Convenio colectivo · REGCON 82000215011993

Convenio colectivo del sector de la pizarra de Galicia (2024-2026)

Pizarra Ámbito autonómico Vigencia 01/08/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 167, de 30 de agosto de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 3,5 % pactado en el art. 14) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 26,00 € Art. 20: «para el año 2023, 2024 y 2025: media dieta: 14,00 €, dieta completa: 26,00 €», pudiendo adoptarse de común acuerdo la fórmula de gastos a justificar. El boletín no publica cuantía distinta para 2026: se mantiene la única publicada.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: «para el año 2023, 2024 y 2025: media dieta: 14,00 €, dieta completa: 26,00 €», pudiendo adoptarse de común acuerdo la fórmula de gastos a justificar. El boletín no publica cuantía distinta para 2026: se mantiene la única publicada.
PRIMA DE CASADO A 100,00 € Art. 21: gratificación o prima por matrimonio de 100,00 €, por una sola vez, a quien tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa y contraiga matrimonio. No es una percepción periódica.
SEGURO DE ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD ABSOLUTA A 46.000,00 € Art. 19: capital de la póliza que la empresa debe concertar en el plazo de dos meses desde la firma, o mantener en vigor debidamente revisada. Cubre solo el accidente de trabajo, incluido el in itinere. Capital asegurado, no una percepción periódica; igual en los tres años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.000,00 € Art. 19: capital por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Capital asegurado; igual en los tres años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 43.000,00 € Art. 19: capital por muerte derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social. Capital asegurado; igual en los tres años de vigencia.
LICENCIADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Licenciados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,48 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,95 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.768,35 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.244,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.244,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
INGENIEROS/AS SUPERIORES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Ingenieros/as superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,48 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,95 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.768,35 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.244,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.244,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
INGENIEROS/AS TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingenieros/as técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,37 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,44 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.754,34 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
GRADUADOS/AS SOCIALES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,37 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,44 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.754,34 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TOPÓGRAFO/A GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Topógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,37 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,44 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.754,34 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DIRECTORES/AS DE ÁREA Y SERVICIOS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Directores/as de área y servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,22 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,66 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.733,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DELINEANTES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Delineantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,12 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,24 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.721,64 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.233,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PRÁCTICO/A TOPÓGRAFO/A GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 4) 6 conceptos

Puestos: Práctico/a topógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,61 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,83 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.655,73 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AYUDANTE/A DELINEANTE GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 4) 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,61 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,83 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.655,73 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TÉCNICO/A ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Técnico/a administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 41,12 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,24 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.721,64 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.233,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,48 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.699,38 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.227,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2ª GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,61 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,83 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.655,73 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 7) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,61 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,83 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.655,73 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
MECÁNICOS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Mecánicos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ELECTRICISTAS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Electricistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
SOLDADORES/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Soldadores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
FONTANEROS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Fontaneros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ALBAÑILES GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Albañiles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIARES DE OFICIO GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliares de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,03 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.472,13 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,61 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,83 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.655,73 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CHÓFER GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Palista

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SALARIO BASE/DÍA D 40,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,55 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.622,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
BARRENISTA/ARTILLERO/A GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Barrenista; Artillero; Artillera

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SALARIO BASE/DÍA D 40,13 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,32 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.588,62 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIARES DE OFICIO GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliares de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,03 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.472,13 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,61 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,83 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.655,73 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CARRETILLERO/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Carretillero; Carretillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,13 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,32 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.588,62 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OPERADORES/AS DE GRÚA GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,13 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,32 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.588,62 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
SERRADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Serrador; Serradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,13 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,32 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.588,62 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
LABRADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Labrador; Labradora; Exfoliador; Exfoliadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 40,13 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,32 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.588,62 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.203,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
RAJADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Rajador; Rajadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,59 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 15,49 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.512,99 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CORTADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Cortador; Cortadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,59 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 15,49 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.512,99 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
EMBALADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Embalador; Embaladora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,59 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 15,49 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.512,99 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DISTRIBUIDOR/A DE RACHÓN GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Distribuidor/a de rachón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,59 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 15,49 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.512,99 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DESCARGADOR/A DE CARROS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Descargador de carros; Descargadora de carros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,59 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 15,49 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.512,99 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.187,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,03 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.472,13 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIAR DE OFICIOS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,03 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.472,13 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
LABRADOR/A DE UNO A DOS AÑOS EN EL DESEMPEÑO DEL OFICIO ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Labrador/a de uno a dos años en el desempeño del oficio

