Convenio colectivo · REGCON 47000095011982

Convenio colectivo del sector de pastelería, confitería, bollería y repostería industrial de Valladolid

Valladolid Pastelería, confitería, bollería y repostería industrial Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid núm. 2026/59, de 26 de marzo de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales PROVISIONALES 2025 (+0,5 % a cuenta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento de 2,20 € por hora. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza expresamente en las tablas de 2025 ni de 2026.
PLUS DE DISTANCIA M 45,00 € Art. 30: 45,00 € al mes para quien tenga su domicilio fuera del límite del casco urbano fijado por el ayuntamiento donde esté el centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
PLUS DOMINICAL D 100% Art. 32: el trabajo en domingo se retribuye con un incremento del 100 % en todos los conceptos salariales del convenio. El importe depende de los conceptos que cobre cada persona ese día, que son individuales, por lo que no se cuantifica.
RECARGO POR TRABAJO EN DIA FESTIVO D 100% Art. 18: el trabajo en festivo, EXCLUIDOS los domingos, se retribuye con un incremento del 100 % en todos los conceptos salariales del convenio. El importe depende de los conceptos que cobre cada persona ese día, por lo que no se cuantifica. Los domingos van por el art. 32.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 33: 60 € por desplazamiento a población distinta de aquella en la que radique el centro de trabajo. El convenio fija el mismo importe para 2024, 2025 y 2026. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 33: 30 € cuando solo se permanece media jornada fuera de la localidad. El convenio fija el mismo importe para 2024, 2025 y 2026. Importe común a todas las categorías.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL D Art. 29: complemento a cargo de la empresa por tramos — 65 % del día 1 al 3 (una sola vez al año), 75 % del día 4 al 20 y 85 % del día 21 al 90. El convenio no precisa la base sobre la que se calculan esos porcentajes, y depende del salario de cada persona, por lo que no se cuantifica. Exige tener cubierto el periodo de carencia del INSS.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 29: complemento adicional a la prestación de la Seguridad Social que garantiza el 100 % de todos los conceptos salariales fijos y variables; los variables se calculan sobre la media de los últimos seis meses anteriores a la baja. Depende del salario real de cada persona, por lo que no se cuantifica.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 47: capital asegurado en caso de muerte por accidente. La cobertura alcanza la jornada laboral y el desplazamiento in itinere, y ampara a quien haya superado el periodo de prueba. Importe común a todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 47: capital asegurado en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Importe común a todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 47: capital asegurado en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente. Importe común a todas las categorías.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A Art. 49: para quien se jubile anticipadamente con más de quince años de antigüedad en la empresa y lo comunique con un año de antelación. El importe resulta de multiplicar el salario base y la antigüedad de la última nómina anterior a la jubilación por estos coeficientes, tal como los publica el boletín: 4 años antes de la edad ordinaria, «30 días x 12 meses»; 3 años, «20 días x 12 meses»; 2 años, «10 días x 12 meses»; 1 año, «5 días x 12 meses»; a la edad ordinaria, 1 mes de salario. No lo cobra quien acceda a la jubilación parcial. La redacción de los coeficientes es ambigua y depende además del salario individual, por lo que el importe no se calcula.
TITULADO SUPERIOR NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,84 € Columna «SALARIO MES x 15 MESES» de la tabla.
SALARIO AÑO A 18.882,53 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla. Comprende 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres pagas extraordinarias del art. 27.
ANTIGUEDAD M 75,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.258,84 € SAL_BASE Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,84 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.258,84 € SAL_BASE Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 314,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
TITULADO MEDIO NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,83 € Columna «SALARIO MES x 15 MESES» de la tabla.
SALARIO AÑO A 18.402,45 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla. Comprende 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres pagas extraordinarias del art. 27.
ANTIGUEDAD M 73,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.226,83 € SAL_BASE Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,83 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.226,83 € SAL_BASE Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 306,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
COORDINADOR LÍNEA NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Coordinador línea

