Convenio colectivo · REGCON 42100105012018

II Convenio colectivo del sector de patatas fritas y productos aperitivos de Soria

Soria Patatas fritas y productos aperitivos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria nº 149, de 30/12/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Director/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,20 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 17.152,80 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 9,57 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,35 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal titulado I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación; Encargado/a general; Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de mantenimiento I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de almacén I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Director/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,20 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 17.152,80 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 9,57 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,35 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal de calidad y/o laboratorio II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de calidad; Técnico/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Inspector/a de ventas III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Promotor/a comercial III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda; Promotor/a de publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Vendedor/a III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Repartidor/a III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,54 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.604,54 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,61 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial primera freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares

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SALARIO BASE D 36,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.606,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.606,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial segunda freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.606,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.606,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Ayudante/a IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.606,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.606,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Almacenero/a, Porteros/as, Vigilantes/as, Peones/as IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Mozo/a de almacén; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a; Pesador/a; Guarda jurado; Guarda vigilante; Portero/a; Peón/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.606,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2025. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 15.606,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,71 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1792 horas en 2025). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,76 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1792 horas efectivas en 2025, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Tabla salarial 2024 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Director/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,32 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 16.734,48 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 9,32 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,26 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,32 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,32 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal titulado I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación; Encargado/a general; Encargado/a de sección

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SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de mantenimiento I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de almacén I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Director/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,32 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 16.734,48 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 9,32 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,26 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,32 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,32 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal de calidad y/o laboratorio II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de calidad; Técnico/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Inspector/a de ventas III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Promotor/a comercial III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda; Promotor/a de publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Vendedor/a III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Repartidor/a III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.087,42 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.223,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,48 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,42 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial primera freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares

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SALARIO BASE D 35,82 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.259,32 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: en las otras cuatro tablas del anexo el importe anual de este grupo es exactamente el salario diario × 425 días (365 más los 60 de las dos pagas extraordinarias del art. 21). En 2024 no cuadra: 35,82 × 425 son 15.223,50 € y el boletín publica 15.259,32 €, que equivale a 426 días. La columna horaria del mismo año (8,50 €) sí sale de los 15.259,32 €, así que la incoherencia está entre la columna diaria y la anual, no en la horaria. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.259,32 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,50 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,98 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial segunda freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

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SALARIO BASE D 35,82 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.259,32 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: en las otras cuatro tablas del anexo el importe anual de este grupo es exactamente el salario diario × 425 días (365 más los 60 de las dos pagas extraordinarias del art. 21). En 2024 no cuadra: 35,82 × 425 son 15.223,50 € y el boletín publica 15.259,32 €, que equivale a 426 días. La columna horaria del mismo año (8,50 €) sí sale de los 15.259,32 €, así que la incoherencia está entre la columna diaria y la anual, no en la horaria. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.259,32 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,50 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,98 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Ayudante/a IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,82 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.259,32 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: en las otras cuatro tablas del anexo el importe anual de este grupo es exactamente el salario diario × 425 días (365 más los 60 de las dos pagas extraordinarias del art. 21). En 2024 no cuadra: 35,82 × 425 son 15.223,50 € y el boletín publica 15.259,32 €, que equivale a 426 días. La columna horaria del mismo año (8,50 €) sí sale de los 15.259,32 €, así que la incoherencia está entre la columna diaria y la anual, no en la horaria. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.259,32 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,50 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,98 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Almacenero/a, Porteros/as, Vigilantes/as, Peones/as IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Mozo/a de almacén; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a; Pesador/a; Guarda jurado; Guarda vigilante; Portero/a; Peón/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,82 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.259,32 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2024. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: en las otras cuatro tablas del anexo el importe anual de este grupo es exactamente el salario diario × 425 días (365 más los 60 de las dos pagas extraordinarias del art. 21). En 2024 no cuadra: 35,82 × 425 son 15.223,50 € y el boletín publica 15.259,32 €, que equivale a 426 días. La columna horaria del mismo año (8,50 €) sí sale de los 15.259,32 €, así que la incoherencia está entre la columna diaria y la anual, no en la horaria. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla publica 15.259,32 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,50 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1796 horas en 2024). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1796 horas efectivas en 2024, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,98 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Tabla salarial 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
Director/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,17 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 16.326,38 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 9,07 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,17 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,17 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,17 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal titulado I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación; Encargado/a general; Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de mantenimiento I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de almacén I PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Director/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,17 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 16.326,38 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 9,07 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,17 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,17 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,17 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal de calidad y/o laboratorio II PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de calidad; Técnico/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Inspector/a de ventas III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Promotor/a comercial III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda; Promotor/a de publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Vendedor/a III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Repartidor/a III PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,90 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.852,60 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.852,60 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial primera freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares

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SALARIO BASE D 34,95 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.853,75 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.853,75 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial segunda freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,95 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.853,75 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.853,75 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Ayudante/a IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,95 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.853,75 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.853,75 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Almacenero/a, Porteros/as, Vigilantes/as, Peones/as IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Mozo/a de almacén; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a; Pesador/a; Guarda jurado; Guarda vigilante; Portero/a; Peón/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,95 € Anexo I, tabla salarial de 2023. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.853,75 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2023. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado La tabla publica 14.853,75 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
HORA EXTRA H 8,25 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2023). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2023, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,89 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,50 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Tabla salarial desde el 1 de julio de 2022 (+3 %) PDF oficial ↗
Director/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,20 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.850,70 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: el salario mensual de esta fila multiplicado por las 14 pagas da 15.850,80 €, diez céntimos más que los 15.850,70 € que imprime el boletín. En el resto de las tablas y categorías esa multiplicación cuadra exactamente. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín, sin corregir ninguna: diez céntimos no son evidencia suficiente para enmendar un dato oficial.
HORA EXTRA H 8,81 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,08 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal titulado I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación; Encargado/a general; Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de mantenimiento I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de almacén I PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Director/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,20 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.850,70 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21. Atención: el salario mensual de esta fila multiplicado por las 14 pagas da 15.850,80 €, diez céntimos más que los 15.850,70 € que imprime el boletín. En el resto de las tablas y categorías esa multiplicación cuadra exactamente. Se publican las dos cifras tal como las imprime el boletín, sin corregir ninguna: diez céntimos no son evidencia suficiente para enmendar un dato oficial.
HORA EXTRA H 8,81 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 3,08 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal de calidad y/o laboratorio II PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de calidad; Técnico/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Inspector/a de ventas III PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Promotor/a comercial III PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda; Promotor/a de publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Vendedor/a III PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Repartidor/a III PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,00 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial primera freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,93 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,25 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial segunda freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,93 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,25 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Ayudante/a IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,93 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,25 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Almacenero/a, Porteros/as, Vigilantes/as, Peones/as IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Mozo/a de almacén; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a; Pesador/a; Guarda jurado; Guarda vigilante; Portero/a; Peón/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,93 € Anexo I, tabla salarial de julio de 2022 en adelante. Importe por día natural de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,25 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de julio de 2022 en adelante. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
HORA EXTRA H 8,01 € Columna «Hora Extra» del anexo I. ⚠️ Pese a su título, NO es el precio de la hora extraordinaria: es el valor de la HORA ORDINARIA. Se comprueba en las 68 casillas de las cuatro tablas que la traen, donde coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año (1800 horas en 2022). La hora extraordinaria de verdad es esta cifra incrementada un 35 % (art. 8), y va como concepto aparte. El nombre de la columna se conserva tal como lo publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL*1.35 35% Art. 8: cuando la empresa opta por abonarlas en vez de compensarlas con descanso, las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, «según tablas salariales Anexo I». Se calcula sobre el valor de la hora que publica el anexo, ya redondeado. Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1800 horas efectivas en 2022, con un máximo de 80 al año; la regla general es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 22: retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un incremento del 35 % sobre el salario base de las tablas del anexo I. El importe que figura aquí es ese recargo del 35 % sobre el valor de la hora, no el total de la hora nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,90 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Tabla salarial 2021 (sin efectos económicos hasta julio de 2022) PDF oficial ↗
Director/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,22 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.389,08 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,22 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,22 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal titulado I PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,00 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 13.860,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 990,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación; Encargado/a general; Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,70 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 13.799,80 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 985,70 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 985,70 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de mantenimiento I PERSONAL TÉCNICO 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,19 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 12.042,66 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 12.042,66 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 860,19 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 860,19 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a de almacén I PERSONAL TÉCNICO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,73 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 11.028,22 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 11.028,22 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 787,73 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 787,73 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Director/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,22 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.389,08 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,22 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,22 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Jefe/a administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,70 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 13.799,80 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 985,70 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 985,70 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial administrativo II PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,70 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 12.427,80 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 12.427,80 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 887,70 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 887,70 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Personal de calidad y/o laboratorio II PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de calidad; Técnico/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,95 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 11.031,30 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 11.031,30 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 787,95 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 787,95 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Inspector/a de ventas III PERSONAL MERCANTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,04 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 13.888,56 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 992,04 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,04 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Promotor/a comercial III PERSONAL MERCANTIL 5 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda; Promotor/a de publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,83 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 12.149,62 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 12.149,62 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,83 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,83 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Vendedor/a III PERSONAL MERCANTIL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,83 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 12.149,62 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 12.149,62 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,83 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,83 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Repartidor/a III PERSONAL MERCANTIL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,92 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe mensual (14 pagas) de salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 12.752,88 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 12.752,88 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 910,92 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 910,92 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base mensual, equivale a una mensualidad. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial primera freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,31 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe por día natural de salario base. Atención: la tabla de 2021 titula esta columna «Mensual», pero el importe es DIARIO. Lo demuestra el propio anexo: 30,31 × 425 días da los 12.881,75 € anuales que publica la misma fila, y desde la tabla de julio de 2022 la columna de este grupo se titula ya «Diario». Se publica la cifra sin tocarla, con la unidad real.
SALARIO BASE ANUAL A 12.881,75 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 12.881,75 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 909,30 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,30 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Oficial segunda freidor, tostador, mantenimiento IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

