Convenio colectivo · REGCON 47000105011982

Convenio colectivo del sector artesanal de pastelería, bollería, repostería y platos precocinados de Valladolid

Valladolid Pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid núm. 2026/102, de 2 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. TRANSPORTE M 33,02 € Anexo I y art. 26: lo percibe quien tenga su domicilio a una distancia igual o superior a dos kilómetros del centro de trabajo. Es igual para los cinco niveles. No puede ser compensado ni absorbido (art. 5).
DIETA COMPLETA D 59,98 € Anexo I y art. 28: dieta de manutención y alojamiento por desplazamiento a una población distinta de aquella en que radique el centro de trabajo. Igual para los cinco niveles.
DIETA MEDIA D 35,03 € Anexo I y art. 28: media dieta, cuando la persona trabajadora solo permanece media jornada fuera de su localidad. Igual para los cinco niveles.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE POR ACCIDENTE) A 25.000,00 € Art. 42: 25.000 € en caso de muerte por accidente. La cobertura se extiende a la jornada laboral y al desplazamiento «in itinere». Ampara a quienes estén en alta y hayan superado el período de prueba de su contrato. Es un capital de la póliza, igual para todos los niveles.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE) A 30.000,00 € Art. 42: 30.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente. Misma cobertura (jornada e in itinere) y mismo requisito de alta y período de prueba superado. Es un capital de la póliza, igual para todos los niveles.
NIVEL I RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Maestro/a Obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO TOTAL A 21.602,89 € Primera columna del anexo I: salario total anual del nivel. Es la cifra primaria de la tabla — dividida entre 15 reproduce el salario mes publicado, y dividida entre 455 el salario día. ⚠️ El anexo I la titula «TABLAS SALARIALES PROVISIONALES»: el art. 22 pacta una cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre, con efectos retroactivos al 1 de enero.
SALARIO MES M 1.440,19 € Segunda columna del anexo I. Los niveles I y II cobran por MES, en QUINCE mensualidades (doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios), según declara el propio anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 648,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 27: incremento del 45 % calculado sobre el salario base del convenio, para quien tenga establecida su jornada entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El incremento es proporcional a las horas nocturnas cuando son menos de cuatro; si las rebasan, se calcula sobre la jornada total. NO lo genera quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,19 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 15 de julio, salvo prorrateo acordado con el personal. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga plus de vinculación suma la parte que le corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.440,19 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.440,19 € SAL_BASE*30 Art. 24: paga anual de 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia. Se devenga día a día y se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado con el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 Art. 29: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora, con el MÍNIMO que resulta de dividir el salario anual más los complementos salariales entre las horas anuales y multiplicar por 1,50. La cifra recogida es ese mínimo, calculado sobre el salario total del anexo I y la jornada de 1782 horas de 2026 (art. 14), para quien no tiene complementos salariales; quien los tenga parte de una base mayor. Solo se realizan cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.880,38 € SAL_BASE*60 Art. 44: quien al jubilarse a la edad legalmente establecida supere los 20 años de servicio en la empresa percibe un premio de 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia que corresponda. El importe recogido es el de esos 60 días de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) A 17.282,28 € SAL_BASE*12 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 12 mensualidades si lo hace a los 63 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 12 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) A 14.401,90 € SAL_BASE*10 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 10 mensualidades si lo hace a los 64 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 10 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) A 11.521,52 € SAL_BASE*8 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 8 mensualidades si lo hace a los 65 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 8 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 66 AÑOS) A 10.081,33 € SAL_BASE*7 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 7 mensualidades si lo hace a los 66 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 7 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 67 AÑOS) A 8.641,14 € SAL_BASE*6 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 6 mensualidades si lo hace a los 67 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 6 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO TOTAL A 20.853,90 € Primera columna del anexo I: salario total anual del nivel. Es la cifra primaria de la tabla — dividida entre 15 reproduce el salario mes publicado, y dividida entre 455 el salario día. ⚠️ El anexo I la titula «TABLAS SALARIALES PROVISIONALES»: el art. 22 pacta una cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre, con efectos retroactivos al 1 de enero.
