Convenio colectivo · REGCON 01000885011981

Convenio colectivo para las industrias y comercio de panaderías de Álava

Araba/Álava Panaderías (industria y comercio) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 42, de 11 de abril de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial y de antigüedades 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE NATALIDAD E 120,46 € Art. 26: la empresa lo abona al nacer hijo o hija de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE MATRIMONIO E 120,46 € Art. 27: misma cuantía que el premio de natalidad. ⚠️ Se EXCLUYE expresamente la inscripción de parejas de hecho, a diferencia del permiso de 20 días del art. 16.a, que sí las incluye.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) M 8,00 € Art. 10: la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, festivos, vacaciones y bajas por enfermedad o accidente incluidos, de las piezas comerciales que la empresa fabrique. A efectos de cotización a la Seguridad Social se cifra en 8,00 € mensuales, computando solo el precio de la harina empleada. La cuantía NO varía durante la vigencia.
Encargado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.926,15 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.926,15 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 28.892,27 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,95 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,36 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,72 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 7,08 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,44 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de pala 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.926,41 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.926,41 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 28.896,14 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,95 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,36 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,72 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 7,08 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,44 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Chófer 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.768,05 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.768,05 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.520,81 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,95 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,36 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,72 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 7,08 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,44 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de masa 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.865,29 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.865,29 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 27.979,30 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,10 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,27 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,54 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,81 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de mesa 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.838,36 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.838,36 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 27.575,40 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,66 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,33 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ La tabla de antigüedad de 2027 rompe la cadena en esta categoría: publica 2,33 € para el tramo del 5 %, cuando los demás años suben un 3 % anual (1,98 → 2,04 → 2,10 → 2,16) y lo que tocaba era 2,22 €. Es un salto del 7,9 %. Se transcribe lo publicado, porque es lo que está en vigor, pero conviene confirmarlo con la comisión paritaria. Obsérvese además que el tramo del 15 % se imprime como 7,00 € cuando 2,33 × 3 = 6,99.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,66 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ La tabla de antigüedad de 2027 rompe la cadena en esta categoría: publica 2,33 € para el tramo del 5 %, cuando los demás años suben un 3 % anual (1,98 → 2,04 → 2,10 → 2,16) y lo que tocaba era 2,22 €. Es un salto del 7,9 %. Se transcribe lo publicado, porque es lo que está en vigor, pero conviene confirmarlo con la comisión paritaria. Obsérvese además que el tramo del 15 % se imprime como 7,00 € cuando 2,33 × 3 = 6,99.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 7,00 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ La tabla de antigüedad de 2027 rompe la cadena en esta categoría: publica 2,33 € para el tramo del 5 %, cuando los demás años suben un 3 % anual (1,98 → 2,04 → 2,10 → 2,16) y lo que tocaba era 2,22 €. Es un salto del 7,9 %. Se transcribe lo publicado, porque es lo que está en vigor, pero conviene confirmarlo con la comisión paritaria. Obsérvese además que el tramo del 15 % se imprime como 7,00 € cuando 2,33 × 3 = 6,99.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,32 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ La tabla de antigüedad de 2027 rompe la cadena en esta categoría: publica 2,33 € para el tramo del 5 %, cuando los demás años suben un 3 % anual (1,98 → 2,04 → 2,10 → 2,16) y lo que tocaba era 2,22 €. Es un salto del 7,9 %. Se transcribe lo publicado, porque es lo que está en vigor, pero conviene confirmarlo con la comisión paritaria. Obsérvese además que el tramo del 15 % se imprime como 7,00 € cuando 2,33 × 3 = 6,99.
Ayudante 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.801,32 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.801,32 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 27.019,74 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,07 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,18 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,36 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,54 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,72 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Peón especial 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.424,12 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.424,12 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 21.361,83 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,71 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,42 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,13 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 6,84 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mayordomo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.693,04 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.693,04 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.395,62 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,56 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,25 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,50 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,75 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,00 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Vendedor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.588,68 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.588,68 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.830,18 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,57 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,12 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,24 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,36 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,48 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial administrativo 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.785,59 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.785,59 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.783,92 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,04 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 71,82 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 143,64 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 215,46 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 287,28 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Auxiliar administrativo 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.655,17 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.655,17 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.827,58 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 66,56 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 133,12 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 199,68 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 266,24 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 1ª 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.706,68 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.706,68 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.600,27 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,76 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,27 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,54 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,81 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 2ª 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.682,07 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.682,07 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.231,12 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,23 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,46 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,69 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,92 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 3ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.639,40 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.639,40 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.591,01 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,80 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,18 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,36 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,54 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,72 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Personal de limpieza 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.348,45 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.348,45 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 20.226,75 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H ⚠️ El boletín deja EN BLANCO la columna «H. EXTRA» de esta categoría en las cinco tablas de la vigencia. No es un olvido de la transcripción: la casilla está vacía en el boletín.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 0,54 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 1,08 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 1,62 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 2,16 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Tabla salarial y de antigüedades 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PREMIO DE NATALIDAD E 116,95 € Art. 26: la empresa lo abona al nacer hijo o hija de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE MATRIMONIO E 116,95 € Art. 27: misma cuantía que el premio de natalidad. ⚠️ Se EXCLUYE expresamente la inscripción de parejas de hecho, a diferencia del permiso de 20 días del art. 16.a, que sí las incluye.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) M 8,00 € Art. 10: la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, festivos, vacaciones y bajas por enfermedad o accidente incluidos, de las piezas comerciales que la empresa fabrique. A efectos de cotización a la Seguridad Social se cifra en 8,00 € mensuales, computando solo el precio de la harina empleada. La cuantía NO varía durante la vigencia.
