Convenio colectivo · REGCON 99004015011984

Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines

Perfumería, cosmética y afines Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-2146 (26/01/2023).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de Salario Mínimo Garantizado 2025 (incremento pactado del 3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ROTACION DE HORARIOS E 2,08 € Arts. 40 y 45: se abona cuando se implanta un sistema de rotación entre dos horarios. Importe lineal para todos los grupos profesionales. No se abona si la rotación ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es rotativo por naturaleza o si ya hay pactada una compensación adicional; en ningún caso es acumulativo a lo ya pactado por este concepto.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 4,16 € Arts. 40 y 44: turno cerrado es aquel en que se trabaja las 24 horas del día de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos. Importe lineal para todos los grupos.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CONTINUO) A 3.265,45 € SMG_GP3*0.15 15% Art. 40: el convenio lo define como el 15 % del SMG del grupo profesional 3, «a aplicar sobre todos los grupos linealmente», por lo que es el mismo importe para los ocho grupos. Calculado sobre el SMG del grupo 3 de 2025 (21769.69 euros). Proceso continuo es el trabajo que se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año (art. 44). Además de los incrementos anuales, este plus está sujeto a la actualización del art. 38.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,08 € Art. 40: plus obligatorio, lineal para todos los grupos profesionales.
DIETA DE UNA COMIDA FUERA E 25,31 € Art. 41: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, realizando una comida fuera y pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA DE DOS COMIDAS FUERA E 43,27 € Art. 41: dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 86,29 € Art. 41: dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. La empresa puede sustituir el sistema de dietas por uno de gastos pagados siempre que los importes a reembolsar sean iguales o superiores a estos.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: cuando se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se acuerda entre empresa y persona trabajadora teniendo en cuenta mantenimiento, amortización y seguro, SIN QUE PUEDA ESTAR POR DEBAJO DE 0,36 euros. El importe recogido es ese mínimo: el convenio lo publica una sola vez para toda la vigencia y no lo actualiza por años.
ANTIGUEDAD - MODELO ANUAL A 31,37 € Art. 39: modelo de referencia para EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (dos trienios y cinco quinquenios). Importe lineal para todos los grupos profesionales. En el resto de empresas el plus de antigüedad sigue congelado en su base de cálculo actual, con la natural evolución de las anualidades, trienios, quinquenios y demás modelos vigentes en el sector. El convenio publica estas cifras una sola vez, sin actualizarlas por años.
ANTIGUEDAD - TRIENIO A 78,43 € Art. 39: valor de cada trienio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo dos trienios). Lineal para todos los grupos profesionales.
ANTIGUEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Art. 39: valor de cada quinquenio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo cinco quinquenios). Lineal para todos los grupos profesionales.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 46: las horas extraordinarias se compensan PREFERIBLEMENTE por descanso, a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria. Si por razones organizativas no es posible, se abonan a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (el SMG es una retribución mínima anual que no incluye antigüedad ni pluses, y el valor hora depende del salario real de cada persona), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión. En ningún caso pueden compensarse económicamente más de 60 horas al año.
GRUPO PROFESIONAL 1: NIVEL PRIMARIO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas básicas; Limpiador/a; Mozo; Peón; Reponedor/a; Promotor/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 18.766,95 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,27 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 11.260,17 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 14.075,21 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 11.260,17 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 2: NIVEL BÁSICO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas administrativas; Ordenanza; Recepcionista; Vigilante (sin armas); Ayudante de Oficios; Etiquetador; Operario/a Acondicionamiento; Preparador/a de Pedidos; Embalador/a; Auxiliar de ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.080,62 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,50 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 12.048,37 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 15.060,47 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 12.048,37 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 3: NIVEL CUALIFICADO 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (sin especialización); Recepcionista-Telefonista; Vigilante Jurado o con armas; Vendedor/a de Stand; Consejero/a de Belleza; Cobrador/a-Pagador/a; Auxiliar de Laboratorio; Conductor/a (A y B1); Verificador/a; Operario/a de Fabricación

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.769,69 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,79 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 13.061,81 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 16.327,27 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 13.061,81 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 4: NIVEL OFICIALÍA 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (con especialización); Secretariado; Aprovisionador/a; Vendedor/a; Demostrador/a de Belleza; Formador de Vendedor/a de Stand o de Consejero/a de Belleza; Analista de Laboratorio; Oficiales de Oficios Clásicos y/o Manuales; Operador/a de ordenador central

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 24.209,45 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 4,21 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 14.525,67 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 18.157,09 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 14.525,67 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 5: NIVEL ESPECIALISTAS Y/O MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Secretariado de Dirección con idiomas; Traductor/a-Intérprete; Comprador/a; Programador/a de Informática; Contable; Esteticista con Diploma Oficial; Monitor/a de Cosmética y Belleza; Controlador/a de Procesos Químicos, Fabricación y/o Control de Calidad; Contramaestre; Encargado/a