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SALARIO BASE/DÍA D 40,01 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes. ⚠ El boletín publica para 2026 un salario base de 40,01 € y un plus de 15,71→16,51 € que no resultan de aplicar el 3,5 % pactado a 2025 (darían 39,82 € y 16,83 €); la fila cuadra consigo misma (30 × 40,01 + 21 × 16,51 = 1.547,01 €). Se transcribe lo publicado.
PLUS DE ASISTENCIA E 16,51 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual. ⚠ El boletín publica para 2026 un salario base de 40,01 € y un plus de 15,71→16,51 € que no resultan de aplicar el 3,5 % pactado a 2025 (darían 39,82 € y 16,83 €); la fila cuadra consigo misma (30 × 40,01 + 21 × 16,51 = 1.547,01 €). Se transcribe lo publicado.
SALARIO MES M 1.547,01 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín. ⚠ El boletín publica para 2026 un salario base de 40,01 € y un plus de 15,71→16,51 € que no resultan de aplicar el 3,5 % pactado a 2025 (darían 39,82 € y 16,83 €); la fila cuadra consigo misma (30 × 40,01 + 21 × 16,51 = 1.547,01 €). Se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.200,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TRABAJADORES/AS MENORES DE 17 AÑOS ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as menores de 17 años

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SALARIO BASE/DÍA D 37,13 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes. ⚠ El salario/mes que publica el boletín para este colectivo no coincide con 30 × salario base + 21 × plus de asistencia (daría 1.141,41 € en 2025 y 1.181,52 € en 2026). El salario base y el plus sí siguen el 3,5 % pactado. Se transcribe lo publicado, sin corregir.
PLUS DE ASISTENCIA E 3,22 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual. ⚠ El salario/mes que publica el boletín para este colectivo no coincide con 30 × salario base + 21 × plus de asistencia (daría 1.141,41 € en 2025 y 1.181,52 € en 2026). El salario base y el plus sí siguen el 3,5 % pactado. Se transcribe lo publicado, sin corregir.
SALARIO MES M 1.207,52 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín. ⚠ El salario/mes que publica el boletín para este colectivo no coincide con 30 × salario base + 21 × plus de asistencia (daría 1.141,41 € en 2025 y 1.181,52 € en 2026). El salario base y el plus sí siguen el 3,5 % pactado. Se transcribe lo publicado, sin corregir.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.113,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TRABAJADORES/AS DE 17 AÑOS ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,50 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.227,69 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
Tabla salarial 2025 (incremento del 3,5 % pactado en el art. 14) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA D 26,00 € Art. 20: «para el año 2023, 2024 y 2025: media dieta: 14,00 €, dieta completa: 26,00 €», pudiendo adoptarse de común acuerdo la fórmula de gastos a justificar. El boletín no publica cuantía distinta para 2026: se mantiene la única publicada.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: «para el año 2023, 2024 y 2025: media dieta: 14,00 €, dieta completa: 26,00 €», pudiendo adoptarse de común acuerdo la fórmula de gastos a justificar. El boletín no publica cuantía distinta para 2026: se mantiene la única publicada.
PRIMA DE CASADO A 100,00 € Art. 21: gratificación o prima por matrimonio de 100,00 €, por una sola vez, a quien tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa y contraiga matrimonio. No es una percepción periódica.
SEGURO DE ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD ABSOLUTA A 46.000,00 € Art. 19: capital de la póliza que la empresa debe concertar en el plazo de dos meses desde la firma, o mantener en vigor debidamente revisada. Cubre solo el accidente de trabajo, incluido el in itinere. Capital asegurado, no una percepción periódica; igual en los tres años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.000,00 € Art. 19: capital por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Capital asegurado; igual en los tres años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 43.000,00 € Art. 19: capital por muerte derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social. Capital asegurado; igual en los tres años de vigencia.
LICENCIADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Licenciados/as

