Convenio colectivo · REGCON 20000415011981

Convenio Colectivo de Pastelerías y Confiterías de Gipuzkoa

Gipuzkoa Pastelería y confitería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 130, de 5 de julio de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 — Comercio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS SALARIAL PERSONAL M Art. 10: recoge las cantidades consolidadas por cada persona trabajadora a 31 de diciembre de 2016 por el concepto de antigüedad entonces vigente (no absorbible), más los incrementos pactados en convenios anteriores; los periodos que a esa fecha no completaran trienio o cuatrienio se aplican en la parte proporcional. Esa cuantía se incrementa cada año de vigencia igual que las tablas salariales. Es una cuantía individual de cada trabajador: el boletín no la publica. Sumado al complemento salarial por antigüedad no puede superar el 30 % del salario base.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 100% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos no recuperables se abona con un 100 % de aumento sobre el salario real en el sector de comercio, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio por cada uno de ellos. El importe no se puede calcular porque el convenio no publica el «salario real», que es individual.
LAVADO DE PRENDAS M 16,71 € Art. 28: el lavado de las prendas de trabajo corre por cuenta de la persona trabajadora, que percibe en compensación 16,71 € mensuales, con carácter de devengo no cotizable, equiparado a suplidos. Las empresas que laven la ropa por su cuenta quedan exentas de pagarlo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
PLUS DE TRANSPORTE M 8,78 € Art. 29: 8,78 € mensuales en concepto de suplido, como compensación de los gastos de transporte público, para quienes vivan a un mínimo de 2 kilómetros del centro de trabajo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
BOLSA DE VACACIONES A 31,30 € Art. 16: las empresas que fijen el periodo de 92 días al año en que no se pueden disfrutar vacaciones compensan a la plantilla con una bolsa de vacaciones de 31,30 € o con un día más de disfrute; la elección entre las dos formas corresponde al empresario. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.008,83 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1568.84 €) y el salario anualizado (23532.58 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 560,01 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 16,27 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 21,69 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 50,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.568,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1008.83 € + plus convenio 560.01 € = 1568.84 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1008.83 € + plus convenio 560.01 € = 1568.84 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.568,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1008.83 € + plus convenio 560.01 € = 1568.84 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE MAYOR 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Chófer-repartidor/a (equiparado a efectos salariales, art. 8)

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SALARIO BASE M 968,76 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1510.21 €) y el salario anualizado (22653.18 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 541,45 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 15,67 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 20,88 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 48,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.510,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 968.76 € + plus convenio 541.45 € = 1510.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 968.76 € + plus convenio 541.45 € = 1510.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.510,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 968.76 € + plus convenio 541.45 € = 1510.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 4.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 4.º año

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SALARIO BASE M 942,94 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1472.43 €) y el salario anualizado (22086.5 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 529,50 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 15,28 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 20,36 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 47,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.472,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 942.94 € + plus convenio 529.5 € = 1472.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.472,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 942.94 € + plus convenio 529.5 € = 1472.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 942.94 € + plus convenio 529.5 € = 1472.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 1.º, 2.º Y 3.er AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1.º, 2.º y 3.er año

