Convenio colectivo · REGCON 21000245011981

Convenio colectivo de las industrias de panadería y expendedurías de pan de Huelva

Huelva Panadería y expendedurías de pan Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 66, de 9 de abril de 2021.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (PLUS DE DISTANCIA) H 0,19 € Art. 10: 0,19 €/km cuando el trabajador deba desplazarse a un centro de trabajo distinto del suyo habitual por orden de la empresa; no se percibe si la empresa facilita vehiculo. Importe comun a todas las categorias, no varia por año.
BOLSA DE VACACIONES A 205,54 € Art. 15: entregada a todo el personal en la epoca de vacaciones, en una sola vez antes del disfrute. Importe comun a todas las categorias.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO (TOPE) A 118,56 € Art. 20: si la empresa no entrega los dos equipos anuales de ropa de trabajo, el trabajador puede adquirirlos y reclamar su importe, con este tope anual para los dos conjuntos. Importe comun a todas las categorias.
JEFE DE FABRICACION 1. TECNICOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 970,12 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 37,88 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14551.80 €/año, que queda 568.20 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (568.20 / 15).
JEFE DE TALLER MECANICO 1. TECNICOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,82 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 53,18 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14322.30 €/año, que queda 797.70 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (797.70 / 15).
JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,78 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2. ADMINISTRACION 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,37 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 17,63 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14855.55 €/año, que queda 264.45 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (264.45 / 15).
AUXILIAR DE OFICINA 2. ADMINISTRACION 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,82 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 53,18 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14322.30 €/año, que queda 797.70 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (797.70 / 15).
AYUDANTE DE ENCARGADO OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,20 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AMASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,58 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AYUDANTE DE AMASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
OFICIAL OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ESPECIALISTA OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
FOGONERO OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
GASISTA OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENCENDEDOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENGRASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 1ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,39 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 2ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 3ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,35 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
PEON OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,25 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,27 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
CHOFER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 6,11 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 15028.35 €/año, que queda 91.65 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (91.65 / 15).
VENDEDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 53,16 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14322.60 €/año, que queda 797.40 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (797.40 / 15).
ENVASADOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 53,16 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14322.60 €/año, que queda 797.40 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (797.40 / 15).
REPARTIDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 53,16 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14322.60 €/año, que queda 797.40 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (797.40 / 15).
PERSONAL DE LIMPEZA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 53,16 € estimado El convenio no tiene articulo propio de adaptacion al SMI. El salario base de esta categoria en 2023, computado a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extra de 30 dias, art. 9) da 14322.60 €/año, que queda 797.40 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total de la diferencia, mensualizado (797.40 / 15).
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (PLUS DE DISTANCIA) H 0,19 € Art. 10: 0,19 €/km cuando el trabajador deba desplazarse a un centro de trabajo distinto del suyo habitual por orden de la empresa; no se percibe si la empresa facilita vehiculo. Importe comun a todas las categorias, no varia por año.
BOLSA DE VACACIONES A 201,51 € Art. 15: entregada a todo el personal en la epoca de vacaciones, en una sola vez antes del disfrute. Importe comun a todas las categorias.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO (TOPE) A 116,24 € Art. 20: si la empresa no entrega los dos equipos anuales de ropa de trabajo, el trabajador puede adquirirlos y reclamar su importe, con este tope anual para los dos conjuntos. Importe comun a todas las categorias.
JEFE DE FABRICACION 1. TECNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 951,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
JEFE DE TALLER MECANICO 1. TECNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,30 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 970,96 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AUXILIAR DE OFICINA 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AYUDANTE DE ENCARGADO OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,55 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AMASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,83 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AYUDANTE DE AMASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
OFICIAL OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ESPECIALISTA OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
FOGONERO OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
GASISTA OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENCENDEDOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENGRASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 1ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,70 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 2ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 3ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,93 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
PEON OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,96 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,54 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
CHOFER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,25 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
VENDEDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENVASADOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
REPARTIDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
PERSONAL DE LIMPEZA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,10 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (PLUS DE DISTANCIA) H 0,19 € Art. 10: 0,19 €/km cuando el trabajador deba desplazarse a un centro de trabajo distinto del suyo habitual por orden de la empresa; no se percibe si la empresa facilita vehiculo. Importe comun a todas las categorias, no varia por año.
BOLSA DE VACACIONES A 195,64 € Art. 15: entregada a todo el personal en la epoca de vacaciones, en una sola vez antes del disfrute. Importe comun a todas las categorias.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO (TOPE) A 112,85 € Art. 20: si la empresa no entrega los dos equipos anuales de ropa de trabajo, el trabajador puede adquirirlos y reclamar su importe, con este tope anual para los dos conjuntos. Importe comun a todas las categorias.
JEFE DE FABRICACION 1. TECNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,40 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
JEFE DE TALLER MECANICO 1. TECNICOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,47 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,68 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AUXILIAR DE OFICINA 2. ADMINISTRACION 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AYUDANTE DE ENCARGADO OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,48 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AMASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,61 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
AYUDANTE DE AMASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
OFICIAL OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ESPECIALISTA OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
FOGONERO OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
GASISTA OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENCENDEDOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENGRASADOR OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 1ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,57 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 2ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,89 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MECANICO DE 3ª OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,17 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
PEON OBREROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,40 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,35 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
CHOFER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,65 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
VENDEDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
ENVASADOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
REPARTIDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,04 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.
PERSONAL DE LIMPEZA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,84 € Tabla salarial anexa al convenio (art. 6). Importe mensual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC de los doce meses anteriores (prórroga tácita, art. 5) · Sobre las tablas de 2023 El convenio venció el 31-12-2023 y no consta denuncia previa a esa fecha, por lo que entró en prórroga tácita para 2024 con la subida de IPC del art. 5. No se ha localizado una tabla de 2024 publicada en el boletín. El 21-11-2024 se registró una denuncia - promoción de negociación (asiento REGCON sin URL) para negociar el convenio siguiente.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería y expendedurías de pan (Huelva)?