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SALARIO BASE/DÍA D 40,08 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,11 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.708,71 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.202,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
INGENIEROS/AS SUPERIORES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Ingenieros/as superiores

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SALARIO BASE/DÍA D 40,08 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 24,11 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.708,71 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.202,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
INGENIEROS/AS TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingenieros/as técnicos

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SALARIO BASE/DÍA D 39,97 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,61 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.694,91 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
GRADUADOS/AS SOCIALES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Graduados/as sociales

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SALARIO BASE/DÍA D 39,97 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,61 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.694,91 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TOPÓGRAFO/A GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Topógrafo/a

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SALARIO BASE/DÍA D 39,97 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,61 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.694,91 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.199,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DIRECTORES/AS DE ÁREA Y SERVICIOS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Directores/as de área y servicios

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SALARIO BASE/DÍA D 39,83 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,86 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.674,96 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.194,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DELINEANTES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Delineantes

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SALARIO BASE/DÍA D 39,73 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.663,35 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.191,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PRÁCTICO/A TOPÓGRAFO/A GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 4) 6 conceptos

Puestos: Práctico/a topógrafo/a

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SALARIO BASE/DÍA D 39,24 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.599,93 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AYUDANTE/A DELINEANTE GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 4) 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a delineante

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SALARIO BASE/DÍA D 39,24 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.599,93 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TÉCNICO/A ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Técnico/a administración

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SALARIO BASE/DÍA D 39,73 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.663,35 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.191,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

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SALARIO BASE/DÍA D 39,53 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,72 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.642,02 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2ª GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª

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SALARIO BASE/DÍA D 39,24 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.599,93 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 7) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

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SALARIO BASE/DÍA D 39,24 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.599,93 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
MECÁNICOS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Mecánicos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ELECTRICISTAS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Electricistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
SOLDADORES/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Soldadores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
FONTANEROS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Fontaneros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ALBAÑILES GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Albañiles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIARES DE OFICIO GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliares de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,92 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,56 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.422,36 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,24 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.599,93 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CHÓFER GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Palista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,02 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,89 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.567,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.170,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
BARRENISTA/ARTILLERO/A GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Barrenista; Artillero; Artillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,77 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,70 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.534,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIARES DE OFICIO GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliares de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,92 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,56 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.422,36 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 39,24 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,13 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.599,93 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.177,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CARRETILLERO/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Carretillero; Carretillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,77 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,70 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.534,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OPERADORES/AS DE GRÚA GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,77 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,70 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.534,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
SERRADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Serrador; Serradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,77 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,70 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.534,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
LABRADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Labrador; Labradora; Exfoliador; Exfoliadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,77 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,70 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.534,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.163,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
RAJADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Rajador; Rajadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,97 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.461,87 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CORTADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Cortador; Cortadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,97 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.461,87 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
EMBALADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Embalador; Embaladora

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SALARIO BASE/DÍA D 38,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,97 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.461,87 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DISTRIBUIDOR/A DE RACHÓN GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Distribuidor/a de rachón

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SALARIO BASE/DÍA D 38,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,97 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.461,87 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DESCARGADOR/A DE CARROS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Descargador de carros; Descargadora de carros

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SALARIO BASE/DÍA D 38,25 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,97 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.461,87 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.147,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE/DÍA D 37,92 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,56 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.422,36 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIAR DE OFICIOS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios

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SALARIO BASE/DÍA D 37,92 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,56 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.422,36 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
LABRADOR/A DE UNO A DOS AÑOS EN EL DESEMPEÑO DEL OFICIO ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Labrador/a de uno a dos años en el desempeño del oficio

