Convenio colectivo · REGCON 30001085011981

Convenio colectivo de panaderías de la Región de Murcia

Murcia Panadería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 241, de 19 de octubre de 2015, y BORM núm. 163, de 17 de julio de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja. SIN IMPORTE: desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL y ya no el salario base diario, que es el módulo de los treinta días. El importe de las pagas va incluido en esa remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. SIN IMPORTE: desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL y ya no el salario base diario, que es el módulo de los treinta días. El importe de las pagas va incluido en esa remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso. SIN IMPORTE: desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL y ya no el salario base diario, que es el módulo de los treinta días. El importe de las pagas va incluido en esa remuneración anual.
PLUS DE LOCOMOCIÓN E 1,85 € Art. 22: 1,85 € por día efectivamente trabajado. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (ANTES DE LAS 4 DE LA MADRUGADA) E 5,42 € Art. 15: la jornada ordinaria empieza a las 4 de la madrugada. Las empresas que adelanten la entrada abonan esta cantidad al personal de obrador, además del salario base y demás complementos. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (ANTES DE LAS 2 DE LA MADRUGADA) E 6,94 € Art. 15: importe mayor cuando el adelanto llega hasta antes de las 2 de la madrugada. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA EN DÍA DE PAN DOBLE (DESDE LAS 22 HORAS) E 7,73 € Art. 15: en los días de pan doble se puede entrar a trabajar desde las 22 horas de la noche, y la compensación por ese adelantamiento es esta. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
BOLSA DE VACACIONES A 65,92 € Art. 16: cantidad que se abona para el período de vacaciones, además de los 31 días de salario base y plus personal. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
APORTACIÓN PARA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 26,10 € Art. 29: la empresa NO contrata una póliza colectiva; abona a cada persona trabajadora esta cantidad anual para que sea ELLA quien suscriba su propia póliza de seguro de vida. Se paga previa entrega de fotocopia de la póliza y del recibo anual, junto al salario del mes siguiente. En contratos de duración inferior a un año se abona la parte proporcional. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
AYUDA POR HIJOS CON DISCAPACIDAD A 100,00 € Art. 30: 100 € al año para quien tenga a su cargo hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, en concepto de ayuda para su escolarización. El mismo derecho existe si se acredita una discapacidad igual o superior al 50 %, con independencia de que haya escolarización o no. Se acredita con certificado del INSS o del ISSORM. ⚠️ Es el ÚNICO importe del articulado que el convenio no somete a revisión anual: el art. 30 lo fija sin la cláusula de actualización que llevan los demás.
PREMIO DE PERMANENCIA (20 AÑOS) A 385,73 € Art. 31: paga de permanencia a los 20 años o más de trabajo en la misma empresa. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PREMIO DE PERMANENCIA (30 AÑOS) A 527,34 € Art. 31: segunda paga de permanencia, a los 30 años o más en la misma empresa. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A SAL_DIA_TOTAL*12 Art. 9: 12 días de salario por cada año de servicio —incluidos TODOS los conceptos y complementos retributivos del convenio—, o la parte proporcional si el servicio es inferior al año. Quedan excluidos los contratos de interinidad, de inserción y formativos. Sin importe porque la base son «todos los conceptos», que dependen de lo que cobre cada persona.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.439,14 € Tabla de 2026. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,20 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Oficial de pala PERSONAL DE ELABORACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.634,27 € Tabla de 2026. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE S 43,30 € Art. 15: compensación al mayor esfuerzo de elaborar pan doble, que solo cobra el personal de elaboración (grupo B). A esta cantidad se le suma la antigüedad consolidada o plus personal que tenga reconocido cada persona. Se puede optar por cobrarlo o por un día adicional de descanso, en cuyo caso no procede la compensación económica. El pan doble tiene un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,44 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,89 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,77 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 7,23 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 8,66 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 11,57 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 14,46 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Oficial de mesa PERSONAL DE ELABORACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.780,61 € Tabla de 2026. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE S 41,43 € Art. 15: compensación al mayor esfuerzo de elaborar pan doble, que solo cobra el personal de elaboración (grupo B). A esta cantidad se le suma la antigüedad consolidada o plus personal que tenga reconocido cada persona. Se puede optar por cobrarlo o por un día adicional de descanso, en cuyo caso no procede la compensación económica. El pan doble tiene un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,38 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,76 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,54 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,91 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 8,30 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 11,07 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 13,86 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Auxiliar de inicio (1 año) PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.094,00 € ⭐ El boletín NO publica una cifra para esta categoría: escribe literalmente «SMI Vigente». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales), que es a lo que remite la tabla. No es un dato estimado, sino una cifra oficial del BOE. La lectura la confirma el propio acuerdo: en la tabla de 2025 esta misma categoría lleva 16.576,00 €, que es exactamente el SMI de ese año.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Dependiente-vendedor PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.585,48 € Tabla de 2026. