Convenio colectivo · REGCON 27000425011983

Convenio colectivo de Panaderías (industrias del pan) de Lugo

Lugo Industrias del pan (panaderías) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo n.º 063, de 17 de marzo de 2020.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (Anexo VI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAN D 2,18 € Anexo VI, columna «Pan». Art. 26: toda la plantilla percibe UN KILOGRAMO DE PAN AL DÍA, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina por este precio. De común acuerdo entre empresa y trabajador/a puede sustituirse por su equivalente en dinero.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € ESTIMADO. El total anual que publica el Anexo VI para 2023 (15064.50 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). El propio art. 22 del convenio remite al mínimo legal: los salarios serán los del convenio «salvo que en algún momento sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional». La cifra del boletín se deja intacta y al lado se añade el mínimo garantizado. El convenio NO publica regla de reparto entre conceptos: el reparto no se inventa.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 35,82 € Art. 15: quien tenga que trabajar en día festivo se compensa, a elección, con día y medio de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes (por acuerdo entre empresa y trabajador/a) O con el salario ordinario incrementado en este recargo por festivo trabajado. Las fiestas son las del calendario oficial más el 16 de mayo, festividad de San Honorato. El convenio publica el recargo solo para 2020-2023.
PLUS DE DOMINGO TRABAJADO E 20,00 € Art. 16: 20 € por domingo trabajado, sobre el salario ordinario, con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020: desde abril de 2020). El trabajo en domingo es VOLUNTARIO y respeta el descanso semanal mínimo. Excepciones: quien sea contratado exclusivamente para trabajar en domingo queda fuera de la voluntariedad Y del plus; en la sucesión de domingo y festivo (o al revés) no hay voluntariedad pero sí plus. Cuantía fija durante toda la vigencia: el convenio no la revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (MÁS DEL 60 % DE LA JORNADA) M 60,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice más del 60 % de la jornada en horario nocturno (22:00 a 06:00). Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (MÁS DEL 30 % Y HASTA EL 60 % DE LA JORNADA) M 30,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice más del 30 % y hasta el 60 % de la jornada en horario nocturno. Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (EL 30 % O MENOS DE LA JORNADA) M 12,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice el 30 % o menos de la jornada en horario nocturno, con al menos una hora y media en ese horario. Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
Maestro encargado GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 27,24 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 4,12 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 33,54 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 15.064,50 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 940,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 940,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 940,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 16,34 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,31 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 23,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 24,52 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Pala GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,97 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 4,08 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 33,23 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.923,45 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 16,18 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,92 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 24,27 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Masa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,97 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 4,08 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 33,23 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.923,45 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 16,18 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,92 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 24,27 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Mesa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,97 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 4,08 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 33,23 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.923,45 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 16,18 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,92 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 24,27 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial Administrativo GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,97 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 4,08 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 33,23 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.923,45 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 931,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 16,18 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,92 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 24,27 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Ayudante GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,33 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,60 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,11 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.413,85 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,70 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,33 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,60 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,11 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.413,85 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,70 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Peón GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,33 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,60 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,11 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.413,85 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 897,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,70 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Transporte pan Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal de transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,33 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,85 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,36 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.527,60 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 905,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 905,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 905,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,70 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Repartidor GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,33 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,85 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,36 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.527,60 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 905,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 905,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 905,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,70 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Vendedor Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despacho; Personal de despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,86 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21). ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN (0,01 €): aplicando los incrementos que pacta el art. 23 para 2023 (2,5 % general y 0,5 % adicional de la categoría de despacho) sobre los 26,08 € de 2022 salen 26,87 €, y el anexo VI publica 26,86 €. La cifra NO se corrige: es el propio boletín el que calculó toda la fila desde 26,86 €, porque el «Total Día» (32,12 €) y el «Total Anual» (14.418,40 €) que publica cuadran exactos con 26,86 y no cuadrarían con 26,87. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
PRIMA ASISTENCIA D 3,08 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,12 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.418,40 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 898,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 898,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 898,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,74 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 16,12 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,20 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,83 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 24,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Limpiador/a GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,33 € Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,18 € Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,69 € Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.222,75 € Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 885,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 885,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 885,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,70 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Tabla salarial 2022 (Anexo V) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAN D 2,13 € Anexo V, columna «Pan». Art. 26: toda la plantilla percibe UN KILOGRAMO DE PAN AL DÍA, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina por este precio. De común acuerdo entre empresa y trabajador/a puede sustituirse por su equivalente en dinero.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 34,95 € Art. 15: quien tenga que trabajar en día festivo se compensa, a elección, con día y medio de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes (por acuerdo entre empresa y trabajador/a) O con el salario ordinario incrementado en este recargo por festivo trabajado. Las fiestas son las del calendario oficial más el 16 de mayo, festividad de San Honorato. El convenio publica el recargo solo para 2020-2023.