Encargado 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.870,05 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.870,05 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 28.050,75 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,17 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,29 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,58 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,87 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,16 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de pala 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.870,30 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.870,30 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 28.054,51 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,17 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,29 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,58 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,87 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,16 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Chófer 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.716,55 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.716,55 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.748,36 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,29 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,58 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,87 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 9,16 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de masa 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.810,96 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.810,96 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 27.164,37 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,34 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,20 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,40 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,60 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,80 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de mesa 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.784,81 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.784,81 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.772,23 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,91 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,16 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,32 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,48 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,64 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Ayudante 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.748,85 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.748,85 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.232,76 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,34 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,12 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,24 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,36 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,48 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Peón especial 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.382,64 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.382,64 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 20.739,64 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,06 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,66 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,32 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 4,98 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 6,64 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mayordomo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.643,73 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.643,73 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.655,94 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,87 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,19 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,38 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,57 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,76 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Vendedor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.542,41 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.542,41 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.136,10 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,06 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,12 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,18 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,24 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.733,59 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.733,59 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.003,81 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,34 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 69,73 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 139,46 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 209,19 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 278,92 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.606,96 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.606,96 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.104,45 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,67 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 64,62 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 129,24 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 193,86 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 258,48 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 1ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.656,97 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.656,97 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.854,63 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,20 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,40 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,60 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,80 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 2ª 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.633,08 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.633,08 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.496,23 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,70 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,17 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,34 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,51 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,68 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 3ª 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.591,65 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.591,65 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.874,77 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,14 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,12 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,24 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,36 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,48 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Personal de limpieza 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.309,17 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.309,17 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 19.637,62 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H ⚠️ El boletín deja EN BLANCO la columna «H. EXTRA» de esta categoría en las cinco tablas de la vigencia. No es un olvido de la transcripción: la casilla está vacía en el boletín.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 0,53 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 1,06 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 1,59 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 2,12 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Tabla salarial y de antigüedades 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PREMIO DE NATALIDAD E 113,55 € Art. 26: la empresa lo abona al nacer hijo o hija de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE MATRIMONIO E 113,55 € Art. 27: misma cuantía que el premio de natalidad. ⚠️ Se EXCLUYE expresamente la inscripción de parejas de hecho, a diferencia del permiso de 20 días del art. 16.a, que sí las incluye.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) M 8,00 € Art. 10: la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, festivos, vacaciones y bajas por enfermedad o accidente incluidos, de las piezas comerciales que la empresa fabrique. A efectos de cotización a la Seguridad Social se cifra en 8,00 € mensuales, computando solo el precio de la harina empleada. La cuantía NO varía durante la vigencia.
Encargado 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.815,58 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.815,58 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 27.233,74 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,41 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,22 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,44 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,66 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,88 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de pala 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.815,83 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.815,83 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 27.237,39 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,41 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,22 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,44 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,66 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,88 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Chófer 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.666,56 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.666,56 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.998,41 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,57 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,22 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,44 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,66 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,88 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de masa 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.758,21 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.758,21 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.373,18 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,60 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,14 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,28 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,42 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,56 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial de mesa 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.732,83 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.732,83 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.992,46 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,19 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,10 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,20 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,30 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,40 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Ayudante 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.697,91 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.697,91 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.468,70 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,63 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,06 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,12 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,18 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,24 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Peón especial 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.342,37 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.342,37 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 20.135,57 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,51 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,61 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,22 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 4,83 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 6,44 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mayordomo 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.595,85 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.595,85 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.937,81 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,20 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,13 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,26 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,39 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,52 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Vendedor 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.497,49 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.497,49 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.462,23 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,33 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,00 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,00 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,00 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,00 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Oficial administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.683,09 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.683,09 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.246,42 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,66 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 67,70 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 135,40 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 203,10 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 270,80 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.560,16 