Convenio colectivo · REGCON 11000365011982

Convenio colectivo provincial de Panaderías de Cádiz

Cádiz Panadería (fabricación y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 26, de 10 de febrero de 2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2016 (Anexo 1, incremento 0,7%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,98 € Art. 19: queda prohibida la realización de horas extraordinarias que incidan en la producción; solo se autorizan las de fuerza mayor (incendio, siniestro u otras causas similares), retribuidas a 8,98 €/hora o compensables en descanso equivalente dentro de los 30 días siguientes.
PLUS DOMINGO TRABAJADO (VOLUNTARIO) D 66,28 € Art. 6.C: quien decide voluntariamente ir a trabajar los domingos percibe 66,28 € por cada domingo trabajado.
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL O INVALIDEZ TOTAL/ABSOLUTA A 6.180,40 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por muerte natural o invalidez total o absoluta. Prima a cargo íntegro de la empresa; si la empresa no la contrata, responde ella misma del capital en caso de siniestro.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.922,64 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por muerte derivada de accidente de trabajo.
PREMIO DE JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS (POR AÑO DE ANTIGÜEDAD) A 168,12 € Art. 23.B: 168,12 € por cada año de antigüedad en la empresa, con un máximo de 4.196,36 €, si la jubilación se produce a los 60 años. Baremo decreciente según la edad: 61 años, 94,32 €/año (máx. 3.021,70 €); 62 años, 82,28 €/año (máx. 2.685,50 €); 63 años, 67,16 €/año (máx. 2.350,65 €); 64 años, 50,14 €/año (máx. 2.014,45 €). Igual premio para quien pase a Invalidez Permanente Absoluta.
JEFE DE FABRICACION TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,28 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 168,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.813,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
JEFE DE TALLER MECANICO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,45 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 166,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.786,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
JEFE ADMINISTRATIVO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,28 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 168,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.813,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,65 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 155,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.669,00 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,04 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 148,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.589,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
MAESTRO ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,54 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 55,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
GRATIFICACION POR CARGO D 2,25 € Art. 16: prima de 2,25 €/día trabajado para los maestros o encargados, SOLO cuando dirijan una empresa de más de cuatro trabajadores/as.
OFICIAL DE PALA/HORNEADOR PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,54 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 55,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL DE MASA PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,36 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 53,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL DE MESA PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,88 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 52,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AYUDANTE (PRODUCCION) PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,26 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 51,95 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
FORMACION 1º AÑO PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,46 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 2,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 29,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
FORMACION 2º AÑO PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,34 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 32,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
FORMACION CON CARGA FAMILIAR PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,39 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 36,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,72 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 47,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
CONDUCTOR O REPARTIDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,72 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 47,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRAFICO (CHOFERES) A 18.541,17 € Art. 22: capital reforzado, exclusivo de los chóferes, por muerte derivada de accidente de tráfico.
VENDEDOR/A EN DESPACHO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,73 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 43,03 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AYUDANTE (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,31 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 45,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL DE MECANICO SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,54 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 55,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AYUDANTE DE MECANICO SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,26 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 51,95 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
PEON O MOZO SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,31 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 45,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
PERSONAL DE LIMPIEZA (JORNADA COMPLETA) SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
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SALARIO BASE D 22,61 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 36,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
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SALARIO BASE H 4,70 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION H 0,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
Tabla salarial 2015 (Anexo 1, incremento 0,6%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,98 € Art. 19: queda prohibida la realización de horas extraordinarias que incidan en la producción; solo se autorizan las de fuerza mayor (incendio, siniestro u otras causas similares), retribuidas a 8,98 €/hora o compensables en descanso equivalente dentro de los 30 días siguientes.
PLUS DOMINGO TRABAJADO (VOLUNTARIO) D 66,28 € Art. 6.C: quien decide voluntariamente ir a trabajar los domingos percibe 66,28 € por cada domingo trabajado.
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL O INVALIDEZ TOTAL/ABSOLUTA A 6.180,40 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por muerte natural o invalidez total o absoluta. Prima a cargo íntegro de la empresa; si la empresa no la contrata, responde ella misma del capital en caso de siniestro.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.922,64 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por muerte derivada de accidente de trabajo.
