Convenio colectivo · REGCON 78000215012003

Convenio colectivo del Sector de Pizarras de Castilla y León

Extracción y elaboración de pizarra Ámbito autonómico Vigencia 01/08/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCYL de 24/03/2026 (BOCYL-D-24032026-57-9).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (incremento pactado 3,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASIST E 15,21 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con rendimiento normal, segunda columna de la tabla del anexo. Se pierde por faltas NO justificadas al mes: 1.ª falta = 2 días de plus; 2.ª = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = todo el plus mensual. En 2025 el plus se actualizó primero un 10 % sobre el vigente en 2024 y sobre ese importe se aplicó el 4,5 % pactado (art. 14).
DIETA COMPLETA D 34,10 € Art. 20: las dietas se abonan a razón de las cantidades de la tabla del anexo del año.
MEDIA DIETA D 17,06 € Art. 20: las dietas se abonan a razón de las cantidades de la tabla del anexo del año.
SEGURO DE ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD ABSOLUTA A 46.000,00 € Art. 19: póliza que la empresa concierta (o mantiene revisada) en el plazo de dos meses desde la firma. Indemnización por accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Es capital asegurado, no una percepción periódica.
SEGURO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.000,00 € Art. 19: indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Capital asegurado.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 45.000,00 € Art. 19: indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Capital asegurado.
CategoríaImporteEncuadramiento
LICENCIADOS 1.723,44 € GRUPO 1
INGENIEROS SUPERIORES 1.723,44 € GRUPO 1
INGENIEROS TÉCNICOS 1.429,28 € GRUPO 1
DIRECTORES DE ÁREA Y SERVICIOS 1.429,28 € GRUPO 1
GRADUADOS SOCIALES 1.429,28 € GRUPO 1
TOPÓGRAFOS 1.429,28 € GRUPO 1
DELINEANTES 1.429,28 € GRUPO 1
TÉCNICOS DE CALIDAD 1.429,28 € GRUPO 1
TÉCNICOS EN PRL 1.429,28 € GRUPO 1
TÉCNICOS EN MEDIO AMBIENTE 1.429,28 € GRUPO 1
TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 1.335,79 € GRUPO 2
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 1.239,12 € GRUPO 2
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 1.220,02 € GRUPO 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.178,79 € GRUPO 2
ENCARGADOS 1.335,79 € GRUPO 3
MECÁNICOS 1.239,12 € GRUPO 3
ELECTRICISTAS 1.239,12 € GRUPO 3
SOLDADORES 1.239,12 € GRUPO 3
FONTANEROS 1.239,12 € GRUPO 3
ALBAÑILES 1.239,12 € GRUPO 3
AUXILIARES DE OFICIO 1.178,79 € GRUPO 3
ENCARGADOS 1.335,79 € GRUPO 4
CHOFER 1.239,12 € GRUPO 4
PALISTA 1.239,12 € GRUPO 4
ARTILLERO 1.239,12 € GRUPO 4
BARRENISTA 1.239,12 € GRUPO 4
OPERARIO MÁQUINA CORTE CON HILO 1.239,12 € GRUPO 4
AUXILIARES DE OFICIO 1.178,79 € GRUPO 4
ENCARGADOS 1.335,79 € GRUPO 5
PALISTA DE NAVE 1.239,12 € GRUPO 5
LABRADOR 1.220,02 € GRUPO 5
GRUISTA 1.198,76 € GRUPO 5
SERRADOR 1.198,76 € GRUPO 5
RAJADOR 1.198,76 € GRUPO 5
CARRETILLERO 1.198,76 € GRUPO 5
PEÓN ESPECIALISTA 1.198,76 € GRUPO 5
CORTADOR 1.178,79 € GRUPO 5
EMBALADOR 1.178,79 € GRUPO 5
OPERADOR DE MÁQUINA LABRADORA 1.178,79 € GRUPO 5
OPERADOR DE CARRO DISTRIBUIDOR 1.178,79 € GRUPO 5
DESCARGADOR DE CARROS 1.178,79 € GRUPO 5
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.178,79 € GRUPO 5
AUXILIAR DE OFICIOS 1.178,79 € GRUPO 5
Tabla salarial 2026 (incremento pactado 3,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASIST E 14,66 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con rendimiento normal, segunda columna de la tabla del anexo. Se pierde por faltas NO justificadas al mes: 1.ª falta = 2 días de plus; 2.ª = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = todo el plus mensual. En 2025 el plus se actualizó primero un 10 % sobre el vigente en 2024 y sobre ese importe se aplicó el 4,5 % pactado (art. 14).
DIETA COMPLETA D 32,87 € Art. 20: las dietas se abonan a razón de las cantidades de la tabla del anexo del año.
MEDIA DIETA D 16,44 € Art. 20: las dietas se abonan a razón de las cantidades de la tabla del anexo del año.
SEGURO DE ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD ABSOLUTA A 46.000,00 € Art. 19: póliza que la empresa concierta (o mantiene revisada) en el plazo de dos meses desde la firma. Indemnización por accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Es capital asegurado, no una percepción periódica.
SEGURO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.000,00 € Art. 19: indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Capital asegurado.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 45.000,00 € Art. 19: indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Capital asegurado.
CategoríaImporteEncuadramiento
