| SALARIO MENSUAL DE CONVENIO | M | 1.504,24 € | Tabla salarial, columna «SALARIO MENSUAL DE CONVENIO». Art. 6: se devenga durante TODOS LOS DÍAS NATURALES. |
| PAGA EXTRAORDINARIA | M | 1.504,24 € | Tabla salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: importe de CADA UNA de las tres gratificaciones de 30 días del art. 8 (San Honorato el 16 de mayo, verano el 16 de julio y Navidad antes del 18 de diciembre). ⭐ Las pagas se abonan con TODAS las remuneraciones, salariales y extrasalariales, incluida la antigüedad de cada persona. |
| RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD) | A | 22.563,68 € | SMC*12+PEX*3 Tabla salarial, columna «BRUTO ANUAL SIN ANTIG.». Art. 15: «RA = SMC × 12 + PEx × 3», es decir, quince pagas. ⚠️ NO incluye la antigüedad, que es individual y se suma aparte. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,92 € | Tabla salarial, columna «H. EXTRA». Art. 9: este importe DEBE incrementarse con la antigüedad que corresponda a cada persona. Alternativamente puede compensarse con tiempo libre, incrementado en un 75 %. |
| ANTIGÜEDAD 5 % (4 AÑOS) | D | 2,01 € | 5% Tabla de antigüedades del año, columna «5 %». Art. 7: se devenga a los 4 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. |
| ANTIGÜEDAD 10 % (8 AÑOS) | D | 4,02 € | 10% Tabla de antigüedades del año, columna «10 %». Art. 7: se devenga a los 8 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. |
| ANTIGÜEDAD 15 % (12 AÑOS) | D | 6,03 € | 15% Tabla de antigüedades del año, columna «15 %». Art. 7: se devenga a los 12 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. |
| ANTIGÜEDAD 20 % (17 AÑOS) | D | 8,08 € | 20% Tabla de antigüedades del año, columna «20 %». Art. 7: se devenga a los 17 años de servicio en la misma empresa. Importe DIARIO, coherente con el art. 6, que devenga el salario durante todos los días naturales. ⚠️ El porcentaje de la cabecera NO se obtiene aplicándolo al salario de esta misma tabla: las cuantías vienen arrastradas de convenios anteriores y suben cada año con la misma subida del convenio. Se publica lo que el boletín publica. ⚠️ En la tabla de antigüedad de 2023 esta categoría rompe su propia proporción: el tramo del 20 % se publica como 8,08 €, cuando el del 5 % es 2,01 € y multiplicado por cuatro da 8,04 €. Que el error está aquí y no en los años siguientes lo confirma la cadena: 8,04 × 1,03 son los 8,28 € que publica 2024, mientras que 8,08 × 1,03 daría 8,32 €. Se transcribe lo publicado y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. |
| PLUS COMPENSATORIO NO CONSOLIDABLE | A | 862,94 € | Art. 5 y tabla «Plus compensatorio no consolidable». ⭐ PAGO ÚNICO que compensa la AUSENCIA DE CONVENIO en 2019, 2020 y 2021. Solo lo cobra quien prestó servicios durante la totalidad de esos tres años, siga haciéndolo y lo hiciera desde el 1 de enero de 2023; a tiempo parcial o en parte de esos años, la parte proporcional. No se consolida. |
| ATRASOS DE 2023 | A | 867,83 € | Tabla salarial de 2023, columna «ATRASOS 2023». Cuantía anual total de los atrasos de ese año, que el art. 5 permite abonar en DOCE MENSUALIDADES a partir del mes de publicación del convenio en el BOTHA (abril de 2025). |