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SALARIO BASE/DÍA D 38,47 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 16,26 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.495,56 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.154,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TRABAJADORES/AS MENORES DE 17 AÑOS ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as menores de 17 años

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SALARIO BASE/DÍA D 35,87 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes. ⚠ El salario/mes que publica el boletín para este colectivo no coincide con 30 × salario base + 21 × plus de asistencia (daría 1.141,41 € en 2025 y 1.181,52 € en 2026). El salario base y el plus sí siguen el 3,5 % pactado. Se transcribe lo publicado, sin corregir.
PLUS DE ASISTENCIA E 3,11 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual. ⚠ El salario/mes que publica el boletín para este colectivo no coincide con 30 × salario base + 21 × plus de asistencia (daría 1.141,41 € en 2025 y 1.181,52 € en 2026). El salario base y el plus sí siguen el 3,5 % pactado. Se transcribe lo publicado, sin corregir.
SALARIO MES M 1.169,40 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín. ⚠ El salario/mes que publica el boletín para este colectivo no coincide con 30 × salario base + 21 × plus de asistencia (daría 1.141,41 € en 2025 y 1.181,52 € en 2026). El salario base y el plus sí siguen el 3,5 % pactado. Se transcribe lo publicado, sin corregir.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.076,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TRABAJADORES/AS DE 17 AÑOS ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 36,23 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,72 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.186,02 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.086,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio; incremento del 4 %, con efectos desde el 1 de agosto de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA D 26,00 € Art. 20: «para el año 2023, 2024 y 2025: media dieta: 14,00 €, dieta completa: 26,00 €», pudiendo adoptarse de común acuerdo la fórmula de gastos a justificar. El boletín no publica cuantía distinta para 2026: se mantiene la única publicada.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: «para el año 2023, 2024 y 2025: media dieta: 14,00 €, dieta completa: 26,00 €», pudiendo adoptarse de común acuerdo la fórmula de gastos a justificar. El boletín no publica cuantía distinta para 2026: se mantiene la única publicada.
PRIMA DE CASADO A 100,00 € Art. 21: gratificación o prima por matrimonio de 100,00 €, por una sola vez, a quien tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa y contraiga matrimonio. No es una percepción periódica.
SEGURO DE ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD ABSOLUTA A 46.000,00 € Art. 19: capital de la póliza que la empresa debe concertar en el plazo de dos meses desde la firma, o mantener en vigor debidamente revisada. Cubre solo el accidente de trabajo, incluido el in itinere. Capital asegurado, no una percepción periódica; igual en los tres años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 34.000,00 € Art. 19: capital por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Capital asegurado; igual en los tres años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 43.000,00 € Art. 19: capital por muerte derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social. Capital asegurado; igual en los tres años de vigencia.
LICENCIADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Licenciados/as

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SALARIO BASE/DÍA D 38,72 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,29 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.650,69 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.161,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
INGENIEROS/AS SUPERIORES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Ingenieros/as superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,72 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 23,29 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.650,69 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.161,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
INGENIEROS/AS TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingenieros/as técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,62 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,81 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.637,61 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
GRADUADOS/AS SOCIALES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,62 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,81 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.637,61 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TOPÓGRAFO/A GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Topógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,62 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,81 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.637,61 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.158,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DIRECTORES/AS DE ÁREA Y SERVICIOS GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Directores/as de área y servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,48 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 22,09 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.618,29 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.154,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DELINEANTES GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Delineantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,69 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.607,19 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.151,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PRÁCTICO/A TOPÓGRAFO/A GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 4) 6 conceptos

Puestos: Práctico/a topógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.545,75 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AYUDANTE/A DELINEANTE GRUPO PROFESIONAL 1 (grupo de cotización 4) 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.545,75 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TÉCNICO/A ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Técnico/a administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 38,39 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 21,69 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.607,19 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.151,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

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SALARIO BASE/DÍA D 38,19 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 20,99 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.586,49 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.145,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2ª GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª

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SALARIO BASE/DÍA D 37,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.545,75 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 2 (grupo de cotización 7) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

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SALARIO BASE/DÍA D 37,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.545,75 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
MECÁNICOS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Mecánicos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ELECTRICISTAS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Electricistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
SOLDADORES/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Soldadores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
FONTANEROS/AS GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Fontaneros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ALBAÑILES GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Albañiles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIARES DE OFICIO GRUPO PROFESIONAL 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliares de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 36,64 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.374,30 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.545,75 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CHÓFER GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Palista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,70 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 18,25 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.514,25 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.131,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
BARRENISTA/ARTILLERO/A GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Barrenista; Artillero; Artillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,46 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.482,90 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIARES DE OFICIO GRUPO PROFESIONAL 4 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliares de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 36,64 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.374,30 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
ENCARGADOS/AS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Encargados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,91 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 19,45 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.545,75 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CARRETILLERO/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Carretillero; Carretillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,46 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.482,90 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
OPERADORES/AS DE GRÚA GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,46 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.482,90 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
SERRADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Serrador; Serradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,46 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.482,90 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
LABRADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Labrador; Labradora; Exfoliador; Exfoliadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 37,46 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 17,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.482,90 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.123,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
RAJADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Rajador; Rajadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 36,96 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,46 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.412,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
CORTADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Cortador; Cortadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 36,96 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,46 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.412,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
EMBALADOR/A GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Embalador; Embaladora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/DÍA D 36,96 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,46 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.412,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DISTRIBUIDOR/A DE RACHÓN GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Distribuidor/a de rachón

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SALARIO BASE/DÍA D 36,96 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,46 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.412,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
DESCARGADOR/A DE CARROS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 9) 6 conceptos

Puestos: Descargador de carros; Descargadora de carros

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SALARIO BASE/DÍA D 36,96 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 14,46 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.412,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.108,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE/DÍA D 36,64 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.374,30 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
AUXILIAR DE OFICIOS GRUPO PROFESIONAL 5 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios

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SALARIO BASE/DÍA D 36,64 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 13,10 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.374,30 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.099,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
LABRADOR/A DE UNO A DOS AÑOS EN EL DESEMPEÑO DEL OFICIO ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Labrador/a de uno a dos años en el desempeño del oficio

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SALARIO BASE/DÍA D 37,17 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 15,71 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.445,01 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.115,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TRABAJADORES/AS MENORES DE 17 AÑOS ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as menores de 17 años

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SALARIO BASE/DÍA D 34,66 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 3,00 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.102,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.039,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.039,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.039,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
TRABAJADORES/AS DE 17 AÑOS ANEXO I - NOTAS (salarios publicados en prosa) 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de 17 años

