Convenio colectivo · REGCON 48001825011982

Convenio colectivo de Piedra y Mármol de Bizkaia

Bizkaia Piedra y mármol Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB de Bizkaia nº 125, de 02/07/2019 (revisión salarial: BOB nº 39, de 26/02/2020).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (incremento IPC estatal de 2019, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRA SALARIAL E 3,78 € Columna «P. extra salarial, Días 214» del anexo. Incluye plus de transporte urbano y plus de distancia (art. 17); se devenga por día efectivamente trabajado.
INDEMNIZACION POR FINALIZACION DE OBRA (FIJOS DE OBRA) A 4.5% 4,5 % sobre el total devengado durante la prestación de servicios por Salario Base, Plus de Actividad, Plus Extra Salarial, Vacaciones anuales retribuidas y Pagas Extraordinarias. El convenio no publica un importe fijo (depende del tiempo trabajado): no se calcula.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (365 DIAS O MENOS) A 7% 7 % sobre los mismos conceptos que la indemnización de fijos de obra, para contratos temporales (distintos del fijo de obra) de 365 días o duración inferior. El convenio no publica un importe fijo: no se calcula.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (MAS DE 365 DIAS, PRACTICAS Y FORMACION) A 4.5% Misma indemnización que la de fijos de obra (4,5 %) para contratos temporales de duración superior a 365 días y para los contratos en prácticas y para la formación. El convenio no publica un importe fijo: no se calcula.
DIETA COMPLETA E 63,22 € Cuando la empresa organiza y costea alojamiento y manutención, solo se abona el 20 % de esta cantidad (art. 24).
MEDIA DIETA E 14,50 € Para desplazamientos superiores a 10 km del municipio del domicilio o del centro de trabajo (art. 24).
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,66 € Por día de trabajo efectivo, para quien aporte herramienta de mano propia (art. 23). Excluye máquina-herramienta, que aporta la empresa.
KILOMETRAJE H 0,36 € 0,36 €/km fijado directamente en el art. 25 (no en tabla anual); no consta revisión en 2018-2020.
NIVEL II 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,12 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 40,54 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.051,79 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.051,79 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.176,97 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.685,13 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,97 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 25,60 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 26,22 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 27,10 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 27,98 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 28,85 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 29,72 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 30,60 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 31,47 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 23,01 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,15 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,30 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,91 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,52 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,13 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,74 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,36 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,97 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 34,50 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 69,04 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 117,39 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 165,68 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 214,03 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 262,65 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 310,68 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 359,05 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL III 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,74 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 38,01 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.899,26 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.899,26 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.115,13 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.620,27 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,55 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 24,14 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 24,73 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 25,56 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 26,38 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 27,21 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 28,03 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 28,85 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 29,68 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 22,23 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,11 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,23 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,78 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,34 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,90 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,45 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,01 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,56 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 33,41 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 66,77 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 113,46 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 160,25 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 206,97 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 253,68 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 300,41 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 347,14 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL IV 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,18 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 36,11 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.819,55 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.819,55 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.078,79 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.589,02 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,62 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 23,18 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 23,75 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 24,53 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 25,33 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 26,12 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 26,91 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 27,70 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 28,50 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 21,44 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,08 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,14 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,64 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,15 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,65 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,15 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,65 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,15 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 32,90 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 64,51 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 109,65 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 153,26 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 199,86 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 245,02 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 290,15 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 335,33 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL V 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,63 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 34,50 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.740,28 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.740,28 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.055,92 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.563,38 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 22,29 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 22,83 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 23,60 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 24,35 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 25,12 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 25,88 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 26,63 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 27,40 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,75 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,08 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,53 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,98 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,43 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,89 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,34 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,79 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 31,31 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 62,61 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 106,46 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 150,25 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 194,07 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones. ⚠ El boletín publica el MISMO importe en los tramos 31 % y 38 % de este nivel, en los tres años (2018-2020): se transcribe tal cual, es una errata consistente del boletín, no de la extracción.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 194,07 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones. ⚠ El boletín publica el MISMO importe en los tramos 31 % y 38 % de este nivel, en los tres años (2018-2020): se transcribe tal cual, es una errata consistente del boletín, no de la extracción.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 281,74 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 325,54 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VI 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,31 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 34,17 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.704,79 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.704,79 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.029,73 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.543,65 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,52 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 22,05 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 22,59 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 23,35 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 24,10 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 24,85 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 25,61 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 26,36 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 27,11 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,54 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,50 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,93 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,36 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,80 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,24 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,68 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 30,85 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 61,74 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 104,90 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 148,10 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 191,32 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 232,61 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 277,67 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 320,86 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VII 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,05 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 32,68 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.560,44 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.560,44 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 964,45 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.482,87 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,63 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 21,15 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 21,67 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 22,38 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 23,11 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 23,83 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 24,56 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 25,27 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 25,99 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,29 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,01 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,02 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,45 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,87 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,29 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,71 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,13 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,55 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 30,43 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 60,79 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 103,38 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 145,92 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 188,50 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 231,05 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 288,44 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones. ⚠ Este importe rompe la progresión aritmética del resto de la fila (muy por encima de lo esperado) en los tres años 2018-2020, escalando exactamente con los incrementos pactados: es una errata del boletín que se arrastra de año en año, se transcribe tal cual.