Convenio colectivo · REGCON 03000525011981

Convenio colectivo de industrias transformadoras de materias plásticas de Alicante

Alicante Industrias transformadoras de materias plásticas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 238, de 15 de diciembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+3,65 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD (OTROS TURNOS ROTATIVOS) E 1,47 € Art. 28: por día trabajado en régimen de turnos rotativos distintos del cuarto y quinto turno.
ANTIGÜEDAD D Art. 27: 2 trienios (5 % cada uno) y 5 quinquenios (10 % cada uno), calculados por día sobre la base de antigüedad de tablas (9.54 € en 2026). Importe según los tramos de cada persona (ver bloque de antigüedad).
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 9,54 € Concepto de tablas (art. 27): base diaria sobre la que se aplican los porcentajes de antigüedad; no es un pago directo (sin código de catálogo por ello).
PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD E 9,44 € Art. 28: bonificación por día de exposición a labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (según calificación normativa), del importe establecido en tablas («Base pluses de peligrosidad y toxicidad»); desaparece si se eliminan las condiciones.
DIETA SIN PERNOCTA D 13,38 € Art. 37: por desplazamiento a poblaciones distintas del centro de trabajo; se devenga íntegra el día de salida. En caso de pernocta, la empresa sufraga además los gastos de alojamiento. Sin derecho a dieta si la locomoción costeada y el horario permiten comer en el domicilio.
DOBLE DIETA SIN PERNOCTA D 22,73 € Art. 37.
DESPLAZAMIENTO VEHICULO PROPIO H 0,24 € Art. 37: por kilómetro cuando la persona trabajadora utilice su propio vehículo.
COMPENSACION TRABAJO A DISTANCIA M 37,74 € Art. 14.5: cantidad máxima mensual por la totalidad de los gastos del teletrabajo (además de la dotación de equipo, teléfono y silla ergonómica), en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
PROLONGACION DE JORNADA EN SABADO H 15% Art. 33.6.IV: las horas de prolongación en sábado (solo con trabajo ordinario a tres turnos rotativos) llevan un incremento del 15 %, compensables con descanso con el mismo incremento a elección de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora: no se calcula.
PEONES GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza; Ayudante menor de 18 años; Portero; Mozo de almacén; Basculero; Pesador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,18 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución diaria).
PLUS CONVENIO D 7,03 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD D 11,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) D 9,28 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,30 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,30 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 663,15 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Ayudante de Especialista GRUPO 2 > ESPECIALISTAS (retribución diaria) 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,29 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución diaria).
PLUS CONVENIO D 7,04 € Columna «Plus» de la tabla salarial. En la tabla de 2024 el encabezado del Ayudante de Especialista imprime «plus mensual»; el acta de 2026 rotula toda la fila como DIARIO: se sigue el acta.
NOCTURNIDAD D 11,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) D 9,31 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,90 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,90 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 664,95 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Auxiliar de Administrativo GRUPO 2 > ESPECIALISTAS (retribución mensual) 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.110,20 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 206,00 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 329,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 276,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,20 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,20 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 658,10 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Oficial Administrativo GRUPO 3 > OFICIALES 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.169,39 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 216,90 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 346,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 291,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,29 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,29 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 693,14 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Oficial 2º Administrativo GRUPO 3 > OFICIALES 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.140,83 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 211,61 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 338,11 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 284,01 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,44 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,44 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 676,22 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Conductor de Vehículo Industrial GRUPO 3 > OFICIALES 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.136,27 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 211,02 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 336,82 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 282,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,29 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,29 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 673,64 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Profesional de Industria GRUPO 3 > OFICIALES (retribución diaria) 7 conceptos

