| COMPLEMENTO PERSONAL | M | 132,03 € | Art. 14 y Anexo I: quien se dio de alta a partir del 1 de enero de 2007 NO devenga complemento de antigüedad; en su lugar cobra esta cantidad fija en cada mensualidad, IDÉNTICA para todas las categorías «cualquiera que sea su salario y condición»: 125,75 EUR en 2024 y 132,03 EUR en 2025. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,00 € | Art. 16: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio publica un importe distinto para cada año: 0,75 EUR/hora en 2024 y 1,00 EUR/hora en 2025. |
| PLUS POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO | H | 20,00 € | Art. 7: 20,00 EUR POR HORA trabajada esos días. El 25 de diciembre y el 1 de enero son días de inactividad obligatoria; si por necesidades de producción hay que trabajarlos, hace falta acuerdo mutuo y además se generan DOS días de vacaciones adicionales por cada día trabajado. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 30.000,00 € | Art. 19: capital de 30.000 EUR por accidente de trabajo O COMÚN con resultado de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, con primas íntegras a cargo de la empresa. Se paga al trabajador o a sus derechohabientes. |
| AYUDA COMPLETA DE GASTO TOTAL | D | 91,00 € | Art. 21: cuando el desplazamiento obliga a comer y a alojarse fuera. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar. |
| COMIDA | D | 18,00 € | Art. 21: importe de la comida. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar. |
| CENA | D | 16,00 € | Art. 21: importe de la cena. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar. |
| DESAYUNO | D | 7,00 € | Art. 21: importe del desayuno. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar. |
| ALOJAMIENTO | D | 50,00 € | Art. 21: importe del alojamiento. Se cobra cuando, por orden expresa de la empresa, hay que desplazarse fuera del centro de trabajo sin poder regresar. |
| RETRIBUCION EN ESPECIE: PAN | D | — | Art. 22: TRES CUARTOS DE KILO de pan al día para toda la plantilla, incluidos los periodos de vacaciones y las bajas por enfermedad y accidente. El convenio no le pone precio, así que no se publica importe: es una retribución en especie en producto. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 17: recargo del 75 % sobre el salario total de la tabla correspondiente a la hora ordinaria (es decir, el 175 % de la hora). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso retribuido equivalente, incrementado en el mismo porcentaje, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 250% Art. 17: el recargo es «en todo caso» del 150 % (es decir, el 250 % de la hora ordinaria). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |