Convenio colectivo · REGCON 31005805011985

Convenio colectivo de Peluquerías de Navarra

Navarra Peluquerías, academias y salones de belleza Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON 71, de 14 de abril de 2026, con tablas corregidas en el BON 111, de 9 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (corregida por la comisión paritaria) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCIÓN M 67,47 € Art. 27: plus extrasalarial de transporte, que se devenga en DOCE mensualidades (no entra en las pagas extra) y sube en el mismo porcentaje que las tablas. En los contratos a tiempo parcial se abona íntegro si se trabajan los mismos días que abre el salón; si la jornada se concentra en menos días, en la misma proporción que el salario base.
PLUS DE MANICURA Y/O DEPILACIÓN M 34,37 € Art. 10: lo cobran los ayudantes que realicen trabajos de manicura o depilación, y se percibe POR CADA UNA de esas dos actividades (quien haga las dos lo cobra dos veces). El articulado lo cifra en 27,60 euros al mes, pero el anexo de cada año lo actualiza expresamente: manda el anexo.
PLUS DE CALZADO A 54,00 € Art. 8: importe MÍNIMO anual. La empresa debe entregar cada año uniformes completos y dos pares de calzado adecuado; puede sustituir esa entrega por un plus de vestuario o calzado pactado entre las partes, sin que el de calzado baje de 54 euros al año.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 10: 0,21 euros por kilómetro durante 2025, 2026, 2027 y 2028, cuando haya desplazamiento por motivos de trabajo o para cursos y no se abonen los desplazamientos. Las matrículas y estancias corren a cargo de la empresa si es ella quien envía a la persona al curso.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INVALIDEZ) A 25.000,00 € Art. 17: capital asegurado. Durante los cuatro años de vigencia las empresas contratan una póliza de accidente para los casos de muerte o invalidez que cubre a toda la plantilla las veinticuatro horas del día. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.221,00 € SMI Art. 26: la retribución de los contratos de formación en alternancia y para la práctica profesional se equipara al salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1221.00 euros al mes a 14 pagas (SMI de 2026).
GRUPO PROFESIONAL 0 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,38 €
TOTAL M 1.676,85 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 13,47 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.609,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 160,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,24 €
TOTAL M 1.606,71 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 12,90 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,24 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,24 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 153,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,15 €
TOTAL M 1.519,62 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 12,20 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.452,15 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,15 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 145,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,44 €
TOTAL M 1.386,91 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 11,13 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,44 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,44 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 131,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,51 €
TOTAL M 1.268,98 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 10,17 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,51 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,51 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 120,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
Tabla salarial 2025 (corregida por la comisión paritaria) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCIÓN M 65,54 € Art. 27: plus extrasalarial de transporte, que se devenga en DOCE mensualidades (no entra en las pagas extra) y sube en el mismo porcentaje que las tablas. En los contratos a tiempo parcial se abona íntegro si se trabajan los mismos días que abre el salón; si la jornada se concentra en menos días, en la misma proporción que el salario base.
PLUS DE MANICURA Y/O DEPILACIÓN M 33,37 € Art. 10: lo cobran los ayudantes que realicen trabajos de manicura o depilación, y se percibe POR CADA UNA de esas dos actividades (quien haga las dos lo cobra dos veces). El articulado lo cifra en 27,60 euros al mes, pero el anexo de cada año lo actualiza expresamente: manda el anexo.