LICENCIADOS 1.661,15 € GRUPO 1
INGENIEROS SUPERIORES 1.661,15 € GRUPO 1
INGENIEROS TÉCNICOS 1.377,62 € GRUPO 1
DIRECTORES DE ÁREA Y SERVICIOS 1.377,62 € GRUPO 1
GRADUADOS SOCIALES 1.377,62 € GRUPO 1
TOPÓGRAFOS 1.377,62 € GRUPO 1
DELINEANTES 1.377,62 € GRUPO 1
TÉCNICOS DE CALIDAD 1.377,62 € GRUPO 1
TÉCNICOS EN PRL 1.377,62 € GRUPO 1
TÉCNICOS EN MEDIO AMBIENTE 1.377,62 € GRUPO 1
TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 1.287,51 € GRUPO 2
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 1.194,33 € GRUPO 2
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 1.175,92 € GRUPO 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.136,18 € GRUPO 2
ENCARGADOS 1.287,51 € GRUPO 3
MECÁNICOS 1.194,33 € GRUPO 3
ELECTRICISTAS 1.194,33 € GRUPO 3
SOLDADORES 1.194,33 € GRUPO 3
FONTANEROS 1.194,33 € GRUPO 3
ALBAÑILES 1.194,33 € GRUPO 3
AUXILIARES DE OFICIO 1.136,18 € GRUPO 3
ENCARGADOS 1.287,51 € GRUPO 4
CHOFER 1.194,33 € GRUPO 4
PALISTA 1.194,33 € GRUPO 4
ARTILLERO 1.194,33 € GRUPO 4
BARRENISTA 1.194,33 € GRUPO 4
OPERARIO MÁQUINA CORTE CON HILO 1.194,33 € GRUPO 4
AUXILIARES DE OFICIO 1.136,18 € GRUPO 4
ENCARGADOS 1.287,51 € GRUPO 5
PALISTA DE NAVE 1.194,33 € GRUPO 5
LABRADOR 1.175,92 € GRUPO 5
GRUISTA 1.155,43 € GRUPO 5
SERRADOR 1.155,43 € GRUPO 5
RAJADOR 1.155,43 € GRUPO 5
CARRETILLERO 1.155,43 € GRUPO 5
PEÓN ESPECIALISTA 1.155,43 € GRUPO 5
CORTADOR 1.136,18 € GRUPO 5
EMBALADOR 1.136,18 € GRUPO 5
OPERADOR DE MÁQUINA LABRADORA 1.136,18 € GRUPO 5
OPERADOR DE CARRO DISTRIBUIDOR 1.136,18 € GRUPO 5
DESCARGADOR DE CARROS 1.136,18 € GRUPO 5
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.136,18 € GRUPO 5
AUXILIAR DE OFICIOS 1.136,18 € GRUPO 5
Tabla salarial 2025 (incremento pactado 4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASIST E 14,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con rendimiento normal, segunda columna de la tabla del anexo. Se pierde por faltas NO justificadas al mes: 1.ª falta = 2 días de plus; 2.ª = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = todo el plus mensual. En 2025 el plus se actualizó primero un 10 % sobre el vigente en 2024 y sobre ese importe se aplicó el 4,5 % pactado (art. 14).
DIETA COMPLETA D 31,68 € Art. 20: las dietas se abonan a razón de las cantidades de la tabla del anexo del año.
MEDIA DIETA D 15,85 € Art. 20: las dietas se abonan a razón de las cantidades de la tabla del anexo del año.
SEGURO DE ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD ABSOLUTA A 46.000,00 € Art. 19: póliza que la empresa concierta (o mantiene revisada) en el plazo de dos meses desde la firma. Indemnización por accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Es capital asegurado, no una percepción periódica.
SEGURO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.000,00 € Art. 19: indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Capital asegurado.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 45.000,00 € Art. 19: indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo, igual los tres años de vigencia. Capital asegurado.
CategoríaImporteEncuadramiento
LICENCIADOS 1.601,11 € GRUPO 1
INGENIEROS SUPERIORES 1.601,11 € GRUPO 1
INGENIEROS TÉCNICOS 1.327,83 € GRUPO 1
DIRECTORES DE ÁREA Y SERVICIOS 1.327,83 € GRUPO 1
GRADUADOS SOCIALES 1.327,83 € GRUPO 1
TOPÓGRAFOS 1.327,83 € GRUPO 1
DELINEANTES 1.327,83 € GRUPO 1
TÉCNICOS DE CALIDAD 1.327,83 € GRUPO 1
TÉCNICOS EN PRL 1.327,83 € GRUPO 1
TÉCNICOS EN MEDIO AMBIENTE 1.327,83 € GRUPO 1
TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 1.240,97 € GRUPO 2
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 1.151,16 € GRUPO 2
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 1.133,42 € GRUPO 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.095,11 € GRUPO 2
ENCARGADOS 1.240,97 € GRUPO 3
MECÁNICOS 1.151,16 € GRUPO 3
ELECTRICISTAS 1.151,16 € GRUPO 3
SOLDADORES 1.151,16 € GRUPO 3
FONTANEROS 1.151,16 € GRUPO 3
ALBAÑILES 1.151,16 € GRUPO 3
AUXILIARES DE OFICIO 1.095,11 € GRUPO 3
ENCARGADOS 1.240,97 € GRUPO 4
CHOFER 1.151,16 € GRUPO 4
PALISTA 1.151,16 € GRUPO 4
ARTILLERO 1.151,16 € GRUPO 4
BARRENISTA 1.151,16 € GRUPO 4
OPERARIO MÁQUINA CORTE CON HILO 1.151,16 € GRUPO 4
AUXILIARES DE OFICIO 1.095,11 € GRUPO 4
ENCARGADOS 1.240,97 € GRUPO 5
PALISTA DE NAVE 1.151,16 € GRUPO 5
LABRADOR 1.133,42 € GRUPO 5
GRUISTA 1.113,67 € GRUPO 5
SERRADOR 1.113,67 € GRUPO 5
RAJADOR 1.113,67 € GRUPO 5
CARRETILLERO 1.113,67 € GRUPO 5
PEÓN ESPECIALISTA 1.113,67 € GRUPO 5
CORTADOR 1.095,11 € GRUPO 5
EMBALADOR 1.095,11 € GRUPO 5
OPERADOR DE MÁQUINA LABRADORA 1.095,11 € GRUPO 5
OPERADOR DE CARRO DISTRIBUIDOR 1.095,11 € GRUPO 5
DESCARGADOR DE CARROS 1.095,11 € GRUPO 5
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.095,11 € GRUPO 5
AUXILIAR DE OFICIOS 1.095,11 € GRUPO 5