SALARIO MES M 1.390,26 € Segunda columna del anexo I. Los niveles I y II cobran por MES, en QUINCE mensualidades (doce ordinarias, dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios), según declara el propio anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 625,62 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 27: incremento del 45 % calculado sobre el salario base del convenio, para quien tenga establecida su jornada entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El incremento es proporcional a las horas nocturnas cuando son menos de cuatro; si las rebasan, se calcula sobre la jornada total. NO lo genera quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,26 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 15 de julio, salvo prorrateo acordado con el personal. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga plus de vinculación suma la parte que le corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,26 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.390,26 € SAL_BASE*30 Art. 24: paga anual de 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia. Se devenga día a día y se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado con el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,55 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 Art. 29: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora, con el MÍNIMO que resulta de dividir el salario anual más los complementos salariales entre las horas anuales y multiplicar por 1,50. La cifra recogida es ese mínimo, calculado sobre el salario total del anexo I y la jornada de 1782 horas de 2026 (art. 14), para quien no tiene complementos salariales; quien los tenga parte de una base mayor. Solo se realizan cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.780,52 € SAL_BASE*60 Art. 44: quien al jubilarse a la edad legalmente establecida supere los 20 años de servicio en la empresa percibe un premio de 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia que corresponda. El importe recogido es el de esos 60 días de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) A 16.683,12 € SAL_BASE*12 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 12 mensualidades si lo hace a los 63 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 12 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) A 13.902,60 € SAL_BASE*10 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 10 mensualidades si lo hace a los 64 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 10 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) A 11.122,08 € SAL_BASE*8 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 8 mensualidades si lo hace a los 65 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 8 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 66 AÑOS) A 9.731,82 € SAL_BASE*7 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 7 mensualidades si lo hace a los 66 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 7 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 67 AÑOS) A 8.341,56 € SAL_BASE*6 Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 6 mensualidades si lo hace a los 67 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. El importe recogido son 6 mensualidades del salario mes publicado en el anexo I.
NIVEL III RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Oficial de 1.ª de administración; Oficial de 1.ª de servicios auxiliares; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO TOTAL A 20.068,36 € Primera columna del anexo I: salario total anual del nivel. Es la cifra primaria de la tabla — dividida entre 15 reproduce el salario mes publicado, y dividida entre 455 el salario día. ⚠️ El anexo I la titula «TABLAS SALARIALES PROVISIONALES»: el art. 22 pacta una cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre, con efectos retroactivos al 1 de enero.
SALARIO DÍA D 44,11 € Tercera columna del anexo I. Los niveles III, IV y V cobran por DÍA; el anexo I declara que el año equivale a 455 días (365 naturales más los 90 de las tres pagas de 30 días).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,85 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 27: incremento del 45 % calculado sobre el salario base del convenio, para quien tenga establecida su jornada entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El incremento es proporcional a las horas nocturnas cuando son menos de cuatro; si las rebasan, se calcula sobre la jornada total. NO lo genera quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 15 de julio, salvo prorrateo acordado con el personal. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga plus de vinculación suma la parte que le corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.323,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: paga anual de 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia. Se devenga día a día y se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado con el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 Art. 29: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora, con el MÍNIMO que resulta de dividir el salario anual más los complementos salariales entre las horas anuales y multiplicar por 1,50. La cifra recogida es ese mínimo, calculado sobre el salario total del anexo I y la jornada de 1782 horas de 2026 (art. 14), para quien no tiene complementos salariales; quien los tenga parte de una base mayor. Solo se realizan cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.646,60 € SAL_BASE*60 Art. 44: quien al jubilarse a la edad legalmente establecida supere los 20 años de servicio en la empresa percibe un premio de 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia que corresponda. El importe recogido es el de esos 60 días de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 12 mensualidades si lo hace a los 63 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 10 mensualidades si lo hace a los 64 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 8 mensualidades si lo hace a los 65 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 66 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 7 mensualidades si lo hace a los 66 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 67 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 6 mensualidades si lo hace a los 67 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
NIVEL IV RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio; Oficial de 2.ª de administración; Oficial de 2.ª de servicios auxiliares; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO TOTAL A 19.027,40 € Primera columna del anexo I: salario total anual del nivel. Es la cifra primaria de la tabla — dividida entre 15 reproduce el salario mes publicado, y dividida entre 455 el salario día. ⚠️ El anexo I la titula «TABLAS SALARIALES PROVISIONALES»: el art. 22 pacta una cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre, con efectos retroactivos al 1 de enero.
SALARIO DÍA D 41,82 € Tercera columna del anexo I. Los niveles III, IV y V cobran por DÍA; el anexo I declara que el año equivale a 455 días (365 naturales más los 90 de las tres pagas de 30 días).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,82 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 27: incremento del 45 % calculado sobre el salario base del convenio, para quien tenga establecida su jornada entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El incremento es proporcional a las horas nocturnas cuando son menos de cuatro; si las rebasan, se calcula sobre la jornada total. NO lo genera quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 15 de julio, salvo prorrateo acordado con el personal. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga plus de vinculación suma la parte que le corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.254,60 € SAL_BASE*30 Art. 24: paga anual de 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia. Se devenga día a día y se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado con el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 Art. 29: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora, con el MÍNIMO que resulta de dividir el salario anual más los complementos salariales entre las horas anuales y multiplicar por 1,50. La cifra recogida es ese mínimo, calculado sobre el salario total del anexo I y la jornada de 1782 horas de 2026 (art. 14), para quien no tiene complementos salariales; quien los tenga parte de una base mayor. Solo se realizan cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.509,20 € SAL_BASE*60 Art. 44: quien al jubilarse a la edad legalmente establecida supere los 20 años de servicio en la empresa percibe un premio de 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia que corresponda. El importe recogido es el de esos 60 días de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 12 mensualidades si lo hace a los 63 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 10 mensualidades si lo hace a los 64 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 8 mensualidades si lo hace a los 65 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 66 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 7 mensualidades si lo hace a los 66 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 67 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 6 mensualidades si lo hace a los 67 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
NIVEL V RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Ayudante/a de oficio; Auxiliar administrativo; Ayudante/a de servicios auxiliares; Ayudante/a de despacho; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO TOTAL A 17.106,43 € Primera columna del anexo I: salario total anual del nivel. Es la cifra primaria de la tabla — dividida entre 15 reproduce el salario mes publicado, y dividida entre 455 el salario día. ⚠️ El anexo I la titula «TABLAS SALARIALES PROVISIONALES»: el art. 22 pacta una cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre, con efectos retroactivos al 1 de enero.
SALARIO DÍA D 37,60 € Tercera columna del anexo I. Los niveles III, IV y V cobran por DÍA; el anexo I declara que el año equivale a 455 días (365 naturales más los 90 de las tres pagas de 30 días).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,92 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 27: incremento del 45 % calculado sobre el salario base del convenio, para quien tenga establecida su jornada entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El incremento es proporcional a las horas nocturnas cuando son menos de cuatro; si las rebasan, se calcula sobre la jornada total. NO lo genera quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 15 de julio, salvo prorrateo acordado con el personal. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga plus de vinculación suma la parte que le corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.128,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: paga anual de 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia. Se devenga día a día y se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado con el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 Art. 29: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora, con el MÍNIMO que resulta de dividir el salario anual más los complementos salariales entre las horas anuales y multiplicar por 1,50. La cifra recogida es ese mínimo, calculado sobre el salario total del anexo I y la jornada de 1782 horas de 2026 (art. 14), para quien no tiene complementos salariales; quien los tenga parte de una base mayor. Solo se realizan cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.256,00 € SAL_BASE*60 Art. 44: quien al jubilarse a la edad legalmente establecida supere los 20 años de servicio en la empresa percibe un premio de 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia que corresponda. El importe recogido es el de esos 60 días de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 12 mensualidades si lo hace a los 63 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 10 mensualidades si lo hace a los 64 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 8 mensualidades si lo hace a los 65 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 66 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 7 mensualidades si lo hace a los 66 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 67 AÑOS) A Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 6 mensualidades si lo hace a los 67 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».)

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre las tablas de 2026 · Sobre todos los conceptos del convenio Art. 22, con cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre de 2027 y efectos retroactivos al 1 de enero de ese año. La tabla no se calcula aquí: se publicará cuando las partes la acuerden. La jornada de 2027 baja a 1.780 horas anuales (art. 14).
2028 2,75 % sobre las tablas de 2027 · Sobre todos los conceptos del convenio Art. 22, con cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre de 2028 y efectos retroactivos al 1 de enero de ese año. La jornada de 2028 baja a 1.778 horas anuales (art. 14).
2029 2,50 % sobre las tablas de 2028 · Sobre todos los conceptos del convenio Art. 22, con cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre de 2029 y efectos retroactivos al 1 de enero de ese año. La jornada de 2029 baja a 1.776 horas anuales (art. 14).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados (Valladolid)?

En 2026, el salario base va desde 17.106,43 € hasta 21.602,89 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige cuatro años y se entiende denunciado automáticamente al llegar su fecha de expiración.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • No hace falta ninguna formalidad expresa para entenderlo denunciado a la fecha de expiración, el 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • Las partes quedan comprometidas a iniciar la negociación del convenio que lo sustituya dentro de la primera quincena de noviembre de 2029 (art. 3).
  • Hasta la firma de un convenio nuevo se mantiene vigente el presente en todos sus términos, tanto económicos como normativos (art. 3).
  • El convenio es un todo orgánico e indivisible: si la autoridad laboral lo considerara en todo o en parte no ajustado a derecho, no tendría validez y debería negociarse de nuevo (art. 4).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual global, salvo el plus de transporte y las primas de producción, que no pueden compensarse ni absorberse (art. 5).
  • Se respetan, individual y colectivamente, las condiciones de trabajo superiores a las del convenio (art. 6).
  • En todo lo que él regula rige el Acuerdo Marco Estatal del Sector, publicado en el BOE de 11 de marzo de 1996 (art. 1).
  • Cláusula de no vinculación económica: la empresa que acredite documentalmente pérdidas en los dos últimos años y en el ejercicio en marcha puede solicitarla a la comisión de interpretación, que resuelve en 15 días; si el informe es favorable dura un año y después se revisa (art. 51).

Jornada, flexibilidad y descanso semanal

La jornada anual baja cada año de la vigencia: 1.782 horas en 2026 y 1.776 en 2029.

  • Jornada en cómputo anual: 1.782 horas en 2026, 1.780 en 2027, 1.778 en 2028 y 1.776 en 2029 (art. 14).
  • Se pacta un 10 % de flexibilidad horaria de la jornada anual, por los ciclos productivos del sector (art. 14).
  • Con esa flexibilidad pueden establecerse períodos con jornada efectiva de hasta 9 horas diarias, a compensar en los períodos de baja productividad (art. 14).
  • La distribución heterogénea debe recogerse en el calendario laboral, y cualquier modificación se comunica por escrito con un mínimo de 5 días a la persona trabajadora y a su representación legal (art. 14).
  • En jornada continuada hay un descanso efectivo de 15 minutos que SÍ cuenta como tiempo efectivo de trabajo (art. 14).
  • Descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, acumulable hasta setenta y dos horas si las necesidades de producción lo justifican, a disfrutar en los treinta días siguientes (art. 17).
  • El día de descanso semanal sustitutorio del domingo es inamovible, salvo que sea festivo o víspera de festivo intersemanal (art. 15).
  • Las catorce fiestas anuales son de prestación laboral obligatoria y se compensan con un día laborable de descanso dentro de los siete días siguientes, con aumento del período de vacaciones o por otro acuerdo entre las partes (art. 15).
  • El calendario laboral se confecciona en los primeros treinta días del año y se exhibe en lugar visible con el horario diario, regular e irregular, y el descanso semanal (art. 16).
  • Horas extraordinarias: solo cuando las exija reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o el riesgo de pérdida de materias primas (art. 29).

Vacaciones

Son treinta y un días naturales, que se disfrutan preferentemente entre junio y agosto.