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 316,22 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VIII 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,85 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 32,45 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.541,73 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.541,73 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 956,15 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.452,99 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 20,99 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 21,50 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 22,22 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 22,94 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 23,65 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 24,36 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 25,09 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 25,80 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 19,96 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,00 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,99 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,39 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,80 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,19 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,59 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,98 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,38 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 29,94 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 59,83 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 101,69 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 143,59 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 185,46 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 227,38 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 269,05 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 311,13 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL IX 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,68 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 29,06 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.417,55 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.417,55 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 910,62 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.296,40 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 19,10 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 19,56 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 20,21 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 20,87 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 21,52 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 22,17 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 22,82 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 23,47 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 18,41 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,92 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,84 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,13 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,42 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,70 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,99 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,28 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 9,57 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 27,63 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 55,29 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 94,24 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 101,36 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones. ⚠ Este importe rompe la progresión aritmética del resto de la fila (muy por debajo de lo esperado) en los tres años 2018-2020, escalando exactamente con los incrementos pactados: es una errata del boletín que se arrastra de año en año, se transcribe tal cual.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 171,32 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 209,98 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 248,71 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 294,96 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL X 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,43 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 26,14 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.299,51 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.299,51 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 819,59 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.177,24 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,43 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 17,86 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 18,30 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 18,91 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 19,53 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 20,13 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 20,74 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 21,35 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 21,96 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 17,19 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,86 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,72 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,92 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,12 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,33 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,53 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 7,74 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 8,94 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 25,76 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 51,57 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 87,72 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 123,83 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 159,98 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 196,08 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 232,22 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 268,37 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XI 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,92 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 25,98 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.200,35 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.200,35 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 819,59 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.152,69 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 17,56 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,99 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 18,60 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 19,19 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 19,79 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 20,40 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 21,00 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 21,59 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 16,25 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,81 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,62 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,76 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 3,90 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,04 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,17 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 7,31 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 8,45 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 24,42 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 48,87 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 82,99 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 117,19 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 151,37 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 185,56 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 219,73 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 253,92 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XII 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,44 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 24,32 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.095,91 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.095,91 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 819,59 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.147,11 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO) D 80% 80 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 80 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 90% 90 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 90 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 16,96 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,37 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 17,96 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 18,53 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 19,11 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 19,69 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 20,27 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 20,85 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 15,17 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,76 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,50 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,58 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo. ⚠ El boletín publica 0,00 € en esta casilla (nivel XII, tramo 17 %) en 2018 y 2019; verificado visualmente contra el PDF (pág. 27 y 28 del BOB nº 125): es una errata del propio boletín que se transcribe tal cual, no un fallo de extracción. En la revisión de 2020 (BOB nº 39, no rotada) sí se publica un valor (2,58 €).
ANTIGÜEDAD (24 %) D 3,64 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 4,70 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 5,77 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 6,82 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 7,89 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 22,78 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 45,60 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 75,04 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 116,54 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 140,42 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 173,19 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 205,08 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 245,49 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XIII 6 conceptos
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SALARIO BASE D 14,36 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 11,54 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,43 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,43 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 411,34 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 539,58 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