Historia del convenio

01/08/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de extracción y elaboración de pizarra (ámbito autonómico)?

En 2027, el salario base va desde 1.178,79 € hasta 1.723,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027, con denuncia automática al vencer

Convenio de dos años y medio de efectos económicos, firmado en julio de 2025 y publicado en marzo de 2026.

  • Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCYL (25 de marzo de 2026) y surte efectos económicos, en cuanto a salarios, desde el 1 de agosto de 2025 (art. 3).
  • Duración hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se firmó en Ponferrada el 31 de julio de 2025.
  • La denuncia puede hacerla por escrito cualquiera de las partes con una antelación mínima de 15 días al fin de la vigencia; si nadie la formula, el convenio SE ENTIENDE DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE a la finalización de su vigencia (art. 4).
  • En los 30 días siguientes a la denuncia las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio (art. 4.4).
  • El texto no regula qué ocurre con el convenio mientras se negocia el siguiente (no hay cláusula de ultraactividad ni de prórroga).
  • Se aplica a todas las empresas de extracción y/o elaboración de pizarras de Castilla y León (CNAE 0811 y 2370) y es norma supletoria el Acuerdo Marco del Sector Pizarra (BOE de 30/05/2022) (arts. 2 y 6).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal, absorbibles solo si las condiciones del convenio, en cómputo global y anual, las superan (art. 5).