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SALARIO BASE M 910,53 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1424.65 €) y el salario anualizado (21369.71 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 514,12 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,79 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,72 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.424,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 910.53 € + plus convenio 514.12 € = 1424.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 910.53 € + plus convenio 514.12 € = 1424.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 910.53 € + plus convenio 514.12 € = 1424.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AYUDANTE DE 1.º Y 2.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,39 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1418.83 €) y el salario anualizado (21282.41 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 512,44 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,74 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,65 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.418,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.39 € + plus convenio 512.44 € = 1418.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.39 € + plus convenio 512.44 € = 1418.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.39 € + plus convenio 512.44 € = 1418.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 2.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 664,62 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1065.15 €) y el salario anualizado (15977.3 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 400,54 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 33,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.065,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 664.62 € + plus convenio 400.54 € = 1065.15 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 664.62 € + plus convenio 400.54 € = 1065.15 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 664.62 € + plus convenio 400.54 € = 1065.15 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 1.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 661,91 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1061.35 €) y el salario anualizado (15920.23 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 399,44 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 33,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.061,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 661.91 € + plus convenio 399.44 € = 1061.35 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 661.91 € + plus convenio 399.44 € = 1061.35 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 661.91 € + plus convenio 399.44 € = 1061.35 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PEÓN 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,46 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1351.77 €) y el salario anualizado (20276.54 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 491,31 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,04 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,71 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.351,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.46 € + plus convenio 491.31 € = 1351.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.46 € + plus convenio 491.31 € = 1351.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.46 € + plus convenio 491.31 € = 1351.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
JEFE ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,12 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1769.61 €) y el salario anualizado (26544.12 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 623,49 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 57,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.769,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1146.12 € + plus convenio 623.49 € = 1769.61 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1146.12 € + plus convenio 623.49 € = 1769.61 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.769,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1146.12 € + plus convenio 623.49 € = 1769.61 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
CONTABLE O CAJERO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,29 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1527.05 €) y el salario anualizado (22905.79 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 546,77 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 49,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.527,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 980.29 € + plus convenio 546.77 € = 1527.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 980.29 € + plus convenio 546.77 € = 1527.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 980.29 € + plus convenio 546.77 € = 1527.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,06 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1501.88 €) y el salario anualizado (22528.23 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 538,82 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 48,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.501,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 963.06 € + plus convenio 538.82 € = 1501.88 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 963.06 € + plus convenio 538.82 € = 1501.88 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 963.06 € + plus convenio 538.82 € = 1501.88 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,01 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1447.7 €) y el salario anualizado (21715.52 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 521,69 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 46,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.447,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 926.01 € + plus convenio 521.69 € = 1447.7 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 926.01 € + plus convenio 521.69 € = 1447.7 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 926.01 € + plus convenio 521.69 € = 1447.7 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
ASPIRANTE DE 1.º Y 2.º AÑO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 652,38 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1047.4 €) y el salario anualizado (15711.01 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 395,02 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 32,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.047,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.38 € + plus convenio 395.02 € = 1047.4 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.38 € + plus convenio 395.02 € = 1047.4 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.38 € + plus convenio 395.02 € = 1047.4 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AUXILIAR DE CAJA AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,36 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1429.16 €) y el salario anualizado (21437.42 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 515,80 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,83 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,78 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.429,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 913.36 € + plus convenio 515.8 € = 1429.16 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 913.36 € + plus convenio 515.8 € = 1429.16 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 913.36 € + plus convenio 515.8 € = 1429.16 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 6.º, 7.º Y 8.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 6.º, 7.º y 8.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,49 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1423.51 €) y el salario anualizado (21352.65 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 514,02 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,78 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,70 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.423,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 909.49 € + plus convenio 514.02 € = 1423.51 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 909.49 € + plus convenio 514.02 € = 1423.51 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 909.49 € + plus convenio 514.02 € = 1423.51 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 4.º Y 5.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 4.º y 5.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,93 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1411.87 €) y el salario anualizado (21178.06 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 509,94 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,67 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,55 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.411,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 901.93 € + plus convenio 509.94 € = 1411.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 901.93 € + plus convenio 509.94 € = 1411.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 901.93 € + plus convenio 509.94 € = 1411.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 2.º Y 3.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,46 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1351.77 €) y el salario anualizado (20276.54 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 491,31 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,04 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,71 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.351,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.46 € + plus convenio 491.31 € = 1351.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.46 € + plus convenio 491.31 € = 1351.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.46 € + plus convenio 491.31 € = 1351.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 1.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 652,54 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1047.63 €) y el salario anualizado (15714.39 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 395,08 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 10,87 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 14,50 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 32,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.047,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.54 € + plus convenio 395.08 € = 1047.63 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.54 € + plus convenio 395.08 € = 1047.63 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.54 € + plus convenio 395.08 € = 1047.63 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 666,58 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1068.35 €) y el salario anualizado (16025.25 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 401,77 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 11,10 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 14,79 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 33,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.068,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 666.58 € + plus convenio 401.77 € = 1068.35 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 666.58 € + plus convenio 401.77 € = 1068.35 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 666.58 € + plus convenio 401.77 € = 1068.35 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
BOTONES O RECADISTA SUBALTERNOS 6 conceptos

Puestos: Botones; Recadista

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SALARIO BASE M 652,34 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1047.51 €) y el salario anualizado (15712.7 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 395,17 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 32,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.047,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.34 € + plus convenio 395.17 € = 1047.51 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.34 € + plus convenio 395.17 € = 1047.51 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 652.34 € + plus convenio 395.17 € = 1047.51 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
Tabla salarial 2022 — Comercio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS SALARIAL PERSONAL M Art. 10: recoge las cantidades consolidadas por cada persona trabajadora a 31 de diciembre de 2016 por el concepto de antigüedad entonces vigente (no absorbible), más los incrementos pactados en convenios anteriores; los periodos que a esa fecha no completaran trienio o cuatrienio se aplican en la parte proporcional. Esa cuantía se incrementa cada año de vigencia igual que las tablas salariales. Es una cuantía individual de cada trabajador: el boletín no la publica. Sumado al complemento salarial por antigüedad no puede superar el 30 % del salario base.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 100% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos no recuperables se abona con un 100 % de aumento sobre el salario real en el sector de comercio, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio por cada uno de ellos. El importe no se puede calcular porque el convenio no publica el «salario real», que es individual.
LAVADO DE PRENDAS M 16,71 € Art. 28: el lavado de las prendas de trabajo corre por cuenta de la persona trabajadora, que percibe en compensación 16,71 € mensuales, con carácter de devengo no cotizable, equiparado a suplidos. Las empresas que laven la ropa por su cuenta quedan exentas de pagarlo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
PLUS DE TRANSPORTE M 8,78 € Art. 29: 8,78 € mensuales en concepto de suplido, como compensación de los gastos de transporte público, para quienes vivan a un mínimo de 2 kilómetros del centro de trabajo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
BOLSA DE VACACIONES A 31,30 € Art. 16: las empresas que fijen el periodo de 92 días al año en que no se pueden disfrutar vacaciones compensan a la plantilla con una bolsa de vacaciones de 31,30 € o con un día más de disfrute; la elección entre las dos formas corresponde al empresario. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 980,88 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1484.24 €) y el salario anualizado (22263.56 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 503,36 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 15,39 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 20,52 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 49,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.484,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 980.88 € + plus convenio 503.36 € = 1484.24 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 980.88 € + plus convenio 503.36 € = 1484.24 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 980.88 € + plus convenio 503.36 € = 1484.24 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE MAYOR 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Chófer-repartidor/a (equiparado a efectos salariales, art. 8)

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SALARIO BASE M 941,92 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1428.77 €) y el salario anualizado (21431.58 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 486,85 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,82 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,76 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 47,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.428,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 941.92 € + plus convenio 486.85 € = 1428.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 941.92 € + plus convenio 486.85 € = 1428.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 941.92 € + plus convenio 486.85 € = 1428.77 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 4.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 4.º año

