Convenio colectivo · REGCON 06000395011981

Convenio colectivo de Panaderías de la provincia de Badajoz

Badajoz Panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE n.º 220, de 13 de noviembre de 2020.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 — Panaderías artesanas, tradicionales, familiares o de emprendedores (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD M 58,15 € Art. 24: plus mensual para quien desarrolla habitualmente su actividad en período nocturno (al menos dos horas de la jornada diaria, o al menos un tercio de la jornada mensual). ⚖️ El inciso que definía el horario nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 3:00 fue declarado NULO por sentencia firme (Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz 126/2022, confirmada en este punto por la STSJ de Extremadura 546/2022), por oponerse al art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores: rige por tanto el horario legal, de 22:00 a 6:00.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 22,00 HORAS E 12,40 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 23,00 HORAS E 9,93 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 24,00 HORAS E 7,77 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 01,00 HORAS E 5,53 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 02,00 HORAS E 3,45 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 03,00 HORAS E 1,75 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
PLUS ESPECÍFICO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 18,00 € Art. 13: 18 euros por hora, cuantía fija durante toda la vigencia del convenio (no se actualiza con el incremento anual). Se puede trabajar como máximo 2 domingos y/o festivos al año; para ampliar ese número hay que convocar a la Comisión Paritaria.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 861,49 € Art. 20 y anexo I: salario base mensual de convenio para el año 2021. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20). El importe de 2021 que publica el anexo I (861,49 €) no coincide con el resultado de aplicar a la casilla de 2020 el 2,25 % del art. 20 (842,49 × 1,0225 = 861,45 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 861,49 € SAL_BASE Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base, que en una categoría retribuida por meses equivale a una mensualidad. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,49 € SAL_BASE Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base, que en una categoría retribuida por meses equivale a una mensualidad. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 861,49 € SAL_BASE Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base, que en una categoría retribuida por meses equivale a una mensualidad. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 377,65 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2021 (861.49 €/mes × 15 pagas = 12922.35 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.
Auxiliar de elaboración PERSONAL DE ELABORACIÓN 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de elaboración

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SALARIO BASE D 28,82 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2021. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 864,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 864,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 864,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 186,90 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2021 (28.82 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 13113.1 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.
Aprendíz 16/17 años PERSONAL DE ELABORACIÓN 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años

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SALARIO BASE D 22,60 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2021. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 678,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 678,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 678,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 3.017,00 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2021 (22.60 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 10283.0 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.
Aprendiz de 18 años PERSONAL DE ELABORACIÓN 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 18 años

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SALARIO BASE D 23,96 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2021. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20). El importe de 2021 que publica el anexo I (23,96 €) no coincide con el resultado de aplicar a la casilla de 2020 el 2,25 % del art. 20 (23,45 × 1,0225 = 23,98 €), que es la cifra que el anexo II publica para esta misma categoría. Cada anexo se transcribe tal cual lo imprime el boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 718,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 718,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 2.398,20 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2021 (23.96 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 10901.8 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa. En los contratos formativos el salario mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo, por lo que esta cifra es la de jornada completa.
Chofer/repartidor/a PERSONAL COMPLEMENTARIO 4 conceptos

