Convenio colectivo · REGCON 42000125011981

Convenio colectivo de Industrias de Panadería de Soria

Soria Industrias de panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 101, de 30/08/2024; núm. 20, de 19/02/2025; y núm. 18, de 11/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ENTREGA EN ESPECIE (PAN) D 0,24 € 0.750 kg × 0,32 €/kg Art. 25.º: 750 gramos de pan por día trabajado, y también en los descansos semanales y en los días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo. A efectos de cotización a la Seguridad Social el convenio fija el kilogramo de pan en 0.32 €, de donde sale la valoración diaria. Debe ser de las piezas comerciales que la empresa fabrique, nunca elaboradas especialmente para la plantilla.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio; cubre desde el inicio del contrato de trabajo.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,40 € Art. 19.º: salario mensual del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 15.220,80 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.268,40 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.268,40 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.268,40 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 19.026,00 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 126,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,19 € Art. 19.º: salario mensual del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 14.222,28 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.185,19 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.185,19 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.185,19 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.777,85 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 118,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
APRENDIZ/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,76 € Art. 19.º: salario mensual del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.605,12 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.133,76 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.133,76 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.133,76 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.006,40 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (17006.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 15 pagos del año (12 mensualidades y 3 pagas). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 113,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a; Oficial de 1.ª de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,74 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 15.235,10 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.252,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.252,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.252,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 949,59 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 19.941,29 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 20,87 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,32 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 14.351,80 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.179,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.179,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.179,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 894,53 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 18.785,13 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,66 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,30 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.614,50 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 848,57 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 17.820,07 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,30 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.614,50 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 848,57 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 17.820,07 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
ENCARGADO/A COMERCIAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,14 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 14.651,10 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.204,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.204,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.204,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.263,70 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 4,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 20,07 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
VENDEDOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,30 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.614,50 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.971,50 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 37,57 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16971.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,30 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.614,50 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.971,50 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 37,57 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16971.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,30 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.614,50 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.971,50 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 37,57 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16971.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
MECÁNICO/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,32 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 14.351,80 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.179,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.179,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.179,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.890,60 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,66 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
CONDUCTOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de reparto

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SALARIO BASE D 41,74 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 15.235,10 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.252,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.252,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.252,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.991,70 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 20,87 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
LIMPIADOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 37,30 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2026.
SALARIO BASE ANUAL A 13.614,50 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.119,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.971,50 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 37,57 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16971.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ENTREGA EN ESPECIE (PAN) D 0,24 € 0.750 kg × 0,32 €/kg Art. 25.º: 750 gramos de pan por día trabajado, y también en los descansos semanales y en los días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo. A efectos de cotización a la Seguridad Social el convenio fija el kilogramo de pan en 0.32 €, de donde sale la valoración diaria. Debe ser de las piezas comerciales que la empresa fabrique, nunca elaboradas especialmente para la plantilla.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio; cubre desde el inicio del contrato de trabajo.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.231,46 € Art. 19.º: salario mensual del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 14.777,52 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.231,46 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.231,46 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.231,46 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.471,90 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 61,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 123,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.150,67 € Art. 19.º: salario mensual del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.808,04 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.150,67 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.150,67 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.150,67 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.260,05 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 115,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
APRENDIZ/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.100,74 € Art. 19.º: salario mensual del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.208,88 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.100,74 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.100,74 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.100,74 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.511,10 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16511.10 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 15 pagos del año (12 mensualidades y 3 pagas). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 110,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a; Oficial de 1.ª de panadería

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SALARIO BASE D 40,52 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 14.789,80 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.215,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.215,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.215,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 921,83 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 19.358,43 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 4,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 20,26 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de panadería