PLUS DE DOMINGO TRABAJADO E 20,00 € Art. 16: 20 € por domingo trabajado, sobre el salario ordinario, con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020: desde abril de 2020). El trabajo en domingo es VOLUNTARIO y respeta el descanso semanal mínimo. Excepciones: quien sea contratado exclusivamente para trabajar en domingo queda fuera de la voluntariedad Y del plus; en la sucesión de domingo y festivo (o al revés) no hay voluntariedad pero sí plus. Cuantía fija durante toda la vigencia: el convenio no la revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (MÁS DEL 60 % DE LA JORNADA) M 60,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice más del 60 % de la jornada en horario nocturno (22:00 a 06:00). Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (MÁS DEL 30 % Y HASTA EL 60 % DE LA JORNADA) M 30,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice más del 30 % y hasta el 60 % de la jornada en horario nocturno. Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (EL 30 % O MENOS DE LA JORNADA) M 12,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice el 30 % o menos de la jornada en horario nocturno, con al menos una hora y media en ese horario. Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
Maestro encargado GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,38 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,99 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,50 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.595,80 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 911,10 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 911,10 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 911,10 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,55 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,83 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,05 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,74 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Pala GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,18 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,96 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,27 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.491,15 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,99 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,56 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Masa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,18 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,96 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,27 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.491,15 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,99 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,56 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Mesa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,18 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,96 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,27 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.491,15 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,99 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,56 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial Administrativo GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,18 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,96 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 32,27 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.491,15 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 904,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,99 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,56 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Ayudante GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,69 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,51 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,33 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.063,45 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,12 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,69 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,51 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,33 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.063,45 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,12 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Peón GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,69 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,51 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,33 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.063,45 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 876,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,12 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Transporte pan Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal de transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,69 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,76 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,58 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.177,20 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 883,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 883,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 883,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,12 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Repartidor GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,69 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,76 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,58 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.177,20 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 883,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 883,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 883,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,12 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Vendedor Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despacho; Personal de despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,08 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 2,99 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,20 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.004,30 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 872,10 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 872,10 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 872,10 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,43 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,65 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,96 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,47 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Limpiador/a GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE DÍA D 25,69 € Anexo V, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,10 € Anexo V, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,92 € Anexo V, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.876,90 € Anexo V, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO. El total anual que publica el Anexo V para 2022 (13876.90 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € en cómputo anual). El propio art. 22 del convenio remite al mínimo legal: los salarios serán los del convenio «salvo que en algún momento sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional». La cifra del boletín se deja intacta y al lado se añade el mínimo garantizado. El convenio NO publica regla de reparto entre conceptos: el reparto no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 863,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 863,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 863,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,12 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Tabla salarial 2021 (Anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAN D 2,08 € Anexo IV, columna «Pan». Art. 26: toda la plantilla percibe UN KILOGRAMO DE PAN AL DÍA, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina por este precio. De común acuerdo entre empresa y trabajador/a puede sustituirse por su equivalente en dinero.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 34,18 € Art. 15: quien tenga que trabajar en día festivo se compensa, a elección, con día y medio de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes (por acuerdo entre empresa y trabajador/a) O con el salario ordinario incrementado en este recargo por festivo trabajado. Las fiestas son las del calendario oficial más el 16 de mayo, festividad de San Honorato. El convenio publica el recargo solo para 2020-2023.
PLUS DE DOMINGO TRABAJADO E 20,00 € Art. 16: 20 € por domingo trabajado, sobre el salario ordinario, con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020: desde abril de 2020). El trabajo en domingo es VOLUNTARIO y respeta el descanso semanal mínimo. Excepciones: quien sea contratado exclusivamente para trabajar en domingo queda fuera de la voluntariedad Y del plus; en la sucesión de domingo y festivo (o al revés) no hay voluntariedad pero sí plus. Cuantía fija durante toda la vigencia: el convenio no la revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (MÁS DEL 60 % DE LA JORNADA) M 60,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice más del 60 % de la jornada en horario nocturno (22:00 a 06:00). Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (MÁS DEL 30 % Y HASTA EL 60 % DE LA JORNADA) M 30,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice más del 30 % y hasta el 60 % de la jornada en horario nocturno. Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
COMPENSACIÓN NOCTURNIDAD (EL 30 % O MENOS DE LA JORNADA) M 12,00 € Art. 29, desde el 1 de enero de 2021: compensación mensual para el personal que realice el 30 % o menos de la jornada en horario nocturno, con al menos una hora y media en ese horario. Se entiende por horario nocturno el de 22:00 a 06:00. ⚠ Como compensa la realización efectiva de trabajo nocturno, NO se devenga en el mes de vacaciones. El convenio ya está negociado atendiendo al carácter nocturno del trabajo en panadería: esta compensación es adicional y prima el mayor esfuerzo. Cuantía fija: no se revaloriza.
Maestro encargado GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