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.560,16 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.402,38 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,04 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 62,74 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 125,48 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 188,22 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 250,96 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 1ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.608,71 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.608,71 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.130,71 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,14 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,28 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,42 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,56 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.585,52 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.585,52 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.782,75 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,04 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,11 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,22 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,33 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,44 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Mecánico de 3ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.545,29 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.545,29 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.179,39 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,50 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,06 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,12 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,18 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,24 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Personal de limpieza 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.271,04 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.271,04 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 19.065,65 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H ⚠️ El boletín deja EN BLANCO la columna «H. EXTRA» de esta categoría en las cinco tablas de la vigencia. No es un olvido de la transcripción: la casilla está vacía en el boletín.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 0,52 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 1,04 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 1,56 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 2,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
Tabla salarial y de antigüedades 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PREMIO DE NATALIDAD E 110,24 € Art. 26: la empresa lo abona al nacer hijo o hija de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE MATRIMONIO E 110,24 € Art. 27: misma cuantía que el premio de natalidad. ⚠️ Se EXCLUYE expresamente la inscripción de parejas de hecho, a diferencia del permiso de 20 días del art. 16.a, que sí las incluye.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) M 8,00 € Art. 10: la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, festivos, vacaciones y bajas por enfermedad o accidente incluidos, de las piezas comerciales que la empresa fabrique. A efectos de cotización a la Seguridad Social se cifra en 8,00 € mensuales, computando solo el precio de la harina empleada. La cuantía NO varía durante la vigencia.
Encargado 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.762,70 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.762,70 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.440,53 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,67 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,16 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,32 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,48 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,64 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 770,11 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Oficial de pala 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.762,94 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.762,94 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 26.444,07 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,67 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,16 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,32 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,48 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,64 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 770,21 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Chófer 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.618,02 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.618,02 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.270,30 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,91 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,16 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,32 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,48 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,64 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 706,90 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Oficial de masa 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.707,00 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.707,00 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.605,03 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,88 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,08 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,16 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,24 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,32 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 745,78 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Oficial de mesa 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.682,36 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.682,36 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.235,40 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,04 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,08 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,12 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,16 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 735,01 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Ayudante 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.648,46 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.648,46 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.726,89 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,94 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,00 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,00 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,00 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,00 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 720,20 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Peón especial 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.303,27 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.303,27 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 19.549,10 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,56 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,12 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 4,68 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 6,24 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 569,39 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mayordomo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.549,37 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.549,37 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.240,59 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,55 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,07 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,14 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,21 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,28 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 676,91 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Vendedor 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.453,87 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.453,87 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 21.807,99 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,94 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,88 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,82 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 7,76 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 635,18 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Oficial administrativo 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.634,07 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.634,07 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.511,09 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 65,73 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 131,46 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 197,19 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 262,92 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 713,91 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Auxiliar administrativo 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.514,72 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.514,72 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.720,76 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,43 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 60,91 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 121,82 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 182,73 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 243,64 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 661,77 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mecánico de 1ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.561,86 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.561,86 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.427,87 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN: esta cifra se imprime como «23.427.87», con punto en lugar de coma decimal. Se transcribe como 23.427,87, que es lo que confirman el salario × 15 pagas (23.427,90) y la cadena del 3 % desde 2023 (23.427,88).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,08 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,16 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,24 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,32 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 682,36 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mecánico de 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.539,34 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.539,34 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.090,05 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,40 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,05 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,10 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,15 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,20 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 672,52 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mecánico de 3ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.500,28 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.500,28 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.504,26 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,87 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,00 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,00 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,00 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,00 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 655,46 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Personal de limpieza 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.234,02 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.234,02 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 18.510,34 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H ⚠️ El boletín deja EN BLANCO la columna «H. EXTRA» de esta categoría en las cinco tablas de la vigencia. No es un olvido de la transcripción: la casilla está vacía en el boletín.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 0,51 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 1,02 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 1,53 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 2,04 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ATRASOS DE 2024 A 539,14 € Tabla salarial de 2024, columna «ATRASOS 2024». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Tabla salarial y de antigüedades 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PREMIO DE NATALIDAD E 107,03 € Art. 26: la empresa lo abona al nacer hijo o hija de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE MATRIMONIO E 107,03 € Art. 27: misma cuantía que el premio de natalidad. ⚠️ Se EXCLUYE expresamente la inscripción de parejas de hecho, a diferencia del permiso de 20 días del art. 16.a, que sí las incluye.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) M 8,00 € Art. 10: la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, festivos, vacaciones y bajas por enfermedad o accidente incluidos, de las piezas comerciales que la empresa fabrique. A efectos de cotización a la Seguridad Social se cifra en 8,00 € mensuales, computando solo el precio de la harina empleada. La cuantía NO varía durante la vigencia.
