| SALARIO BASE | M | 1.857,52 € | Anexo II, Tabla 2026 (+5,25 % sobre el 2.º semestre de 2025). Art. 19: el convenio publica CUATRO tablas, porque 2025 va partido en dos semestres con incrementos distintos. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 928,76 € | SAL_BASE*15/30 Art. 21: 15 días de salario base, antigüedad y garantía ad personam. Se abona antes del día 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.857,52 € | SAL_BASE*30/30 Art. 21: 30 días de salario base, antigüedad y garantía ad personam. Se abona antes del día 15 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 928,76 € | SAL_BASE*15/30 Art. 21: 15 días de salario base, antigüedad y garantía ad personam. Se abona antes del día 15 de septiembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.857,52 € | SAL_BASE*30/30 Art. 21: 30 días de salario base, antigüedad y garantía ad personam. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base. |
| ANTIGÜEDAD (1.º CUATRIENIO, 5 %) | M | 92,88 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: complemento de antigüedad del 5 % por cada CUATRIENIO generado desde el 1 de enero de 2013, con un máximo de CINCO cuatrienios. Se percibe desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio. ⚠ Para quien además tiene la garantía ad personam de 2012, el complemento DEJA DE DEVENGARSE al cumplir 20 años de antigüedad en la empresa, y si en esa fecha el cuatrienio está a medias se añade la parte proporcional con prorrateo diario. |
| ANTIGÜEDAD (2.º CUATRIENIO, 10 %) | M | 185,75 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: complemento de antigüedad del 5 % por cada CUATRIENIO generado desde el 1 de enero de 2013, con un máximo de CINCO cuatrienios. Se percibe desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio. ⚠ Para quien además tiene la garantía ad personam de 2012, el complemento DEJA DE DEVENGARSE al cumplir 20 años de antigüedad en la empresa, y si en esa fecha el cuatrienio está a medias se añade la parte proporcional con prorrateo diario. |
| ANTIGÜEDAD (3.º CUATRIENIO, 15 %) | M | 278,63 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: complemento de antigüedad del 5 % por cada CUATRIENIO generado desde el 1 de enero de 2013, con un máximo de CINCO cuatrienios. Se percibe desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio. ⚠ Para quien además tiene la garantía ad personam de 2012, el complemento DEJA DE DEVENGARSE al cumplir 20 años de antigüedad en la empresa, y si en esa fecha el cuatrienio está a medias se añade la parte proporcional con prorrateo diario. |
| ANTIGÜEDAD (4.º CUATRIENIO, 20 %) | M | 371,50 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: complemento de antigüedad del 5 % por cada CUATRIENIO generado desde el 1 de enero de 2013, con un máximo de CINCO cuatrienios. Se percibe desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio. ⚠ Para quien además tiene la garantía ad personam de 2012, el complemento DEJA DE DEVENGARSE al cumplir 20 años de antigüedad en la empresa, y si en esa fecha el cuatrienio está a medias se añade la parte proporcional con prorrateo diario. |
| ANTIGÜEDAD (5.º CUATRIENIO, 25 %) | M | 464,38 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: complemento de antigüedad del 5 % por cada CUATRIENIO generado desde el 1 de enero de 2013, con un máximo de CINCO cuatrienios. Se percibe desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio. ⚠ Para quien además tiene la garantía ad personam de 2012, el complemento DEJA DE DEVENGARSE al cumplir 20 años de antigüedad en la empresa, y si en esa fecha el cuatrienio está a medias se añade la parte proporcional con prorrateo diario. |