Las subidas salariales: 4,5 % · 3,75 % · 3,75 %

Los tres años tienen tabla publicada en el mismo boletín, y la cadena de incrementos cuadra al céntimo.

  • 2025: incremento del 4,5 % en todos los conceptos salariales de las tablas, con efectos del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025 (art. 14).
  • Además, el plus de asistencia se actualizó ANTES un 10 % respecto al vigente en 2024, y sobre ese importe se aplicó el 4,5 % (art. 14).
  • 2026: incremento del 3,75 % para todo el año (art. 14). Comprobado: cada salario de 2026 es exactamente el de 2025 más el 3,75 %.
  • 2027: incremento del 3,75 % para todo el año (art. 14). Comprobado igualmente al céntimo.
  • Las dietas suben con los mismos porcentajes (tabla del anexo de cada año).
  • De enero a julio de 2025 rigieron las tablas del convenio anterior: la tabla de 2025 de esta ficha aplica desde el 1 de agosto (art. 3).
  • No hay cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial adicional.

Jornada: 40 horas semanales de lunes a viernes

La jornada anual es la máxima legal, con distribución semanal de 40 horas y tope diario de 10.

  • Jornada ordinaria anual: la máxima legalmente establecida (art. 22.1).
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, en jornada partida o continuada (art. 22.2).
  • Distribución de lunes a viernes; las labores de mantenimiento y los trabajos en cantera (no de producción) pueden desarrollarse de lunes a sábado (art. 22.2).
  • Máximo de 10 horas ordinarias de trabajo efectivo al día (art. 22.2).
  • Sin pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada a lo largo del año (art. 22.3).
  • Descanso de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada excede de 6 horas (30 minutos para menores de 18 años a partir de 4,5 horas) (art. 22.4).
  • El cómputo es de puesto de trabajo: al comienzo y al final de la jornada hay que estar en el puesto (art. 22.5).
  • Las horas no trabajadas por interrupciones no imputables a la empresa (salvo imposibilidad de acceso por orden de la autoridad o riesgo grave e inminente) se recuperan a razón de una hora diaria (art. 23).
  • Fiestas locales: dos, una la de la localidad del centro y otra a elegir por la persona trabajadora (art. 25).

Vacaciones: 30 días naturales, con plus de asistencia e incentivos si no se falta

La retribución de las vacaciones premia la asistencia: quien no falta más de 3 días al año las cobra con más conceptos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, terminando en cualquier día de la semana (art. 24.1).
  • Quien no falte al trabajo más de 3 días al año las cobra a razón de: salario base + plus «ad personam» + plus de asistencia + promedio de los incentivos de los 3 meses anteriores (art. 24.2).
  • No cuentan como falta a estos efectos: las horas sindicales, la baja por accidente de trabajo, el permiso por matrimonio y el permiso por fallecimiento de familiares de primer grado.
  • Quien falte más de 3 días al año (fuera de esas causas) las cobra con salario base + plus «ad personam» + el plus de asistencia de los días efectivos del mes del disfrute.
  • Quedan excluidos en todo caso el plus de transporte, las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias.
  • El período de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • En el primer año se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado; quien cesa cobra en la liquidación las devengadas y no disfrutadas (art. 24.3 y 24.4).

Tres pagas extraordinarias de 30 días

Navidad, julio y beneficios, cada una de una mensualidad de salario base más el plus «ad personam».

  • PAGA DE NAVIDAD: 30 días, se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado en el segundo semestre (art. 17.a).
  • PAGA DE JULIO: 30 días, se abona en la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado en el primer semestre (art. 17.b).
  • PAGA DE BENEFICIOS: 30 días, se abona en la segunda quincena de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado en el año natural ANTERIOR (art. 17.c).
  • Las tres se calculan sobre el salario de la primera columna de las tablas vigente en cada momento MÁS el plus «ad personam» de quien lo tenga.
  • Quien no llega al devengo completo (ingresos, ceses, jornada reducida o tiempo parcial) cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): según la causa

El complemento depende de la contingencia: enfermedad profesional u hospitalización desde el primer día, accidente desde el día 21 y enfermedad común desde el día 91.

