Vigencia, prórroga y comisión paritaria
Cuatro años de vigencia, con efectos económicos desde 2024 y prórroga automática hasta que se publique otro convenio.
- Duración de cuatro años: 2023, 2024, 2025 y 2026 (art. 3).
- ⚠️ Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ, pero surte EFECTOS ECONÓMICOS a partir del 1 de enero de 2024 (art. 3): la tabla de 2023 es informativa.
- A la finalización de la vigencia se entiende automáticamente denunciado, y en el plazo de un mes se constituye la comisión negociadora (art. 5).
- ⭐ PRÓRROGA AUTOMÁTICA: finalizada la vigencia, el convenio se considera prorrogado hasta la fecha de publicación de uno nuevo (art. 9).
- ⭐ CLÁUSULA DE ÁMBITO SUPERIOR: si durante la vigencia se firma un convenio autonómico o estatal que supere en su conjunto estas condiciones económicas, las partes se reúnen para solicitar la adhesión a él (art. 4).
- La comisión paritaria es órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia; resuelve en quince días los asuntos ordinarios y en CUARENTA Y OCHO HORAS los extraordinarios (art. 6).
- La califica como ordinario o extraordinario cualquiera de las partes, no ambas de acuerdo (art. 6.b).
- Los escritos se dirigen al Gremio de Panaderos (calle Coso 98-100), a CCOO de Industria de Aragón (paseo de la Constitución 12) o a UGT FICA Aragón (calle Joaquín Costa 1), todos en Zaragoza (art. 6).
- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran antes por pacto, concesión unilateral, imperativo legal o contrato individual (art. 8).
- Para la solución extrajudicial de conflictos, las partes se someten al procedimiento correspondiente (art. 26).