Convenio colectivo · REGCON 25000125011994

Convenio colectivo de elaboración y venta de pastelería, confitería y repostería de Lleida

Lleida Elaboración y venta de pastelería, confitería y repostería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lleida núm. 59, de 25 de marzo de 2022 (registre 2220).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (incremento del 2,50 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: todos los trabajos realizados entre las 21.00 y las 6.00 horas llevan un recargo del 25 % sobre el salario real. El importe no se puede publicar por categoría: el módulo es el salario REAL de cada persona (que incluye lo que cobre por encima de convenio), y el convenio no da ninguna fórmula de conversión a hora.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 75% Art. 14: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, «conforme a la fórmula que consta a l'annex del respectiu any». ⚠ Los anexos del BOP núm. 59 NO publican ninguna fórmula: solo las tablas salariales. Sin ella no se puede pasar del salario diario al valor de la hora, así que el importe no se calcula. En las vigilias de fiestas tradicionales la jornada puede ampliarse dos horas semanales, con un máximo de siete al mes y ochenta al año; y las seis horas trabajadas en festivos no recuperables se abonan todas como horas extraordinarias (art. 15).
COMPLEMENT D'IT PER ACCIDENT DE TREBALL I MALALTIA PROFESSIONAL M 100% Art. 20: en accidente laboral o enfermedad profesional acreditados, la empresa abona la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de la base de cotización por accidente, sin período de carencia y hasta un máximo de seis meses. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se publica por categoría. La enfermedad común y el accidente no laboral NO llevan complemento en este convenio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 9.500,00 € Art. 22: con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, las empresas garantizan mediante una póliza con entidad aseguradora 9.500,00 € a las personas herederas o, en su defecto, a la persona designada por el difunto, en caso de muerte derivada de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional. Igual para todas las categorías.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 12.500,00 € Art. 22: 12.500,00 € por invalidez permanente total para la profesión habitual y 12.500,00 € por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, derivadas de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional; la gran invalidez se asimila a la absoluta. El boletín publica el mismo capital para los tres grados, por eso se recogen en un solo concepto. Igual para todas las categorías.
INCREMENT DEL 10 % PER DEMORA EN LA LIQUIDACIÓ A 10% Art. 17: quien cese voluntariamente y haya preavisado por escrito con quince días tiene derecho a recibir la propuesta de liquidación con dos días de antelación al cese; si la empresa sobrepasa ese plazo, las cantidades resultantes se abonan con un incremento del 10 %. El importe depende de la liquidación de cada persona, así que no se publica por categoría.
P.OBRADOR PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 29,58 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
P.CONVENI DIA D 8,86 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL SETMANA S 269,06 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL MES M 1.153,13 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 53,24 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.257,14 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL A 17.400,98 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.206,37 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.206,37 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.306,26 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.922,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mestre obrador PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Mestre d'obrador; Mestra d'obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,71 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,66 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 247,63 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.061,26 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 49,88 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.177,87 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 16.035,51 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.111,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.111,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.122,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.768,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,71 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,53 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 239,69 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.027,26 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 49,88 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.177,87 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.559,48 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.077,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.077,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.054,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.712,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,90 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,81 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,94 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 981,16 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,40 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.143,40 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.879,62 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.029,56 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.029,56 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.962,32 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.635,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,20 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,40 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,17 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,89 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,08 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.111,53 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.801,99 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,78 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.630,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Peó neteja PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Peó de neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,20 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,40 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,17 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,89 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,08 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.111,53 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.801,99 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,78 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.630,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Dependent PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Dependent; Dependenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,71 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,53 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 239,69 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.027,26 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 49,88 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.177,87 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.559,48 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.077,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.077,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.054,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.712,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,90 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,81 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,94 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 981,16 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,40 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.143,40 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.879,62 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.029,56 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.029,56 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.962,32 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.635,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Xofer repartiment PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Xofer de repartiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,71 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,66 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 247,63 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.061,26 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 49,88 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.177,87 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 16.035,51 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.111,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.111,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.122,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.768,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso especial PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso especialitzat; Mossa especialitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,20 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,40 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,17 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,89 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,08 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.111,53 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.801,99 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,78 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.630,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso neteja PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso neteja; Mossa neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,20 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,40 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,17 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,89 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,08 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.111,53 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.801,99 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.024,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,78 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.630,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a administratiu; Oficial de 1a administrativa; Taquimecanògraf en idioma estranger; Taquimecanògrafa en idioma estranger

