| SOU BASE | D | 29,58 € | Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| P.CONVENI DIA | D | 8,86 € | Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| TOTAL SETMANA | S | 269,06 € | Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| TOTAL MES | M | 1.153,13 € | Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| ANTIGUITAT CONSOLIDA | M | 53,24 € | Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| BENEFICI BASE 6% | A | 1.257,14 € | Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| TOTAL | A | 17.400,98 € | Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓ DE JULIOL | A | 1.206,37 € | TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes. |
| GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE | A | 1.206,37 € | TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio. |
| INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL | A | 2.306,26 € | TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22. |
| INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ | A | 1.922,00 € | (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica. |