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,28 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,58 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,12 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,41 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 7,71 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 10,27 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 12,83 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Dependiente-vendedor (1 año) PERSONAL MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.094,00 € ⭐ El boletín NO publica una cifra para esta categoría: escribe literalmente «SMI Vigente». Se recoge el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales), que es a lo que remite la tabla. No es un dato estimado, sino una cifra oficial del BOE. La lectura la confirma el propio acuerdo: en la tabla de 2025 esta misma categoría lleva 16.576,00 €, que es exactamente el SMI de ese año.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Conductor-repartidor PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.268,41 € Tabla de 2026. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,32 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,65 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,24 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,59 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 7,92 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 10,55 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 13,19 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja. SIN IMPORTE: desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL y ya no el salario base diario, que es el módulo de los treinta días. El importe de las pagas va incluido en esa remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. SIN IMPORTE: desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL y ya no el salario base diario, que es el módulo de los treinta días. El importe de las pagas va incluido en esa remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso. SIN IMPORTE: desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL y ya no el salario base diario, que es el módulo de los treinta días. El importe de las pagas va incluido en esa remuneración anual.
PLUS DE LOCOMOCIÓN E 1,85 € Art. 22: 1,85 € por día efectivamente trabajado. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (ANTES DE LAS 4 DE LA MADRUGADA) E 5,42 € Art. 15: la jornada ordinaria empieza a las 4 de la madrugada. Las empresas que adelanten la entrada abonan esta cantidad al personal de obrador, además del salario base y demás complementos. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (ANTES DE LAS 2 DE LA MADRUGADA) E 6,94 € Art. 15: importe mayor cuando el adelanto llega hasta antes de las 2 de la madrugada. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA EN DÍA DE PAN DOBLE (DESDE LAS 22 HORAS) E 7,73 € Art. 15: en los días de pan doble se puede entrar a trabajar desde las 22 horas de la noche, y la compensación por ese adelantamiento es esta. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
BOLSA DE VACACIONES A 65,92 € Art. 16: cantidad que se abona para el período de vacaciones, además de los 31 días de salario base y plus personal. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
APORTACIÓN PARA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 26,10 € Art. 29: la empresa NO contrata una póliza colectiva; abona a cada persona trabajadora esta cantidad anual para que sea ELLA quien suscriba su propia póliza de seguro de vida. Se paga previa entrega de fotocopia de la póliza y del recibo anual, junto al salario del mes siguiente. En contratos de duración inferior a un año se abona la parte proporcional. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
AYUDA POR HIJOS CON DISCAPACIDAD A 100,00 € Art. 30: 100 € al año para quien tenga a su cargo hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, en concepto de ayuda para su escolarización. El mismo derecho existe si se acredita una discapacidad igual o superior al 50 %, con independencia de que haya escolarización o no. Se acredita con certificado del INSS o del ISSORM. ⚠️ Es el ÚNICO importe del articulado que el convenio no somete a revisión anual: el art. 30 lo fija sin la cláusula de actualización que llevan los demás.
PREMIO DE PERMANENCIA (20 AÑOS) A 385,73 € Art. 31: paga de permanencia a los 20 años o más de trabajo en la misma empresa. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PREMIO DE PERMANENCIA (30 AÑOS) A 527,34 € Art. 31: segunda paga de permanencia, a los 30 años o más en la misma empresa. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A SAL_DIA_TOTAL*12 Art. 9: 12 días de salario por cada año de servicio —incluidos TODOS los conceptos y complementos retributivos del convenio—, o la parte proporcional si el servicio es inferior al año. Quedan excluidos los contratos de interinidad, de inserción y formativos. Sin importe porque la base son «todos los conceptos», que dependen de lo que cobre cada persona.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.902,08 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,20 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Oficial de pala PERSONAL DE ELABORACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 19.062,40 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE S 43,30 € Art. 15: compensación al mayor esfuerzo de elaborar pan doble, que solo cobra el personal de elaboración (grupo B). A esta cantidad se le suma la antigüedad consolidada o plus personal que tenga reconocido cada persona. Se puede optar por cobrarlo o por un día adicional de descanso, en cuyo caso no procede la compensación económica. El pan doble tiene un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,44 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,89 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,77 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 7,23 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 8,66 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 11,57 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 14,46 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Oficial de mesa PERSONAL DE ELABORACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 18.233,60 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE S 41,43 € Art. 15: compensación al mayor esfuerzo de elaborar pan doble, que solo cobra el personal de elaboración (grupo B). A esta cantidad se le suma la antigüedad consolidada o plus personal