Convenio colectivo · REGCON 31005305011981

Convenio colectivo del sector de panadería de Navarra (fabricantes y expendedores de pan)

Navarra Panadería (fabricantes y expendedores de pan) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 211, de 10 de octubre de 2023, y BON núm. 50, de 10 de marzo de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (acuerdo de revisión de 6 de febrero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € Art. 26.1: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Queda absorbido y compensado por el plus de turnicidad en quien trabaje a tres turnos rotativos.
PLUS DE TURNICIDAD M 275,27 € Art. 26.2: lo cobra quien preste servicios efectivamente en tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche, o mañana, noche y tarde), en cada uno de los doce meses del año. En su importe ya van incorporadas las cantidades que se venían percibiendo por nocturnidad, a la que absorbe y compensa. NO lo cobra quien trabaje a dos turnos, aun cuando el calendario o el contrato prevean tres.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 67,56 € Art. 26.3: por cada domingo o festivo trabajado que en el calendario laboral no debiera trabajarse. Además del importe, se percibe UN DÍA ADICIONAL de descanso, a disfrutar en fecha acordada entre la persona trabajadora y la empresa.
PLUS DE CAMARISTA (ESTANCIA EN CÁMARAS) H 2,74 € Art. 27: plus de estancia en cámaras para quien trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, por cada hora de estancia REAL en cámaras, complementario del salario de su categoría. Con una permanencia de 4 horas o más en cámara se percibe por la jornada completa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 22: 50 € brutos mensuales que comprenden TODOS los gastos compensables del trabajo a distancia. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; se reduce proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o porcentajes menores. No se aplica con un 30 % de jornada a distancia o menos, salvo que la medida la adopte la empresa por necesidades organizativas. Solo se abona en períodos de actividad: no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 46.147,07 € Art. 36: póliza de seguro global que las empresas deben mantener en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social. Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.726,76 € Art. 36: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, dentro de la misma póliza global. Igual para todas las categorías.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE MAÑANA) E 155,37 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 72,51 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE TARDE) E 176,09 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 93,22 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 186,45 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 103,58 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 207,16 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 124,30 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 207,16 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 134,66 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 227,88 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 155,37 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
AYUDA DE GUARDERÍA Y ESCOLAR A 100,00 € Art. 31: para quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa e hijos de 0 a 13 años inscritos en guardería o escolarizados. Se abona una vez al año, en la nómina de noviembre, previa presentación de la documentación que acredite la escolarización. ⚠️ El art. 31 no fija ayuda para 2023: su escala empieza en 2024.
Jefe de Fabricación TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.675,83 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,83 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,83 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.675,83 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 5.027,49 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Taller TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.720,01 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,01 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.720,01 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.720,01 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 5.160,03 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Oficina y Contabilidad TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.611,15 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.611,15 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.611,15 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.611,15 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.833,45 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Oficial Administrativo TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.497,86 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,86 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.497,86 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.497,86 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.493,58 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Auxiliar Oficina TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.442,61 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,61 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,61 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.442,61 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.327,83 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.651,50 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 54,29 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.651,50 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.651,50 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.651,50 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.954,50 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.625,07 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 53,43 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,07 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,07 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.625,07 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.875,21 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.610,11 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,93 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.610,11 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,11 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.610,11 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.830,33 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.602,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,67 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.806,36 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
En Formación mayor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 8,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2027. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
En Formación menor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 5,60 € Anexo III, tabla número 1 de 2027. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
Mayordomo OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.613,94 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 53,06 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.613,94 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.613,94 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.613,94 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.841,82 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Chófer repartidor OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.651,50 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 54,29 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.651,50 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.651,50 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.651,50 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.954,50 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Vendedor de tienda OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.602,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,67 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.806,36 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Personal limpieza OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.602,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,67 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.602,12 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.806,36 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Camarista OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.610,11 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,93 € Anexo III, tabla número 1 de 2027: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2027. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.610,11 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,11 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.610,11 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.830,33 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Tabla salarial 2026 (acuerdo de revisión de 6 de febrero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € Art. 26.1: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Queda absorbido y compensado por el plus de turnicidad en quien trabaje a tres turnos rotativos.
PLUS DE TURNICIDAD M 269,87 € Art. 26.2: lo cobra quien preste servicios efectivamente en tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche, o mañana, noche y tarde), en cada uno de los doce meses del año. En su importe ya van incorporadas las cantidades que se venían percibiendo por nocturnidad, a la que absorbe y compensa. NO lo cobra quien trabaje a dos turnos, aun cuando el calendario o el contrato prevean tres.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 66,24 € Art. 26.3: por cada domingo o festivo trabajado que en el calendario laboral no debiera trabajarse. Además del importe, se percibe UN DÍA ADICIONAL de descanso, a disfrutar en fecha acordada entre la persona trabajadora y la empresa.