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 27.587,49 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 4,82 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 16.552,49 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 20.690,62 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 16.552,49 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 6: NIVEL PROFESIONALES Y/O JEFATURAS DE SECCIÓN 5 conceptos

Puestos: Analista informático; Jefe/a de Sección; Jefe/a Regional de Ventas; Jefe/a de Producto; Responsable de Auditoría; Coordinador/a (Ventas, Marketing y otras actividades)

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 32.279,21 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 5,63 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 19.367,53 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 24.209,41 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 19.367,53 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 7: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS DEPARTAMENTALES 5 conceptos

Puestos: Jefatura de Departamento en las Divisiones Funcionales; Analista de Sistemas; Técnico Perfumista en Olores y/o Sabores; Jefe de Proyectos Informáticos; Jefe Comercial; Jefe de Ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 39.223,04 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 6,83 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 23.533,82 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 29.417,28 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 23.533,82 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 8: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS SUPERIORES (DIRECCIONES) 5 conceptos

Puestos: Director/a-Jefe/a de áreas, divisiones funcionales o departamentos; Asesor/a y/o Técnicos/as Superiores con alta especialización

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 49.732,57 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 8,67 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 29.839,54 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 37.299,43 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 29.839,54 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
Tabla de Salario Mínimo Garantizado 2024 (incremento pactado del 3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ROTACION DE HORARIOS E 2,02 € Arts. 40 y 45: se abona cuando se implanta un sistema de rotación entre dos horarios. Importe lineal para todos los grupos profesionales. No se abona si la rotación ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es rotativo por naturaleza o si ya hay pactada una compensación adicional; en ningún caso es acumulativo a lo ya pactado por este concepto.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 4,04 € Arts. 40 y 44: turno cerrado es aquel en que se trabaja las 24 horas del día de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos. Importe lineal para todos los grupos.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CONTINUO) A 3.170,34 € SMG_GP3*0.15 15% Art. 40: el convenio lo define como el 15 % del SMG del grupo profesional 3, «a aplicar sobre todos los grupos linealmente», por lo que es el mismo importe para los ocho grupos. Calculado sobre el SMG del grupo 3 de 2024 (21135.62 euros). Proceso continuo es el trabajo que se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año (art. 44). Además de los incrementos anuales, este plus está sujeto a la actualización del art. 38.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,76 € Art. 40: plus obligatorio, lineal para todos los grupos profesionales.
DIETA DE UNA COMIDA FUERA E 24,57 € Art. 41: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, realizando una comida fuera y pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA DE DOS COMIDAS FUERA E 42,01 € Art. 41: dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 83,78 € Art. 41: dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. La empresa puede sustituir el sistema de dietas por uno de gastos pagados siempre que los importes a reembolsar sean iguales o superiores a estos.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: cuando se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se acuerda entre empresa y persona trabajadora teniendo en cuenta mantenimiento, amortización y seguro, SIN QUE PUEDA ESTAR POR DEBAJO DE 0,36 euros. El importe recogido es ese mínimo: el convenio lo publica una sola vez para toda la vigencia y no lo actualiza por años.
ANTIGUEDAD - MODELO ANUAL A 31,37 € Art. 39: modelo de referencia para EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (dos trienios y cinco quinquenios). Importe lineal para todos los grupos profesionales. En el resto de empresas el plus de antigüedad sigue congelado en su base de cálculo actual, con la natural evolución de las anualidades, trienios, quinquenios y demás modelos vigentes en el sector. El convenio publica estas cifras una sola vez, sin actualizarlas por años.
ANTIGUEDAD - TRIENIO A 78,43 € Art. 39: valor de cada trienio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo dos trienios). Lineal para todos los grupos profesionales.
ANTIGUEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Art. 39: valor de cada quinquenio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo cinco quinquenios). Lineal para todos los grupos profesionales.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 46: las horas extraordinarias se compensan PREFERIBLEMENTE por descanso, a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria. Si por razones organizativas no es posible, se abonan a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (el SMG es una retribución mínima anual que no incluye antigüedad ni pluses, y el valor hora depende del salario real de cada persona), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión. En ningún caso pueden compensarse económicamente más de 60 horas al año.
GRUPO PROFESIONAL 1: NIVEL PRIMARIO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas básicas; Limpiador/a; Mozo; Peón; Reponedor/a; Promotor/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 18.220,34 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,17 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 10.932,20 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 13.665,25 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 10.932,20 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 2: NIVEL BÁSICO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas administrativas; Ordenanza; Recepcionista; Vigilante (sin armas); Ayudante de Oficios; Etiquetador; Operario/a Acondicionamiento; Preparador/a de Pedidos; Embalador/a; Auxiliar de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 19.495,75 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,40 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 11.697,45 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 14.621,81 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 11.697,45 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 3: NIVEL CUALIFICADO 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (sin especialización); Recepcionista-Telefonista; Vigilante Jurado o con armas; Vendedor/a de Stand; Consejero/a de Belleza; Cobrador/a-Pagador/a; Auxiliar de Laboratorio; Conductor/a (A y B1); Verificador/a; Operario/a de Fabricación

