Convenio colectivo · REGCON 13000605011993

Convenio colectivo de Pastelería, Confitería, Bollería y Repostería de Ciudad Real

Ciudad Real Pastelería, confitería, bollería y repostería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real nº 227, de 21 de noviembre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales definitivas para el año 2026 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 23: antigüedad consolidada a 31/12/1998. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Se actualiza solo con el porcentaje de incremento del convenio y no es absorbible ni compensable.
VALOR HORA ESPECIAL H 22,24 € Art. 14: hasta 5 horas en las vísperas de Reyes, del Padre, de la Madre, de la Patrona local, del Pilar y de Todos los Santos. Importe común a todos los niveles.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, excluida la antigüedad. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE DISTANCIA H 0,43 € Art. 23: por kilómetro, cuando la empresa no proporcione medios de transporte y el centro de trabajo esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. Importe común a todos los niveles.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 34: tres mensualidades del salario REAL para los beneficiarios del trabajador fallecido. El salario real es individual y no se publica, por lo que el importe no se calcula. Común a todos los niveles.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 34.401,71 € Art. 35: capital por muerte por accidente de trabajo y, en las mismas cantidades, por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida. Compatible con el subsidio de la Seguridad Social. Común a todos los niveles.
PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACION POR CESE A Art. 36: para quien extinga voluntariamente su relación laboral con al menos diez años de antigüedad en la empresa. Escala en mensualidades según la edad de jubilación: 60 años, 7; 61 años, 6; 62 años, 5; 63 años, 4; 64 años, 3; 65 años, 2; 66 años, 1; 67 años, 1. El convenio no precisa sobre qué salario se calcula la mensualidad, por lo que el importe no se calcula.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Maestro de obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,04 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 337,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,04 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 1 Admón.; Obrador encargados de establecimiento; Conductores de vehículos de más 3500 Kg.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,43 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 317,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,43 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.271,43 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,43 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Oficiales 2 Admón.; Obrador; Conductores de vehículos de menos de 3500 Kg.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,94 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 293,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.175,94 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.175,94 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,94 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Ayudantes de Obrador; Aux. Admón.; Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,98 € Cifra publicada en el anexo III del boletín. En cómputo anual (15 pagas) son 16.679,70 €, por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales). El propio convenio ordena completar la diferencia con el «complemento SMI» de la disposición final segunda, que se recoge como concepto aparte.
COMPLEMENTO SMI M 27,62 € estimado (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado aplicando la regla del propio convenio (disposición final segunda): la diferencia hasta el SMI de 2026 (17.094 € anuales) desde el salario de tabla del NIVEL IV (16.679,70 € anuales en 15 pagas), es decir 414,30 € al año repartidos en 15 pagas. El boletín no publica este importe: es un complemento no consolidable ni revalorizable que la empresa debe incluir en el recibo de salarios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada. Calculado sobre el salario base de tabla.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 278,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas. Calculado sobre el salario base de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,98 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,98 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,98 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
Tablas salariales definitivas para el año 2025 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 23: antigüedad consolidada a 31/12/1998. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Se actualiza solo con el porcentaje de incremento del convenio y no es absorbible ni compensable.
VALOR HORA ESPECIAL H 21,70 € Art. 14: hasta 5 horas en las vísperas de Reyes, del Padre, de la Madre, de la Patrona local, del Pilar y de Todos los Santos. Importe común a todos los niveles.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, excluida la antigüedad. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE DISTANCIA H 0,42 € Art. 23: por kilómetro, cuando la empresa no proporcione medios de transporte y el centro de trabajo esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. Importe común a todos los niveles.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 34: tres mensualidades del salario REAL para los beneficiarios del trabajador fallecido. El salario real es individual y no se publica, por lo que el importe no se calcula. Común a todos los niveles.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.562,64 € Art. 35: capital por muerte por accidente de trabajo y, en las mismas cantidades, por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida. Compatible con el subsidio de la Seguridad Social. Común a todos los niveles.
PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACION POR CESE A Art. 36: para quien extinga voluntariamente su relación laboral con al menos diez años de antigüedad en la empresa. Escala en mensualidades según la edad de jubilación: 60 años, 7; 61 años, 6; 62 años, 5; 63 años, 4; 64 años, 3; 65 años, 2; 66 años, 1; 67 años, 1. El convenio no precisa sobre qué salario se calcula la mensualidad, por lo que el importe no se calcula.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Maestro de obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,08 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 329,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.318,08 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,08 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,08 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Admón.; Obrador encargados de Establecimiento; Conductores de Vehículos de más de 3.500 kg.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,42 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 310,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.240,42 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,42 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,42 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Oficiales 2ª Admón.; Obrador; Conductores de Vehículos de menos de 3.500 kg.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,26 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 286,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,26 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,26 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,26 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL IV 7 conceptos