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SALARIO BASE DÍA D 25,61 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,87 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,56 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.172,60 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 884,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 884,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 884,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,24 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,82 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 23,05 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Pala GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,48 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,85 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,41 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.104,35 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,29 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,78 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,66 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Masa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,48 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,85 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,41 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.104,35 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,29 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,78 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,66 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Mesa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,48 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,85 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,41 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.104,35 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,29 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,78 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,66 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial Administrativo GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,48 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,85 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 31,41 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 14.104,35 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 879,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,29 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,78 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,66 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Ayudante GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,12 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,43 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,63 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.749,45 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,61 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,12 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,43 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,63 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.749,45 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,61 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Peón GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,12 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,43 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,63 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.749,45 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 856,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,61 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Transporte pan Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal de transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,12 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,68 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,88 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.863,20 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 864,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 864,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 864,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,61 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Repartidor GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,12 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,68 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,88 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.863,20 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 864,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 864,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 864,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,61 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Vendedor Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despacho; Personal de despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,38 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 2,91 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,37 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.631,15 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 848,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 848,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 848,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,15 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,23 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,75 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,57 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Limpiador/a GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE DÍA D 25,12 € Anexo IV, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
PRIMA ASISTENCIA D 3,03 € Anexo IV, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres.
TOTAL DÍA D 30,23 € Anexo IV, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.567,45 € Anexo IV, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 844,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 844,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 844,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 10,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 15,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 5,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,35 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,61 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Tabla salarial 2020 (Anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAN D 2,04 € Anexo III, columna «Pan». Art. 26: toda la plantilla percibe UN KILOGRAMO DE PAN AL DÍA, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina por este precio. De común acuerdo entre empresa y trabajador/a puede sustituirse por su equivalente en dinero.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 33,51 € Art. 15: quien tenga que trabajar en día festivo se compensa, a elección, con día y medio de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes (por acuerdo entre empresa y trabajador/a) O con el salario ordinario incrementado en este recargo por festivo trabajado. Las fiestas son las del calendario oficial más el 16 de mayo, festividad de San Honorato. El convenio publica el recargo solo para 2020-2023.
PLUS DE DOMINGO TRABAJADO E 20,00 € Art. 16: 20 € por domingo trabajado, sobre el salario ordinario, con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020: desde abril de 2020). El trabajo en domingo es VOLUNTARIO y respeta el descanso semanal mínimo. Excepciones: quien sea contratado exclusivamente para trabajar en domingo queda fuera de la voluntariedad Y del plus; en la sucesión de domingo y festivo (o al revés) no hay voluntariedad pero sí plus. Cuantía fija durante toda la vigencia: el convenio no la revaloriza.
PRIMA DE CONVENIO A 250,00 € Art. 23: 250 € brutos de PAGO ÚNICO, abonados en un solo pago junto con el resto de haberes dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP. Solo para quien, a 31 de diciembre de 2019, llevara al menos un año de antigüedad en la empresa, prestara servicios a tiempo completo y no hubiera percibido en 2019 un salario bruto anual superior al del convenio para 2019 (contando conceptos salariales de convenio, «a cuenta convenio» y cualquier otro compensable y absorbible). Con menos antigüedad o jornada, la parte proporcional. NO consolidable: no forma parte de futuros incrementos y se abona una sola vez en toda la vigencia.
Maestro encargado GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