Tabla salarial 2019 (incremento 1 % sobre 2018, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS EXTRA SALARIAL E 3,75 € Columna «P. extra salarial, Días 214» del anexo. Incluye plus de transporte urbano y plus de distancia (art. 17); se devenga por día efectivamente trabajado.
INDEMNIZACION POR FINALIZACION DE OBRA (FIJOS DE OBRA) A 4.5% 4,5 % sobre el total devengado durante la prestación de servicios por Salario Base, Plus de Actividad, Plus Extra Salarial, Vacaciones anuales retribuidas y Pagas Extraordinarias. El convenio no publica un importe fijo (depende del tiempo trabajado): no se calcula.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (365 DIAS O MENOS) A 7% 7 % sobre los mismos conceptos que la indemnización de fijos de obra, para contratos temporales (distintos del fijo de obra) de 365 días o duración inferior. El convenio no publica un importe fijo: no se calcula.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (MAS DE 365 DIAS, PRACTICAS Y FORMACION) A 4.5% Misma indemnización que la de fijos de obra (4,5 %) para contratos temporales de duración superior a 365 días y para los contratos en prácticas y para la formación. El convenio no publica un importe fijo: no se calcula.
DIETA COMPLETA E 62,72 € Cuando la empresa organiza y costea alojamiento y manutención, solo se abona el 20 % de esta cantidad (art. 24).
MEDIA DIETA E 14,38 € Para desplazamientos superiores a 10 km del municipio del domicilio o del centro de trabajo (art. 24).
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,65 € Por día de trabajo efectivo, para quien aporte herramienta de mano propia (art. 23). Excluye máquina-herramienta, que aporta la empresa.
KILOMETRAJE H 0,36 € 0,36 €/km fijado directamente en el art. 25 (no en tabla anual); no consta revisión en 2018-2020.
NIVEL II 32 conceptos
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SALARIO BASE D 38,81 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 40,22 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.027,57 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.027,57 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.167,62 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.671,76 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,77 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 25,40 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 26,01 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 26,89 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 27,75 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 28,62 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 29,49 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 30,36 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 31,22 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 22,83 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,14 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,28 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,88 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,48 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,07 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,67 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,28 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,87 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 34,23 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 68,49 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 116,45 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 164,36 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 212,33 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 260,57 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 308,21 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 356,20 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL III 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,45 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 37,70 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.876,25 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.876,25 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.106,28 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.607,41 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,37 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 23,95 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 24,53 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 25,35 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 26,17 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 26,99 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 27,81 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 28,62 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 29,45 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 22,06 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,10 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,21 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,75 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,30 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,84 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,38 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,93 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,47 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 33,15 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 66,24 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 112,56 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 158,98 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 205,33 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 251,66 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 298,03 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 344,38 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL IV 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,90 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 35,82 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.797,17 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.797,17 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.070,22 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.576,41 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 23,00 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 23,56 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 24,34 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 25,13 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 25,92 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 26,70 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 27,48 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 28,27 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 21,27 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,07 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,13 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,62 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,11 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,60 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,09 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,57 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,06 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 32,64 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 64,00 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 108,78 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 152,04 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 198,27 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 243,08 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 287,85 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 332,67 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL V 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,36 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 34,23 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.718,53 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,53 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.047,54 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.550,97 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,57 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 22,11 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 22,65 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 23,41 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 24,16 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 24,92 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 25,67 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 26,42 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 27,18 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,59 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,03 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,06 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,50 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,94 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,38 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,82 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,26 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,70 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 31,06 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 62,12 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 105,62 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 149,06 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 192,53 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones. ⚠ El boletín publica el MISMO importe en los tramos 31 % y 38 % de este nivel, en los tres años (2018-2020): se transcribe tal cual, es una errata consistente del boletín, no de la extracción.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 192,53 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones. ⚠ El boletín publica el MISMO importe en los tramos 31 % y 38 % de este nivel, en los tres años (2018-2020): se transcribe tal cual, es una errata consistente del boletín, no de la extracción.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 279,50 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 322,96 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VI 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,04 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 33,90 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.683,32 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.683,32 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.021,55 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.531,40 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,35 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 21,88 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 22,42 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 23,17 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 23,91 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 24,66 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 25,41 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 26,15 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 26,90 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,37 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,04 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,47 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,90 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,31 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,74 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,17 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,59 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 30,61 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 61,25 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 104,07 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 146,93 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 189,80 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 230,76 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 275,46 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 318,32 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VII 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 32,42 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.540,12 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.540,12 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 956,79 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.471,10 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 20,98 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 21,50 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 22,20 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 22,92 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 23,64 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 24,36 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 25,07 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 25,79 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,13 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,00 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,01 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,43 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,83 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,24 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,64 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,06 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,47 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 30,19 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 60,31 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 102,56 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 144,76 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 187,01 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 229,22 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 286,15 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones. ⚠ Este importe rompe la progresión aritmética del resto de la fila (muy por encima de lo esperado) en los tres años 2018-2020, escalando exactamente con los incrementos pactados: es una errata del boletín que se arrastra de año en año, se transcribe tal cual.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 313,71 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VIII 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,59 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 32,20 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.521,56 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.521,56 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 948,56 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.441,46 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 20,82 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 21,33 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 22,05 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 22,75 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 23,46 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 24,17 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 24,89 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 25,60 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 19,80 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,98 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,36 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,76 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,14 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,53 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,91 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,30 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 29,70 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 59,36 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 100,88 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 142,45 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 183,98 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 225,58 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 266,91 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 308,66 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL IX 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,45 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 28,83 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.398,36 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.398,36 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 903,39 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.286,11 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,48 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 18,95 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 19,40 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 20,05 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 20,70 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 21,35 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 21,99 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 22,64 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 23,28 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 18,26 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,91 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,83 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,11 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,39 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,66 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,94 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,22 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 9,49 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 27,41 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 54,85 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 93,49 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 100,55 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones. ⚠ Este importe rompe la progresión aritmética del resto de la fila (muy por debajo de lo esperado) en los tres años 2018-2020, escalando exactamente con los incrementos pactados: es una errata del boletín que se arrastra de año en año, se transcribe tal cual.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 169,96 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 208,31 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 246,74 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 292,61 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL X 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,22 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 25,94 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.281,26 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.281,26 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 813,08 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.167,90 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,29 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 17,72 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 18,15 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 18,76 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 19,37 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 19,97 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 20,58 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 21,18 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 21,78 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 17,05 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,86 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,70 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,90 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,09 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,29 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,48 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 7,68 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 8,87 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 25,56 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 51,16 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 87,03 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 122,85 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 158,71 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 194,53 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 230,38 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 266,24 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XI 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,71 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 25,78 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.182,89 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.182,89 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 813,08 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.143,54 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 17,42 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,85 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 18,45 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 19,04 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 19,63 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 20,24 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 20,83 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 21,42 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 16,12 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,80 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,61 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,74 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 3,87 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,00 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,12 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 7,25 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 8,38 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 24,22 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 48,48 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 82,33 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 116,26 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 150,17 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 184,09 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 217,99 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 251,91 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XII 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,23 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 24,13 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.079,28 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.079,28 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 813,08 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.138,01 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO) D 80% 80 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 80 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 90% 90 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 90 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 16,82 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,23 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 17,81 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 18,38 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 18,96 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 19,53 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 20,11 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 20,68 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 15,05 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,75 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,49 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 0,00 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo. ⚠ El boletín publica 0,00 € en esta casilla (nivel XII, tramo 17 %) en 2018 y 2019; verificado visualmente contra el PDF (pág. 27 y 28 del BOB nº 125): es una errata del propio boletín que se transcribe tal cual, no un fallo de extracción. En la revisión de 2020 (BOB nº 39, no rotada) sí se publica un valor (2,58 €).
ANTIGÜEDAD (24 %) D 3,62 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 4,66 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 5,72 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 6,77 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 7,82 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 22,60 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 45,24 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 74,45 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 115,62 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 139,30 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 171,82 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 203,45 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 243,54 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XIII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 14,24 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 11,45 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,59 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,59 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 408,07 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 535,30 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
Tabla salarial 2018 (incremento 1,1 % sobre 2017, art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS EXTRA SALARIAL E 3,72 € Columna «P. extra salarial, Días 214» del anexo. Incluye plus de transporte urbano y plus de distancia (art. 17); se devenga por día efectivamente trabajado.
