Convenio colectivo · REGCON 34000555011992

Convenio colectivo del sector de pastelería, confitería, bollería y repostería de Palencia

Palencia Pastelería, confitería, bollería y repostería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 99, de 16 de agosto de 2024, con la corrección de tablas en el BOP núm. 135, de 8 de noviembre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 38: 25 € mensuales, de naturaleza salarial. ⚠️ NO lo cobra todo el mundo: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector, por certificación de la patronal, de la propia empresa o de un sindicato más representativo, con el visado de la comisión paritaria.
OFICIAL PRIMERA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,14 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 18.197,10 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,53 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
OFICIAL SEGUNDA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,00 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.805,00 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,55 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.573,25 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
ESPECIALISTA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,55 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.573,25 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
DEPENDIENTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,55 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.573,25 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
PEON 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,13 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.431,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
AYUDANTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,13 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.431,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
APRENDIZ 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,13 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.431,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
Tabla salarial 2025 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 38: 25 € mensuales, de naturaleza salarial. ⚠️ NO lo cobra todo el mundo: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector, por certificación de la patronal, de la propia empresa o de un sindicato más representativo, con el visado de la comisión paritaria.
OFICIAL PRIMERA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,12 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.581,80 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,21 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
OFICIAL SEGUNDA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,86 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 17.202,90 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,39 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,93 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.978,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
ESPECIALISTA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,93 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.978,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
DEPENDIENTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,93 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.978,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
PEON 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,83 € Anexo I, columna «S BASE». ⭐ CIFRA CORREGIDA: el BOP de 16 de agosto de 2024 publicó 1222,83 €, cifra que no cuadraba con el total anual del propio anexo. La comisión negociadora lo corrigió por acta de 1 de octubre de 2024, publicada en el BOP núm. 135 de 8 de noviembre de 2024, fijando 1.122,83 € mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.842,45 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,34 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
AYUDANTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,83 € Anexo I, columna «S BASE». ⭐ CIFRA CORREGIDA: el BOP de 16 de agosto de 2024 publicó 1222,83 €, cifra que no cuadraba con el total anual del propio anexo. La comisión negociadora lo corrigió por acta de 1 de octubre de 2024, publicada en el BOP núm. 135 de 8 de noviembre de 2024, fijando 1.122,83 € mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.842,45 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,34 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
APRENDIZ 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,83 € Anexo I, columna «S BASE». ⭐ CIFRA CORREGIDA: el BOP de 16 de agosto de 2024 publicó 1222,83 €, cifra que no cuadraba con el total anual del propio anexo. La comisión negociadora lo corrigió por acta de 1 de octubre de 2024, publicada en el BOP núm. 135 de 8 de noviembre de 2024, fijando 1.122,83 € mensuales.
TOTAL ANUAL A 16.842,45 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,34 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
Tabla salarial 2024 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 25,00 € Art. 38: 25 € mensuales, de naturaleza salarial. ⚠️ NO lo cobra todo el mundo: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector, por certificación de la patronal, de la propia empresa o de un sindicato más representativo, con el visado de la comisión paritaria.
OFICIAL PRIMERA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,49 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.987,28 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
OFICIAL SEGUNDA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,08 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.621,14 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,31 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,65 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.404,71 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
ESPECIALISTA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,65 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.404,71 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
DEPENDIENTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,65 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.404,71 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
PEON 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,86 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.272,90 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,26 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
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SALARIO BASE M 1.084,86 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.272,90 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,26 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.
APRENDIZ 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,86 € Anexo I del convenio, columna «S BASE». Salario base mensual.
TOTAL ANUAL A 16.272,90 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Es el salario base multiplicado por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las de verano, Navidad y beneficios, art. 18).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € (TOTAL_ANUAL*1.25)/1800 125% Art. 21: «H.E = SALARIO ANUAL × 1,25 / JORNADA ANUAL». Calculado con el total anual de la categoría y la jornada de 1800 horas del art. 8.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,26 € (TOTAL_ANUAL/1800)*0.25 25% Art. 20: quien trabaje entre las 22 y las 6 horas percibe un complemento equivalente al 25 % del salario de su categoría. Aquí se expresa POR HORA, aplicando ese 25 % al valor de la hora ordinaria (total anual / 1800 horas). Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, solo se abona sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona por el TOTAL de la jornada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3,50 % sobre las tablas de 2024 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 15. Su tabla está publicada en el Anexo I del propio convenio.
2026 3,50 % sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 15. Su tabla está publicada en el Anexo I del propio convenio.
2027 Revisión: si la suma de los incrementos de 2025 y 2026 (7,00 %) es inferior a la suma de los IPC reales de esos dos años, la diferencia con un TOPE DEL 1 % se aplica con efectos de 1 de enero de 2027 · Sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026 Art. 16. ⚠️ No opera en 2024 y no genera atrasos de 2025 ni de 2026: la diferencia se incorpora a las tablas de 2027, que quedan fuera de la vigencia de este convenio.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, confitería, bollería y repostería (Palencia)?

