Convenio colectivo · REGCON 41002545011991

Convenio colectivo de Industrias de Panadería y Expendedurías de Pan de Sevilla

Sevilla Industrias de panadería y expendedurías de pan Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla 158, de 11 de julio de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 — Panadería tradicional PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H 2,59 € Art. 4.D: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Año 2023.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO E 3,90 € Art. 4.G: por cada domingo efectivamente trabajado. Año 2023.
RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA POR FESTIVO TRABAJADO E 15,63 € Art. 5: por trabajar un festivo nacional, autonómico o local en la semana, además del día de descanso compensatorio. Año 2023.
GRATIFICACIÓN POR CONTINUIDAD (10 AÑOS) A 4.251,06 € Art. 10: pago único a quien, con más de 60 años y antes de la edad legal de jubilación, cause baja definitiva tras 10 años de servicios, salvo despido o muerte. Se abona en el plazo de un mes desde la baja y se revaloriza cada año con la subida salarial pactada.
GRATIFICACIÓN POR CONTINUIDAD (15 AÑOS) A 5.845,21 € Art. 10: pago único a quien, con más de 60 años y antes de la edad legal de jubilación, cause baja definitiva tras 15 años de servicios, salvo despido o muerte. Se abona en el plazo de un mes desde la baja y se revaloriza cada año con la subida salarial pactada.
GRATIFICACIÓN POR CONTINUIDAD (20 AÑOS) A 7.439,36 € Art. 10: pago único a quien, con más de 60 años y antes de la edad legal de jubilación, cause baja definitiva tras 20 años de servicios, salvo despido o muerte. Se abona en el plazo de un mes desde la baja y se revaloriza cada año con la subida salarial pactada.
GRATIFICACIÓN POR CONTINUIDAD (25 AÑOS) A 8.502,13 € Art. 10: pago único a quien, con más de 60 años y antes de la edad legal de jubilación, cause baja definitiva tras 25 años de servicios, salvo despido o muerte. Se abona en el plazo de un mes desde la baja y se revaloriza cada año con la subida salarial pactada.
GRATIFICACIÓN POR CONTINUIDAD (30 AÑOS) A 10.521,38 € Art. 10: pago único a quien, con más de 60 años y antes de la edad legal de jubilación, cause baja definitiva tras 30 años de servicios, salvo despido o muerte. Se abona en el plazo de un mes desde la baja y se revaloriza cada año con la subida salarial pactada.
ADMINISTRATIVO GRUPO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,25 € Salario base mensual.
S. ANUAL 23 A 17.403,75 € Columna «S. Anual 23» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 1.160,25 € SAL_BASE Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Salario base mensual.
S. ANUAL 23 A 15.120,00 € Columna «S. Anual 23» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
MAESTRO ENCARGADO GRUPO DE FABRICACIÓN 5 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,85 € Salario base diario: el anexo lo publica por día para este grupo.
S. ANUAL 23 A 17.221,75 € Columna «S. Anual 23» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 1.135,50 € SAL_BASE*30 Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
OFICIAL DE PANADERÍA GRUPO DE FABRICACIÓN 5 conceptos

Puestos: Oficial; Oficial de masa; Oficial de mesa; Oficial de pala; Encargado/a de hornos y cámaras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,86 € Salario base diario: el anexo lo publica por día para este grupo.
S. ANUAL 23 A 16.316,30 € Columna «S. Anual 23» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 1.075,80 € SAL_BASE*30 Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
AYUDANTE GRUPO DE FABRICACIÓN 5 conceptos