INDEMNIZACION POR FINALIZACION DE OBRA (FIJOS DE OBRA) A 4.5% 4,5 % sobre el total devengado durante la prestación de servicios por Salario Base, Plus de Actividad, Plus Extra Salarial, Vacaciones anuales retribuidas y Pagas Extraordinarias. El convenio no publica un importe fijo (depende del tiempo trabajado): no se calcula.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (365 DIAS O MENOS) A 7% 7 % sobre los mismos conceptos que la indemnización de fijos de obra, para contratos temporales (distintos del fijo de obra) de 365 días o duración inferior. El convenio no publica un importe fijo: no se calcula.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (MAS DE 365 DIAS, PRACTICAS Y FORMACION) A 4.5% Misma indemnización que la de fijos de obra (4,5 %) para contratos temporales de duración superior a 365 días y para los contratos en prácticas y para la formación. El convenio no publica un importe fijo: no se calcula.
DIETA COMPLETA E 62,09 € Cuando la empresa organiza y costea alojamiento y manutención, solo se abona el 20 % de esta cantidad (art. 24).
MEDIA DIETA E 14,24 € Para desplazamientos superiores a 10 km del municipio del domicilio o del centro de trabajo (art. 24).
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,65 € Por día de trabajo efectivo, para quien aporte herramienta de mano propia (art. 23). Excluye máquina-herramienta, que aporta la empresa.
KILOMETRAJE H 0,36 € 0,36 €/km fijado directamente en el art. 25 (no en tabla anual); no consta revisión en 2018-2020.
NIVEL II 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,43 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 39,82 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.997,60 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.997,60 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.156,06 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.655,20 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,53 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 25,15 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 25,75 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 26,62 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 27,48 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 28,34 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 29,20 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 30,06 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 30,91 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 22,60 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,13 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,26 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,84 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,42 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 7,00 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,58 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 10,18 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,76 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 33,89 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 67,82 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 115,30 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 162,73 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 210,23 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 257,99 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 305,16 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 352,68 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL III 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,09 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 37,33 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.847,77 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.847,77 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.095,32 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.591,49 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 23,71 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 24,29 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 25,10 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 25,91 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 26,73 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 27,53 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 28,34 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 29,15 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 21,84 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,09 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,19 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,72 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,24 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,77 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,30 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,83 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 11,36 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 32,82 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 65,59 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 111,45 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 157,41 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 203,30 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 249,17 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 295,08 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 340,97 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL IV 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,56 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 35,47 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.769,48 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.769,48 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.059,63 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.560,80 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,21 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 22,77 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 23,32 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 24,10 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 24,88 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 25,66 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 26,43 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 27,21 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 27,99 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 21,06 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,06 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,10 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,58 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 5,06 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,53 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 8,01 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,47 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,95 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 32,32 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 63,37 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 107,70 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 150,54 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 196,31 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 240,67 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 285,00 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 329,37 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL V 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,03 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 33,89 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.691,61 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.691,61 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.037,17 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.535,61 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,36 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 21,89 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 22,42 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 23,18 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 23,92 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 24,67 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 25,42 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 26,16 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 26,91 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,38 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,02 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,04 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,47 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,89 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,31 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,75 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,17 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,59 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 30,76 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 61,50 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 104,57 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 147,59 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 190,62 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones. ⚠ El boletín publica el MISMO importe en los tramos 31 % y 38 % de este nivel, en los tres años (2018-2020): se transcribe tal cual, es una errata consistente del boletín, no de la extracción.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 190,62 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones. ⚠ El boletín publica el MISMO importe en los tramos 31 % y 38 % de este nivel, en los tres años (2018-2020): se transcribe tal cual, es una errata consistente del boletín, no de la extracción.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 276,74 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 319,76 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VI 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,71 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 33,56 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.656,75 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.656,75 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.011,44 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.516,23 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 21,66 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 22,19 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 22,94 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 23,67 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 24,41 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 25,16 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 25,89 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 26,63 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 20,17 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 1,00 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 2,02 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,43 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,85 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,25 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,66 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 9,08 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,49 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 30,31 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 60,64 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 103,04 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 145,47 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 187,92 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 228,48 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 272,74 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 315,17 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VII 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,48 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 32,10 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.514,97 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.514,97 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 947,32 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.456,53 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 20,77 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 21,28 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 21,98 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 22,70 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 23,41 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 24,12 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 24,82 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 25,53 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 19,93 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,99 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,99 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,39 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,78 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,18 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,57 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,97 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,36 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 29,89 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 59,71 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 101,54 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 143,32 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 185,16 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 226,95 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 283,32 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones. ⚠ Este importe rompe la progresión aritmética del resto de la fila (muy por encima de lo esperado) en los tres años 2018-2020, escalando exactamente con los incrementos pactados: es una errata del boletín que se arrastra de año en año, se transcribe tal cual.