Convenio colectivo · REGCON 36004255012008

Convenio colectivo del sector extractivo de la piedra natural (canteras) de Pontevedra

Pontevedra Industrias extractivas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 79, de 28 de abril de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 5,94 € Anexo I, columna «Plus de transporte — Día». Art. 17: se percibe con independencia del medio empleado para el desplazamiento, incluso si se usan medios de transporte de la propia empresa. No tiene consideración de salario, por lo que no computa para la antigüedad ni para las gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE (MES) M 117,13 € Anexo I, columna «Plus de transporte — Mes». Art. 17: aunque se abona por día trabajado, a efectos prácticos se computa anualmente y se reparte en once mensualidades; esta es la cantidad de cada mes trabajado por entero.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 190,00 € Art. 18: importe fijo, igual para todos los niveles, que se abona en once pagas a quien realiza labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Rige a partir de la firma del convenio (17 de diciembre de 2024); el boletín no publica la cuantía anterior. El anexo III dice qué puestos lo devengan: lo cobran el operario-cantero, los jefes de equipo y encargados, el palista o maquinista (salvo con cabina cerrada e insonorizada fuera de zonas de riesgo, en que no se abona o se abona al 50 %) y el personal de mantenimiento cuando trabaja habitualmente en la propia cantera. NO lo cobran el personal de logística y almacén, el técnico, el de administración ni el de servicios auxiliares. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,00 € PLUS_PPT*0.50 50% Art. 18: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 50 % del importe general.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 45.000,00 € Art. 22.b): cubre la muerte y la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Rige durante toda la vigencia del convenio. Para su abono hace falta que sea firme la resolución administrativa o la sentencia que la declare.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE POR SILICOSIS A 52.000,00 € Art. 22: régimen indemnizatorio específico de la silicosis, por la especial incidencia que esta enfermedad profesional tiene en el sector de canteras. Cubre la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por silicosis y rige durante toda la vigencia del convenio. Las partes acuerdan que compensa todos los daños y perjuicios derivados de la enfermedad, con independencia de en qué empresa y fecha se iniciara.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 26: cuantía durante toda la vigencia del convenio. Si los gastos de manutención y alojamiento superan esta cantidad, con conocimiento y autorización previa de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
MEDIA DIETA D 15,00 € Art. 26: cuantía durante toda la vigencia del convenio.
LOCOMOCIÓN (POR KILÓMETRO) H 0,18 € Art. 26: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa. Si la persona trabajadora tiene que usar medios propios, la empresa le abona esta cantidad por kilómetro recorrido. Además, si el viaje de ida o el de vuelta le lleva más de 40 minutos, ese tiempo se le abona a prorrata del salario de convenio.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 30,83 € Art. 28: cantidad que se puede reclamar por cada juego de ropa de trabajo (chaqueta y pantalón o buzo) que la empresa no entregue en plazo. La entrega es obligatoria como mínimo cada seis meses y desde el momento de la contratación. Si al causar baja no se devuelve la ropa vieja, la empresa puede descontar el 50 % del importe del último equipo entregado.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 12: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora (rechazo de la recolocación o cualificación no adecuada a las nuevas obras). No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 7% Art. 12: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, al terminar por expiración del tiempo convenido un contrato por circunstancias de la producción o de interinidad. La misma indemnización se garantiza a quien venga de una empresa de trabajo temporal. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
NIVEL SALARIAL II 16 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.181,62 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 31.831,00 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 15,53 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 23,30 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 31,06 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 37,27 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 6,21 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.181,62 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.181,62 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,59 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,79 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 32,55 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 545,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 77,26 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (30903.88 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.298,75 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL III y IV 16 conceptos

Puestos: Personal titulado medio (Arquitectos e ingenieros técnicos, Profesores mercantiles, Técnicos titulados, graduados sociales, ATS); Encargado General; Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.715,11 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 25.299,97 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 11,97 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 17,95 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 23,93 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 28,72 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,78 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.715,11 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.715,11 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,83 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 25,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 61,41 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (24563.08 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.832,24 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL V 16 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.624,59 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 24.032,60 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 11,11 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,67 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 22,23 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 26,67 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,45 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.624,59 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.624,59 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 24,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 58,33 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (23332.62 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.741,72 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VI 16 conceptos

