Vigencia, prórroga y comisión paritaria
El convenio dura de 2021 a 2023 y, si no se denuncia a tiempo, se prorroga tácitamente con el incremento del IPC.
- Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 (arts. 2 y 4).
- Ámbito funcional: empresas dedicadas a la fabricación y expendedurías de pan (art. 1).
- Ámbito territorial: centros de trabajo situados en Huelva capital y toda su provincia (art. 2).
- De no denunciarse, el convenio se prorroga tácitamente por periodos anuales, con un incremento salarial equivalente al IPC de los doce meses anteriores (art. 5).
- La denuncia se efectúa con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento (art. 5).
- ⭐ El 21 de noviembre de 2024 consta registrada una denuncia - promoción de negociación (asiento sin texto publicado); no se ha localizado tabla salarial de 2024, por lo que ese año se rige por la fórmula de prórroga tácita del art. 5.
- Comisión paritaria: ocho integrantes, cuatro por la representación social y cuatro por la empresarial (art. 33).
- Los conflictos colectivos y los individuales sobre traslados, vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada se someten al SERCLA tras agotar la comisión paritaria (art. 34).
- Cláusula de descuelgue: las empresas que acrediten pérdidas en los tres últimos ejercicios pueden quedar excluidas de los incrementos salariales, notificándolo a la comisión paritaria en los 30 días hábiles siguientes a la firma del convenio.