Convenio colectivo · REGCON 01001072011981

Convenio colectivo de Peddinghaus Española, SA

Araba/Álava Metal (mecanización y montaje) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 67, de 09/06/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN A 3.602,55 € Anexo 1: 3.602,55 € al año, igual para todos los grupos salariales (art. 10.4). Entra además en el cálculo de la retribución de vacaciones (art. 10.6).
PLUS DE DISTANCIA A 1.752,00 € Anexo 1: 1.752,00 € al año, igual para todos los grupos salariales (art. 10.5). Entra además en el cálculo de la retribución de vacaciones (art. 10.6).
DIETA DESAYUNO E 2,03 € Anexo 1: 2,03 € por desayuno cuando el desplazamiento se hace y se vuelve en el mismo día. En viajes fuera del territorio nacional las cantidades se incrementan un 10 %.
DIETA COMIDA E 19,05 € Anexo 1: 19,05 € por comida en desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día. Fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA CENA E 13,40 € Anexo 1: 13,40 € por cena en desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día. Fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA COMPLETA (MÁS DE UN DÍA) E 57,04 € Anexo 1: 57,04 € cuando el desplazamiento dura más de un día. Fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
CAJA DE INCAPACIDAD LABORAL (DEL DÍA 8 AL 180) D 4,81 € Art. 21: cobertura diaria del fondo de la caja de incapacidad laboral en caso de baja por enfermedad o accidente, del día 8 al 180. Máximo 262 días por operario y año natural. Si un mes el fondo no tiene saldo suficiente, se prorratea entre los días de baja con derecho a cobro.
CAJA DE INCAPACIDAD LABORAL (DEL DÍA 181 AL 270) D 2,40 € Art. 21: cobertura diaria del fondo del día 181 al 270, con el mismo tope de 262 días por operario y año natural.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 38.000,00 € Art. 17: la empresa contrata un seguro de accidentes para toda la plantilla afectada por el convenio, con 38.000,00 € en caso de muerte, desde la fecha de la firma del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ) A 45.000,00 € Art. 17: 45.000,00 € en caso de invalidez, incluidas las invalideces parciales por accidente según baremo.
AYUDA DE ESTUDIOS A 1.130,00 € 50% Art. 18: la empresa abona el 50 % de los gastos de matrícula, mensualidades y materiales a quien curse estudios que, a juicio de la empresa, sean o puedan ser de aplicación en ella, previa justificación de resultados. El importe es el TOPE MÁXIMO ANUAL; lo que se cobra es el 50 % del gasto justificado hasta ese tope.
GRUPO 05 Trabajos sencillos que se pueden realizar sin conocimientos previos tras un corto periodo de aprendizaje, sin interpretar planos ni usar instrumentos de medida complejos 9 conceptos

Puestos: Granalla; Rebarba; Sierra; Trabajos auxiliares (contar y clasificar piezas, limpiezas, acarreos)

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SALARIO M 1.035,37 € Anexo 1, fila «Salario» del desglose mensual. El salario base y la prima anual se dividen en 14 pagas iguales (art. 10.2).
PRIMA M 321,40 € Anexo 1, fila «Prima» del desglose mensual. Se abona en las mismas 14 pagas que el salario.
BRUTO ANUAL TEÓRICO A 24.349,33 € Anexo 1, fila «Bruto anual teórico». Verificado: (salario + prima) × 14 pagas más el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia; sale exacto al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,77 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio. Como el salario y la prima anuales se reparten en 14 pagas iguales, equivale a una mensualidad de salario más prima.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,77 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORA BASE H 6,50 € Anexo 1, fila «Hora base». Es un PRECIO HORARIO TEÓRICO, establecido exclusivamente a efectos de cálculo en nómina de los conceptos de carácter horario —permisos retribuidos y no retribuidos, enfermedad de empresa, tóxico…— (art. 10.2).
PRIMA HORA H 2,01 € Anexo 1, fila «Prima hora». Precio horario teórico de la prima, a los mismos efectos de cálculo en nómina que la hora base (art. 10.2).
HORA EXTRA H 14,82 € Anexo 1, fila «Hora extra».
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 51,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10.3: 5 % del salario base por cada periodo de cinco años de alta en la empresa. La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo. El convenio no fija un máximo de quinquenios.
GRUPO 06 Trabajos de mecanización y montaje que requieren aprendizaje, ciertos conocimientos y experiencia, con interpretación de planos sencillos y uso de instrumentos de medida 9 conceptos