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SALARIO BASE D 38,17 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.932,05 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.145,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.145,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.145,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 868,37 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 18.235,72 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,09 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,21 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.216,65 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 823,78 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 17.299,33 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,11 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,21 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.216,65 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 823,78 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 17.299,33 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,11 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
ENCARGADO/A COMERCIAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,97 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 14.224,05 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.169,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.169,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.169,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.731,35 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,48 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
VENDEDOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,21 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.216,65 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.475,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 36,43 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16475.55 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,11 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,21 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.216,65 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.475,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 36,43 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16475.55 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,11 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,21 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.216,65 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.475,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 36,43 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16475.55 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,11 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
MECÁNICO/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,17 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.932,05 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.145,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.145,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.145,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.367,35 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,09 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
CONDUCTOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,52 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 14.789,80 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.215,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.215,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.215,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.436,60 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 4,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 20,26 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
LIMPIADOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,21 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 13.216,65 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.475,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) D 36,43 € estimado El total anual que publica el boletín para esta categoría (16475.55 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 455 días de salario del año (incluidas las tres pagas de 30 días). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,11 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ENTREGA EN ESPECIE (PAN) D 0,24 € 0.750 kg × 0,32 €/kg Art. 25.º: 750 gramos de pan por día trabajado, y también en los descansos semanales y en los días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo. A efectos de cotización a la Seguridad Social el convenio fija el kilogramo de pan en 0.32 €, de donde sale la valoración diaria. Debe ser de las piezas comerciales que la empresa fabrique, nunca elaboradas especialmente para la plantilla.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio; cubre desde el inicio del contrato de trabajo.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.184,10 € Art. 19.º: salario mensual del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 14.209,20 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.184,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.184,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.184,10 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.761,50 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 118,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.106,41 € Art. 19.º: salario mensual del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 13.276,92 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.106,41 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.106,41 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.106,41 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.596,15 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 110,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
APRENDIZ/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aprendiz/a administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.058,40 € Art. 19.º: salario mensual del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.700,80 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.058,40 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.058,40 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 105,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a; Oficial de 1.ª de panadería

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SALARIO BASE D 38,96 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 14.259,36 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.168,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.168,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.168,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 888,29 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 18.654,05 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,48 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,70 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 13.432,20 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.101,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.101,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.101,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 836,76 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 17.571,96 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.744,12 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 793,90 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 16.671,82 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.744,12 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 793,90 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 16.671,82 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
ENCARGADO/A COMERCIAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,47 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 13.714,02 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.080,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril. ⚠ El boletín publica 1080.90 € cuando el salario de 37.47 € × 30 días daría 1124.10 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (16956.72 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE AGOSTO A 1.080,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto. ⚠ El boletín publica 1080.90 € cuando el salario de 37.47 € × 30 días daría 1124.10 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (16956.72 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.080,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre. ⚠ El boletín publica 1080.90 € cuando el salario de 37.47 € × 30 días daría 1124.10 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (16956.72 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
TOTAL ANUAL A 16.956,72 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
VENDEDOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.744,12 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.877,92 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.744,12 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.877,92 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.744,12 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.877,92 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
MECÁNICO/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,70 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 13.432,20 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.101,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.101,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.101,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.735,20 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
CONDUCTOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de reparto

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SALARIO BASE D 38,96 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 14.259,36 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.168,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.168,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.168,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.765,76 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 19,48 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
LIMPIADOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 12.744,12 € Anexo I, fila «Salario base (366 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.044,60 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.877,92 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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ENTREGA EN ESPECIE (PAN) D 0,24 € 0.750 kg × 0,32 €/kg Art. 25.º: 750 gramos de pan por día trabajado, y también en los descansos semanales y en los días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo. A efectos de cotización a la Seguridad Social el convenio fija el kilogramo de pan en 0.32 €, de donde sale la valoración diaria. Debe ser de las piezas comerciales que la empresa fabrique, nunca elaboradas especialmente para la plantilla.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio; cubre desde el inicio del contrato de trabajo.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE) A 39.065,79 € Art. 16.º: capital garantizado por persona en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.138,56 € Art. 19.º: salario mensual del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 13.662,72 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.138,56 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.138,56 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.138,56 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.078,40 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 113,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.063,86 € Art. 19.º: salario mensual del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.766,32 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.063,86 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.063,86 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.063,86 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.957,90 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 53,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 106,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
APRENDIZ/A ADMINISTRATIVOS/AS — RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aprendiz/a administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 19.º: salario mensual del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.096,00 € Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades).
PAGA DE ABRIL A 1.008,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.008,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD M 100,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa.
ENCARGADO/A OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a; Oficial de 1.ª de panadería