que tenga reconocido cada persona. Se puede optar por cobrarlo o por un día adicional de descanso, en cuyo caso no procede la compensación económica. El pan doble tiene un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,38 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,76 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,54 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,91 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 8,30 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 11,07 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 13,86 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Auxiliar de inicio (1 año) PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 16.576,00 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Dependiente-vendedor PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.073,28 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,28 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,58 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,12 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,41 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 7,71 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 10,27 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 12,83 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Dependiente-vendedor (1 año) PERSONAL MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 16.576,00 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Conductor-repartidor PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 17.736,32 € Tabla de 2025. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,32 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,65 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,24 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,59 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 7,92 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 10,55 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 13,19 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE LOCOMOCIÓN E 1,85 € Art. 22: 1,85 € por día efectivamente trabajado. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (ANTES DE LAS 4 DE LA MADRUGADA) E 5,42 € Art. 15: la jornada ordinaria empieza a las 4 de la madrugada. Las empresas que adelanten la entrada abonan esta cantidad al personal de obrador, además del salario base y demás complementos. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA (ANTES DE LAS 2 DE LA MADRUGADA) E 6,94 € Art. 15: importe mayor cuando el adelanto llega hasta antes de las 2 de la madrugada. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
ADELANTAMIENTO DE JORNADA EN DÍA DE PAN DOBLE (DESDE LAS 22 HORAS) E 7,73 € Art. 15: en los días de pan doble se puede entrar a trabajar desde las 22 horas de la noche, y la compensación por ese adelantamiento es esta. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
BOLSA DE VACACIONES A 65,92 € Art. 16: cantidad que se abona para el período de vacaciones, además de los 31 días de salario base y plus personal. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
APORTACIÓN PARA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A 26,10 € Art. 29: la empresa NO contrata una póliza colectiva; abona a cada persona trabajadora esta cantidad anual para que sea ELLA quien suscriba su propia póliza de seguro de vida. Se paga previa entrega de fotocopia de la póliza y del recibo anual, junto al salario del mes siguiente. En contratos de duración inferior a un año se abona la parte proporcional. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
AYUDA POR HIJOS CON DISCAPACIDAD A 100,00 € Art. 30: 100 € al año para quien tenga a su cargo hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, en concepto de ayuda para su escolarización. El mismo derecho existe si se acredita una discapacidad igual o superior al 50 %, con independencia de que haya escolarización o no. Se acredita con certificado del INSS o del ISSORM. ⚠️ Es el ÚNICO importe del articulado que el convenio no somete a revisión anual: el art. 30 lo fija sin la cláusula de actualización que llevan los demás.
PREMIO DE PERMANENCIA (20 AÑOS) A 385,73 € Art. 31: paga de permanencia a los 20 años o más de trabajo en la misma empresa. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PREMIO DE PERMANENCIA (30 AÑOS) A 527,34 € Art. 31: segunda paga de permanencia, a los 30 años o más en la misma empresa. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A SAL_DIA_TOTAL*12 Art. 9: 12 días de salario por cada año de servicio —incluidos TODOS los conceptos y complementos retributivos del convenio—, o la parte proporcional si el servicio es inferior al año. Quedan excluidos los contratos de interinidad, de inserción y formativos. Sin importe porque la base son «todos los conceptos», que dependen de lo que cobre cada persona.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 12.223,92 € Tabla de 2014. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
SALARIO BASE DIARIO D 26,87 € Anexo I (art. 22): salario base por día. El acuerdo de 2025 ya no publica esta columna, solo la remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A 806,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 806,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 806,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,20 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Oficial de pala PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 13.152,37 € Tabla de 2014. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
SALARIO BASE DIARIO D 28,90 € Anexo I (art. 22): salario base por día. El acuerdo de 2025 ya no publica esta columna, solo la remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A 867,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE S 43,30 € Art. 15: compensación al mayor esfuerzo de elaborar pan doble, que solo cobra el personal de elaboración (grupo B). A esta cantidad se le suma la antigüedad consolidada o plus personal que tenga reconocido cada persona. Se puede optar por cobrarlo o por un día adicional de descanso, en cuyo caso no procede la compensación económica. El pan doble tiene un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,44 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,89 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,77 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 7,23 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 8,66 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 11,57 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 14,46 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Oficial de mesa PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 12.598,38 € Tabla de 2014. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