PREMIO DE JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS (POR AÑO DE ANTIGÜEDAD) A 168,12 € Art. 23.B: 168,12 € por cada año de antigüedad en la empresa, con un máximo de 4.196,36 €, si la jubilación se produce a los 60 años. Baremo decreciente según la edad: 61 años, 94,32 €/año (máx. 3.021,70 €); 62 años, 82,28 €/año (máx. 2.685,50 €); 63 años, 67,16 €/año (máx. 2.350,65 €); 64 años, 50,14 €/año (máx. 2.014,45 €). Igual premio para quien pase a Invalidez Permanente Absoluta.
JEFE DE FABRICACION TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.118,45 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 167,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.800,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
JEFE DE TALLER MECANICO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.101,74 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 165,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.773,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
JEFE ADMINISTRATIVO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.118,45 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 167,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.800,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.029,44 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 154,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.657,39 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 980,18 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION M 147,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) M 1.578,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
MAESTRO ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION 4 conceptos
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SALARIO BASE D 34,30 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 55,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
GRATIFICACION POR CARGO D 2,25 € Art. 16: prima de 2,25 €/día trabajado para los maestros o encargados, SOLO cuando dirijan una empresa de más de cuatro trabajadores/as.
OFICIAL DE PALA/HORNEADOR PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
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SALARIO BASE D 34,30 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 55,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL DE MASA PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
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SALARIO BASE D 33,13 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 53,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL DE MESA PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,65 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 52,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AYUDANTE (PRODUCCION) PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
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SALARIO BASE D 32,04 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 51,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
FORMACION 1º AÑO PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
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SALARIO BASE D 18,33 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 2,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 29,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
FORMACION 2º AÑO PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,20 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 32,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
FORMACION CON CARGA FAMILIAR PERSONAL DE PRODUCCION 3 conceptos
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SALARIO BASE D 22,23 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 35,79 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
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SALARIO BASE D 29,51 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 47,51 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
CONDUCTOR O REPARTIDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,51 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 47,51 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRAFICO (CHOFERES) A 18.541,17 € Art. 22: capital reforzado, exclusivo de los chóferes, por muerte derivada de accidente de tráfico.
VENDEDOR/A EN DESPACHO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,54 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 42,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AYUDANTE (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,11 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 45,26 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
OFICIAL DE MECANICO SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,30 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 5,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 55,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
AYUDANTE DE MECANICO SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
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SALARIO BASE D 32,04 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 51,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
PEON O MOZO SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
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SALARIO BASE D 28,11 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 4,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 45,26 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
PERSONAL DE LIMPIEZA (JORNADA COMPLETA) SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
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SALARIO BASE D 22,45 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION D 3,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) D 36,15 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS SERVICIOS COMUNES 3 conceptos
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SALARIO BASE H 4,67 € Anexo 1, columna «EUROS»/«SALARIO BASE DIARIO» según categoría.
PLUS DE PRODUCCION H 0,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.B.6: el 15% del salario base de cada categoría sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada/semimecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores. Quien viniera cobrando más por esos pluses (referencia: mayo de 2004) conserva la diferencia como plus personal consolidado, revalorizable con los incrementos del convenio (cláusula transitoria).
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO (SIN ANTIGÜEDAD) H 7,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_PROD)*1.40 140% Art. 7.1: recargo del 140% de salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en día festivo, o compensable con 2 días de descanso acumulables a vacaciones. Si la fiesta coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% (art. 7.2 y 7.3). Importe transcrito de la columna «JORNADA CON 140%» del Anexo 1 en el tramo de antigüedad «-» (0%); con antigüedad, el recargo se recalcula sobre salario base más antigüedad más plus de producción de ese tramo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 0,60 % sobre las tablas de 2014 · Sobre las retribuciones del año anterior Art. 13. No hay tabla de 2014 en este trámite para cotejar la cadena; es el primer año de esta vigencia.
2016 0,70 % sobre las tablas de 2015 · Sobre las retribuciones del año anterior Art. 13. Cadena verificada categoría a categoría contra la tabla publicada (Anexo 1).