PLUS DE CAMARISTA (ESTANCIA EN CÁMARAS) H 2,68 € Art. 27: plus de estancia en cámaras para quien trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, por cada hora de estancia REAL en cámaras, complementario del salario de su categoría. Con una permanencia de 4 horas o más en cámara se percibe por la jornada completa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 22: 50 € brutos mensuales que comprenden TODOS los gastos compensables del trabajo a distancia. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; se reduce proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o porcentajes menores. No se aplica con un 30 % de jornada a distancia o menos, salvo que la medida la adopte la empresa por necesidades organizativas. Solo se abona en períodos de actividad: no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 45.242,22 € Art. 36: póliza de seguro global que las empresas deben mantener en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social. Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.026,24 € Art. 36: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, dentro de la misma póliza global. Igual para todas las categorías.
PLUS PERSONAL DE FRESCO M 70,00 € Art. 28: para el personal dedicado a la elaboración de PAN FRESCO. Sube 10 € al mes cada año desde 2023 (40 €) hasta alcanzar los 70 € brutos mensuales en 2026, por 12 mensualidades. ⚠️ El art. 28 no fija importe para 2027: su escala termina en 2026 y el acuerdo de revisión tampoco lo actualiza.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE MAÑANA) E 155,37 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 72,51 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE TARDE) E 176,09 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 93,22 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 186,45 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 103,58 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 207,16 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 124,30 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 207,16 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 134,66 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 227,88 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 155,37 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %.
AYUDA DE GUARDERÍA Y ESCOLAR A 75,00 € Art. 31: para quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa e hijos de 0 a 13 años inscritos en guardería o escolarizados. Se abona una vez al año, en la nómina de noviembre, previa presentación de la documentación que acredite la escolarización. ⚠️ El art. 31 no fija ayuda para 2023: su escala empieza en 2024.
Jefe de Fabricación TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.642,97 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,97 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,97 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.642,97 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.928,91 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Taller TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.686,29 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.686,29 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.686,29 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.686,29 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 5.058,87 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Oficina y Contabilidad TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.579,56 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,56 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,56 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.579,56 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.738,68 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Oficial Administrativo TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.468,49 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,49 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,49 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.468,49 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.405,47 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Auxiliar Oficina TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.414,33 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,33 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,33 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.414,33 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.242,99 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.619,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 53,23 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,12 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,12 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.619,12 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.857,36 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.593,21 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,38 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,21 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,21 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.593,21 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.779,63 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.578,54 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,89 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,54 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,54 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.578,54 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.735,62 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.570,70 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,64 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.712,10 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
En Formación mayor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 7,97 € Anexo III, tabla número 1 de 2026. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
En Formación menor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 5,49 € Anexo III, tabla número 1 de 2026. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
Mayordomo OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.582,29 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 52,02 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,29 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,29 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.582,29 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.746,87 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Chófer repartidor OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.619,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 53,23 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,12 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,12 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.619,12 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.857,36 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Vendedor de tienda OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.570,70 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,64 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.712,10 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Personal limpieza OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.570,70 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,64 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.570,70 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.712,10 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Camarista OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.578,54 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,89 € Anexo III, tabla número 1 de 2026: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M Tabla número 2 de 2026. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: 20 % de la base de la tabla número 2. SIN IMPORTE: el acuerdo de revisión de 2026 publica la tabla salarial (tabla número 1) de 2026 y 2027, pero NO la «tabla número 2» de bases para el cálculo de antigüedad y mecanización, que es la que sirve de módulo a este concepto. No se calcula porque no hay con qué verificarlo: el acta explica que el 3,55 % de 2026 resulta de sumar la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado, de modo que no es un porcentaje encadenable, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar el resultado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,54 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,54 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.578,54 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.735,62 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Tablas salariales 2025 (tablas números 1 y 2 del anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € Art. 26.1: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Queda absorbido y compensado por el plus de turnicidad en quien trabaje a tres turnos rotativos.
PLUS DE TURNICIDAD M 260,54 € Art. 26.2: lo cobra quien preste servicios efectivamente en tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche, o mañana, noche y tarde), en cada uno de los doce meses del año. En su importe ya van incorporadas las cantidades que se venían percibiendo por nocturnidad, a la que absorbe y compensa. NO lo cobra quien trabaje a dos turnos, aun cuando el calendario o el contrato prevean tres.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 63,95 € Art. 26.3: por cada domingo o festivo trabajado que en el calendario laboral no debiera trabajarse. Además del importe, se percibe UN DÍA ADICIONAL de descanso, a disfrutar en fecha acordada entre la persona trabajadora y la empresa.
PLUS DE CAMARISTA (ESTANCIA EN CÁMARAS) H 2,59 € Art. 27: plus de estancia en cámaras para quien trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, por cada hora de estancia REAL en cámaras, complementario del salario de su categoría. Con una permanencia de 4 horas o más en cámara se percibe por la jornada completa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 22: 50 € brutos mensuales que comprenden TODOS los gastos compensables del trabajo a distancia. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; se reduce proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o porcentajes menores. No se aplica con un 30 % de jornada a distancia o menos, salvo que la medida la adopte la empresa por necesidades organizativas. Solo se abona en períodos de actividad: no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 43.678,11 € Art. 36: póliza de seguro global que las empresas deben mantener en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social. Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 33.815,31 € Art. 36: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, dentro de la misma póliza global. Igual para todas las categorías.