Puestos: Taladrado; Fresado de alojamientos sencillos; Pintura de imprimación; Trabajos auxiliares de montaje

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SALARIO M 1.101,95 € Anexo 1, fila «Salario» del desglose mensual. El salario base y la prima anual se dividen en 14 pagas iguales (art. 10.2).
PRIMA M 342,07 € Anexo 1, fila «Prima» del desglose mensual. Se abona en las mismas 14 pagas que el salario.
BRUTO ANUAL TEÓRICO A 25.570,83 € Anexo 1, fila «Bruto anual teórico». Verificado: (salario + prima) × 14 pagas más el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia; sale exacto al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,02 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio. Como el salario y la prima anuales se reparten en 14 pagas iguales, equivale a una mensualidad de salario más prima.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,02 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORA BASE H 6,92 € Anexo 1, fila «Hora base». Es un PRECIO HORARIO TEÓRICO, establecido exclusivamente a efectos de cálculo en nómina de los conceptos de carácter horario —permisos retribuidos y no retribuidos, enfermedad de empresa, tóxico…— (art. 10.2).
PRIMA HORA H 2,15 € Anexo 1, fila «Prima hora». Precio horario teórico de la prima, a los mismos efectos de cálculo en nómina que la hora base (art. 10.2).
HORA EXTRA H 15,77 € Anexo 1, fila «Hora extra».
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10.3: 5 % del salario base por cada periodo de cinco años de alta en la empresa. La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo. El convenio no fija un máximo de quinquenios.
GRUPO 07 Trabajos de mayor dificultad, con estudios especializados y experiencia, interpretación de planos complejos, mecanizaciones de precisión con tolerancias ajustadas y manejo de micrómetros y relojes comparadores 9 conceptos

Puestos: Operario/a de máquinas de control numérico; Pintura; Montaje de máquinas complejas

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SALARIO M 1.157,05 € Anexo 1, fila «Salario» del desglose mensual. El salario base y la prima anual se dividen en 14 pagas iguales (art. 10.2).
PRIMA M 358,15 € Anexo 1, fila «Prima» del desglose mensual. Se abona en las mismas 14 pagas que el salario.
BRUTO ANUAL TEÓRICO A 26.567,35 € Anexo 1, fila «Bruto anual teórico». Verificado: (salario + prima) × 14 pagas más el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia; sale exacto al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,20 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio. Como el salario y la prima anuales se reparten en 14 pagas iguales, equivale a una mensualidad de salario más prima.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,20 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORA BASE H 7,26 € Anexo 1, fila «Hora base». Es un PRECIO HORARIO TEÓRICO, establecido exclusivamente a efectos de cálculo en nómina de los conceptos de carácter horario —permisos retribuidos y no retribuidos, enfermedad de empresa, tóxico…— (art. 10.2).
PRIMA HORA H 2,25 € Anexo 1, fila «Prima hora». Precio horario teórico de la prima, a los mismos efectos de cálculo en nómina que la hora base (art. 10.2).
HORA EXTRA H 16,57 € Anexo 1, fila «Hora extra».
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10.3: 5 % del salario base por cada periodo de cinco años de alta en la empresa. La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo. El convenio no fija un máximo de quinquenios.
GRUPO 08 Trabajos en máquinas de control numérico de 3 o más ejes manejados por el control, con absoluta independencia, incluidos el ajuste y preparación de la máquina y la carga y cambios del programa 9 conceptos