Puestos: Profesional de industria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,18 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución diaria).
PLUS CONVENIO D 7,08 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD D 11,31 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) D 9,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,80 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,80 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 678,90 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Jefe de 1º Administrativo GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.381,27 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 256,17 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 409,36 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 343,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,44 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,44 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 818,72 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Jefe de Ventas GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.381,26 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 248,53 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 407,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 342,26 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.629,79 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.629,79 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 814,89 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Jefe de Organización y Compras GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de organización y compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.238,66 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 229,78 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 367,11 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 308,37 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,44 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,44 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 734,22 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Programador de Ordenadores GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Programador/a de ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.181,61 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 219,02 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 350,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 294,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,63 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,63 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 700,32 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Técnicos GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de laboratorio; Técnico/a de mantenimiento; Técnico/a sanitario; Graduado/a social; Encargado/a y jefe/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.169,39 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 216,90 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 346,57 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 291,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,29 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,29 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 693,14 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Maestro Industrial GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Maestro/a industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.140,83 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 211,73 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 338,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 284,04 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,56 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,56 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 676,28 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Técnico de Organización y Control de Calidad GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización y control de calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.132,78 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 210,21 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 335,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 282,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,99 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,99 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 671,50 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Viajante GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.110,32 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 206,00 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 329,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 276,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,32 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,32 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 658,16 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Transportista GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Transportista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.144,28 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 211,47 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 338,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 284,71 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,75 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,75 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 677,88 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Director Técnico GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Director/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.403,90 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 446,30 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 712,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 598,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.850,20 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.850,20 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.425,10 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Subdirector Técnico GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Subdirector/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.077,94 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 385,43 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 615,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 517,31 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.463,37 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.463,37 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.231,68 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Técnico Jefe y Director Comercial GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a jefe y director/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.719,42 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 318,92 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 509,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 428,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.038,34 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.038,34 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.019,17 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Técnico Superior GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.536,08 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 284,89 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 455,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 382,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.820,97 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.820,97 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 910,49 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Perito e Ingeniero Técnico GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Perito e ingeniero/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.377,19 € Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual).
PLUS CONVENIO M 255,48 € Columna «Plus» de la tabla salarial.
NOCTURNIDAD M 408,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado.
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 342,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.632,67 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.632,67 € Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 816,34 € Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales).
Tabla salarial 2025 (+4,3 % sobre 2024 — CALCULADA, no publicada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD (OTROS TURNOS ROTATIVOS) E 1,42 € Art. 28: por día trabajado en régimen de turnos rotativos distintos del cuarto y quinto turno. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
ANTIGÜEDAD D Art. 27: 2 trienios (5 % cada uno) y 5 quinquenios (10 % cada uno), calculados por día sobre la base de antigüedad de tablas (9.20 € en 2025). Importe según los tramos de cada persona (ver bloque de antigüedad).
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 9,20 € Concepto de tablas (art. 27): base diaria sobre la que se aplican los porcentajes de antigüedad; no es un pago directo (sin código de catálogo por ello). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD E 9,11 € Art. 28: bonificación por día de exposición a labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (según calificación normativa), del importe establecido en tablas («Base pluses de peligrosidad y toxicidad»); desaparece si se eliminan las condiciones. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
DIETA SIN PERNOCTA D 12,91 € Art. 37: por desplazamiento a poblaciones distintas del centro de trabajo; se devenga íntegra el día de salida. En caso de pernocta, la empresa sufraga además los gastos de alojamiento. Sin derecho a dieta si la locomoción costeada y el horario permiten comer en el domicilio. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
DOBLE DIETA SIN PERNOCTA D 21,93 € Art. 37. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
DESPLAZAMIENTO VEHICULO PROPIO H 0,23 € Art. 37: por kilómetro cuando la persona trabajadora utilice su propio vehículo. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
COMPENSACION TRABAJO A DISTANCIA M 36,41 € Art. 14.5: cantidad máxima mensual por la totalidad de los gastos del teletrabajo (además de la dotación de equipo, teléfono y silla ergonómica), en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PROLONGACION DE JORNADA EN SABADO H 15% Art. 33.6.IV: las horas de prolongación en sábado (solo con trabajo ordinario a tres turnos rotativos) llevan un incremento del 15 %, compensables con descanso con el mismo incremento a elección de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora: no se calcula.
PEONES GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza; Ayudante menor de 18 años; Portero; Mozo de almacén; Basculero; Pesador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,87 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución diaria). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO D 6,78 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD D 10,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) D 8,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,50 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,50 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 639,75 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Ayudante de Especialista GRUPO 2 > ESPECIALISTAS (retribución diaria) 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,98 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución diaria). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO D 6,79 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7). En la tabla de 2024 el encabezado del Ayudante de Especialista imprime «plus mensual»; el acta de 2026 rotula toda la fila como DIARIO: se sigue el acta.
NOCTURNIDAD D 10,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) D 8,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,10 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,10 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 641,55 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Auxiliar de Administrativo GRUPO 2 > ESPECIALISTAS (retribución mensual) 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.071,10 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 198,75 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 317,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 266,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,85 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,85 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 634,92 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Oficial Administrativo GRUPO 3 > OFICIALES 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.128,21 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 209,26 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 334,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 280,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,47 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,47 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 668,74 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Oficial 2º Administrativo GRUPO 3 > OFICIALES 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.100,66 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 204,16 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 326,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 274,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,82 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,82 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 652,41 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Conductor de Vehículo Industrial GRUPO 3 > OFICIALES 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.096,26 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 203,59 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 324,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 272,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,85 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,85 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 649,92 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Profesional de Industria GRUPO 3 > OFICIALES (retribución diaria) 7 conceptos