SALARIO BASE DIARIO D 27,69 € Anexo I (art. 22): salario base por día. El acuerdo de 2025 ya no publica esta columna, solo la remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 830,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS SEMANAL POR PAN DOBLE S 41,43 € Art. 15: compensación al mayor esfuerzo de elaborar pan doble, que solo cobra el personal de elaboración (grupo B). A esta cantidad se le suma la antigüedad consolidada o plus personal que tenga reconocido cada persona. Se puede optar por cobrarlo o por un día adicional de descanso, en cuyo caso no procede la compensación económica. El pan doble tiene un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día. Cotiza a la Seguridad Social. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,38 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,76 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,54 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,91 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 8,30 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 11,07 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 13,86 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Auxiliar de inicio PERSONAL DE ELABORACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 10.440,00 € Tabla de 2014. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
SALARIO BASE DIARIO D 22,95 € Anexo I (art. 22): salario base por día. El acuerdo de 2025 ya no publica esta columna, solo la remuneración anual.
SALARIO MENSUAL (AUXILIAR DE INICIO DE ACTIVIDAD) M 870,00 € Art. 12: la categoría de Auxiliar de inicio de actividad tiene su salario fijado directamente en el articulado, y no solo en la tabla: 870 € mensuales en 2014, cantidad que YA INCLUYE el prorrateo de las pagas extraordinarias. Comprobado: 870 × 12 = 10.440 €, que es exactamente la remuneración anual que el anexo I le asigna. La prestación de servicios, continua o alterna, no puede superar los 8 meses; si los supera se pasa a la categoría superior de Oficial de mesa. Las empresas de 1 a 10 trabajadores pueden hacer 1 contrato de este tipo, las de 11 a 20 dos, las de 21 a 50 el 10 % de la plantilla, y las de más de 50 NO pueden usar esta contratación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A 688,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 688,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 688,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Dependiente-vendedor PERSONAL MERCANTIL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 11.669,92 € Tabla de 2014. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
SALARIO BASE DIARIO D 25,65 € Anexo I (art. 22): salario base por día. El acuerdo de 2025 ya no publica esta columna, solo la remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A 769,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 769,50 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,28 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,58 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,12 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,41 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 7,71 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 10,27 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 12,83 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
Conductor-repartidor PERSONAL MERCANTIL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN ANUAL A 12.008,48 € Tabla de 2014. La remuneración anual incluye el salario base; a ella hay que sumar, en su caso, la antigüedad consolidada (plus personal) y el resto de complementos del convenio: plus de locomoción, bolsa de vacaciones, compensación por pan doble y adelantamiento de jornada (nota del anexo I).
SALARIO BASE DIARIO D 26,39 € Anexo I (art. 22): salario base por día. El acuerdo de 2025 ya no publica esta columna, solo la remuneración anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO (15 DE MAYO) A 791,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: una de las TRES gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), que se abona el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería — día que además es festivo y no se trabaja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 791,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € (SAL_BASE_ANUAL+PAGAS)*1.5/1798 Art. 17: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria para esta categoría, resultado de la fórmula «(salario base año + pagas extraordinarias) × 1,5 / 1.798 horas». Su realización es voluntaria. Alternativamente pueden compensarse con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extra trabajada, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección de la persona trabajadora. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 5 %) D 1,32 € 5% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 5 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 10 %) D 2,65 € 10% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 10 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 20 %) D 5,24 € 20% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 20 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 25 %) D 6,59 € 25% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 25 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 30 %) D 7,92 € 30% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 30 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 40 %) D 10,55 € 40% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 40 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.
PLUS PERSONAL DIARIO (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL 50 %) D 13,19 € 50% Anexo II (art. 22): desde el 1 de enero de 1996 no se devenga antigüedad nueva. Lo que cada persona tuviera reconocido a 31 de diciembre de 1995 quedó consolidado como PLUS PERSONAL, que no es absorbible ni compensable. La tabla publica el importe diario según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado; este es el del 50 %. ⚠️ IMPORTE DE 2014, que es el último OFICIALMENTE PUBLICADO. El art. 21 prevé que se actualice cada año con el IPC real, pero desde 2015 los únicos trámites publicados son tablas de remuneración anual: ningún boletín ha publicado este plus actualizado. No se calcula porque encadenar once años de IPC sería inventar una cifra que nadie puede comprobar.