Puestos: Centros de mecanizado; Control de calidad

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SALARIO M 1.228,22 € Anexo 1, fila «Salario» del desglose mensual. El salario base y la prima anual se dividen en 14 pagas iguales (art. 10.2).
PRIMA M 381,10 € Anexo 1, fila «Prima» del desglose mensual. Se abona en las mismas 14 pagas que el salario.
BRUTO ANUAL TEÓRICO A 27.885,03 € Anexo 1, fila «Bruto anual teórico». Verificado: (salario + prima) × 14 pagas más el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia; sale exacto al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,32 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio. Como el salario y la prima anuales se reparten en 14 pagas iguales, equivale a una mensualidad de salario más prima.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.609,32 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORA BASE H 7,71 € Anexo 1, fila «Hora base». Es un PRECIO HORARIO TEÓRICO, establecido exclusivamente a efectos de cálculo en nómina de los conceptos de carácter horario —permisos retribuidos y no retribuidos, enfermedad de empresa, tóxico…— (art. 10.2).
PRIMA HORA H 2,40 € Anexo 1, fila «Prima hora». Precio horario teórico de la prima, a los mismos efectos de cálculo en nómina que la hora base (art. 10.2).
HORA EXTRA H 17,59 € Anexo 1, fila «Hora extra».
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 61,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10.3: 5 % del salario base por cada periodo de cinco años de alta en la empresa. La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo. El convenio no fija un máximo de quinquenios.
GRUPO 09 Trabajos profesionales difíciles, de mucho valor, alta responsabilidad y total independencia, con programación y preparación de trabajo de las máquinas de control numérico de su sección 9 conceptos

Puestos: Centro de mecanizado del grupo 09

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SALARIO M 1.283,33 € Anexo 1, fila «Salario» del desglose mensual. El salario base y la prima anual se dividen en 14 pagas iguales (art. 10.2).
PRIMA M 397,16 € Anexo 1, fila «Prima» del desglose mensual. Se abona en las mismas 14 pagas que el salario.
BRUTO ANUAL TEÓRICO A 28.881,41 € Anexo 1, fila «Bruto anual teórico». Verificado: (salario + prima) × 14 pagas más el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia; sale exacto al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,49 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio. Como el salario y la prima anuales se reparten en 14 pagas iguales, equivale a una mensualidad de salario más prima.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.680,49 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORA BASE H 8,06 € Anexo 1, fila «Hora base». Es un PRECIO HORARIO TEÓRICO, establecido exclusivamente a efectos de cálculo en nómina de los conceptos de carácter horario —permisos retribuidos y no retribuidos, enfermedad de empresa, tóxico…— (art. 10.2).
PRIMA HORA H 2,49 € Anexo 1, fila «Prima hora». Precio horario teórico de la prima, a los mismos efectos de cálculo en nómina que la hora base (art. 10.2).
HORA EXTRA H 18,37 € Anexo 1, fila «Hora extra».
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 64,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10.3: 5 % del salario base por cada periodo de cinco años de alta en la empresa. La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo. El convenio no fija un máximo de quinquenios.
GRUPO 10 Trabajos profesionales difíciles, de responsabilidad máxima y absoluta independencia, con dirección y supervisión del trabajo en ausencia de los jefes de taller 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de turno

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SALARIO M 1.349,89 € Anexo 1, fila «Salario» del desglose mensual. El salario base y la prima anual se dividen en 14 pagas iguales (art. 10.2).
PRIMA M 417,83 € Anexo 1, fila «Prima» del desglose mensual. Se abona en las mismas 14 pagas que el salario.
BRUTO ANUAL TEÓRICO A 30.102,63 € Anexo 1, fila «Bruto anual teórico». Verificado: (salario + prima) × 14 pagas más el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia; sale exacto al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.767,72 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio. Como el salario y la prima anuales se reparten en 14 pagas iguales, equivale a una mensualidad de salario más prima.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.767,72 € (SALARIO+PRIMA) Art. 10.7: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
HORA BASE H 8,48 € Anexo 1, fila «Hora base». Es un PRECIO HORARIO TEÓRICO, establecido exclusivamente a efectos de cálculo en nómina de los conceptos de carácter horario —permisos retribuidos y no retribuidos, enfermedad de empresa, tóxico…— (art. 10.2).
PRIMA HORA H 2,62 € Anexo 1, fila «Prima hora». Precio horario teórico de la prima, a los mismos efectos de cálculo en nómina que la hora base (art. 10.2).
HORA EXTRA H 19,32 € Anexo 1, fila «Hora extra».
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10.3: 5 % del salario base por cada periodo de cinco años de alta en la empresa. La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo. El convenio no fija un máximo de quinquenios.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Metal (mecanización y montaje) (Araba/Álava)?

