| SALARIO BASE | M | 1.111,09 € | Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «MES». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.666,30 € | Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL». |
| TOTAL ANUAL | A | 17.094,00 € | Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta, |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.139,29 € estimado | SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.139,29 € estimado | SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO | A | 1.139,29 € estimado | SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más. |
| RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO | D | 64,81 € estimado | SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado (la mensualidad entre 30 días). |