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SALARIO BASE/DÍA D 35,00 € Primera columna de la tabla salarial del anexo del año (arts. 14 y 15). El convenio establece el salario base a razón de 30 días/mes.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,56 € Art. 15: plus de asistencia por día efectivo de trabajo para los grupos I a V con rendimiento normal; segunda columna del anexo, que el boletín rotula «Compl. asist d/t». Se abona a razón de 21 días/mes (art. 14). Se pierde por faltas NO justificadas dentro del mes natural: 1.ª jornada completa no trabajada = 2 días de plus; 2.ª falta = 4 días; 3.ª = 10 días; 4.ª = el total del plus mensual.
SALARIO MES M 1.145,76 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Tercera columna del anexo. Es el resultado de sumar 30 días de salario base y 21 días de plus de asistencia (art. 14). Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.a: se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el segundo semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.b: se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el primer semestre del año. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.050,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 17.c: se abona antes del día 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado durante el año natural anterior. Art. 17: 30 días de la primera columna de las tablas (salario base/día), MÁS el plus «ad personam» de quien tenga derecho a él, que es personal de cada trabajador y el boletín no publica. Importe calculado sobre la parte publicada: marcado como estimado por ese motivo. Se prorratea en función del tiempo efectivamente trabajado y para la jornada reducida o a tiempo parcial.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pizarra (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 37,13 € hasta 41,48 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio rige desde el día de su firma, el 1 de agosto de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Ámbito funcional: todas las empresas cuyo objeto sea la extracción y/o elaboración de pizarra, y sus personas trabajadoras.
  • Ámbito territorial: la Comunidad Autónoma de Galicia (hasta el convenio anterior el ámbito era Ourense y Lugo).
  • Entrada en vigor: 1 de agosto de 2024, día de la firma. Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • Denuncia: por escrito, por cualquiera de las partes firmantes, con 30 días de antelación al fin de la vigencia; en su defecto se entiende denunciado automáticamente al terminar.
  • Quien denuncie debe adjuntar propuesta concreta de los puntos a revisar, y en 30 días desde la denuncia ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio.
  • El convenio no regula qué ocurre con sus condiciones una vez vencida la vigencia: no pacta prórroga ni ultraactividad propias.
  • Vinculación a la totalidad (art. 5): si una sentencia firme anulase en parte sustancial alguno de sus artículos, la comisión negociadora tiene tres meses desde la firmeza para acordar una nueva redacción.
  • Se respetan como condición más beneficiosa, ad personam, las mejores condiciones que se tuvieran reconocidas al entrar en vigor el convenio, absorbibles si las de este superan a aquellas en cómputo anual (art. 5.2 y disposición final segunda).

Subidas salariales pactadas

El art. 14 pacta un incremento en todos los conceptos salariales del convenio para cada uno de los tres años, y publica ya las tres tablas.

  • 2024: 4 %, con efectos desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • 2025: 3,5 % para todo el año.
  • 2026: 3,5 % para todo el año.
  • Los importes resultantes son los que figuran en las tablas salariales de los anexos II (2024), III (2025) y IV (2026), publicadas en el mismo boletín.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial.

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria anual es «la máxima legalmente establecida»: el convenio no fija una cifra propia de horas al año.

  • Duración máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, tanto en jornada partida como continuada.
  • Distribución de lunes a viernes, excepto labores de mantenimiento y trabajos en cantera (no de producción) y la recuperación de jornadas no trabajadas, que pueden ir de lunes a sábado previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Máximo de 10 horas ordinarias de trabajo efectivo al día.
  • Distribución irregular: por acuerdo con la representación legal; en defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada.
  • Descanso en jornada continuada superior a 6 horas: 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años, con jornada continuada de más de cuatro horas y media).
  • El tiempo de trabajo se computa de forma que al comienzo y al final de la jornada la persona esté en su puesto.
  • Horas extraordinarias, prolongación de jornada, trabajo nocturno y a turnos: se remiten a los arts. 37, 38 y 39 del Acuerdo marco del sector de la pizarra (BOE de 30/05/2022). El convenio no publica su valor.
  • Recuperación: las horas no trabajadas por fuerza mayor, inclemencias del tiempo, falta de suministros u otra causa no imputable a la empresa se recuperan a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, salvo otro acuerdo (art. 23).

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son de 30 días naturales y no se pueden compensar en dinero.

  • Duración: 30 días naturales al año.
  • Retribución: salario base, más antigüedad, más el plus de asistencia correspondiente a los días efectivos de trabajo del mes o meses en que se disfruten, según la jornada de cada empresa.
  • El período o períodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • En el primer año en la empresa solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
  • Quien cese durante el año tiene derecho al abono del salario de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, dentro de su liquidación.

Antigüedad: abolida y congelada como «antigüedad consolidada»

El convenio no tiene complemento de antigüedad en devengo: se abolió en el convenio extraestatutario 2005-2007.

