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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 09/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Anexo III · Tabla salarial 2027 (3% sobre tabla de 2026)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE ANUAL
A
17.831,85 €
Total anual publicado (mensual x 15 pagas).
PAGA DE JULIO
M
1.188,79 €
Una mensualidad del salario de convenio.
PAGA DE DICIEMBRE
M
1.188,79 €
Una mensualidad del salario de convenio.
PAGA DE MARZO
M
1.188,79 €
Antes 'paga de beneficios'; puede prorratearse por acuerdo.
PLUS DE TRANSPORTE
M
69,47 €
NO publicado: calculado aplicando el 3% del art. 9 sobre 67,45 € (67,45 x 1,03 = 69,4735, redondeado a 69,47) por remision expresa del art. 14 ('en su caso, los criterios de revision del art. 9'). Ver --revision.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Recargo del 75% sobre el salario/hora ordinario (art. 16). El convenio no define qué es el 'salario/hora ordinario' a estos efectos, así que no se inventa un importe en euros; se recoge el porcentaje tal como lo publica el boletín.
MozoGRUPO I2 conceptos
Puestos: Mozo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MOZO
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
319,27 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
Mozo especialistaGRUPO I2 conceptos
Puestos: Mozo especialista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MOZO ESPECIALISTA
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
319,27 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
CamaristaGRUPO I1 conceptos
Puestos: Camarista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CAMARISTA
M
1.188,79 €
% Salario base mensual. Esta categoría NO percibe el plus de frío por separado (art. 21): su cuantía revalorizada queda incorporada a este salario.
Conductor/a repartidor/aGRUPO I3 conceptos
Puestos: Conductor/a repartidor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
319,27 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA
M
20,49 €estimado
% NO publicado: calculado aplicando el 3% del art. 9 sobre 19,89 € (19,89 × 1,03 = 20,4867, redondeado a 20,49) por remisión expresa del art. 13 ('en su caso, los criterios de revisión del art. 9'). Solo si la empresa decide abonarlo a conductores/as-repartidores/as que cobren la mercancía entregada. Ver --revision.
Ayudante mostrador 2ºGRUPO II1 conceptos
Puestos: Ayudante de mostrador de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDANTE MOSTRADOR 2º
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Ayudante mostrador 1ªGRUPO II1 conceptos
Puestos: Ayudante de mostrador de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDANTE MOSTRADOR 1ª
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Dependiente/a de 2ªGRUPO II1 conceptos
Puestos: Dependiente/a de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DEPENDIENTE/A DE 2ª
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Dependiente/a 1ªGRUPO II1 conceptos
Puestos: Dependiente/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DEPENDIENTE/A 1ª
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Aux. Administrativo/a 2ªGRUPO III1 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AUX. ADMINISTRATIVO/A 2ª
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Aux. Administrativo/a 1ªGRUPO III1 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AUX. ADMINISTRATIVO/A 1ª
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Oficial Administrativo/aGRUPO III1 conceptos
Puestos: Oficial administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
ContableGRUPO III1 conceptos
Puestos: Contable
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CONTABLE
M
1.188,79 €
% Salario base mensual.
Anexo II · Tabla salarial 2026 (4% sobre tabla de 2025)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE ANUAL
A
17.312,40 €
Total anual publicado (mensual x 15 pagas).
PAGA DE JULIO
M
1.154,16 €
Una mensualidad del salario de convenio.
PAGA DE DICIEMBRE
M
1.154,16 €
Una mensualidad del salario de convenio.
PAGA DE MARZO
M
1.154,16 €
Antes 'paga de beneficios'; puede prorratearse por acuerdo.
PLUS DE TRANSPORTE
M
67,45 €
Vigente desde la publicación del convenio (9-05-2026); antes de esa fecha regía 65,49 €.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Recargo del 75% sobre el salario/hora ordinario (art. 16). El convenio no define qué es el 'salario/hora ordinario' a estos efectos, así que no se inventa un importe en euros; se recoge el porcentaje tal como lo publica el boletín.
MozoGRUPO I2 conceptos
Puestos: Mozo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MOZO
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
309,97 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
Mozo especialistaGRUPO I2 conceptos
Puestos: Mozo especialista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MOZO ESPECIALISTA
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
309,97 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
CamaristaGRUPO I1 conceptos
Puestos: Camarista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CAMARISTA
M
1.154,16 €
% Salario base mensual. Esta categoría NO percibe el plus de frío por separado (art. 21): su cuantía revalorizada queda incorporada a este salario.