PLUS DE CALZADO A 54,00 € Art. 8: importe MÍNIMO anual. La empresa debe entregar cada año uniformes completos y dos pares de calzado adecuado; puede sustituir esa entrega por un plus de vestuario o calzado pactado entre las partes, sin que el de calzado baje de 54 euros al año.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 10: 0,21 euros por kilómetro durante 2025, 2026, 2027 y 2028, cuando haya desplazamiento por motivos de trabajo o para cursos y no se abonen los desplazamientos. Las matrículas y estancias corren a cargo de la empresa si es ella quien envía a la persona al curso.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INVALIDEZ) A 25.000,00 € Art. 17: capital asegurado. Durante los cuatro años de vigencia las empresas contratan una póliza de accidente para los casos de muerte o invalidez que cubre a toda la plantilla las veinticuatro horas del día. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.184,00 € SMI Art. 26: la retribución de los contratos de formación en alternancia y para la práctica profesional se equipara al salario mínimo interprofesional, que en 2025 es de 1184.00 euros al mes a 14 pagas (RD 87/2025).
GRUPO PROFESIONAL 0 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,78 €
TOTAL M 1.630,32 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 13,09 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,78 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,78 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 156,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,58 €
TOTAL M 1.562,12 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 12,54 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,58 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,58 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 149,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,91 €
TOTAL M 1.477,44 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 11,86 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,91 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,91 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 141,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,87 €
TOTAL M 1.348,41 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 10,82 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,87 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,87 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 128,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.
GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,22 €
TOTAL M 1.233,75 € SAL_BASE+PLUS_LOCOMOCION Columna «TOTAL» del anexo: salario base más plus de locomoción.
VALOR HORA H 9,89 € (SAL_BASE*14+PLUS_LOCOMOCION*12)/1733 Columna «VALOR HORA» del anexo. Sale de dividir entre las 1.733 horas de jornada anual (art. 7) el salario base por 14 pagas más el plus de locomoción por 12 meses; comprobado en las diez filas de las dos tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,22 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 6 de julio. Devengo semestral para quien se contrate desde el 01/01/2011; para el personal anterior se mantiene el criterio que ya se viniera aplicando. Desde el 01/01/2025 las empresas pueden pactar su prorrateo mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,22 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de la retribución del convenio, abonada el 22 de diciembre. Mismas reglas de devengo y prorrateo que la de julio.
PLUS DE TOXICIDAD M 116,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario del convenio cuando un puesto sea de carácter tóxico y no se pueda eliminar el riesgo por sustitución. En caso de discrepancia decide la Comisión Mixta del convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de Navarra + 0,50 puntos, con un tope del 3,5 % · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 10. El boletín no publica todavía la tabla de 2027, por eso no se transcribe ninguna.
2028 IPC de Navarra + 0,75 puntos, más una regularización si procede, con un límite máximo del 4 % · Sobre las tablas salariales de 2027 Art. 10. La regularización está destinada a compensar la posible pérdida de poder adquisitivo acumulada en los años anteriores, y se calcula como la diferencia entre el IPC de Navarra acumulado de 2025 a 2027 y las tablas salariales publicadas en ese mismo periodo. En todo caso, el límite máximo del incremento es del 4 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías, academias y salones de belleza (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 1.201,51 € hasta 1.609,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Cuatro años de vigencia, con ultraactividad indefinida pactada expresamente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de publicación en el BON.
  • Ultraactividad: terminada la vigencia, el convenio mantiene sus cláusulas normativas hasta que se acuerde uno nuevo, y de manera indefinida.
  • Debe denunciarse con una antelación mínima de un mes al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales; si no se denuncia, se prorroga cada año.
  • Ámbito: todas las empresas de peluquería, academias y salones de belleza de la Comunidad Foral de Navarra, y otras empresas del sector que carezcan de convenio propio, estén o no encuadradas en las organizaciones patronales (art. 1).
  • Prioridad aplicativa: el convenio se reserva las materias que regula frente a cualquier convenio estatal del sector y frente a los convenios de empresa, salvo las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 29).
  • En jornada anual, la prioridad del convenio sectorial es absoluta. Las empresas que, por aplicar otro convenio, paguen un salario inferior al de estas tablas quedan obligadas a una jornada anual máxima de 1.550 horas (art. 29).