  • Treinta y un días naturales de vacaciones (art. 18).
  • Fechas de disfrute preferente: entre el 1 de junio y el 31 de agosto, fijadas de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora o delegado/a de personal (art. 18).
  • Quien no lleve un año de alta en la empresa disfruta la parte proporcional (art. 18).
  • Si el período coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con una suspensión por IT, las vacaciones se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 18).
  • Las vacaciones se remuneran con el salario real de la persona trabajadora más la media de los complementos variables que tenga (art. 18).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Son tres pagas anuales de treinta días cada una, y por eso el año son quince mensualidades (o 455 días).

  • Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que corresponda (art. 23).
  • Se abonan el 15 de julio y el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal (art. 23).
  • Paga de beneficios anual: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia (art. 24).
  • La paga de beneficios se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado (art. 24).
  • Las tres se devengan día a día.
  • Por eso el anexo I declara quince mensualidades para quien cobra por mes y 455 días para quien cobra por día: 365 naturales más los 90 de las tres pagas.

Plus de vinculación (antigüedad suprimida)

La antigüedad quedó suprimida y lo ya percibido se consolidó como un complemento personal congelado.

  • Quien a la firma del convenio viniera percibiendo cantidades por el antiguo concepto de antigüedad las ve consolidadas como un complemento personal llamado «PLUS DE VINCULACIÓN» (art. 25).
  • Ese complemento se mantiene SIN nuevas modificaciones ni incrementos: está congelado (art. 25).
  • El convenio no publica ninguna escala ni importe: es individual de cada persona trabajadora.
  • El complemento personal se suma al salario base en la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias (art. 23) y de la paga de beneficios (art. 24).
  • La empresa debe exhibir en el tablón de anuncios, dentro del primer trimestre de cada año, el escalafón del personal con las categorías profesionales y la antigüedad (art. 10).

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente de trabajo se complementa al 100 % desde el primer día; la enfermedad común sube por tramos hasta el 85 %.

  • Accidente de trabajo: 100 % desde el primer día (art. 45).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 1.º al 3.er día: 70 % de la base de cotización, y solo DOS VECES AL AÑO (art. 45).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 4.º al 20.º día: 75 % de la base de cotización (art. 45).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 21.º día en adelante: 85 % de la base de cotización (art. 45).
  • En estos complementos se consideran integradas las prestaciones que por ley corresponda percibir del Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 45).
  • Hay que tener cubierto el período de carencia que el INSS establece para tener derecho a las prestaciones de incapacidad temporal (art. 45).

Subidas salariales de la vigencia

Los cuatro años tienen porcentaje pactado y todos llevan cláusula de revisión al IPC real más 0,25 puntos.

  • 2026: 3,2 % de incremento en todos los conceptos. Tabla publicada, con carácter PROVISIONAL (art. 22 y anexo I).
  • 2027: 3 % de incremento. Pendiente de que se publique la tabla (art. 22).
  • 2028: 2,75 % de incremento. Pendiente de que se publique la tabla (art. 22).
  • 2029: 2,50 % de incremento. Pendiente de que se publique la tabla (art. 22).
  • Cláusula de revisión salarial: al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre de cada año, con efectos retroactivos al 1 de enero de ese mismo año (art. 22).
  • Los atrasos se abonan en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de publicación (art. 22).
  • Los incrementos se aplican «en todos los conceptos», no solo al salario base (art. 22).

Seguro colectivo de accidentes

El convenio obliga a un seguro de accidentes que cubre la jornada y el trayecto de ida y vuelta al trabajo.

  • Muerte por accidente: 25.000 € (art. 42).
  • Invalidez absoluta derivada de accidente: 30.000 € (art. 42).
  • La cobertura se extiende a la jornada laboral y al desplazamiento «in itinere» (art. 42).
  • Ampara a quienes estén en situación de alta en la empresa y hayan superado el período de prueba previsto en su contrato (art. 42).
  • Los importes pactados quedan consolidados a la renovación de las pólizas suscritas por las empresas en el año 2016 (art. 42).

Jubilación: premios y contrato de relevo

Hay dos premios distintos: uno por jubilarse anticipadamente, en mensualidades según la edad, y otro al jubilarse a la edad legal con más de 20 años de servicio.