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (fabricación y venta de pan) (Cádiz)?

En 2016, el salario base va desde 4,70 € hasta 1.126,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Dos años (2015-2016), con prórroga tácita anual y ultraactividad total si se denuncia.

  • Vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. 3).
  • Prórroga TÁCITA de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación al fin de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD TOTAL Y EXPRESA: denunciado el convenio, sigue aplicándose a todos los trabajadores mientras no lo sustituya uno nuevo negociado entre las centrales sindicales y la patronal del sector (art. 3).
  • REGCON registra una denuncia el 29/09/2016 y ninguna revisión ni convenio posterior con texto propio: la tabla de 2016 es la última publicada y, por ultraactividad, la vigente.
  • Comisión Mixta Paritaria de seis miembros (3 CC.OO./UGT, 3 APPYMEPAN/AFAVEPAN), con domicilio en las sedes de las asociaciones empresariales y de las centrales sindicales en Algeciras, Cádiz y Jerez de la Frontera (art. 55).
  • Cláusula de descuelgue por pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores, con límite de dos años consecutivos o tres alternos salvo autorización expresa de la Comisión Paritaria (art. 56).
  • Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) para los conflictos colectivos derivados del convenio (art. 58).

Salario e incremento pactado

0,6% en 2015 y 0,7% en 2016 sobre todas las categorías; el plus de producción del 15% se aplica sobre el salario base ya incrementado.

  • Incremento del 0,6% durante 2015 y del 0,7% durante 2016 sobre las retribuciones de cada categoría y demás conceptos económicos (art. 13).
  • No procede revisión salarial adicional durante la vigencia (art. 14).
  • ⭐ Plus de producción del 15% sobre el salario base de cada categoría para todos los trabajadores/as, que sustituye a los antiguos pluses de panadería mecanizada, semimecanizada, totalmente mecanizada, rebose de harina e incentivos de piezas menores (art. 11.B.6).
  • Quien viniera cobrando, por esos pluses desaparecidos, más de lo que representa el 15%, conserva la diferencia como plus personal consolidado y diario, revalorizable con los incrementos pactados cada año (art. 11.B.6 y cláusula transitoria).
  • La cantidad de referencia para fijar ese plus personal es la que el trabajador percibía en mayo de 2004 (art. 11.B.6).
  • ⚠️ Los «otros conceptos económicos» del Anexo 1 (horas extraordinarias, plus de domingo, seguro y jubilación voluntaria) se publican con la MISMA cifra en 2015 y 2016, sin reflejar el incremento del 0,7% del art. 13.
  • Canon de negociación: 15 € por una sola vez, descontados en nómina de los atrasos del convenio, repartidos 60% CC.OO. y 40% UGT; y 50 € a cargo de cada empresa afectada, a APPYMEPAM o AFAVEPAN (cláusula adicional quinta).

Antigüedad: 5% por bienio/trienio hasta el 25%

Dos bienios y tres trienios del 5% sobre el salario base, con tope del 25% a los 13 años.

  • Sistema único desde el 1 de enero de 2007 para todo el personal, sustituyendo el anterior sistema de dos tablas según fecha de ingreso (art. 15).
  • Aumento periódico de dos bienios del 5% y tres trienios del 5% sobre el salario base del convenio, hasta un tope máximo del 25% (art. 15).
  • Quien viniera cobrando un plus de antigüedad superior al 25% que resulte de este sistema conserva la diferencia como complemento personal «C.P.B.-2007», no compensable ni absorbible y revalorizado con los incrementos pactados cada año (art. 15).
  • El Anexo 1 publica el importe de antigüedad ya calculado, columna a columna, para cada tramo del 5% al 25% y cada categoría (columna «EUROS ANTIGÜEDAD» de las tablas por categoría).

Jornada, descanso y vacaciones

39 horas semanales con el bocadillo incluido, dos días de descanso semanal y 30 días naturales de vacaciones.

