Vigencia, prórroga y ámbito
Cuatro años de vigencia, con ultraactividad indefinida pactada expresamente.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
- Entra en vigor el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de publicación en el BON.
- Ultraactividad: terminada la vigencia, el convenio mantiene sus cláusulas normativas hasta que se acuerde uno nuevo, y de manera indefinida.
- Debe denunciarse con una antelación mínima de un mes al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales; si no se denuncia, se prorroga cada año.
- Ámbito: todas las empresas de peluquería, academias y salones de belleza de la Comunidad Foral de Navarra, y otras empresas del sector que carezcan de convenio propio, estén o no encuadradas en las organizaciones patronales (art. 1).
- Prioridad aplicativa: el convenio se reserva las materias que regula frente a cualquier convenio estatal del sector y frente a los convenios de empresa, salvo las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 29).
- En jornada anual, la prioridad del convenio sectorial es absoluta. Las empresas que, por aplicar otro convenio, paguen un salario inferior al de estas tablas quedan obligadas a una jornada anual máxima de 1.550 horas (art. 29).