Encargado 10 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.711,36 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.711,36 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.670,42 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,95 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,10 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,20 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,30 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,40 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 981,75 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 987,32 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.711,59 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.711,59 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 25.673,86 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,95 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,10 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,20 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,30 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,40 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 981,89 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 987,46 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.570,89 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.570,89 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.563,40 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,27 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,10 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,20 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,30 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,40 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 901,19 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 906,28 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.657,28 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.657,28 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.859,25 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,19 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,02 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,04 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,06 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 958,59 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 956,12 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.633,36 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.633,36 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.500,39 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,81 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,98 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,96 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,94 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 7,92 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 937,02 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 942,32 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Ayudante 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.600,45 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.600,45 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 24.006,69 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,27 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,94 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,88 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,82 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 7,76 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 918,14 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 923,33 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Peón especial 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.265,31 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.265,31 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 18.979,71 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,52 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,04 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 4,56 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 6,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 725,88 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 729,99 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mayordomo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.504,24 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.504,24 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.563,68 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,01 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,02 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,03 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 862,94 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 867,83 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.411,52 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.411,52 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 21.172,81 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,17 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,88 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,76 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,64 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 7,52 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 809,75 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 814,34 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.586,48 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.586,48 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 23.797,18 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,36 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 63,82 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 15 % se publica como 189,60 €, cuando el del 5 % es 63,82 € y multiplicado por tres da 191,46 €. La cadena confirma que el error está en 2023: 191,46 × 1,03 son los 197,19 € que publica 2024. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la paritaria.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 127,64 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 15 % se publica como 189,60 €, cuando el del 5 % es 63,82 € y multiplicado por tres da 191,46 €. La cadena confirma que el error está en 2023: 191,46 × 1,03 son los 197,19 € que publica 2024. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la paritaria.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 189,60 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 15 % se publica como 189,60 €, cuando el del 5 % es 63,82 € y multiplicado por tres da 191,46 €. La cadena confirma que el error está en 2023: 191,46 × 1,03 son los 197,19 € que publica 2024. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la paritaria.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 255,28 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 15 % se publica como 189,60 €, cuando el del 5 % es 63,82 € y multiplicado por tres da 191,46 €. La cadena confirma que el error está en 2023: 191,46 × 1,03 son los 197,19 € que publica 2024. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la paritaria.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 906,68 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 911,81 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Auxiliar administrativo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.470,60 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.470,60 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.058,99 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) M 59,14 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) M 118,28 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) M 177,42 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) M 236,56 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe MENSUAL: las dos categorías administrativas llevan la antigüedad al mes. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 843,65 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 848,42 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mecánico de 1ª 10 conceptos
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SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.516,37 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.516,37 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.745,51 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 2,02 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 4,04 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 6,06 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 8,08 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 869,90 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 874,83 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mecánico de 2ª 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.494,50 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.494,50 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 22.417,53 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,78 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,99 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,98 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,97 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 7,96 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 857,35 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 862,21 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Mecánico de 3ª 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.456,59 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.456,59 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 21.848,80 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 1,94 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 3,88 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 5,82 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 7,76 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 835,60 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 840,34 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).
Personal de limpieza 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL DE CONVENIO M 1.198,08 € Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES.
PAGA EXTRAORDINARIA M 1.198,08 € Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) A 17.971,20 € SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H ⚠️ El boletín deja EN BLANCO la columna «H. EXTRA» de esta categoría en las cinco tablas de la vigencia. No es un olvido de la transcripción: la casilla está vacía en el boletín.
ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) D 0,50 € 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) D 1,00 € 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) D 1,50 € 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) D 2,00 € 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica.
PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE A 687,45 € Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida.
ATRASOS DE 2023 A 691,34 € Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3,00 % sobre las tablas de 2023 · Sobre las tablas salariales del año anterior Cadena medida año a año contra las tablas publicadas. Todas las tablas de la vigencia están publicadas en el propio convenio.
2025 3,00 % sobre las tablas de 2024 · Sobre las tablas salariales del año anterior Cadena medida año a año contra las tablas publicadas. Todas las tablas de la vigencia están publicadas en el propio convenio.
2026 3,00 % sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas salariales del año anterior Cadena medida año a año contra las tablas publicadas. Todas las tablas de la vigencia están publicadas en el propio convenio.
2027 3,00 % sobre las tablas de 2026 · Sobre las tablas salariales del año anterior Cadena medida año a año contra las tablas publicadas. Todas las tablas de la vigencia están publicadas en el propio convenio.
2028 Revisión: si la suma de los IPC de 2024, 2025, 2026 y 2027 supera el 12 %, el 100 % del diferencial se aplica sobre las retribuciones de 2027, con efectos de 1 de enero de 2028 · Sobre las retribuciones de 2027 Art. 5. ⚠️ No genera atrasos: la diferencia se incorpora a las tablas de 2028, que quedan fuera de la vigencia de este convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panaderías (industria y comercio) (Araba/Álava)?