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,71 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,53 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 239,69 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.027,26 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 49,88 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.177,87 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.559,48 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.077,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.077,14 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.054,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.712,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a administratiu; Oficial de 2a administrativa; Taquimecanògraf en idioma espanyol; Taquimecanògrafa en idioma espanyol

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,90 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,81 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,94 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 981,16 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,40 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.143,40 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.879,62 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.029,56 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.029,56 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.962,32 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.635,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Auxiliar administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administratiu; Auxiliar administrativa; Telefonista; Mecanògraf; Mecanògrafa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,18 € Primera columna del anexo del año 2020. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,40 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,02 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,24 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,10 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.111,53 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.792,83 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.024,34 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.024,34 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.954,48 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.629,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Tabla salarial 2019 (incremento del 2,50 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: todos los trabajos realizados entre las 21.00 y las 6.00 horas llevan un recargo del 25 % sobre el salario real. El importe no se puede publicar por categoría: el módulo es el salario REAL de cada persona (que incluye lo que cobre por encima de convenio), y el convenio no da ninguna fórmula de conversión a hora.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 75% Art. 14: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, «conforme a la fórmula que consta a l'annex del respectiu any». ⚠ Los anexos del BOP núm. 59 NO publican ninguna fórmula: solo las tablas salariales. Sin ella no se puede pasar del salario diario al valor de la hora, así que el importe no se calcula. En las vigilias de fiestas tradicionales la jornada puede ampliarse dos horas semanales, con un máximo de siete al mes y ochenta al año; y las seis horas trabajadas en festivos no recuperables se abonan todas como horas extraordinarias (art. 15).
COMPLEMENT D'IT PER ACCIDENT DE TREBALL I MALALTIA PROFESSIONAL M 100% Art. 20: en accidente laboral o enfermedad profesional acreditados, la empresa abona la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de la base de cotización por accidente, sin período de carencia y hasta un máximo de seis meses. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se publica por categoría. La enfermedad común y el accidente no laboral NO llevan complemento en este convenio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 9.500,00 € Art. 22: con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, las empresas garantizan mediante una póliza con entidad aseguradora 9.500,00 € a las personas herederas o, en su defecto, a la persona designada por el difunto, en caso de muerte derivada de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional. Igual para todas las categorías.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 12.500,00 € Art. 22: 12.500,00 € por invalidez permanente total para la profesión habitual y 12.500,00 € por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, derivadas de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional; la gran invalidez se asimila a la absoluta. El boletín publica el mismo capital para los tres grados, por eso se recogen en un solo concepto. Igual para todas las categorías.
INCREMENT DEL 10 % PER DEMORA EN LA LIQUIDACIÓ A 10% Art. 17: quien cese voluntariamente y haya preavisado por escrito con quince días tiene derecho a recibir la propuesta de liquidación con dos días de antelación al cese; si la empresa sobrepasa ese plazo, las cantidades resultantes se abonan con un incremento del 10 %. El importe depende de la liquidación de cada persona, así que no se publica por categoría.
P.OBRADOR PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 28,86 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
P.CONVENI DIA D 8,64 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL SETMANA S 262,50 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL MES M 1.125,01 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 51,94 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.226,48 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL A 16.976,57 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.176,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.176,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.250,02 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.875,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mestre obrador PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Mestre d'obrador; Mestra d'obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,04 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,47 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 241,59 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.035,38 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,66 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.149,14 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.644,40 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.084,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.084,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.070,76 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.725,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,04 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,37 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 233,85 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.002,20 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,66 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.149,14 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.179,98 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.050,86 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.050,86 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.004,40 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.670,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,24 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,67 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 223,35 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 957,23 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,22 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.115,51 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.516,71 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.004,45 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.004,45 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.914,46 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.595,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,56 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,24 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,61 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 954,04 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 45,93 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.084,42 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.440,96 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.908,08 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Peó neteja PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Peó de neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,56 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,24 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,61 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 954,04 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 45,93 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.084,42 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.440,96 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.908,08 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Dependent PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Dependent; Dependenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,04 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,37 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 233,85 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.002,20 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,66 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.149,14 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.179,98 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.050,86 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.050,86 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.004,40 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.670,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,24 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,67 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 223,35 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 957,23 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,22 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.115,51 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.516,71 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.004,45 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.004,45 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.914,46 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.595,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Xofer repartiment PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Xofer de repartiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,04 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,47 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 241,59 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.035,38 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,66 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.149,14 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.644,40 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.084,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.084,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.070,76 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.725,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso especial PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso especialitzat; Mossa especialitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,56 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,24 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,61 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 954,04 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 45,93 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.084,42 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.440,96 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.908,08 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso neteja PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso neteja; Mossa neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,56 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,24 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,61 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 954,04 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 45,93 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.084,42 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.440,96 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 999,97 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.908,08 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a administratiu; Oficial de 1a administrativa; Taquimecanògraf en idioma estranger; Taquimecanògrafa en idioma estranger