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL u HOSPITALIZACIÓN: desde el primer día de la baja o del ingreso, complemento hasta el 90 % de la base reguladora, máximo 6 mensualidades (consecutivas o no) dentro de un período de 2 años (art. 18).
  • ACCIDENTE DE TRABAJO: desde el día 21 de la baja, complemento hasta el 100 % de la base reguladora, máximo 6 mensualidades dentro de un período de 2 años.
  • ENFERMEDAD COMÚN (contingencias comunes): desde el día 91 de la baja, complemento hasta el 90 % de la base reguladora, máximo 6 mensualidades dentro de un período de 2 años.
  • El complemento cubre la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario de una mensualidad normal, con cargo a la empresa.
  • La mejora queda supeditada a la vigencia de la relación laboral con la empresa.
  • Las bajas anteriores al 1 de agosto de 2025 siguen rigiéndose por el convenio anterior; las posteriores, por este (art. 18).

Sin antigüedad: se convirtió en un plus «ad personam» congelado en 2001

El convenio no devenga antigüedad nueva; lo que se cobraba quedó consolidado como complemento personal.

  • ⚠ El convenio NO tiene complemento de antigüedad en devengo: no se generan nuevos tramos.
  • Las cantidades que se percibían como antigüedad se convirtieron el 31 de marzo de 2001 en un COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO («plus ad personam») (art. 16).
  • El plus «ad personam» NO participa de los incrementos del convenio desde aquella fecha, y NO es absorbible ni compensable.
  • En compensación por la supresión, las tablas de 2001, 2002 y 2003 se incrementaron un 5 % adicional cada año.
  • El plus «ad personam» se incluye en la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
  • ⚠ Su importe es personal de cada trabajador y el boletín no lo publica: esta ficha no puede darle cifra.

Seguro de accidentes, premio de vinculación y otras condiciones

La mejora social principal es una póliza de accidentes de trabajo con tres capitales asegurados.

  • SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (art. 19): las empresas conciertan (o mantienen revisadas) pólizas en el plazo de dos meses desde la firma. Capitales para 2025, 2026 y 2027: gran invalidez y/o incapacidad absoluta 46.000 € · incapacidad permanente total 34.000 € · muerte 45.000 €.
  • PREMIO DE VINCULACIÓN (art. 21): una mensualidad de salario, por una sola vez, al cumplir 25 años de permanencia en la misma empresa durante la vigencia del convenio.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO (art. 10): 12 días de salario por año de servicio (o la superior que fije la norma), salvo contratos formativos y de sustitución; se acumula en las renovaciones y no procede si se ofrece pasar a fijo o si la persona no acepta renovar.
  • PREAVISO DE CESE (art. 11): 15 días por ambas partes; su incumplimiento se abona (empresa) o se descuenta de la liquidación (trabajador) a razón del salario diario por día de retraso.
  • CONTRATOS FORMATIVOS (art. 9): retribución mínima del 75 % (primer año) y 80 % (segundo) en formación en alternancia, y del 75 % en el contrato de práctica profesional, siempre sobre el salario del grupo y nivel y en proporción al tiempo efectivo; nunca por debajo del salario mínimo. Son SUELOS, no salarios fijados: la ficha no les calcula importe.
  • El contrato de práctica profesional solo puede usarse en los grupos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares (art. 9.2.j).
  • JUBILACIÓN: se pacta la extinción del contrato al cumplir la edad ordinaria de jubilación, vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, y se fomenta el contrato de relevo con jornada residual acumulable (art. 9).
  • REVISIÓN MÉDICA anual obligatoria para toda la plantilla, con entrega del resultado (art. 42).
  • ROPA DE TRABAJO (art. 43): dos buzos al año; dos pares de botas de seguridad (serradores y rajadores) o de cuero (cortadores, embaladores y labradores); cinturón de palista, guantes y mandiles; traje de agua y abrigo anual para quien trabaja a la intemperie.
  • Personal cedido por ETT: mismos derechos en jornada, vacaciones y retribuciones que la plantilla de la empresa usuaria (art. 12).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 46.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 Boletín agrupa gran invalidez e incapacidad absoluta en la misma cuantía; importe vigente para 2025, 2026 y 2027
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 Boletín agrupa gran invalidez e incapacidad absoluta en la misma cuantía; importe vigente para 2025, 2026 y 2027
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 34.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027
Muerte accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027

Desde cuándo cubre: Dos meses desde la firma del convenio para concertar o revisar la póliza

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