En 2023, el salario base va desde 954,82 € hasta 1.058,58 € al mes según el nivel; además, cada clasificación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de clasificación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué clasificaciones tienen tabla salarial propia en este convenio?

General (técnicos, administración, obreros y servicios complementarios); Panaderías semimecanizadas; Restantes panaderías. Cada clasificación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y comisión paritaria

El convenio dura de 2021 a 2023 y, si no se denuncia a tiempo, se prorroga tácitamente con el incremento del IPC.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 (arts. 2 y 4).
  • Ámbito funcional: empresas dedicadas a la fabricación y expendedurías de pan (art. 1).
  • Ámbito territorial: centros de trabajo situados en Huelva capital y toda su provincia (art. 2).
  • De no denunciarse, el convenio se prorroga tácitamente por periodos anuales, con un incremento salarial equivalente al IPC de los doce meses anteriores (art. 5).
  • La denuncia se efectúa con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • ⭐ El 21 de noviembre de 2024 consta registrada una denuncia - promoción de negociación (asiento sin texto publicado); no se ha localizado tabla salarial de 2024, por lo que ese año se rige por la fórmula de prórroga tácita del art. 5.
  • Comisión paritaria: ocho integrantes, cuatro por la representación social y cuatro por la empresarial (art. 33).
  • Los conflictos colectivos y los individuales sobre traslados, vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada se someten al SERCLA tras agotar la comisión paritaria (art. 34).
  • Cláusula de descuelgue: las empresas que acrediten pérdidas en los tres últimos ejercicios pueden quedar excluidas de los incrementos salariales, notificándolo a la comisión paritaria en los 30 días hábiles siguientes a la firma del convenio.

Retribuciones y estructura salarial

Tablas para 2021, 2022 y 2023 sin cláusula de revisión salarial; 2021 con atrasos desde enero.