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 310,60 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL VIII 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,28 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 31,88 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.496,59 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.496,59 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 939,17 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.427,19 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 20,61 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 21,12 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 21,83 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 22,53 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 23,23 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 23,93 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 24,64 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 25,34 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 19,61 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,98 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,96 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,33 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,71 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 6,08 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 7,45 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,82 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 10,20 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 29,41 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 58,77 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 99,88 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 141,04 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 182,16 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 223,35 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 264,27 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 305,61 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL IX 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,17 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 28,55 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.374,61 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.374,61 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 894,44 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.273,37 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 18,76 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 19,21 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 19,85 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 20,50 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 21,14 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 21,77 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 22,41 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 23,05 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 18,08 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,90 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,81 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 3,08 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,34 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,60 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,87 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 8,13 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 9,40 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 27,13 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 54,31 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 92,56 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 99,56 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones. ⚠ Este importe rompe la progresión aritmética del resto de la fila (muy por debajo de lo esperado) en los tres años 2018-2020, escalando exactamente con los incrementos pactados: es una errata del boletín que se arrastra de año en año, se transcribe tal cual.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 168,28 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 206,25 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 244,29 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 289,72 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL X 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,95 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 25,68 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,67 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,67 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 805,03 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.156,34 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,12 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 17,55 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,97 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 18,57 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 19,18 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 19,78 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 20,37 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 20,97 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 21,57 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 16,89 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,85 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,69 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,87 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 4,05 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 5,23 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,42 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 7,60 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 8,78 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 25,30 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 50,66 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 86,17 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 121,63 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 157,14 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 192,60 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 228,10 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 263,61 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XI 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,44 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 25,52 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.161,28 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.161,28 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 805,03 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.132,22 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 17,25 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,67 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 18,27 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 18,85 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 19,44 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 20,04 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 20,62 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 21,21 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 15,96 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,80 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,59 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 2,71 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (24 %) D 3,83 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 4,95 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 6,06 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 7,18 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 8,30 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 23,98 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 48,00 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 81,52 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 115,11 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 148,68 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 182,27 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 215,83 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 249,41 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XII 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,97 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 23,89 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,69 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,69 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 805,03 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.126,74 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO) D 80% 80 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 80 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 90% 90 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 90 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) H 16,66 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) H 17,06 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) H 17,64 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) H 18,20 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) H 18,78 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) H 19,34 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) H 19,91 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) H 20,48 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo.
BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 14,90 € Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo.
ANTIGÜEDAD (5 %) D 0,74 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 %) D 1,47 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (17 %) D 0,00 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo. ⚠ El boletín publica 0,00 € en esta casilla (nivel XII, tramo 17 %) en 2018 y 2019; verificado visualmente contra el PDF (pág. 27 y 28 del BOB nº 125): es una errata del propio boletín que se transcribe tal cual, no un fallo de extracción. En la revisión de 2020 (BOB nº 39, no rotada) sí se publica un valor (2,58 €).
ANTIGÜEDAD (24 %) D 3,58 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (31 %) D 4,62 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (38 %) D 5,66 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (45 %) D 6,70 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo.
ANTIGÜEDAD (52 %) D 7,75 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) A 22,37 € Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) A 44,79 € Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) A 73,71 € Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) A 114,47 € Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) A 137,93 € Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) A 170,11 € Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) A 201,44 € Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones.
PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) A 240,89 € Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones.
NIVEL XIII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 14,10 € Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días).
PLUS DE ACTIVIDAD D 11,34 € Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,18 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,18 € Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 404,03 € Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20).
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 530,00 € Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de piedra y mármol (Bizkaia)?

