Vigencia, prórroga y ultraactividad
Dos años (2015-2016), con prórroga tácita anual y ultraactividad total si se denuncia.
- Vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. 3).
- Prórroga TÁCITA de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación al fin de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD TOTAL Y EXPRESA: denunciado el convenio, sigue aplicándose a todos los trabajadores mientras no lo sustituya uno nuevo negociado entre las centrales sindicales y la patronal del sector (art. 3).
- REGCON registra una denuncia el 29/09/2016 y ninguna revisión ni convenio posterior con texto propio: la tabla de 2016 es la última publicada y, por ultraactividad, la vigente.
- Comisión Mixta Paritaria de seis miembros (3 CC.OO./UGT, 3 APPYMEPAN/AFAVEPAN), con domicilio en las sedes de las asociaciones empresariales y de las centrales sindicales en Algeciras, Cádiz y Jerez de la Frontera (art. 55).
- Cláusula de descuelgue por pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores, con límite de dos años consecutivos o tres alternos salvo autorización expresa de la Comisión Paritaria (art. 56).
- Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) para los conflictos colectivos derivados del convenio (art. 58).