Las tablas del convenio fueron corregidas

La comisión paritaria detectó un error de cálculo y publicó unas tablas que sustituyen a las originales.

  • El convenio publicado en el BON 71, de 14 de abril de 2026, traía unas tablas de 2025 y 2026 con errores materiales.
  • El error: se aplicó a 2025 una subida del 3 %, cuando el convenio manda aplicar el IPC de Navarra de 2024, que fue del 2,7 %. Las tablas de 2026 se corrigieron en consecuencia.
  • La comisión paritaria, reunida el 27 de abril de 2026, aprobó por unanimidad unas tablas corregidas que sustituyen íntegramente a las anteriores.
  • Las tablas corregidas se publicaron en el BON 111, de 9 de junio de 2026.
  • El acta hace constar expresamente que es una subsanación de errores y que el contenido normativo del convenio queda inalterado.
  • Los importes que muestra esta ficha son los CORREGIDOS.

Cómo suben los salarios

Cada año se aplica el IPC de Navarra con un añadido creciente y un tope máximo.

  • 2025: IPC de Navarra, con un tope del 3 %.
  • 2026: IPC de Navarra más 0,25 puntos, con un tope del 3 %.
  • 2027: IPC de Navarra más 0,50 puntos, con un tope del 3,5 %.
  • 2028: IPC de Navarra más 0,75 puntos, más una regularización si procede, con un límite máximo del 4 %.
  • La regularización de 2028 compensa la posible pérdida de poder adquisitivo acumulada: se calcula como la diferencia entre el IPC de Navarra acumulado de 2025 a 2027 y las tablas salariales publicadas en ese periodo.
  • Los atrasos que resulten de la revisión salarial se abonan durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
  • El plus de transporte se actualiza con el mismo incremento que las tablas.

Jornada, horario y descansos

La jornada anual es la misma en los cuatro años y el calendario se fija cada primavera.

  • 1.733 horas anuales de trabajo efectivo en 2025, 2026, 2027 y 2028.
  • Jornada efectiva es aquella en la que se desarrolla la actividad, descontadas vacaciones, festivos, descansos y puentes.
  • Cada empresa debe confeccionar el calendario laboral antes del 31 de marzo, con los días de trabajo, los de descanso y los horarios.
  • Se pueden establecer turnos para alargar las horas de servicio al público.
  • La empresa puede modificar la jornada diaria hasta 60 minutos, con un preaviso mínimo de 24 horas y un tope del 1 % de la jornada anual.
  • La jornada termina una vez acabado el servicio que se esté realizando en ese momento; el tiempo que exceda de la jornada habitual se retribuye o se compensa.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio consecutivo: la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo. Si se trabaja en domingo, el descanso pasa al día hábil inmediato posterior.
  • Crédito de horas retribuidas de libre disposición, sin justificación: 8 horas en 2025, 10 en 2026, 12 en 2027 y 16 en 2028. Se avisan con 24 horas, no son recuperables ni acumulables de un año a otro, no pueden tomarse seguidas, ni en viernes o sábado, ni junto a un festivo o a las vacaciones, ni en diciembre, ni por más del 50 % de la plantilla a la vez (art. 14).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, ampliables uniéndolos al permiso de matrimonio.

  • 30 días naturales anuales de vacaciones en 2025, 2026, 2027 y 2028.
  • En caso de matrimonio se pueden unir las vacaciones al permiso de matrimonio, que es de 18 días naturales.

Antigüedad

El plus de antigüedad está cerrado desde 1997: solo lo conserva quien ya lo tenía.

  • Solo mantienen el derecho al plus de antigüedad quienes tuvieran antigüedad anterior al 1 de enero de 1997.
  • No se generan quinquenios nuevos.
  • La cantidad resultante de los quinquenios ya consolidados se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales del convenio.
  • El boletín no publica el importe: es individual de cada persona, así que esta ficha no muestra ninguna cifra de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento es total en accidente de trabajo, y en enfermedad común depende del absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario, sin condición.
  • Riesgo durante el embarazo: 100 % del salario, sin condición.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: los cinco primeros días de incapacidad temporal del año se abonan siempre al 100 % (los cinco primeros de la primera baja, o hasta cinco días si la baja es más corta).
  • Más allá de esos cinco días, el complemento hasta el 100 % está condicionado: solo se abona si el absentismo por incapacidad temporal registrado en la empresa el año natural anterior no supera los 13 días por trabajador y año.
  • Si a lo largo del año se supera esa media, se suspende el abono del complemento, pero no hay que devolver lo ya cobrado.
  • Si una empresa tenía suspendido el complemento por haber superado el tope y al final del año no lo supera, debe abonarlo.
  • En las empresas de nueva creación se abona el complemento en el mes en curso.
  • Del cómputo se excluyen los 112 días de baja por maternidad.
  • Las discrepancias sobre el cómputo se llevan a la Comisión Mixta del convenio, y ambas partes están obligadas a facilitar la documentación necesaria.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas de 30 días con fecha fija de abono.

  • Dos gratificaciones anuales, cada una de 30 días de la retribución del convenio.
  • Se abonan el 6 de julio y el 22 de diciembre.
  • Devengo semestral para quien se contrate desde el 1 de enero de 2011.
  • Para el personal contratado antes de esa fecha se sigue aplicando el criterio que ya se viniera usando en la empresa, que puede decidir pasar al semestral.
  • Desde el 1 de enero de 2025, las empresas pueden pactar de mutuo acuerdo el prorrateo mensual de las pagas.

Pluses, kilometraje y seguro

Además del salario, el convenio reconoce varios importes concretos.