En 2027, el salario base va desde 1.348,45 € hasta 1.926,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ultraactividad y negociación del siguiente

Cinco años de vigencia con efectos retroactivos a 2023, ultraactividad expresa y fecha fijada para empezar a negociar el siguiente.

  • Vigencia de cinco años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2023 cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral (art. 3); se publicó el 11 de abril de 2025.
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA: terminada la vigencia, el convenio permanece ultraactivo hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya (art. 3).
  • ⭐ La negociación del nuevo convenio debe COMENZAR EN OCTUBRE DE 2027, mes en el que se constituye la comisión negociadora (art. 3).
  • Los aumentos que se produzcan por disposición legal o de cualquier otra clase solo afectan al convenio cuando superen lo pactado; en caso contrario, se absorben y compensan (art. 4).
  • Se respetan las condiciones económicas más beneficiosas que se vinieran percibiendo a título personal, mientras subsistan sus causas justificativas (cláusula adicional tercera).
  • La comisión paritaria tiene su domicilio en la sede del Consejo de Relaciones Laborales de Álava, calle Landaberde 35 de Vitoria-Gasteiz, y se reúne siempre que lo pida cualquiera de las partes (art. 18).
  • Las consultas a la comisión se presentan por escrito con exposición del asunto, fundamentos y petición concreta, y la comisión resuelve en un máximo de veinte días hábiles (art. 19).
  • Inaplicación del convenio: quince días de consultas, siete días para que se pronuncie la comisión paritaria y, en desacuerdo, PRECO; el arbitraje solo se aplica si ambas partes lo acuerdan por mayoría (art. 20).
  • Las partes asumen el Acuerdo Interprofesional PRECO (BOPV de 4 de abril de 2000) para los conflictos colectivos derivados del convenio (art. 32).

Salario, atrasos y compensación de los años sin convenio

Cinco tablas encadenadas al 3 % anual, atrasos de 2023 y 2024 fraccionables en doce mensualidades y un plus único por los tres años que el sector estuvo sin convenio.

  • Las retribuciones se componen de salario mensual de convenio, antigüedad y horas extraordinarias (art. 5).
  • El convenio publica las tablas de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, encadenadas con una subida del 3 % anual.
  • ⭐ Los atrasos de 2023 y 2024, cuya cuantía anual total figura en las propias tablas, pueden abonarse en DOCE MENSUALIDADES desde el mes de publicación en el BOTHA (art. 5).
  • ⭐ PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE por la ausencia de convenio en 2019, 2020 y 2021: pago único, publicado por categorías, que va de 687,45 € del personal de limpieza a 981,89 € del oficial de pala (art. 5).
  • Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, lo siga haciendo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional (art. 5).
  • Los incrementos y pagos que las empresas hayan hecho desde 2019 por decisión unilateral, a cuenta o por pacto colectivo se entienden hechos A CUENTA de lo que reconoce este convenio, incluido el plus compensatorio (art. 5).
  • ⚠️ CLÁUSULA DE REVISIÓN: si la suma de los IPC de 2024, 2025, 2026 y 2027 supera el 12 %, el 100 % del diferencial se aplica sobre las retribuciones de 2027 con efectos de 1 de enero de 2028, SIN generar atrasos (art. 5).
  • El salario mensual de convenio se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES (art. 6).
  • Remuneración bruta anual: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas (art. 15). La cifra publicada NO incluye la antigüedad.
  • Los chóferes y chóferesas que además de transportar realicen funciones de venta perciben una participación del 1 % sobre las ventas que realicen (art. 11).
  • Complemento de trabajos en domingo y festivo: el DOBLE del salario base y del complemento de actividad que corresponda, salvo para quien haya sido contratado específicamente para esos días (art. 13).