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SALARIO BASE D 37,46 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 13.672,90 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.123,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.123,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.123,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 852,22 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 17.896,52 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,29 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.880,85 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.058,70 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.058,70 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.058,70 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 802,85 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 16.859,80 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,64 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,43 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.201,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.002,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.002,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.002,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 760,53 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 15.971,18 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 16,71 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A PERSONAL OBRERO DE PANADERÍA — RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de panadería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.128,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 996,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 996,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 996,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 755,98 € (SAL_ANUAL+3 PAGAS)*0.05 5% Art. 20.º: 5 % sobre los salarios del art. 19.º, incluidas las pagas extraordinarias. Solo lo perciben las personas trabajadoras de fábrica y taller (el anexo I lo publica únicamente en el personal obrero de panadería), sean o no panaderías semimecanizadas.
TOTAL ANUAL A 15.875,63 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas más la participación en beneficios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 16,61 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
ENCARGADO/A COMERCIAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,03 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 13.150,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.080,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.080,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.080,90 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.393,65 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,02 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
VENDEDOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.128,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE AGOSTO A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE DICIEMBRE A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
TOTAL ANUAL A 15.120,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 16,61 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
AUXILIAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.128,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE AGOSTO A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE DICIEMBRE A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
TOTAL ANUAL A 15.120,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 16,61 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
APRENDIZ/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de servicios complementarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.128,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE AGOSTO A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE DICIEMBRE A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
TOTAL ANUAL A 15.120,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 16,61 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
MECÁNICO/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,29 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.880,85 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.058,70 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.058,70 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.058,70 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 16.056,95 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 17,64 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
CONDUCTOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,46 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 13.672,90 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 1.123,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril.
PAGA DE AGOSTO A 1.123,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.123,80 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.044,30 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 18,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.
LIMPIADOR/A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS — RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Art. 19.º: salario por día natural del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.128,95 € Anexo I, fila «Salario base (365 días)».
PAGA DE ABRIL A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE AGOSTO A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
PAGA DE DICIEMBRE A 997,20 € Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre. ⚠ El boletín publica 997.20 € cuando el salario de 33.23 € × 30 días daría 996.90 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; el total anual del anexo (15120.55 €) está calculado con la cifra publicada, así que la diferencia no es un error de transcripción sino del propio boletín.
TOTAL ANUAL A 15.120,55 € Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos.
INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio.
JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 16,61 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de panadería (Soria)?

En 2026, el salario base va desde 37,30 € hasta 1.268,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años y sigue aplicándose entero hasta que otro lo sustituya.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
  • Duración: cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
  • Están legitimados para denunciarlo CC.OO. y UGT por la parte social, y FOES y la Asociación Provincial de Panaderos por la empresarial; la legitimación no se presume y hay que acreditarla al denunciar.
  • Si ninguna parte lo denuncia expresamente, se entiende automáticamente denunciado al terminar su vigencia.
  • El convenio se mantiene vigente EN SU TOTALIDAD hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
  • El convenio es indivisible: si la autoridad laboral no aceptara alguna cláusula, queda sin eficacia en su totalidad y hay que recomponerlo entero (art. 6.º).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco de las Industrias de la Panadería (BOE de 8 de octubre de 1998).

Incrementos pactados y garantía del salario mínimo

Cada año tiene su porcentaje y hay una cláusula de revisión por IPC en 2025 y 2026.

  • 2023: 4,00 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024: 4,00 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • Revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 4,00 %, se aplicaría un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2025: 4 % sobre las tablas definitivas de 2024 (las tablas publicadas en el BOP de 19/02/2025 aplican exactamente ese 4 %).
  • Revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 4,00 %, se aplicaría un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • 2026: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (las tablas publicadas en el BOP de 11/02/2026 aplican exactamente ese 3 %).
  • GARANTÍA DEL SMI: si en algún año de vigencia el salario mínimo interprofesional supera el salario anual pactado para algún grupo salarial, se aplica automáticamente el SMI, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global.
  • Los salarios se abonan antes del tercer día del mes siguiente a su devengo; cualquier demora da derecho a un recargo del 12 % sobre la cantidad adeudada.

Jornada, festivos y días de asuntos propios

La jornada es de 1.756 horas al año con un máximo semanal de 39 horas.

  • Jornada anual: 1.756 horas. Jornada semanal máxima: 39 horas.
  • El exceso sobre la jornada semanal son horas extraordinarias, que se abonan con el incremento que fije la legislación vigente (el convenio no publica su valor).
  • La interrupción para el bocadillo es tiempo de trabajo efectivo para quien cumple su jornada completa e ininterrumpidamente, siempre que no corte el proceso productivo.
  • Tres días de asuntos propios al año, avisando por escrito con cuatro días de antelación; no se acumulan a las vacaciones ni entre sí, y no pueden coincidir con los de otra persona.
  • Cuando el calendario junte dos festivos consecutivos se trabaja uno de los dos, compensado con otro día de descanso, abonado como horas extraordinarias o como se acuerde con la empresa.
  • San Honorato (primer domingo de mayo) es fiesta no laborable ni recuperable.
  • En enero de cada año se negocia en cada empresa el calendario laboral anual.
  • Si la jornada media regional del sector bajara, la jornada del convenio se adapta a esa media.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con la mitad en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, o la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Se retribuyen sobre el salario del artículo 19 más el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada persona.
  • 15 días se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; los otros 15, durante el resto del año.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si es la primera o la segunda del año.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 100 % de las percepciones económicas a partir del sexto día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA baja del mismo año: solo si dura más de siete días, y desde el octavo, la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario base de cotización, con un máximo de treinta y nueve semanas.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: desde el primer día y hasta un máximo de un año, la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario que sirve de base para fijar las primas.

