| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 23: antigüedad consolidada a 31/12/1998. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Se actualiza solo con el porcentaje de incremento del convenio y no es absorbible ni compensable. |
| VALOR HORA ESPECIAL | H | 22,24 € | Art. 14: hasta 5 horas en las vísperas de Reyes, del Padre, de la Madre, de la Patrona local, del Pilar y de Todos los Santos. Importe común a todos los niveles. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 50% Art. 13: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, excluida la antigüedad. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,43 € | Art. 23: por kilómetro, cuando la empresa no proporcione medios de transporte y el centro de trabajo esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. Importe común a todos los niveles. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 34: tres mensualidades del salario REAL para los beneficiarios del trabajador fallecido. El salario real es individual y no se publica, por lo que el importe no se calcula. Común a todos los niveles. |
| SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 34.401,71 € | Art. 35: capital por muerte por accidente de trabajo y, en las mismas cantidades, por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida. Compatible con el subsidio de la Seguridad Social. Común a todos los niveles. |
| PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACION POR CESE | A | — | Art. 36: para quien extinga voluntariamente su relación laboral con al menos diez años de antigüedad en la empresa. Escala en mensualidades según la edad de jubilación: 60 años, 7; 61 años, 6; 62 años, 5; 63 años, 4; 64 años, 3; 65 años, 2; 66 años, 1; 67 años, 1. El convenio no precisa sobre qué salario se calcula la mensualidad, por lo que el importe no se calcula. |