Puestos: Encargado de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,43 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 23.400,38 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,75 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,13 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,50 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,81 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,30 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.579,43 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,43 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 23,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,47 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 56,80 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (22718.81 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.696,56 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VII 16 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,03 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 23.086,85 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,71 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,07 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,42 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,71 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,29 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.557,03 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.557,03 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,56 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 23,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 56,04 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (22414.42 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.674,16 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VIII 16 conceptos

Puestos: Oficial de Primera; Oficial de Primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,11 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.878,01 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,69 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,03 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,37 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,65 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,27 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.542,11 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,11 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,44 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,76 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 23,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,87 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 55,53 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (22211.66 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.659,24 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL IX 16 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda; Oficial de Segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,63 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.353,23 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,49 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,73 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,98 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,17 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,20 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.504,63 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,63 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 22,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,27 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 54,26 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (21702.17 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.621,76 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,58 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.848,63 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,27 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,41 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,54 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,65 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,11 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.468,58 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,58 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,69 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 53,03 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (21212.27 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.585,71 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.422,30 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.200,55 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,15 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,23 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,30 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,37 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,06 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,30 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,30 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,47 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,22 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 51,46 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (20583.05 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.539,43 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL XII 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,88 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 20.158,74 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,15 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,23 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,30 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,37 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,06 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,88 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,88 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,74 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
PLUS DE CONVENIO A 48,93 € TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (19571.60 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.465,01 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 5,76 € Anexo I, columna «Plus de transporte — Día». Art. 17: se percibe con independencia del medio empleado para el desplazamiento, incluso si se usan medios de transporte de la propia empresa. No tiene consideración de salario, por lo que no computa para la antigüedad ni para las gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE (MES) M 113,72 € Anexo I, columna «Plus de transporte — Mes». Art. 17: aunque se abona por día trabajado, a efectos prácticos se computa anualmente y se reparte en once mensualidades; esta es la cantidad de cada mes trabajado por entero.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 45.000,00 € Art. 22.b): cubre la muerte y la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Rige durante toda la vigencia del convenio. Para su abono hace falta que sea firme la resolución administrativa o la sentencia que la declare.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE POR SILICOSIS A 52.000,00 € Art. 22: régimen indemnizatorio específico de la silicosis, por la especial incidencia que esta enfermedad profesional tiene en el sector de canteras. Cubre la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por silicosis y rige durante toda la vigencia del convenio. Las partes acuerdan que compensa todos los daños y perjuicios derivados de la enfermedad, con independencia de en qué empresa y fecha se iniciara.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 26: cuantía durante toda la vigencia del convenio. Si los gastos de manutención y alojamiento superan esta cantidad, con conocimiento y autorización previa de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
MEDIA DIETA D 15,00 € Art. 26: cuantía durante toda la vigencia del convenio.
LOCOMOCIÓN (POR KILÓMETRO) H 0,18 € Art. 26: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa. Si la persona trabajadora tiene que usar medios propios, la empresa le abona esta cantidad por kilómetro recorrido. Además, si el viaje de ida o el de vuelta le lleva más de 40 minutos, ese tiempo se le abona a prorrata del salario de convenio.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 30,83 € Art. 28: cantidad que se puede reclamar por cada juego de ropa de trabajo (chaqueta y pantalón o buzo) que la empresa no entregue en plazo. La entrega es obligatoria como mínimo cada seis meses y desde el momento de la contratación. Si al causar baja no se devuelve la ropa vieja, la empresa puede descontar el 50 % del importe del último equipo entregado.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 12: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora (rechazo de la recolocación o cualificación no adecuada a las nuevas obras). No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 7% Art. 12: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, al terminar por expiración del tiempo convenido un contrato por circunstancias de la producción o de interinidad. La misma indemnización se garantiza a quien venga de una empresa de trabajo temporal. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
NIVEL SALARIAL II 15 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.118,07 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 30.903,88 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 15,53 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 23,30 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 31,06 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 37,27 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 6,21 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.118,07 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.118,07 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,08 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,89 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 31,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 529,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.231,79 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL III y IV 15 conceptos