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SALARIO BASE D 27,72 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe por día natural de salario base. Atención: la tabla de 2021 titula esta columna «Mensual», pero el importe es DIARIO. Lo demuestra el propio anexo: 30,31 × 425 días da los 12.881,75 € anuales que publica la misma fila, y desde la tabla de julio de 2022 la columna de este grupo se titula ya «Diario». Se publica la cifra sin tocarla, con la unidad real.
SALARIO BASE ANUAL A 11.781,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 11.781,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 831,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,60 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Ayudante/a IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,40 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe por día natural de salario base. Atención: la tabla de 2021 titula esta columna «Mensual», pero el importe es DIARIO. Lo demuestra el propio anexo: 30,31 × 425 días da los 12.881,75 € anuales que publica la misma fila, y desde la tabla de julio de 2022 la columna de este grupo se titula ya «Diario». Se publica la cifra sin tocarla, con la unidad real.
SALARIO BASE ANUAL A 11.220,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 11.220,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 792,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 792,00 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Almacenero/a, Porteros/as, Vigilantes/as, Peones/as IV Y V PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Mozo/a de almacén; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a; Pesador/a; Guarda jurado; Guarda vigilante; Portero/a; Peón/a; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 26,24 € Anexo I, tabla salarial de 2021. Importe por día natural de salario base. Atención: la tabla de 2021 titula esta columna «Mensual», pero el importe es DIARIO. Lo demuestra el propio anexo: 30,31 × 425 días da los 12.881,75 € anuales que publica la misma fila, y desde la tabla de julio de 2022 la columna de este grupo se titula ya «Diario». Se publica la cifra sin tocarla, con la unidad real.
SALARIO BASE ANUAL A 11.152,00 € Anexo I, columna «Anual» de la tabla de 2021. Incluye las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias del art. 21.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla publica 11.152,00 € anuales para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). El anexo I del propio convenio lo prevé: «en el supuesto de que la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global». Se añade por tanto el mínimo legal garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa cuantía entre salario base y pagas, así que ese reparto no se deduce; la cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 787,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de julio. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 787,20 € Art. 21: equivale a 30 días de salario base. Se devenga y se paga con las retribuciones de diciembre. Al ser el salario base diario, son 30 días de ese importe. Quien no complete un semestre de servicio la cobra en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el IPC de 2025 resultase superior al 2,50 %, revisión salarial sobre el exceso de ese 2,50 %, hasta un máximo del 0,50 %, con efectos económicos de enero de 2026 · Sobre las tablas salariales de 2025 Cláusula de revisión del art. 19, que además precisa que no hay cálculo de atrasos en 2025. La vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 y el convenio quedó denunciado de forma automática (art. 5), permaneciendo vigente su articulado hasta que se firme uno nuevo. A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ninguna tabla de 2026 ni convenio sucesor, así que no se calcula ninguna cifra: se recoge la fórmula tal como la publica el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de patatas fritas y productos aperitivos (Soria)?