PLUS PERSONAL DE FRESCO M 60,00 € Art. 28: para el personal dedicado a la elaboración de PAN FRESCO. Sube 10 € al mes cada año desde 2023 (40 €) hasta alcanzar los 70 € brutos mensuales en 2026, por 12 mensualidades. ⚠️ El art. 28 no fija importe para 2027: su escala termina en 2026 y el acuerdo de revisión tampoco lo actualiza.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE MAÑANA) E 150,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 70 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE TARDE) E 170,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 90 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 180,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 100 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 200,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 120 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 200,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 130 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 220,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 150 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
AYUDA DE GUARDERÍA Y ESCOLAR A 50,00 € Art. 31: para quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa e hijos de 0 a 13 años inscritos en guardería o escolarizados. Se abona una vez al año, en la nómina de noviembre, previa presentación de la documentación que acredite la escolarización. ⚠️ El art. 31 no fija ayuda para 2023: su escala empieza en 2024.
Jefe de Fabricación TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.586,17 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 753,32 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,17 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.586,17 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.586,17 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.758,51 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Taller TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.627,99 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 753,32 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,99 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,99 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.627,99 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.883,97 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Oficina y Contabilidad TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.524,95 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 753,32 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,95 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,95 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.524,95 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.574,85 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Oficial Administrativo TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.417,72 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 672,43 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,72 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.417,72 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.417,72 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.253,16 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Auxiliar Oficina TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.365,43 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 619,16 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,43 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,43 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.365,43 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.096,29 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.563,14 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,39 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 669,81 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 133,96 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,14 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,14 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.563,14 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.689,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.538,13 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 50,57 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 643,49 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 128,70 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,13 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.538,13 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.538,13 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.614,39 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.523,97 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 50,10 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 630,66 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 126,13 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,97 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,97 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.523,97 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.571,91 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.516,40 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 49,85 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 623,41 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 124,68 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.549,20 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
En Formación mayor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 7,69 € Anexo III, tabla número 1 de 2025. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H 3,14 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
En Formación menor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 5,30 € Anexo III, tabla número 1 de 2025. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H 2,42 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
Mayordomo OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.527,59 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 50,22 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 635,59 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,59 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,59 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.527,59 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.582,77 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Chófer repartidor OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.563,14 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 51,39 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 669,82 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,14 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,14 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.563,14 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.689,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Vendedor de tienda OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.516,40 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 49,85 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 623,41 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.549,20 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Personal limpieza OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.516,40 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 49,85 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 623,41 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.516,40 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.549,20 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Camarista OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.523,97 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 50,10 € Anexo III, tabla número 1 de 2025: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 630,66 € Anexo III, tabla número 2 de 2025. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 126,13 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,97 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,97 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.523,97 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.571,91 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Tablas salariales 2024 (tablas números 1 y 2 del anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € Art. 26.1: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Queda absorbido y compensado por el plus de turnicidad en quien trabaje a tres turnos rotativos.
PLUS DE TURNICIDAD M 254,18 € Art. 26.2: lo cobra quien preste servicios efectivamente en tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche, o mañana, noche y tarde), en cada uno de los doce meses del año. En su importe ya van incorporadas las cantidades que se venían percibiendo por nocturnidad, a la que absorbe y compensa. NO lo cobra quien trabaje a dos turnos, aun cuando el calendario o el contrato prevean tres.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 62,39 € Art. 26.3: por cada domingo o festivo trabajado que en el calendario laboral no debiera trabajarse. Además del importe, se percibe UN DÍA ADICIONAL de descanso, a disfrutar en fecha acordada entre la persona trabajadora y la empresa.
PLUS DE CAMARISTA (ESTANCIA EN CÁMARAS) H 2,52 € Art. 27: plus de estancia en cámaras para quien trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, por cada hora de estancia REAL en cámaras, complementario del salario de su categoría. Con una permanencia de 4 horas o más en cámara se percibe por la jornada completa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 22: 50 € brutos mensuales que comprenden TODOS los gastos compensables del trabajo a distancia. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; se reduce proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o porcentajes menores. No se aplica con un 30 % de jornada a distancia o menos, salvo que la medida la adopte la empresa por necesidades organizativas. Solo se abona en períodos de actividad: no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 42.612,79 € Art. 36: póliza de seguro global que las empresas deben mantener en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social. Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 32.990,55 € Art. 36: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, dentro de la misma póliza global. Igual para todas las categorías.