Puestos: Personal titulado medio (Arquitectos e ingenieros técnicos, Profesores mercantiles, Técnicos titulados, graduados sociales, ATS); Encargado General; Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.665,16 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 24.563,08 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 11,97 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 17,95 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 23,93 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 28,72 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,78 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.665,16 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,16 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,43 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 24,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,86 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.778,88 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL V 15 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,27 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 23.332,62 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 11,11 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,67 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 22,23 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 26,67 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,45 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.577,27 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,27 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,26 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 23,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,44 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.690,99 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VI 15 conceptos

Puestos: Encargado de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,42 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.718,81 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,75 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,13 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,50 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,81 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,30 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.533,42 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,42 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,37 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 22,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 383,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.647,14 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VII 15 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.511,68 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.414,42 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,71 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,07 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,42 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,71 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,29 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,68 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,68 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 22,55 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,38 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 377,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.625,40 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VIII 15 conceptos

Puestos: Oficial de Primera; Oficial de Primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,19 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.211,66 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,69 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,03 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,37 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,65 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,27 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.497,19 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.497,19 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 22,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.610,91 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL IX 15 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda; Oficial de Segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,81 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.702,17 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,49 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,73 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,98 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,17 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,20 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.460,81 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,81 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,79 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.574,53 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL X 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,81 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.212,27 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,27 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,41 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,54 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,65 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,11 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,81 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,81 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,27 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,00 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.539,53 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL XI 15 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,87 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 20.583,05 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,15 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,23 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,30 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,37 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,06 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.380,87 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,87 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,14 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,27 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.494,59 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL XII 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,62 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 19.571,60 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,15 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,23 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,30 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,37 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,06 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,62 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,62 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,52 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.422,34 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE (DÍA) E 5,60 € Anexo I, columna «Plus de transporte — Día». Art. 17: se percibe con independencia del medio empleado para el desplazamiento, incluso si se usan medios de transporte de la propia empresa. No tiene consideración de salario, por lo que no computa para la antigüedad ni para las gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE (MES) M 110,41 € Anexo I, columna «Plus de transporte — Mes». Art. 17: aunque se abona por día trabajado, a efectos prácticos se computa anualmente y se reparte en once mensualidades; esta es la cantidad de cada mes trabajado por entero.
PLUS DE CONVENIO A 1% Art. 14 bis: paga única del año 2022, del 1 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2021. ⚠ No se puede dar el importe: este boletín NO publica las tablas de 2021, que son la base de cálculo. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 45.000,00 € Art. 22.b): cubre la muerte y la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Rige durante toda la vigencia del convenio. Para su abono hace falta que sea firme la resolución administrativa o la sentencia que la declare.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE POR SILICOSIS A 52.000,00 € Art. 22: régimen indemnizatorio específico de la silicosis, por la especial incidencia que esta enfermedad profesional tiene en el sector de canteras. Cubre la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por silicosis y rige durante toda la vigencia del convenio. Las partes acuerdan que compensa todos los daños y perjuicios derivados de la enfermedad, con independencia de en qué empresa y fecha se iniciara.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 26: cuantía durante toda la vigencia del convenio. Si los gastos de manutención y alojamiento superan esta cantidad, con conocimiento y autorización previa de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
MEDIA DIETA D 15,00 € Art. 26: cuantía durante toda la vigencia del convenio.
LOCOMOCIÓN (POR KILÓMETRO) H 0,18 € Art. 26: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa. Si la persona trabajadora tiene que usar medios propios, la empresa le abona esta cantidad por kilómetro recorrido. Además, si el viaje de ida o el de vuelta le lleva más de 40 minutos, ese tiempo se le abona a prorrata del salario de convenio.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 30,83 € Art. 28: cantidad que se puede reclamar por cada juego de ropa de trabajo (chaqueta y pantalón o buzo) que la empresa no entregue en plazo. La entrega es obligatoria como mínimo cada seis meses y desde el momento de la contratación. Si al causar baja no se devuelve la ropa vieja, la empresa puede descontar el 50 % del importe del último equipo entregado.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 12: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora (rechazo de la recolocación o cualificación no adecuada a las nuevas obras). No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A 7% Art. 12: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, al terminar por expiración del tiempo convenido un contrato por circunstancias de la producción o de interinidad. La misma indemnización se garantiza a quien venga de una empresa de trabajo temporal. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
NIVEL SALARIAL II 15 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.056,38 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 30.003,77 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 15,53 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 23,30 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 31,06 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 37,27 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 6,21 € % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.056,38 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.056,38 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,58 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 30,68 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 514,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.166,79 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL III y IV 15 conceptos