  • Plus de manicura y depilación: lo cobran los ayudantes que realicen esos trabajos, y se percibe POR CADA UNA de las dos actividades. El art. 10 lo cifra en 27,60 euros al mes, pero los anexos lo actualizan a 33,37 euros en 2025 y 34,37 euros en 2026.
  • Plus de toxicidad: 10 % del salario del convenio si un puesto es de carácter tóxico y no se puede eliminar el riesgo por sustitución; en caso de discrepancia decide la Comisión Mixta (art. 8).
  • Uniformes y calzado: cada año, uniformes completos y dos pares de calzado adecuado. La entrega puede sustituirse por un plus de vestuario o calzado pactado, sin que el de calzado baje de 54 euros al año (art. 8).
  • Kilometraje: 0,21 euros por kilómetro durante los cuatro años de vigencia, cuando haya desplazamiento por trabajo o para cursos y no se abonen los desplazamientos.
  • Cursos: si es la empresa quien envía a la persona, corren a su cargo las matrículas y estancias (art. 10).
  • Seguro: las empresas contratan durante los cuatro años una póliza de accidente por muerte o invalidez de 25.000 euros de capital, que cubre a toda la plantilla las veinticuatro horas del día (art. 17).
  • Contratos de formación en alternancia y para la práctica profesional: su retribución se equipara al salario mínimo interprofesional (art. 26).

Contratación y periodo de prueba

El convenio pone límites propios a la temporalidad y a los contratos formativos.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18.
  • Quien encadene más de 12 meses continuos con contratos eventuales adquiere la condición de fijo. Se considera continuidad si entre contrato y contrato no pasan más de 30 días; no cuentan los contratos de sustitución.
  • Contratos de formación en alternancia: de 3 a 24 meses. La formación teórica debe impartirse por el SEPE o centros acreditados, en clases PRESENCIALES; queda excluida la teleformación y la modalidad mixta, salvo en localidades a más de 10 km de un centro que imparta esas enseñanzas.
  • Si la empresa incumple las obligaciones de esos contratos, debe abonar la diferencia hasta el salario del grupo profesional 4, cotizar por ese grupo y reconocer a la persona la condición de fija en plantilla.
  • Empresas de trabajo temporal: quien venga por una ETT cobra la misma retribución que si estuviera contratado directamente, con las tablas de este convenio.
  • Periodo de prueba: 2 meses para los grupos 0 y 1; 1 mes para los grupos 2, 3 y 4. En los contratos eventuales de menos de 6 meses, el tope es de dos tercios de la duración del contrato. La baja por incapacidad temporal o maternidad interrumpe su cómputo.
  • Preaviso de cese voluntario: 1 mes para los grupos 0, 1 y 2; 15 días para los grupos 3 y 4. En los contratos de formación en alternancia, nunca más de 15 días.

Grupos profesionales

El convenio ordena la plantilla en cinco grupos, del 0 al 4, y paga según el trabajo que se realice.

  • GRUPO PROFESIONAL 0: Dirección técnica y artística del salón. Titulados superiores o quienes, con conocimientos completos y actuales, asumen en representación de la empresa la dirección de cuantos trabajos se efectúan en el establecimiento, distribuyen la labor y resuelven las dificultades técnicas. Un mismo empresario con varios establecimientos solo puede figurar en este grupo en uno.
  • GRUPO PROFESIONAL 1: Titulados superiores o quienes dominan TODAS las especialidades del establecimiento, bajo la dirección del grupo 0 o de la dirección de la empresa. Tareas técnicas de más alta complejidad, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
  • GRUPO PROFESIONAL 2: Realiza con perfección la MAYORÍA de las labores del salón, pero no todas, bajo la dirección de los grupos 0 y 1 y pudiendo ser ayudado por los grupos 3 y 4.
  • GRUPO PROFESIONAL 3: Realiza las funciones más primarias del salón, a las órdenes de los grupos 0, 1 o 2, con una antigüedad mínima de un año en la empresa. Quien haga de forma habitual trabajos de corte pasa al grupo 2.
  • GRUPO PROFESIONAL 4: Realiza las funciones más primarias del salón, a las órdenes de los grupos 0, 1 o 2. Al cumplir un año de antigüedad pasa al grupo 3.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 25.000,00 € El boletín dice «muerte» por accidente sin precisar si es laboral o no laboral (cobertura 24 horas).
Invalidez (el convenio no distingue grado) 25.000,00 € El boletín dice «invalidez» sin precisar grado ni si el accidente es laboral o no laboral (cobertura 24 horas).

El seguro cubre a toda la plantilla durante las 24 horas del día, durante los cuatro años de vigencia (2025-2028), sin desglose por año.

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