| SALARIO BASE | M | 1.170,13 € | Anexo de tablas salariales 2023. El art. 7 fijó para 2023 un incremento del 14 % sobre la última tabla publicada. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD | M | 11,70 € | SAL_BASE*0.01 1% Art. 8: 1 % del salario base POR CADA AÑO de servicio, con un máximo de 21 años. Se devenga anualmente y se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a cumplir el año. El importe recogido es el de UN año; el tope son 21 años, es decir, el 21 % del salario base. La fecha inicial de cómputo es el 1 de enero de 2023, o la de ingreso si es posterior. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,42 € estimado | SAL_BASE*15/1816*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base hora, por cada hora trabajada entre las 23:00 y las 6:00, para quien inicie su jornada después de las 23:00 o la termine pasada esa hora. Quedan excluidos quienes están contratados exclusivamente para trabajo nocturno (conductor, funerario y vigilante nocturno). ESTIMADO: el convenio no publica el divisor del salario hora; se ha calculado con el salario base de las 15 pagas anuales dividido entre las 1.816 horas de jornada del art. 4. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO | A | 1.402,26 € estimado | SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad y MÁS el plus de prolongación de jornada. El importe recogido suma el salario base y el plus de prolongación; cada persona añade su antigüedad, que es individual. Es un MÍNIMO. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO | A | 1.402,26 € estimado | SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO (salario base más plus); la antigüedad es individual. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE | A | 1.402,26 € estimado | SAL_BASE+PLUS_PROLONGACION Art. 10: una mensualidad más antigüedad y plus de prolongación de jornada. Importe MÍNIMO. Para generar las gratificaciones se computa el año laboral desde la fecha de abono de la anterior. |
| PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA | M | 232,13 € | Art. 9: sustituye al antiguo plus de inacción y compensa las ampliaciones de jornada de HASTA UNA HORA necesarias para terminar servicios ya iniciados. Si la prolongación supera esa hora, el exceso se paga como hora extraordinaria y la persona está obligada a concluir el servicio. Se percibe además en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Quedan exentas las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial de Cementerio y Peón Especialista de Cementerio. ⚠️ El art. 9 exime de este plus a la «Recepcionista», categoría que NO figura con ese nombre en la tabla salarial: la que existe es «Jefe de recepción», que es un puesto distinto y superior. Ante la duda se mantiene el plus, porque no consta que se le haya retirado; confirmar con la comisión paritaria. |
| PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (2 MESES) | A | 2.340,26 € estimado | SAL_BASE*2 Art. 14.2, tramo 1.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 2 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con menos de 10 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO. |
| PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (3 MESES) | A | 3.510,39 € estimado | SAL_BASE*3 Art. 14.2, tramo 2.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 3 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 10 y hasta 20 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO. |
| PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (5 MESES) | A | 5.850,65 € estimado | SAL_BASE*5 Art. 14.2, tramo 3.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 5 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 20 y hasta 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO. |
| PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (7 MESES) | A | 8.190,91 € estimado | SAL_BASE*7 Art. 14.2, tramo 4.º: quien alcance los 63 años y se jubile anticipadamente en ese momento tiene derecho a 7 meses de vacaciones retribuidas o disfrutadas, a su elección, con más de 30 años de antigüedad. Superados los 10 años, se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción, con el límite máximo de siete meses. Si no puede disfrutarlas, se compensan en la liquidación final. NO tiene derecho quien cause baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento. ESTIMADO: el convenio lo fija sobre el «salario real», que incluye los complementos personales de cada persona; el importe recogido, calculado sobre el salario base, es un MÍNIMO. |