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SALARIO BASE DÍA D 24,92 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,77 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,73 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.798,55 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 860,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 860,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 860,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,97 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,95 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,61 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,18 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,43 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Pala GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,86 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,76 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,66 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.766,70 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,59 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,13 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,37 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Masa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,86 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,76 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,66 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.766,70 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,59 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,13 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,37 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Mesa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,86 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,76 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,66 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.766,70 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,59 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,13 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,37 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial Administrativo GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,86 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,76 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,66 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.766,70 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 858,60 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,59 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,13 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,37 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Ayudante GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,63 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,36 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,03 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.480,05 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,78 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,63 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,36 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,03 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.480,05 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,78 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Peón GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,63 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,36 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,03 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.480,05 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 839,70 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,78 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Transporte pan Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal de transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,63 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,61 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,28 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.593,80 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 847,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 847,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 847,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,78 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Repartidor GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,63 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,61 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 30,28 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.593,80 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 847,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 847,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 847,20 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,78 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Vendedor Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despacho; Personal de despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,76 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 2,84 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 29,64 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.302,60 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 828,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 828,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 828,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,90 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,86 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,56 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 21,05 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,28 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Limpiador/a GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,63 € Anexo III, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 2,97 € Anexo III, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria. ⚠ La llamada (1) del anexo III advierte que, conforme al art. 28, este plus PASA A REGULARSE COMO PRIMA DE ASISTENCIA con efectos del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 17/03/2020, es decir, desde abril de 2020). El importe no cambia; cambia el título y las reglas de pérdida por faltas injustificadas. De 2021 en adelante los anexos ya la titulan «Prima Asistencia».
TOTAL DÍA D 29,64 € Anexo III, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.302,60 € Anexo III, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 828,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 828,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 828,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,78 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 22,17 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Tabla salarial 2019 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PAN D 2,01 € Anexo II, columna «Pan». Art. 26: toda la plantilla percibe UN KILOGRAMO DE PAN AL DÍA, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina por este precio. De común acuerdo entre empresa y trabajador/a puede sustituirse por su equivalente en dinero.
Maestro encargado GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

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SALARIO BASE DÍA D 24,37 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,69 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 30,07 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.500,95 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,75 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,62 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,44 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Pala GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