Puestos: Ayudantes de Obrador; Aux. Admón.; Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,86 € Cifra publicada en el anexo II del boletín. En cómputo anual (15 pagas) son 16.272,90 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025). El propio convenio ordena completar la diferencia con el «complemento SMI» de la disposición final segunda, que se recoge como concepto aparte.
COMPLEMENTO SMI M 20,21 € estimado (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado aplicando la regla del propio convenio (disposición final segunda): la diferencia hasta el SMI de 2025 (16.576 € anuales) desde el salario de tabla del NIVEL IV (16.272,90 € anuales en 15 pagas), es decir 303,10 € al año repartidos en 15 pagas. El boletín no publica este importe: es un complemento no consolidable ni revalorizable que la empresa debe incluir en el recibo de salarios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada. Calculado sobre el salario base de tabla.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas. Calculado sobre el salario base de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,86 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.084,86 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,86 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
Tablas salariales definitivas desde el 1 de enero del año 2024 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 23: antigüedad consolidada a 31/12/1998. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Se actualiza solo con el porcentaje de incremento del convenio y no es absorbible ni compensable.
VALOR HORA ESPECIAL H 21,17 € Art. 14: hasta 5 horas en las vísperas de Reyes, del Padre, de la Madre, de la Patrona local, del Pilar y de Todos los Santos. Importe común a todos los niveles.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, excluida la antigüedad. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE DISTANCIA H 0,41 € Art. 23: por kilómetro, cuando la empresa no proporcione medios de transporte y el centro de trabajo esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. Importe común a todos los niveles.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 34: tres mensualidades del salario REAL para los beneficiarios del trabajador fallecido. El salario real es individual y no se publica, por lo que el importe no se calcula. Común a todos los niveles.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.744,04 € Art. 35: capital por muerte por accidente de trabajo y, en las mismas cantidades, por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida. Compatible con el subsidio de la Seguridad Social. Común a todos los niveles.
PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACION POR CESE A Art. 36: para quien extinga voluntariamente su relación laboral con al menos diez años de antigüedad en la empresa. Escala en mensualidades según la edad de jubilación: 60 años, 7; 61 años, 6; 62 años, 5; 63 años, 4; 64 años, 3; 65 años, 2; 66 años, 1; 67 años, 1. El convenio no precisa sobre qué salario se calcula la mensualidad, por lo que el importe no se calcula.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Maestro de obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,94 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 321,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 321,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,94 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,94 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,94 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Admón.; Obrador encargados de Establecimiento; Conductores de Vehículos de más de 3.500 kg.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,17 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 302,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,17 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.210,17 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,17 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Oficiales 2ª Admón.; Obrador; Conductores de Vehículos de menos de 3.500 kg.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,28 €
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 279,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudantes de Obrador; Aux. Admón.; Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € En cómputo anual (15 pagas) son 15.876,00 €, que coinciden exactamente con el SMI de 2024 (RD 145/2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tiempo nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, sobre el total de la jornada.
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario base del convenio para el personal afectado por estas causas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más complemento personal. Se abona el 22 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, confitería, bollería y repostería (Ciudad Real)?

En 2026, el salario base va desde 1.111,98 € hasta 1.351,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige tres años y, una vez vencido, sigue aplicándose íntegro hasta que se firme otro que lo sustituya.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su periodo de vigencia, sin necesidad de denuncia expresa de ninguna de las partes.
  • Ultraactividad pactada: todo el contenido del convenio mantiene su vigencia y aplicación hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya, con independencia de lo que dure la negociación.
  • En lo no pactado se aplica el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados (art. 4).
  • Las partes se adhieren al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (disposición final primera).