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SALARIO BASE M 916,81 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1393.03 €) y el salario anualizado (20895.46 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 476,22 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,45 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,27 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.393,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 916.81 € + plus convenio 476.22 € = 1393.03 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 916.81 € + plus convenio 476.22 € = 1393.03 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 916.81 € + plus convenio 476.22 € = 1393.03 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 1.º, 2.º Y 3.er AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1.º, 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,30 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1347.82 €) y el salario anualizado (20217.32 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 462,52 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,99 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,66 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 44,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.347,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 885.3 € + plus convenio 462.52 € = 1347.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 885.3 € + plus convenio 462.52 € = 1347.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 885.3 € + plus convenio 462.52 € = 1347.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AYUDANTE DE 1.º Y 2.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,27 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1342.32 €) y el salario anualizado (20134.73 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 461,05 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,94 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,59 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 44,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.342,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 881.27 € + plus convenio 461.05 € = 1342.32 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 881.27 € + plus convenio 461.05 € = 1342.32 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 881.27 € + plus convenio 461.05 € = 1342.32 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 2.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 646,20 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1007.71 €) y el salario anualizado (15115.7 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 361,51 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 32,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.007,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 646.2 € + plus convenio 361.51 € = 1007.71 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 646.2 € + plus convenio 361.51 € = 1007.71 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 646.2 € + plus convenio 361.51 € = 1007.71 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 1.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 643,57 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1004.11 €) y el salario anualizado (15061.71 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 360,55 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 32,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.004,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 643.57 € + plus convenio 360.55 € = 1004.11 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 643.57 € + plus convenio 360.55 € = 1004.11 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 643.57 € + plus convenio 360.55 € = 1004.11 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PEÓN 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,61 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1278.87 €) y el salario anualizado (19183.1 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 442,26 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,28 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,70 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 41,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.278,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 836.61 € + plus convenio 442.26 € = 1278.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 836.61 € + plus convenio 442.26 € = 1278.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 836.61 € + plus convenio 442.26 € = 1278.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
JEFE ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,36 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1674.18 €) y el salario anualizado (25112.7 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 559,82 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 55,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.674,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1114.36 € + plus convenio 559.82 € = 1674.18 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1114.36 € + plus convenio 559.82 € = 1674.18 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1114.36 € + plus convenio 559.82 € = 1674.18 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
CONTABLE O CAJERO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,12 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1444.7 €) y el salario anualizado (21670.57 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 491,58 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 47,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.444,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 953.12 € + plus convenio 491.58 € = 1444.7 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 953.12 € + plus convenio 491.58 € = 1444.7 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 953.12 € + plus convenio 491.58 € = 1444.7 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,37 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1420.89 €) y el salario anualizado (21313.37 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 484,52 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 46,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.420,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 936.37 € + plus convenio 484.52 € = 1420.89 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 936.37 € + plus convenio 484.52 € = 1420.89 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 936.37 € + plus convenio 484.52 € = 1420.89 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,35 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1369.63 €) y el salario anualizado (20544.49 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 469,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.369,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 900.35 € + plus convenio 469.28 € = 1369.63 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 900.35 € + plus convenio 469.28 € = 1369.63 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 900.35 € + plus convenio 469.28 € = 1369.63 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
ASPIRANTE DE 1.º Y 2.º AÑO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 634,31 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (990.92 €) y el salario anualizado (14863.78 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 356,61 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 990,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.31 € + plus convenio 356.61 € = 990.92 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.31 € + plus convenio 356.61 € = 990.92 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.31 € + plus convenio 356.61 € = 990.92 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AUXILIAR DE CAJA AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,05 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1352.09 €) y el salario anualizado (20281.38 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 464,04 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,03 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,71 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 44,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.352,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 888.05 € + plus convenio 464.04 € = 1352.09 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 888.05 € + plus convenio 464.04 € = 1352.09 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 888.05 € + plus convenio 464.04 € = 1352.09 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 6.º, 7.º Y 8.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 6.º, 7.º y 8.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1346.75 €) y el salario anualizado (20201.19 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 462,46 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,98 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,64 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 44,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.346,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 884.28 € + plus convenio 462.46 € = 1346.75 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 884.28 € + plus convenio 462.46 € = 1346.75 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 884.28 € + plus convenio 462.46 € = 1346.75 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 4.º Y 5.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 4.º y 5.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,93 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1335.73 €) y el salario anualizado (20036.0 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 458,80 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,88 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,50 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.335,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 876.93 € + plus convenio 458.8 € = 1335.73 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 876.93 € + plus convenio 458.8 € = 1335.73 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 876.93 € + plus convenio 458.8 € = 1335.73 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 2.º Y 3.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,61 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1278.87 €) y el salario anualizado (19183.1 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 442,26 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,28 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,70 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 41,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.278,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 836.61 € + plus convenio 442.26 € = 1278.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 836.61 € + plus convenio 442.26 € = 1278.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 836.61 € + plus convenio 442.26 € = 1278.87 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 1.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1.er año

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SALARIO BASE M 634,46 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (991.13 €) y el salario anualizado (14866.97 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 356,67 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 10,29 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 13,72 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 991,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.46 € + plus convenio 356.67 € = 991.13 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.46 € + plus convenio 356.67 € = 991.13 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 991,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.46 € + plus convenio 356.67 € = 991.13 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 648,11 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1010.74 €) y el salario anualizado (15161.07 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 362,63 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 10,50 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 13,99 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 32,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.010,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 648.11 € + plus convenio 362.63 € = 1010.74 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 648.11 € + plus convenio 362.63 € = 1010.74 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 648.11 € + plus convenio 362.63 € = 1010.74 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
BOTONES O RECADISTA SUBALTERNOS 6 conceptos

