Convenio colectivo · REGCON 44100154012020

Convenio colectivo del personal laboral de la Comarca del Bajo Martín

Teruel Administración local: comarca (personal laboral) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Teruel núm. 151, 10/08/2020.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Texto del convenio (art. 38, horas extraordinarias) y grupos de clasificación (art. 8 y Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M Art. 35: se fija por categoría profesional atendiendo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El convenio no publica importe propio.
PLUS DE CONVENIO (COMPLEMENTO DESTINO) M Art. 36: correspondiente al nivel del puesto, con la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin importe propio.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (COMPLEMENTO ESPECÍFICO) M Art. 37: retribuye dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, incompatibilidad y especial dedicación; incluye nocturnidad, festividad, toxicidad, jornada partida y uso de vehículo propio como componentes variables. Fijado en la Relación de Puestos de Trabajo, sin importe publicado en el convenio.
ANTIGÜEDAD M Art. 39: cantidad igual por cada tres años de servicio en la Corporación, según la cuantía que fije anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este grupo. Sin importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 40: una mensualidad de sueldo, trienios, plus convenio y complemento de puesto de trabajo. Sin importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 40: una mensualidad de sueldo, trienios, plus convenio y complemento de puesto de trabajo. Sin importe propio.
USO DE VEHÍCULO PROPIO H 5,00 € Art. 42.3: cantidad diaria cuando el trabajador deba utilizar su vehículo propio por motivos de trabajo en puestos que requieran desplazarse por la comarca.
GRUPO A1 A1 2 conceptos

Puestos: Personal con título universitario de grado (anterior Grupo A)

ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 19,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 21,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
GRUPO A2 A2 2 conceptos

Puestos: Personal con título universitario de grado (anterior Grupo B)

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HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 17,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 19,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
GRUPO B B 2 conceptos

Puestos: Personal con título de técnico superior

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HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 15,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 17,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
GRUPO C1 C1 2 conceptos

Puestos: Personal con título de bachiller o técnico (anterior Grupo C)

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HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 15,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 17,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
GRUPO C2 C2 2 conceptos

Puestos: Personal con título de graduado en educación secundaria obligatoria (anterior Grupo D)

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HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 14,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 16,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
AGRUPACIÓN PROFESIONAL Agrupación Profesional 2 conceptos

Puestos: Personal sin requisito de titulación (Disposición Adicional Sexta del TREBEP)

ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 14,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 16,00 € Art. 38. Se incrementa anualmente conforme a la subida que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 El establecido para ese ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público · Sobre las tablas retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por categoría/grupo Art. 45. El convenio no publica tabla propia en ningún año de su vigencia; el Anexo III (Tablas Retributivas) se anuncia en el texto pero el boletín no llegó a imprimirlo.
2020 El establecido para ese ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público · Sobre las tablas retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por categoría/grupo Art. 45. Año de publicación del texto del convenio (BOP TE núm. 151, 10/08/2020).
2021 El establecido para ese ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público · Sobre las tablas retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por categoría/grupo Art. 45; último año de la vigencia pactada por el art. 2. El convenio sigue prorrogado tácitamente (art. 4).
2022 El establecido para ese ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público · Sobre las tablas retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por categoría/grupo Convenio prorrogado tácitamente (art. 4). Consta trámite de REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA registrado en REGCON el 05/04/2022 (asiento sin boletín propio, regla 2.quater), que confirma la aplicación de la LPGE de ese año.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de administración local: comarca (personal laboral) (Teruel)?

En 2020, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se pactó para los años 2019-2021, con efectos económicos desde enero de 2019, y se prorroga tácitamente por años sucesivos salvo denuncia expresa.

  • Entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Comarcal.
  • Efectos económicos en retribuciones ordinarias retrotraídos al 1 de enero de 2019.
  • Vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Prórroga tácita por periodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación al vencimiento.
  • Denunciado el convenio y hasta lograr uno nuevo, se mantiene en vigor todo su contenido normativo, salvo el capítulo de retribuciones, que sigue año a año lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Trámite de REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA registrado el 5 de abril de 2022 (asiento REGCON, sin boletín propio): confirma que el convenio se sigue revisando y aplicando.

Cómo suben las retribuciones

El convenio no fija subidas propias: remite el incremento anual y toda la escala salarial a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Incremento retributivo anual: el mismo que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público (art. 45).
  • El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias se fijan por categoría profesional atendiendo a la LPGE (art. 35).
  • El plus de convenio (complemento de destino) sigue la cuantía que la LPGE fije cada año por nivel de puesto (art. 36).
  • La antigüedad sigue la cuantía que la LPGE fije cada año por grupo (art. 39).
  • La tabla de horas extraordinarias (art. 38) se incrementa anualmente conforme a la subida que fije la LPGE.
  • El convenio anuncia un Anexo III de «Tablas Retributivas» que el boletín oficial no llegó a publicar: no hay tabla propia que transcribir en ningún año de vigencia.

Jornada de trabajo

37,5 horas semanales (1.647 horas anuales), con compromiso de reducción progresiva hasta 35 horas semanales.