  • Tabla salarial para los años 2021, 2022 y 2023, sin revisión salarial adicional (art. 6).
  • El incremento de 2021 se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021; los atrasos se perciben en la nómina del mes posterior a la publicación en el BOP (art. 6).
  • Tres pagas extraordinarias de 30 días cada una —Navidad, San Honorato y julio—, a razón del salario base más la antigüedad correspondiente (art. 9).
  • Horas extraordinarias: incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, retribuidas económicamente o compensadas en descanso con el mismo incremento; el convenio no detalla cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria a partir del salario mensual (art. 13).
  • Plus de nocturnidad: incremento del 25 % del salario base diario, dividido entre 8 horas (semana de cinco días) o entre 6,66 horas (semana de seis días), multiplicado por las horas nocturnas trabajadas entre las 22 y las 6 horas (art. 8).
  • Trabajo en día festivo: se compensa con 1,5 días de descanso o su abono económico según la fórmula «SB+PPP+Antigüedad/30 × 1,5 día» (el convenio no define qué es «PPP») (art. 14).
  • Plus de distancia: 0,19 €/km cuando el trabajador se desplace a un centro distinto del habitual por orden de la empresa, salvo que la empresa facilite vehículo (art. 10).
  • Quebranto de moneda: desaparece para el personal que se incorpore tras la firma del convenio; lo que vinieran cobrando quienes ya lo tenían se convierte en un complemento ad personam, de importe individual no publicado (art. 11).
  • Bolsa de vacaciones: 195,64 € en 2021, 201,51 € en 2022 y 205,54 € en 2023, abonada de una sola vez antes del disfrute de las vacaciones (art. 15).
  • Cláusula de absorción y compensación: las retribuciones del convenio compensan cualquier otra existente a su entrada en vigor (cláusula adicional segunda).

Antigüedad

La antigüedad quedó definitivamente congelada el 1 de enero de 2001.

  • Congelada desde el 1 de enero de 2001 en los importes que cada trabajador percibiera en ese momento; desaparece para quien se contrate después (art. 7).
  • Antes de la congelación: dos bienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base, con un límite máximo del 30 % (art. 7).
  • Quien ascienda de categoría o cambie de grupo percibe los aumentos por antigüedad que le correspondan sobre el salario base de la categoría a la que se incorpore (art. 7).
  • El boletín no publica importes individuales de antigüedad consolidada.

Incapacidad temporal

Solo el accidente de trabajo se complementa al 100 %; el resto de contingencias dan derecho a un kilo diario de pan.

  • IT derivada Únicamente de accidente de trabajo: 100 % de la retribución salarial (art. 18).
  • IT derivada de cualquier otra contingencia: sin complemento económico; la empresa entrega un kilo diario de pan a cada trabajador en esa situación (art. 18).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa, con posibilidad de realizarlo en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales (art. 17).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos con salario base más antigüedad, con una bolsa de vacaciones adicional.

  • 30 días naturales de vacaciones, calculadas sobre el salario base del convenio más antigüedad (art. 15).
  • No pueden comenzar en día de descanso ni en víspera de festivo o su compensación (art. 15).
  • Si el periodo de vacaciones coincide con IT derivada de embarazo, parto, lactancia natural o los supuestos de suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural (art. 15).
  • Si la coincidencia es con IT por otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 15).
  • Bolsa de vacaciones: 195,64 € en 2021, 201,51 € en 2022 y 205,54 € en 2023, abonada de una vez antes del disfrute (art. 15).

Jornada laboral

1.808 horas de trabajo efectivo al año, con distribución irregular a lo largo del año.

  • Duración máxima de la jornada: 1.808 horas de trabajo efectivo al año (art. 13).
  • Distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando el descanso semanal de forma rotativa para no interrumpir el proceso productivo (art. 13).
  • En jornada continuada, 20 minutos para el bocadillo, con la consideración de trabajo efectivo (art. 13).
  • Horas extraordinarias: incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, retribuidas en dinero o compensadas en descanso (art. 13).

Licencias retribuidas

Licencias por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado de domicilio y asuntos propios.

  • 15 días naturales por matrimonio (art. 16.a).
  • 3 días laborables por nacimiento de hijos, o enfermedad grave que requiera hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijos o padres de cualquiera de los cónyuges (art. 16.b).
  • 2 días laborables por enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de nietos o abuelos (art. 16.b).
  • Si el hecho ocurre fuera de la residencia habitual, las licencias anteriores se amplían en 2 días más (art. 16.b).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 16.c).
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 16.d).
  • 2 días sin necesidad de justificación, previa comunicación a la empresa con 48 horas de antelación y sin coincidir con otro compañero (art. 16.f).
  • Todas las licencias se retribuyen a razón del salario base más antigüedad (art. 16).