Puestos: Chofer; Repartidor/a; Personal de Servicios Complementarios

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SALARIO BASE D 29,34 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2021. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 880,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 880,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
Tabla salarial 2020 — Panaderías artesanas, tradicionales, familiares o de emprendedores (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD M 56,87 € Art. 24: plus mensual para quien desarrolla habitualmente su actividad en período nocturno (al menos dos horas de la jornada diaria, o al menos un tercio de la jornada mensual). ⚖️ El inciso que definía el horario nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 3:00 fue declarado NULO por sentencia firme (Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz 126/2022, confirmada en este punto por la STSJ de Extremadura 546/2022), por oponerse al art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores: rige por tanto el horario legal, de 22:00 a 6:00.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 22,00 HORAS E 12,13 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 23,00 HORAS E 9,71 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 24,00 HORAS E 7,60 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 01,00 HORAS E 5,41 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 02,00 HORAS E 3,37 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
COMPENSACIÓN HORARIA — ENTRADA A LAS 03,00 HORAS E 1,71 € Art. 25 y anexo I: plus de compensación horaria en función de la hora de entrada al trabajo. El anexo lo publica en €/día; se percibe por cada día en que se entra a esa hora, y los seis tramos son excluyentes entre sí.
PLUS ESPECÍFICO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 18,00 € Art. 13: 18 euros por hora, cuantía fija durante toda la vigencia del convenio (no se actualiza con el incremento anual). Se puede trabajar como máximo 2 domingos y/o festivos al año; para ampliar ese número hay que convocar a la Comisión Paritaria.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,49 € Art. 20 y anexo I: salario base mensual de convenio para el año 2020. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20). El importe de 2021 que publica el anexo I (861,49 €) no coincide con el resultado de aplicar a la casilla de 2020 el 2,25 % del art. 20 (842,49 × 1,0225 = 861,45 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 842,49 € SAL_BASE Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base, que en una categoría retribuida por meses equivale a una mensualidad. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 842,49 € SAL_BASE Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base, que en una categoría retribuida por meses equivale a una mensualidad. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 842,49 € SAL_BASE Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base, que en una categoría retribuida por meses equivale a una mensualidad. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 662,65 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2020 (842.49 €/mes × 15 pagas = 12637.35 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.
Auxiliar de elaboración PERSONAL DE ELABORACIÓN 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de elaboración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,19 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2020. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 845,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 845,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 845,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 473,55 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2020 (28.19 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 12826.45 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.
Aprendíz 16/17 años PERSONAL DE ELABORACIÓN 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,10 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2020. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 663,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 663,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 663,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 3.244,50 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2020 (22.10 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 10055.5 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.
Aprendiz de 18 años PERSONAL DE ELABORACIÓN 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,45 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2020. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20). El importe de 2021 que publica el anexo I (23,96 €) no coincide con el resultado de aplicar a la casilla de 2020 el 2,25 % del art. 20 (23,45 × 1,0225 = 23,98 €), que es la cifra que el anexo II publica para esta misma categoría. Cada anexo se transcribe tal cual lo imprime el boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 703,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 703,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 703,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 2.630,25 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2020 (23.45 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 10669.75 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa. En los contratos formativos el salario mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo, por lo que esta cifra es la de jornada completa.
Chofer/repartidor/a PERSONAL COMPLEMENTARIO 5 conceptos

Puestos: Chofer; Repartidor/a; Personal de Servicios Complementarios

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SALARIO BASE D 28,69 € Art. 20 y anexo I: salario base diario de convenio para el año 2020. La tabla de 2020 es la de 31/12/2019 incrementada un 1,75 % y la de 2021 la de 2020 incrementada un 2,25 % (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 860,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de San Honorato (16 de mayo), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 860,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Julio, en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 860,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), en la cuantía de treinta días de salario base (salario diario × 30). Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades de acuerdo con sus trabajadores/as.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 246,05 € estimado SMI-SAL_ANUAL ⚖️ El salario base que publica el anexo I para esta categoría en 2020 (28.69 €/día × 455 días (365 naturales + 90 de las tres gratificaciones) = 13053.95 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.00 € anuales, RD 231/2020). La sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, firme desde el 29/09/2022, declaró NULOS los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al SMI, y la STSJ de Extremadura 546/2022 suprimió que quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021 (que permitía pagar la diferencia en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto lo que se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la diferencia hasta el mínimo legal, calculada por nosotros sobre el salario base en cómputo anual —que es el criterio que usó la sentencia— y por eso marcada como estimada. El convenio no publica cómo repartir esa diferencia entre conceptos ni entre meses, y el reparto no se inventa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (Badajoz)?

En 2021, el salario base va desde 22,60 € hasta 861,49 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Panaderías artesanas, tradicionales, familiares o de emprendedores; Panaderías industriales y mecanizadas. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y sentencias que modifican el convenio

El convenio rige de 2020 a 2021 y sigue prorrogado, pero dos sentencias firmes anularon parte de su contenido.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 (art. 4); entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOE.
  • Se puede denunciar expresamente con al menos treinta días naturales de antelación al vencimiento; si se denuncia, la negociación del nuevo convenio empieza en el primer trimestre del año siguiente (art. 5).
  • Si no se denuncia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente: no consta denuncia posterior a 2021 en el registro de convenios, de modo que el convenio continúa prorrogado.
  • No se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura ningún convenio, tabla salarial ni revisión posterior a la de 2021.
  • Sentencia 126/2022, de 16 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz: declara nulo el inciso del art. 24 que fijaba el horario nocturno de 22:00 a 3:00, y nulos los particulares de los anexos I y II que establecen remuneraciones inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sentencia 546/2022, de 19 de julio, del TSJ de Extremadura: suprime del fallo anterior que esos particulares quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021, porque permitía pagar la diferencia hasta el SMI en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El TSJ declaró la firmeza de la sentencia el 29 de septiembre de 2022 al no interponerse recurso de casación.
  • En consecuencia, el Acta de 02/12/2021 no forma parte del convenio: la categoría de Oficial de 2ª que añadía y el ajuste salarial de vendedor/a y limpiador/a no están publicados como derecho vigente.
  • Cuando una sentencia firme declare nulos uno o varios artículos, las partes se obligan a renegociar el convenio como un todo único (art. 6, vinculación a la totalidad).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: cualquier mejora por decisión de la empresa, contrato individual, convenio de ámbito inferior o legislación estatal prevalece sobre ellas y se considera derecho adquirido (art. 7).
  • El convenio prevalece sobre cualquier otro convenio, pacto o acuerdo cuyas condiciones sean menos beneficiosas para los trabajadores (art. 1).
  • En lo no regulado aquí rigen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Acuerdo Marco Estatal del Sector y las demás disposiciones legales vigentes (disposición final).