Puestos: Profesional de industria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,84 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución diaria). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO D 6,83 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD D 10,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) D 9,17 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,10 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,10 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 655,05 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Jefe de 1º Administrativo GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.332,63 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 247,15 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 394,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 331,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,78 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,78 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 789,89 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Jefe de Ventas GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.332,62 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 239,78 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 393,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 330,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,40 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,40 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 786,20 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Jefe de Organización y Compras GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de organización y compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.195,04 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 221,69 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 354,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 297,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,73 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,73 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 708,37 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Programador de Ordenadores GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Programador/a de ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.140,00 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 211,31 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 337,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 283,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,31 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,31 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 675,65 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Técnicos GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de laboratorio; Técnico/a de mantenimiento; Técnico/a sanitario; Graduado/a social; Encargado/a y jefe/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.128,21 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 209,26 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 334,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 280,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,47 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,47 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 668,74 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Maestro Industrial GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Maestro/a industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.100,66 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 204,27 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 326,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 274,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,93 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,93 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 652,47 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Técnico de Organización y Control de Calidad GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización y control de calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.092,89 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 202,81 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 323,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 272,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,70 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,70 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 647,85 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Viajante GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.071,22 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 198,75 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 317,49 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 266,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,97 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,97 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 634,99 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Transportista GRUPO 4 > MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Transportista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.103,98 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 204,02 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 327,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 274,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,00 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,00 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 654,00 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Director Técnico GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Director/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.319,25 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 430,58 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 687,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 577,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.749,83 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.749,83 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.374,91 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Subdirector Técnico GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Subdirector/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.004,77 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 371,86 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 594,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 499,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.376,63 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.376,63 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.188,32 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Técnico Jefe y Director Comercial GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a jefe y director/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.658,87 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 307,69 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 491,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 412,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,56 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.966,56 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 983,28 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Técnico Superior GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Técnico/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.481,99 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 274,86 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 439,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 368,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,85 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,85 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 878,42 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
Perito e Ingeniero Técnico GRUPO 5 > DIRECTORES 7 conceptos

Puestos: Perito e ingeniero/a técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.328,69 € estimado Columna «Salario» de la tabla salarial (retribución mensual). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS CONVENIO M 246,48 € estimado Columna «Plus» de la tabla salarial. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
NOCTURNIDAD M 393,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.25 25% Art. 28: 25 % sobre salario base y plus convenio por la jornada entre las 22:00 y las 06:00; se respetan condiciones personales más beneficiosas. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PLUS DE TURNICIDAD (CUARTO O QUINTO TURNO) M 330,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.21 21% Art. 28: 21 % sobre salario base y plus convenio durante la prestación en el cuarto o quinto turno; con derecho a cambio de turno por estudios reglados. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,17 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre. Importe calculado (30 días para las categorías diarias; una mensualidad para las mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,17 € estimado Art. 25: 30 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se abona el 15 de julio. Importe calculado. Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 787,59 € estimado Art. 25: 15 días de salario convenio y plus convenio, más la antigüedad en su caso; se hace efectiva hasta el 30 de marzo. Importe calculado (media mensualidad para las categorías mensuales). Importe CALCULADO (+4,3 % sobre la tabla de 2024, art. 22): la tabla de 2025 no está publicada en el boletín; la cadena está verificada porque, aplicándole el +3,65 % de 2026, reproduce exacta al céntimo la tabla de 2026 publicada (§5.7).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC general de 2026 + 0,75 puntos, sobre las tablas de 2026 · Sobre las tablas de 2026 Art. 22.4. Sujeto al tope conjunto del trienio (art. 22.6): la suma 2025+2026+2027 no puede superar el 10,6 % lineal (consumidos 7,95 puntos, margen de 2,65). Cuando el boletín publique la tabla de 2027 se añadirá.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias transformadoras de materias plásticas (Alicante)?

