| SALARIO BASE | M | 1.133,76 € | Art. 19.º: salario mensual del año 2026. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 13.605,12 € | Anexo I, fila «Salario base (360 días)» (doce mensualidades). |
| PAGA DE ABRIL | A | 1.133,76 € | Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de abril. |
| PAGA DE AGOSTO | A | 1.133,76 € | Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de agosto. |
| PAGA DE DICIEMBRE | A | 1.133,76 € | Art. 23.º: paga extraordinaria de treinta días, abonada en la tercera decena de diciembre. |
| TOTAL ANUAL | A | 17.006,40 € | Anexo I, fila «Total Anual»: salario base anual más las tres pagas. |
| SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) | M | 1.139,60 € estimado | El total anual que publica el boletín para esta categoría (17006.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El propio art. 19.º ordena aplicar automáticamente el SMI en ese caso, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. La cifra del boletín se mantiene intacta arriba; esta es el mínimo que por ley se cobra, repartido entre los 15 pagos del año (12 mensualidades y 3 pagas). El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 56,69 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 21.º: valor de UN quinquenio (5 % del salario del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien a 31 de agosto de 2013 ya tenía el 15 % lo conserva congelado como antigüedad consolidada, sin nuevos devengos. |
| INCREMENTO POR 25 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD | M | 113,38 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.º: quien lleve veinticinco años de servicio en la misma empresa y haya cumplido 60 años percibe, hasta su jubilación, un incremento del 10 % de los salarios del convenio. |
| JORNADA DOBLE (24 Y 31 DE DICIEMBRE) | E | — | 50% Art. 24.º: los días 24 y 31 de diciembre, por el exceso de fabricación, se percibe el salario del día festivo incrementado en un 50 %, y nunca como horas extraordinarias. El importe es el RECARGO del 50 % sobre el salario del día. Para las categorías con salario mensual el convenio no publica el valor del día, así que el importe queda vacío: no se inventa. |