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.135,62 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,68 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 12.681,37 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 15.851,72 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 12.681,37 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 4: NIVEL OFICIALÍA 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (con especialización); Secretariado; Aprovisionador/a; Vendedor/a; Demostrador/a de Belleza; Formador de Vendedor/a de Stand o de Consejero/a de Belleza; Analista de Laboratorio; Oficiales de Oficios Clásicos y/o Manuales; Operador/a de ordenador central

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 23.504,32 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 4,09 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 14.102,59 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 17.628,24 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 14.102,59 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 5: NIVEL ESPECIALISTAS Y/O MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Secretariado de Dirección con idiomas; Traductor/a-Intérprete; Comprador/a; Programador/a de Informática; Contable; Esteticista con Diploma Oficial; Monitor/a de Cosmética y Belleza; Controlador/a de Procesos Químicos, Fabricación y/o Control de Calidad; Contramaestre; Encargado/a

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 26.783,97 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 4,68 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 16.070,38 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 20.087,98 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 16.070,38 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 6: NIVEL PROFESIONALES Y/O JEFATURAS DE SECCIÓN 5 conceptos

Puestos: Analista informático; Jefe/a de Sección; Jefe/a Regional de Ventas; Jefe/a de Producto; Responsable de Auditoría; Coordinador/a (Ventas, Marketing y otras actividades)

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 31.339,04 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 5,47 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 18.803,42 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 23.504,28 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 18.803,42 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 7: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS DEPARTAMENTALES 5 conceptos

Puestos: Jefatura de Departamento en las Divisiones Funcionales; Analista de Sistemas; Técnico Perfumista en Olores y/o Sabores; Jefe de Proyectos Informáticos; Jefe Comercial; Jefe de Ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 38.080,62 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 6,63 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 22.848,37 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 28.560,47 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 22.848,37 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 8: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS SUPERIORES (DIRECCIONES) 5 conceptos

Puestos: Director/a-Jefe/a de áreas, divisiones funcionales o departamentos; Asesor/a y/o Técnicos/as Superiores con alta especialización

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 48.284,05 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 8,42 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 28.970,43 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 36.213,04 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 28.970,43 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
Tabla de Salario Mínimo Garantizado 2023 (incremento pactado del 4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE ROTACION DE HORARIOS E 1,96 € Arts. 40 y 45: se abona cuando se implanta un sistema de rotación entre dos horarios. Importe lineal para todos los grupos profesionales. No se abona si la rotación ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es rotativo por naturaleza o si ya hay pactada una compensación adicional; en ningún caso es acumulativo a lo ya pactado por este concepto.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 3,92 € Arts. 40 y 44: turno cerrado es aquel en que se trabaja las 24 horas del día de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos. Importe lineal para todos los grupos.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CONTINUO) A 3.078,00 € SMG_GP3*0.15 15% Art. 40: el convenio lo define como el 15 % del SMG del grupo profesional 3, «a aplicar sobre todos los grupos linealmente», por lo que es el mismo importe para los ocho grupos. Calculado sobre el SMG del grupo 3 de 2023 (20520.02 euros). Proceso continuo es el trabajo que se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año (art. 44). Además de los incrementos anuales, este plus está sujeto a la actualización del art. 38.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,45 € Art. 40: plus obligatorio, lineal para todos los grupos profesionales.
DIETA DE UNA COMIDA FUERA E 23,86 € Art. 41: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, realizando una comida fuera y pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA DE DOS COMIDAS FUERA E 40,79 € Art. 41: dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 81,34 € Art. 41: dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. La empresa puede sustituir el sistema de dietas por uno de gastos pagados siempre que los importes a reembolsar sean iguales o superiores a estos.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: cuando se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se acuerda entre empresa y persona trabajadora teniendo en cuenta mantenimiento, amortización y seguro, SIN QUE PUEDA ESTAR POR DEBAJO DE 0,36 euros. El importe recogido es ese mínimo: el convenio lo publica una sola vez para toda la vigencia y no lo actualiza por años.
ANTIGUEDAD - MODELO ANUAL A 31,37 € Art. 39: modelo de referencia para EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (dos trienios y cinco quinquenios). Importe lineal para todos los grupos profesionales. En el resto de empresas el plus de antigüedad sigue congelado en su base de cálculo actual, con la natural evolución de las anualidades, trienios, quinquenios y demás modelos vigentes en el sector. El convenio publica estas cifras una sola vez, sin actualizarlas por años.
ANTIGUEDAD - TRIENIO A 78,43 € Art. 39: valor de cada trienio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo dos trienios). Lineal para todos los grupos profesionales.
ANTIGUEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Art. 39: valor de cada quinquenio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo cinco quinquenios). Lineal para todos los grupos profesionales.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 46: las horas extraordinarias se compensan PREFERIBLEMENTE por descanso, a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria. Si por razones organizativas no es posible, se abonan a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (el SMG es una retribución mínima anual que no incluye antigüedad ni pluses, y el valor hora depende del salario real de cada persona), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión. En ningún caso pueden compensarse económicamente más de 60 horas al año.
GRUPO PROFESIONAL 1: NIVEL PRIMARIO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas básicas; Limpiador/a; Mozo; Peón; Reponedor/a; Promotor/a de Ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 17.689,65 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,08 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 10.613,79 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 13.267,24 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 10.613,79 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 2: NIVEL BÁSICO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas administrativas; Ordenanza; Recepcionista; Vigilante (sin armas); Ayudante de Oficios; Etiquetador; Operario/a Acondicionamiento; Preparador/a de Pedidos; Embalador/a; Auxiliar de ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 18.927,91 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,30 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 11.356,75 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 14.195,93 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 11.356,75 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 3: NIVEL CUALIFICADO 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (sin especialización); Recepcionista-Telefonista; Vigilante Jurado o con armas; Vendedor/a de Stand; Consejero/a de Belleza; Cobrador/a-Pagador/a; Auxiliar de Laboratorio; Conductor/a (A y B1); Verificador/a; Operario/a de Fabricación

