Convenio colectivo · REGCON 50000905011981

Convenio colectivo del sector de industrias de la panadería de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Panadería (fabricación, cocción y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 291, de 20 de diciembre de 2025, con la tabla de 2026 en el BOPZ núm. 106, de 13 de mayo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAGA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR A 43,37 € Art. 11: gratificación extraordinaria anual con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Pilar, de cuantía FIJA e igual para toda la plantilla, en proporción al tiempo trabajado. Ya va incluida en la columna de salario anual de las tablas. Puede prorratearse mensualmente si empresa y persona lo pactan. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN: los anexos de 2025 y 2026 traen esta cuantía DOS VECES, en el encabezado de cada una de sus dos mitades, y no coinciden: la mitad de arriba dice 42,52 € y 43,37 €, que es lo que fija el art. 11, y la de abajo dice 42,54 € y 43,73 €. Se toma la del art. 11, que además es la que hace cuadrar el salario anual publicado: 33,63 × 455 + 43,37 = 15.345,02 €, exacto.
COMPLEMENTO DE DOMINGO TRABAJADO E 27,06 € Art. 16: cuando por razones organizativas o comerciales se trabaja en domingo, ese día se compensa con descanso alternativo otro día de la semana Y ADEMÁS se percibe este complemento. El importe está referido a jornada completa y se percibe en proporción en jornadas inferiores. ⚠️ NO se aplica al personal contratado específicamente para fines de semana (art. 18), que tiene su propio salario por hora en el anexo V.
COMPLEMENTO DE FESTIVO TRABAJADO E 54,12 € Art. 16: por trabajar un festivo nacional, local o autonómico que no pueda disfrutarse por razones de servicio. ⚠️ La empresa PUEDE OPTAR entre abonar este importe o sustituirlo por un día de descanso compensatorio: la elección es suya. No se aplica al personal contratado para fines de semana (art. 18).
HORA DE FIN DE SEMANA, DOMINGO O FESTIVO (DÍAS SUELTOS) H 9,42 € Anexo V: salario por hora trabajada del personal contratado para días sueltos y fines de semana, domingos y festivos (art. 18). Es el mismo importe para los doce grupos profesionales.
Jefe de fabricación GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.083,09 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 16.289,72 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.083,09 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 804,28 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Oficina y Contabilidad GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.083,09 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 16.289,72 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.083,09 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 804,28 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Almacén/Cámara GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.083,09 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 16.289,72 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.083,09 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 804,28 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Transporte GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.083,09 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 16.289,72 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.083,09 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 804,28 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe Taller mecánico GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.057,50 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.905,87 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,50 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.188,13 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Encargado Fábrica GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.057,50 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.905,87 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,50 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.188,13 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Responsable de Servicios GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.057,50 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.905,87 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,50 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.188,13 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Coordinadora de Tiendas GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.057,50 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.905,87 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,50 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.188,13 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,07 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.344,42 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.020,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.749,58 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Encargada de Tienda GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,07 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.344,42 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.020,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.749,58 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Equipo GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,07 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.344,42 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.020,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.749,58 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Técnico Especialista GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,07 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.344,42 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.020,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.749,58 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Supervisor Limpieza/Almacén GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,07 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.344,42 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.020,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.749,58 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.020,07 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iv cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.344,42 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.020,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.749,58 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Pala GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Cámara GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Amasador GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Masa GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Ayudante Encargado GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Ayudante Amasador GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Mesa GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial Panadero, Chofer repartidor GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Almacenero, Carretillero GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Especialista panadero GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Especialista limpieza GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Mecánico de Primera GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Ayudante Panadería GRUPO VIII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Mayordomo GRUPO VIII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Vendedor/ra GRUPO IX 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ix cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Peón Ordinario GRUPO X 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo x cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Limpiador/ra GRUPO XI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Aprendices GRUPO XII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 33,63 € Anexo salarial de 2026, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.345,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2026, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 43,37 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.748,98 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2026, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2026 (17094,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAGA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR A 42,52 € Art. 11: gratificación extraordinaria anual con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Pilar, de cuantía FIJA e igual para toda la plantilla, en proporción al tiempo trabajado. Ya va incluida en la columna de salario anual de las tablas. Puede prorratearse mensualmente si empresa y persona lo pactan. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN: los anexos de 2025 y 2026 traen esta cuantía DOS VECES, en el encabezado de cada una de sus dos mitades, y no coinciden: la mitad de arriba dice 42,52 € y 43,37 €, que es lo que fija el art. 11, y la de abajo dice 42,54 € y 43,73 €. Se toma la del art. 11, que además es la que hace cuadrar el salario anual publicado: 33,63 × 455 + 43,37 = 15.345,02 €, exacto.