Puestos: Botones; Recadista

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SALARIO BASE M 634,26 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (991.03 €) y el salario anualizado (14865.38 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 356,76 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 991,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.26 € + plus convenio 356.76 € = 991.03 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.26 € + plus convenio 356.76 € = 991.03 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 991,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 634.26 € + plus convenio 356.76 € = 991.03 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
Tabla salarial 2021 — Comercio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS SALARIAL PERSONAL M Art. 10: recoge las cantidades consolidadas por cada persona trabajadora a 31 de diciembre de 2016 por el concepto de antigüedad entonces vigente (no absorbible), más los incrementos pactados en convenios anteriores; los periodos que a esa fecha no completaran trienio o cuatrienio se aplican en la parte proporcional. Esa cuantía se incrementa cada año de vigencia igual que las tablas salariales. Es una cuantía individual de cada trabajador: el boletín no la publica. Sumado al complemento salarial por antigüedad no puede superar el 30 % del salario base.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 100% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos no recuperables se abona con un 100 % de aumento sobre el salario real en el sector de comercio, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio por cada uno de ellos. El importe no se puede calcular porque el convenio no publica el «salario real», que es individual.
LAVADO DE PRENDAS M 16,71 € Art. 28: el lavado de las prendas de trabajo corre por cuenta de la persona trabajadora, que percibe en compensación 16,71 € mensuales, con carácter de devengo no cotizable, equiparado a suplidos. Las empresas que laven la ropa por su cuenta quedan exentas de pagarlo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
PLUS DE TRANSPORTE M 8,78 € Art. 29: 8,78 € mensuales en concepto de suplido, como compensación de los gastos de transporte público, para quienes vivan a un mínimo de 2 kilómetros del centro de trabajo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
BOLSA DE VACACIONES A 31,30 € Art. 16: las empresas que fijen el periodo de 92 días al año en que no se pueden disfrutar vacaciones compensan a la plantilla con una bolsa de vacaciones de 31,30 € o con un día más de disfrute; la elección entre las dos formas corresponde al empresario. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 950,00 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1393.65 €) y el salario anualizado (20904.76 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 443,65 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,45 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,27 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 47,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.393,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 950.0 € + plus convenio 443.65 € = 1393.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 950.0 € + plus convenio 443.65 € = 1393.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 950.0 € + plus convenio 443.65 € = 1393.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE MAYOR 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Chófer-repartidor/a (equiparado a efectos salariales, art. 8)