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 20.520,02 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,57 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 12.312,01 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 15.390,01 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 12.312,01 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 4: NIVEL OFICIALÍA 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (con especialización); Secretariado; Aprovisionador/a; Vendedor/a; Demostrador/a de Belleza; Formador de Vendedor/a de Stand o de Consejero/a de Belleza; Analista de Laboratorio; Oficiales de Oficios Clásicos y/o Manuales; Operador/a de ordenador central

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 22.819,73 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,97 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 13.691,84 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 17.114,80 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 13.691,84 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 5: NIVEL ESPECIALISTAS Y/O MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Secretariado de Dirección con idiomas; Traductor/a-Intérprete; Comprador/a; Programador/a de Informática; Contable; Esteticista con Diploma Oficial; Monitor/a de Cosmética y Belleza; Controlador/a de Procesos Químicos, Fabricación y/o Control de Calidad; Contramaestre; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 26.003,85 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 4,54 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 15.602,31 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 19.502,89 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 15.602,31 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 6: NIVEL PROFESIONALES Y/O JEFATURAS DE SECCIÓN 5 conceptos

Puestos: Analista informático; Jefe/a de Sección; Jefe/a Regional de Ventas; Jefe/a de Producto; Responsable de Auditoría; Coordinador/a (Ventas, Marketing y otras actividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 30.426,25 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 5,31 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 18.255,75 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 22.819,69 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 18.255,75 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 7: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS DEPARTAMENTALES 5 conceptos

Puestos: Jefatura de Departamento en las Divisiones Funcionales; Analista de Sistemas; Técnico Perfumista en Olores y/o Sabores; Jefe de Proyectos Informáticos; Jefe Comercial; Jefe de Ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 36.971,48 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 6,44 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 22.182,89 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 27.728,61 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 22.182,89 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 8: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS SUPERIORES (DIRECCIONES) 5 conceptos

Puestos: Director/a-Jefe/a de áreas, divisiones funcionales o departamentos; Asesor/a y/o Técnicos/as Superiores con alta especialización

