| PLUS DE TURNICIDAD (OTROS TURNOS ROTATIVOS) | E | 1,42 € | Art. 28: por día trabajado en régimen de turnos rotativos distintos del cuarto y quinto turno. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| ANTIGÜEDAD | D | — | Art. 27: 2 trienios (5 % cada uno) y 5 quinquenios (10 % cada uno), calculados por día sobre la base de antigüedad de tablas (9.20 € en 2025). Importe según los tramos de cada persona (ver bloque de antigüedad). |
| BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD | D | 9,20 € | Concepto de tablas (art. 27): base diaria sobre la que se aplican los porcentajes de antigüedad; no es un pago directo (sin código de catálogo por ello). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD | E | 9,11 € | Art. 28: bonificación por día de exposición a labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (según calificación normativa), del importe establecido en tablas («Base pluses de peligrosidad y toxicidad»); desaparece si se eliminan las condiciones. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| DIETA SIN PERNOCTA | D | 12,91 € | Art. 37: por desplazamiento a poblaciones distintas del centro de trabajo; se devenga íntegra el día de salida. En caso de pernocta, la empresa sufraga además los gastos de alojamiento. Sin derecho a dieta si la locomoción costeada y el horario permiten comer en el domicilio. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| DOBLE DIETA SIN PERNOCTA | D | 21,93 € | Art. 37. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| DESPLAZAMIENTO VEHICULO PROPIO | H | 0,23 € | Art. 37: por kilómetro cuando la persona trabajadora utilice su propio vehículo. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| COMPENSACION TRABAJO A DISTANCIA | M | 36,41 € | Art. 14.5: cantidad máxima mensual por la totalidad de los gastos del teletrabajo (además de la dotación de equipo, teléfono y silla ergonómica), en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). |
| PROLONGACION DE JORNADA EN SABADO | H | — | 15% Art. 33.6.IV: las horas de prolongación en sábado (solo con trabajo ordinario a tres turnos rotativos) llevan un incremento del 15 %, compensables con descanso con el mismo incremento a elección de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora: no se calcula. |