| SALARIO BASE DÍA | D | 26,86 € | Anexo VI, columna «Salario Base Día». El salario del convenio se publica POR DÍA. Es el módulo de la antigüedad (art. 25), del plus de cámaras de congelación (art. 27) y de la hora extraordinaria (art. 21). ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN (0,01 €): aplicando los incrementos que pacta el art. 23 para 2023 (2,5 % general y 0,5 % adicional de la categoría de despacho) sobre los 26,08 € de 2022 salen 26,87 €, y el anexo VI publica 26,86 €. La cifra NO se corrige: es el propio boletín el que calculó toda la fila desde 26,86 €, porque el «Total Día» (32,12 €) y el «Total Anual» (14.418,40 €) que publica cuadran exactos con 26,86 y no cuadrarían con 26,87. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. |
| PRIMA ASISTENCIA | D | 3,08 € | Anexo VI, columna «Prima Asistencia» (art. 28): se devenga por CADA DÍA NATURAL, incluidas las vacaciones, e integra la retribución de las tres gratificaciones extraordinarias. Se pierde por faltas injustificadas: 3 días de prima por una falta al mes, 6 días por dos y la prima de toda la mensualidad por tres. |
| TOTAL DÍA | D | 32,12 € | Anexo VI, columna «Total Día»: suma de salario base, prima asistencia y pan. No incluye la antigüedad, que es personal. |
| TOTAL ANUAL | A | 14.418,40 € | Anexo VI, columna «Total Anual». Equivale a (salario base + prima asistencia) × 455 días —365 días naturales más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 24— más el pan por los 365 días del año. La relación se cumple al céntimo en las 12 categorías de los seis anexos y verifica la transcripción. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE JULIO | A | 898,20 € estimado | Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD | A | 898,20 € estimado | Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga antes del día 24 de diciembre. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S. HONORATO | A | 898,20 € estimado | Art. 24: gratificación de TREINTA DÍAS. La componen sueldo base, antigüedad y jornada especial (desde 2021, prima de asistencia). El importe recogido es la parte de tablas —(salario base + prima asistencia) × 30 días—: la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí, por eso el importe va marcado como estimado. Se paga con la nómina de mayo. |
| ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) | D | 2,69 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17). |
| ANTIGÜEDAD (15 AÑOS, 25 %) | D | 6,71 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17). |
| ANTIGÜEDAD (20 AÑOS, 40 %) | D | 10,74 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17). |
| ANTIGÜEDAD (25 AÑOS, 60 %) | D | 16,12 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 25: los porcentajes del convenio son ACUMULADOS (10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25) y se calculan SOBRE EL SALARIO BASE. Importe diario, como el salario base. La antigüedad entra además en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y se cobra en vacaciones (art. 17). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,20 € | SAL_BASE*30*1.75/172 75% Art. 21: recargo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO, con la fórmula que publica el propio convenio: «Salario base convenio × 30 × 1,75 / 172». Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable; solo caben por puntas de producción, ausencias imprevistas u otras causas estructurales, dentro de los límites del art. 35 ET. |
| PLUS TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN | D | 5,37 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: gratificación del 20 % del salario base para quien preste servicios MÁS DEL 25 % DE LA JORNADA en cámaras de congelación. Se cobra con independencia de que la empresa entregue ropa adecuada al cometido. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, PRIMER AÑO (85 %) | D | 22,83 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 85 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el primer año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, SEGUNDO AÑO (90 %) | D | 24,17 € estimado | SAL_BASE*0.9 90% Art. 35.B: quien está contratado para la formación percibe el 90 % «de los salarios de Convenio correspondientes a la categoría profesional para la que se forma» durante el segundo año de vigencia del contrato. ⚠ ESTIMADO: el boletín no aclara si esa base es solo el salario base o el total de la tabla; aquí se aplica sobre el SALARIO BASE, que es el concepto que el convenio llama salario. Pendiente de aclaración de la comisión paritaria. |