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,03 € Columna «SALARIO MES x 15 MESES» de la tabla.
SALARIO AÑO A 17.865,47 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla. Comprende 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres pagas extraordinarias del art. 27.
ANTIGUEDAD M 71,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.191,03 € SAL_BASE Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,03 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.191,03 € SAL_BASE Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 297,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
OFICIAL 1ª NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,16 € Columna «SALARIO BASE x 455 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 17.362,80 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 455 días (365 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.144,80 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
OFICIAL 2ª NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,43 € Columna «SALARIO BASE x 455 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 455 días (365 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
ESPECIALISTA NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,43 € Columna «SALARIO BASE x 455 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 455 días (365 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
PEÓN NIVEL 7 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,43 € Columna «SALARIO BASE x 455 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 455 días (365 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
APRENDIZ NIVEL 8 8 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,43 € Columna «SALARIO BASE x 455 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 455 días (365 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,90 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
Tablas salariales PROVISIONALES 2024 (+0,5 % a cuenta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento de 2,20 € por hora. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza expresamente en las tablas de 2025 ni de 2026.
PLUS DE DISTANCIA M 45,00 € Art. 30: 45,00 € al mes para quien tenga su domicilio fuera del límite del casco urbano fijado por el ayuntamiento donde esté el centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
PLUS DOMINICAL D 100% Art. 32: el trabajo en domingo se retribuye con un incremento del 100 % en todos los conceptos salariales del convenio. El importe depende de los conceptos que cobre cada persona ese día, que son individuales, por lo que no se cuantifica.
RECARGO POR TRABAJO EN DIA FESTIVO D 100% Art. 18: el trabajo en festivo, EXCLUIDOS los domingos, se retribuye con un incremento del 100 % en todos los conceptos salariales del convenio. El importe depende de los conceptos que cobre cada persona ese día, por lo que no se cuantifica. Los domingos van por el art. 32.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Art. 33: 60 € por desplazamiento a población distinta de aquella en la que radique el centro de trabajo. El convenio fija el mismo importe para 2024, 2025 y 2026. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 30,00 € Art. 33: 30 € cuando solo se permanece media jornada fuera de la localidad. El convenio fija el mismo importe para 2024, 2025 y 2026. Importe común a todas las categorías.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL D Art. 29: complemento a cargo de la empresa por tramos — 65 % del día 1 al 3 (una sola vez al año), 75 % del día 4 al 20 y 85 % del día 21 al 90. El convenio no precisa la base sobre la que se calculan esos porcentajes, y depende del salario de cada persona, por lo que no se cuantifica. Exige tener cubierto el periodo de carencia del INSS.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 29: complemento adicional a la prestación de la Seguridad Social que garantiza el 100 % de todos los conceptos salariales fijos y variables; los variables se calculan sobre la media de los últimos seis meses anteriores a la baja. Depende del salario real de cada persona, por lo que no se cuantifica.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 47: capital asegurado en caso de muerte por accidente. La cobertura alcanza la jornada laboral y el desplazamiento in itinere, y ampara a quien haya superado el periodo de prueba. Importe común a todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 47: capital asegurado en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Importe común a todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 47: capital asegurado en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente. Importe común a todas las categorías.
PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA A Art. 49: para quien se jubile anticipadamente con más de quince años de antigüedad en la empresa y lo comunique con un año de antelación. El importe resulta de multiplicar el salario base y la antigüedad de la última nómina anterior a la jubilación por estos coeficientes, tal como los publica el boletín: 4 años antes de la edad ordinaria, «30 días x 12 meses»; 3 años, «20 días x 12 meses»; 2 años, «10 días x 12 meses»; 1 año, «5 días x 12 meses»; a la edad ordinaria, 1 mes de salario. No lo cobra quien acceda a la jubilación parcial. La redacción de los coeficientes es ambigua y depende además del salario individual, por lo que el importe no se calcula.
TITULADO SUPERIOR NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,57 € Columna «SALARIO MES x 15 MESES» de la tabla.
SALARIO AÑO A 18.323,55 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla. Comprende 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres pagas extraordinarias del art. 27.
ANTIGUEDAD M 73,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.221,57 € SAL_BASE Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.221,57 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.221,57 € SAL_BASE Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 305,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
TITULADO MEDIO NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,82 € Columna «SALARIO MES x 15 MESES» de la tabla.
SALARIO AÑO A 17.757,30 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla. Comprende 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres pagas extraordinarias del art. 27.
ANTIGUEDAD M 71,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.183,82 € SAL_BASE Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,82 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,82 € SAL_BASE Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 295,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
COORDINADOR LÍNEA NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Coordinador línea

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,78 € Columna «SALARIO MES x 15 MESES» de la tabla.
SALARIO AÑO A 17.336,70 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla. Comprende 15 mensualidades: 12 ordinarias más las tres pagas extraordinarias del art. 27.
ANTIGUEDAD M 69,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.155,78 € SAL_BASE Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,78 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.155,78 € SAL_BASE Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recoge solo el salario base mensual de la tabla; la antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 288,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
OFICIAL 1ª NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,03 € Columna «SALARIO BASE x 456 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 16.885,68 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 456 días (366 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.110,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.110,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.110,90 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
OFICIAL 2ª NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,89 € Columna «SALARIO BASE x 456 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 15.909,84 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 456 días (366 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
ESPECIALISTA NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,89 € Columna «SALARIO BASE x 456 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 15.909,84 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 456 días (366 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
PEÓN NIVEL 7 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,89 € Columna «SALARIO BASE x 456 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 15.909,84 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 456 días (366 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.
APRENDIZ NIVEL 8 8 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,89 € Columna «SALARIO BASE x 456 DIAS» de la tabla.
SALARIO AÑO A 15.909,84 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla: salario día × 456 días (366 del año más 90 de las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 27).
ANTIGUEDAD D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 28: 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de diez trienios (60 %). El importe es el valor de UN trienio en esta categoría; se computan íntegramente los periodos de aprendizaje.
PAGA DE VERANO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de julio. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 20 de diciembre. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente, salvo pacto de prorrateo entre empresa y plantilla. Art. 27: una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. En estos niveles el salario base es diario, y el propio boletín construye el salario anual como salario día × (días del año + 90), es decir, tres pagas de 30 días; el importe es por tanto el salario día × 30. La antigüedad es individual y se suma aparte.
PLUS DE TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: 25 % sobre el salario base mientras no se subsane la situación de trabajo tóxico, penoso o peligroso. Mientras se percibe queda prohibido hacer horas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora; el convenio fija como base de cálculo (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50. El importe que aquí se publica aplica esa fórmula tomando como numerador el SALARIO AÑO de la tabla —que en los niveles 1 a 3 es exactamente el salario mes × 15 que dice la fórmula— y SIN complementos, porque son individuales y no se publican: es por tanto el valor mínimo de la hora extraordinaria. En los niveles 4 a 8 el salario base es diario y la expresión «× 15» del convenio no es aplicable literalmente, por lo que se usa igualmente el salario anual publicado en la misma tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2026 publicado por el INE + 0,25 puntos, sobre las tablas definitivas de 2025 · Tablas salariales definitivas de 2025 Pendiente de publicar. Durante 2026 se aplica la tabla provisional (+0,5 % sobre las definitivas de 2025), que sí está publicada en el BOP de Valladolid nº 59 de 26/03/2026 (BOPVA-A-2026-00895). Cuando se conozca el IPC real de 2026 la comisión negociadora fijará la tabla definitiva y la diferencia se abonará como atrasos.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, confitería, bollería y repostería industrial (Valladolid)?

En 2025, el salario base va desde 36,43 € hasta 1.258,84 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla provisional (sustituida); Tabla definitiva (vigente); Tabla provisional (vigente). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se denuncia solo.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (20 de junio de 2024).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • Los efectos salariales se retrotraen al 1 de enero de 2024, sea cual sea la fecha de la firma.
  • El convenio se entiende automáticamente denunciado un mes antes de que termine su vigencia: no hay que denunciarlo expresamente.
  • Queda prorrogado a todos los efectos desde que expira hasta que entre en vigor un convenio nuevo que lo sustituya.
  • Para su parte normativa no se pacta término de vigencia: se considera indefinida salvo que las partes la modifiquen o lo imponga una norma superior.

Jornada de trabajo

La jornada máxima de trabajo efectivo es de 1.752 horas al año.