PLUS PERSONAL DE FRESCO M 50,00 € Art. 28: para el personal dedicado a la elaboración de PAN FRESCO. Sube 10 € al mes cada año desde 2023 (40 €) hasta alcanzar los 70 € brutos mensuales en 2026, por 12 mensualidades. ⚠️ El art. 28 no fija importe para 2027: su escala termina en 2026 y el acuerdo de revisión tampoco lo actualiza.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE MAÑANA) E 150,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 70 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE TARDE) E 170,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 90 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 180,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 100 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 200,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 120 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 200,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 130 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 220,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 150 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
AYUDA DE GUARDERÍA Y ESCOLAR A 50,00 € Art. 31: para quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa e hijos de 0 a 13 años inscritos en guardería o escolarizados. Se abona una vez al año, en la nómina de noviembre, previa presentación de la documentación que acredite la escolarización. ⚠️ El art. 31 no fija ayuda para 2023: su escala empieza en 2024.
Jefe de Fabricación TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.547,49 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 734,95 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,49 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,49 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.547,49 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.642,47 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Taller TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.588,28 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 734,95 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.588,28 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.588,28 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.588,28 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.764,84 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Oficina y Contabilidad TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.487,75 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 734,95 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,75 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,75 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.487,75 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.463,25 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Oficial Administrativo TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.383,14 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 656,03 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,14 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,14 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.383,14 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.149,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Auxiliar Oficina TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.332,12 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 604,06 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,12 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,12 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.332,12 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.996,36 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.525,02 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 50,14 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 653,49 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 130,70 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,02 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,02 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.525,02 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.575,06 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.500,61 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 49,34 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 627,80 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 125,56 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,61 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,61 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.500,61 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.501,83 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.486,80 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,88 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 615,27 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 123,05 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,80 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,80 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.486,80 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.460,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.479,42 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,64 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 608,21 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 121,64 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.438,26 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
En Formación mayor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 7,51 € Anexo III, tabla número 1 de 2024. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H 3,06 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
En Formación menor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 5,17 € Anexo III, tabla número 1 de 2024. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H 2,36 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
Mayordomo OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.490,34 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 49,00 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 620,09 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,34 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,34 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.490,34 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.471,02 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Chófer repartidor OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.525,02 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 50,14 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 653,49 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,02 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,02 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.525,02 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.575,06 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Vendedor de tienda OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.479,42 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,64 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 608,21 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.438,26 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Personal limpieza OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.479,42 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,64 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 608,21 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.479,42 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.438,26 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Camarista OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.486,80 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,88 € Anexo III, tabla número 1 de 2024: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 615,27 € Anexo III, tabla número 2 de 2024. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 123,05 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,80 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,80 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.486,80 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.460,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Tablas salariales 2023 (tablas números 1 y 2 del anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € Art. 26.1: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Queda absorbido y compensado por el plus de turnicidad en quien trabaje a tres turnos rotativos.
PLUS DE TURNICIDAD M 247,98 € Art. 26.2: lo cobra quien preste servicios efectivamente en tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche, o mañana, noche y tarde), en cada uno de los doce meses del año. En su importe ya van incorporadas las cantidades que se venían percibiendo por nocturnidad, a la que absorbe y compensa. NO lo cobra quien trabaje a dos turnos, aun cuando el calendario o el contrato prevean tres.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 60,87 € Art. 26.3: por cada domingo o festivo trabajado que en el calendario laboral no debiera trabajarse. Además del importe, se percibe UN DÍA ADICIONAL de descanso, a disfrutar en fecha acordada entre la persona trabajadora y la empresa.
PLUS DE CAMARISTA (ESTANCIA EN CÁMARAS) H 2,46 € Art. 27: plus de estancia en cámaras para quien trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, por cada hora de estancia REAL en cámaras, complementario del salario de su categoría. Con una permanencia de 4 horas o más en cámara se percibe por la jornada completa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 22: 50 € brutos mensuales que comprenden TODOS los gastos compensables del trabajo a distancia. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; se reduce proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o porcentajes menores. No se aplica con un 30 % de jornada a distancia o menos, salvo que la medida la adopte la empresa por necesidades organizativas. Solo se abona en períodos de actividad: no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 41.573,45 € Art. 36: póliza de seguro global que las empresas deben mantener en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social. Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 31.185,90 € Art. 36: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, dentro de la misma póliza global. Igual para todas las categorías.