Jornada, descanso y trabajo en domingos y festivos

La jornada es de 1.823 horas anuales de trabajo efectivo, distribuibles de forma irregular.

  • Jornada de trabajo efectivo: 1.823 horas en cómputo anual (art. 11).
  • La distribución horaria la fija cada empresa y puede alcanzar un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros períodos del año (art. 11).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días; como regla general comprende la tarde del sábado —o la mañana del lunes— y el domingo completo (art. 12).
  • Se puede trabajar como máximo 2 domingos y/o festivos al año; para ampliar ese número hay que convocar a la Comisión Paritaria (art. 13).
  • El trabajo en domingo o festivo se retribuye con un plus específico de 18 euros por hora, cuantía fija durante toda la vigencia del convenio (art. 13).
  • Horas extraordinarias: pueden compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y no pueden superar las ochenta al año (art. 14). El convenio no publica su valor en euros ni la fórmula para calcularlo.

Vacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones son de treinta días naturales al año y se disfrutan dentro del año natural.

  • Período anual de vacaciones: 30 días naturales, que se disfrutan inexcusablemente dentro del año natural (art. 15).
  • El calendario de vacaciones lo confeccionan la empresa y los representantes de los trabajadores dentro del mes de enero de cada año (art. 15).
  • Permiso por matrimonio: 15 días naturales (art. 16).
  • Nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días, o 5 días naturales si hay que desplazarse fuera de la provincia de Badajoz (art. 16).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 16).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 16).
  • Asuntos propios: hasta 5 días naturales al año, sin justificar, preavisando con 24 horas de antelación (art. 16).
  • El disfrute simultáneo de los días de asuntos propios se limita por plantilla: uno en empresas de hasta 16 personas, dos entre 16 y 30, y tres en las de más de 30 (art. 16).

Antigüedad consolidada

La antigüedad quedó suprimida el 1 de enero de 2001 y se sustituyó por un complemento personal que se revaloriza cada año.

  • Las partes negociadoras acordaron la supresión de la antigüedad con efectos de 1 de enero de 2001 (art. 21).
  • Como contrapartida, los trabajadores percibieron un incremento sobre el salario base del 7,5 % repartido en 2001, 2002 y 2003 (2 %, 2,5 % y 3 % respectivamente).
  • Desde esa supresión se percibe un complemento personal llamado «Antigüedad Consolidada», no compensable ni absorbible por ningún concepto.
  • Ese complemento se revaloriza anualmente en la misma cuantía que los salarios: 1,75 % en 2020 y 2,25 % en 2021.
  • Su importe es individual de cada persona trabajadora y el boletín no lo publica, por lo que no puede cifrarse por categoría.
  • En las panaderías industriales y mecanizadas, el complemento personal consolidado se percibe también dentro de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 26).

Gratificaciones extraordinarias

Hay TRES gratificaciones extraordinarias al año, de treinta días de salario base cada una.

  • Se abonan en San Honorato, en julio y en diciembre (Navidad) (art. 26).
  • Cuantía: treinta días de salario base cada una.
  • En las panaderías industriales y mecanizadas se añaden el complemento personal consolidado y la parte proporcional del plus de industrialización o mecanización que corresponda por los días de trabajo efectivo.
  • Las empresas, de acuerdo con sus trabajadores/as, pueden prorratearlas en las doce mensualidades.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora, con distinto día de inicio según la causa.

