Convenio colectivo · REGCON 82000535011994

Convenio colectivo de peluquerías y salones de belleza de Galicia

Salones de peluquería y salones de belleza Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 1, de 2 de xaneiro de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo III · tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE INCAPACIDADE TEMPORAL M 100% Art. 30: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa completa hasta el 100 % del salario REAL desde el primer día; en enfermedad común con hospitalización, el 100 % solo durante la estancia hospitalaria. Su importe depende del salario real de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija.
GRUPO PROFESIONAL 0 PERSOAL DIRECTIVO 4 conceptos

Puestos: Dirección técnico-artística do salón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M El anexo III no fija salario para el grupo profesional 0: en su casilla dice literalmente «Segundo contrato», es decir, el que se pacte en el contrato de trabajo. No se le atribuye ningún importe.
SALARIO ANUAL A El anexo III dice «Segundo contrato» también en la columna anual del grupo 0.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A SAL_BASE Art. 23: una mensualidad de salario, abonada en la primera quincena de julio. El grupo 0 la cobra igual que el resto, pero su importe no se puede dar porque su salario no está en tabla: el anexo III dice «Segundo contrato».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A SAL_BASE Art. 23: una mensualidad de salario, abonada en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. El grupo 0 la cobra igual que el resto, pero su importe no se puede dar porque su salario no está en tabla: el anexo III dice «Segundo contrato».
GRUPO PROFESIONAL I 4 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.250,00 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO ANUAL A 17.500,00 € Columna «Salario anual» del anexo III: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23 (14 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la primera quincena de julio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRUPO PROFESIONAL II 4 conceptos

Puestos: Operador de computador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.325,00 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO ANUAL A 18.550,00 € Columna «Salario anual» del anexo III: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23 (14 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.325,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la primera quincena de julio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.325,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRUPO PROFESIONAL III 4 conceptos

Puestos: Asesor de imaxe

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.350,00 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO ANUAL A 18.900,00 € Columna «Salario anual» del anexo III: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23 (14 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.350,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la primera quincena de julio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.350,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRUPO PROFESIONAL IV 4 conceptos

Puestos: Profesor de ensinanzas teórico-prácticas en ximnasios e saunas; Asesor de compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.375,00 € Columna «Salario mes» del anexo III.
SALARIO ANUAL A 19.250,00 € Columna «Salario anual» del anexo III: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23 (14 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.375,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la primera quincena de julio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.375,00 € SAL_BASE Art. 23: una mensualidad del salario del anexo III, abonada en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de salones de peluquería y salones de belleza (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.250,00 € hasta 1.375,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio dura un solo año natural: 2026.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Los efectos económicos empiezan el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación en el DOG.
  • Si no se denuncia por escrito con tres meses de antelación al vencimiento, se entiende prorrogado de año en año.
  • En caso de prórroga, los salarios se incrementan en el mes de enero conforme al IPC del INE referido a los doce meses anteriores.
  • Cláusula de desvinculación: las empresas que acrediten descensos en términos reales de sus resultados en los dos últimos ejercicios mantienen el nivel retributivo del convenio anterior, justificándolo con la documentación presentada ante Hacienda y el Registro Mercantil.

Jornada y horario

La jornada máxima es de 39 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un horario acotado.

  • 39 horas semanales de promedio en cómputo anual para todo el personal.
  • La entrada por la mañana no puede ser antes de las 8:00 y la salida no puede ser después de las 22:00.
  • Hay que atender a la clientela que entre antes de la hora de cierre, con un tope de 30 minutos.
  • Ese tiempo se compensa con descanso mejorado: por cada 30 minutos trabajados, 45 minutos de descanso (y la parte proporcional si no se llega al máximo).
  • La empresa debe fijar ese descanso en el mes siguiente y comunicarlo con 24 horas de antelación.
  • Las horas extraordinarias se compensan con tiempo de descanso retribuido, salvo pacto en contrario.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, con un mínimo de 15 días seguidos si la persona trabajadora lo desea.

