Vigencia, prórroga y sentencias que modifican el convenio
El convenio rige de 2020 a 2021 y sigue prorrogado, pero dos sentencias firmes anularon parte de su contenido.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 (art. 4); entró en vigor el día siguiente a su publicación en el DOE.
- Se puede denunciar expresamente con al menos treinta días naturales de antelación al vencimiento; si se denuncia, la negociación del nuevo convenio empieza en el primer trimestre del año siguiente (art. 5).
- Si no se denuncia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente: no consta denuncia posterior a 2021 en el registro de convenios, de modo que el convenio continúa prorrogado.
- No se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura ningún convenio, tabla salarial ni revisión posterior a la de 2021.
- Sentencia 126/2022, de 16 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz: declara nulo el inciso del art. 24 que fijaba el horario nocturno de 22:00 a 3:00, y nulos los particulares de los anexos I y II que establecen remuneraciones inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Sentencia 546/2022, de 19 de julio, del TSJ de Extremadura: suprime del fallo anterior que esos particulares quedasen sustituidos por el Acta de 02/12/2021, porque permitía pagar la diferencia hasta el SMI en diciembre, contra el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- El TSJ declaró la firmeza de la sentencia el 29 de septiembre de 2022 al no interponerse recurso de casación.
- En consecuencia, el Acta de 02/12/2021 no forma parte del convenio: la categoría de Oficial de 2ª que añadía y el ajuste salarial de vendedor/a y limpiador/a no están publicados como derecho vigente.
- Cuando una sentencia firme declare nulos uno o varios artículos, las partes se obligan a renegociar el convenio como un todo único (art. 6, vinculación a la totalidad).
- Las condiciones del convenio son mínimas: cualquier mejora por decisión de la empresa, contrato individual, convenio de ámbito inferior o legislación estatal prevalece sobre ellas y se considera derecho adquirido (art. 7).
- El convenio prevalece sobre cualquier otro convenio, pacto o acuerdo cuyas condiciones sean menos beneficiosas para los trabajadores (art. 1).
- En lo no regulado aquí rigen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Acuerdo Marco Estatal del Sector y las demás disposiciones legales vigentes (disposición final).