Convenio colectivo · REGCON 47000375011982

Convenio colectivo de panadería de Valladolid

Valladolid Panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid núm. 87, de 11 de mayo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PERMANENCIA D 0,94 € Art. 8.2: importe DIARIO MÍNIMO, el que percibe el personal de nuevo ingreso en 2026. El plus se incrementa un 2 % de por vida; quien a 31 de diciembre de 2000 tuviera ya consolidado el 50 %, un 1 % de por vida. Su equivalente anual, 427.70 €, es lo que separa la columna «ANUAL» de la «TOTAL». Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 9).
PLUS DE TRANSPORTE D 1,66 € Art. 8.3 y anexo I: por día efectivamente trabajado. Sube en la misma proporción que el salario base.
PLUS DE ANTICIPO DE HORA H 3,33 € Art. 8.4 y anexo I: lo cobra el personal de obrador cuya entrada al trabajo sea anterior a las 4 de la mañana —la hora general de comienzo según el art. 14—, por CADA HORA de adelanto. Sube igual que el salario base. Este adelanto no afecta ni a la jornada semanal ni al cómputo anual de horas.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 17.340,00 € Cláusula final segunda: las empresas están obligadas a establecer un seguro de accidentes para todo el personal, derivado de accidente laboral y también «in itinere».
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE A 20.400,00 € Cláusula final segunda: las empresas están obligadas a establecer un seguro de accidentes para todo el personal, derivado de accidente laboral y también «in itinere».
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 19: la incapacidad temporal derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL se complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día. El convenio no prevé complemento para la enfermedad común. Su importe depende del salario de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE OFICINA 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,09 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «MES». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.139,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,81 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado (la mensualidad entre 30 días).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE OFICINA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,09 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «MES». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.139,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,81 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado (la mensualidad entre 30 días).
MAESTRO ENCARGADO /A PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 18.020,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 18.448,45 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.216,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 69,32 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,29 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 17.420,40 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.848,10 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.176,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 67,01 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,81 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 17.203,05 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.630,75 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.162,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 66,17 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
AUXILIAR DE ELABORACIÓN PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de elaboración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,92 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.799,36 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.227,06 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.135,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,61 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
ENCARGADO/A COMERCIAL PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Comercial

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SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,10 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
CHOFER REPARTIDOR /A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Chófer-Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,10 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
VENDEDOR/A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,10 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
AUXL. SERV. COMPLEMENTARIOS PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,10 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
MECANICO/A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico/a

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SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,10 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
LIMPIADOR/A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 36,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.666,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I. tabla salarial de 2026. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (427,70 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.94 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,10 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
Tablas salariales DEFINITIVAS de 2025 (comisión negociadora) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE PERMANENCIA D 0,92 € Art. 8.2: importe DIARIO MÍNIMO, el que percibe el personal de nuevo ingreso en 2025. El plus se incrementa un 2 % de por vida; quien a 31 de diciembre de 2000 tuviera ya consolidado el 50 %, un 1 % de por vida. Su equivalente anual, 418.60 €, es lo que separa la columna «ANUAL» de la «TOTAL». Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 9).
PLUS DE TRANSPORTE D 1,63 € Art. 8.3 y anexo I: por día efectivamente trabajado. Sube en la misma proporción que el salario base.
PLUS DE ANTICIPO DE HORA H 3,26 € Art. 8.4 y anexo I: lo cobra el personal de obrador cuya entrada al trabajo sea anterior a las 4 de la mañana —la hora general de comienzo según el art. 14—, por CADA HORA de adelanto. Sube igual que el salario base. Este adelanto no afecta ni a la jornada semanal ni al cómputo anual de horas.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 17.340,00 € Cláusula final segunda: las empresas están obligadas a establecer un seguro de accidentes para todo el personal, derivado de accidente laboral y también «in itinere».
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE A 20.400,00 € Cláusula final segunda: las empresas están obligadas a establecer un seguro de accidentes para todo el personal, derivado de accidente laboral y también «in itinere».
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 19: la incapacidad temporal derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL se complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día. El convenio no prevé complemento para la enfermedad común. Su importe depende del salario de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE OFICINA 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.077,16 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «MES». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,39 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.104,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,83 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado (la mensualidad entre 30 días).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE OFICINA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.077,16 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «MES». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,39 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.104,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,83 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado (la mensualidad entre 30 días).
MAESTRO ENCARGADO /A PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 38,75 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 17.632,83 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 18.051,43 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.190,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 67,81 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE D 37,46 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 17.045,41 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.464,01 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.151,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 65,56 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,00 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.832,73 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 17.251,33 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.137,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 64,75 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
AUXILIAR DE ELABORACIÓN PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de elaboración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,13 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.437,73 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.856,33 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.111,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 63,23 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
ENCARGADO/A COMERCIAL PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,40 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
CHOFER REPARTIDOR /A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Chófer-Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,40 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
VENDEDOR/A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Vendedor/a