En 2025, el salario base va desde 36,72 € hasta 1.225,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y efectos económicos

El convenio dura cinco años (2021-2025), pero sus efectos económicos no empiezan hasta el 1 de julio de 2022 y no generaron atrasos por lo anterior.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de publicación en el boletín (art. 5).
  • Duración de cinco años, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025.
  • Los efectos económicos se aplican desde el 1 de julio de 2022: el convenio dice expresamente que no genera ni hay que abonar ningún tipo de atraso por los periodos anteriores a ese mes.
  • Por eso la tabla de 2021 es una referencia del primer tramo, no una tabla que produjera pagos retroactivos.
  • Extinguido el plazo, el convenio se entiende denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • Su articulado permanece vigente en todo momento hasta que se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.
  • A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ningún convenio sucesor ni ninguna tabla posterior a la de 2025.
  • Las cantidades del convenio son compensables y absorbibles con los conceptos salariales que se vinieran percibiendo, respetando el salario en cómputo anual (art. 20).

Jornada de trabajo

La jornada anual va bajando a lo largo de la vigencia, y el convenio admite una bolsa de flexibilidad del diez por ciento.

  • 2021, 2022 y 2023: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2024: 1.796 horas anuales.
  • 2025: 1.792 horas anuales.
  • La jornada se puede distribuir en jornada continuada o en jornada partida.
  • Las empresas pueden establecer criterios de flexibilidad en la distribución de la jornada hasta un máximo del diez por ciento de la jornada anual pactada (180 horas).
  • La flexibilidad debe comunicarse a las personas afectadas con al menos cinco días de antelación.
  • Cuando se aplica esa flexibilidad, la jornada ordinaria diaria máxima llega hasta 10 horas.
  • El calendario laboral lo elabora la empresa cada año y debe exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo (art. 7).

Horas extraordinarias

La regla general es compensarlas con descanso; solo si la empresa opta por pagarlas se abonan con un recargo del 35 %.

  • Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de horas efectivas de cada año: 1.800 en 2021, 2022 y 2023; 1.796 en 2024; 1.792 en 2025.
  • El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año, sin perjuicio del pacto sobre horas extraordinarias estructurales.
  • Se compensan con tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, según las tablas del anexo I.
  • ⚠️ La columna del anexo I titulada «Hora Extra» es en realidad el valor de la hora ORDINARIA: coincide exactamente con el salario anual dividido entre la jornada anual del año. La hora extraordinaria es esa cifra más el 35 %.
  • En todo lo demás se aplica el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, sin que los festivos entre semana consuman ese cómputo.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año para todo el personal con contrato de un año o superior.
  • Se distribuyen y disfrutan según el acuerdo que alcancen las partes.
  • Los días festivos que no sean domingos, siempre que coincidan con día laborable, no entran en el cómputo de esos 30 días naturales.
  • Con contrato inferior a un año, las vacaciones se calculan en proporción al periodo trabajado, tomando como referencia los 30 días naturales por año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la baja por accidente de trabajo, y únicamente en la primera del año natural.

  • Accidente de trabajo: complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcanza el 100 % del salario de convenio.
  • Se percibe desde el primer día de baja hasta el día noventa.
  • Condición: que se trate de la PRIMERA baja dentro del año natural. La segunda y siguientes no llevan complemento.
  • El convenio no establece complemento alguno para la baja por enfermedad común, accidente no laboral ni enfermedad profesional.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de 30 días de salario base cada una.

  • Una paga de verano y otra de Navidad, cada una equivalente a 30 días de salario base.
  • Se devengan y se pagan con las retribuciones salariales de julio y de diciembre respectivamente.
  • En los contratos que no lleguen a completar un semestre de servicio se cobra la parte proporcional al tiempo de servicio efectivo.
  • Por eso las tablas mensuales van en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias) y las diarias multiplican por 425 días (365 más los 60 de las dos pagas).
  • El art. 20 recuerda que quien viniera cobrando tres pagas extraordinarias pasa a cobrar dos, respetándose el salario en cómputo anual.

Antigüedad

El convenio no establece ningún complemento de antigüedad.

  • Ni el articulado ni el anexo I contemplan complemento, plus, trienios ni premios por antigüedad o permanencia.
  • La antigüedad solo se menciona como cómputo de tiempo de servicio a efectos de vacaciones proporcionales (art. 10) y de plazos de preaviso (art. 12).
  • No se deduce ninguna cuantía por este concepto.

Cómo suben las tablas

El convenio cierra los cinco años con porcentajes fijos y añade una cláusula de revisión solo para 2025.

  • Desde julio de 2022: incremento del 3 %.
  • 2023: incremento del 3 %.
  • 2024: incremento del 2,5 %.
  • 2025: incremento del 2,5 %.
  • Revisión de 2025: si el IPC de ese año resultase superior al 2,50 %, se efectúa una revisión salarial sobre el exceso de ese 2,50 %, hasta un máximo del 0,50 %, con efectos económicos de enero de 2026 y sin cálculo de atrasos en 2025.
  • Doce de las diecisiete categorías quedan igualadas desde julio de 2022 en el mismo salario, así que sus subidas porcentuales se calculan todas sobre esa misma cifra.
  • Cláusula del anexo I: si el salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno superase el salario anual pactado para algún grupo, se aplica automáticamente el mínimo legal, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global.
  • Esa cláusula ha estado operando de hecho: en 2023, 2024 y 2025 quince de las diecisiete categorías quedan por debajo del salario mínimo interprofesional del año.

Póliza de accidentes obligatoria

Las empresas del sector deben contratar un seguro con dos capitales fijados por el convenio.

  • Plazo para contratarla: dos meses desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Muerte en accidente de trabajo: 18.000 euros.
  • Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez como consecuencia de accidente: 20.000 euros.
  • El convenio no distingue si ese «accidente» de la segunda base es solo el laboral o cualquier accidente, y aquí no se interpreta más allá de lo que dice el boletín.
  • Los capitales no varían a lo largo de la vigencia: son los mismos para los cinco años.

Prendas de trabajo y equipos de protección

La empresa entrega equipos de protección individual y una dotación anual de ropa que depende del tipo de contrato.