  • Desde aquella abolición no se generan nuevos tramos de antigüedad, cualquiera que sea el tiempo de servicio.
  • Lo que se venía percibiendo por antigüedad antes de la abolición se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam.
  • Ese complemento no se modifica por ninguna causa y se extingue con el contrato de la persona afectada.
  • En el recibo de salarios figura con la denominación «antigüedad consolidada».
  • Su importe es personal de cada trabajador y el boletín no lo publica: no aparece en las tablas de esta ficha.
  • Como compensación por la desaparición del complemento, en su día se incrementaron las tablas del anexo II del convenio de entonces en un 2,5 %, además de los incrementos de 2006 y 2007.
  • La antigüedad consolidada sí forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 17), junto al salario de la primera columna de tablas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social, con un porcentaje y un día de inicio distintos según la causa de la baja.

  • Enfermedad profesional y/u hospitalización: desde el primer día de la baja o del ingreso, hasta el 90 % de la base reguladora.
  • Accidente de trabajo: desde el día 21 de la baja, hasta el 100 % de la base reguladora.
  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral): desde el día 121 de la baja, hasta el 90 % de la base reguladora.
  • En los tres casos el complemento es la diferencia entre lo que fija la Seguridad Social y el salario de una mensualidad normal, con cargo a la empresa.
  • Tope común: un máximo de seis mensualidades, consecutivas o no, dentro de un período de dos años.
  • La mejora queda supeditada a que siga vigente la relación laboral con la empresa.
  • Las bajas iniciadas antes del 1 de agosto de 2024 siguen rigiéndose por el convenio anterior; este convenio se aplica a las que se produzcan a partir de esa fecha.

Pagas extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una.

  • Paga de julio: 30 días, se abona dentro de la segunda quincena de julio y se devenga por el tiempo efectivo trabajado en el primer semestre del año.
  • Paga de Navidad: 30 días, se abona antes del 22 de diciembre y se devenga por el tiempo efectivo trabajado en el segundo semestre del año.
  • Paga de beneficios: 30 días, se abona antes del 22 de marzo y se devenga por el tiempo efectivo trabajado en el año natural anterior.
  • Base de cálculo de las tres: el salario de la primera columna de las tablas salariales en vigor en cada momento, más el plus ad personam de quien tenga derecho a él.
  • Se prorratean en función del tiempo efectivamente trabajado para quien no tenga derecho a la cuantía íntegra, y también para la jornada reducida o a tiempo parcial.

Plus de asistencia y su pérdida

El plus de asistencia se cobra por día efectivo de trabajo y se pierde de forma escalonada por las faltas no justificadas del mes.

  • Se devenga por día efectivo de trabajo, para los grupos I a V con rendimiento normal, en la cuantía de la segunda columna de la tabla salarial de cada año.
  • A efectos de nómina se abona a razón de 21 días al mes, para que la cantidad mensual no dependa de los días del mes (art. 14).
  • Primera jornada completa no trabajada: se pierden 2 días de plus.
  • Segunda falta: se pierden 4 días de plus.
  • Tercera falta: se pierden 10 días de plus.
  • Cuarta falta: se pierde el total del plus mensual.
  • Las faltas no justificadas se computan dentro de cada mes natural.
  • La pérdida del plus es independiente de las sanciones que establezcan las disposiciones legales.

Seguro de accidente de trabajo

Las empresas deben concertar, en el plazo de dos meses desde la firma, una póliza que cubra el accidente de trabajo.

  • Gran invalidez y/o incapacidad permanente absoluta: 46.000 €.
  • Incapacidad permanente total: 34.000 €.
  • Muerte: 43.000 €.
  • Solo cubre el accidente de trabajo, entendido según la legislación laboral, incluido el accidente in itinere.
  • Plazo: dos meses desde la firma del convenio para concertar la póliza o mantener en vigor la existente debidamente revisada.
  • La compensación es compatible con la pensión o indemnización que se cause en la Seguridad Social o Montepío.
  • Las indemnizaciones pagadas con cargo a esta póliza no se consideran pagos a cuenta de las que puedan fijar los tribunales por sentencia firme a cargo de las empresas.

Dietas, prima de matrimonio y ropa de trabajo

El convenio publica dietas de importe único para todas las categorías, una prima por matrimonio y la entrega de ropa y equipos.