Pagas extraordinarias

Son tres, de treinta días cada una.

  • Paga de abril: se abona en la tercera decena de abril.
  • Paga de agosto: se abona en la tercera decena de agosto.
  • Paga de diciembre: se abona en la tercera decena de diciembre.
  • Cada una equivale a treinta días de salario; el anexo I publica su importe categoría por categoría.
  • El convenio no prevé su prorrateo en las doce mensualidades: el anexo las publica como tres pagos.

Antigüedad: quinquenios del 5 % y antigüedad consolidada

Hay quinquenios vivos, y quien ya tenía el tope en 2013 lo conserva congelado.

  • Quien empezó a trabajar después del 1 de septiembre de 2013 cobra quinquenios del 5 % del salario del convenio, con un máximo de tres quinquenios (15 %).
  • El porcentaje alcanzado a 31 de agosto de 2013 queda CONSOLIDADO —y por tanto sin nuevos devengos— solo si había llegado al 15 %. Ese complemento permanece invariable, sin actualización alguna.
  • Quien a 31 de agosto de 2013 cobraba antigüedad pero NO había llegado al 15 % sigue devengando quinquenios del 5 %, hasta el mismo tope de tres quinquenios.
  • La antigüedad se suma al salario para retribuir las vacaciones (art. 14.º).

Premio por 25 años de servicio y jornada doble de Nochebuena y Nochevieja

Dos cantidades que se calculan sobre el salario del convenio.

  • PREMIO DE VINCULACIÓN: quien tenga veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio (art. 22.º).
  • JORNADA DOBLE: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias (art. 24.º).
  • El convenio no publica el valor de la hora extraordinaria: remite a las reglas del Estatuto de los Trabajadores (art. 26.º).

Pan diario, prendas de trabajo y seguro de accidentes

Tres mejoras que no dependen de la categoría.

  • ENTREGA EN ESPECIE: 750 gramos de pan por día trabajado, y también en los descansos semanales y en los días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo. Debe ser de las piezas comerciales que la empresa fabrique, nunca elaboradas especialmente para la plantilla. A efectos de cotización a la Seguridad Social, el kilogramo de pan se valora en 0,32 € (art. 25.º).
  • PRENDAS DE TRABAJO: dos equipos completos al año (camisa, pantalón y gorro) para el personal de fábrica, y dos monos o buzos para el personal de reparto (art. 15.º).
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: cada empresa debe contratar una póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, con 39.065,79 € de capital garantizado por persona en caso de muerte derivada de accidente de trabajo y otros 39.065,79 € en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La póliza cubre desde el inicio del contrato (art. 16.º).
  • RECONOCIMIENTO MÉDICO: las empresas facilitan un reconocimiento médico voluntario al año, con carácter preventivo (art. 36.º).
  • FORMACIÓN: permiso retribuido, sin cuantificar las horas, para cursos de capacitación o formación profesional del sector, y posibilidad de elegir turno para compatibilizar el trabajo con el estudio en un centro oficial (art. 34.º).

Retirada del carné de conducir y trabajos de superior categoría

Dos garantías del articulado que no son retribución pero afectan al puesto.

  • Al conductor de plantilla al que le retiren el carné cumpliendo sus obligaciones laborales, sin privación de libertad, se le respeta el puesto con la misma retribución y se le asigna un cometido adecuado; las vacaciones se disfrutan durante ese tiempo (art. 17.º).
  • Si la retirada del carné viene de un positivo por alcoholemia, es excepcional y puntual y dura más de seis meses, la persona puede acogerse a una excedencia voluntaria conservando el puesto y computando la antigüedad, con reingreso inmediato al terminar la sanción.
  • Quien realiza funciones de categoría superior cobra los derechos de esa categoría mientras las desempeña; si lo hace más de tres meses seguidos, o cuatro meses en dos años, tiene derecho a que se le reconozca la categoría (art. 37.º).
  • Si la empresa no comunicó por escrito la asignación a los representantes legales, el derecho al reconocimiento nace aunque no se alcancen esos plazos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 39.065,79 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 39.065,79 € El boletín agrupa Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 39.065,79 € El boletín agrupa Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 39.065,79 € El boletín agrupa Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio; una vez contratada, cubre al trabajador desde el inicio de SU contrato de trabajo (sin carencia individual).

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