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (Murcia)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga tácita

La vigencia pactada terminó en 2017, pero el convenio se prorroga tácitamente año a año y sigue aplicándose: en 2025 se acordaron tablas nuevas.

  • Vigencia pactada de cuatro años, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 (art. 2).
  • Los efectos económicos rigen desde el 1 de diciembre de 2014 (art. 2).
  • Se entiende PRORROGADO TÁCITAMENTE de año en año, salvo denuncia de alguna de las partes con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 3).
  • La prórroga sigue en vigor: la comisión negociadora acordó el 13 de junio de 2025, en mediación, las tablas de 2025 y 2026.
  • En lo no regulado rige el Acuerdo Marco de 30 de julio de 1998 sobre derogación de la Reglamentación Nacional del Trabajo en la Industria de Panadería (BOE de 8 de octubre de 1998) (art. 4).
  • La compensación y absorción solo opera cuando los salarios realmente abonados, en conjunto y cómputo anual, son más favorables que los del convenio, y siempre en condiciones de homogeneidad (art. 5).
  • A los salarios consolidados NO se les aplica la compensación y absorción (art. 5).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias; se respetan las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual superen lo pactado (art. 6).

Jornada de madrugada, descansos y pan doble

La jornada ordinaria va de las 4:00 a las 10:40 —seis horas y cuarenta minutos seguidos— con 1.798 horas al año.

  • Jornada ordinaria de 6 horas y 40 minutos diarios, de 4:00 a 10:40; se puede empezar después de las 4:00 manteniendo esa duración (art. 15).
  • Jornada anual máxima de 1.798 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 15).
  • La jornada diaria se realiza de forma continuada e ininterrumpida; el bocadillo se toma sin interrumpir el proceso productivo (art. 15).
  • El personal administrativo y mercantil se rige por lo ya regulado en cada empresa, respetando descansos, jornada y complementos del convenio (art. 15).
  • Si se pacta por escrito trabajar en domingo o festivo, se abona el salario correspondiente a UN DÍA Y MEDIO (art. 15).
  • Adelantamiento de jornada: la plantilla se compromete a alterar el horario de entrada hasta un máximo de cuatro horas a requerimiento de la empresa, con la compensación económica del propio artículo (art. 15).
  • Descanso semanal del personal de elaboración: día y medio ininterrumpido, entre las 14:00 del sábado y las 2:00 del lunes, sin poder realizar labor alguna en ese período (art. 15).
  • El disfrute de los festivos empieza a las 14:00 del día anterior y termina a las 2:00 del día posterior (art. 15).
  • El resto del personal descansa el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes (art. 15).
  • Pan doble: puede elaborarse las vísperas de las catorce festividades del calendario y todos los sábados hasta las 14:00, con un tope de 180 kilos de harina por trabajador y día (art. 15).
  • No se elabora pan doble en Navidad, Año Nuevo, Reyes y Primero de Mayo (art. 15).
  • El pan doble no se considera trabajo extraordinario por ser traslación del cupo del día siguiente; si no se elabora, el exceso sobre las 6:40 se abona como horas extraordinarias (art. 15).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, y compensables con descanso a razón de DOS horas de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes (art. 17).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 31 días naturales, con una bolsa de vacaciones que se cobra aparte.