Jornada, horarios y descansos

La jornada es de 1.790 horas efectivas al año y el convenio fija límites diarios y de descanso entre jornadas.

  • Jornada anual: 1.790 horas efectivas de trabajo.
  • La jornada ordinaria diaria no puede superar las nueve horas ni ser inferior a cinco.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber al menos doce horas de descanso.
  • Quien trabaja en jornada continuada dispone de 15 minutos de descanso en medio de la jornada, que computan como tiempo de trabajo.
  • El calendario laboral lo elabora la empresa durante el primer trimestre del año, previa consulta con la representación de los trabajadores, y debe recoger al menos las fiestas y las fechas de vacaciones.
  • Descanso semanal: día y medio. El personal de tienda descansa obligatoriamente un domingo al mes, procurando que sean dos.
  • Horas extraordinarias: prohibidas las habituales; como máximo dos a la semana, diez al mes y sesenta al año, con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, excluida la antigüedad.
  • Horas especiales: hasta 5 horas en las vísperas de Reyes, del Padre, de la Madre, de la Patrona local, del Pilar y de Todos los Santos, retribuidas al valor de tabla (21,17 €/hora en 2024, 21,70 € en 2025 y 22,24 € en 2026).
  • Esas fiestas se pueden trabajar, previo acuerdo entre empresa y trabajador, abonando las horas con un recargo del 100 % o compensándolas con descanso en igual proporción.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales al año, con una parte de disfrute garantizado en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal.
  • Al menos 15 días se disfrutan entre mayo y septiembre, ambos incluidos.
  • El resto se disfruta en función de la organización de la empresa.

Antigüedad: complemento personal consolidado

El convenio no tiene complemento de antigüedad vigente: lo que se devengó hasta 1998 quedó consolidado como complemento personal.

  • El periodo de homologación del complemento de antigüedad terminó el 31 de diciembre de 1998.
  • Desde el 1 de enero de 1999, las cantidades que se venían percibiendo por antigüedad quedaron consolidadas y pasaron a ser complemento personal.
  • El complemento personal se actualiza únicamente con el porcentaje de incremento del convenio provincial.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Su cuantía es individual de cada trabajador y no se publica en las tablas del convenio.
  • Los trabajadores incorporados después de 1999 no generan antigüedad por este convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en accidente laboral se cobra el 100 % desde el primer día; en enfermedad común y accidente no laboral, solo a partir del día 21.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja, sin límite de duración.
  • Enfermedad común: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % de la base reguladora, a partir del día 21 de la baja.
  • Accidente no laboral: mismo tratamiento que la enfermedad común, a partir del día 21 de la baja.
  • En enfermedad común y accidente no laboral el complemento tiene un máximo de sesenta días.
  • Los veinte primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral no llevan complemento de convenio.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base más complemento personal cada una.

  • Paga de marzo: se abona en marzo.
  • Paga de verano: se abona el 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Cada paga equivale a 30 días de salario base más el complemento personal.
  • Con las tres gratificaciones, el convenio retribuye en 15 pagas al año (12 mensualidades más 3 extraordinarias).

Incrementos salariales pactados

El convenio pacta los tres incrementos de su vigencia y publica las tres tablas ya calculadas, sin cláusula de revisión por IPC.

  • 2024: 5 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: 2,5 %.
  • 2026: 2,5 %.
  • Los tres años tienen su tabla salarial publicada en los anexos I, II y III del propio convenio.
  • Los atrasos derivados del incremento se abonan como máximo en la nómina del mes siguiente a la publicación del texto en el BOP.
  • A diferencia del convenio anterior, este texto no incluye cláusula de revisión salarial ligada al IPC.

Salario mínimo garantizado: complemento SMI

El propio convenio ordena completar el salario hasta el SMI cuando la retribución individual se quede por debajo.