PLUS PERSONAL DE FRESCO M 40,00 € Art. 28: para el personal dedicado a la elaboración de PAN FRESCO. Sube 10 € al mes cada año desde 2023 (40 €) hasta alcanzar los 70 € brutos mensuales en 2026, por 12 mensualidades. ⚠️ El art. 28 no fija importe para 2027: su escala termina en 2026 y el acuerdo de revisión tampoco lo actualiza.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE MAÑANA) E 150,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 70 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE TARDE) E 170,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 90 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 180,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 100 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 200,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 120 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) E 200,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 130 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) E 220,00 € Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 150 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla del art. 15.2 del texto del convenio, vigente hasta la actualización de enero de 2026.
Jefe de Fabricación TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.509,74 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 717,02 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.509,74 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,74 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.509,74 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.529,22 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Taller TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.549,54 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 717,02 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,54 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,54 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.549,54 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.648,62 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Jefe de Oficina y Contabilidad TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.451,47 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 717,02 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,47 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,47 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.451,47 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.354,41 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Oficial Administrativo TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.349,40 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 640,03 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,40 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,40 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.349,40 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.048,20 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Auxiliar Oficina TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
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SALARIO MES M 1.299,63 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 589,32 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,63 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,63 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.299,63 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.898,89 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.487,82 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,91 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 637,55 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 127,51 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,82 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,82 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.487,82 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.463,46 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.464,01 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,13 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 612,49 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 122,50 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,01 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,01 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.464,01 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.392,03 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.450,54 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 47,69 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 600,27 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 120,05 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,54 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,54 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.450,54 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.351,62 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª OBREROS DE PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS Y RESTANTES PANADERÍAS 9 conceptos
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SALARIO MES M 1.443,33 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 47,45 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 593,37 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 118,67 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.329,99 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
En Formación mayor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 7,32 € Anexo III, tabla número 1 de 2023. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H 2,99 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
En Formación menor de 18 años EN FORMACIÓN (SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA) 7 conceptos
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SALARIO HORA (CONTRATO EN FORMACIÓN) H 5,05 € Anexo III, tabla número 1 de 2023. Art. 8 y anexo I: se devenga por cada hora de trabajo práctico y teórico/práctico; las horas de formación teórica NO devengan salario.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN H 2,31 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días de salario base más antigüedad y plus de mecanización. SIN IMPORTE en esta categoría porque el propio art. 29 dispone que, en los salarios establecidos POR HORA, el cálculo de las pagas se haga «en proporción a su jornada media por día, cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor»: depende de la jornada real de cada persona y el boletín no publica ninguna cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. SIN IMPORTE en esta categoría porque su salario se fija por hora y el convenio no publica a cuántas horas equivale una mensualidad.
Mayordomo OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.453,99 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 47,80 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 604,97 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,99 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,99 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.453,99 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.361,97 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Chófer repartidor OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MES M 1.487,82 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 48,91 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 637,55 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,82 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,82 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.487,82 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.463,46 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Vendedor de tienda OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.443,33 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 47,45 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 593,37 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,48 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.329,99 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Personal limpieza OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.443,33 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 47,45 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 593,37 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.443,33 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.329,99 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.
Camarista OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.450,54 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base mensual de la categoría. Es el módulo de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 29 (30 días cada una).
SALARIO DÍA D 47,69 € Anexo III, tabla número 1 de 2023: salario base diario. El boletín publica para estas categorías las dos formas —día y mes— en la misma fila.
BASE PARA EL CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD, MECANIZACIÓN O SEMI-MECANIZACIÓN M 600,27 € Anexo III, tabla número 2 de 2023. NO es el salario: es la base, mucho menor, sobre la que se calculan la antigüedad (art. 25) y la participación en beneficios o mecanización (art. 32).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O MECANIZACIÓN M 120,05 € BASE_TABLA2*0.20 20% Art. 32: en la panadería mecanizada o semi-mecanizada se abona el 20 % de la base de la tabla número 2 al personal de fabricación dedicado a la elaboración del pan y a la categoría de Camarista. Entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,54 € SAL_BASE*30 Se abona en diciembre, festividad de Navidad. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,54 € SAL_BASE*30 Se abona en julio, dentro de los 10 primeros días. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 1.450,54 € SAL_BASE*30 Se abona en mayo, festividad de San Honorato. Art. 29: 30 días del salario base de la tabla número 1, incrementado con la antigüedad y con el plus de mecanización o semi-mecanización (20 % de la tabla número 2). El importe recogido son esos 30 días de salario base; quien tenga antigüedad o cobre mecanización suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € Art. 16 y 17: son horas extraordinarias las que se realicen fuera o sobre la jornada establecida en el calendario laboral de la empresa. El cuadro de valoración del art. 17 distingue solo dos precios: uno para el Vendedor de tienda y otro para el resto de categorías.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.351,62 € SAL_BASE*3 Art. 36: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta ayuda y de la póliza del art. 36. El importe recogido son tres mensualidades de salario base.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (fabricantes y expendedores de pan) (Navarra)?