Puestos: Ayudante; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Salario base diario: el anexo lo publica por día para este grupo.
S. ANUAL 23 A 15.120,00 € Columna «S. Anual 23» del anexo. Elevado al salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 EUR): el salario base por sí solo se quedaba por debajo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
CONDUCTOR REPARTIDOR GRUPO TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 5 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a; Conductor/a transportista; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,21 € Salario base diario: el anexo lo publica por día para este grupo.
S. ANUAL 23 A 15.565,55 € Columna «S. Anual 23» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 1.026,30 € SAL_BASE*30 Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
VENDEDOR GRUPO TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Salario base diario: el anexo lo publica por día para este grupo.
S. ANUAL 23 A 15.120,00 € Columna «S. Anual 23» del anexo. Elevado al salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 EUR): el salario base por sí solo se quedaba por debajo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.
OPERARIO DE LIMPIEZA GRUPO COMPLEMENTARIO 5 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Salario base diario: el anexo lo publica por día para este grupo.
S. ANUAL 23 A 15.120,00 € Columna «S. Anual 23» del anexo. Elevado al salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 EUR): el salario base por sí solo se quedaba por debajo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 4.B: valor de UN quinquenio (5 % del salario base). Máximo cuatro quinquenios, es decir, el 20 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA (30 DÍAS) A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 4.F: importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de 30 días (16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre). Se calculan a salario base más antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/1793*1.75 75% Art. 7: las horas extraordinarias valen un 75 % sobre la hora ordinaria. El propio artículo publica la regla de cálculo de la hora ordinaria: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) / 1.793 horas. El importe se calcula sin antigüedad, que depende de cada persona, y sin el plus de calidad y cantidad, que la regla no incluye.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Sin subida propia: rigen las condiciones económicas del convenio anterior · Tablas del convenio anterior (BOP 81, de 08/04/2017) y tablas de 2019 (BOP 116, de 21/05/2020) El art. 2 declara vigentes para 2020 las condiciones económicas del convenio anterior. Este texto no publica tabla para ese año.
2021 Sin subida propia: rigen las condiciones económicas del convenio anterior · Tablas del convenio anterior (BOP 81, de 08/04/2017) y tablas de 2019 (BOP 116, de 21/05/2020) El art. 2 declara vigentes para 2021 las condiciones económicas del convenio anterior. Este texto no publica tabla para ese año.
2022 Sin subida propia: rigen las condiciones económicas del convenio anterior · Tablas del convenio anterior (BOP 81, de 08/04/2017) y tablas de 2019 (BOP 116, de 21/05/2020) El art. 2 declara vigentes para 2022 las condiciones económicas del convenio anterior. Este texto no publica tabla para ese año.
2024 Panaderías tradicionales: 2 %. Panaderías semimecanizadas: 2,5 % · Sobre la totalidad de las condiciones económicas de 2023 Art. 2. Además, cláusula de revisión: si el IPC real de 2024 supera ese porcentaje, la tabla se incrementa en el 50 % de la diferencia. No consta tabla publicada para 2024, por eso no se transcribe ninguna.
2025 Panaderías tradicionales: 1,9 %. Panaderías semimecanizadas: 2,3 % · Sobre las condiciones económicas del año anterior Art. 2, con la misma cláusula de revisión por IPC (50 % de la diferencia). No consta tabla publicada para 2025.
2026 Panaderías tradicionales: 1,9 %. Panaderías semimecanizadas: 2,3 % · Sobre las condiciones económicas del año anterior Art. 2, con la misma cláusula de revisión por IPC (50 % de la diferencia). No consta tabla publicada para 2026.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de panadería y expendedurías de pan (Sevilla)?

En 2023, el salario base va desde 33,23 € hasta 1.160,25 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Panadería tradicional; Panadería semimecanizada. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

El convenio cubre siete años y se prorroga entero mientras no se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Se aplica a todas las empresas y establecimientos de la provincia de Sevilla dedicados a la fabricación de pan de cualquier tipo y de la bollería amparada por la licencia de actividad, y a la venta de pan al por mayor y al detalle, en cualquier modalidad de despacho o tienda (art. 1).
  • A la finalización de su vigencia se entiende prorrogado en su integridad, tanto el texto normativo como las condiciones económicas, hasta que se pacte uno nuevo, aunque haya sido denunciado.
  • Lo pactado forma un todo homogéneo que no puede aplicarse en parte, sino en su totalidad, y absorbe y compensa cualquier otra condición anterior (art. 3).
  • Quien tenga en cómputo anual mejores condiciones económicas que las del convenio puede optar por continuar con su situación pactada, quedando vinculado en lo normativo (art. 3).

Cómo suben los salarios

Las subidas son distintas según el tipo de panadería y llevan cláusula de revisión por IPC.

  • Panaderías tradicionales: 2 % en 2024, 1,9 % en 2025 y 1,9 % en 2026.
  • Panaderías semimecanizadas: 2,5 % en 2024, 2,3 % en 2025 y 2,3 % en 2026.
  • Cláusula de revisión: si al acabar cada año el IPC real supera el porcentaje pactado, la tabla se incrementa en el 50 % de la diferencia, con efectos retroactivos.
  • Si el IPC real de alguna anualidad superase el 5 %, la comisión paritaria se reúne para estudiar fraccionar en varios pagos los atrasos de ese año.
  • Si una subida del salario mínimo interprofesional dejase por debajo el salario bruto anual de Ayudante, Conductor y Operario de Limpieza, la comisión paritaria estudia confeccionar nuevas tablas manteniendo la diferencia porcentual entre categorías, tomando como referencia la tabla de 2023.
  • Las condiciones económicas de 2020, 2021 y 2022 son las del convenio anterior y las tablas de 2019, no las de este texto.

Jornada de trabajo

La jornada es anual y la distribuye cada empresa mediante calendario laboral.

  • 1.793 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Límite de 9 horas al día y 40 horas semanales.
  • Cada empresa distribuye la jornada entre los días laborables tras oír a la representación sindical, y publica al principio de cada año un calendario laboral con jornadas, descansos y vacaciones.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora se puede distribuir la jornada de otra forma, respetando siempre el límite diario de 9 horas y el anual de 1.793.
  • Al confeccionar el calendario se procura el mayor número de descansos en domingos y festivos, con un mínimo de un domingo de descanso al mes.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas: en cámaras de 0 a −5 °C, descanso de 10 minutos por cada 3 horas seguidas dentro; de −5 a −18 °C, máximo 6 horas dentro y 15 minutos de descanso por cada hora seguida; de −18 °C o más frío, máximo 6 horas dentro y 15 minutos por cada 45 minutos seguidos.
  • Las horas extraordinarias no pueden ser habituales: solo por acumulación de tareas, exceso de demanda o circunstancias de la producción (art. 7).