Puestos: Personal titulado medio (Arquitectos e ingenieros técnicos, Profesores mercantiles, Técnicos titulados, graduados sociales, ATS); Encargado General; Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.616,66 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 23.847,65 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 11,97 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 17,95 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 23,93 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 28,72 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,78 € % Anexo II, fila «III y IV». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.616,66 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.616,66 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,82 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 24,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,08 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.727,07 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL V 15 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe administrativo de 2ª; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,33 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.653,03 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 11,11 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,67 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 22,23 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 26,67 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,45 € % Anexo II, fila «V». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.531,33 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,33 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 22,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,70 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.641,74 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VI 15 conceptos

Puestos: Encargado de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.488,76 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 22.057,10 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,75 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,13 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,50 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,81 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,30 € % Anexo II, fila «VI». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.488,76 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.488,76 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,01 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 22,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.599,17 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VII 15 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,65 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.761,57 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,71 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,07 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,42 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,71 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,29 € % Anexo II, fila «VII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.467,65 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.467,65 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,90 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,67 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 366,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.578,06 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL VIII 15 conceptos

Puestos: Oficial de Primera; Oficial de Primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,59 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.564,72 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,69 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 16,03 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 21,37 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,65 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,27 € % Anexo II, fila «VIII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,59 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,59 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,69 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.564,00 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL IX 15 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda; Oficial de Segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,26 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 21.070,07 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,49 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,73 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,98 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 25,17 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,20 € % Anexo II, fila «IX». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.418,26 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,26 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.528,67 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL X 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,28 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 20.594,43 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,27 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,41 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,54 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,65 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,11 € % Anexo II, fila «X». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.384,28 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,28 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,65 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.494,69 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL XI 15 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,65 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 19.983,55 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,15 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,23 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,30 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,37 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,06 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.340,65 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,65 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,00 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.451,06 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL SALARIAL XII 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,51 € % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16).
TOTAL ANUAL A 19.001,55 € % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 10,15 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) M 15,23 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 20,30 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) M 24,37 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) M 4,06 € % Anexo II, fila «XI-XII». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.270,51 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,51 € % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,25 € SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 18,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.380,92 € SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias extractivas (Pontevedra)?

En 2024, el salario base va desde 1.347,88 € hasta 2.181,62 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y qué pasa después

El convenio cubre 2022, 2023 y 2024 y su contenido normativo sigue vigente mientras no se firme otro.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • Se firmó el 17 de diciembre de 2024 y se publicó el 28 de abril de 2025, con eficacia retroactiva al 1 de enero de 2022 en las materias en que así se convino.
  • Terminada la vigencia, su contenido normativo continúa rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 5).
  • No hace falta denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya (art. 6).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente; se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal (art. 7).
  • Las empresas pueden absorber y compensar las mejoras del convenio con lo que ya vinieran abonando, comparando globalmente y en cómputo anual y solo entre conceptos de la misma naturaleza, salarial o extrasalarial.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.736 horas durante toda la vigencia del convenio, con 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • 1.736 horas de jornada ordinaria anual durante toda la vigencia.
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, tanto en jornada partida como en jornada continuada.
  • Al comienzo de cada año la comisión paritaria se reúne y fija el calendario del sector: qué días son festivos y cuáles no laborables.
  • Días no laborables de 2026 (acta de la comisión negociadora publicada el 27 de enero de 2026): 2 y 5 de enero; 20, 30 y 31 de marzo; 1 de abril; 24 de julio; 17 de agosto; y 7, 24 y 31 de diciembre.
  • Si un festivo local coincide con un festivo de convenio o día inhábil, se traslada al siguiente día laborable.
  • El calendario puede modificarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.
  • Jornada de verano para el personal de producción, del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Prolongación de jornada: el personal de mantenimiento y reparación y quien abre o cierra el trabajo de los demás puede prolongar su jornada lo necesario sin que el exceso cuente como horas extraordinarias, pero se abona como mínimo a prorrata del valor de la hora extraordinaria.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, equivalentes a 21 días laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, es decir, 21 días laborables, o la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Se disfrutan por años naturales y empiezan siempre en día laborable.
  • Como norma general, y salvo pacto en contrario, son ininterrumpidas.
  • Se retribuyen con la cantidad fija de la tabla salarial más la antigüedad consolidada, en su caso.
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengar vacaciones.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal —cualquiera que sea su causa— o con una suspensión de contrato de los arts. 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año al que correspondían.
  • No son sustituibles por dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien causa baja en la empresa durante el año.

