| SALARIO BASE | M | 810,28 € | Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1200.82 €) y el salario anualizado (18012.3 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)). |
| PLUS CONVENIO | M | 390,54 € | Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES | H | 12,47 € | Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS | H | 18,62 € | Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ En las tablas de 2020 y 2021 el importe de día festivo de esta fila (18,62 €) no guarda con su día laborable la proporción que sí guardan las demás filas del anexo, y el anexo de 2022 (17,70 €) resulta de aplicar el 6,5 % pactado a 16,62 €, no a 18,62 €. Se transcribe tal cual lo publicado, sin corregir; pendiente de confirmación con la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD | M | 40,51 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL | A | 1.200,82 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.200,82 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.200,82 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23. |