Antigüedad por tramos

Cuatro tramos por años de servicio, con las cuantías publicadas en tabla propia para cada uno de los cinco años.

  • Cuatro tramos por tiempo de servicio en la misma empresa: 5 % a los 4 años, 10 % a los 8, 15 % a los 12 y 20 % a los 17 (art. 7).
  • Las cuantías de cada tramo y categoría están publicadas en una tabla de antigüedades propia para cada año de la vigencia.
  • ⭐ La antigüedad va en DOS UNIDADES distintas: por DÍA natural en el personal de obrador, reparto, mecánico y limpieza, y por MES en el oficial y el auxiliar administrativos.
  • ⚠️ Las cuantías publicadas NO resultan de aplicar el porcentaje de la cabecera al salario de la misma tabla: vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la subida del convenio.
  • La antigüedad se suma al valor de la hora extraordinaria de la tabla (art. 9).
  • Las tres pagas extraordinarias se abonan con todas las remuneraciones, incluida la antigüedad que corresponda a cada persona (art. 8).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones de treinta días, una de ellas la de San Honorato, patrón de los panaderos.

  • Tres gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una (art. 8).
  • ⭐ La paga de SAN HONORATO se abona el 16 de mayo y se devenga de 16 de mayo a 16 de mayo, con el salario vigente en el momento de su abono (art. 8).
  • La paga de verano se abona el 16 de julio y la de Navidad antes del 18 de diciembre; ambas se devengan semestralmente (art. 8).
  • Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad (art. 8).
  • ⭐ Se abonan al 100 % aunque se haya estado parte del tiempo en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o en suspensión del contrato por las causas de los apartados 4, 5, 6 y 7 del art. 48 del Estatuto (art. 8).
  • ⚠️ En los demás casos de incapacidad temporal por enfermedad común, las pagas se abonan al 75 % de lo que corresponda según convenio durante el tiempo de la baja (art. 8).

Complemento de incapacidad temporal

Hasta el 100 % durante 250 días en accidente, enfermedad profesional, enfermedad muy grave y hospitalización; en enfermedad común, una escala más limitada.

  • Baja por accidente, enfermedad profesional, enfermedad MUY GRAVE o enfermedad que requiera HOSPITALIZACIÓN: complemento hasta el 100 % de la remuneración total, tomando la media de los tres meses anteriores realmente trabajados (art. 22).
  • Ese complemento se percibe desde el PRIMER DÍA y hasta el día 250 inclusive (art. 22).
  • ⚠️ En los demás supuestos de enfermedad común y SOLO EN LA PRIMERA BAJA DEL AÑO en la empresa: el 60 % de la base de cotización los tres primeros días (art. 22).
  • A partir del día 21 de la baja por enfermedad común y hasta el día 150, se garantiza el complemento hasta el SALARIO NETO (art. 22).
  • ⚠️ Queda descubierto el tramo entre el día 4 y el día 20 de la baja por enfermedad común, y también el resto de bajas del año más allá de la primera.
  • Las pagas extraordinarias se abonan al 75 % durante las bajas por enfermedad común (art. 8).

Jornada, vacaciones y trabajo en domingo

La jornada baja de 1.755 horas a 1.742 durante la vigencia, con 31 días naturales de vacaciones y dos días libres al año desde 2025.

  • Jornada de 1.755 horas de trabajo efectivo en 2023, 2024 y 2025; 1.749 horas en 2026; y 1.742 horas desde 2027 (art. 12).
  • El descanso de 15 minutos para el bocadillo cuenta como trabajo efectivo en jornada continuada; si se acuerda no pararse, la jornada termina 15 minutos antes (art. 12).
  • ⭐ A partir de 2025 hay derecho a DOS DÍAS LIBRES AL AÑO, en la fecha que se acuerde entre empresa y persona trabajadora (art. 12).
  • Distribución irregular: la empresa dispone de 100 horas anuales, con preaviso mínimo de cinco días y respetando los descansos legales (art. 12).
  • ⭐ Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina como muy tarde a las 17:00 (art. 12).
  • Vacaciones de 31 días naturales, retribuidas con todos los conceptos salariales percibidos (art. 14).
  • Las vacaciones no pueden empezar en sábado, domingo, festivo ni víspera de festivo (art. 14).
  • El calendario de vacaciones se elabora en enero y febrero; se disfrutan de julio a septiembre y pueden dividirse en dos periodos de 16 y 15 días (art. 14).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año (art. 14).
  • El calendario laboral con el horario se confecciona antes del 31 de enero de cada año y se expone en lugar visible (cláusula adicional cuarta).
  • ⭐ TRABAJO EN DOMINGO: se puede fabricar, distribuir y vender pan en domingo; con contrato de lunes a sábado exige acuerdo con la persona trabajadora, y en todo caso se garantiza el descanso semanal compensatorio, acumulable a las vacaciones si la persona lo prefiere (cláusula adicional segunda).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con tiempo libre incrementado en un 75 %; se disfruta cuando la persona quiera, avisando con una semana y sin que coincida más del 10 % de la plantilla (art. 9).

