| SALARIO BASE | D | 35,82 € | Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe por día natural de salario base. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 15.259,32 € | Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: en las otras cuatro tablas del anexo el importe anual de este grupo es exactamente el salario diario × 425 días (365 más los 60 de las dos pagas extraordinarias del art. 21). En 2024 no cuadra: 35,82 × 425 son 15.223,50 € y el boletín publica 15.259,32 €, que equivale a 426 días. La columna horaria del mismo año (8,50 €) sí sale de los 15.259,32 €, así que la incoherencia está entre la columna diaria y la anual, no en la horaria. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 15.876,00 € estimado | La tabla publica 15.259,32 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual. |
| HORA EXTRA | H | 8,50 € | Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,47 € | HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO | H | 2,98 € | HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.074,60 € | Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.074,60 € | Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. |