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 46.877,72 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 8,17 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 28.126,63 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 35.158,29 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 28.126,63 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
Tabla de Salario Mínimo Garantizado 2022 (incremento pactado del 5,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE ROTACION DE HORARIOS E 1,88 € Arts. 40 y 45: se abona cuando se implanta un sistema de rotación entre dos horarios. Importe lineal para todos los grupos profesionales. No se abona si la rotación ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es rotativo por naturaleza o si ya hay pactada una compensación adicional; en ningún caso es acumulativo a lo ya pactado por este concepto.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) E 3,75 € Arts. 40 y 44: turno cerrado es aquel en que se trabaja las 24 horas del día de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos. Importe lineal para todos los grupos.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CONTINUO) A 2.945,46 € SMG_GP3*0.15 15% Art. 40: el convenio lo define como el 15 % del SMG del grupo profesional 3, «a aplicar sobre todos los grupos linealmente», por lo que es el mismo importe para los ocho grupos. Calculado sobre el SMG del grupo 3 de 2022 (19636.38 euros). Proceso continuo es el trabajo que se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año (art. 44). Además de los incrementos anuales, este plus está sujeto a la actualización del art. 38.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,00 € Art. 40: plus obligatorio, lineal para todos los grupos profesionales.
DIETA DE UNA COMIDA FUERA E 22,83 € Art. 41: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, realizando una comida fuera y pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA DE DOS COMIDAS FUERA E 39,03 € Art. 41: dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 77,83 € Art. 41: dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. La empresa puede sustituir el sistema de dietas por uno de gastos pagados siempre que los importes a reembolsar sean iguales o superiores a estos.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 41: cuando se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se acuerda entre empresa y persona trabajadora teniendo en cuenta mantenimiento, amortización y seguro, SIN QUE PUEDA ESTAR POR DEBAJO DE 0,36 euros. El importe recogido es ese mínimo: el convenio lo publica una sola vez para toda la vigencia y no lo actualiza por años.
ANTIGUEDAD - MODELO ANUAL A 31,37 € Art. 39: modelo de referencia para EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (dos trienios y cinco quinquenios). Importe lineal para todos los grupos profesionales. En el resto de empresas el plus de antigüedad sigue congelado en su base de cálculo actual, con la natural evolución de las anualidades, trienios, quinquenios y demás modelos vigentes en el sector. El convenio publica estas cifras una sola vez, sin actualizarlas por años.
ANTIGUEDAD - TRIENIO A 78,43 € Art. 39: valor de cada trienio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo dos trienios). Lineal para todos los grupos profesionales.
ANTIGUEDAD - QUINQUENIO A 156,86 € Art. 39: valor de cada quinquenio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo cinco quinquenios). Lineal para todos los grupos profesionales.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 46: las horas extraordinarias se compensan PREFERIBLEMENTE por descanso, a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria. Si por razones organizativas no es posible, se abonan a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (el SMG es una retribución mínima anual que no incluye antigüedad ni pluses, y el valor hora depende del salario real de cada persona), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión. En ningún caso pueden compensarse económicamente más de 60 horas al año.
GRUPO PROFESIONAL 1: NIVEL PRIMARIO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas básicas; Limpiador/a; Mozo; Peón; Reponedor/a; Promotor/a de Ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 16.927,89 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 2,95 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 10.156,73 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 12.695,92 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 10.156,73 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 2: NIVEL BÁSICO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar en tareas administrativas; Ordenanza; Recepcionista; Vigilante (sin armas); Ayudante de Oficios; Etiquetador; Operario/a Acondicionamiento; Preparador/a de Pedidos; Embalador/a; Auxiliar de ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 18.112,83 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,16 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 10.867,70 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 13.584,62 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 10.867,70 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 3: NIVEL CUALIFICADO 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (sin especialización); Recepcionista-Telefonista; Vigilante Jurado o con armas; Vendedor/a de Stand; Consejero/a de Belleza; Cobrador/a-Pagador/a; Auxiliar de Laboratorio; Conductor/a (A y B1); Verificador/a; Operario/a de Fabricación

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 19.636,38 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,42 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 11.781,83 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 14.727,28 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 11.781,83 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 4: NIVEL OFICIALÍA 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a (con especialización); Secretariado; Aprovisionador/a; Vendedor/a; Demostrador/a de Belleza; Formador de Vendedor/a de Stand o de Consejero/a de Belleza; Analista de Laboratorio; Oficiales de Oficios Clásicos y/o Manuales; Operador/a de ordenador central

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 21.837,06 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,80 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 13.102,24 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 16.377,80 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 13.102,24 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 5: NIVEL ESPECIALISTAS Y/O MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Secretariado de Dirección con idiomas; Traductor/a-Intérprete; Comprador/a; Programador/a de Informática; Contable; Esteticista con Diploma Oficial; Monitor/a de Cosmética y Belleza; Controlador/a de Procesos Químicos, Fabricación y/o Control de Calidad; Contramaestre; Encargado/a

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 24.884,07 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 4,34 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 14.930,44 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 18.663,05 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 14.930,44 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 6: NIVEL PROFESIONALES Y/O JEFATURAS DE SECCIÓN 5 conceptos

Puestos: Analista informático; Jefe/a de Sección; Jefe/a Regional de Ventas; Jefe/a de Producto; Responsable de Auditoría; Coordinador/a (Ventas, Marketing y otras actividades)

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 29.116,03 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 5,08 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 17.469,62 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 21.837,02 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 17.469,62 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 7: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS DEPARTAMENTALES 5 conceptos

Puestos: Jefatura de Departamento en las Divisiones Funcionales; Analista de Sistemas; Técnico Perfumista en Olores y/o Sabores; Jefe de Proyectos Informáticos; Jefe Comercial; Jefe de Ventas