Conductor/a repartidor/aGRUPO I3 conceptos
Puestos: Conductor/a repartidor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
309,97 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA
M
19,89 €
% Vigente desde la publicación del convenio (9-05-2026); antes 19,31 €. Solo si la empresa decide abonarlo a conductores/as-repartidores/as que cobren la mercancía entregada.
Ayudante mostrador 2ºGRUPO II1 conceptos
Puestos: Ayudante de mostrador de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDANTE MOSTRADOR 2º
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Ayudante mostrador 1ªGRUPO II1 conceptos
Puestos: Ayudante de mostrador de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDANTE MOSTRADOR 1ª
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Dependiente/a de 2ªGRUPO II1 conceptos
Puestos: Dependiente/a de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DEPENDIENTE/A DE 2ª
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Dependiente/a 1ªGRUPO II1 conceptos
Puestos: Dependiente/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DEPENDIENTE/A 1ª
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Aux. Administrativo/a 2ªGRUPO III1 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AUX. ADMINISTRATIVO/A 2ª
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Aux. Administrativo/a 1ªGRUPO III1 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AUX. ADMINISTRATIVO/A 1ª
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Oficial Administrativo/aGRUPO III1 conceptos
Puestos: Oficial administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
ContableGRUPO III1 conceptos
Puestos: Contable
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CONTABLE
M
1.154,16 €
% Salario base mensual.
Anexo I · Tabla salarial 2025 (3% sobre tabla definitiva de 2024, BOPZ núm. 116 de 24-05-2025)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE ANUAL
A
16.646,55 €
Total anual publicado (mensual x 15 pagas).
PAGA DE JULIO
M
1.109,77 €
Una mensualidad del salario de convenio.
PAGA DE DICIEMBRE
M
1.109,77 €
Una mensualidad del salario de convenio.
PAGA DE MARZO
M
1.109,77 €
Antes 'paga de beneficios'; puede prorratearse por acuerdo.
PLUS DE TRANSPORTE
M
65,49 €
Vigente hasta la publicación del convenio (9-05-2026); es el mismo importe de la tabla anterior.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Recargo del 75% sobre el salario/hora ordinario (art. 16). El convenio no define qué es el 'salario/hora ordinario' a estos efectos, así que no se inventa un importe en euros; se recoge el porcentaje tal como lo publica el boletín.
MozoGRUPO I2 conceptos
Puestos: Mozo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MOZO
M
1.109,77 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
298,05 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
Mozo especialistaGRUPO I2 conceptos
Puestos: Mozo especialista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MOZO ESPECIALISTA
M
1.109,77 €
% Salario base mensual. Se accede a esta categoría llevando dos años como Mozo en la misma empresa (art. 22).
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
298,05 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
CamaristaGRUPO I1 conceptos
Puestos: Camarista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CAMARISTA
M
1.109,77 €
% Salario base mensual. Esta categoría NO percibe el plus de frío por separado (art. 21): su cuantía revalorizada queda incorporada a este salario.
Conductor/a repartidor/aGRUPO I3 conceptos
Puestos: Conductor/a repartidor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A
M
1.109,77 €
% Salario base mensual.
PLUS DE FRÍO NEGATIVO Y POSITIVO
A
298,05 €
% Se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva. Solo si el trabajo se desarrolla principal y permanentemente (>=3/4 de la jornada) en salas de 0 ºC a -12 ºC.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA
M
19,31 €
% Solo si la empresa decide abonarlo a conductores/as-repartidores/as que cobren la mercancía entregada; en ese caso cobran el mismo importe que los cobradores de garita. Si la empresa no lo abona, asume ella los descuadres.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista y detallista de pescado (Zaragoza)?
En 2027, el salario base es de 1.188,79 € al mes.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio cubre 2025, 2026 y 2027 y sigue aplicándose íntegro tras su vencimiento hasta que se firme uno nuevo.
Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
La denuncia es automática al finalizar la vigencia; el convenio sigue aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo (art. 4).
Tras la denuncia, en el plazo de un mes desde que se promueva la negociación se constituye la Comisión Negociadora (art. 4).
Ámbito funcional: todas las empresas de mayoristas, asentadores y detallistas de pescado de la provincia de Zaragoza y todos sus trabajadores (art. 2).