Antigüedad consolidada

El convenio no genera antigüedad nueva: solo conserva congelado lo que ya se tenía reconocido en 1996.

  • El anexo II publica las antigüedades ya consolidadas a 21 de noviembre de 1996, por nivel salarial y por tramos de 2, 3, 4 y 5 años, más una cantidad por cada año adicional.
  • Los importes se mantienen invariables y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no se modifican por ninguna causa ni se revalorizan con las subidas anuales.
  • En la nómina figuran con la denominación de antigüedad consolidada.
  • Solo los cobra quien ya los tuviera reconocidos a esa fecha.
  • La antigüedad consolidada sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias y la retribución de las vacaciones.
  • También entra en el numerador de la fórmula del valor de la hora ordinaria (disposición adicional 4ª).
  • El anexo II publica una sola fila para los niveles XI y XII.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Las empresas complementan hasta el 100 % de la base de cotización, con distinto alcance según la causa de la baja.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde el primer día y hasta el alta médica.
  • Accidente no laboral o enfermedad común: 100 % de la base de cotización desde el primer día y durante los 90 días siguientes, pero SOLO en los casos en que sea necesaria hospitalización y mientras continúe la situación de incapacidad temporal.
  • Sin hospitalización, el convenio no prevé complemento para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Paga extraordinaria de junio: se abona antes del día 30 de junio.
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona antes del día 20 de diciembre.
  • Cada una es igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso.
  • No se devengan mientras duren las causas de suspensión del contrato previstas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El plus de transporte NO computa para calcularlas: no tiene consideración de salario (art. 17).

Subidas salariales y revisión por IPC

Cada año de vigencia tiene su porcentaje pactado, con una cláusula de revisión para 2024 que no ha llegado a aplicarse.

  • 2022: 4 % sobre la tabla de 2021.
  • 2023: 3 % sobre la tabla de 2022.
  • 2024: 3 % sobre la tabla de 2023.
  • Revisión de 2024: si el IPC a 31 de diciembre de 2024 superase el 3 %, se haría una revisión por el exceso hasta un límite del 5 % (3 % + 2 % como máximo), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
  • No consta publicada ninguna tabla revisada de 2024, por lo que la tabla vigente sigue siendo la del anexo I.
  • El convenio no pacta incremento para los años posteriores a 2024: las tablas de 2024 siguen aplicándose mientras no se firme el convenio que lo sustituya.

Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

Es el complemento característico de este convenio y el anexo III dice puesto por puesto quién lo cobra.

  • 190,00 euros en once pagas, a partir de la firma del convenio (17 de diciembre de 2024). El importe es el mismo para todos los niveles.
  • Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 50 %, es decir, 95,00 euros.
  • Lo cobran el operario-cantero, los jefes de equipo y encargados, y el personal de mantenimiento y mecánico cuando trabaja habitualmente en la propia cantera.
  • El palista o maquinista lo cobra como regla general, salvo cuando la máquina tiene cabina cerrada e insonorizada y no trabaja en zonas de riesgo ni en alturas: entonces no se abona, o se abona solo al 50 %.
  • NO lo cobran el personal de logística y almacén, el personal técnico, el de administración ni el de servicios auxiliares.
  • Se abona durante el tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto así calificado y no es consolidable: deja de pagarse si desaparecen esas condiciones.
  • Se le aplican las reglas de compensación y absorción del art. 7; la comisión paritaria resuelve con informe vinculante las controversias.

Indemnizaciones por muerte o incapacidad, y la silicosis

El convenio dedica un régimen indemnizatorio propio a la silicosis, por su especial incidencia en las canteras.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.000 euros.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por silicosis: 52.000 euros.
  • Ambas cuantías rigen durante toda la vigencia del convenio.
  • Se abonan a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios.
  • Hace falta que sea firme la resolución administrativa o la sentencia que declare la contingencia; si la incapacidad declarada en vía administrativa se recurre ante lo social, devenga el interés legal desde la última resolución administrativa recurrida.
  • Son a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
  • Las partes acuerdan que la indemnización por silicosis compensa todos los daños derivados de esa enfermedad, dada la imposibilidad de determinar en qué empresa concreta se inició.