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SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,40 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
AUXL. SERV. COMPLEMENTARIOS PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,40 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
MECANICO/A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico/a

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SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,40 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.
LIMPIADOR/A PERSONAL COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «DIA». Art. 8: las retribuciones se pactaron atendiendo al art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base del CARÁCTER NOCTURNO del trabajo en panadería, así que la nocturnidad ya está dentro de este salario y no se cobra aparte.
SALARIO ANUAL A 16.157,40 € Anexo I, tabla salarial de 2025, columna «ANUAL». No incluye el plus de permanencia: sumándoselo se obtiene la columna «TOTAL».
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo I. tabla salarial de 2025. columna «TOTAL»: es el salario anual MÁS el plus de permanencia anual (418,60 €), En las categorías más bajas cae exactamente en el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €). que es el suelo que la tabla respeta,
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en julio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en Navidad, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERMANENCIA)*30 Art. 9: el convenio abona TRES pagas extraordinarias al año, en San Honorato, el patrón del oficio, de treinta días cada una, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda. Pueden prorratearse de mutuo acuerdo. El importe recogido es el de quien cobra el plus de permanencia MÍNIMO (0.92 €/día); quien lo tenga consolidado más alto cobra más.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 62,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 13: la panadería está exceptuada del descanso dominical, así que cada persona descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada. Si empresa y persona trabajadora acuerdan abonarlo en dinero en vez de descansarlo, se paga con un recargo MÍNIMO del 175 % del salario base. En ambos casos deben mediar 36 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El boletín no imprime la cifra: es el 175 % del salario base diario publicado.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (Valladolid)?

En 2026, el salario base va desde 36,63 € hasta 1.111,09 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio cubre el año 2026 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia en septiembre.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha de registro y publicación.
  • Se entiende prorrogado tácitamente de año en año si no media denuncia expresa en el mes de SEPTIEMBRE del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Las disposiciones forman un todo orgánico e indivisible: ninguna entra en vigor si no se aprueban y aplican todas.
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen, computadas en conjunto.
  • Los atrasos por el carácter retroactivo se abonan como máximo a los treinta días desde la publicación de las tablas actualizadas en el BOP.

Subida de 2026 y cláusula de revisión

El salario base de 2026 sube un 2,2 % sobre el de 2025, con revisión si el IPC lo supera.

  • Año 2026: incremento del 2,2 % sobre el salario base de 2025.
  • Si el IPC de 2026 superara ese 2,2 %, los salarios se actualizan hasta dicho porcentaje.
  • La diferencia genera atrasos, que se abonan en el mes siguiente al de la publicación de la tabla definitiva.
  • ⚠ Las categorías de oficina y de personal complementario suben más del 2,2 % (un 3,15 %): no es una errata, es el suelo del SMI, porque su TOTAL anual coincide exactamente con el salario mínimo del año.
  • Las tablas DEFINITIVAS de 2025 se aprobaron el 4 de febrero de 2026 aplicando un 2,9 % a las definitivas de 2024, y se publicaron en el BOP de 17 de febrero de 2026.

Jornada, hora de entrada y descanso

Son 1.800 horas al año con un máximo de 40 semanales, y el obrador entra a las cuatro de la mañana.

