| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,20 € | Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento de 2,20 € por hora. Importe común a todas las categorías; el convenio no lo revaloriza expresamente en las tablas de 2025 ni de 2026. |
| PLUS DE DISTANCIA | M | 45,00 € | Art. 30: 45,00 € al mes para quien tenga su domicilio fuera del límite del casco urbano fijado por el ayuntamiento donde esté el centro de trabajo. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DOMINICAL | D | — | 100% Art. 32: el trabajo en domingo se retribuye con un incremento del 100 % en todos los conceptos salariales del convenio. El importe depende de los conceptos que cobre cada persona ese día, que son individuales, por lo que no se cuantifica. |
| RECARGO POR TRABAJO EN DIA FESTIVO | D | — | 100% Art. 18: el trabajo en festivo, EXCLUIDOS los domingos, se retribuye con un incremento del 100 % en todos los conceptos salariales del convenio. El importe depende de los conceptos que cobre cada persona ese día, por lo que no se cuantifica. Los domingos van por el art. 32. |
| DIETA COMPLETA | D | 60,00 € | Art. 33: 60 € por desplazamiento a población distinta de aquella en la que radique el centro de trabajo. El convenio fija el mismo importe para 2024, 2025 y 2026. Importe común a todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | D | 30,00 € | Art. 33: 30 € cuando solo se permanece media jornada fuera de la localidad. El convenio fija el mismo importe para 2024, 2025 y 2026. Importe común a todas las categorías. |
| COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | Art. 29: complemento a cargo de la empresa por tramos — 65 % del día 1 al 3 (una sola vez al año), 75 % del día 4 al 20 y 85 % del día 21 al 90. El convenio no precisa la base sobre la que se calculan esos porcentajes, y depende del salario de cada persona, por lo que no se cuantifica. Exige tener cubierto el periodo de carencia del INSS. |
| COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | D | — | 100% Art. 29: complemento adicional a la prestación de la Seguridad Social que garantiza el 100 % de todos los conceptos salariales fijos y variables; los variables se calculan sobre la media de los últimos seis meses anteriores a la baja. Depende del salario real de cada persona, por lo que no se cuantifica. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 25.000,00 € | Art. 47: capital asegurado en caso de muerte por accidente. La cobertura alcanza la jornada laboral y el desplazamiento in itinere, y ampara a quien haya superado el periodo de prueba. Importe común a todas las categorías. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 30.000,00 € | Art. 47: capital asegurado en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Importe común a todas las categorías. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL POR ACCIDENTE | A | 20.000,00 € | Art. 47: capital asegurado en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente. Importe común a todas las categorías. |
| PREMIO DE JUBILACION ANTICIPADA | A | — | Art. 49: para quien se jubile anticipadamente con más de quince años de antigüedad en la empresa y lo comunique con un año de antelación. El importe resulta de multiplicar el salario base y la antigüedad de la última nómina anterior a la jubilación por estos coeficientes, tal como los publica el boletín: 4 años antes de la edad ordinaria, «30 días x 12 meses»; 3 años, «20 días x 12 meses»; 2 años, «10 días x 12 meses»; 1 año, «5 días x 12 meses»; a la edad ordinaria, 1 mes de salario. No lo cobra quien acceda a la jubilación parcial. La redacción de los coeficientes es ambigua y depende además del salario individual, por lo que el importe no se calcula. |