En 2026, el salario base va desde 37,18 € hasta 2.403,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y su contenido normativo se prorroga hasta que lo sustituya uno nuevo.

  • Vigencia pactada: 01/01/2025 a 31/12/2027 (art. 4).
  • Denuncia: cualquiera de las partes, por escrito con acuse de recibo, durante el mes de noviembre, con copia a la autoridad laboral.
  • Finalizada la vigencia y mientras no sea sustituido, queda prorrogado su contenido normativo; a los 14 meses de negociación sin acuerdo se estará a los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos, continuando el convenio en vigor (DF 3.ª).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible (art. 5).
  • Compensación y absorción global en cómputo anual, con exclusiones: conceptos fruto de pactos colectivos, retribuciones que no superen las del convenio y cantidades vinculadas a cantidad y calidad del producto (art. 6).
  • Los conceptos de las tablas se redondean al segundo decimal, al alza si el tercero es igual o superior a cinco (art. 4).

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales, con una jornada anual decreciente: 1.760 horas en 2025, 1.756 en 2026 y 1.752 en 2027.

  • Jornada de 40 horas semanales, equivalentes a 1.760 horas de trabajo efectivo en 2025, 1.756 en 2026 y 1.752 en 2027 (art. 32).
  • Descanso de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas (no computa como trabajo efectivo); menores de 18 años: 30 minutos a partir de 4 horas y media.
  • Distribución irregular (art. 33): por acuerdo con la representación, flexibilidad limitada solo por la jornada anual, el descanso entre jornadas y los máximos de 10 horas diarias y 50 semanales; sin acuerdo, procedimiento alternativo con un máximo de 10 semanas modificables al año, preaviso de 7 días y regularización antes del 31 de diciembre.
  • Las horas de prolongación en sábado (solo con trabajo ordinario a tres turnos rotativos) llevan un incremento del 15 %, en metálico o en descanso a elección de la persona trabajadora.
  • Horas extraordinarias (art. 34): supresión de las habituales; voluntarias salvo fuerza mayor, averías graves o relevos; registro diario y resumen mensual a la persona y a la representación.
  • Calendario laboral antes del 31 de diciembre, con festivos locales y descansos; posibilidad de canjear festivos locales trabajados por festivos de elección propia si la organización lo permite (art. 35).

Vacaciones

Las vacaciones son 22 días hábiles, con al menos 14 días naturales seguidos entre junio y septiembre.

  • 22 días hábiles para todas las personas trabajadoras; como mínimo 14 días naturales ininterrumpidos entre junio y septiembre (consumo máximo de 10 días hábiles) (art. 36).
  • No compensables en metálico; proporcionales al tiempo de servicio para quien no lleve un año.
  • Se retribuyen conforme al promedio obtenido por todos los conceptos en jornada normal en las 12 semanas anteriores al inicio, y se liquidan antes de comenzarlas.
  • El cuadro de vacaciones se expone con tres meses de antelación; la empresa puede excluir el período de mayor actividad estacional (salvo el período estival garantizado).
  • El personal a turnos puede empezar las vacaciones al término de su período ordinario de descanso.

Gratificaciones extraordinarias

Se perciben las pagas de Navidad y julio (30 días cada una) y una participación en beneficios de 15 días.

  • Navidad: 30 días de salario convenio y plus convenio, más antigüedad en su caso; se abona el 20 de diciembre (art. 25).
  • Julio: 30 días de salario convenio y plus convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio.
  • Participación en beneficios: 15 días de salario convenio y plus convenio, más antigüedad; se hace efectiva hasta el 30 de marzo.
  • Se devengan por año de servicio: prorrateo por ingreso o cese, y en proporción a cada estado del contrato si hubo cambios de grupo o antigüedad (art. 26).

Antigüedad: 2 trienios y 5 quinquenios

La antigüedad se devenga por día sobre una base propia de tablas, con 2 trienios del 5 % y 5 quinquenios del 10 %.