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SALARIO BASE DÍA D 24,37 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,69 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 30,07 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.500,95 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,75 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,62 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,44 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Masa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,37 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,69 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 30,07 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.500,95 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,75 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,62 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,44 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Mesa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,37 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,69 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 30,07 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.500,95 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,75 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,62 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,44 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial Administrativo GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,37 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,69 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 30,07 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.500,95 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 841,80 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,75 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,62 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,44 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,93 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Ayudante GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,31 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,59 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.282,55 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,31 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,59 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.282,55 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Peón GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,31 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,59 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.282,55 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 827,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Transporte pan Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal de transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,56 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,84 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.396,30 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 834,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 834,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 834,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Repartidor GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,56 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,84 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.396,30 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 834,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 834,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 834,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Vendedor Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despacho; Personal de despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 2,53 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 28,81 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 12.927,65 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 804,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 804,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 804,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Limpiador/a GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,27 € Anexo II, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 2,53 € Anexo II, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 28,81 € Anexo II, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 12.927,65 € Anexo II, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 804,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 804,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 804,00 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,41 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,84 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Tabla salarial 2014-2018 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAN D 1,99 € Anexo I, columna «Pan». Art. 26: toda la plantilla percibe UN KILOGRAMO DE PAN AL DÍA, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina por este precio. De común acuerdo entre empresa y trabajador/a puede sustituirse por su equivalente en dinero.
Maestro encargado GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,13 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,65 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,77 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.366,25 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,37 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,72 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Pala GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,13 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,65 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,77 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.366,25 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,37 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,72 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Masa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,13 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,65 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,77 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.366,25 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,37 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,72 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial de Mesa GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,13 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,65 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,77 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.366,25 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,37 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,72 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Oficial Administrativo GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,13 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,65 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,77 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.366,25 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 833,40 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,37 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,72 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Ayudante GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,28 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,30 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.152,40 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,28 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,30 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.152,40 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Peón GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,28 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,30 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.152,40 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 819,30 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Transporte pan Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Personal de transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,52 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,54 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.261,60 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 826,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 826,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 826,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Repartidor GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 3,52 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 29,54 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 13.261,60 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 826,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 826,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 826,50 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Vendedor Despacho GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despacho; Personal de despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 2,50 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 28,52 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 12.797,50 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 795,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 795,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 795,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
Limpiador/a GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,03 € Anexo I, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21).
JORNADA ESPECIAL D 2,50 € Anexo I, columna «Jornada Especial»: retribución específica por jornada especial, en cantidad diaria.
TOTAL DÍA D 28,52 € Anexo I, columna «Total Día»: suma de salario base, jornada especial y pan. No incluye la antigüedad, que es personal.
TOTAL ANUAL A 12.797,50 € Anexo I, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + jornada especial) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO A 795,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD A 795,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO A 795,90 € estimado Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + jornada especial) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) D 2,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) D 6,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) D 9,61 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) D 14,42 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,33 € SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET.
PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN D 4,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) D 20,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) D 21,63 € estimado SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria.

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias del pan (panaderías) (Lugo)?

En 2023, el salario base va desde 26,33 € hasta 27,24 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2014-2023, denunciado desde el día de la firma y prorrogado año a año

Convenio de diez años cuya vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2023; se prorroga por periodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.

  • Vigencia del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2023, «con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia» (art. 4). Se firmó el 12 de febrero de 2020 y se publicó el 17 de marzo de 2020.
  • El convenio se entiende AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO el día de su firma (art. 5); las partes se comprometieron a iniciar la negociación del año 2024.
  • «En todo caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa» (art. 5): no hay vacío normativo al terminar la vigencia pactada.
  • ⚠ A la fecha de esta ficha NO consta convenio posterior: ni en el registro de convenios, ni en el BOP de Lugo, ni en fuentes sindicales. Una sentencia del Juzgado de lo Social de Lugo de 15 de septiembre de 2025 declara aplicable «el Convenio Colectivo para la actividad de industrias del pan de la provincia de Lugo, firmado el 12 de febrero de 2020 y publicado en el BOP de Lugo de fecha 17 de marzo de 2020», lo que confirma que en esa fecha seguía siendo el texto vigente.
  • ⚠ Como la última tabla publicada es la de 2023, desde 2024 la retribución mínima efectiva la marca el SMI vigente (15.876 € en 2024, 16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026 en cómputo anual), muy por encima del máximo de la tabla de 2023 (15.064,50 €).
  • Las condiciones son compensables en su totalidad con las que rigieran antes y absorbibles en cómputo anual (arts. 7 y 8); las situaciones personales globalmente más beneficiosas se respetan (art. 9).
  • Si durante la vigencia se acuerda un convenio de ámbito superior, las partes se adherirán a él siempre que no viole la legislación vigente y sea, en cómputo anual, superior para los trabajadores (art. 12). Es una adhesión CONDICIONADA a futuro: no consta que se haya producido.
  • En lo no previsto rige la Ordenanza Laboral de la Industria de Panadería, en tanto no sea sustituida por un acuerdo marco estatal o autonómico (art. 10).
  • Los conflictos se resuelven en la Comisión Mixta Paritaria (2 representantes de UGT, 2 de CC.OO. y 1 de USO, e igual número por la parte empresarial) y, sin acuerdo, por el AGA, el Acuerdo Interprofesional Gallego de solución extrajudicial de conflictos (arts. 13 y 40). En los descuelgues del art. 82.3 ET la Comisión tiene 7 días para pronunciarse.