En 2020, el salario base va desde 14,36 € hasta 39,12 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 y se denuncia automáticamente al finalizar, con un plazo máximo de 15 meses de ultraactividad.

  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el BOB (2 de julio de 2019).
  • Efectos económicos y tablas salariales: retroactivos al 1 de enero de 2018.
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • El convenio se entiende denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de trámite alguno.
  • La negociación del convenio siguiente debe iniciarse obligatoriamente antes de que transcurran 2 meses desde la denuncia.
  • Transcurridos 15 meses desde la denuncia (hacia el 31 de marzo de 2022) sin que se haya acordado un convenio nuevo, este convenio PIERDE su vigencia (art. 2): no es una ultraactividad indefinida.
  • En esta sesión no se ha localizado en REGCON, en el BOB ni mediante sondeo web ningún convenio posterior a este; se deja anotado para revisión por si existiera un convenio 2021 en adelante todavía no registrado.

Jornada anual, semanal y calendario

La jornada semanal es de 40 horas, con una jornada máxima anual que se reduce año a año dentro de la vigencia del convenio.

  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.
  • Jornada máxima anual 2018: 1.712 horas.
  • Jornada máxima anual 2019: 1.708 horas.
  • Jornada máxima anual 2020: 1.704 horas.
  • Cada empresa elabora un calendario anual de trabajo; sin calendario propio, se aplica el calendario de referencia pactado por las partes firmantes, de cumplimiento obligatorio.
  • El calendario laboral debe estar confeccionado antes del 31 de enero de cada año.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos (disposición final) y, pese a su consideración de festivos, se abona además el plus de actividad y el plus extra salarial (art. 21).
  • Fiesta patronal del sector: 19 de marzo (San José); si es festivo oficial, se traslada al día laborable anterior.

Vacaciones

22 días laborables de vacaciones, preferentemente entre julio y septiembre, retribuidos según la tabla salarial anexa.

  • 22 días laborables de vacaciones (o parte proporcional si no se lleva un año trabajando).
  • Periodo de disfrute preferente: de julio a septiembre, ambos inclusive, dentro del calendario anual pactado.
  • Retribución: la establecida para cada nivel en la tabla salarial anexa (paga del periodo de vacaciones).
  • Cálculo proporcional: número de días de alta multiplicado por 30 y dividido entre 335.
  • Si la persona trabajadora está en IT antes de empezar las vacaciones, el disfrute comienza al finalizar la IT.
  • Quien cesa durante el año tiene derecho al abono de la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, en la liquidación.

Antigüedad por bienios y quinquenios

La antigüedad se cobra en dos bienios del 5 % cada uno y, a partir de ahí, en quinquenios del 7 %, sobre una base de cálculo propia publicada en el anexo, y afecta también a la hora extraordinaria y a la paga de vacaciones.