  • 2 trienios del 5 % cada uno y 5 quinquenios del 10 % cada uno (tope implícito: 60 % tras 31 años).
  • Se calcula por día sobre la «base para el cálculo de la antigüedad» de las tablas (9,20 € en 2025 —calculada— y 9,54 € en 2026).
  • La base se actualiza con los incrementos generales del convenio (art. 22.5).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa al 100 % los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y solo el 60 % de los días 2.º y 3.º en la primera baja común del año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario (descontando las prestaciones de la Seguridad Social) durante un máximo de 12 meses, siempre que haya transcurrido un año desde el alta del accidente anterior, salvo que el segundo implique herida abierta, fractura u hospitalización (art. 29.A).
  • Enfermedad común: 60 % del salario en el segundo y tercer día de baja, solo en la primera incapacidad temporal del año; sin efecto en bajas sucesivas de la misma anualidad.
  • Protocolo de comunicación de bajas y altas por canales telemáticos accesibles, sin datos clínicos y sin que su omisión sea falta grave (art. 29.B).

Incrementos salariales y tope trienal

Cada año sube el IPC del anterior más un diferencial, con un tope conjunto del 10,6 % para el trienio.

  • 2025: IPC 2024 (2,8 %) + 1,5 puntos = +4,3 %, retroactivo al 01/01/2025. ⚠ La tabla de 2025 no está publicada: los importes de la ficha están calculados y marcados como estimados, con la cadena verificada contra la tabla de 2026.
  • 2026: IPC 2025 (2,9 %) + 0,75 puntos = +3,65 % (tabla publicada el 25/02/2026).
  • 2027: IPC 2026 + 0,75 puntos (pendiente de conocerse el IPC).
  • Tope conjunto del trienio: la suma de los tres incrementos no puede superar el 10,6 % lineal; de superarse, se ajusta en la revisión de 2027 (art. 22.6). Con 2025+2026 van 7,95 puntos: el margen para 2027 es de 2,65 puntos.
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos retributivos, incluidos los de los arts. 26, 27 y 28 y las dietas y desplazamientos del art. 37 (art. 22.5).
  • Atrasos: en los 20 días siguientes a la publicación de cada tabla; después, mora legal del 10 % anual (art. 22.7).

Otras condiciones

Teletrabajo con compensación de gastos, crédito de consulta médica, licencias, jubilación obligatoria y sucesión de empresa.

  • Teletrabajo (art. 14): voluntario y reversible (preaviso de 30 días); dotación de equipo, teléfono con datos y silla ergonómica a petición, más una compensación mensual máxima de tablas (37,74 € en 2026) en proporción a la jornada en teletrabajo.
  • Crédito de consulta médica (art. 40): 24 horas anuales retribuidas para médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social, utilizables también para hijos menores de 18 años y familiares de primer grado, cónyuge o pareja que no puedan valerse por sí mismos; preaviso de 3 días. Crédito adicional ilimitado NO retribuido para acompañamiento por enfermedad grave (definida sobre el anexo I del RD 1148/2011), con informe médico y solicitud con 48 horas.
  • Licencias (art. 38): 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho registrada; 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía sin hospitalización de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (utilizables en cualquier momento de la hospitalización); 2 días por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 por desplazamiento); 1 día por boda, bautizo o comunión de parientes de primer grado; 1 día por fallecimiento de parientes de tercer grado; 1 día por traslado de domicilio; 4 días al año retribuidos por fuerza mayor familiar; hasta 4 días por imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
  • Permiso parental de 8 semanas (continuas o discontinuas) hasta los 8 años del menor (art. 39).
  • Jubilación obligatoria (art. 52) al cumplirse los requisitos de la DA 10.ª del ET (100 % de la pensión), vinculada a la contratación indefinida a tiempo completo de al menos una persona.
  • Sucesión de empresa (art. 19): subrogación legal del art. 44 ET, con responsabilidad solidaria de tres años entre cedente y cesionario por las obligaciones anteriores a la transmisión.
  • Períodos de prueba por grupos (art. 15) y preavisos de cese por grupos (art. 20), con descuento o indemnización de un día de salario por día de retraso.
  • Protocolo sectorial de prevención del acoso sexual, por razón de sexo y contra las personas LGTBI (anexo II, RD 1026/2024), aplicable a las empresas sin protocolo propio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo: el convenio no establece póliza de seguro ni indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El art. 19 reproduce el régimen legal de sucesión de empresa del art. 44 ET (cambio de titularidad de empresa, centro o unidad productiva), con responsabilidad solidaria de tres años por las obligaciones anteriores a la transmisión. NO pacta subrogación convencional de contratas (regla del canónico §6.5: citar el art. 44 no es pactarla).

← Ver todos los convenios