| SALARIO BASE | M | 2.181,62 € | % Anexo I, columna «Salario Base». Se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 16). |
| TOTAL ANUAL | A | 31.831,00 € | % Anexo I, columna «Total anual». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario base por las 14 pagas del convenio más el plus de transporte de las once mensualidades. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) | M | 15,53 € | % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (3 AÑOS) | M | 23,30 € | % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) | M | 31,06 € | % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (5 AÑOS) | M | 37,27 € | % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SUMAR CADA AÑO MÁS) | M | 6,21 € | % Anexo II, fila «II». Art. 15: importe ya consolidado a 21 de noviembre de 1996, que se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» — no se revaloriza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tuviera reconocido en esa fecha, y figura en la nómina con esa denominación. Sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 16). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.181,62 € | % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 30 de junio. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.181,62 € | % Art. 16: gratificación extraordinaria igual a una mensualidad de la tabla de salarios más la antigüedad consolidada, en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre. No se devenga mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. El importe recogido es el salario base de este nivel y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 17,59 € | SAL_BASE*14/1736 % Disposición adicional 4ª: [(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + complementos salariales anuales] ÷ 1.736 horas de jornada anual. El importe recogido aplica la fórmula solo con el salario base de tablas: quien tenga antigüedad consolidada o complementos salariales anuales debe sumarlos al numerador. ⚠ El boletín publica esta fórmula como imagen. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 30,79 € | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, en día laborable; se compensa alternativamente con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO | H | 32,55 € | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.85 185% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 85 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en sábado; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 35,19 € | VALOR_HORA_ORDINARIA*2.00 200% Art. 20: cada hora trabajada sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, realizada en domingo o festivo; el tiempo de descanso compensatorio se incrementa en el mismo porcentaje. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 545,40 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en período nocturno es inferior a 4 horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona el complemento de toda la jornada. Se respetan las condiciones más beneficiosas. |
| PLUS DE CONVENIO | A | 77,26 € | TOTAL_ANUAL_2023*0.0025 0.25% Art. 14 bis: paga única del año 2024, del 0,25 % sobre la retribución correspondiente a la categoría en las tablas de convenio de 2023. Para el cálculo solo se tienen en cuenta los conceptos de la tabla salarial, es decir, salario base y plus de transporte: la base aplicada es el total anual de 2023 de este nivel (30903.88 €). Se liquida como máximo 13 meses después de la publicación del convenio. No es consolidable ni absorbible, y sustituye íntegramente las aportaciones al plan de pensiones de los arts. 56 y 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. No se devenga si la retribución bruta fija anual de la persona superó la de las tablas del convenio más el importe del plus. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 2.298,75 € | SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE_MES % Art. 22.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma del salario base y el plus de transporte mensual de este nivel y año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales. |