Cómo suben los salarios cada año
Subida pactada del 3-4-3 % anual, más una posible revisión en 2027 si el IPC acumulado supera el 10 %.
2025: +3 % sobre la tabla salarial definitiva de 2024 (BOPZ núm. 116, de 24 de mayo de 2025).
2026: +4 % sobre la tabla de 2025.
2027: +3 % sobre la tabla de 2026.
Revisión salarial para 2027: si la suma del IPC real de 2025+2026+2027 excede el 10 %, se abona el 100 % del exceso hasta un tope del 12 % (más allá del 12 % ya no se cobra el exceso adicional).
La revisión NO es retroactiva ni genera atrasos: el 50 % se paga en una paga compensatoria en 2028 (proporcional a la jornada de 2027 del personal de alta ese día) y el otro 50 % se incorpora a las tablas de 2027, que quedan definitivas y sirven de base para 2028.
El plus de quebranto de moneda y el plus de transporte no suben con este calendario: cambian de importe en la fecha de publicación del convenio (9 de mayo de 2026), no el 1 de enero.
La base de 2025 (1.077,45 €/mes) procede de la revisión salarial de la vigencia ANTERIOR: el acta de 24-02-2025 (BOPZ núm. 116, de 24-05-2025) constató que la suma de los IPC reales de 2022 (5,7 %), 2023 (3,1 %) y 2024 (2,8 %) alcanzó el 11,6 %, con revisión del 3,6 % sobre el 8 % pactado entonces; el 1,8 % se cobró como paga compensatoria en 2025 y el otro 1,8 % se incorporó a la tabla de 2024, que es la que este convenio toma como base y sube un 3 % para 2025. Ese mecanismo ya está cerrado y no es una revisión pendiente de este convenio.
Jornada laboral y flexibilización
Jornada de lunes a sábado con un límite anual que baja cada año, y hasta 80 días de flexibilidad horaria.
Jornada anual de trabajo efectivo: 1.800 horas en 2025, 1.796 horas en 2026 y 1.792 horas en 2027.
De lunes a sábado; quien acuda a Mercazaragoza (Mercado de Pescados) disfruta de jornada continuada.
Un día de licencia retribuida al año, sin que compense la obligación de hacer la jornada efectiva completa.
Las empresas pueden flexibilizar la jornada 80 días al año, con tope de 9 horas diarias y 45 semanales, avisando al trabajador con 7 días de antelación; no aplica a eventuales ni a tiempo parcial.
El horario de inicio es desde la 1:00 horas para mayoristas y desde las 4:00 horas para el resto (art. 16).
Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario/hora ordinario (art. 16).
Vacaciones
Treinta días naturales, a disfrutar entre junio y septiembre salvo acuerdo distinto.
30 días naturales de vacaciones, de común acuerdo entre empresa y trabajador, entre junio y septiembre.
Deben concertarse con dos meses de antelación al inicio del disfrute.
El inicio de las vacaciones no puede coincidir con el descanso semanal ni con festivo.
Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan en otra fecha a acordar; se mantiene igual el derecho de las trabajadoras en baja o permiso maternal y de los padres en suspensión por paternidad.
El período de vacaciones puede acumularse al descanso por maternidad y al derecho de lactancia acumulado en días completos.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa hasta el 100 % del salario, con distinto día de inicio según la contingencia; el accidente no laboral queda fuera de este complemento.
Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día, durante un máximo de 18 meses.
Riesgo por embarazo: 100 % del salario desde el primer día, durante un máximo de 18 meses.
Enfermedad común y enfermedad profesional: 100 % del salario a partir del vigésimo primer día, durante un máximo de 18 meses.
Accidente NO laboral: el convenio no prevé complemento de empresa; se aplican las prestaciones legales.
Gratificaciones extraordinarias
Tres pagas extra de una mensualidad cada una: julio, diciembre y la nueva 'paga de marzo'.
Paga de julio y paga de diciembre: una mensualidad cada una, calculada sobre el salario del convenio más antigüedad o ad personam; la de julio puede abonarse desde el 1 de junio.
Paga de marzo (antes llamada 'paga de beneficios'): se abona en marzo según el salario actualizado del año en curso; puede prorratearse por acuerdo con los trabajadores, en las mismas condiciones que las pagas extraordinarias.
