| SALARIO BASE | D | 26,44 € | Columna «Salario base, Día 335» del anexo (importe anual del anexo dividido entre 335 días). |
| PLUS DE ACTIVIDAD | D | 24,32 € | Columna «P. actividad, Día 214» del anexo. El art. 16 dice que se devenga «por hora efectivamente trabajada»; el anexo publica un importe por DÍA (divisor 214, días efectivos), que es el que se transcribe. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.095,91 € | Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona en la primera quincena de julio; devengo semestral. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.095,91 € | Columna «Pagas, Extras» del anexo (mismo importe para las dos gratificaciones). Se abona antes del 22 de diciembre; devengo semestral. |
| PARTICIPACION EN BENEFICIOS | A | 819,59 € | Columna «Pagas, Benef.» del anexo. Se devenga día a día y se hace efectiva mediante prorrateo mensual (art. 20). |
| PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES | A | 1.147,11 € | Columna «Vacac.» del anexo (importe SIN antigüedad; ver bloque antigüedad para los tramos por años de servicio). |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION (PRIMER AÑO) | D | — | 80% 80 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 80 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION (SEGUNDO AÑO) | D | — | 90% 90 % del salario del nivel XII de la tabla de convenio. El convenio no precisa si el 90 % se aplica solo al salario base o a otros conceptos de la tabla: no se calcula ningún importe para no suponerlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,59 € | Columna «Horas ex.» (0 % de antigüedad) del anexo de horas extraordinarias. Remite al Estatuto de los Trabajadores; el importe es el que consta en las tablas. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (5 %) | H | 16,96 € | Primer bienio (2 años): tramo acumulado de antigüedad del 5 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «5%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (10 %) | H | 17,37 € | Segundo bienio (4 años): tramo acumulado de antigüedad del 10 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «10%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (17 %) | H | 17,96 € | Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado de antigüedad del 17 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «17%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (24 %) | H | 18,53 € | Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado de antigüedad del 24 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «24%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (31 %) | H | 19,11 € | Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado de antigüedad del 31 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «31%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (38 %) | H | 19,69 € | Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado de antigüedad del 38 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «38%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (45 %) | H | 20,27 € | Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado de antigüedad del 45 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «45%» del anexo. |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGÜEDAD (52 %) | H | 20,85 € | Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado de antigüedad del 52 % aplicado a la hora extraordinaria (art. 15: antigüedad sobre salario base, vacaciones y hora extraordinaria). Columna «52%» del anexo. |
| BASE PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD | D | 15,17 € | Columna «Base cal.» del anexo de antigüedad: base diaria específica sobre la que se aplican los tramos de antigüedad del art. 15, distinta del salario base de convenio (art. 15: «se calcularán con arreglo a la tabla salarial anexa calculada al efecto»). No es un pago directo. |
| ANTIGÜEDAD (5 %) | D | 0,76 € | Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «5%» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD (10 %) | D | 1,50 € | Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «10%» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD (17 %) | D | 2,58 € | Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «17%» del anexo. ⚠ El boletín publica 0,00 € en esta casilla (nivel XII, tramo 17 %) en 2018 y 2019; verificado visualmente contra el PDF (pág. 27 y 28 del BOB nº 125): es una errata del propio boletín que se transcribe tal cual, no un fallo de extracción. En la revisión de 2020 (BOB nº 39, no rotada) sí se publica un valor (2,58 €). |
| ANTIGÜEDAD (24 %) | D | 3,64 € | Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «24%» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD (31 %) | D | 4,70 € | Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «31%» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD (38 %) | D | 5,77 € | Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «38%» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD (45 %) | D | 6,82 € | Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «45%» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD (52 %) | D | 7,89 € | Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % (dos bienios del 5 % y quinquenios al 7 %, art. 15) aplicado a la base de cálculo de antigüedad. Columna «52%» del anexo. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (5 %) | A | 22,78 € | Primer bienio (2 años): tramo acumulado del 5 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «5%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (10 %) | A | 45,60 € | Segundo bienio (4 años): tramo acumulado del 10 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «10%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (17 %) | A | 75,04 € | Primer quinquenio (9 años): tramo acumulado del 17 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «17%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (24 %) | A | 116,54 € | Segundo quinquenio (14 años): tramo acumulado del 24 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «24%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (31 %) | A | 140,42 € | Tercer quinquenio (19 años): tramo acumulado del 31 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «31%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (38 %) | A | 173,19 € | Cuarto quinquenio (24 años): tramo acumulado del 38 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «38%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (45 %) | A | 205,08 € | Quinto quinquenio (29 años): tramo acumulado del 45 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «45%» del anexo de vacaciones. |
| PAGA DE VACACIONES CON ANTIGÜEDAD (52 %) | A | 245,49 € | Sexto quinquenio (34 años): tramo acumulado del 52 % de antigüedad aplicado a la paga del período de vacaciones (art. 15). Columna «52%» del anexo de vacaciones. |