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SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 35.379,41 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 6,16 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 21.227,65 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 26.534,56 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 21.227,65 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.
GRUPO PROFESIONAL 8: NIVEL TÉCNICOS-JEFATURAS SUPERIORES (DIRECCIONES) 5 conceptos

Puestos: Director/a-Jefe/a de áreas, divisiones funcionales o departamentos; Asesor/a y/o Técnicos/as Superiores con alta especialización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMG) A 44.859,06 € Art. 33: retribución MÍNIMA anual del grupo profesional, en jornada normal y completa. NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios, ni el llamado «plus convenio» ni cualquier otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria. Los incrementos sobre el SMG no son absorbibles ni compensables de esas mejoras voluntarias.
PLUS DE PENOSIDAD E 7,82 € Art. 40: plus obligatorio, con importe propio de cada grupo profesional. Donde no se hayan eliminado los riesgos por toxicidad, las personas expuestas seguirán percibiendo el equivalente a este plus hasta su eliminación.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA PRIMER AÑO A 26.915,44 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 60 % del salario del grupo de convenio durante el primer año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio ese primer año. Duración del contrato: de 3 meses a 2 años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA SEGUNDO AÑO A 33.644,29 € SMG*0.75 75% Art. 12.5.a): la remuneración nunca puede ser inferior al 75 % del salario del grupo de convenio durante el segundo año, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio ese segundo año.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL A 26.915,44 € SMG*0.60 60% Art. 12.5.b): la remuneración nunca será inferior al 60 % del salario del grupo de convenio, siempre que no quede por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Duración del contrato: de 6 meses a 1 año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de perfumería, cosmética y afines (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 18.766,95 € hasta 49.732,57 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual

La vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 y el convenio está denunciado, pero sigue aplicándose.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de cada año de vigencia.
  • Las partes se comprometen a denunciar el convenio con dos meses de antelación al fin de su vigencia; la negociación del nuevo empieza en los quince días siguientes.
  • El convenio fue denunciado el 24 de octubre de 2025 y a día de hoy no consta publicado un convenio nuevo.
  • Ultraactividad: el propio artículo 4 dice que, en defecto de pacto, si termina el proceso de negociación sin acuerdo se mantiene la vigencia del convenio. Por tanto las tablas aplicables siguen siendo las de 2025.
  • Si transcurre un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes se someten a los procedimientos de mediación del ASAC.
  • Ámbito: fabricación, investigación, importación, distribución y venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, higiene y cuidado personal, más materias primas, esencias y aromas.
  • Queda fuera el personal de Alta Dirección del Real Decreto 1382/1985.
  • No se aplica en empresas o centros que se rijan por convenio propio de empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo se adhieran a este.

Subidas salariales y cláusula de actualización por IPC

El convenio pactó una subida para cada uno de sus cuatro años, más una cláusula de revisión ligada al IPC.

  • 2022: incremento del 5 % sobre las tablas del SMG.
  • 2023: incremento del 4,5 %.
  • 2024: incremento del 3 %.
  • 2025: incremento del 3 %.
  • Primera cláusula de actualización: si el sumatorio del IPC de diciembre de 2022 y de 2023 superaba el 9,5 %, las tablas se actualizarían por el exceso, con efectos 1 de enero de 2024 y un tope de 5 puntos.
  • NO se activó: el acta de la Comisión Mixta de 23 de enero de 2024 constató que ese sumatorio fue del 8,8 % (5,7 % en diciembre de 2022 y 3,1 % en diciembre de 2023), por debajo del 9,5 % pactado.
  • Segunda cláusula de actualización: si el sumatorio del IPC de diciembre de 2024 y de 2025 supera el 6 %, las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 se actualizan por el exceso con efectos 1 de enero de 2026, en las empresas sin convenio propio.
  • Si ese sumatorio resultase INFERIOR al 6 %, el diferencial negativo se tendrá en cuenta para negociar el incremento del siguiente convenio.
  • Esta ficha no publica tabla de 2026: esa actualización exige que la Comisión Mixta la constate y la publique, y no consta acta publicada.
  • Ninguna actualización se aplica con efectos retroactivos a los años ya cerrados.

Qué es el Salario Mínimo Garantizado (SMG)

El SMG no es un salario base al uso: es un suelo anual por grupo profesional que deja fuera varios conceptos.