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SALARIO BASE M 912,27 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1341.58 €) y el salario anualizado (20123.66 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 429,30 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,92 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,55 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.341,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 912.27 € + plus convenio 429.3 € = 1341.58 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 912.27 € + plus convenio 429.3 € = 1341.58 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 912.27 € + plus convenio 429.3 € = 1341.58 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 4.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 4.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,95 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1308.01 €) y el salario anualizado (19620.17 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 420,06 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,57 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,09 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 44,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.308,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 887.95 € + plus convenio 420.06 € = 1308.01 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 887.95 € + plus convenio 420.06 € = 1308.01 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 887.95 € + plus convenio 420.06 € = 1308.01 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 1.º, 2.º Y 3.er AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1.º, 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,43 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1265.55 €) y el salario anualizado (18983.31 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 408,13 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,14 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,52 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.265,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 857.43 € + plus convenio 408.13 € = 1265.55 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 857.43 € + plus convenio 408.13 € = 1265.55 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 857.43 € + plus convenio 408.13 € = 1265.55 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AYUDANTE DE 1.º Y 2.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 853,53 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1260.39 €) y el salario anualizado (18905.9 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 406,86 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,09 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,46 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.260,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 853.53 € + plus convenio 406.86 € = 1260.39 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 853.53 € + plus convenio 406.86 € = 1260.39 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 853.53 € + plus convenio 406.86 € = 1260.39 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 2.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 625,86 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (946.21 €) y el salario anualizado (14193.14 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 320,35 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 946,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 625.86 € + plus convenio 320.35 € = 946.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 625.86 € + plus convenio 320.35 € = 946.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 625.86 € + plus convenio 320.35 € = 946.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 1.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 623,31 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (942.83 €) y el salario anualizado (14142.49 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 319,52 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 942,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 623.31 € + plus convenio 319.52 € = 942.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 942,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 623.31 € + plus convenio 319.52 € = 942.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 942,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 623.31 € + plus convenio 319.52 € = 942.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PEÓN 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1200.82 €) y el salario anualizado (18012.3 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 390,54 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 12,47 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,62 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ En las tablas de 2020 y 2021 el importe de día festivo de esta fila (18,62 €) no guarda con su día laborable la proporción que sí guardan las demás filas del anexo, y el anexo de 2022 (17,70 €) resulta de aplicar el 6,5 % pactado a 16,62 €, no a 18,62 €. Se transcribe tal cual lo publicado, sin corregir; pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 40,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
JEFE ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1572.0 €) y el salario anualizado (23579.94 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 492,72 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.572,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1079.28 € + plus convenio 492.72 € = 1572.0 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1079.28 € + plus convenio 492.72 € = 1572.0 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1079.28 € + plus convenio 492.72 € = 1572.0 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
CONTABLE O CAJERO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,12 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1356.53 €) y el salario anualizado (20347.89 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 433,41 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 46,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.356,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 923.12 € + plus convenio 433.41 € = 1356.53 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 923.12 € + plus convenio 433.41 € = 1356.53 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 923.12 € + plus convenio 433.41 € = 1356.53 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,90 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1334.17 €) y el salario anualizado (20012.53 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 427,27 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.334,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.9 € + plus convenio 427.27 € = 1334.17 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.9 € + plus convenio 427.27 € = 1334.17 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.9 € + plus convenio 427.27 € = 1334.17 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,01 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1286.05 €) y el salario anualizado (19290.7 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 414,03 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.286,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 872.01 € + plus convenio 414.03 € = 1286.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 872.01 € + plus convenio 414.03 € = 1286.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 872.01 € + plus convenio 414.03 € = 1286.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
ASPIRANTE DE 1.º Y 2.º AÑO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 614,34 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (930.43 €) y el salario anualizado (13956.52 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 316,10 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 30,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 930,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.34 € + plus convenio 316.1 € = 930.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.34 € + plus convenio 316.1 € = 930.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.34 € + plus convenio 316.1 € = 930.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AUXILIAR DE CAJA AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,10 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1269.57 €) y el salario anualizado (19043.49 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 409,47 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,17 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,57 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.269,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.1 € + plus convenio 409.47 € = 1269.57 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.1 € + plus convenio 409.47 € = 1269.57 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.1 € + plus convenio 409.47 € = 1269.57 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 6.º, 7.º Y 8.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 6.º, 7.º y 8.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,45 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1264.56 €) y el salario anualizado (18968.34 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 408,10 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,13 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,50 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.264,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 856.45 € + plus convenio 408.1 € = 1264.56 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 856.45 € + plus convenio 408.1 € = 1264.56 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 856.45 € + plus convenio 408.1 € = 1264.56 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 4.º Y 5.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 4.º y 5.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,33 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1254.21 €) y el salario anualizado (18813.21 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 404,88 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,03 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,37 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.254,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 849.33 € + plus convenio 404.88 € = 1254.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 849.33 € + plus convenio 404.88 € = 1254.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 849.33 € + plus convenio 404.88 € = 1254.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 2.º Y 3.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1200.82 €) y el salario anualizado (18012.3 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 390,54 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 12,47 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 16,62 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 40,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 1.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 614,49 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (930.64 €) y el salario anualizado (13959.54 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 316,15 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 9,66 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 12,88 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 30,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 930,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.49 € + plus convenio 316.15 € = 930.64 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.49 € + plus convenio 316.15 € = 930.64 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.49 € + plus convenio 316.15 € = 930.64 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 627,71 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (949.05 €) y el salario anualizado (14235.78 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 321,34 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 9,86 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 13,14 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 627.71 € + plus convenio 321.34 € = 949.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 627.71 € + plus convenio 321.34 € = 949.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 627.71 € + plus convenio 321.34 € = 949.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
BOTONES O RECADISTA SUBALTERNOS 6 conceptos

Puestos: Botones; Recadista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 614,30 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (930.54 €) y el salario anualizado (13958.03 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 316,24 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 30,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 930,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.3 € + plus convenio 316.24 € = 930.54 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.3 € + plus convenio 316.24 € = 930.54 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.3 € + plus convenio 316.24 € = 930.54 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
Tabla salarial 2020 — Comercio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL PERSONAL M Art. 10: recoge las cantidades consolidadas por cada persona trabajadora a 31 de diciembre de 2016 por el concepto de antigüedad entonces vigente (no absorbible), más los incrementos pactados en convenios anteriores; los periodos que a esa fecha no completaran trienio o cuatrienio se aplican en la parte proporcional. Esa cuantía se incrementa cada año de vigencia igual que las tablas salariales. Es una cuantía individual de cada trabajador: el boletín no la publica. Sumado al complemento salarial por antigüedad no puede superar el 30 % del salario base.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 100% Art. 12: el trabajo en domingos y festivos no recuperables se abona con un 100 % de aumento sobre el salario real en el sector de comercio, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio por cada uno de ellos. El importe no se puede calcular porque el convenio no publica el «salario real», que es individual.
LAVADO DE PRENDAS M 16,71 € Art. 28: el lavado de las prendas de trabajo corre por cuenta de la persona trabajadora, que percibe en compensación 16,71 € mensuales, con carácter de devengo no cotizable, equiparado a suplidos. Las empresas que laven la ropa por su cuenta quedan exentas de pagarlo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
PLUS DE TRANSPORTE M 8,78 € Art. 29: 8,78 € mensuales en concepto de suplido, como compensación de los gastos de transporte público, para quienes vivan a un mínimo de 2 kilómetros del centro de trabajo. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
BOLSA DE VACACIONES A 31,30 € Art. 16: las empresas que fijen el periodo de 92 días al año en que no se pueden disfrutar vacaciones compensan a la plantilla con una bolsa de vacaciones de 31,30 € o con un día más de disfrute; la elección entre las dos formas corresponde al empresario. El boletín publica un único importe para toda la vigencia, sin desglosarlo por año. El art. 9 pacta que los incrementos se apliquen a los conceptos salariales del convenio, pero no publica cuantías año a año para este concepto: se transcribe la única cifra publicada.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1393.65 €) y el salario anualizado (20904.76 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 443,65 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 14,45 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 19,27 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 47,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.393,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 950.0 € + plus convenio 443.65 € = 1393.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 950.0 € + plus convenio 443.65 € = 1393.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 950.0 € + plus convenio 443.65 € = 1393.65 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE MAYOR 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Chófer-repartidor/a (equiparado a efectos salariales, art. 8)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,27 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1341.58 €) y el salario anualizado (20123.66 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 429,30 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,92 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,55 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.341,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 912.27 € + plus convenio 429.3 € = 1341.58 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 912.27 € + plus convenio 429.3 € = 1341.58 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 912.27 € + plus convenio 429.3 € = 1341.58 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 4.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 4.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,95 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1308.01 €) y el salario anualizado (19620.17 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 420,06 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,57 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,09 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 44,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.308,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 887.95 € + plus convenio 420.06 € = 1308.01 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 887.95 € + plus convenio 420.06 € = 1308.01 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 887.95 € + plus convenio 420.06 € = 1308.01 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DEPENDIENTE DE 1.º, 2.º Y 3.er AÑO 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1.º, 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,43 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1265.55 €) y el salario anualizado (18983.31 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 408,13 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,14 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,52 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.265,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 857.43 € + plus convenio 408.13 € = 1265.55 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 857.43 € + plus convenio 408.13 € = 1265.55 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 857.43 € + plus convenio 408.13 € = 1265.55 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AYUDANTE DE 1.º Y 2.º AÑO 8 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 853,53 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1260.39 €) y el salario anualizado (18905.9 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 406,86 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,09 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,46 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.260,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 853.53 € + plus convenio 406.86 € = 1260.39 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 853.53 € + plus convenio 406.86 € = 1260.39 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 853.53 € + plus convenio 406.86 € = 1260.39 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 2.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 625,86 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (946.21 €) y el salario anualizado (14193.14 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 320,35 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 946,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 625.86 € + plus convenio 320.35 € = 946.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 625.86 € + plus convenio 320.35 € = 946.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 625.86 € + plus convenio 320.35 € = 946.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
FORMACIÓN LABORAL 1.º AÑO 6 conceptos