En 2026, el salario base va desde 1.162,13 € hasta 1.213,14 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años y queda automáticamente denunciado al terminar, pero se prorroga entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado al concluir ese período, sin necesidad de denuncia expresa (art. 2).
  • ⭐ Si al expirar no se ha firmado uno nuevo, el convenio se entiende PRORROGADO EN SU TOTALIDAD hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de la retroactividad que este último acuerde (disposición final quinta).
  • Las condiciones pactadas se absorben y compensan en su totalidad con las mejores condiciones que ya viniera disfrutando el personal, con carácter global y anual (art. 4).
  • Se respetan las condiciones de trabajo, individuales o colectivas, que superen las del convenio (art. 3).
  • Vinculación a la totalidad: el convenio es un todo orgánico e indivisible; si la autoridad laboral lo considera contrario a la ley en todo o en parte, se tiene por totalmente ineficaz y hay que revisar todo su contenido (art. 5).
  • La comisión paritaria la forman tres representantes de CC.OO. y UGT y tres de la Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería y Confitería de Palencia, y actúa como trámite previo a la resolución de conflictos (art. 6).
  • Las partes se acogen al SERLA, el servicio regional de relaciones laborales de Castilla y León (art. 7).
  • Inaplicación de convenio: el período de consultas dura como máximo quince días; si termina sin acuerdo, resuelve la comisión paritaria en siete días y, si tampoco hay acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir al SERLA (art. 14).

Jornada, festivos, vacaciones y horas extraordinarias

Cuarenta horas semanales, 1.800 al año, treinta días naturales de vacaciones y las catorce fiestas anuales compensadas con un día laborable cada una.

  • Jornada de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1.800 horas en cómputo anual (art. 8).
  • Para lo demás, se aplica el artículo 14.6 del Acuerdo Marco Estatal de pastelería, confitería, bollería, heladería, repostería y platos combinados (art. 8).
  • Cada empresa elabora el calendario laboral antes del 15 de diciembre, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras (art. 9).
  • Vacaciones: treinta días naturales. La empresa puede no otorgarlas en el período de máxima productividad. Sin acuerdo, quince días los elige la persona trabajadora y quince la empresa (art. 10).
  • Las vacaciones que coincidan con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 10).
  • Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan al terminar la incapacidad y dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 10).
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con días de descanso ni con días que no correspondiera trabajar (art. 10).
  • El día de descanso semanal sustitutorio del domingo es INAMOVIBLE, salvo que caiga en festivo o víspera de festivo intersemanal (art. 11).
  • Las catorce fiestas anuales se compensan cada una con un día laborable, a disfrutar por acuerdo y, en su defecto, dentro de los quince días siguientes (art. 11).
  • Tres días de libre disposición por cada año de vigencia; el primero puede ser festivo o domingo, el segundo no. Se piden con quince días de antelación, sin superar el 25 % de la plantilla, y computan como jornada (art. 12.6).
  • Valor de la hora extraordinaria: salario anual × 1,25, dividido por la jornada anual (art. 21).

Salario, subidas y revisión

El convenio publica las tres tablas de su vigencia y encadena dos subidas del 3,50 %, con una cláusula de revisión que solo puede actuar al final.

  • Las tablas de 2024 son las del Anexo I; las de 2025 son las de 2024 incrementadas un 3,50 %, y las de 2026 las de 2025 incrementadas otro 3,50 % (art. 15). Las tres están publicadas.
  • La cláusula de revisión salarial NO opera en 2024 (art. 16).
  • ⚠️ Si la suma de los incrementos de 2025 y 2026 resulta inferior a la suma de los IPC reales de esos dos años, la diferencia —CON UN TOPE DEL 1 %— se aplica con efectos de 1 de enero de 2027 sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026 (art. 16). Es decir, no genera atrasos: se incorpora a las tablas del año siguiente.
  • Tres pagas extraordinarias —verano, Navidad y beneficios— de una mensualidad de salario base más antigüedad cada una, lo que da quince pagas al año (art. 18).
  • Se abonan el 15 de julio la de verano, el 22 de diciembre la de Navidad y el 22 de marzo del año siguiente la de beneficios (art. 18).
  • Complemento por trabajo nocturno del 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas (art. 20).
  • Si el tramo nocturno no excede de cuatro horas, el 25 % se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona sobre el total de la jornada (art. 20).
  • Dietas: la empresa abona TODOS los gastos que se originen por las salidas de trabajo, sin cuantía tasada (art. 19).
  • Plus compensatorio de formación de 25 € mensuales, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que no acrediten su participación en planes de formación continua del sector (art. 38).
  • El pago de atrasos se abona dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOP (disposición final cuarta).

Antigüedad consolidada

La antigüedad dejó de devengarse el 31 de diciembre de 1998, pero la cuantía consolidada sube cada año con el convenio.

  • La antigüedad se consolidó a 31 de diciembre de 1998, prorrateándose los períodos cumplidos individualmente a esa fecha (art. 17).
  • Esa cantidad individual NO es absorbible ni compensable (art. 17).
  • ⭐ Se incrementa con la subida salarial del convenio, de modo que no se congela en términos reales (art. 17).
  • El boletín no publica sus importes, porque son individuales de cada persona.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias (art. 18).

Complemento de incapacidad temporal

Solo se complementa el accidente laboral, y únicamente mientras haya hospitalización.

  • Las empresas complementan hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior en los casos de ACCIDENTE LABORAL (art. 25).
  • ⚠️ El complemento exige que exista HOSPITALIZACIÓN y tiene un máximo de 60 días (art. 25).
  • El convenio no complementa la enfermedad común ni el accidente no laboral.

Póliza de accidentes

Los capitales suben a partir de 2025: de 16.000 y 20.000 euros a 21.000 y 26.000.

  • Para 2024: 16.000 € por muerte en accidente de trabajo y 20.000 € por invalidez como consecuencia de accidente de trabajo (art. 23).
  • Para 2025 y 2026: 21.000 € por muerte en accidente de trabajo y 26.000 € por invalidez como consecuencia de accidente de trabajo (art. 23).
  • ⚠️ La cobertura por invalidez es MAYOR que la de fallecimiento, algo poco habitual.
  • El convenio no fija período de carencia ni beneficiario distinto del legal.

Contratación, periodos de prueba y estabilidad

El convenio fija periodos de prueba por grupo, un compromiso del 50 % de plantilla indefinida y quince días de preaviso en los dos sentidos.

  • Periodo de prueba: seis meses para el personal técnico titulado y tres para el no titulado; dos meses para administrativos y mercantiles; un mes para obreros y subalternos; quince días para el personal de campaña, eventual o interino (art. 29).
  • Terminado el período de formación, en las empresas artesanas la persona aprendiz pasa automáticamente a ayudante, y en las mecanizadas a oficial de segunda (art. 30).
  • Los contratos por acumulación de tareas pueden durar hasta doce meses (art. 31).
  • Es NULO el despido durante la suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, y el de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo (art. 32).
  • Las empresas se comprometen a alcanzar al menos un 50 % de personas trabajadoras indefinidas en sus plantillas (art. 33).
  • Preaviso de quince días tanto para la finalización de contratos temporales como para la baja voluntaria; el incumplimiento se indemniza o se descuenta con el salario de un día por cada día de retraso (art. 34).
  • Quien realice funciones de categoría superior más de seis meses en un año u ocho en dos años puede reclamar la clasificación adecuada; en todo caso cobra la diferencia retributiva (art. 35).

Jubilación parcial, contrato de relevo y premio de antigüedad

Quien se jubila anticipadamente con diez años de antigüedad recibe días de vacaciones, y la jubilación parcial lleva una escala de dispensa de trabajo por antigüedad.

  • Premio de antigüedad para quien se jubile voluntariamente a partir de los 60 años con un mínimo de diez años en la empresa: 64 días de vacaciones a los 60 años, 53 a los 61, 41 a los 62 y 28 a los 63 (art. 28).
  • La solicitud de jubilación parcial se remite a la empresa con tres meses de antelación y la empresa responde en un máximo de treinta días (art. 27).
  • ⭐ Escala de dispensa de trabajo cuando se solicita la reducción de jornada en el límite máximo legal: dispensa ABSOLUTA con 30 años o más de antigüedad en la empresa (art. 27).
  • Dispensa del 80 % del trabajo con 25 y menos de 30 años de antigüedad (art. 27).
  • Dispensa del 70 % con 20 y menos de 25 años; del 60 % con 15 y menos de 20; y del 50 % con 10 y menos de 15 años (art. 27).
  • Hasta que la persona jubilada parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, la empresa mantiene un contrato de relevo (art. 27).

Licencias y conciliación

El convenio mejora el Estatuto en el desplazamiento por licencia, en el permiso por fallecimiento y en la extensión a parejas de hecho.