COMPLEMENTO DE DOMINGO TRABAJADO E 26,53 € Art. 16: cuando por razones organizativas o comerciales se trabaja en domingo, ese día se compensa con descanso alternativo otro día de la semana Y ADEMÁS se percibe este complemento. El importe está referido a jornada completa y se percibe en proporción en jornadas inferiores. ⚠️ NO se aplica al personal contratado específicamente para fines de semana (art. 18), que tiene su propio salario por hora en el anexo V.
COMPLEMENTO DE FESTIVO TRABAJADO E 53,06 € Art. 16: por trabajar un festivo nacional, local o autonómico que no pueda disfrutarse por razones de servicio. ⚠️ La empresa PUEDE OPTAR entre abonar este importe o sustituirlo por un día de descanso compensatorio: la elección es suya. No se aplica al personal contratado para fines de semana (art. 18).
HORA DE FIN DE SEMANA, DOMINGO O FESTIVO (DÍAS SUELTOS) H 9,14 € Anexo V: salario por hora trabajada del personal contratado para días sueltos y fines de semana, domingos y festivos (art. 18). Es el mismo importe para los doce grupos profesionales.
Jefe de fabricación GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,85 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.970,27 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.061,85 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 605,73 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Oficina y Contabilidad GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,85 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.970,27 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.061,85 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 605,73 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Almacén/Cámara GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,85 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.970,27 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.061,85 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 605,73 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Transporte GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,85 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.970,27 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.061,85 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 605,73 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe Taller mecánico GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,76 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.593,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,76 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 982,08 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Encargado Fábrica GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,76 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.593,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,76 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 982,08 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Responsable de Servicios GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,76 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.593,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,76 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 982,08 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Coordinadora de Tiendas GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,76 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.593,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,76 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 982,08 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,07 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.043,57 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.532,43 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Encargada de Tienda GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,07 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.043,57 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.532,43 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Jefe de Equipo GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,07 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.043,57 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.532,43 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Técnico Especialista GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,07 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.043,57 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.532,43 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Supervisor Limpieza/Almacén GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,07 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.043,57 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.532,43 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,07 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iv cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.043,57 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,07 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.532,43 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Pala GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Cámara GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Amasador GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Masa GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Ayudante Encargado GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Ayudante Amasador GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial de Mesa GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Oficial Panadero, Chofer repartidor GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Almacenero, Carretillero GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Especialista panadero GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Especialista limpieza GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Mecánico de Primera GRUPO VIII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Ayudante Panadería GRUPO VIII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Mayordomo GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Vendedor/ra GRUPO IX 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ix cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Peón Ordinario GRUPO X 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo x cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Limpiador/ra GRUPO XI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Aprendices GRUPO XII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,97 € Anexo salarial de 2025, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.042,82 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2025, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 42,52 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.533,18 € SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⭐ Columna «Cantidades a complementar» del anexo de 2025, que el propio convenio publica: lo que falta desde el salario anual de esta categoría hasta el SMI anual de 2025 (16576,00 €). El art. 10 obliga a aplicar el SMI cuando el salario pactado queda por debajo. ⚠️ El convenio precisa que ni el SMI ni esta cantidad se someten a los incrementos pactados ni a la revisión salarial.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAGA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR A 41,28 € Art. 11: gratificación extraordinaria anual con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Pilar, de cuantía FIJA e igual para toda la plantilla, en proporción al tiempo trabajado. Ya va incluida en la columna de salario anual de las tablas. Puede prorratearse mensualmente si empresa y persona lo pactan.