En 2027, el salario base va desde 1.442,61 € hasta 1.720,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2023 a 2027, se entiende denunciado desde su propia publicación y mantiene sus cláusulas hasta que se acuerde uno nuevo.

  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3.º).
  • Entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el 10 de octubre de 2023 (art. 3.1 A).
  • Se entiende DENUNCIADO de forma automática desde la fecha de su propia publicación: no hace falta ningún acto de denuncia (art. 3.1 B).
  • Una vez finalizada la vigencia, mantiene sus cláusulas normativas hasta que se acuerde un nuevo convenio (art. 3.1 C, en relación con el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Alcanza a los centros de trabajo de Navarra y también a las agencias y sucursales de empresas con sede fuera de Navarra pero delegación en la Comunidad Foral (art. 1.º).
  • Quedan excluidos los altos cargos y el personal con relación laboral de carácter especial (art. 2.º).
  • Las materias de trabajo a distancia, desconexión digital e intimidad digital tienen carácter subsidiario: no se aplican en las empresas que ya tuvieran regulación propia, unilateral o pactada, al entrar en vigor el convenio.
  • Las partes se comprometieron a constituir una comisión para actualizar la clasificación profesional del convenio (disposición adicional tercera).

Jornada anual, flexibilidad y sábados adicionales

La jornada baja cada año de la vigencia, de 1.730 horas en 2023 a 1.714 en 2027.

  • Jornada de trabajo efectivo: 1.730 horas en 2023 y 2024, 1.726 en 2025, 1.722 en 2026 y 1.714 en 2027 (art. 14).
  • La misma jornada rige para jornada continuada, jornada partida y trabajo a turnos continuos y rotativos (art. 14).
  • Descanso por bocadillo de 30 minutos, de los cuales 15 corren a cargo de la empresa y cuentan como tiempo de trabajo efectivo (art. 14).
  • En jornada continua y partida son laborables de lunes a domingo, con un día de descanso semanal; cada dos semanas el descanso cae obligatoriamente en domingo (art. 14).
  • En jornada a turnos continuos y rotativos son laborables de lunes a sábado (art. 14).
  • Los días festivos se consideran laborables, compensándose con igual número de jornadas de descanso alternativo (art. 14).
  • Se prohíbe la elaboración de pan en Navidad y Año Nuevo: dos días de descanso para ambos tipos de jornada (art. 14).
  • Flexibilidad ordinaria: al confeccionar el calendario, la empresa puede trasladar hasta tres festivos, de forma acordada o unilateral (art. 15.1).
  • Flexibilidad extraordinaria: hasta seis sábados al año por encima de la jornada del calendario; los tres primeros en turno de mañana, tarde o noche y los tres últimos solo de mañana o tarde (art. 15.2).
  • Los tres primeros sábados se compensan, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso (art. 15.2).
  • Los sábados 4.º, 5.º y 6.º se hacen preferentemente con voluntarios y se compensan con día y medio de descanso, con compensación económica según tabla, o con un día de descanso más compensación económica (art. 15.2).
  • La tabla de compensación de sábados se actualizó en enero de 2026 y se actualizará en enero de 2028, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 % y del 1,25 % respectivamente (art. 15.2).
  • Los turnos de sábado se comunican con un plazo mínimo de una semana (art. 15.2).
  • El régimen de jornada del personal de producción de «fresco» se equipara al del personal de congelado a razón de 5 minutos cada año en 2024, 2025 y 2026 (art. 14).