  • 31 días naturales de vacaciones, retribuidos con 31 días de salario base y plus personal de antigüedad, quien lo tuviere (art. 16).
  • Además se abona una BOLSA DE VACACIONES, que es un importe aparte (art. 16).
  • Del total de 31 días, al menos 16 son ininterrumpidos y cada período empieza en día laborable (art. 16).
  • Donde sea posible, al menos 16 días se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 16).
  • Si se está en incapacidad temporal antes del disfrute, las vacaciones se guardan hasta el alta médica, y pueden disfrutarse aunque haya terminado el año natural, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 16).
  • El turno de vacaciones lo fijan los delegados de personal —o los trabajadores— con la dirección, atendiendo a las necesidades de producción (art. 16).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas de treinta días, y la de mayo cae en San Honorato, patrón de la panadería, que además es festivo.

  • Tres gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad (plus personal), en su caso (art. 22).
  • La primera, el 15 de mayo, víspera de San Honorato, patrón de la panadería: ese día es festivo y no se trabaja (art. 22).
  • La segunda, el 15 de julio (art. 22).
  • La tercera, el 20 de diciembre (art. 22).
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
  • Las empresas pueden prorratearlas mes a mes con el salario en curso, o abonarlas íntegras en esas fechas (art. 22).
  • ⚠️ Desde 2015 el boletín solo publica la REMUNERACIÓN ANUAL, que según la nota del anexo ya incluye el salario base, y ha dejado de publicar el salario base diario que sirve de módulo a los treinta días de cada paga.

Antigüedad congelada desde 1996 (plus personal)

Desde el 1 de enero de 1996 no se genera antigüedad nueva: lo reconocido entonces quedó congelado como plus personal.

  • A partir del 1 de enero de 1996 dejó de devengarse el complemento de antigüedad (art. 22).
  • Quien en ese momento estuviera en trance de adquirir su primer bienio lo consolidó y le fue reconocido a su vencimiento (art. 22).
  • Lo que cada persona venía percibiendo por antigüedad se consolidó y pasó a llamarse PLUS PERSONAL, apareciendo así en el recibo de salarios (art. 22).
  • El plus personal NO es absorbible ni compensable, y se incrementa en el mismo porcentaje pactado para el salario base (art. 22).
  • El anexo II publica su importe DIARIO por categoría según el porcentaje de antigüedad que se tuviera congelado a 31 de diciembre de 1995: 5 %, 10 %, 20 %, 25 %, 30 %, 40 % y 50 %.
  • La tabla del anexo II solo cubre cuatro categorías: Oficial de pala, Oficial de mesa, Vendedor de despacho y Repartidor.
  • El plus personal se suma al salario base en las tres gratificaciones (art. 22), en la retribución de las vacaciones (art. 16) y en el plus por pan doble (art. 15).

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente laboral se complementa al 100 % desde el primer día; la enfermedad común, solo del día 10 al 90 y dos veces al año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el PRIMER día de la baja (art. 28).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 10 y hasta el día 90 inclusive (art. 28).
  • ⚠️ Ese complemento por enfermedad común o accidente no laboral se percibe como MÁXIMO DOS VECES AL AÑO (art. 28).
  • Antes del día 10 y después del día 90 no hay complemento de empresa en esas contingencias.
  • Durante la incapacidad temporal, sea cual sea su causa, se sigue percibiendo el complemento en especie de un kilo de pan diario (art. 22).
  • Dos días retribuidos al año por intervención de cirugía menor que no requiera hospitalización, justificados con parte facultativo (art. 19).