Pan diario, premios y jubilación anticipada

Un kilo de pan al día durante todo el año —bajas y vacaciones incluidas— y hasta cuatro mensualidades por jubilarse anticipadamente.

  • ⭐ UN KILO DE PAN AL DÍA para toda la plantilla, festivos, días de baja por enfermedad o accidente y vacaciones incluidos, de las piezas comerciales que la empresa fabrique y nunca elaborado especialmente para el personal (art. 10).
  • Durante la baja o las vacaciones, ese kilo puede recogerse en la fábrica o en cualquiera de los despachos (art. 10).
  • A efectos de cotización a la Seguridad Social el pan se valora en 8,00 € mensuales, computando solo el precio de la harina empleada (art. 10).
  • Premio de natalidad al nacer hijo o hija de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho: de 107,03 € en 2023 a 120,46 € en 2027 (art. 26).
  • Premio de matrimonio por la misma cuantía, ⚠️ del que se excluye expresamente la inscripción de parejas de hecho (art. 27).
  • ⭐ Jubilación anticipada con diez o más años de antigüedad: TRES mensualidades si se accede un año antes de la edad ordinaria y CUATRO si se accede dos años antes (art. 23).
  • Esa indemnización NO procede en la jubilación parcial ni mientras subsista, total o parcialmente, la vinculación con la empresa (art. 23).
  • En el contrato de relevo puede pactarse la reducción de jornada y salario que corresponda según la normativa vigente (art. 23).
  • Excedencia voluntaria con un año de permanencia, de dos a cinco años, siempre que no sea para trabajar en empresas del ramo en Álava o provincias limítrofes; el reingreso es automático (art. 28).
  • La retirada del carné de conducir por menos de dos meses, salvo embriaguez y sin pena de privación de libertad, no es causa de despido: la persona pasa a otro puesto sin perder retribución (art. 29).

Permisos y licencias

Veinte días por matrimonio o pareja de hecho, cinco por fallecimiento de hijo o cónyuge y un permiso propio para los trámites de cambio de sexo.

  • ⭐ VEINTE DÍAS por matrimonio o por registro de pareja de hecho, que no puede ser absorbida por ninguna otra licencia ni por las vacaciones (art. 16.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 16.b).
  • Cinco días por fallecimiento de hijo, hija, cónyuge o pareja de hecho, ampliables en tres más si hay desplazamiento de más de 100 km (art. 16.c).
  • Tres días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado, ampliables en dos más si el desplazamiento supera los 100 km (art. 16.d).
  • Un día por matrimonio de padres, madres, hijos, hijas y hermanos por consanguinidad o afinidad (art. 16.e).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 16.f).
  • El tiempo indispensable para acudir a consulta de medicina general o especialista, justificándolo (art. 16.g).
  • ⭐ El tiempo necesario para ACOMPAÑAR A HIJOS E HIJAS HASTA 14 AÑOS al médico del servicio público de salud, si trabajan ambos progenitores y sus horarios coinciden (art. 16.h).
  • ⭐ Hasta un día retribuido para los TRÁMITES DE CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL, propios o acompañando a hijos e hijas menores, sin que ese tiempo cuente en los índices de absentismo ni penalice el cálculo de primas, bonus o incentivos (art. 16.i).
  • Hasta cuatro días de permiso NO retribuido al año, previa solicitud, sin que coincidan más de dos personas de la misma rama de producción (art. 16).

Contratación, clasificación y periodo de prueba

Los contratos temporales por circunstancias de la producción llegan a doce meses y se indemnizan con doce días por año.