Vacaciones

Son 30 días naturales, con un mínimo de 21 garantizado en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones, retribuidos con salario base, antigüedad y plus de mecanización o semi-mecanización (art. 14).
  • Todo el personal tiene derecho a disfrutar un mínimo de 21 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 18).
  • Ese período puede incrementarse en 15 días, antes del 1 de junio o después del 30 de septiembre (art. 18).
  • Se disfrutan dentro del año natural, salvo en caso de incapacidad temporal: entonces hay 18 meses de plazo desde el final del año en que se originaron (art. 18).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas de treinta días cada una, y la de mayo se abona por la festividad de San Honorato, patrón del oficio.

  • Gratificación de Navidad, en diciembre (art. 29).
  • Gratificación de julio, dentro de los diez primeros días del mes (art. 29).
  • Gratificación de mayo, festividad de San Honorato (art. 29).
  • Cada una es de 30 días del salario base de la tabla número 1 que corresponda a la categoría (art. 29).
  • A ese importe se le suman la antigüedad y el plus de mecanización o semi-mecanización, que es el 20 % del salario base de la tabla número 2 (art. 29).
  • Se consideran panaderías totalmente mecanizadas aquellas en que los procesos de fabricación, desde el amasado hasta la salida del pan de los hornos automáticos, se verifican por medio de máquinas (art. 29).
  • En los salarios establecidos por hora, las pagas se calculan sobre 30 días en proporción a la jornada media por día cobrada en los seis meses anteriores, o el tiempo trabajado si fuera menor (art. 29).

Antigüedad por tiempo de servicio

La antigüedad se calcula sobre la tabla número 2 del anexo III, no sobre el salario, y llega al 50 % a los 24 años.

  • A los 2 años de servicio: 5 % (art. 25).
  • A los 4 años de servicio: 10 % (art. 25).
  • A los 9 años de servicio: 20 % (art. 25).
  • A los 14 años de servicio: 30 % (art. 25).
  • A los 19 años de servicio: 40 % (art. 25).
  • A los 24 años de servicio: 50 % (art. 25).
  • ⚠️ Los porcentajes NO se calculan sobre el salario base, sino sobre las «bases para el cálculo de antigüedad, mecanización o semi-mecanización» del anexo III, tabla número 2, que son bastante menores (art. 25).
  • La antigüedad se suma al salario base en la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29) y en la retribución de las vacaciones (art. 14).
  • La tabla número 2 solo está publicada para 2023, 2024 y 2025: el acuerdo de revisión de 2026 no la actualiza.

Incapacidad temporal (baja médica)

El convenio complementa hasta el 100 % desde el primer día en todas las causas de baja, con un máximo de 18 meses.

  • Enfermedad común: 100 % del salario ordinario desde el primer día de la baja, hasta un máximo de 18 meses (art. 34).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario REAL desde el primer día, hasta un máximo de 18 meses (art. 34).
  • Riesgo durante el embarazo: complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario ordinario, desde el primer día y mientras dure la situación (art. 34).
  • En los casos de riesgo durante el embarazo con cambio de puesto imposible, la suspensión del contrato da derecho a una prestación del 100 % de la base reguladora (art. 19.4).
  • Las ausencias por enfermedad, aunque sean de un solo día, deben justificarse con parte de baja o justificante médico; sin justificante la empresa queda exenta de abonar retribución por ese tiempo (art. 35).

Subidas salariales y revisiones de IPC

Los cinco años tienen tabla publicada, y el convenio pacta dos revisiones de IPC que se aplican sin atrasos.

  • 2023: incremento del 3 % (art. 24).
  • 2024 y 2025: incremento del 2,5 % cada año (art. 24).
  • 2026 y 2027: incremento del 2 % cada año (art. 24).
  • Primera revisión (a aplicar en enero de 2026): si la suma de los incrementos de 2023-2025 no supera en 0,75 puntos el IPC de ese período, las tablas se actualizan hasta conseguirlo, y el resultado es la base del incremento de 2026 (art. 24).
  • El acuerdo de 6 de febrero de 2026 aplicó esa revisión: el incremento resultante para 2026 fue del 3,55 %, que suma la desviación del IPC de ejercicios anteriores al 2 % pactado.
  • Segunda revisión (a aplicar en enero de 2028): si la suma de los incrementos de 2023-2027, incluida la actualización de 2026, no supera en 1,25 puntos el IPC del período, las tablas se actualizan hasta conseguirlo (art. 24).
  • Ambas revisiones se aplican SIN abono de atrasos (art. 24).
  • Excepción para 2023: las empresas de menos de 50 trabajadores pudieron aplicar un 1,5 % en vez del 3 %, recuperando la diferencia en la revisión de IPC de 2026, a condición de mantener el mismo porcentaje y calidad de empleo indefinido durante 2023-2025 y el compromiso de contrato de relevo (art. 24).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles, consideradas globalmente y en cómputo anual (art. 33).

Póliza de seguro, ayuda por defunción y retribución en especie

Las empresas mantienen una póliza de accidentes y, además, abonan tres mensualidades a los herederos de quien fallece en alta.

  • Póliza de seguro global en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social (art. 36).
  • Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo: de 41.573,45 € en 2023 a 46.147,07 € en 2027 (art. 36).
  • Capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo: de 31.185,90 € en 2023 a 35.726,76 € en 2027 (art. 36).
  • Ayuda por defunción: las empresas abonan a los herederos beneficiarios de quien fallezca estando de alta el equivalente a TRES MENSUALIDADES de su salario, junto con la liquidación de haberes (art. 36).
  • ⚠️ Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de la póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro (art. 36).
  • La actualización de la póliza y de la ayuda por defunción entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio, y el 1 de enero de cada año sucesivo (transitoria primera).
  • Retribución en especie: todo el personal tiene derecho a tres piezas de pan por persona y día, todos los días naturales, incluso durante la incapacidad por enfermedad o accidente (art. 30).
  • Compensación por trabajo a distancia: 50 € brutos mensuales que incluyen todos los gastos compensables; no se abona en vacaciones, IT, licencias ni excedencias (art. 22).

Contratación, permisos y excedencias

El convenio fija un suelo de empleo estable del 88 % y mejora varios permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Índice mínimo de contratos estables del 88 % y máximo de temporalidad del 12 %, calculados sobre el total de la plantilla en cómputo anual (art. 7.4).
  • Contratos a tiempo parcial: mínimo de 20 horas semanales u 80 mensuales, y 480 horas anuales (art. 7.2).
  • Contratos fijos discontinuos: mínimo de 32 horas semanales o 128 mensuales, y 768 horas anuales (art. 9.14).
  • El llamamiento de los fijos discontinuos va por riguroso orden de antigüedad, por escrito y con tres días de antelación (art. 9.3).
  • Contrato de relevo: en empresas de más de 30 trabajadores, la solicitud de jubilación parcial de quien cumpla los requisitos DEBE ser aceptada por la empresa (art. 10).
  • Período de prueba de tres meses para todas las categorías, y de dos semanas para el personal no cualificado (art. 11).
  • Las empresas procurarán reservar al menos el 20 % de los nuevos puestos para empleo juvenil (art. 12).
  • Veinte días naturales de permiso por matrimonio (art. 20.1).
  • Cinco días por fallecimiento de cónyuge o hijos, y cinco días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado (art. 20.2).
  • Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, seis con desplazamiento (art. 20.2.3).
  • Doce horas anuales para consulta del médico de familia y otras doce para especialistas o acompañamiento de hijos o padres dependientes (art. 20.2.5 y 20.2.6).
  • Un día por asuntos propios, divisible en dos períodos de cuatro horas, y ocho horas de licencia no retribuida recuperable (art. 20.8 y 20.9).
  • Excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años con un año de antigüedad; entre 4 y 12 meses hay derecho a reserva del puesto de trabajo (art. 21).
  • Ceses voluntarios: preaviso de 15 días naturales el personal obrero y de un mes los técnicos y administrativos (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 41.573,45 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 42.612,79 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 43.678,11 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.242,22 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Acuerdo de revisión de 6 de febrero de 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.147,07 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Acuerdo de revisión de 6 de febrero de 2026. ⚠️ El anexo II de ese acuerdo, que es el de 2027, encabeza este importe con «Para el año 2026»: es una errata evidente del boletín, porque la cifra es superior a la del anexo I (2026) y el anexo entero se titula «Tablas salariales para el año 2027».
Muerte accidente de trabajo 31.185,90 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Muerte accidente de trabajo 32.990,55 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo 33.815,31 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Muerte accidente de trabajo 35.026,24 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Acuerdo de revisión de 6 de febrero de 2026.
Muerte accidente de trabajo 35.726,76 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Acuerdo de revisión de 6 de febrero de 2026, con la misma errata de encabezado que el capital por incapacidad absoluta de ese año.

Desde cuándo cubre: Estar de alta en la empresa y en la Seguridad Social

El convenio no fija carencia en días: la póliza tiene efecto en tanto la persona trabajadora se halle de alta en la empresa y en la Seguridad Social. ⚠️ Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza Y de la ayuda por defunción de tres mensualidades, al quedar ambas sustituidas por ese seguro. La actualización anual de los capitales rige desde el 1 de enero de cada año de vigencia (transitoria primera).

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