  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo: la empresa abona la parte que corresponda hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, a partir del primer día de la baja (art. 33).
  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común: la empresa abona el 100 % de la base reguladora a partir del quinto día (art. 33).
  • El convenio no fija tope de días ni condiciona el complemento al número de bajas ni al absentismo.
  • El régimen asistencial del convenio se define como el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social (art. 32).
  • Todo el personal tiene derecho a un reconocimiento médico anual; quien renuncie voluntariamente debe hacerlo por escrito (art. 34).

Subidas salariales

El convenio publica las tablas de sus dos años de vigencia con los porcentajes ya aplicados: 1,75 % en 2020 y 2,25 % en 2021.

  • Año 2020: 1,75 % sobre los salarios a 31 de diciembre de 2019 (art. 20).
  • Año 2021: 2,25 % sobre los salarios a 31 de diciembre de 2020 (art. 20).
  • Los dos porcentajes están ya aplicados en los anexos I y II, que publican las dos columnas de años.
  • La antigüedad consolidada se revaloriza con esos mismos porcentajes (art. 21).
  • El plus específico de domingos y festivos NO se actualiza: el art. 13 lo fija en 18 euros/hora «durante la vigencia del presente convenio».
  • La diferencia del incremento desde el 1 de enero de 2020 hasta la publicación en el DOE se abona prorrateada dentro del trimestre siguiente a la publicación (art. 20).
  • No hay cláusula de revisión por IPC ni ningún incremento pactado para los años posteriores a 2021.

Seguro de accidente, pan en especie y otras condiciones

El convenio obliga a las empresas a suscribir una póliza de accidentes y a entregar pan a su personal.

  • Póliza de seguro obligatoria que cubra muerte e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral y enfermedad laboral, por 21.140,60 €, para la persona trabajadora o sus beneficiarios (art. 35).
  • La póliza lleva cláusula de revisión anual automática para adecuarla al coste de la vida, sin necesidad de revisarla en futuros convenios (art. 35).
  • Cobro en especie: las empresas entregan 250 gramos de pan común por persona adulta y día —hasta un máximo de 1.000 gramos diarios— por día de trabajo, descanso semanal, vacaciones disfrutadas en el domicilio habitual y bajas por enfermedad o accidente (art. 30). El convenio no le pone precio.
  • La venta o enajenación de ese pan está prohibida: se entrega para el consumo de la persona trabajadora y de quienes conviven con ella.
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año, uno de verano y otro de invierno, de uso obligatorio; a la mujer embarazada se le proporciona la adecuada a su estado (art. 37).
  • Formación: 10 horas anuales retribuidas para todo el personal, siempre que no se supere el 10 % de la plantilla ni se distorsione la actividad normal de la empresa (art. 39).
  • El recibo de finiquito lo expide la Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, sellado y firmado, a solicitud escrita de la empresa (art. 18 y anexo III).
  • Solución de conflictos: las partes se adhieren de forma incondicional y total al ASEC-EX y su Reglamento (art. 45).
  • Descuelgue salarial: el convenio se remite al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 46).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.140,60 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín publica un único capital para las dos contingencias; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.140,60 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El convenio la denomina «incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral y enfermedad laboral».

El art. 35 establece una cláusula de «Revisión anual automática, para adecuarla conforme al coste de la vida, sin tener por tanto que proceder a nuevas revisiones en futuros Convenios»: el capital se actualiza solo, pero el convenio no publica ni el índice ni las cuantías resultantes de los años posteriores a 2020, así que solo se recoge el importe publicado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas ni la menciona. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz · Sentencia 126/2022, de 16/03/2022

Horario nocturno del art. 24 y anexos I y II (salarios por debajo del SMI) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declara nulo el inciso del art. 24 que consideraba trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 3:00, por oponerse al art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, y nulos los particulares de los anexos I y II en la medida en que establecen remuneraciones inferiores al salario mínimo interprofesional de 2020 y 2021. Fue revocada en parte por la STSJ de Extremadura 546/2022.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: DOE n.º 211, de 3 de noviembre de 2022

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social) · Sentencia 546/2022, de 19/07/2022

Sustitución de los anexos anulados por el Acta de 02/12/2021 · Estimatoria del recurso, revocatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Estima el recurso de la Junta de Extremadura y suprime del fallo de instancia que los particulares anulados de los anexos I y II quedasen sustituidos por los acuerdos del Acta de 02/12/2021, porque esa acta permitía abonar en diciembre la diferencia hasta el salario mínimo interprofesional, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, que impide que el período de abono de las retribuciones periódicas y regulares exceda de un mes. La propia resolución publicada hace constar que el tribunal declaró la firmeza el 29 de septiembre de 2022 al no interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: DOE n.º 211, de 3 de noviembre de 2022

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