  • La empresa facilita los equipos de protección individual necesarios; el personal debe usarlos y es responsable de su cuidado.
  • La ropa se entrega dentro del primer trimestre de cada año, adecuada a la sección en que se preste el servicio.
  • Personal temporal: un mono o chaquetilla y un pantalón al año.
  • Personal indefinido: dos monos o dos chaquetillas y dos pantalones al año.
  • Para los trabajos que lo requieran: un par de botas de goma, un par de guantes y un par de botas de seguridad al año.
  • A quien lo necesite por razón de su trabajo se le facilita además un par de botas de media caña.

Contratación, periodos de prueba y ceses

Los plazos de prueba y de preaviso dependen del grupo profesional, y el incumplimiento del preaviso se descuenta de la liquidación.

  • Periodo de prueba: seis meses para los grupos I y II, tres meses para los grupos III y IV, dos meses para el grupo V.
  • Preaviso de baja voluntaria: un mes para los grupos I, II y III; quince días naturales para los grupos IV y V.
  • El incumplimiento del preaviso comporta una deducción en la liquidación equivalente a los días de retraso.
  • Contratos por circunstancias de la producción firmados antes del 30 de diciembre de 2021: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 15).
  • Desde el 31 de marzo de 2022: hasta nueve meses, prorrogables una sola vez sin superar ese total.
  • Los contratos fijos discontinuos se pueden celebrar a tiempo parcial (art. 16).
  • Jubilación parcial: el personal a tiempo completo puede acceder a ella de mutuo acuerdo con la empresa, cumpliendo los requisitos de la normativa vigente (art. 13).

Igualdad, comisión paritaria y solución de conflictos

El convenio asume compromisos de igualdad y crea una comisión paritaria de ocho miembros que decide por unanimidad.

  • Compromiso de no discriminación por sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, etnia, orientación sexual, discapacidad o enfermedad (art. 31).
  • Medidas de acción positiva: incluir un porcentaje adicional de mujeres en los grupos donde estén infrarrepresentadas, atendiendo a las capacidades para el puesto (art. 32).
  • Compromiso de corregir las situaciones de discriminación y brecha salarial de género, en especial en los complementos salariales del convenio.
  • Comisión paritaria de vigilancia e interpretación: ocho miembros, cuatro por cada parte, con decisiones por unanimidad de los presentes (art. 33).
  • Planteada una cuestión por escrito, la comisión procura reunirse en siete días; pasado ese plazo sin reunirse ni resolver, se da por intentada sin acuerdo.
  • La comisión puede adoptar acuerdos sobre cualquier materia actuando como comisión negociadora, y esos acuerdos se incorporan de inmediato al texto del convenio.
  • Adhesión formal y sin condiciones al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), previa intervención de la comisión paritaria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Base primera: «por muerte en accidente de trabajo 18.000 euros».
Incapacidad permanente total 20.000,00 € Base segunda: «Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez como consecuencia de Accidente de 20.000 euros». El boletín publica las tres contingencias agrupadas bajo un único capital; aquí van separadas para poder consultarlas una a una. Dice «accidente» a secas, sin precisar si solo el laboral, y esa ambigüedad no se resuelve por nuestra cuenta.
Incapacidad permanente absoluta 20.000,00 € Base segunda del art. 23, publicada agrupada con la incapacidad permanente total y la gran invalidez bajo un único capital de 20.000 euros. El boletín dice «accidente» sin precisar si solo el laboral.
Gran invalidez 20.000,00 € Base segunda del art. 23, publicada agrupada con la incapacidad permanente total y la absoluta bajo un único capital de 20.000 euros. El boletín dice «accidente» sin precisar si solo el laboral.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza en el plazo de dos meses a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (30 de diciembre de 2022). El convenio no fija plazo de carencia de la cobertura.

El art. 23 se titula «Póliza de accidentes» y fija dos bases. Los capitales no varían durante los cinco años de vigencia.

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