  • Dieta completa: 26,00 €. Media dieta: 14,00 €. El boletín las publica «para el año 2023, 2024 y 2025» y no publica cuantía distinta para 2026.
  • De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede adoptarse la fórmula de gastos a justificar en lugar de la dieta.
  • Prima de casado: 100,00 € por una sola vez a quien, con al menos un año de antigüedad en la empresa, contraiga matrimonio.
  • Ropa de trabajo: dos buzos al año, uno en enero y otro en julio (o al ingreso y a los seis meses si se entra en otro mes).
  • Botas de seguridad: un par el 1 de octubre de cada año para serradores/as y rajadores/as de piedra, y también para cortadores/as, embaladores/as y labradores/as. Además, los guantes y mandiles necesarios.
  • Las prendas de seguridad se sustituyen antes de plazo si se entregan las usadas o deterioradas y el desgaste no es imputable a la persona trabajadora.

Salud laboral: revisión médica y silicosis

El convenio impone reconocimientos médicos obligatorios y un compromiso específico sobre la silicosis, la enfermedad profesional del sector.

  • Reconocimiento médico obligatorio, al menos anual, para todas las personas trabajadoras con independencia de su categoría.
  • La persona trabajadora recibe siempre un ejemplar del resultado.
  • Mientras la comunidad autónoma no cree la infraestructura para hacerlos gratuitos, los realizan las mutuas de accidentes de cada empresa.
  • Las partes se comprometen a instar a la Xunta de Galicia la creación de un centro de referencia gallego para el diagnóstico, detección, valoración, seguimiento y tratamiento de la silicosis en el sector de la pizarra.
  • Protección especial para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.
  • Disposición adicional única: las partes tratarán de definir y clarificar los puestos del sector para solicitar la mejora de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en algunas categorías.

Contratación, ceses y estabilidad en el empleo

El convenio adapta la contratación temporal al carácter estacional del sector y fija un objetivo de contratos indefinidos.

  • Período de prueba: 6 meses para el grupo A (técnicos), 3 meses para los grupos B y C (administrativos y auxiliares) y 2 meses para los grupos D y E (operarios).
  • Contratos de duración determinada por labores con sustantividad propia: máximo un año.
  • Contratos por circunstancias de la producción: máximo un año, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo; para situaciones ocasionales previsibles, un máximo de 90 días al año natural, no continuados.
  • Estabilidad: al menos el 50 % de la plantilla con contrato indefinido, con carencia de dos años para empresas de nueva creación y para las que incrementen plantilla más de un 30 %.
  • Ceses: preaviso de 15 días por ambas partes. Si la empresa incumple, abona esos días junto con la liquidación; si incumple la persona trabajadora, la empresa puede descontar de la liquidación el importe de su salario diario por cada día de retraso.
  • Se pacta expresamente la extinción del contrato por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, vinculada a la mejora de estabilidad del art. 12.
  • Se fomenta el contrato de relevo y la jubilación parcial, con posibilidad de acumular la jornada residual al inicio de la jubilación parcial.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 46.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus descendientes y/o herederos · El boletín publica un solo capital de 46.000 € para «gran invalidez y/o incapacidad absoluta»: se desdobla en una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus descendientes y/o herederos · El boletín publica un solo capital de 46.000 € para «gran invalidez y/o incapacidad absoluta»: se desdobla en una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 34.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora
Muerte accidente de trabajo 43.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: Los descendientes y/o herederos · Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social o Montepío; no se considera pago a cuenta de lo que fijen los tribunales por sentencia firme a cargo de la empresa.

Desde cuándo cubre: Las empresas concertarán la póliza (o mantendrán en vigor la existente debidamente revisada) en el plazo de dos meses desde la firma del convenio, el 1 de agosto de 2024.

La póliza cubre exclusivamente el ACCIDENTE DE TRABAJO, entendido según la legislación laboral e incluido el accidente in itinere. El convenio no pacta capital por muerte o invalidez de origen común o natural.

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