  • Periodo de prueba: seis meses para el personal técnico y titulado; tres para encargado o encargada, técnico no titulado y administrativo responsable comercial; un mes para el resto (art. 17).
  • ⭐ Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción ocasionales e imprevisibles pueden durar hasta DOCE MESES cuando la causa lo precise, al amparo del art. 15.2 del Estatuto (art. 30).
  • ⭐ Su extinción da derecho a una indemnización de DOCE DÍAS de salario por año de servicio, sin perjuicio de la que legalmente corresponda (art. 30).
  • Contratos formativos: 65 % del salario de convenio el primer año y 80 % el segundo, del que corresponda a quien desempeñe el mismo puesto, con el límite mínimo del SMI (art. 31).
  • Los ascensos del personal obrero se llevan a efecto por rigurosa antigüedad, sobre la base de la aptitud para el puesto (art. 24).
  • ⚠️ Para las categorías profesionales, el convenio se remite al Acuerdo Marco estatal de panaderías de 30 de julio de 1998, publicado en el BOE de 8 de octubre de 1998 (cláusula adicional cuarta).
  • Las partes se comprometen a actualizar durante esta vigencia la clasificación profesional del sector, estableciendo grupos, categorías y definición de funciones y eliminando las obsoletas (art. 24).
  • El convenio define el PEÓN ESPECIALISTA como quien, además de aportar esfuerzo físico y sin conocer el oficio, tiene a su cargo funciones concretas que exigen cierta práctica, especialidad o atención (art. 24).

Póliza de seguros

18.000 euros por muerte y 28.000 por incapacidad permanente, siempre derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Las empresas están OBLIGADAS a suscribir y mantener una póliza durante toda la vigencia, a partir de la publicación en el BOTHA (art. 33).
  • 18.000 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 33).
  • 28.000 € en caso de incapacidad permanente TOTAL, ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 33).
  • ⚠️ La cobertura por incapacidad es MAYOR que la de fallecimiento, algo poco habitual.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, el capital se abona a la persona trabajadora y, si fallece, a sus herederos legales (art. 33).
  • El hecho causante se fija en la fecha del accidente; en enfermedad profesional, en la fecha en que el órgano competente declara por primera vez su existencia (art. 33).

Salud laboral, igualdad y derechos sindicales

Dos equipos de ropa al año, vigilancia de la salud anual y una comisión de igualdad con encargos y plazos concretos.

  • Dos equipos de ropa de trabajo al año, de dos prendas cada uno, con vestuarios, duchas, armario individual y bancos para cambiarse (art. 21).
  • La vigilancia periódica de la salud del art. 22 de la Ley 31/1995 tiene carácter ANUAL (art. 21).
  • La empresa evalúa los riesgos de cada puesto para el embarazo y la lactancia y elabora dos listados: puestos con riesgo y puestos exentos (art. 21).
  • La obligación de proteger el embarazo y la lactancia empieza en el momento en que la empresa es informada, y desde entonces debe informar con detalle de los riesgos y de las medidas preventivas (art. 21).
  • ⭐ COMISIÓN DE IGUALDAD paritaria, que debe estar creada en los tres meses siguientes a la firma y se reúne dos veces al año (art. 34).
  • Debe elaborar un diagnóstico del sector en seis meses, con una persona técnica externa elegida por consenso, y trasladarlo a las empresas (art. 34).
  • Debe elaborar en tres meses un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, y distribuirlo entre las empresas del sector (art. 34).
  • Sus objetivos son eliminar la brecha salarial y aumentar la presencia de mujeres en el sector (art. 34).
  • ⭐ El anexo del convenio incorpora un protocolo completo contra la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad y expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, aplicable también a becarias y personal en prácticas.
  • Crédito horario de 20 horas mensuales para la representación, en sustitución de las 15 del art. 68 del Estatuto (art. 25.g).
  • Excedencia forzosa por cargo sindical provincial, nacional o estatal, con reingreso automático en la misma categoría (art. 25.h).
  • ⭐ Cuando se contrate personal, y a su instancia, debe estar presente el comité o la representación de personal, que puede pedir el contrato y toda la documentación firmada (art. 25.a).
  • Las empresas que sancionen o despidan a una persona afiliada y lo conozcan deben comunicarlo a su central sindical ANTES de adoptar la decisión (art. 25.i).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € 11/04/2025 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora designe; en su defecto, sus herederos legales · ⚠️ La obligación de suscribir la póliza nace «a partir de su publicación en el BOTHA», el 11 de abril de 2025, y no con los efectos económicos retroactivos de 2023.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 11/04/2025 – 31/12/2027 Beneficiario: La propia persona trabajadora afectada · El convenio agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez.

El convenio no fija carencia. Los capitales son fijos durante toda la vigencia, sin revalorización. ⚠️ La cobertura por incapacidad permanente (28.000 €) es MAYOR que la de fallecimiento (18.000 €), algo poco habitual. Ambas exigen que la causa sea accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salvo designación expresa, el beneficiario es la propia persona trabajadora y, si fallece, sus herederos legales. El hecho causante se fija en la fecha del accidente o, en enfermedad profesional, en la fecha de la primera declaración por el órgano competente.

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