Subidas salariales

El convenio ligó cada año al IPC real del anterior, y desde 2015 solo se han publicado tablas de remuneración anual.

  • 2014: incremento del 0,8 % sobre los salarios definitivos de 2009 (art. 21).
  • 2015: IPC real de 2014. 2016: IPC real de 2015. 2017: IPC real de 2016 (art. 21).
  • Los IPC negativos no se aplican: en ese caso los salarios se mantienen sin incremento ni decremento (art. 21).
  • Durante el mes de enero de cada año debe reunirse la comisión negociadora para la revisión y adecuación salarial (art. 21).
  • Tabla de 2025: acordada en mediación el 13 de junio de 2025, con efectos desde el 1 de junio de 2025.
  • Tabla de 2026: incremento del 3 % sobre la de 2025, acordado en el mismo acto.
  • ⚠️ Desde 2015 los boletines solo publican la REMUNERACIÓN ANUAL: los pluses del articulado siguen con los importes de 2014, pese a que el art. 21 prevé su actualización.

Pan diario, seguro de vida y premios de permanencia

Cada trabajador tiene derecho a un kilo de pan al día, y la empresa aporta una cantidad para que suscriba su propia póliza de vida.

  • Complemento en especie: un kilo de pan diario por persona, que la empresa puede compensar con su valor económico de mercado (art. 22).
  • El pan diario se percibe también durante la incapacidad temporal, sea cual sea su causa; si la baja es por accidente de trabajo, la persona puede optar entre consumirlo o cobrarlo (art. 22).
  • ⚠️ Seguro de vida: la empresa NO contrata una póliza colectiva. Abona a cada persona una cantidad anual para que sea ELLA quien suscriba su propia póliza, previa entrega de la fotocopia de la póliza y del recibo (art. 29).
  • En contratos de duración inferior a un año, esa aportación se abona en la parte proporcional (art. 29).
  • Premio de permanencia: una paga a los 20 años o más en la misma empresa y otra a los 30 años o más (art. 31).
  • Ayuda de 100 € al año para quien tenga hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, o acredite una discapacidad igual o superior al 50 %, con independencia de que haya escolarización (art. 30).
  • Indemnización por fin de contrato de duración determinada: 12 días de salario por año de servicio, incluidos todos los conceptos y complementos del convenio; se excluyen interinidad, inserción y formativos (art. 9).
  • Fomento del empleo estable: las empresas deben tener al menos el 50 % de la plantilla de obrador —oficiales de pala y de mesa— con contrato indefinido (art. 8).
  • Contrato para la formación: la retribución es, como mínimo, del 80 % el primer año y del 90 % el segundo, sobre el salario que este convenio fija para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente; en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 7).
  • Contrato en prácticas: la retribución es, como mínimo, del 75 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre el salario del puesto equivalente. Su duración va de 6 meses a 2 años y el período de prueba no puede pasar de un mes (art. 7).
  • Número máximo de contratos para la formación por centro de trabajo, según plantilla: 1 hasta 5 trabajadores, 2 hasta 10, 3 hasta 25, 4 hasta 40, 5 hasta 50, 8 hasta 100 y 10 —o el 8 %— hasta 250 (art. 7).
  • Reconocimiento médico anual a cargo del servicio de prevención de la empresa (art. 32).
  • El tiempo empleado en la formación para el carné de manipulador de alimentos cuenta como trabajo efectivo (art. 33).
  • Dos permisos retribuidos al año para consulta médica, sea o no de la Seguridad Social, con justificación documental (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. ⚠️ Este convenio NO obliga a la empresa a contratar una póliza colectiva: lo que hace el art. 29 es obligarla a ABONAR A CADA PERSONA una cantidad anual (26,10 € en 2014) para que sea ella quien suscriba su propia póliza de seguro de vida, previa entrega de la fotocopia de la póliza y del recibo anual. Por eso no hay capitales asegurados: el convenio no fija ninguna cuantía de cobertura, solo la aportación. Esa aportación sí se recoge como concepto retributivo en cada categoría.

← Ver todos los convenios