Vacaciones

Son 31 días naturales, preferentemente en verano, y se retribuyen con más que el salario base.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales.
  • Se disfrutan preferentemente en verano y pueden partirse en dos periodos, uno de 15 y otro de 16 días, de mutuo acuerdo.
  • El periodo se fija junto al calendario de trabajo, de acuerdo con el delegado o delegada de empresa.
  • Durante las vacaciones se cobra salario, antigüedad, plus de calidad y cantidad (o la cantidad consolidada equivalente) y el promedio de lo percibido por nocturnidad en los tres meses anteriores.

Plus de antigüedad

La antigüedad se cobra en quinquenios del 5 %, con un tope de cuatro.

  • Cada quinquenio vale el 5 % del salario base.
  • Máximo cuatro quinquenios: nadie puede cobrar por este plus más del 20 % de su salario base.
  • Quien a la entrada en vigor del convenio viniera cobrando más por este plus consolida el importe como plus personal, no absorbible ni compensable.
  • A ese plus personal consolidado se le repercuten las subidas salariales que se acuerden.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hubo hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta el alta médica.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 75 % de la base reguladora desde el cuarto día y hasta el alta médica.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización de más de 48 horas: 100 % de la base reguladora desde el cuarto día y hasta el alta médica.
  • Los tres primeros días de la baja por enfermedad común o accidente no laboral no se complementan.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas de 30 días con fechas fijas de abono.

  • Tres pagas extraordinarias de 30 días cada una.
  • Se abonan el 16 de mayo, el 15 de julio y el 20 de diciembre.
  • Se calculan a salario base más antigüedad.
  • Se devengan por años de servicio, de fecha a fecha de cada vencimiento.

Pan diario como retribución en especie

Todo el personal recibe pan a diario, incluso sin trabajar ese día.

  • Un kilogramo de pan diario, en cualquiera de los formatos que elabore la industria.
  • Un kilogramo y medio diario para quien tenga tres hijos o más.
  • Se tiene derecho también en días festivos, en vacaciones y en situación de incapacidad temporal.
  • El pan hay que recogerlo en las instalaciones de la industria.
  • El convenio no le pone precio: por eso esta ficha no publica un importe en euros.

Gratificación por continuidad

Quien deja la empresa pasados los 60 años, antes de jubilarse, cobra un pago único según sus años de servicio.

  • 10 años de servicio: 4.251,06 euros.
  • 15 años: 5.845,21 euros.
  • 20 años: 7.439,36 euros.
  • 25 años: 8.502,13 euros.
  • 30 años: 10.521,38 euros.
  • Requisitos: tener más de 60 años, causar baja definitiva antes de la edad legal de jubilación y que la baja no se deba a despido ni a muerte.
  • Se cobra en un plazo no superior a un mes desde la baja.
  • Las cuantías se revalorizan cada año de vigencia con el mismo porcentaje que la subida salarial.

Nocturnidad, domingos, festivos y horas extra

El salario del sector ya contempla su carácter nocturno, pero aun así se prima la noche.

  • Nocturnidad: 2,59 euros por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (año 2023).
  • Plus de trabajo en domingo: 3,90 euros por cada domingo efectivamente trabajado (año 2023).
  • Festivo trabajado: además del día de descanso compensatorio, 15,63 euros al día (año 2023).
  • Si en una misma semana hay más de un festivo, solo se contempla un día de descanso aparte del domingo; el otro se compensa en descanso y el trabajado se paga a 15,63 euros.
  • Horas extraordinarias: valen un 75 % sobre la hora ordinaria y pueden compensarse en descanso en igual proporción, por acuerdo entre las partes.
  • La hora ordinaria se calcula así: (salario base anual + antigüedad + pagas extras) dividido entre 1.793 horas.

Ropa de trabajo y permiso de conducción

La empresa entrega el vestuario y protege al conductor que pierde el carné en acto de servicio.

  • Cada año se entregan dos camisas, dos pantalones, dos gorros, dos mandiles y zapatillas, en dos entregas: antes del 30 de abril y antes del 30 de septiembre.
  • Se tiene en cuenta la perspectiva de género y el caso de las mujeres embarazadas.
  • La conservación y limpieza del vestuario corren por cuenta de la persona trabajadora, y su uso es obligatorio.
  • La retirada del permiso de conducción a un conductor-repartidor no es causa de despido si se produce por una infracción cometida con el vehículo de la empresa y en jornada laboral; durante ese periodo debe realizar los trabajos que se le asignen dentro de la empresa.
  • Las empresas organizan y asumen el coste de los cursos para obtener el Certificado de Manipulador de Alimentos, obligatorio para todo el personal.

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