Dietas, kilometraje y ropa de trabajo

Las cuantías son fijas durante toda la vigencia del convenio.

  • Dieta completa: 45,00 euros.
  • Media dieta: 15,00 euros.
  • Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, con autorización previa la empresa abona la diferencia justificada con factura o recibo.
  • Kilometraje con medios propios: 0,18 euros por kilómetro recorrido.
  • Si el desplazamiento de ida o el de vuelta lleva más de 40 minutos, ese tiempo se abona a prorrata del salario de convenio.
  • Ropa de trabajo: chaqueta y pantalón —o buzo— y calzado adecuado, como mínimo cada seis meses y desde el momento de la contratación.
  • Por cada juego no entregado en plazo se puede reclamar 30,83 euros.
  • Si al causar baja no se devuelve la ropa vieja, la empresa puede descontar el 50 % del importe del último equipo entregado.
  • La empresa entrega gafas de protección graduadas a quien lo necesite por su puesto y lo solicite con prescripción facultativa.

Salud laboral y reconocimientos médicos

El convenio refuerza la vigilancia de la salud por el riesgo de silicosis del sector.

  • Reconocimiento médico con carácter anual como mínimo, en un centro homologado y sin coste para la persona trabajadora.
  • El reconocimiento inicial incluye, como mínimo, audiometría, control de vista, análisis de sangre y orina, espirometría, exploración clínica y placa torácica.
  • Si en el reconocimiento inicial se detectan indicios de silicosis, se hace un segundo reconocimiento restringido a la prevención y control de esa enfermedad.
  • Los reconocimientos posteriores son de libre aceptación, pero son obligatorios en los puestos que cobran el plus del art. 18.
  • En los jornales, los gastos de desplazamiento del reconocimiento son a cargo de la empresa.

Contratación, período de prueba y fin de contrato

El contrato indefinido es la norma general y el convenio fija una indemnización propia del 7 % al terminar.

  • Período de prueba: seis meses para los técnicos titulados y quince días para el resto.
  • Quien se contrate en producción sin acreditar al menos seis meses de experiencia en el puesto puede entrar como ESPECIALISTA DE NUEVO INGRESO, categoría en la que permanece un máximo de 12 mensualidades, pasando después automáticamente a especialista o superior.
  • Indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato, al terminar un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad.
  • El mismo 7 % se aplica a la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora.
  • Antes de esa extinción la empresa debe hacer una propuesta de recolocación por escrito, con quince días de antelación, y costear la formación necesaria (máximo 20 horas).
  • Quien venga de una empresa de trabajo temporal tiene garantizados los mismos derechos, retribuciones y esa misma indemnización del 7 %.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2022 El boletín no fija una cifra: el importe es una mensualidad de todos los conceptos de la tabla salarial del convenio vigente en cada momento (dato variable, no transcribible como cuantía fija).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Incapacidad permanente total enfermedad profesional 52.000,00 € Desde 01/01/2022 Régimen indemnizatorio ESPECÍFICO para la silicosis, distinto y más alto que el general del art. 22.b (45.000 €). El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez por silicosis en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional 52.000,00 € Desde 01/01/2022 Régimen indemnizatorio ESPECÍFICO para la silicosis, distinto y más alto que el general del art. 22.b (45.000 €). El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez por silicosis en el mismo importe.
Gran invalidez enfermedad profesional 52.000,00 € Desde 01/01/2022 Régimen indemnizatorio ESPECÍFICO para la silicosis, distinto y más alto que el general del art. 22.b (45.000 €). El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez por silicosis en el mismo importe.

Se abonan a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Hace falta que sea firme la resolución administrativa o la sentencia que declare la contingencia; si la incapacidad declarada en vía administrativa se recurre ante lo social, devenga el interés legal desde la última resolución administrativa recurrida. Son a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. El convenio dedica un régimen indemnizatorio propio a la silicosis, dada su especial incidencia en las canteras y la imposibilidad de determinar en qué empresa concreta se inició; esa indemnización compensa todos los daños derivados de esa enfermedad.

← Ver todos los convenios