  • Se concede el tiempo necesario para obtener el carnet de manipulador cuando el puesto o la categoría lo exijan (art. 12.1).
  • Si la licencia obliga a desplazarse fuera de la provincia, el plazo es de cuatro días (art. 12.2).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: tres días LABORABLES, ampliables en dos más si hay desplazamiento (art. 12.3).
  • Lactancia: una hora de ausencia divisible en dos fracciones hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción de jornada, y extensible hasta los doce meses si ambos progenitores la disfrutan con la misma duración y régimen (art. 12.4).
  • Las trabajadoras embarazadas se ausentan con derecho a remuneración para exámenes prenatales y preparación al parto dentro de la jornada (art. 12.5).
  • ⭐ Todos los permisos del artículo se extienden a las PAREJAS DE HECHO, acreditadas con el certificado del registro correspondiente (art. 12.7).
  • En hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado, los permisos pueden disfrutarse de manera DISCONTINUA y mientras dure el hecho que los genera (art. 12.8).
  • Excedencia por cuidado de familiares de hasta dos años, computable a efectos de antigüedad y con derecho a asistir a cursos de formación (art. 13).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad, entre un octavo y la mitad de la jornada (art. 13).
  • ⭐ Quien trabaja a turnos y reduce su jornada por motivos familiares tiene derecho a ELEGIR TURNO y a concretar el horario dentro del turno elegido (art. 13).

Prendas de trabajo y prevención

La empresa entrega once prendas al año más calzado, y las repone siempre que se deterioren.

  • Al año se proveen dos pantalones, dos gorros, dos chaquetillas, tres mandiles y dos batas (art. 22).
  • Un par de zapatos o zuecos al año, y botas de seguridad en el puesto que lo necesite (art. 22).
  • En los puestos de trabajo de FRÍO se facilita ropa de abrigo (art. 22).
  • El uso de las prendas es obligatorio, y se reponen siempre que se deterioren aunque no haya transcurrido el tiempo previsto (art. 22).
  • Protección de la mujer embarazada según el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 24).

Igualdad y acoso

El convenio dedica un capítulo entero a la igualdad, con una definición propia de acoso moral y un listado de conductas.

  • Las empresas velan activamente por la igualdad en acceso al empleo, selección, retribución y formación, sin discriminación por sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas o afiliación sindical (art. 36).
  • Se aplican la Ley Orgánica 3/2007, el RDL 6/2019 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 de planes de igualdad e igualdad retributiva (art. 36).
  • ⭐ El convenio define el ACOSO MORAL y enumera conductas que pueden constituirlo: ignorar o hacer el vacío, evaluar el trabajo de forma sesgada, dejar sin trabajo o asignar tareas absurdas, exigir una carga insoportable, ofensas verbales, críticas constantes, humillación en público e impedir el desarrollo profesional (art. 36).
  • La empresa se compromete a garantizar un ambiente laboral exento de acoso sexual, a prevenirlo y a sancionarlo, tratando las situaciones con máxima discreción y confidencialidad (art. 36).

Convenios de empresa y formación

Quien quiera negociar un convenio de empresa debe avisar por escrito a la comisión paritaria del sector.

  • ⭐ La parte que promueva la negociación de un convenio de empresa debe comunicarlo POR ESCRITO a la otra parte, a la comisión paritaria del convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias que se van a negociar (art. 37).
  • Las empresas se adhieren a las iniciativas formativas necesarias, con mención especial a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua (art. 38).
  • La acreditación de la formación se hace por certificación de la organización empresarial del sector, de la propia empresa o de un sindicato más representativo, siempre con el visado de la comisión paritaria (art. 38).
  • Las certificaciones tienen validez anual, renovable automáticamente si se mantienen los requisitos y revocable en cualquier momento si dejan de cumplirse (art. 38).
  • Las personas trabajadoras pueden pedir a la comisión paritaria información sobre la vigencia y validez de la certificación que invoque su empresa (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 16.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo 21.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El convenio dice «invalidez» sin distinguir grado, de modo que la cuantía cubre por igual la total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026 El convenio dice «invalidez» sin distinguir grado, de modo que la cuantía cubre por igual la total, la absoluta y la gran invalidez.

El convenio no fija carencia ni beneficiario distinto del legal. Los capitales subieron durante la vigencia: los de 2024 (16.000 € por muerte y 20.000 € por invalidez) quedaron sustituidos desde el 1 de enero de 2025 por 21.000 € y 26.000 €. Se conservan ambos con su periodo, porque en un siniestro rige el capital vigente en su fecha. ⚠️ La cobertura por invalidez es MAYOR que la de fallecimiento, algo poco habitual. Ambas contingencias exigen que la causa sea ACCIDENTE DE TRABAJO.

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