  • Es la retribución MÍNIMA anual que percibe una persona en jornada normal y completa, según su grupo profesional.
  • NO incluye la antigüedad ni los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad).
  • NO incluye el llamado «plus convenio» ni ningún otro concepto fijo que se viniera percibiendo como mejora voluntaria a la entrada en vigor del convenio.
  • Los incrementos pactados sobre el SMG NO son absorbibles ni compensables con ese «plus convenio» ni con esas mejoras voluntarias.
  • La revalorización de cualquier mejora voluntaria cuya evolución no regule el convenio se negocia dentro de cada empresa.
  • La empresa debe entregar por escrito y anualmente a la representación legal los datos de su masa salarial bruta desglosada por conceptos y grupos profesionales.
  • El grupo profesional 0 (alta dirección y puestos asimilados) queda excluido del modelo de incrementos y de actualización salarial: por eso no tiene tabla.

Pagas extraordinarias

El convenio no establece pagas extraordinarias propias: se está a las que tenga cada empresa.

  • El Salario Mínimo Garantizado se fija en cómputo ANUAL, sin desglose de mensualidades ni de pagas.
  • El convenio no crea ninguna gratificación extraordinaria: se remite a las que cada empresa tuviera establecidas.
  • Las empresas que las tengan deben abonarlas antes del día 15 del mes o meses correspondientes.
  • Alternativamente pueden prorratearlas en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la persona trabajadora e información a su representación legal.
  • El pago del salario se hace de forma puntual según los usos y costumbres de cada empresa; si es por transferencia, debe garantizarse el abono en la fecha habitual.

Antigüedad

La antigüedad está congelada en su base de cálculo, salvo en las empresas de nueva creación, que tienen un modelo de referencia.

  • El plus de antigüedad sigue CONGELADO en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución las anualidades, trienios, quinquenios y demás modelos vigentes en el sector.
  • Para las empresas de NUEVA CREACIÓN se aplica como modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios.
  • Modelo anual: 31,37 euros al año.
  • Cada trienio: 78,43 euros al año.
  • Cada quinquenio: 156,86 euros al año.
  • Estas cifras son de aplicación para todos los grupos profesionales por igual.
  • El convenio las publica una sola vez y no las actualiza año a año, a diferencia de los pluses del art. 40.
  • La antigüedad no forma parte del Salario Mínimo Garantizado: se cobra aparte.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario real, pero solo en cuatro supuestos tasados.

  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • Enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • Ingreso hospitalario de al menos 24 horas: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • Nacimiento: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • La enfermedad común SIN ingreso hospitalario de al menos 24 horas no tiene complemento en este convenio.
  • La base del complemento es el SALARIO REAL, no la base reguladora ni el salario de tablas.
  • Si la incapacidad temporal se produce durante las vacaciones y el periodo no se interrumpe, la empresa complementa hasta el 100 % del salario de ese periodo, en los mismos supuestos del artículo 50.

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.720 horas efectivas durante los cuatro años de vigencia.

  • Jornada máxima anual: 1.720 horas de trabajo efectivo en 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • La jornada puede flexibilizarse o adaptarse según las necesidades de la empresa, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Bolsa de flexibilidad: la empresa puede cambiar la distribución de hasta 100 horas anuales, con preaviso mínimo de cinco días.
  • Esa flexibilidad se usa adelantando el inicio o retrasando el final de la jornada un máximo de dos horas, o en un máximo de cinco sábados o días de libranza al año (40 horas anuales).
  • La compensación por usar horas de flexibilidad en sábados o días de libranza es MIXTA: 1,25 horas por cada hora trabajada, de las cuales una se compensa en descanso retribuido y 0,25 en metálico.
  • La empresa puede usar hasta tres sábados o días de libranza adicionales, condicionado a que no inaplique el incremento salarial pactado.
  • Flexibilidad inversa: la bolsa de 100 horas puede usarse al revés cuando baja la carga de trabajo, como instrumento previo a decisiones que afecten al empleo, con periodo de consultas de cuatro días y preavisos de 5 y 7 días.
  • La flexibilidad inversa no se aplica a quienes tengan reducción de jornada, estén embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Horas extraordinarias: se compensan preferiblemente por descanso, a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria, acumulables a días enteros.
  • Si no es posible compensarlas por descanso, se abonan a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria.
  • En ningún caso pueden compensarse económicamente más de 60 horas extraordinarias al año.
  • El tiempo de descanso del bocadillo cuenta como trabajo efectivo allí donde esté establecido por pacto o acuerdo expreso.

Vacaciones

Son 30 días naturales para todo el personal, con un mínimo garantizado en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas para todas las personas trabajadoras.
  • Como mínimo 15 días naturales han de disfrutarse de forma ininterrumpida entre junio y septiembre.
  • Las vacaciones se retribuyen conforme al promedio obtenido por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores a su inicio.
  • No pueden compensarse en metálico.
  • El cuadro de distribución se expone con tres meses de antelación como mínimo.
  • La empresa puede excluir como periodo de vacaciones el de mayor actividad productiva estacional, previa consulta con la representación legal.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una baja por otras causas, pueden disfrutarse al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario del periodo vacacional.
  • Quien cesa durante el año tiene derecho a la parte proporcional, computando como mes completo la fracción; si fallece, se abona a sus derechohabientes.