Las subidas: los diez años de vigencia tienen tabla publicada

El convenio publica de una vez las seis tablas que cubren 2014-2023; no queda ningún año de vigencia pendiente de calcular.

  • 2014-2018: una sola tabla, resultado de aplicar un 3 % a las tablas publicadas en el BOP de Lugo de 10 de mayo de 2012 (art. 23). Sin efectos retroactivos.
  • 2019: +1 % sobre la tabla anterior. Sin efectos retroactivos, sin perjuicio de la prima de convenio.
  • 2020: +1,5 % general, «sin perjuicio de los incrementos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento del SMI 2020».
  • 2021: +2 % general. · 2022: +2,25 % general. · 2023: +2,5 % general.
  • ADEMÁS, en 2020, 2021, 2022 y 2023 se aplican incrementos adicionales por categoría «a fin de primar en materia salarial la profesionalidad del sector»: Maestro encargado +0,75 % cada año; categorías de oficial +0,5 % cada año; categoría de despacho +0,5 % cada año.
  • PRIMA DE CONVENIO: 250 € brutos de pago único para quien a 31/12/2019 llevara al menos un año en la empresa, a tiempo completo, y no hubiera cobrado en 2019 más que el salario de convenio de ese año. No consolidable y de abono único (art. 23).
  • ATRASOS: las diferencias derivadas de la publicación de la tabla de 2020 se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio; si el contrato se extingue antes de cobrarlos, se pagan con la liquidación (art. 44).
  • ⚠ El convenio NO pacta incremento ni fórmula de revisión para 2024 en adelante, ni cláusula de garantía por IPC: la tabla de 2023 es la última publicada.

Jornada: 40 horas semanales (1.826 al año) y días de asuntos propios crecientes

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, con días retribuidos de libre disposición que suben a lo largo de la vigencia.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.826 horas anuales (art. 14).
  • Días de libre disposición o asuntos propios, retribuidos y no recuperables: 4 al año; 5 anuales desde el 1 de enero de 2021; 6 anuales desde el 1 de enero de 2022 (art. 14).
  • Los días de asuntos propios no son acumulables a vacaciones ni a festivos y se solicitan con 7 días de antelación (art. 14).
  • Festivos: los del calendario oficial laboral más el 16 de mayo, festividad de San Honorato (art. 15).
  • Trabajo en festivo: se compensa con día y medio de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, o con el salario ordinario más el recargo por festivo trabajado (33,51 € en 2020; 34,18 € en 2021; 34,95 € en 2022; 35,82 € en 2023).
  • Trabajo en domingo: VOLUNTARIO, respetando el descanso semanal mínimo, y con 20 € por domingo trabajado desde el mes siguiente a la publicación del convenio (art. 16).
  • Quien es contratado exclusivamente para trabajar en domingo queda fuera del régimen de voluntariedad y no percibe el plus; en la sucesión de domingo y festivo no hay voluntariedad pero sí plus (art. 16).
  • Horas extraordinarias: reducidas al mínimo indispensable, con recargo del 75 % y la fórmula «salario base convenio × 30 × 1,75 / 172» (art. 21).

Vacaciones: 30 días naturales, con el kilo de pan incluido

Treinta días naturales, preferentemente entre junio y septiembre, retribuidos con el mismo salario que en el trabajo habitual.

  • 30 días naturales de vacaciones al año (art. 17).
  • Se disfrutan atendiendo a las necesidades del servicio y previo acuerdo con la empresa, preferentemente entre junio y septiembre; a falta de acuerdo se aplica el art. 38 ET (art. 17).
  • Durante las vacaciones se percibe el mismo salario que en el trabajo habitual: salario base, antigüedad y jornada especial / prima de asistencia (art. 17).
  • Se mantiene además el derecho al kilogramo de pan diario (arts. 17 y 26).
  • ⚠ La compensación por trabajo nocturno del art. 29 NO se devenga en el mes de vacaciones, porque compensa la realización efectiva de trabajo nocturno.

Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días

San Honorato, 31 de julio y Navidad, calculadas sobre sueldo base, antigüedad y jornada especial / prima de asistencia.

  • GRATIFICACIÓN «S. HONORATO»: 30 días, se paga con la nómina de mayo (art. 24).
  • GRATIFICACIÓN «31 DE JULIO»: 30 días, se paga con la nómina de julio (art. 24).
  • GRATIFICACIÓN «NAVIDAD»: 30 días, se paga antes del día 24 de diciembre (art. 24).
  • Las tres se componen de sueldo base, antigüedad y jornada especial (que desde 2021 los anexos titulan prima de asistencia) — art. 24 y art. 28.
  • El «Total Anual» de las tablas ya incluye estas tres gratificaciones: equivale a (salario base + prima) × 455 días, es decir 365 días naturales más los 90 días de las tres pagas, más el pan de los 365 días del año.

Antigüedad: cuatro tramos acumulados, del 10 % al 60 % del salario base

Complemento personal por años de servicio, calculado sobre el salario base, con porcentajes que el convenio publica ya acumulados.

  • A los CINCO años: 10 % (art. 25).
  • A los QUINCE años: 25 %.
  • A los VEINTE años: 40 %.
  • A los VEINTICINCO años: 60 %.
  • Los incrementos se calculan SOBRE EL SALARIO BASE (art. 25). Los porcentajes del convenio son acumulados, no sumables entre sí.
  • La antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra durante las vacaciones (art. 17).
  • El convenio no fija más tramos por encima de los 25 años ni un tope distinto del 60 %.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en las contingencias profesionales y con hospitalización es del 100 % desde el primer día; en enfermedad común y accidente no laboral solo a partir de los 90 días.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario REAL, tomando como módulo el del mes anterior a la baja, mientras dure la baja por ese accidente (art. 30).
  • Enfermedad profesional: 100 % del salario real (art. 30).
  • Baja CON HOSPITALIZACIÓN: 100 % del salario real (art. 30).
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: 100 % del salario DE CONVENIO, pero solo A PARTIR DE LOS 90 DÍAS del inicio de la baja (art. 30). Los primeros 90 días quedan sin complementar.
  • Nacimiento y cuidado de menor: prestación a cargo de la Seguridad Social del 100 % de la base reguladora, por aplicación del art. 179 LGSS (art. 30). No es una mejora del convenio.
  • El convenio no fija tope de días ni límite de número de bajas para los complementos.

Seguro de accidentes, kilo de pan, premio de jubilación y otras condiciones

El convenio obliga a asegurar el fallecimiento y la invalidez por accidente de trabajo y añade mejoras propias del sector.

  • SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (art. 31): póliza obligatoria con primas íntegras a cargo de la empresa, que cubre el fallecimiento y la invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, siempre a consecuencia de accidente de trabajo.
  • Capitales: 26.000 € por fallecimiento y 26.000 € por invalidez permanente; transcurridos tres meses desde la publicación del convenio (esto es, desde el 18 de junio de 2020) ambos pasan a 30.000 € por el incremento pactado de 4.000 € (art. 31).
  • PAN (art. 26): un kilogramo diario para toda la plantilla, también en vacaciones y en baja por enfermedad o accidente; figura en nómina al precio de las tablas y, de común acuerdo, puede sustituirse por su equivalente en dinero.
  • PREMIO DE JUBILACIÓN (art. 32): quien se jubile anticipadamente con más de 10 años de antigüedad en la empresa, si empresa y trabajador/a están interesados en la extinción, disfruta de vacaciones retribuidas de una mensualidad y media a los 64 años, 2 mensualidades a los 63, 3 a los 62, 3 y media a los 61 y 4 a los 60. Se disfrutan antes del cese, con certificado de la empresa. No es un pago en metálico, sino tiempo retribuido: el convenio no publica su valor en euros.
  • JUBILACIÓN PARCIAL (art. 33): al estar la fabricación de pan y pastas entre las industrias manufactureras del CNAE-2009, se accede a la jubilación parcial en las condiciones anteriores a la Ley 27/2011, conforme al RDL 20/2018.
  • ROPA DE TRABAJO (art. 36): tres uniformes blancos al año para el obrador y tres mandilones al año para el personal de despacho y repartidores. Sin compensación en metálico.
  • SEGURIDAD Y SALUD (arts. 37 y 38): revisión médica obligatoria una vez al año y Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene.
  • FORMACIÓN (art. 39): Comisión Paritaria provincial sectorial de Formación Profesional.
  • EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (art. 41): se exige a la ETT que garantice al personal puesto a disposición las condiciones económicas y sociales de este convenio.
  • PAREJAS DE HECHO (art. 19): toda referencia al cónyuge se entiende hecha a la pareja de hecho inscrita en el registro municipal correspondiente.
  • LICENCIAS PROPIAS (art. 18): 15 días naturales por matrimonio; 3 jornadas por nacimiento de hijo (5 si es fuera de la localidad); 4 jornadas por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención de cónyuge, padres e hijos en línea de consanguinidad, y 3 (5 fuera de la localidad) en los demás casos del primer grado; 2 días por parientes de segundo grado (4 con desplazamiento); 2 días por traslado de domicilio; permiso para exámenes prenatales, consulta médica propia y —desde la publicación del convenio— acompañamiento de hijos menores de 14 años al pediatra o al especialista. La licencia por hospitalización puede fraccionarse por días completos y ninguna licencia familiar puede empezar en día de descanso semanal.
  • LACTANCIA (arts. 18 y 34): una hora de ausencia por hijo menor de nueve meses, divisible en dos fracciones o sustituible por media hora de reducción; desde la publicación del convenio puede acumularse en 12 días laborables completos a petición del trabajador/a.
  • CONTRATACIÓN (art. 35): el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción puede durar hasta 12 meses dentro de un periodo de 18; los contratos para la formación se retribuyen con el 85 % y el 90 % de los salarios de convenio de la categoría en el primer y el segundo año.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € Hasta 17/06/2020 Capital inicial del art. 31, vigente hasta que se hizo exigible el incremento de 4.000 € (tres meses desde la publicación en el BOP).
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 18/06/2020 Capital vigente tras el incremento de 4.000 € pactado en el art. 31, exigible desde los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Lugo (17/03/2020).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.000,00 € Hasta 17/06/2020 Capital inicial del art. 31, vigente hasta que se hizo exigible el incremento de 4.000 € (tres meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica un único capital de «invalidez permanente» para los grados de total, absoluta y gran invalidez: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 18/06/2020 Capital vigente tras el incremento de 4.000 € pactado en el art. 31, exigible desde los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Lugo (17/03/2020). El boletín publica un único capital de «invalidez permanente» para los grados de total, absoluta y gran invalidez: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.000,00 € Hasta 17/06/2020 Capital inicial del art. 31, vigente hasta que se hizo exigible el incremento de 4.000 € (tres meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica un único capital de «invalidez permanente» para los grados de total, absoluta y gran invalidez: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 18/06/2020 Capital vigente tras el incremento de 4.000 € pactado en el art. 31, exigible desde los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Lugo (17/03/2020). El boletín publica un único capital de «invalidez permanente» para los grados de total, absoluta y gran invalidez: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 26.000,00 € Hasta 17/06/2020 Capital inicial del art. 31, vigente hasta que se hizo exigible el incremento de 4.000 € (tres meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica un único capital de «invalidez permanente» para los grados de total, absoluta y gran invalidez: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 18/06/2020 Capital vigente tras el incremento de 4.000 € pactado en el art. 31, exigible desde los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Lugo (17/03/2020). El boletín publica un único capital de «invalidez permanente» para los grados de total, absoluta y gran invalidez: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe.

Art. 31: póliza obligatoria con primas íntegras a cargo de la empresa. El convenio pacta un incremento de 4.000 € en las coberturas «exigible una vez transcurridos tres meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo»: publicado el 17/03/2020, los capitales pasan de 26.000 a 30.000 € el 18 de junio de 2020. La cobertura se limita a lo derivado de ACCIDENTE DE TRABAJO: el convenio no asegura la muerte por causa natural ni la invalidez de origen común.

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