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,04 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,37 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 233,85 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.002,20 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 48,66 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.149,14 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.179,98 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.050,86 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.050,86 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.004,40 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.670,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a administratiu; Oficial de 2a administrativa; Taquimecanògraf en idioma espanyol; Taquimecanògrafa en idioma espanyol

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,24 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,67 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 223,35 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 957,23 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,22 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.115,51 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.516,71 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.004,45 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.004,45 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.914,46 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.595,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Auxiliar administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administratiu; Auxiliar administrativa; Telefonista; Mecanògraf; Mecanògrafa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,54 € Primera columna del anexo del año 2019. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,24 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,46 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 953,40 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 45,95 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.084,42 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.432,03 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 999,35 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 999,35 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.906,80 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.589,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Tabla salarial 2018 (incremento del 2,50 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: todos los trabajos realizados entre las 21.00 y las 6.00 horas llevan un recargo del 25 % sobre el salario real. El importe no se puede publicar por categoría: el módulo es el salario REAL de cada persona (que incluye lo que cobre por encima de convenio), y el convenio no da ninguna fórmula de conversión a hora.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 75% Art. 14: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, «conforme a la fórmula que consta a l'annex del respectiu any». ⚠ Los anexos del BOP núm. 59 NO publican ninguna fórmula: solo las tablas salariales. Sin ella no se puede pasar del salario diario al valor de la hora, así que el importe no se calcula. En las vigilias de fiestas tradicionales la jornada puede ampliarse dos horas semanales, con un máximo de siete al mes y ochenta al año; y las seis horas trabajadas en festivos no recuperables se abonan todas como horas extraordinarias (art. 15).
COMPLEMENT D'IT PER ACCIDENT DE TREBALL I MALALTIA PROFESSIONAL M 100% Art. 20: en accidente laboral o enfermedad profesional acreditados, la empresa abona la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de la base de cotización por accidente, sin período de carencia y hasta un máximo de seis meses. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se publica por categoría. La enfermedad común y el accidente no laboral NO llevan complemento en este convenio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 9.500,00 € Art. 22: con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, las empresas garantizan mediante una póliza con entidad aseguradora 9.500,00 € a las personas herederas o, en su defecto, a la persona designada por el difunto, en caso de muerte derivada de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional. Igual para todas las categorías.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 12.500,00 € Art. 22: 12.500,00 € por invalidez permanente total para la profesión habitual y 12.500,00 € por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, derivadas de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional; la gran invalidez se asimila a la absoluta. El boletín publica el mismo capital para los tres grados, por eso se recogen en un solo concepto. Igual para todas las categorías.
INCREMENT DEL 10 % PER DEMORA EN LA LIQUIDACIÓ A 10% Art. 17: quien cese voluntariamente y haya preavisado por escrito con quince días tiene derecho a recibir la propuesta de liquidación con dos días de antelación al cese; si la empresa sobrepasa ese plazo, las cantidades resultantes se abonan con un incremento del 10 %. El importe depende de la liquidación de cada persona, así que no se publica por categoría.
P.OBRADOR PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 28,15 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
P.CONVENI DIA D 8,43 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL SETMANA S 256,10 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL MES M 1.097,57 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 50,67 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.196,57 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL A 16.562,51 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.148,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.148,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.195,14 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.829,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mestre obrador PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Mestre d'obrador; Mestra d'obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,38 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,29 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 235,70 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.010,12 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,48 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.121,11 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.262,83 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.057,60 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.057,60 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.020,24 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.683,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,38 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,21 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,14 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,76 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,48 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.121,11 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.809,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.025,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.025,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.629,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,60 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,53 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,91 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 933,88 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,07 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.088,30 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.162,64 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 979,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 979,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.867,76 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.556,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,94 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,09 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,18 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 930,77 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,81 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.057,97 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.088,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.861,54 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.551,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Peó neteja PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Peó de neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,94 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,09 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,18 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 930,77 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,81 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.057,97 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.088,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.861,54 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.551,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Dependent PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Dependent; Dependenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,38 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,21 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,14 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,76 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,48 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.121,11 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.809,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.025,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.025,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.629,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,60 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,53 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,91 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 933,88 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,07 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.088,30 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.162,64 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 979,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 979,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.867,76 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.556,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Xofer repartiment PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Xofer de repartiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,38 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,29 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 235,70 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 1.010,12 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,48 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.121,11 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 15.262,83 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.057,60 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.057,60 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.020,24 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.683,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso especial PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso especialitzat; Mossa especialitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,94 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,09 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,18 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 930,77 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,81 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.057,97 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.088,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.861,54 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.551,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso neteja PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso neteja; Mossa neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,94 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,09 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,18 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 930,77 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,81 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.057,97 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.088,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 975,58 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.861,54 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.551,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a administratiu; Oficial de 1a administrativa; Taquimecanògraf en idioma estranger; Taquimecanògrafa en idioma estranger