  • Dos bienios del 5 % cada uno (10 % acumulado a los 4 años).
  • A partir de ahí, quinquenios del 7 % cada uno, hasta un 52 % acumulado publicado en el anexo (equivalente a 6 quinquenios tras los dos bienios).
  • Se aplica sobre una base de cálculo propia («Base cal.» del anexo de antigüedad), distinta del salario base de convenio.
  • También se aplica, con los mismos tramos, a la hora extraordinaria y a la paga del periodo de vacaciones, cada una con su propia base publicada en el anexo.
  • El anexo NO publica el año exacto de cada quinquenio más allá de los dos bienios (2 y 4 años): los años de los tramos posteriores (9, 14, 19, 24, 29 y 34) se infieren de la progresión aritmética de 5 en 5 años, no están citados literalmente con esa cifra en el articulado.
  • El nivel XII, tramo del 17 %, se publica como 0,00 € en las tablas de 2018 y 2019 (errata del propio boletín, verificada contra el PDF); en la revisión de 2020 sí se publica un importe.

Complemento por accidente laboral

El convenio complementa hasta el 100 % de la base de cotización en accidente laboral y enfermedad profesional, con una excepción para las bajas cortas.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, salvo en las bajas de 7 días o inferiores.
  • Lumbalgia: complemento del 100 % de la base de cotización del mes anterior, solo si la baja dura más de 21 días.
  • En ambos casos el complemento se cobra desde el primer día, siempre que la baja supere los 7 o los 21 días respectivamente.
  • El convenio no complementa la incapacidad temporal derivada de enfermedad común ni de accidente no laboral.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Dos pagas extraordinarias (julio y diciembre) y una participación en beneficios de devengo diario y prorrateo mensual, todas según la tabla salarial anexa.

  • Paga extraordinaria de julio: se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral (1 de enero a 30 de junio).
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre).
  • Participación en beneficios (art. 121 y siguientes de la Ordenanza Laboral): se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre o el año percibe la parte proporcional correspondiente.
  • Los importes de las pagas y de la participación en beneficios incluyen la antigüedad correspondiente, según la tabla anexa.

Incrementos salariales y garantías

Incremento pactado del 1,1 % en 2018 y del 1 % en 2019 sobre la tabla del año anterior; en 2020, el IPC estatal de 2019, con garantía mínima para toda la plantilla.

  • 2018: 1,1 % sobre las tablas de 2017.
  • 2019: 1 % sobre las tablas de 2018.
  • 2020: incremento equivalente al IPC estatal de 2019, aprobado por la Comisión Paritaria el 27/01/2020 y publicado como revisión salarial separada del convenio (BOB nº 39 de 26/02/2020).
  • Garantía mínima (art. 3): toda la plantilla tiene un incremento mínimo anual igual al fijado para su categoría, cualquiera que sea su salario, aplicando el 100 % del incremento sobre las tablas del año anterior.
  • Garantía personal (art. 4): se respetan las condiciones superiores pactadas a título personal; toda la plantilla experimenta al menos la subida de las tablas de su categoría.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € Incluye: accidente in itinere · 100.000 € para cada uno de los años de vigencia del convenio (2018-2020).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € Incluye: accidente in itinere · 100.000 € para cada uno de los años de vigencia del convenio (2018-2020).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € Incluye: accidente in itinere · 100.000 € para cada uno de los años de vigencia del convenio (2018-2020).
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.823,56 € Indemnización distinta de la póliza de accidentes: 1.823,56 € por fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral, a cargo directo de la empresa (no consta que se instrumente mediante póliza).

Las empresas deben concertar una póliza de seguros, con primas íntegras a su cargo, que cubra fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional. La póliza solo cubre procesos iniciados a partir de su vigencia. La calificación del accidente y del grado de incapacidad la decide la compañía aseguradora; las empresas no quedan obligadas más allá de lo que cubran las aseguradoras. Aparte de la póliza, el convenio fija una indemnización propia (a cargo de la empresa, no de una póliza) para el fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero (42 artículos, cláusulas adicionales, disposición final y cinco anexos): no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ninguna regulación de subrogación.

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