COMPLEMENTO DE DOMINGO TRABAJADO E 25,76 € Art. 16: cuando por razones organizativas o comerciales se trabaja en domingo, ese día se compensa con descanso alternativo otro día de la semana Y ADEMÁS se percibe este complemento. El importe está referido a jornada completa y se percibe en proporción en jornadas inferiores. ⚠️ NO se aplica al personal contratado específicamente para fines de semana (art. 18), que tiene su propio salario por hora en el anexo V.
COMPLEMENTO DE FESTIVO TRABAJADO E 51,51 € Art. 16: por trabajar un festivo nacional, local o autonómico que no pueda disfrutarse por razones de servicio. ⚠️ La empresa PUEDE OPTAR entre abonar este importe o sustituirlo por un día de descanso compensatorio: la elección es suya. No se aplica al personal contratado para fines de semana (art. 18).
HORA DE FIN DE SEMANA, DOMINGO O FESTIVO (DÍAS SUELTOS) H 8,75 € Anexo V: salario por hora trabajada del personal contratado para días sueltos y fines de semana, domingos y festivos (art. 18). Es el mismo importe para los doce grupos profesionales.
Jefe de fabricación GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.030,92 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.505,13 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.030,92 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 370,87 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Jefe de Oficina y Contabilidad GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.030,92 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.505,13 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.030,92 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 370,87 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Jefe de Almacén/Cámara GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.030,92 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.505,13 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.030,92 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 370,87 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Jefe de Transporte GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.030,92 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.505,13 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.030,92 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 370,87 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Jefe Taller mecánico GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.006,56 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.139,58 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.006,56 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 736,42 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Encargado Fábrica GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.006,56 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.139,58 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.006,56 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 736,42 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Responsable de Servicios GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.006,56 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.139,58 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.006,56 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 736,42 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Coordinadora de Tiendas GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.006,56 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.139,58 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.006,56 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 736,42 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 970,94 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.605,38 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 970,94 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.270,62 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Encargada de Tienda GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 970,94 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.605,38 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 970,94 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.270,62 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Jefe de Equipo GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 970,94 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.605,38 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 970,94 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.270,62 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Técnico Especialista GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 970,94 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.605,38 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 970,94 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.270,62 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Supervisor Limpieza/Almacén GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 970,94 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.605,38 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 970,94 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.270,62 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 970,94 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iv cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.605,38 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 970,94 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.270,62 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Oficial de Pala GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Oficial de Cámara GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Amasador GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Oficial de Masa GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Ayudante Encargado GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Ayudante Amasador GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Oficial de Mesa GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Oficial Panadero, Chofer repartidor GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Almacenero, Carretillero GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Especialista panadero GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Especialista limpieza GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Mecánico de Primera GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Ayudante Panadería GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Mayordomo GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Vendedor/ra GRUPO IX 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ix cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Peón Ordinario GRUPO X 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo x cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Limpiador/ra GRUPO XI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Aprendices GRUPO XII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 32,01 € Anexo salarial de 2024, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.604,68 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2024, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 41,28 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 960,30 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.271,32 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2024 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2024 (15876,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años.
Tabla salarial 2023 (informativa, sin efectos económicos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PAGA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR A 40,08 € Art. 11: gratificación extraordinaria anual con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Pilar, de cuantía FIJA e igual para toda la plantilla, en proporción al tiempo trabajado. Ya va incluida en la columna de salario anual de las tablas. Puede prorratearse mensualmente si empresa y persona lo pactan.
COMPLEMENTO DE DOMINGO TRABAJADO E 25,76 € