Convenio colectivo · REGCON 36004185012007

Convenio colectivo de industrias y despachos de panificación, confitería, pastelería, repostería y platos preparados de Pontevedra

Pontevedra Panificación, confitería, pastelería, repostería y platos preparados Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 35, de 20 de febrero de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · contratos desde el 1/01/2007 · 2025 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M 132,03 € Art. 14 y Anexo I: quien se dio de alta a partir del 1 de enero de 2007 NO devenga complemento de antigüedad; en su lugar cobra esta cantidad fija en cada mensualidad, IDÉNTICA para todas las categorías «cualquiera que sea su salario y condición»: 125,75 EUR en 2024 y 132,03 EUR en 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € Art. 16: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio publica un importe distinto para cada año: 0,75 EUR/hora en 2024 y 1,00 EUR/hora en 2025.
PLUS POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO H 20,00 € Art. 7: 20,00 EUR POR HORA trabajada esos días. El 25 de diciembre y el 1 de enero son días de inactividad obligatoria; si por necesidades de producción hay que trabajarlos, hace falta acuerdo mutuo y además se generan DOS días de vacaciones adicionales por cada día trabajado.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 19: capital de 30.000 EUR por accidente de trabajo O COMÚN con resultado de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, con primas íntegras a cargo de la empresa. Se paga al trabajador o a sus derechohabientes.
AYUDA COMPLETA DE GASTO TOTAL D 91,00 € Art. 21: cuando el desplazamiento obliga a comer y a alojarse fuera. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
COMIDA D 18,00 € Art. 21: importe de la comida. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
CENA D 16,00 € Art. 21: importe de la cena. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
DESAYUNO D 7,00 € Art. 21: importe del desayuno. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
ALOJAMIENTO D 50,00 € Art. 21: importe del alojamiento. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
RETRIBUCION EN ESPECIE: PAN D Art. 22: TRES CUARTOS DE KILO de pan al día para toda la plantilla, incluidos los periodos de vacaciones y las bajas por enfermedad y accidente. El convenio no le pone precio, así que no se publica importe: es una retribución en especie en producto.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 17: recargo del 75 % sobre el salario total de la tabla correspondiente a la hora ordinaria (es decir, el 175 % de la hora). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente, incrementado en el mismo porcentaje, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 250% Art. 17: el recargo es «en todo caso» del 150 % (es decir, el 250 % de la hora ordinaria). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
JEFE/A DE FABRICACIÓN 5 conceptos

Puestos: Jefe/A De Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.450,20 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,95 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.450,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.450,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.450,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GERENTE / ADMINISTRADOR / A 5 conceptos

Puestos: Gerente / Administrador / A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.432,54 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,81 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.432,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.432,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.432,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
JEFE/A DE OFICINA E CONTABILIDADE 5 conceptos

Puestos: Jefe/A De Oficina E Contabilidade

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.371,15 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,31 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.371,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.371,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.371,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.161,30 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,59 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.161,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.161,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.030,92 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,52 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.030,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.030,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.030,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
MESTRE(A)/ ENCARGADO(A) 5 conceptos

Puestos: Mestre(A)/ Encargado(A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.432,54 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,81 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.432,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.432,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.432,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Oficial De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.325,54 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 11,93 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.325,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.325,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL DE SEGUNDA 5 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.172,01 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,68 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.172,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.172,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AYUDANTE / AUXILIAR 5 conceptos

Puestos: Ayudante / Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.117,30 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,23 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.117,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.117,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.117,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
APRENDIZ 5 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 997,23 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,24 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 997,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 997,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 997,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Encargado/A De Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.124,89 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,29 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.124,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.124,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.124,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AUTOVENTA/REPARTIDOR/A 5 conceptos

Puestos: Autoventa/Repartidor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.083,53 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,95 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.083,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.083,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.083,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
EMPLEADO/A ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Empleado/A Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.083,53 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,95 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.083,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.083,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.083,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA 5 conceptos

Puestos: Personal De Limpieza

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SALARIO M 997,23 € Anexo I, salario de 2025. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,24 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 997,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 997,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 997,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
Anexo I · contratos desde el 1/01/2007 · 2024 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL M 125,75 € Art. 14 y Anexo I: quien se dio de alta a partir del 1 de enero de 2007 NO devenga complemento de antigüedad; en su lugar cobra esta cantidad fija en cada mensualidad, IDÉNTICA para todas las categorías «cualquiera que sea su salario y condición»: 125,75 EUR en 2024 y 132,03 EUR en 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,75 € Art. 16: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio publica un importe distinto para cada año: 0,75 EUR/hora en 2024 y 1,00 EUR/hora en 2025.
PLUS POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO H 20,00 € Art. 7: 20,00 EUR POR HORA trabajada esos días. El 25 de diciembre y el 1 de enero son días de inactividad obligatoria; si por necesidades de producción hay que trabajarlos, hace falta acuerdo mutuo y además se generan DOS días de vacaciones adicionales por cada día trabajado.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 19: capital de 30.000 EUR por accidente de trabajo O COMÚN con resultado de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, con primas íntegras a cargo de la empresa. Se paga al trabajador o a sus derechohabientes.
AYUDA COMPLETA DE GASTO TOTAL D 91,00 € Art. 21: cuando el desplazamiento obliga a comer y a alojarse fuera. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
COMIDA D 18,00 € Art. 21: importe de la comida. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
CENA D 16,00 € Art. 21: importe de la cena. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
DESAYUNO D 7,00 € Art. 21: importe del desayuno. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
ALOJAMIENTO D 50,00 € Art. 21: importe del alojamiento. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar.
RETRIBUCION EN ESPECIE: PAN D Art. 22: TRES CUARTOS DE KILO de pan al día para toda la plantilla, incluidos los periodos de vacaciones y las bajas por enfermedad y accidente. El convenio no le pone precio, así que no se publica importe: es una retribución en especie en producto.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 17: recargo del 75 % sobre el salario total de la tabla correspondiente a la hora ordinaria (es decir, el 175 % de la hora). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente, incrementado en el mismo porcentaje, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 250% Art. 17: el recargo es «en todo caso» del 150 % (es decir, el 250 % de la hora ordinaria). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
JEFE/A DE FABRICACIÓN 5 conceptos

Puestos: Jefe/A De Fabricación

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SALARIO M 1.381,14 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,95 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.381,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.381,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.381,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GERENTE / ADMINISTRADOR / A 5 conceptos

Puestos: Gerente / Administrador / A

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SALARIO M 1.364,33 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,81 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.364,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.364,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.364,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
JEFE/A DE OFICINA E CONTABILIDADE 5 conceptos

Puestos: Jefe/A De Oficina E Contabilidade

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SALARIO M 1.305,86 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,31 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.305,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.305,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/A

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SALARIO M 1.106,00 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,59 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.106,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.106,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/A

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SALARIO M 981,83 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,52 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 981,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 981,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 981,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
MESTRE(A)/ ENCARGADO(A) 5 conceptos

Puestos: Mestre(A)/ Encargado(A)

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SALARIO M 1.364,33 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 12,81 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.364,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.364,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.364,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Oficial De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.262,42 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 11,93 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.262,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.262,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL DE SEGUNDA 5 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.116,20 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,68 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.116,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.116,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AYUDANTE / AUXILIAR 5 conceptos

Puestos: Ayudante / Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.064,09 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,23 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.064,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.064,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
APRENDIZ 5 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 949,74 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,24 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 949,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 949,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 949,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Encargado/A De Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.071,32 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 10,29 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.071,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.071,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.071,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AUTOVENTA/REPARTIDOR/A 5 conceptos

Puestos: Autoventa/Repartidor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.031,93 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,95 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.031,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.031,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.031,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
EMPLEADO/A ESTABLECIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Empleado/A Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.031,93 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,95 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 1.031,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.031,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 1.031,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA 5 conceptos

Puestos: Personal De Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 949,74 € Anexo I, salario de 2024. Incremento del 5 % pactado en el art. 13 para cada uno de los dos años.
VALOR HORA FIJA DOMINGO / FESTIVO H 9,24 € 120% Anexo I. Art. 6: trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO (salvo quien sea contratado expresamente para ello) y se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %. La fórmula del convenio es: salario anual según tablas y antigüedad A 31 DE DICIEMBRE DE 2018, dividido por la jornada anual de 1.800 horas y multiplicado por el 120 %. Por eso este importe NO se revaloriza durante la vigencia: el propio art. 6 lo congela expresamente. El cuadro solo recoge a quien tiene complemento personal; para quien cobra antigüedad hay que aplicar la fórmula, porque las cuantías son diversas.
PAGA DE VERANO A 949,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de julio. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 949,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 30 de noviembre. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA DEL PATRÓN A 949,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: salario base más la antigüedad o el complemento personal consolidado. Se percibe antes del 15 de abril. Se cobra en proporción a la anualidad precedente del contrato, y los periodos de INCAPACIDAD TEMPORAL NO afectan a su cuantía. El importe reflejado es solo la parte de salario base.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panificación, confitería, pastelería, repostería y platos preparados (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 997,23 € hasta 1.450,20 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Contratos desde el 1 de enero de 2007; Contratos anteriores a 2007 — Panificación; Contratos anteriores a 2007 — Pastelería y platos preparados. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio cubre 2024 y 2025 y sigue en vigor hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Se prorroga automáticamente año a año salvo denuncia con al menos dos meses de antelación (art. 3).
  • Permanece en vigor, con independencia de su vigencia pactada, HASTA QUE SEA SUSTITUIDO por un acuerdo del mismo alcance (art. 3).
  • Consta una denuncia registrada el 11 de noviembre de 2025: está en negociación.
  • Regula todas las industrias y despachos de panadería, confitería, repostería y platos cocinados de la provincia de Pontevedra (art. 1).
  • Lo no regulado se rige por el Acuerdo Marco Sectorial publicado el 13 de febrero de 1996 (art. 1).
  • Los atrasos de la nueva tabla se abonan en un plazo no superior a tres meses desde la publicación (art. 13).

Incrementos y cláusula de revisión por IPC

Un 5 % cada año, con una cláusula que traslada al año siguiente el IPC que se pase de lo pactado.

  • 2024: incremento del 5 % desde el 1 de enero de 2024 (art. 13).
  • 2025: incremento del 5 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 13).
  • Si el IPC de 2024 supera lo pactado, el diferencial se añade a las tablas del 1 de enero de 2025, con un tope del 5 % adicional (art. 13).
  • Si el IPC al cierre de 2025 supera lo pactado, el diferencial se añade a las tablas del 1 de enero de 2026, con el mismo tope del 5 % adicional (art. 13).
  • Los tres anexos suben el mismo porcentaje: las tablas de los contratos anteriores a 2007 «se regirán en el futuro por los mismos incrementos pactados en este convenio» (art. 13).

Jornada, domingos y días de inactividad obligatoria

La jornada es de 40 horas semanales y el sector tiene cuatro días de cierre obligatorio al año.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada continua como a tiempo parcial (art. 6).
  • En jornada continua hay 15 minutos de descanso que NO cuentan como tiempo de trabajo efectivo (art. 6).
  • El descanso semanal es en domingo, sin perjuicio de la libertad de las empresas para abrir (art. 6).
  • Trabajar en domingo o festivo es VOLUNTARIO, salvo para quien sea contratado expresamente para ello (art. 6).
  • Se remunera, además del salario normal, con un mínimo del 120 %, según la fórmula del art. 6 y el cuadro del Anexo I.
  • Se pueden acumular hasta 100 horas anuales para repartir la jornada de forma irregular, con saldo cero a fin de año (art. 6).
  • Límites del reparto irregular: avisar con 5 días y no superar las 48 horas semanales (art. 6).
  • Días de inactividad obligatoria: 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo (art. 7).
  • También el día del Patrón: San Honorato (16 de mayo) en panaderías y Nuestra Señora de Montserrat (27 de abril) en pastelerías (art. 7).
  • Trabajar el día del Patrón genera un día de vacaciones adicional (art. 7).
  • Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero da derecho a DOS días de vacaciones adicionales por cada día, más 20,00 € por hora (art. 7).
  • Trabajar el 1 de mayo da derecho a un día más de vacaciones, aparte de la retribución de día festivo (art. 7).

Vacaciones

Son 31 días naturales para todo el personal, sea cual sea su categoría.

  • 31 días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional (art. 9).
  • Se retribuyen con salario base de convenio más la antigüedad o el complemento personal (art. 9).
  • El periodo se pacta de común acuerdo, de manera rotativa y preferiblemente en verano (art. 9).
  • Quien esté de baja por incapacidad temporal, sea cual sea su origen, disfruta las vacaciones completas si se reincorpora dentro de los 18 meses siguientes al fin del año en que empezó la baja (art. 9).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento arranca en el 75 % desde el primer día y sube al 100 % a partir del día quince.

  • Desde el PRIMER día de baja: 75 % del salario real (art. 20).
  • El módulo es el salario del mes anterior a la baja: salario base, complemento de antigüedad o complemento personal y prorrata de pagas extras (art. 20).
  • Desde el DÍA QUINCE y hasta el duodécimo mes: 100 % del salario base más antigüedad o complemento personal (art. 20).
  • Maternidad, ingreso hospitalario, accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % desde el PRIMER día y hasta el duodécimo mes (art. 20).
  • Los periodos de incapacidad temporal NO afectan a la cuantía de las pagas extraordinarias (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas al año: verano, Navidad y la del Patrón.

  • Tres pagas extraordinarias de salario base más antigüedad o complemento personal consolidado (art. 15).
  • Paga de verano: se percibe antes del 30 de julio (art. 15).
  • Paga de Navidad: se percibe antes del 30 de noviembre (art. 15).
  • Paga del Patrón: se percibe antes del 15 de abril (art. 15).
  • Se perciben en proporción a la anualidad precedente del contrato (art. 15).
  • Los periodos de incapacidad temporal NO afectan a su cuantía (art. 15).
  • El salario se paga mensualmente, el último día hábil de cada mes (art. 13).

Antigüedad: tres regímenes distintos según cuándo se entró

Quien entró desde 2007 no tiene antigüedad, sino un complemento personal fijo; quien ya estaba conserva la escala de su convenio de origen.

  • Contratados a partir del 1 de enero de 2007: NO devengan complemento de antigüedad (art. 14).
  • En su lugar reciben una compensación fija en cada mensualidad, igual para todas las categorías «cualquiera que sea su salario y condición»: 125,75 € en 2024 (art. 14).
  • Esa compensación pasa a 132,03 € en 2025 (art. 14).
  • Contratos en vigor a 31 de diciembre de 2006 del convenio de PANIFICACIÓN que no pidieron la adaptación: dos bienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 % de la retribución base (art. 14).
  • Contratos en vigor a 31 de diciembre de 2006 del convenio de CONFITERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PREPARADOS: cuadrienios al 6 % sobre el salario base de convenio (art. 14).
  • El boletín NO publica los importes de esas dos escalas: solo el porcentaje y la cadencia.
  • La antigüedad o el complemento personal entran en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 9 y 15).

Seguro, dietas y retribución en especie

El convenio pacta un seguro de accidentes, dietas tasadas y pan diario para toda la plantilla.

  • Seguro: 30.000 € por accidente de trabajo O COMÚN con resultado de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (art. 19).
  • La póliza tiene efectos desde el 1 de enero de 2024, con primas íntegras a cargo de la empresa (art. 19).
  • La indemnización se paga al trabajador o a sus derechohabientes, y la empresa entrega copia de la póliza a quien la solicite (art. 19).
  • Ayuda completa de gasto total: 91 € (art. 21).
  • Comida: 18,00 € (art. 21).
  • Cena: 16,00 € (art. 21).
  • Desayuno: 7,00 € (art. 21).
  • Alojamiento: 50,00 € (art. 21).
  • Retribución en especie: tres cuartos de kilo de pan diarios, incluidos vacaciones y bajas por enfermedad y accidente (art. 22).
  • Prendas de trabajo por año o fracción: 2 chaquetas cortas, 2 pantalones, 4 mandiles y 2 gorros, de uso obligatorio (art. 25).
  • Reconocimiento médico anual para todo el personal, a cargo de la empresa (art. 24).
  • Jubilación parcial: la empresa la concede a quien cumpla los requisitos legales y la pida con 90 días de antelación (art. 18).

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extra llevan un recargo del 75 %, que sube al 150 % en domingo o festivo.

  • Recargo del 75 % sobre el salario total de la tabla correspondiente a la hora ordinaria (art. 17).
  • En domingos o festivos el recargo es, en todo caso, del 150 % (art. 17).
  • Se pueden compensar con descanso retribuido equivalente, incrementado en esos mismos porcentajes, por acuerdo entre las partes (art. 17).
  • Plus de nocturnidad para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00: 0,75 € por hora en 2024 (art. 16).
  • El plus de nocturnidad sube a 1,00 € por hora en 2025 (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 €

Desde cuándo cubre: Con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Primas íntegras a cargo de la empresa. La indemnización se paga al trabajador o a sus derechohabientes; la empresa entrega copia de la póliza a quien la solicite.

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