| PLUS DE ROTACION DE HORARIOS | E | 2,08 € | Arts. 40 y 45: se abona cuando se implanta un sistema de rotación entre dos horarios. Importe lineal para todos los grupos profesionales. No se abona si la rotación ya está integrada en otro concepto salarial, si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es rotativo por naturaleza o si ya hay pactada una compensación adicional; en ningún caso es acumulativo a lo ya pactado por este concepto. |
| PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) | E | 4,16 € | Arts. 40 y 44: turno cerrado es aquel en que se trabaja las 24 horas del día de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos. Importe lineal para todos los grupos. |
| PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CONTINUO) | A | 3.265,45 € | SMG_GP3*0.15 15% Art. 40: el convenio lo define como el 15 % del SMG del grupo profesional 3, «a aplicar sobre todos los grupos linealmente», por lo que es el mismo importe para los ocho grupos. Calculado sobre el SMG del grupo 3 de 2025 (21769.69 euros). Proceso continuo es el trabajo que se realiza las 24 horas del día durante los 365 días del año (art. 44). Además de los incrementos anuales, este plus está sujeto a la actualización del art. 38. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 11,08 € | Art. 40: plus obligatorio, lineal para todos los grupos profesionales. |
| DIETA DE UNA COMIDA FUERA | E | 25,31 € | Art. 41: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, realizando una comida fuera y pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. |
| DIETA DE DOS COMIDAS FUERA | E | 43,27 € | Art. 41: dos comidas fuera, pernoctando en el domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. |
| DIETA COMPLETA CON PERNOCTA | E | 86,29 € | Art. 41: dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio. Se devenga íntegramente el día de salida. La empresa puede sustituir el sistema de dietas por uno de gastos pagados siempre que los importes a reembolsar sean iguales o superiores a estos. |
| KILOMETRAJE | H | 0,36 € | Art. 41: cuando se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se acuerda entre empresa y persona trabajadora teniendo en cuenta mantenimiento, amortización y seguro, SIN QUE PUEDA ESTAR POR DEBAJO DE 0,36 euros. El importe recogido es ese mínimo: el convenio lo publica una sola vez para toda la vigencia y no lo actualiza por años. |
| ANTIGUEDAD - MODELO ANUAL | A | 31,37 € | Art. 39: modelo de referencia para EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (dos trienios y cinco quinquenios). Importe lineal para todos los grupos profesionales. En el resto de empresas el plus de antigüedad sigue congelado en su base de cálculo actual, con la natural evolución de las anualidades, trienios, quinquenios y demás modelos vigentes en el sector. El convenio publica estas cifras una sola vez, sin actualizarlas por años. |
| ANTIGUEDAD - TRIENIO | A | 78,43 € | Art. 39: valor de cada trienio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo dos trienios). Lineal para todos los grupos profesionales. |
| ANTIGUEDAD - QUINQUENIO | A | 156,86 € | Art. 39: valor de cada quinquenio en el modelo de referencia para empresas de nueva creación (máximo cinco quinquenios). Lineal para todos los grupos profesionales. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 150% Art. 46: las horas extraordinarias se compensan PREFERIBLEMENTE por descanso, a razón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria. Si por razones organizativas no es posible, se abonan a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo (el SMG es una retribución mínima anual que no incluye antigüedad ni pluses, y el valor hora depende del salario real de cada persona), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la conversión. En ningún caso pueden compensarse económicamente más de 60 horas al año. |