Vigencia y ultraactividad
Es un convenio de un solo año que sigue rigiendo hasta que se firme el siguiente.
- Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea la fecha de presentación y publicación por la autoridad laboral.
- El convenio se mantiene vigente hasta la firma del nuevo que lo sustituya: no hay vacío normativo.
- En REGCON no consta ningún trámite posterior al de 09/06/2023, así que las tablas de 2023 son las últimas publicadas.
- ÁMBITO PERSONAL: todo el personal de plantilla, con las salvedades que por razón de cargo se expresen en su momento (art. 1.º).
- Las cláusulas forman un todo orgánico e indivisible y no se pueden aplicar solo parcialmente (art. 5.º).
- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN: los conceptos económicos del convenio absorben y compensan todos los existentes al comenzar su vigencia, sea cual sea su denominación, naturaleza y origen (art. 3.º).
- GARANTÍAS PERSONALES: se respetan las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo pactado, de modo que nadie vea disminuida su remuneración total por la entrada en vigor del convenio (art. 4.º).
- DESCUELGUE (art. 7.º): para inaplicar condiciones por la vía del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someten a la conciliación y la mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El arbitraje solo se aplica si ambas partes acuerdan someterse a él.