  • 30 días naturales al año.
  • Al menos 15 días ininterrumpidos si así lo desea la persona trabajadora, en la época que acuerden las partes.
  • Si la empresa no puede dar esos 15 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se compensa con 2 días más de vacaciones.
  • Si la empresa cierra por vacaciones, las vacaciones coinciden con ese cierre.
  • Quien no lleve un año en la empresa las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • El calendario se fija en cada empresa y las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • Sin acuerdo, tienen preferencia quienes tengan hijos menores de 14 años o ascendientes dependientes; a igualdad de derecho, decide la antigüedad en la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento solo existe en accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa paga hasta el 100 % del salario real desde el primer día.
  • Enfermedad común CON hospitalización: el 100 % del salario real, pero solo durante el tiempo de estancia hospitalaria.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • La base del complemento es el salario REAL, no el de tablas.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario del anexo III.

  • Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio.
  • Paga de diciembre: se abona en la segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario consignado en el anexo III.
  • Pueden prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
  • El salario anual del anexo III (14 pagas) ya incluye estas dos gratificaciones.

Antigüedad: suprimida desde 1999

El convenio no incluye complemento de antigüedad en su estructura salarial desde el 31 de diciembre de 1998.

  • Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1999 no genera aumentos periódicos por antigüedad.
  • Tampoco los genera quien, aun contratado antes, no la había adquirido a 1 de enero de 1999.
  • Quien a 31 de diciembre de 1998 venía cobrando alguna cantidad por antigüedad la conserva CONGELADA como complemento de antigüedad inamovible (CAI).
  • Ese importe es individual, no puede sufrir incrementos en años sucesivos y el convenio no publica ninguna cuantía.

Herramientas, uniformes y vestuario

La empresa entrega las herramientas de trabajo y, si impone uniforme, también el uniforme y el calzado.

  • Las herramientas manuales básicas (navajas, tijeras, cepillos, peines y, en general, todas las manuales) las entrega la empresa; su cuidado y conservación corresponden a la persona trabajadora.
  • La empresa entrega anualmente calzado adecuado a toda la plantilla.
  • Si la empresa impone el uso de un uniforme elegido por ella, debe entregar tres uniformes al año: dos de verano y uno de invierno.
  • La conservación y la limpieza del uniforme corren a cargo de la persona trabajadora.
  • El uniforme se adapta al estado de gestación de la trabajadora embarazada.
  • La empresa debe facilitar un cuarto vestuario apropiado a las necesidades del personal.
  • Por acuerdo entre dirección y plantilla, en cada centro se establece un día a la semana, fuera de las horas de trabajo, para el arreglo personal del personal.

El complemento de transporte desaparece en 2026

Desde el 1 de enero de 2026 deja de percibirse el complemento de transporte que existía en el convenio anterior.

  • El art. 21 establece que desde el 1 de enero de 2026 se percibe el salario del anexo III y, desde esa misma fecha, deja de percibirse el complemento de transporte.
  • Por eso el complemento de transporte no figura entre los conceptos vigentes de esta ficha.
  • Se respetan las retribuciones que, en cómputo global y sobre conceptos económicos cuantificables, sean superiores a las del convenio (garantía ad personam del art. 5).
  • Todas las mejoras económicas del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual con las mejoras voluntarias que ya tuvieran concedidas las empresas.

Movilidad geográfica y trabajos fuera del salón

El traslado que exija cambio de residencia da derecho a elegir entre trasladarse o extinguir el contrato con indemnización.

  • El traslado debe estar justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  • Se notifica con 30 días de antelación como mínimo, a la persona trabajadora y a su representación legal.
  • Notificado el traslado, se puede optar entre trasladarse cobrando una compensación por gastos, o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • En los desplazamientos temporales que obliguen a residir en otra población, la empresa abona, además de los salarios, los gastos del viaje y las dietas.
  • Si dentro de la jornada hay que hacer un trabajo fuera del domicilio social por circunstancias extraordinarias, los gastos de desplazamiento corren a cargo de la empresa; si es fuera de la jornada, se pacta entre las partes.

Periodo de prueba y desconexión digital

El periodo de prueba depende del grupo profesional y el convenio reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital.

  • Grupo profesional 0: 6 meses.
  • Grupo profesional I: 1 mes.
  • Grupo profesional II: 45 días.
  • Grupo profesional III: 2 meses.
  • Grupo profesional IV: 75 días.
  • La baja por incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo, que se reanuda al reincorporarse.
  • Se reconoce el derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
  • Durante la jornada se prohíbe el uso del teléfono móvil dentro de las instalaciones: solo puede consultarse en los descansos de café o comida.

← Ver todos los convenios