  • Jornada anual máxima de trabajo efectivo: 1.752 horas.
  • Quien trabaje en jornada continuada tiene 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, previa discusión con la representación sindical o con la plantilla.
  • Si se distribuye irregularmente, la jornada se reparte de lunes a viernes y no supera las 9 horas diarias, avisando por escrito con 5 días de antelación.
  • Los días de descanso generados por la jornada irregular se disfrutan dentro de los seis meses siguientes, a elección de la persona trabajadora en bloques de 4 u 8 horas.
  • El calendario laboral se confecciona dentro del primer trimestre del año, de acuerdo con la representación del personal (art. 17).

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales al año.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales.
  • Al menos 15 días se disfrutan entre el 21 de junio y el 15 de septiembre.
  • El calendario de vacaciones se acuerda entre empresa y plantilla y se expone en el tablón con dos meses de antelación como mínimo.
  • Durante las vacaciones se percibe la media de todos los complementos y pluses que se vienen cobrando en una jornada habitual.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del contrato por IT, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.

Subidas salariales de 2024, 2025 y 2026

Cada año se paga a cuenta un 0,5 % y la subida definitiva es el IPC real más 0,25 puntos.

  • Subida definitiva de cada año de vigencia: IPC real publicado por el INE más un 0,25 %.
  • Subida a cuenta: 0,5 % sobre todos los conceptos salariales, tomando como referencia la tabla definitiva del año anterior.
  • La tabla definitiva de cada año se calcula sobre la tabla definitiva del año anterior, aplicándole el IPC real más el 0,25 %.
  • 2024 definitivo: +3,05 % (IPC real de 2024 del 2,8 % más 0,25 %), acta de 22/04/2025.
  • 2025 definitivo: +3,15 % (IPC real de 2025 del 2,9 % más 0,25 %), acta de 11/03/2026.
  • 2026: por ahora solo está publicada la tabla provisional (+0,5 %); la definitiva se calculará con el IPC real de 2026 más un 0,25 %.
  • La comisión negociadora se reúne para fijar las tablas dentro de los 15 días siguientes a conocerse el IPC real de cada año.
  • Si la tabla definitiva supera a la provisional aplicada durante el año, la diferencia genera atrasos que se abonan en el mes siguiente al de la publicación de la tabla definitiva.
  • Si el IPC real fuera negativo, las cantidades percibidas de más no se devuelven.
  • Si el salario mínimo interprofesional supera las cantidades de la tabla de algún año, las tablas se actualizan a ese mínimo: es lo que ocurre en los niveles 5 a 8 en 2025 y 2026.
  • Esta ficha conserva las DOS tablas de 2024 y las DOS de 2025 —la provisional que se pagó y la definitiva que correspondía— porque la diferencia entre ambas es justamente el atraso.
  • Ejemplo de atraso en 2024, nivel 1 (Titulado superior): la tabla provisional daba 18.323,55 € al año y la definitiva 18.788,59 €, es decir, 465,04 € de atraso en el año.
  • Ejemplo de atraso en 2025, nivel 1 (Titulado superior): la provisional daba 18.882,53 € al año y la definitiva 19.380,43 €, es decir, 497,90 € de atraso en el año.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año: verano, Navidad y beneficios.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de salario base más la antigüedad. Se abona el 20 de julio.
  • Gratificación de diciembre: una mensualidad de salario base más la antigüedad. Se abona el 20 de diciembre.
  • Paga de beneficios: una mensualidad de salario base más la antigüedad. Se devenga día a día y se abona en marzo del año siguiente.
  • La paga de beneficios puede prorratearse por meses u otros periodos si lo acuerdan empresa y plantilla.
  • Las tablas salariales confirman las tres pagas: el salario anual de los niveles 1 a 3 es el salario mes × 15 (12 mensualidades + 3 pagas) y el de los niveles 4 a 8 es el salario día × (días del año + 90).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se paga por trienios, al 6 % del salario de convenio cada uno.

  • 6 % del salario de convenio por cada trienio de permanencia en la empresa.
  • Máximo de diez trienios, es decir, un 60 % del salario de convenio.
  • Los periodos de aprendizaje se computan íntegramente a efectos de antigüedad.
  • La empresa expone anualmente, dentro del primer trimestre, el escalafón del personal con los grupos profesionales y la antigüedad de toda la plantilla (art. 13).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del tramo de días.