En 2023, el salario base va desde 1.035,37 € hasta 1.349,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Es un convenio de un solo año que sigue rigiendo hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea la fecha de presentación y publicación por la autoridad laboral.
  • El convenio se mantiene vigente hasta la firma del nuevo que lo sustituya: no hay vacío normativo.
  • En REGCON no consta ningún trámite posterior al de 09/06/2023, así que las tablas de 2023 son las últimas publicadas.
  • ÁMBITO PERSONAL: todo el personal de plantilla, con las salvedades que por razón de cargo se expresen en su momento (art. 1.º).
  • Las cláusulas forman un todo orgánico e indivisible y no se pueden aplicar solo parcialmente (art. 5.º).
  • ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN: los conceptos económicos del convenio absorben y compensan todos los existentes al comenzar su vigencia, sea cual sea su denominación, naturaleza y origen (art. 3.º).
  • GARANTÍAS PERSONALES: se respetan las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo pactado, de modo que nadie vea disminuida su remuneración total por la entrada en vigor del convenio (art. 4.º).
  • DESCUELGUE (art. 7.º): para inaplicar condiciones por la vía del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someten a la conciliación y la mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El arbitraje solo se aplica si ambas partes acuerdan someterse a él.

Jornada y distribución

1.731 horas efectivas al año, con distribución regular.

  • Jornada anual: 1.731 horas efectivas de trabajo.
  • NO incluye el tiempo de bocadillo, que para el personal de taller es de 15 minutos diarios y no se considera tiempo de trabajo a ningún efecto.
  • El calendario laboral recoge el detalle de la distribución de días y horas, tanto para el personal de taller como para el de oficinas.
  • Las horas se trabajan a lo largo del año con DISTRIBUCIÓN REGULAR: no hay distribuciones irregulares de jornada.
  • Excepción: pedidos urgentes, plazos de entrega acordados con clientes, cargas y descargas de camiones u otras causas que obliguen a variar puntualmente la jornada. Esos reajustes se hacen, en la medida de lo posible, de acuerdo con las personas trabajadoras afectadas y avisando con suficiente antelación.

Vacaciones

Treinta días naturales, y se pagan con todos los conceptos del anexo.

  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Se pagan según el salario mensual del anexo 1 INCLUIDAS la prima, el plus de asistencia y recuperación y el plus de distancia: no se cobra solo el salario base.

Pagas extraordinarias y estructura de 14 pagas

El salario y la prima anuales se reparten en catorce pagas iguales.

  • El salario base y la prima anual se dividen en 14 PAGAS IGUALES (art. 10.2): doce mensualidades y dos gratificaciones.
  • Paga de julio: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: una sexta parte del salario y la prima percibidos del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • El personal EMPLEADO (no operario de taller) recibe igualmente 14 pagas iguales, pero según las cantidades que se fijen individualmente en cada caso (art. 11.º): el boletín no publica esos importes.

Antigüedad: quinquenios del 5 %

Un quinquenio por cada cinco años de alta en la empresa.

  • Todo el personal acogido al convenio tiene derecho a un plus de antigüedad por cada periodo de cinco años de alta en la empresa.
  • Cada quinquenio se abona a razón del 5 % sobre el salario base.
  • La antigüedad se imputa exactamente en la fecha de devengo.
  • El convenio no fija un número máximo de quinquenios.

Caja de incapacidad laboral: un fondo que depende del absentismo

No es un complemento de la empresa al uso, sino un fondo que se nutre de empresa y plantilla y que solo se abre si el absentismo baja del 5 %.

  • Cada mes se calcula el índice de absentismo: horas de baja por incapacidad temporal (enfermedad y accidente) entre el total de horas teóricas mensuales de presencia según convenio de toda la plantilla sujeta a él. Quedan excluidos el nivel de supervisión y los encargados.
  • Si el índice mensual de absentismo resulta INFERIOR AL 5 %, la empresa aporta al fondo 7,21 € por persona en alta ese mes, y la persona trabajadora aporta 3,61 €. Se considera en alta durante el mes a quien lo haya estado al menos la mitad.
  • COBERTURA en caso de baja por enfermedad o accidente: 4,81 € al día del día 8 al 180, y 2,40 € al día del día 181 al 270.
  • El máximo a cobrar es de 262 días por operario y año natural.
  • Si un mes el fondo no tiene saldo suficiente para pagar las coberturas, la cifra existente se prorratea entre los días de baja con derecho a cobro.
  • Los delegados de personal coordinan el sistema de vigilancia y control de las bajas.
  • La caja se prorrogó un año más y, si la media de absentismo acumulada de 2023 resultó inferior al 5 %, su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Fuera de esta caja, el convenio no regula complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa.

