| SALARIO BASE/DÍA | D | 40,01 € | Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes. ⚠ El boletín publica para 2026 un salario base de 40,01 € y un plus de 15,71→16,51 € que no resultan de aplicar el 3,5 % pactado a 2025 (darían 39,82 € y 16,83 €); la fila cuadra consigo misma (30 × 40,01 + 21 × 16,51 = 1.547,01 €). Se transcribe lo publicado. |
| PLUS DE ASISTENCIA | E | 16,51 € | Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual. ⚠ El boletín publica para 2026 un salario base de 40,01 € y un plus de 15,71→16,51 € que no resultan de aplicar el 3,5 % pactado a 2025 (darían 39,82 € y 16,83 €); la fila cuadra consigo misma (30 × 40,01 + 21 × 16,51 = 1.547,01 €). Se transcribe lo publicado. |
| SALARIO MES | M | 1.547,01 € | SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín. ⚠ El boletín publica para 2026 un salario base de 40,01 € y un plus de 15,71→16,51 € que no resultan de aplicar el 3,5 % pactado a 2025 (darían 39,82 € y 16,83 €); la fila cuadra consigo misma (30 × 40,01 + 21 × 16,51 = 1.547,01 €). Se transcribe lo publicado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.200,30 € estimado | SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.200,30 € estimado | SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.200,30 € estimado | SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial. |