  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 1 al 3: 65 %, y solo una vez al año.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 4 al 20: 75 %.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 21 al 90: 85 %.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento adicional a la prestación de la Seguridad Social hasta garantizar el 100 % de todos los conceptos salariales fijos y variables.
  • Los conceptos variables se calculan sobre la media de los últimos seis meses anteriores a la baja.
  • El convenio cierra el artículo diciendo que estos complementos se abonan por un máximo de 90 días contados desde el día 21 de la baja.
  • Es necesario tener cubierto el periodo de carencia que exige el INSS para tener derecho a la prestación de IT.
  • El convenio no precisa sobre qué base se aplican los porcentajes de enfermedad común.

Seguro colectivo de accidentes

El convenio obliga a asegurar a la plantilla frente al accidente, con tres capitales.

  • Muerte por accidente: 25.000 €.
  • Invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo: 30.000 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente: 20.000 €.
  • La cobertura se extiende a la jornada laboral y al desplazamiento in itinere.
  • Ampara a todo el personal de la empresa que haya superado el periodo de prueba de su contrato.

Premio de jubilación anticipada

Quien se jubile antes de tiempo con más de quince años en la empresa cobra un premio.

  • Requisitos: jubilarse anticipadamente, tener más de quince años de antigüedad en la empresa y comunicarlo con un año de antelación.
  • El premio se calcula multiplicando el salario base y la antigüedad de la última nómina anterior a la jubilación por un coeficiente.
  • Coeficientes tal como los publica el boletín: 4 años antes de la edad ordinaria, «30 días x 12 meses»; 3 años, «20 días x 12 meses»; 2 años, «10 días x 12 meses»; 1 año, «5 días x 12 meses».
  • A la edad ordinaria de jubilación: 1 mes de salario.
  • No tiene derecho al premio quien acuerde o solicite la jubilación parcial.
  • Las empresas están obligadas a colaborar en la jubilación anticipada sustituyendo a quien pretenda jubilarse.

Pluses y compensaciones de gastos

Además del salario de tablas, el convenio fija estos importes en el articulado.

  • Plus de nocturnidad: 2,20 € por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 31).
  • Plus de distancia: 45,00 € al mes para quien viva fuera del casco urbano del municipio donde está el centro de trabajo (art. 30).
  • Dieta completa: 60 € por desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, igual en 2024, 2025 y 2026 (art. 33).
  • Media dieta: 30 € cuando solo se permanece media jornada fuera de la localidad, igual en los tres años (art. 33).
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: 25 % sobre el salario base mientras dure la situación, con prohibición absoluta de hacer horas extraordinarias (art. 39).
  • Trabajo en domingo: incremento del 100 % en todos los conceptos salariales (art. 32).
  • Trabajo en festivo, excluidos los domingos: incremento del 100 % en todos los conceptos salariales (art. 18).
  • Hora extraordinaria: la base de cálculo es (salario base + complementos) × 15 / 1.752 × 1,50; su valor concreto se pacta entre empresa y persona trabajadora (art. 34).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora extra festiva y hora y media por cada hora extra diurna.
  • El plus de transporte y las primas de producción que ya tuviera establecidas una empresa no se pueden compensar ni absorber (art. 4).
  • Anticipos: hasta el 90 % de los salarios devengados, pidiéndolo con tres días de antelación (art. 35).
  • Todas las percepciones de vencimiento no superior al mes se abonan como máximo el día 5 del mes siguiente (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 25.000,00 € Incluye: jornada laboral; desplazamiento in itinere · Literal del boletín: «En caso de muerte por accidente: 25000 €».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Incluye: jornada laboral; desplazamiento in itinere · Literal del boletín: «En caso de Invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo: 30000 €».
Incapacidad permanente total 20.000,00 € Incluye: jornada laboral; desplazamiento in itinere · Literal del boletín: «En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente de 20000 €».

Desde cuándo cubre: El seguro ampara a todo el personal de la empresa que haya superado el periodo de prueba de su contrato de trabajo.

El boletín declara la causa solo en la invalidez absoluta («derivada de accidente de trabajo»). En la muerte y en la incapacidad permanente total dice «por accidente» a secas, sin precisar si se limita al accidente laboral, por lo que esas dos entradas van sin causa declarada. La cobertura se extiende a la jornada laboral y al desplazamiento in itinere.

← Ver todos los convenios