| SALARIO TOTAL | A | 20.068,36 € | Primera columna del anexo I: salario total anual del nivel. Es la cifra primaria de la tabla — dividida entre 15 reproduce el salario mes publicado, y dividida entre 455 el salario día. ⚠️ El anexo I la titula «TABLAS SALARIALES PROVISIONALES»: el art. 22 pacta una cláusula de revisión al IPC real más un 0,25 % a 31 de diciembre, con efectos retroactivos al 1 de enero. |
| SALARIO DÍA | D | 44,11 € | Tercera columna del anexo I. Los niveles III, IV y V cobran por DÍA; el anexo I declara que el año equivale a 455 días (365 naturales más los 90 de las tres pagas de 30 días). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 19,85 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 27: incremento del 45 % calculado sobre el salario base del convenio, para quien tenga establecida su jornada entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El incremento es proporcional a las horas nocturnas cuando son menos de cuatro; si las rebasan, se calcula sobre la jornada total. NO lo genera quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.323,30 € | SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 15 de julio, salvo prorrateo acordado con el personal. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga plus de vinculación suma la parte que le corresponda. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.323,30 € | SAL_BASE*30 Art. 23: 30 días de salario base de tablas más el complemento personal que pudiera corresponder. Se devenga día a día y se abona el 20 de diciembre, salvo prorrateo acordado con el personal. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.323,30 € | SAL_BASE*30 Art. 24: paga anual de 30 días de salario base de convenio más el complemento personal de permanencia. Se devenga día a día y se abona en el mes de MARZO DEL AÑO SIGUIENTE al de su devengo, salvo prorrateo acordado con el personal. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,89 € | (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1.50 Art. 29: el valor de la hora extraordinaria se pacta entre empresa y persona trabajadora, con el MÍNIMO que resulta de dividir el salario anual más los complementos salariales entre las horas anuales y multiplicar por 1,50. La cifra recogida es ese mínimo, calculado sobre el salario total del anexo I y la jornada de 1782 horas de 2026 (art. 14), para quien no tiene complementos salariales; quien los tenga parte de una base mayor. Solo se realizan cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | 2.646,60 € | SAL_BASE*60 Art. 44: quien al jubilarse a la edad legalmente establecida supere los 20 años de servicio en la empresa percibe un premio de 60 días de salario convenio más el complemento personal de permanencia que corresponda. El importe recogido es el de esos 60 días de salario base. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) | A | — | Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 12 mensualidades si lo hace a los 63 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».) |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) | A | — | Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 10 mensualidades si lo hace a los 64 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».) |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) | A | — | Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 8 mensualidades si lo hace a los 65 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».) |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 66 AÑOS) | A | — | Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 7 mensualidades si lo hace a los 66 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».) |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 67 AÑOS) | A | — | Art. 44: quien manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada abre un período de un año, tras el cual pasa a esa situación percibiendo una indemnización de 6 mensualidades si lo hace a los 67 años. Exige acreditar una permanencia mínima de 10 años en la empresa. SIN IMPORTE: este nivel cobra por DÍA y el convenio expresa el premio en «mensualidades», sin publicar a cuántos días equivale una mensualidad. Calcularlo sería inventarse la equivalencia. (Las pagas extraordinarias y el premio de jubilación sí se calculan porque ahí el convenio dice literalmente «30 días» y «60 días».) |