Puestos: Personal en formación laboral, 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 623,31 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (942.83 €) y el salario anualizado (14142.49 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 319,52 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 942,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 623.31 € + plus convenio 319.52 € = 942.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 942,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 623.31 € + plus convenio 319.52 € = 942.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 942,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 623.31 € + plus convenio 319.52 € = 942.83 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PEÓN 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1200.82 €) y el salario anualizado (18012.3 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 390,54 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 12,47 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 18,62 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ En las tablas de 2020 y 2021 el importe de día festivo de esta fila (18,62 €) no guarda con su día laborable la proporción que sí guardan las demás filas del anexo, y el anexo de 2022 (17,70 €) resulta de aplicar el 6,5 % pactado a 16,62 €, no a 18,62 €. Se transcribe tal cual lo publicado, sin corregir; pendiente de confirmación con la comisión paritaria.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 40,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
JEFE ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1572.0 €) y el salario anualizado (23579.94 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 492,72 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 53,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.572,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1079.28 € + plus convenio 492.72 € = 1572.0 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1079.28 € + plus convenio 492.72 € = 1572.0 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 1079.28 € + plus convenio 492.72 € = 1572.0 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
CONTABLE O CAJERO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,12 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1356.53 €) y el salario anualizado (20347.89 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 433,41 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 46,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.356,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 923.12 € + plus convenio 433.41 € = 1356.53 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 923.12 € + plus convenio 433.41 € = 1356.53 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 923.12 € + plus convenio 433.41 € = 1356.53 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,90 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1334.17 €) y el salario anualizado (20012.53 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 427,27 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 45,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.334,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.9 € + plus convenio 427.27 € = 1334.17 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.9 € + plus convenio 427.27 € = 1334.17 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 906.9 € + plus convenio 427.27 € = 1334.17 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,01 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1286.05 €) y el salario anualizado (19290.7 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 414,03 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.286,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 872.01 € + plus convenio 414.03 € = 1286.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 872.01 € + plus convenio 414.03 € = 1286.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 872.01 € + plus convenio 414.03 € = 1286.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
ASPIRANTE DE 1.º Y 2.º AÑO ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 614,34 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (930.43 €) y el salario anualizado (13956.52 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 316,10 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 30,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 930,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.34 € + plus convenio 316.1 € = 930.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.34 € + plus convenio 316.1 € = 930.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.34 € + plus convenio 316.1 € = 930.43 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
AUXILIAR DE CAJA AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,10 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1269.57 €) y el salario anualizado (19043.49 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 409,47 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,17 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,57 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 43,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.269,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.1 € + plus convenio 409.47 € = 1269.57 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.1 € + plus convenio 409.47 € = 1269.57 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 860.1 € + plus convenio 409.47 € = 1269.57 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 6.º, 7.º Y 8.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 6.º, 7.º y 8.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,45 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1264.56 €) y el salario anualizado (18968.34 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 408,10 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,13 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,50 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.264,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 856.45 € + plus convenio 408.1 € = 1264.56 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 856.45 € + plus convenio 408.1 € = 1264.56 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 856.45 € + plus convenio 408.1 € = 1264.56 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 4.º Y 5.º AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 4.º y 5.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,33 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1254.21 €) y el salario anualizado (18813.21 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 404,88 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 13,03 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 17,37 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 42,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.254,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 849.33 € + plus convenio 404.88 € = 1254.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 849.33 € + plus convenio 404.88 € = 1254.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 849.33 € + plus convenio 404.88 € = 1254.21 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 2.º Y 3.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2.º y 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,28 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (1200.82 €) y el salario anualizado (18012.3 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 390,54 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 12,47 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 16,62 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 40,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 810.28 € + plus convenio 390.54 € = 1200.82 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
DE 1.er AÑO AUXILIAR DE CAJA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 614,49 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (930.64 €) y el salario anualizado (13959.54 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 316,15 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 9,66 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 12,88 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 30,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 930,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.49 € + plus convenio 316.15 € = 930.64 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.49 € + plus convenio 316.15 € = 930.64 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.49 € + plus convenio 316.15 € = 930.64 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 627,71 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (949.05 €) y el salario anualizado (14235.78 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 321,34 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA LABORABLES H 9,86 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA FESTIVOS H 13,14 € Anexo «Valor hora extraordinaria» del BOG (art. 13). Máximo 80 horas al año; el trabajador puede optar entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 31,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 627.71 € + plus convenio 321.34 € = 949.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 627.71 € + plus convenio 321.34 € = 949.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 627.71 € + plus convenio 321.34 € = 949.05 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.
BOTONES O RECADISTA SUBALTERNOS 6 conceptos