Con las doce mensualidades ordinarias, el convenio suma 15 pagas al año (12 + 3 extras).
Antigüedad: suprimida desde 2015, complemento ad personam congelado desde 2018
No se generan nuevos cuatrienios desde 2015; lo ya consolidado se cobra como complemento ad personam que se revaloriza con el IPC real.
Desde el 26 de julio de 2014 (BOPZ núm. 170, convenio 2014-2017) desapareció el complemento de antigüedad: nadie que ingresara desde el 1 de enero de 2015 generó derecho a percibirlo.
El periodo transitorio terminó el 26 de julio de 2018 (art. 12 del convenio 2018-2021, BOPZ núm. 155 de 9 de julio de 2019).
Desde esa fecha, la cantidad ya consolidada por cada trabajador pasó a llamarse 'complemento ad personam' y se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior.
El complemento ad personam no se puede compensar ni absorber.
Es un importe individual y congelado (depende de la antigüedad histórica de cada persona a 2018), no publicado por categoría en la tabla salarial.
Quebranto de moneda y plus de transporte
Dos pluses de importe fijo para todo el personal afectado, que cambian de cuantía en la fecha de publicación del convenio, no el 1 de enero.
Quebranto de moneda: lo cobran los cobradores de garita. Fue de 19,31 €/mes hasta la publicación del convenio (9 de mayo de 2026); desde entonces, 19,89 €/mes.
Las empresas pueden decidir abonar el mismo importe a los conductores/as-repartidores/as que cobren la mercancía entregada; si no lo hacen, asumen ellas los descuadres.
Plus de transporte: 65,49 €/mes para todo el personal afectado por el convenio hasta la publicación (9 de mayo de 2026); desde entonces, 67,45 €/mes.
Si la empresa está en una zona sin transporte urbano, o el existente es incompatible con el horario, el plus de transporte se incrementa un 50 % en proporción a los días de incompatibilidad.
Para 2027 se aplicarán, en su caso, los mismos criterios de revisión que el art. 9 fija para los salarios (+3 % sobre 2026); el convenio no publica todavía la cifra resultante para estos dos pluses.
Plus de frío negativo y positivo
Plus anual para quien trabaje principalmente en salas frías, salvo la categoría de Camarista, que lo tiene incorporado a su salario.
Lo cobra quien no sea Camarista y desarrolle su trabajo, de forma principal y permanente (al menos 3/4 de la jornada diaria), en salas con temperatura regulada entre 0 ºC y -12 ºC.
Importe anual: 298,05 € en 2025, 309,97 € en 2026 y 319,27 € en 2027; se percibe mensualmente en proporción a la jornada efectiva.
No es absorbible ni compensable, y se revaloriza cada año con los incrementos pactados.
La categoría de Camarista deja de percibir este plus por separado: su cuantía revalorizada queda incorporada al salario anual de la categoría.
Seguro de vida e indemnización por fallecimiento
Póliza obligatoria para accidente de trabajo o enfermedad profesional, más una indemnización directa de la empresa para cualquier fallecimiento.
Indemnización directa de la empresa por fallecimiento (cualquier causa), con al menos un año de antigüedad: dos mensualidades, iguales cada una a la última que el trabajador percibiera, con todos sus emolumentos.
Además, las empresas deben concertar en el plazo de un mes desde la firma del convenio una póliza de seguros para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y/o fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Capital asegurado: 18.600 €, a partir del segundo mes desde la publicación del convenio y durante el resto de su vigencia.
Ropa de trabajo
La empresa entrega prendas y calzado de trabajo con periodicidad fija.
Dos fundas o pantalones bombachos y un par de botas al año para todos los trabajadores afectados.
Un anorak cada dos años para quien tenga, al menos, seis meses de antigüedad en la empresa.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
18.600,00 €
—
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo o enfermedad profesional
18.600,00 €
—
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o enfermedad profesional
18.600,00 €
—
Gran invalidez
accidente de trabajo o enfermedad profesional
18.600,00 €
—
Desde cuándo cubre: El capital asegurado se aplica a partir del segundo mes desde la publicación del convenio (9 de mayo de 2026) y durante el resto de su vigencia; la póliza debe concertarse en el plazo de un mes desde la firma (16 de marzo de 2026).
Además de la póliza, la empresa asume una indemnización directa por fallecimiento (código 803, ver conceptos comunes) que no depende de la aseguradora.
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