Seguro de accidentes, ayuda de estudios y otras mejoras

Lo que la empresa paga además del salario.

  • SEGURO DE ACCIDENTES (art. 17.º): la empresa contrata un seguro para toda la plantilla afectada por el convenio, con 38.000,00 € por muerte y 45.000,00 € por invalidez desde la fecha de la firma, incluidas las invalideces parciales por accidente según baremo.
  • AYUDA DE ESTUDIOS (art. 18.º): la empresa abona el 50 % de los gastos de matrícula, mensualidades y materiales a quien curse estudios que, a su juicio, sean o puedan ser de aplicación en la empresa, previa justificación de resultados y con un tope máximo anual de 1.130,00 €.
  • RESPONSABILIDAD SOCIAL (art. 15.º): la empresa se hace cargo de las cuotas de la Fundación Laboral San Prudencio, a la que está asociada.
  • LIMPIEZA DE BUZOS Y TOALLAS (art. 16.º): la empresa se hace cargo únicamente del coste del servicio de lavandería, y queda excluida de cualquier otra responsabilidad.
  • DIETAS (anexo 1): en desplazamientos de ida y vuelta el mismo día, 2,03 € por desayuno, 19,05 € por comida y 13,40 € por cena; si el desplazamiento dura más de un día, 57,04 €. En viajes fuera del territorio nacional todas estas cantidades se incrementan un 10 %.
  • ACCIÓN SINDICAL (art. 19.º): el comité de empresa dispone de un crédito retribuido de 200 horas por persona y año, sin exceder de 20 horas por persona y mes. Los delegados de las secciones sindicales no tienen crédito horario retribuido. El número de representantes se ajusta inmediatamente a la plantilla, sin esperar al fin del mandato, comunicándolo por escrito en un plazo no superior a tres meses desde la variación.

Licencias y permisos retribuidos

Se retribuyen con arreglo a las tablas salariales del anexo.

  • Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos: 3 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho: 5 días naturales.
  • Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales.
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica debidamente justificada de padres y madres, suegros y suegras, abuelos y abuelas, hijos e hijas, cónyuge o pareja de hecho, hermanos y hermanas políticos y nietos y nietas: 2 días laborables, a utilizar dentro de los quince días posteriores al hecho causante.
  • Alumbramiento de esposa o pareja de hecho: 2 días laborables, ampliables en 3 días naturales más si precisa intervención quirúrgica.
  • Matrimonio de hijos e hijas, hermanos y hermanas, hermanos y hermanas políticos o padres y madres: 1 día natural.
  • Matrimonio de la persona trabajadora: 17 días naturales.
  • Traslado de domicilio: 1 día natural.
  • CONSULTAS MÉDICAS: el tiempo necesario para asistir a consulta de cualquier Servicio Público de Salud cuando coincida con el horario de trabajo y esté prescrita, presentando antes el justificante. Límite de 20 horas, que incluyen también el acompañamiento a personas dependientes físicamente que no puedan valerse por sí mismas (cónyuge o pareja de hecho, padres, madres, hijos e hijas).
  • En los supuestos 1 a 6 los plazos se amplían hasta un máximo de 2 días más cuando haya que desplazarse fuera de la provincia.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 38.000,00 € Por accidente (seguro de accidentes; el boletín no concreta más).
Invalidez (el convenio no distingue grado) 45.000,00 € Incluye: invalideces parciales en caso de accidente, según baremo · El boletín dice «invalidez», sin distinguir grado.

Desde cuándo cubre: El seguro rige desde la fecha de la firma del convenio (art. 17).

Seguro de accidentes para toda la plantilla afectada por el convenio (el boletín no desglosa la causa del accidente).

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