Puestos: Botones; Recadista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 614,30 € Anexo de salarios del BOG, columna «Salario base». El boletín publica además el total (930.54 €) y el salario anualizado (13958.03 €, 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones)).
PLUS CONVENIO M 316,24 € Anexo de salarios del BOG, columna «Plus Convenio». Art. 9.II: compensa y comprende expresamente cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida con anterioridad por la empresa. Art. 9.IV: no incrementa la antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD M 30,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos; cada quinquenio equivale al 5 % del salario base del convenio, con el límite de seis quinquenios o del 30 % del salario base. El plus convenio no computa a efectos de antigüedad. Importe indicado: valor de UN quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 930,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.3 € + plus convenio 316.24 € = 930.54 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.3 € + plus convenio 316.24 € = 930.54 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe durante la primera quincena de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 11: tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real, devengadas en el año en curso. 30 días de salario equivalen a una mensualidad del salario de convenio (salario base 614.3 € + plus convenio 316.24 € = 930.54 €), que es la relación que publica el propio anexo: salario anualizado = total mensual × 15 pagas. El salario real puede incluir además complementos personales (plus salarial personal, complemento de antigüedad) que el boletín no tabula. Se percibe en diciembre, antes del día 23.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería y confitería (Gipuzkoa)?

En 2023, el salario base va desde 652,34 € hasta 1.146,12 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Comercio; Industria. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio tiene una vigencia pactada de cuatro años y quedó denunciado automáticamente en su propio texto.

  • Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2020 y su duración pactada terminó el 31 de diciembre de 2023, salvo los artículos en que se indique una vigencia diferente.
  • Queda automáticamente denunciado a partir del 1 de julio de 2023, fecha desde la que se pueden iniciar las negociaciones del convenio que lo sustituya.
  • Las partes acuerdan expresamente que, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia del convenio por ultraactividad conforme al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las cláusulas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente en cómputo anual (art. 5).
  • Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles; las mejoras económicas que se disfruten por contrato o pacto se mantienen «ad personam» mientras superen en su conjunto lo pactado (art. 6).

Incrementos salariales de la vigencia

Las cuatro tablas del convenio son el resultado de aplicar el IPC del año anterior sobre las tablas precedentes.

  • Tablas de 2020 y 2021: resultan de aplicar un 0,8 % (IPC de 2019) sobre las tablas de 2019. El boletín publica las dos tablas idénticas.
  • Tablas de 2022: resultan de aplicar un 6,5 % (IPC de 2021) sobre las tablas de 2021.
  • Tablas de 2023: resultan de aplicar un 5,7 % (IPC de 2022) sobre las tablas de 2022.
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos salariales del convenio, salvo los expresamente excluidos por el propio convenio.
  • Del incremento del salario base de cada año se detrae el 50 % del resultado, que se suma al concepto de plus convenio: por eso el salario base sube la mitad del porcentaje y el plus convenio algo más.
  • El 50 % de los atrasos salariales de 2020 a 2023 generados por la entrada en vigor del convenio podía abonarse hasta el 31 de agosto de 2023, y el otro 50 % hasta el 31 de diciembre de 2023.

Jornada de trabajo

La jornada anual efectiva máxima es de 1.731 horas para toda la vigencia del convenio.

  • Jornada anual efectiva máxima: 1.731 horas.
  • Las empresas con jornadas efectivas inferiores recogidas en pactos o convenios de empresa las mantienen como condición más beneficiosa.
  • El 25 de diciembre, el 1 de enero y el 2 de mayo son días de descanso para todo el personal de obrador afectado por el convenio; si el 2 de mayo cae en víspera de fiesta o en festivo, se traslada a otro día laborable de la semana. Ello no supone obligación de cerrar la empresa.
  • Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año y se pueden compensar con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes (art. 13).

Vacaciones

Todo el personal disfruta de 30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 26 son laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones, de los cuales al menos 26 son laborables.
  • Se abonan a salario real.
  • No se pueden disfrutar durante 45 días dentro del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; las empresas deben fijar en el calendario laboral, antes del 31 de enero de cada año, qué 45 días quedan excluidos de esos 92.
  • Las empresas que fijen ese periodo de 92 días compensan con una bolsa de vacaciones de 31,30 € o con un día más de disfrute, a elección del empresario.
  • El disfrute se fija el primer año por sorteo, con rotación en los años siguientes, salvo en empresas que ya tengan otro sistema.

Antigüedad

Desde el 1 de enero de 2017 la antigüedad se computa por quinquenios vencidos sobre el salario base.