Igualdad, conciliación y violencia de género

Permiso de lactancia, reducción de jornada por cuidado y medidas de protección para víctimas de violencia de género.

  • Permiso de lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas (art. 26).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad: entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario (art. 26).
  • Excedencia especial por maternidad de hasta 3 años por cada hijo, computable a efectos de antigüedad (art. 26).
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado, de hasta 2 años, computable a efectos de antigüedad (art. 26).
  • Las víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión o extinción del contrato con situación legal de desempleo (art. 28).
  • Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos de interinidad que sustituyan a víctimas de violencia de género (art. 28).

Régimen sancionador

Faltas leves, graves y muy graves, con sanciones de amonestación a despido.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días (art. 22).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días (art. 22).
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días o despido con pérdida total de derechos (art. 22).

Contratación, clasificación y derechos sindicales

Reglas de contratación temporal, una categoría especial para conductores de horno y garantías sindicales estándar.

  • Los trabajadores que realicen función de conductores de hornos tienen la categoría de Oficial de pala; quienes realicen función de entablamiento, la de Ayudante, salvo que ya tuvieran una categoría superior (art. 30).
  • Las parejas de hecho disfrutan de las mismas garantías y derechos del convenio, siempre que su situación esté regulada según la ley (art. 31).
  • Contrato de relevo, contrato de obra o servicio determinado (máximo 3 años) y contrato eventual por circunstancias de la producción (máximo 18 meses, sin superar 12 meses dentro del periodo de referencia) (arts. 23-24).
  • Se persigue erradicar el pluriempleo, con obligación de dar a conocer a la representación legal los boletines de cotización y los modelos de contrato (art. 25).

Póliza de accidentes y ropa de trabajo

Seguro obligatorio de accidentes con capital creciente por año, y dos equipos de ropa de trabajo anuales.

  • Póliza obligatoria de accidente laboral y no laboral para los supuestos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total (art. 19).
  • Capital: 26.602,16 € (el texto publica «durante el año 2009», que por el contexto de la tabla 2021-2023 parece una errata de arrastre; se transcribe tal cual publica el boletín), 27.400,22 € durante 2022 y 27.948,22 € durante 2023 (art. 19).
  • El incremento respecto del texto anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio (art. 19).
  • Si la empresa no concierta la póliza, responde directamente del pago de la indemnización (art. 19).
  • Dos equipos de ropa de trabajo al año (invierno y verano): pantalón, camiseta de manga corta, delantal y gorro, todo blanco, de uso obligatorio (art. 20).
  • Si la empresa no entrega las prendas, el trabajador puede adquirirlas y reclamar su importe, con un tope de 112,85 € en 2021, 116,24 € en 2022 y 118,56 € en 2023 para los dos conjuntos (art. 20).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 26.602,16 € 01/01/2021 – 31/12/2021 El boletín publica esta cifra con la frase «durante el año 2009»; se entiende referida a 2021 por el contexto de la serie (2022, 2023).
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 26.602,16 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Capital agrupado en el boletín junto con muerte e IP absoluta/total; misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 26.602,16 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Capital agrupado en el boletín junto con muerte y gran invalidez; misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 26.602,16 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Capital agrupado en el boletín junto con muerte y gran invalidez; misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 27.400,22 € 01/01/2022 – 31/12/2022
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 27.400,22 € 01/01/2022 – 31/12/2022
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 27.400,22 € 01/01/2022 – 31/12/2022
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 27.400,22 € 01/01/2022 – 31/12/2022
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 27.948,22 € Desde 01/01/2023
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 27.948,22 € Desde 01/01/2023
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 27.948,22 € Desde 01/01/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 27.948,22 € Desde 01/01/2023

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El incremento del capital respecto del texto anterior entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio. El primer importe (26.602,16 €) se publica con la frase literal «durante el año 2009»; por el contexto de la tabla 2021-2023 parece una errata de arrastre del convenio anterior, transcrita tal cual.

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