  • Si la retribución de un trabajador, en cómputo mensual o anual, queda por debajo del SMI vigente, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un concepto llamado «complemento SMI».
  • Ese complemento no es consolidable ni revalorizable y su importe es la cuantía que reste hasta alcanzar el SMI.
  • En 2024 el salario de tabla del NIVEL IV (1.058,40 €/mes en 15 pagas) coincide exactamente con el SMI de ese año (15.876 € anuales).
  • En 2025 el salario de tabla del NIVEL IV (1.084,86 €/mes, 16.272,90 € anuales) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 € anuales): faltan 303,10 € al año, 20,21 € al mes en 15 pagas.
  • En 2026 el salario de tabla del NIVEL IV (1.111,98 €/mes, 16.679,70 € anuales) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales): faltan 414,30 € al año, 27,62 € al mes en 15 pagas.
  • Los niveles I, II y III superan el SMI en los tres años.

Prestaciones sociales: fallecimiento, seguro y premio de permanencia

El convenio establece tres mejoras sociales a cargo de la empresa, además del complemento de IT.

  • Ayuda por fallecimiento: si fallece un trabajador, la empresa abona a sus beneficiarios el equivalente a tres mensualidades del salario real (art. 34).
  • Seguro de accidentes: en caso de muerte por accidente de trabajo, la empresa abona 32.744,04 € en 2024, 33.562,64 € en 2025 y 34.401,71 € en 2026 (art. 35).
  • Las mismas cantidades se abonan en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida.
  • Esta indemnización es compatible con el subsidio que corresponda de la Seguridad Social.
  • Premio de permanencia: quien extingue voluntariamente su relación laboral con al menos diez años de antigüedad en la empresa cobra una indemnización en mensualidades según la edad a la que se jubile (art. 36).
  • Escala del premio de permanencia: 60 años, 7 mensualidades; 61 años, 6; 62 años, 5; 63 años, 4; 64 años, 3; 65 años, 2; 66 años, 1; 67 años, 1.

Absorción y compensación: qué no se puede absorber

El convenio limita expresamente la absorción y compensación, y una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado ese límite.

  • Se respetan las condiciones más beneficiosas pactadas por las empresas con sus trabajadores a título individual o colectivo.
  • La compensación y absorción opera cuando las mejoras percibidas en cómputo anual sobre los conceptos retributivos del convenio son más favorables que las fijadas en él.
  • No opera la compensación y absorción cuando existan pactos individuales o de empresa sobre complementos retributivos no regulados en el convenio.
  • La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha nº 286/2026, de 13 de febrero, aplicó este artículo a un complemento pactado fuera del convenio para retribuir mayor responsabilidad y concluyó que no podía absorberse con las subidas salariales del convenio.
  • El complemento personal del art. 23 tampoco es absorbible ni compensable.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 32.744,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo 33.562,64 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Muerte accidente de trabajo 34.401,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total 32.744,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía: «En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida se abonarán las mismas cantidades».
Incapacidad permanente total 33.562,64 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Incapacidad permanente total 34.401,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta 32.744,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta 33.562,64 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta 34.401,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Gran invalidez 32.744,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Gran invalidez 33.562,64 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Gran invalidez 34.401,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.

El convenio publica una cuantía distinta para cada año de vigencia. Para la muerte declara expresamente la causa («muerte sobrevenida por accidente de trabajo»); para la invalidez dice literalmente «En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida se abonarán las mismas cantidades», sin precisar la causa, por lo que esas entradas van sin causa declarada. La indemnización es compatible con el subsidio que corresponda de la Seguridad Social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional ni remite a ningún régimen de subrogación. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, Albacete) · Sentencia 286/2026, de 13/02/2026

Absorción y compensación de complementos no regulados en el convenio (art. 5) · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Un complemento pactado fuera del convenio para retribuir mayor responsabilidad no puede absorberse con las subidas salariales del convenio: el art. 5 excluye expresamente la compensación y absorción cuando existen pactos individuales o de empresa sobre complementos retributivos no regulados en el convenio, y además el complemento no es homogéneo con el resto de percepciones. La sentencia resuelve sobre el texto 2021-2023, cuyo art. 5 tiene el mismo literal que el art. 5 del convenio 2024-2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CLM 422/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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