  • Cada quinquenio vencido equivale al 5 % del salario base establecido en el convenio.
  • El límite es de seis quinquenios o el 30 % del salario base.
  • El plus convenio no computa a efectos de antigüedad.
  • El sistema anterior, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, se consolidó como «plus salarial personal»: la cuantía que cada persona tuviera reconocida a esa fecha, no absorbible, más los incrementos pactados en convenios anteriores, con la parte proporcional de los periodos que no completaran trienio o cuatrienio.
  • El plus salarial personal se incrementa cada año de vigencia en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
  • Sumando el plus salarial personal y el complemento salarial por antigüedad, ninguna persona puede percibir por estos conceptos más del 30 % de su salario base.

Pagas extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario real cada una.

  • Paga de abril: se paga el día de Nuestra Señora de Montserrat.
  • Paga de julio: se percibe durante la primera quincena del mes.
  • Paga de Navidad: se percibe en diciembre, antes del día 23.
  • Se devengan en el año en curso y se abonan a razón de 30 días de salario real.
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
  • El personal con contrato de duración determinada las cobra, preferentemente, prorrateadas mensualmente.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de si es la primera o la segunda del año y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario establecido en el convenio más antigüedad, desde el primer día de la situación de incapacidad temporal.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: 50 % del salario de convenio más antigüedad del día 1.º al 3.º.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: 65 % del salario de convenio más antigüedad del día 4.º al 10.º.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, segunda baja del año: 65 % del salario de convenio más antigüedad durante los diez primeros días.
  • En todo caso, en enfermedad común o accidente no laboral, 100 % del salario de convenio más antigüedad a partir del día 11.º en situación de incapacidad temporal.
  • Si en algún momento de la baja por enfermedad común o accidente no laboral es necesaria la hospitalización: 100 % del salario de convenio más antigüedad desde el primer día.
  • La empresa se reserva el derecho a suprimir la ayuda si el informe médico del facultativo libremente designado por ella concluye que la persona trabajadora abusa de los derechos que le concede la situación de incapacidad temporal.

Seguro colectivo obligatorio

Las empresas están obligadas a suscribir, desde la firma del convenio, una póliza que cubra a toda la plantilla, pagada al 100 % por la empresa.

  • Muerte por enfermedad común: 9.175 €.
  • Muerte por accidente no laboral: 10.787,41 €.
  • Muerte por enfermedad profesional: 17.262,22 €.
  • Muerte por accidente de trabajo: 17.262,22 €.
  • Incapacidad permanente total por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 10.787,41 €.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 10.787,41 €.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral: 9.175 €.
  • La póliza la abona al 100 % la empresa; las empresas con un seguro de accidentes suscrito en iguales o superiores condiciones lo mantienen.
  • En accidente de trabajo, la fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, la de inicio del expediente de invalidez. Responde la empresa con la que existía relación laboral en esa fecha, o su compañía aseguradora, y la indemnización exigible es la pactada en esa fecha.
  • Las empresas que no hayan contratado el seguro responden directamente de las indemnizaciones por las mismas cuantías.

Ropa de trabajo, transporte y otras compensaciones

El convenio regula la ropa de trabajo, su lavado, un plus de transporte y la retirada del carnet de conducir.

  • Industria: la empresa entrega al año dos chaquetillas y dos pantalones, dos gorras o cofias, ocho mandiles y ocho trapos, además de dos pares de calzado apropiado para el personal de obrador y reparto.
  • Comercio: la empresa entrega dos batas al año.
  • Lavado de prendas: corre por cuenta de la persona trabajadora, que percibe en compensación 16,71 € mensuales con carácter de devengo no cotizable, equiparado a suplidos; las empresas que laven la ropa por su cuenta quedan exentas.
  • Plus de transporte: 8,78 € mensuales en concepto de suplido, como compensación de los gastos de transporte público, para quienes vivan a un mínimo de 2 kilómetros del centro de trabajo.
  • Retirada del carnet de conducir por sanción gubernativa durante la jornada laboral: no es causa de despido; la empresa opta entre facilitar otro puesto con el salario correspondiente al nuevo puesto mientras dure la retirada, o suscribir un seguro que permita a la persona afectada percibir su salario durante ese tiempo. Quedan excluidos los casos de toxicomanía o embriaguez.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para toda la plantilla, con entrega del resultado; en los puestos declarados penosos o peligrosos por la autoridad competente, cada 6 meses.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común 9.175,00 € Muerte por enfermedad común
Muerte accidente no laboral 10.787,41 € Muerte por accidente no laboral
Muerte enfermedad profesional 17.262,22 € Muerte por enfermedad profesional
Muerte accidente de trabajo 17.262,22 € Muerte por accidente de trabajo
Incapacidad permanente total enfermedad profesional o accidente de trabajo 10.787,41 € Incapacidad permanente total por enfermedad profesional y accidente de trabajo
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional o accidente de trabajo 10.787,41 € Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional y accidente de trabajo
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente no laboral 9.175,00 € Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral

Desde cuándo cubre: Desde la firma del presente convenio

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La póliza la abona al 100 % la empresa. En accidente de trabajo el hecho causante es la fecha del accidente y en enfermedad profesional la de inicio del expediente de invalidez; responde la empresa con la que existía relación laboral en esa fecha, o su aseguradora, y la indemnización exigible es la pactada en esa fecha. Las empresas con un seguro de accidentes suscrito en iguales o superiores condiciones lo mantienen.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional al cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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