259,35 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
VIGILANTE NOCTURNO GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Vigilante nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,05 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 10,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.269,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.269,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.269,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.074,10 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.111,15 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.185,25 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 7.259,35 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
MOZO GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Mozo; Moza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,05 € Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 10,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € estimado SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.269,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.269,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.269,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior.
PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA M 232,13 € Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) A 2.074,10 € estimado SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) A 3.111,15 € estimado SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) A 5.185,25 € estimado SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) A 7.259,35 € estimado SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3,5 % sobre la tabla salarial vigente a 31/12/2023 · Sobre las tablas de 2023 Art. 7. El boletín no publica tabla de 2024. Las dietas, los festivos abonables y la ayuda por hijos con discapacidad suben ese mismo porcentaje.
2025 3,5 % sobre la tabla salarial vigente a 31/12/2024 · Sobre las tablas de 2024 Art. 7. El boletín no publica tabla de 2025. Las dietas, los festivos abonables y la ayuda por hijos con discapacidad suben ese mismo porcentaje.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres y servicios funerarios (Asturias)?

En 2023, el salario base va desde 1.037,05 € hasta 1.380,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio venció a finales de 2025 y su texto no dice qué ocurre después.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Se entiende denunciado automáticamente un mes antes de la finalización de su vigencia, sin perjuicio de la comunicación escrita que curse cualquiera de las partes.
  • El convenio NO regula la ultraactividad: no dice si su contenido se mantiene tras la denuncia ni por cuánto tiempo.
  • A falta de cláusula propia, se estará a lo previsto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ámbito: todas las empresas de pompas fúnebres del Principado de Asturias y su personal.
  • Quedan excluidas las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetas al Real Decreto 1382/1985.

Subidas salariales

El convenio publica solo la tabla de 2023 y remite los otros dos años a un porcentaje.

  • 2023: incremento del 14 % sobre la última tabla publicada. Es la tabla que recoge el anexo.
  • 2024: la tabla vigente a 31/12/2023 se incrementa un 3,5 %.
  • 2025: la tabla vigente a 31/12/2024 se incrementa un 3,5 %.
  • El boletín NO publica las tablas de 2024 ni de 2025: aquí solo se recoge la fórmula, no importes calculados.
  • Las dietas, el importe de los festivos abonables y la ayuda por hijos con discapacidad suben el mismo porcentaje que el convenio cada año.

Jornada y descansos

La jornada anual es de 1.816 horas y, por ser un servicio permanente, el descanso dominical se organiza por rotación.

  • Jornada laboral ordinaria: 1.816 horas de trabajo efectivo al año.
  • Descanso semanal mínimo: un día y medio ininterrumpido, que empieza a contar tras el descanso diario de 12 horas.
  • Por tratarse de un servicio permanente, la empresa está obligada a que todo el personal disfrute rotativamente, al menos, un descanso dominical al mes.
  • Las prolongaciones de jornada de hasta una hora para terminar un servicio ya iniciado se compensan con el plus de prolongación de jornada, no como horas extra.
  • Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio.
  • Son obligatorias las horas extraordinarias de carácter estructural, las imprevistas no recogidas en el art. 9, con los topes legales.

Vacaciones

Son 31 días naturales, con reglas de rotación para el periodo de verano.

  • Duración: 31 días naturales retribuidos al año.
  • La empresa puede fijar el disfrute de 15 días entre junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Ese periodo de verano es rotatorio entre la plantilla para años sucesivos, y se permite el cambio entre personas de mutuo acuerdo.
  • Si durante las vacaciones se pasa a situación de incapacidad temporal, el disfrute queda interrumpido y se recupera el 100 % del tiempo restante, en fechas acordadas dentro del año laboral.

Antigüedad: 1 % por año, reiniciada en 2023

El convenio reinició el cómputo de la antigüedad el 1 de enero de 2023 y congeló lo devengado antes.