  • Jornada laboral: 37,5 horas semanales, equivalentes a 1.647 horas anuales.
  • Compromiso de reducir progresivamente la jornada hasta 35 horas semanales durante la vigencia del convenio, priorizando a mayores de 55 años.
  • Pausa de 30 minutos computable como trabajo efectivo en jornada continuada o de más de 5 horas seguidas.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal continuado de 48 horas ininterrumpidas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables y no recuperables; si coinciden en festivo, sábado o día no laborable, se compensan con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.
  • Reducción de jornada por cuidado de un familiar en primer grado por enfermedad muy grave: hasta el 50 % de la jornada, sin merma retributiva, por un plazo máximo de un mes (o el 100 % de la jornada por un máximo de 15 días, sin merma retributiva).
  • Reducción de jornada por razones de salud (proceso de recuperación por enfermedad): hasta el 50 % de la jornada, de manera temporal, con la reducción porcentual salarial correspondiente.

Vacaciones anuales

22 días hábiles al año, con días adicionales según la antigüedad en la Administración.

  • Con carácter general: un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicio (proporcional si es inferior).
  • Con 15 años de servicio: 23 días hábiles.
  • Con 20 años de servicio: 24 días hábiles.
  • Con 25 años de servicio: 25 días hábiles.
  • Con 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
  • Disfrute dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Complemento por Incapacidad Temporal

Cobertura del 100 % de las retribuciones ordinarias, sin distinguir contingencia, para los procesos iniciados tras la entrada en vigor del convenio.

  • Contingencias profesionales: complemento hasta el 100 % de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad, durante toda su duración.
  • Contingencias comunes: complemento hasta el 100 % de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad, durante toda su duración.
  • Quedan excluidas de la base de cálculo las pagas extraordinarias, la productividad variable y las indemnizaciones o gratificaciones no permanentes.
  • Queda excluido el complemento de atención continuada, salvo en incapacidad por contingencias profesionales.
  • Se aplica solo a los procesos de IT iniciados a partir de la entrada en vigor del convenio.
  • Hasta 4 días de ausencia justificada por enfermedad/accidente sin parte de baja al año (máximo 3 consecutivos) no generan descuento en nómina.

Antigüedad (trienios)

Complemento personal por cada tres años de servicio, cuya cuantía por grupo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Se perfecciona cada tres años (o múltiplo de tres) de servicio en la Corporación, con efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente.
  • Se reconocen todos los servicios prestados en cualquier Administración Pública, previo certificado.
  • La cuantía por grupo es la que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado: el convenio no publica escala ni importes propios.
  • No es compensable ni absorbible.
  • El trabajador que viniera percibiendo retribución por antigüedad conserva esa cantidad en nómina como «ad personam».

Dos pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, calculadas sobre sueldo, trienios, plus convenio y complemento de puesto de trabajo.

  • Paga extraordinaria de junio: se abona el día 30 de junio.
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona el día 20 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de sueldo, trienios, plus convenio y complemento de puesto de trabajo que se perciba.
  • El convenio no publica el importe: depende de la tabla que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Fondo social, vehículo propio y seguro

Cuantías propias del convenio: fondo social, uso de vehículo particular, cobertura de daños por accidente y seguro colectivo de vida/accidente.

  • Fondo Social anual: 0,5 % de la masa salarial de los empleados públicos, para acciones y programas de carácter social (art. 48).
  • Uso de vehículo propio por motivos de trabajo: 5 euros diarios (art. 42.3).
  • Fondo especial de 12.000 euros al año para sufragar la reparación del vehículo propio dañado en accidente durante un desplazamiento de trabajo, sin imprudencia ni negligencia del trabajador; no incluye el concepto de «in itinere» (art. 42.4).
  • Dietas y desplazamientos: se rigen por las cuantías del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y sus modificaciones (art. 42.3); el convenio no fija cuantía propia.
  • Complemento de puesto de trabajo: incluye componentes de nocturnidad, festividad, toxicidad, jornada partida y uso de vehículo propio, fijados en la Relación de Puestos de Trabajo; el convenio no publica sus importes (art. 37).
  • Complemento de productividad: retribuye el rendimiento extraordinario, con criterios objetivos a negociar con la representación de los trabajadores; sin cuantía propia (art. 37.2).
  • Anticipo de nómina: una o dos mensualidades del haber líquido básico, a devolver en 10 o 14 mensualidades respectivamente (art. 41).
  • Quebranto de moneda garantizado en los puestos que manejan dinero, salvo conducta dolosa (art. 44).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49 (Seguro de vida, muerte e invalidez)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 18.000,00 € Fallecimiento (sin precisar causa).
Muerte accidente no laboral 120.000,00 € Fallecimiento por accidente.
Incapacidad permanente absoluta 28.000,00 € Invalidez absoluta y permanente.
Gran invalidez 48.000,00 € Gran invalidez.

Póliza colectiva de accidentes, cobertura 24 horas al día, contratada por la Comarca; se entrega copia a los Delegados de Personal.

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