  • Jornada de 39 horas semanales, con 30 minutos diarios para el bocadillo incluidos si la jornada es continuada (art. 4).
  • Distribución irregular dentro de la semana: tope de 9 horas/día y mínimo de 6, con 12 horas de descanso entre jornadas, avisando con 7 días de antelación (art. 4).
  • La jornada puede empezar entre la 1:00 y las 15:00 horas, y no puede acabar después de las 24:00 horas (art. 4).
  • Dos días de descanso semanal, con el domingo garantizado salvo para quien se contrate expresamente para trabajar ese día (art. 6).
  • Recargo del 140% del salario base más antigüedad más el 15% del plus de producción por trabajar en festivo, o 2 días de descanso acumulables a vacaciones (art. 7).
  • Si la fiesta trabajada coincide con el segundo día de descanso semanal, recargo adicional del 100% o un día más de descanso (art. 7).
  • No se fabrica ni se despacha pan el 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo ni Jueves Santo (art. 7.5).
  • 30 días naturales de vacaciones, retribuidas con salario base, antigüedad y plus de producción, más el kilo de pan diario; fraccionables en dos periodos de 15 días (art. 8).

Complemento de incapacidad temporal

100% desde el primer día en accidente de trabajo y, en enfermedad común, desde el primer día si hay hospitalización o desde el quinto si no la hay.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa el 100% del salario real desde el PRIMER día de baja (art. 20.A).
  • Enfermedad con hospitalización: complemento al 100% desde el primer día (art. 20.B).
  • Enfermedad sin hospitalización: complemento al 100% a partir del QUINTO día inclusive (art. 20.B).
  • El salario real a estos efectos se compone de salario base, antigüedad, plus de producción, pagas extraordinarias y complementos personales (art. 20).

Retribución en especie, seguro y jubilación

Un kilo de pan al día, seguro de vida/accidente obligatorio y premio de jubilación voluntaria según edad.

  • Gratificación por especie: un kilo de pan por día trabajado (kilo y medio con cuatro hijos o más), también en descansos semanales, fiestas, vacaciones y en baja por enfermedad o accidente laboral; el convenio no fija su valoración monetaria (art. 17).
  • Gratificación por cargo: 2,25 €/día para maestros o encargados que dirijan una empresa de más de cuatro trabajadores/as (art. 16).
  • Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario convenio más antigüedad más plus de producción cada una, en mayo (16), julio (15) y diciembre (20); la de mayo puede prorratearse en las 12 mensualidades de mutuo acuerdo (art. 18).
  • Seguro obligatorio de vida y accidentes con capitales de 6.180,40 € (muerte natural o invalidez total/absoluta), 12.922,64 € (muerte por accidente de trabajo) y 18.541,17 € (muerte por accidente de tráfico, solo chóferes); prima a cargo de la empresa, que responde directamente si no contrata la póliza (art. 22).
  • Premio de jubilación voluntaria, por año de antigüedad y con tope máximo, decreciente según la edad: 60 años, 168,12 €/año (máx. 4.196,36 €); 61, 94,32 €/año (máx. 3.021,70 €); 62, 82,28 €/año (máx. 2.685,50 €); 63, 67,16 €/año (máx. 2.350,65 €); 64, 50,14 €/año (máx. 2.014,45 €); igual premio para quien pase a Invalidez Permanente Absoluta (art. 23.B).
  • Jubilación anticipada antes de los 64 años, de mutuo acuerdo: la empresa paga el 100% del salario hasta cumplir los 65 (art. 23.A).
  • Ropa de trabajo (pantalón, camisa, mandil, gorro) dos veces al año, equipo de invierno y de verano (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 6.180,40 € Desde 01/01/2015 Incluye: invalidez_total; invalidez_absoluta · Mismo capital para muerte natural que para invalidez total o absoluta.
Muerte accidente de trabajo 12.922,64 € Desde 01/01/2015
Muerte accidente de trabajo 18.541,17 € Desde 01/01/2015 Excluye: Quien no sea chófer · Capital reforzado exclusivo de los chóferes por accidente de tráfico.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Prima íntegramente a cargo de la empresa. Si la empresa no contrata la póliza o no abona la prima, responde ella misma de las contingencias en caso de siniestro. Quien no quiera que le suscriban el seguro debe renunciar por escrito.

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