Pluses obligatorios y dietas

Solo sobreviven cuatro pluses obligatorios: el resto se integró en el «plus convenio».

  • Los pluses obligatorios son cuatro: turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad.
  • Todos los demás pluses quedaron extinguidos en su concepto y cuantía, pasando su importe a formar parte del «plus convenio».
  • Los pluses obligatorios son compatibles entre sí cuando concurren las circunstancias que los originan.
  • Rotación de horarios, turnicidad de turno cerrado y nocturnidad se abonan con el mismo importe a todos los grupos profesionales; la penosidad tiene importe propio por grupo.
  • La turnicidad de turno continuo es el 15 % del SMG del grupo profesional 3, aplicado linealmente a todos los grupos.
  • Los importes de los pluses se actualizan cada año con el mismo porcentaje que las tablas de SMG; el de turno continuo, además, está sujeto a la actualización del artículo 38.
  • Toxicidad: donde no se hayan eliminado los riesgos, las personas expuestas siguen percibiendo el equivalente al plus de penosidad hasta su eliminación.
  • Dietas: se cobran por desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo y se devengan íntegramente el día de salida.
  • La empresa puede sustituir las dietas por un sistema de gastos pagados, siempre que los importes a reembolsar sean iguales o superiores, justificando los gastos.
  • No hay derecho a dieta cuando el transporte costeado por la empresa y el horario permiten comer en el domicilio.
  • Vehículo propio: la cantidad por kilómetro se acuerda entre las partes y no puede bajar de 0,36 euros.

Contratación

El convenio liga la duración de los contratos temporales al porcentaje de plantilla fija de cada empresa.

  • Contrato por circunstancias de la producción: con carácter general, duración máxima de seis meses.
  • Puede ampliarse hasta nueve meses en empresas con entre el 75 % y el 85 % de contratos fijos en promedio anual del año anterior.
  • Puede ampliarse hasta doce meses en empresas con más del 85 % de contratos fijos en promedio anual del año anterior.
  • Si se concertó por menos tiempo, puede prorrogarse una única vez sin superar el máximo aplicable.
  • Contrato de sustitución: se permite el traspaso de tareas durante quince días como máximo. Si la sustitución supera los dos años, al cesar se abona una indemnización de veinte días de salario por año o fracción.
  • Fijos discontinuos: el orden de llamamiento lo marca la antigüedad en el puesto, con preaviso mínimo de quince días naturales y por al menos dos medios de comunicación que garanticen su recepción.
  • El contrato fijo-discontinuo no se extingue por no incorporarse, hasta dos veces al año, si se acredita estar cursando estudios oficiales, cuidar de un menor de 12 años o persona dependiente, o estar trabajando en otra empresa.
  • A tiempo parcial solo cabe el fijo discontinuo para tareas de venta en establecimientos comerciales, con un mínimo de 6 horas diarias.
  • Contrato a tiempo parcial: las horas complementarias pactadas no pueden exceder del 60 % de las ordinarias, con preaviso de cinco días; las de aceptación voluntaria, del 30 %.
  • Formación en alternancia: 60 % del salario del grupo el primer año y 75 % el segundo, sin bajar del SMI proporcional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Práctica profesional: 60 % del salario del grupo, sin bajar del SMI proporcional. Duración de 6 meses a 1 año.
  • Preaviso de cese voluntario: quince días para los grupos 1, 2 y 3; el personal del grupo 4 de las divisiones de producción o mantenimiento, quince días.

Clasificación profesional

El convenio ordena la plantilla en ocho grupos profesionales, más un grupo 0 excluido del modelo salarial.

  • Grupo 0: alta dirección y puestos asimilados. Queda excluido del modelo de incrementos y de actualización salarial, y no tiene tabla.
  • Grupo 1, nivel primario: trabajos simples y repetitivos bajo supervisión, sin especialización.
  • Grupo 2, nivel básico: operaciones con método preciso y conocimientos elementales, con dependencia próxima.
  • Grupo 3, nivel cualificado: tareas que exigen conocimientos profesionales y manejo de maquinaria o métodos complejos.
  • Grupo 4, nivel oficialía: funciones con especialización y mayor autonomía.
  • Grupo 5, especialistas y mandos intermedios.
  • Grupo 6, profesionales y jefaturas de sección.
  • Grupo 7, técnicos y jefaturas departamentales.
  • Grupo 8, técnicos y jefaturas superiores (direcciones).
  • La clasificación se revisa anualmente para adecuarla a los cambios organizativos y tecnológicos.
  • El anexo I del convenio es un formulario para elevar consultas de clasificación a la Comisión Mixta.

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