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 26,38 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,21 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 228,14 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 977,76 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 47,48 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.121,11 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.809,74 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.025,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.025,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.955,52 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.629,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a administratiu; Oficial de 2a administrativa; Taquimecanògraf en idioma espanyol; Taquimecanògrafa en idioma espanyol

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,60 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,53 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,91 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 933,88 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,07 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.088,30 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.162,64 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 979,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 979,95 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.867,76 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.556,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Auxiliar administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administratiu; Auxiliar administrativa; Telefonista; Mecanògraf; Mecanògrafa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,92 € Primera columna del anexo del año 2018. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,09 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 217,03 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 930,15 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,83 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.057,97 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.080,03 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 974,98 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 974,98 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.860,30 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.550,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 25% Art. 12: todos los trabajos realizados entre las 21.00 y las 6.00 horas llevan un recargo del 25 % sobre el salario real. El importe no se puede publicar por categoría: el módulo es el salario REAL de cada persona (que incluye lo que cobre por encima de convenio), y el convenio no da ninguna fórmula de conversión a hora.
HORA EXTRAORDINÀRIA H 75% Art. 14: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, «conforme a la fórmula que consta a l'annex del respectiu any». ⚠ Los anexos del BOP núm. 59 NO publican ninguna fórmula: solo las tablas salariales. Sin ella no se puede pasar del salario diario al valor de la hora, así que el importe no se calcula. En las vigilias de fiestas tradicionales la jornada puede ampliarse dos horas semanales, con un máximo de siete al mes y ochenta al año; y las seis horas trabajadas en festivos no recuperables se abonan todas como horas extraordinarias (art. 15).
COMPLEMENT D'IT PER ACCIDENT DE TREBALL I MALALTIA PROFESSIONAL M 100% Art. 20: en accidente laboral o enfermedad profesional acreditados, la empresa abona la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de la base de cotización por accidente, sin período de carencia y hasta un máximo de seis meses. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se publica por categoría. La enfermedad común y el accidente no laboral NO llevan complemento en este convenio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 9.500,00 € Art. 22: con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, las empresas garantizan mediante una póliza con entidad aseguradora 9.500,00 € a las personas herederas o, en su defecto, a la persona designada por el difunto, en caso de muerte derivada de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional. Igual para todas las categorías.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (PÒLISSA DE L'ART. 22) A 12.500,00 € Art. 22: 12.500,00 € por invalidez permanente total para la profesión habitual y 12.500,00 € por invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, derivadas de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional; la gran invalidez se asimila a la absoluta. El boletín publica el mismo capital para los tres grados, por eso se recogen en un solo concepto. Igual para todas las categorías.
INCREMENT DEL 10 % PER DEMORA EN LA LIQUIDACIÓ A 10% Art. 17: quien cese voluntariamente y haya preavisado por escrito con quince días tiene derecho a recibir la propuesta de liquidación con dos días de antelación al cese; si la empresa sobrepasa ese plazo, las cantidades resultantes se abonan con un incremento del 10 %. El importe depende de la liquidación de cada persona, así que no se publica por categoría.
P.OBRADOR PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 27,47 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
P.CONVENI DIA D 8,23 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL SETMANA S 249,85 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL MES M 1.070,80 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 49,44 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.167,38 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
TOTAL A 16.158,54 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal. El anexo publica esta fila con el rótulo del grupo («P.OBRADOR») y CON importes propios, superiores a los del Mestre obrador, mientras que los rótulos de los otros dos grupos («P.MERCANTIL» y «PADMINISTRATIVA») van con las casillas vacías. El nombre se transcribe tal cual lo publica el boletín (no se renombra ni se reconstruye la categoría que le correspondería), y la anomalía queda anotada para consulta a la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.120,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.120,24 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 2.141,60 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.785,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mestre obrador PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Mestre d'obrador; Mestra d'obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,74 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,11 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 229,95 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 985,49 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,32 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.093,77 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.890,57 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.031,81 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.031,81 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.970,98 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.642,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,74 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,06 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,58 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 953,91 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,32 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.093,77 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.448,53 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.000,23 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.000,23 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.907,82 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2a PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,98 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,39 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 212,59 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 911,10 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,94 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.061,76 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.817,21 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 956,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 956,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.822,20 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.518,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,33 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,94 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 211,88 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 908,07 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 43,72 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.032,17 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.745,12 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.816,14 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.513,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Peó neteja PERSONAL D'OBRADOR 11 conceptos