  • 1.800 horas anuales, con un máximo de 40 horas semanales.
  • La distribución se fija de mutuo acuerdo en cada centro y se recoge obligatoriamente en el calendario laboral; como norma general se respetan los calendarios existentes al firmarse el convenio.
  • Quien haga jornada completa y continuada tiene 20 minutos de descanso para el almuerzo, que cuentan como trabajo efectivo.
  • La hora general de comienzo del trabajo en obrador son las cuatro de la mañana; entrar antes genera el plus de anticipo de hora, por cada hora de adelanto.
  • El adelanto de hora no afecta ni a la jornada semanal ni al cómputo anual de horas.
  • La panadería está exceptuada del descanso dominical: se descansa un día a la semana y otro más por cada fiesta laboral trabajada.
  • Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 36 horas consecutivas cuando se trabaja en festivo.
  • Las horas extraordinarias por fuerza mayor pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso, de mutuo acuerdo.

Vacaciones

Son 30 días naturales, con al menos la mitad en verano.

  • 30 días naturales al año.
  • Se disfrutan en las fechas que empresa y personal determinen de mutuo acuerdo, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.
  • Al menos la mitad se disfruta en periodo estival, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • El calendario de vacaciones se expone en cada centro de trabajo antes de que termine el primer trimestre de cada año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa la baja derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • Enfermedad común: el convenio NO prevé complemento.

Tres pagas extraordinarias

El convenio abona tres pagas al año, y una de ellas es la del patrón del oficio.

  • Paga de julio.
  • Paga de Navidad.
  • Paga de San Honorato, el patrón de los panaderos.
  • Cada una es de treinta días, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada persona le corresponda.
  • Pueden prorratearse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Plus de permanencia (en lugar de antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad como tal: tiene un plus de permanencia diario que crece un porcentaje fijo de por vida.

  • El personal de nuevo ingreso percibe 0,94 € diarios en 2026 (0,92 € en 2025): es el importe MÍNIMO.
  • El plus se incrementa un 2 % de por vida.
  • Excepción: quien a 31 de diciembre del año 2000 tuviera ya consolidado el 50 %, su incremento de por vida es del 1 %.
  • En cómputo anual el plus mínimo son 427,70 € en 2026 (418,60 € en 2025), que es justo la diferencia entre la columna «ANUAL» y la columna «TOTAL» de las tablas.
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
  • El valor del pan que se entrega como retribución en especie NO computa para calcular este plus.

Un kilo de pan al día y ropa de trabajo

El convenio reconoce una retribución en especie propia del oficio.

  • Un kilogramo de pan por cada día de permanencia en la empresa, además de la remuneración en metálico.
  • Debe ser de cualquiera de las piezas comerciales que la empresa fabrique, nunca elaborado especialmente para el personal.
  • No se computa como salario, ni para las gratificaciones ni para el plus de permanencia.
  • Es proporcional a la jornada laboral de cada persona.
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año (camisa, pantalón y gorro), adecuados a cada cometido y de uso obligatorio.

Seguro de accidentes y permisos propios

Hay seguro colectivo obligatorio y tres mejoras sobre los permisos legales.

  • Seguro colectivo de accidentes: 17.340 € por fallecimiento y 20.400 € por invalidez total permanente, ambos derivados de accidente laboral y también «in itinere».
  • Un día MÁS de licencia, sobre lo legal, en caso de fallecimiento de parientes hasta primer grado de afinidad y consanguinidad.
  • Dos días de asuntos propios al año; para el personal de ventas la empresa puede optar por compensarlos económicamente.
  • 8 horas retribuidas al año para asistencia personal al médico.
  • Las licencias del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se extienden a las parejas de hecho inscritas formalmente en el registro correspondiente.

Preaviso al rescindir el contrato y periodo de prueba

El convenio se aparta de la ley en el preaviso y lo sanciona económicamente.

  • Preaviso de 8 días en contratos de duración igual o inferior a 6 meses.
  • Preaviso de 15 días en contratos de duración superior a 6 meses.
  • Incumplirlo, lo haga la empresa o la persona trabajadora, se sanciona económicamente sobre el salario y se descuenta o suma en la liquidación.
  • Periodo de prueba: 180 días laborables para personal titulado y técnico, 90 para el cualificado y 15 para el no cualificado.
  • La baja, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes.
  • El personal a tiempo parcial percibe la parte salarial proporcional a la jornada pactada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Cláusula final segunda), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 17.340,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente in itinere · El accidente in itinere se transcribe en 'incluye' (legalmente es un accidente de trabajo).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.400,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente in itinere · El boletín dice «invalidez total permanente». El accidente in itinere se transcribe en 'incluye' (legalmente es un accidente de trabajo).

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