| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,68 € | Art. 26.1: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Queda absorbido y compensado por el plus de turnicidad en quien trabaje a tres turnos rotativos. |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 269,87 € | Art. 26.2: lo cobra quien preste servicios efectivamente en tres turnos rotativos (mañana, tarde y noche, o mañana, noche y tarde), en cada uno de los doce meses del año. En su importe ya van incorporadas las cantidades que se venían percibiendo por nocturnidad, a la que absorbe y compensa. NO lo cobra quien trabaje a dos turnos, aun cuando el calendario o el contrato prevean tres. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 66,24 € | Art. 26.3: por cada domingo o festivo trabajado que en el calendario laboral no debiera trabajarse. Además del importe, se percibe UN DÍA ADICIONAL de descanso, a disfrutar en fecha acordada entre la persona trabajadora y la empresa. |
| PLUS DE CAMARISTA (ESTANCIA EN CÁMARAS) | H | 2,68 € | Art. 27: plus de estancia en cámaras para quien trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, por cada hora de estancia REAL en cámaras, complementario del salario de su categoría. Con una permanencia de 4 horas o más en cámara se percibe por la jornada completa. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 50,00 € | Art. 22: 50 € brutos mensuales que comprenden TODOS los gastos compensables del trabajo a distancia. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; se reduce proporcionalmente en contratos a tiempo parcial o porcentajes menores. No se aplica con un 30 % de jornada a distancia o menos, salvo que la medida la adopte la empresa por necesidades organizativas. Solo se abona en períodos de actividad: no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias. |
| SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 45.242,22 € | Art. 36: póliza de seguro global que las empresas deben mantener en vigor mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa y en la Seguridad Social. Capital por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo. Las empresas que contraten un seguro de vida por accidente de 36.000 € quedan exentas de esta póliza y de la ayuda por defunción, al sustituirlas ese seguro. |
| SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 35.026,24 € | Art. 36: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, dentro de la misma póliza global. Igual para todas las categorías. |
| PLUS PERSONAL DE FRESCO | M | 70,00 € | Art. 28: para el personal dedicado a la elaboración de PAN FRESCO. Sube 10 € al mes cada año desde 2023 (40 €) hasta alcanzar los 70 € brutos mensuales en 2026, por 12 mensualidades. ⚠️ El art. 28 no fija importe para 2027: su escala termina en 2026 y el acuerdo de revisión tampoco lo actualiza. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE MAÑANA) | E | 155,37 € | Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 72,51 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (ESPECIALISTA, TURNO DE TARDE) | E | 176,09 € | Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 93,22 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) | E | 186,45 € | Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 103,58 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) | E | 207,16 € | Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 124,30 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE MAÑANA) | E | 207,16 € | Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 134,66 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO ADICIONAL (RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / SUPERVISOR / ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, TURNO DE TARDE) | E | 227,88 € | Art. 15.2: por cada uno de los sábados 4.º, 5.º y 6.º trabajados por encima de la jornada del calendario laboral, que se realizan preferentemente con voluntarios. El importe recogido es el de la modalidad de SOLA compensación económica. Las otras dos modalidades del convenio son: día y medio de descanso por sábado, o un día de descanso MÁS una compensación económica de 155,37 € por sábado. La cuantía no depende de la categoría del anexo III sino del puesto de mantenimiento y del turno. Los tres primeros sábados se compensan aparte, a elección de la persona trabajadora, con horas extras o con tiempo equivalente de descanso. Tabla actualizada en enero de 2026, con un incremento mínimo garantizado del 0,75 %; la siguiente actualización es en enero de 2028, con un mínimo del 1,25 %. |
| AYUDA DE GUARDERÍA Y ESCOLAR | A | 75,00 € | Art. 31: para quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa e hijos de 0 a 13 años inscritos en guardería o escolarizados. Se abona una vez al año, en la nómina de noviembre, previa presentación de la documentación que acredite la escolarización. ⚠️ El art. 31 no fija ayuda para 2023: su escala empieza en 2024. |