  • Cuantía: 1 % del salario base por cada año de servicio.
  • Tope: 21 años, es decir, un máximo del 21 % del salario base.
  • Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año.
  • Fecha inicial de cómputo: el 1 de enero de 2023, o la fecha de ingreso si es posterior.
  • Lo que se venía percibiendo por antigüedad al entrar en vigor el convenio quedó consolidado como «plus personal de antigüedad consolidada», fijo en su importe.
  • Quien ingresó antes del 1 de enero de 2023 perfeccionó además, a esa fecha, la parte proporcional del trienio en curso, que se sumó a ese plus personal.
  • La antigüedad se suma al salario en las tres gratificaciones extraordinarias.

Cuatro pagas al año

Hay tres gratificaciones extraordinarias más una gratificación fija en octubre.

  • Tres pagas extraordinarias, abonadas el 15 de marzo, el 15 de junio y el 15 de diciembre.
  • El importe de cada una es una mensualidad del salario del convenio más la antigüedad y más el plus de prolongación de jornada.
  • Además, en octubre se percibe una gratificación de cuantía FIJA, igual para todas las categorías: 601,24 € en 2023.
  • Para generar las gratificaciones extraordinarias se computa el año laboral, tomando como referencia la fecha de abono de la anterior.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real, pero solo en dos supuestos tasados.

  • Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la situación.
  • Contingencia común: 100 % del salario real solo cuando haya intervención quirúrgica CON hospitalización, desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 20 días.
  • Fuera de esos dos supuestos el convenio no prevé complemento: se estará a la prestación de la Seguridad Social.
  • La referencia es el salario real que correspondería percibir estando en activo, no la base reguladora.

Premio de jubilación anticipada a los 63 años

Quien se jubila anticipadamente a los 63 años cobra de dos a siete meses de salario, según su antigüedad.

  • Con menos de 10 años de antigüedad: dos meses de salario real.
  • Con más de 10 y hasta 20 años: tres meses de salario real.
  • Con más de 20 y hasta 30 años: cinco meses de salario real.
  • Con más de 30 años: siete meses de salario real.
  • Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses.
  • Se cobra en forma de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a elección de la persona trabajadora.
  • Si por alguna causa no puede disfrutarlas, su compensación total se incluye en la liquidación final.
  • NO tiene derecho quien cause baja por reconocimiento de incapacidad permanente, despido o fallecimiento.

Uniformidad, dietas y otras ayudas

La empresa aporta dos uniformes completos al año y el convenio tasa dietas, festivos y ayudas.

  • Uniformidad: dos uniformes completos al año, uno de verano y otro de invierno, con dos pantalones, dos camisas, dos corbatas, una chaqueta de invierno y una cazadora de verano.
  • Recibida la uniformidad, su uso es obligatorio y la empresa puede exigir que sea correcto.
  • Dieta de comida o cena fuera de la población de la empresa: 32,47 € diarios por cada una en 2023.
  • Dieta por pernoctar fuera: 120,74 € diarios en 2023, comprendiendo cena, cama y desayuno.
  • Las dietas se abonan por el importe fijado con independencia de la factura, siempre que esta sea inferior o igual.
  • Festivos abonables: 72,73 € en 2023 por cada fiesta señalada en la legislación vigente.
  • Ayuda por hijos o hijas con discapacidad física o psíquica a cargo: 122,15 € mensuales en 2023.
  • Kilometraje con medios propios, a elección de la empresa: 0,26 € por kilómetro recorrido.
  • Reconocimiento médico: al menos uno al año, a cargo de la empresa.
  • En ningún puesto u ocupación hay obligatoriedad de vestir los cadáveres.

Permisos retribuidos

El convenio recoge los permisos retribuidos con las duraciones vigentes tras la reforma del Estatuto.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables en dos más si hay que desplazarse.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y sesiones e informes previos a la adopción o el acogimiento: el tiempo indispensable dentro de la jornada.
  • Funciones sindicales o de representación del personal: en los términos legal o convencionalmente establecidos.
  • Jubilación parcial: posible de común acuerdo con la empresa, con contrato a tiempo parcial vinculado a contrato de relevo.

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