  • Jubilación parcial con contrato de relevo, con compromiso cierto por parte de la empresa, al amparo de la legislación vigente (art. 44).
  • Premio por jubilación anticipada: se manifiesta la intención, se abre un período de un año y después se pasa a esa situación cobrando la indemnización correspondiente (art. 44).
  • A los 63 años: 12 mensualidades. A los 64: 10. A los 65: 8. A los 66: 7. A los 67: 6 (art. 44).
  • En cualquier caso hay que acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa (art. 44).
  • Premio de jubilación a la edad legal: quien supere los 20 años de servicio en la empresa percibe 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia (art. 44).
  • El premio por jubilación anticipada se expresa en «mensualidades», y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para los niveles III a V, que cobran por día.

Permisos, prendas de trabajo y otras condiciones

El convenio mejora varios permisos del Estatuto de los Trabajadores y detalla la ropa de trabajo con su duración.

  • Quince días naturales por matrimonio o inscripción formal de pareja de hecho; quien ya disfrutó el permiso por inscripción con la misma persona no puede disfrutar además el de matrimonio (art. 19 a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, más un día si hay desplazamiento fuera de la residencia habitual (art. 19 b).
  • Tres días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado, más un día si hay desplazamiento fuera de la residencia habitual (art. 19 c).
  • Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado; dos días por cambio de domicilio habitual; dos días por asuntos propios (art. 19 d, e y f).
  • Hasta veinte horas para asistencia médica ordinaria, utilizables también para acompañar a hijos menores de 14 años, padres mayores de 70 años o personas a cargo (art. 19 g).
  • El tiempo necesario para asistencia médica especializada, para obtener el carné de manipulador y para concurrir a exámenes en centros oficiales (art. 19 h, i y j).
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias (art. 19 n).
  • Cuatro días al año retribuidos por ausencias de fuerza mayor por motivos familiares urgentes (art. 19 o).
  • Excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, con al menos un año de servicio en la empresa (art. 20).
  • Prendas de trabajo con su duración: chaquetillas, batas y pantalón, 1 año; gorros y cofias, 2 años; mandiles, 6 meses; calzado adecuado, 1 año; anorak para trabajo en cámaras, 2 años (art. 43).
  • La limpieza y el mantenimiento de las prendas corren, salvo pacto en contrato, por cuenta de la persona trabajadora (art. 43).
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario mensual, reintegrables en un plazo de tres meses (art. 30).
  • Reconocimiento médico previo a la contratación y revisión médica anual de todo el personal, con cargo a la empresa (art. 33).
  • Período de prueba: 60 días para el personal titulado y técnico, 30 para el cualificado y 15 para el no cualificado (art. 8).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días el personal no cualificado, 30 el cualificado y 60 el técnico; su incumplimiento se descuenta de la liquidación (art. 9).
  • En traslado a un centro de trabajo de la misma empresa en término municipal colindante, la empresa compensa los gastos de transporte público (art. 53).
  • Ascenso al nivel salarial IV para ayudantes de oficio o ventas a partir del tercer año de permanencia, a solicitud escrita y con un período de prueba de 30 días (art. 10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 25.000,00 € Incluye: jornada laboral; desplazamiento in itinere · El boletín dice literalmente «muerte por accidente», sin distinguir si el accidente ha de ser laboral, así que no se traduce a causas concretas; lo que sí precisa es que la cobertura alcanza a la jornada laboral y al desplazamiento in itinere.
Incapacidad permanente absoluta 30.000,00 € Incluye: jornada laboral; desplazamiento in itinere · El boletín dice «invalidez absoluta derivada de accidente», sin distinguir si ha de ser laboral. Es el capital MÁS ALTO de los dos: 30.000 € frente a los 25.000 € de la muerte.

Desde cuándo cubre: Haber superado el período de prueba previsto en el contrato de trabajo

El convenio no fija carencia en días: la condición es estar en situación de alta en la empresa y haber superado el período de prueba del contrato. Los importes pactados quedan consolidados a la renovación de las pólizas suscritas por las empresas en el año 2016.

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