Puestos: Peó de neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,33 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,94 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 211,88 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 908,07 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 43,72 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.032,17 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.745,12 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.816,14 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.513,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Dependent PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Dependent; Dependenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,74 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,06 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,58 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 953,91 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,32 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.093,77 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.448,53 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.000,23 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.000,23 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.907,82 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Ajudant PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Ajudant; Ajudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,98 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,39 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 212,59 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 911,10 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,94 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.061,76 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.817,21 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 956,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 956,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.822,20 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.518,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Xofer repartiment PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Xofer de repartiment

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,74 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 7,11 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 229,95 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 985,49 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,32 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.093,77 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.890,57 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.031,81 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.031,81 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.970,98 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.642,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso especial PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso especialitzat; Mossa especialitzada

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,33 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,94 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 211,88 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 908,07 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 43,72 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.032,17 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.745,12 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.816,14 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.513,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Mosso neteja PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mosso neteja; Mossa neteja

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,33 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,94 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 211,88 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 908,07 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 43,72 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.032,17 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.745,12 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 951,79 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.816,14 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.513,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 1 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1a administratiu; Oficial de 1a administrativa; Taquimecanògraf en idioma estranger; Taquimecanògrafa en idioma estranger

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 25,74 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 6,06 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 222,58 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 953,91 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 46,32 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.093,77 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 14.448,53 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 1.000,23 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 1.000,23 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.907,82 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.590,00 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Oficial 2 administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2a administratiu; Oficial de 2a administrativa; Taquimecanògraf en idioma espanyol; Taquimecanògrafa en idioma espanyol

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,98 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,39 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 212,59 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 911,10 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 44,94 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.061,76 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.817,21 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 956,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 956,04 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.822,20 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.518,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.
Auxiliar administratiu PERSONAL ADMINISTRATIU 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administratiu; Auxiliar administrativa; Telefonista; Mecanògraf; Mecanògrafa

ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE D 24,31 € Primera columna del anexo del año 2017. Art. 9 B): el salario base es el que figura en las tablas salariales anexas. Se publica por DÍA.
P.CONVENI DIA D 5,94 € Segunda columna del anexo. Art. 9 C): el plus convenio compensa los conceptos de puntualidad, asistencia, permanencia en el trabajo y estímulo a la producción. Se devenga por DÍAS NATURALES —no está condicionado a la asistencia efectiva— y es absorbible y compensable con cualquier aumento salarial de origen legal o reglamentario.
TOTAL SETMANA S 211,74 € Tercera columna del anexo: siete días de salario base más plus convenio. El boletín la calcula con decimales que no imprime, así que puede separarse hasta cinco céntimos del producto de las dos primeras columnas redondeadas.
TOTAL MES M 907,46 € Cuarta columna del anexo: treinta días de salario base más plus convenio. Es la base de las gratificaciones del art. 11 y de la indemnización del art. 21.
ANTIGUITAT CONSOLIDA M 43,74 € Quinta columna del anexo. Art. 10: la antigüedad quedó SUPRIMIDA en el convenio de 1997-1998 y lo que se conserva es la cuantía consolidada de aquel momento, que ni se devenga de nuevo ni la cobra el personal de nuevo ingreso, no es absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo porcentaje que el convenio. ⚠ El anexo publica la columna SIN indicar la unidad: se recoge como importe MENSUAL porque es la unidad de la columna contigua (TOTAL MES) y porque el art. 11 la suma a los treinta días de salario base y plus convenio de cada gratificación. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria.
BENEFICI BASE 6% A 1.032,17 € Sexta columna del anexo. Art. 13: participación en beneficios, que se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente y que la empresa puede prorratear en doceavas partes. El propio artículo garantiza que su importe nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada.
TOTAL A 13.736,61 € Séptima columna del anexo: catorce veces el TOTAL MES (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 11) más la participación en beneficios. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
GRATIFICACIÓ DE JULIOL A 951,20 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de julio. Quien no tenga antigüedad consolidada percibe solo el TOTAL MES. El personal que ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo realmente trabajado, contando como mes completo la fracción de quince días trabajados en el mismo mes.
GRATIFICACIÓ DE DESEMBRE A 951,20 € TOTAL_MES+ANTIGUITAT_CONSOLIDADA Art. 11: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonados dentro de la primera quincena de diciembre. Mismas reglas de proporción que la de julio.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER MALALTIA O ACCIDENT DE TREBALL A 1.814,92 € TOTAL_MES*2 Art. 21: quien acredite un año de antigüedad en la empresa y fallezca a causa de enfermedad o accidente de trabajo causa a favor del cónyuge o pareja de hecho acreditada —y, en su defecto, de ascendientes y descendientes por sucesión intestada— el derecho a dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido son dos veces el TOTAL MES de la categoría; la remuneración voluntaria es individual y no se publica. Se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad. Es una indemnización a cargo de la EMPRESA, distinta del capital de la póliza del art. 22.
INDEMNITZACIÓ PER JUBILACIÓ A 1.512,50 € (SOU_BASE+P_CONVENI)*50 Art. 23: quien al cumplir 65 años solicite la jubilación y tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa es compensado, en concepto de premio, con el equivalente a 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria. El importe recogido son 50 días de las dos primeras columnas del anexo; la retribución voluntaria es individual y no se publica.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de elaboración y venta de pastelería, confitería y repostería (Lleida)?

En 2020, el salario base va desde 26,18 € hasta 29,58 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige de 2019 a 2020 y, agotada esa vigencia, sigue aplicándose íntegro mientras no se negocie uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, con una duración de dos años (art. 4).
  • Se aplica a todos los centros de trabajo ubicados en la provincia de Lleida, con independencia del domicilio social de las empresas o de sus titulares (arts. 1 y 2).
  • Terminada la vigencia, y mientras no se negocie un convenio nuevo, quedan vigentes con el mismo contenido tanto las cláusulas normativas como las obligacionales (art. 4).
  • Si ninguna de las partes lo denuncia, se prorroga de año en año por tácita reconducción (art. 5).
  • La denuncia debe hacerse por escrito, con al menos dos meses de antelación al vencimiento o a la prórroga en curso, dirigida al gremio o a los sindicatos legitimados, y comunicarse a los Serveis Territorials de la Generalitat (art. 5).
  • El convenio se publicó el 25 de marzo de 2022, más de un año después de agotada su vigencia pactada, y a fecha de este procesado no consta ningún texto posterior.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 6).
  • En lo no previsto se está al Convenio Marco Estatal de Pastelería, Confitería y Repostería y al Estatuto de los Trabajadores (art. 35).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.816 horas anuales, repartidas en cinco días laborables y el domingo.

  • Jornada anual durante toda la vigencia: 1.816 horas de trabajo (art. 15).
  • Se reparte en cinco días laborables y, el domingo, en seis horas continuadas (art. 15).
  • Durante la jornada se disfruta de un descanso de veinte minutos para tomar alimentos (bocadillo), a cargo de la empresa (art. 15).
  • En los festivos no recuperables se trabajan seis horas, que se abonan todas como horas extraordinarias; si no se perciben, se compensan con un día de descanso (art. 15).
  • En las vísperas de fiestas tradicionales la jornada puede ampliarse en dos horas cada semana, con un máximo de siete al mes y ochenta al año (art. 14).
  • Si durante la vigencia la jornada sufriera modificaciones por vía legislativa o reglamentaria, se aplicaría en el porcentaje que correspondiera (art. 15).

Vacaciones

Un mes de vacaciones para todo el personal, disfrutado entre abril y septiembre.

  • Todo el personal, sea cual sea su categoría, disfruta de un mes de vacaciones (art. 16).
  • Se disfrutan según el calendario elaborado entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, dentro del período que va del 1 de abril al 30 de septiembre (art. 16).
  • Se abonan el día anterior a su comienzo y comprenden salario base, plus convenio, antigüedad consolidada y plus de nocturnidad cuando proceda (art. 16).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural, previo pacto entre empresa y persona trabajadora (art. 16).
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 16).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde 1997: solo se conserva, congelada y ad personam, la cuantía consolidada entonces.

  • El concepto tradicional de antigüedad quedó suprimido en el convenio firmado para los años 1997-1998 (art. 10 A).
  • A partir de aquel convenio quedó consolidada la cantidad que las empresas venían abonando por el antiguo complemento de antigüedad, más el incremento de la proporcionalidad del trienio que correspondía en el momento de la firma (art. 10 A).
  • El personal afectado no devenga nuevas cuantías ni nuevos tramos, y el personal de nuevo ingreso no percibe cantidad alguna por este concepto (art. 10 B).
  • La antigüedad consolidada no es absorbible ni compensable en ningún caso, y se incrementa en el mismo porcentaje que se pacte en los futuros convenios, con carácter sine die (art. 10 C).
  • El anexo salarial publica una columna «ANTIGUITAT CONSOLIDA» con un importe por categoría; el boletín no indica su unidad y se recoge como importe mensual.
  • La antigüedad consolidada entra en la base de las dos gratificaciones del art. 11 y se abona también durante las vacaciones (art. 16).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay tres pagas al margen de las doce mensualidades: julio, diciembre y la participación en beneficios.

  • Gratificación de julio: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonada dentro de la primera quincena del mes (art. 11).
  • Gratificación de diciembre: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad consolidada, abonada dentro de la primera quincena del mes (art. 11).
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe las gratificaciones en proporción al tiempo realmente trabajado; la fracción de quince días trabajados en el mismo mes cuenta como mes completo (art. 11).
  • Participación en beneficios: el importe que fija la tabla salarial anexa de cada año, que nunca será inferior al 9 % del salario base anual, gratificaciones y antigüedad consolidada si la hubiera (art. 13).
  • La participación en beneficios se hace efectiva entre el 1 y el 30 de marzo del año siguiente, y la empresa puede prorratearla en doceavas partes (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa solo complementa las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional, debidamente acreditados por la Seguridad Social o la mutua: la empresa abona la diferencia entre la indemnización económica percibida y el 100 % del total de la base de cotización por accidente (art. 20).
  • No se exige cubrir ningún período de carencia (art. 20).
  • El complemento se abona hasta un máximo de seis meses (art. 20).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • Si la persona trabajadora fallece por enfermedad o accidente de trabajo y acredita un año de antigüedad, se genera además la indemnización de dos meses de salario del art. 21, salvo que estuviera en situación de prórroga de incapacidad.

Subidas salariales

El art. 9 A) cierra un porcentaje por año y remite las tablas resultantes a los anexos.

  • Año 2017: incremento del 1,20 % sobre las últimas tablas salariales vigentes. Tablas en el anexo II (art. 9 A).
  • Año 2018: incremento del 2,50 % sobre las tablas del año anterior. Tablas en el anexo III (art. 9 A).
  • Año 2019: incremento del 2,50 % sobre las tablas del año anterior. Tablas en el anexo IV (art. 9 A).
  • Año 2020: incremento del 2,50 % sobre las tablas del año anterior. Tablas en el anexo V (art. 9 A).
  • Los incrementos de 2017, 2018 y 2019 NO dan lugar a atrasos a favor de las personas trabajadoras (art. 9 A).
  • Los atrasos generados por el incremento de 2020 se hacen efectivos en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio (art. 9 A).
  • El convenio no pacta ningún incremento ni cláusula de revisión para los años posteriores a 2020.
  • Todas las mejoras económicas del convenio son compensables y absorbibles con las mejoras y aumentos que existan en cada empresa, salvo la antigüedad consolidada (art. 6).
  • Se respetan ad personam las garantías personales que en su conjunto sean más beneficiosas que lo pactado (art. 6).

Seguro colectivo e indemnizaciones

Las empresas deben concertar una póliza que cubre la muerte y la invalidez permanente, y el convenio añade dos indemnizaciones propias.

  • Póliza obligatoria (art. 22): muerte de la persona trabajadora, 9.500,00 € a las personas herederas o, en su defecto, a la designada por el difunto.
  • Póliza obligatoria (art. 22): invalidez permanente total para la profesión habitual, 12.500,00 €.
  • Póliza obligatoria (art. 22): invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, 12.500,00 €; la gran invalidez se asimila a la absoluta.
  • Las tres garantías cubren el accidente laboral y no laboral y la enfermedad profesional, y operan con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social (art. 22).
  • Indemnización por muerte (art. 21): dos meses del salario fijado en el convenio, más la remuneración voluntaria si la hubiera, para quien acredite un año de antigüedad y fallezca por enfermedad o accidente de trabajo; se exceptúa a quien esté en situación de prórroga de incapacidad.
  • Premio de jubilación (art. 23): 50 días de salario base, plus convenio y retribución voluntaria para quien al cumplir 65 años solicite la jubilación con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa.
  • Liquidación por cese voluntario (art. 17): el cese se preavisa por escrito con quince días; la empresa entrega la propuesta de liquidación con dos días de antelación y, si se sobrepasa ese plazo, abona las cantidades resultantes con un incremento del 10 %.

Ropa de trabajo, canon sindical y otras condiciones

El convenio regula además la ropa de trabajo, el canon de negociación y el sometimiento al Tribunal Laboral de Catalunya.

  • Ropa de trabajo de obrador: dos pantalones, dos chaquetas y seis delantales, con una duración de un año; se repone en caso de deterioro (art. 30).
  • Ropa de trabajo de dependencia mercantil: dos batas al año (art. 30).
  • Canon sindical: la empresa descuenta 24,04 € en concepto de canon de negociación, respetando siempre la voluntad individual manifestada por escrito antes del descuento; lo recaudado se reparte proporcionalmente entre las centrales sindicales firmantes (art. 34). Es una DEDUCCIÓN de la nómina, no una retribución, por eso no figura como concepto.
  • Polivalencia: además de sus funciones propias, el personal de limpieza ayuda en las tareas de obrador que no requieran capacitación especial (art. 31).
  • Jubilación forzosa a los 65 años como política de fomento del empleo, salvo pacto individual en contrario y siempre que se tenga cubierto el período mínimo legal de carencia (art. 24).
  • Las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya como trámite previo obligatorio a la vía judicial (cláusula adicional cuarta), y se adhieren al Acord Interprofessional de Catalunya (cláusula adicional quinta).
  • Período de prueba: dos meses para el personal técnico y un mes para el administrativo, el mercantil, el profesional y el subalterno (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 9.500,00 € Beneficiario: Las personas herederas o, en su defecto, la persona que el propio difunto haya designado
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 12.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 12.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · Invalidez permanente y absoluta para toda clase de trabajo. El boletín publica el mismo capital que para la invalidez permanente total.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 12.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El art. 22 asimila expresamente la gran invalidez a la invalidez absoluta, con el mismo capital.

El art. 22 obliga a las empresas a concertar una póliza de cobertura con una entidad aseguradora. Los tres capitales operan con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social que procedan.

← Ver todos los convenios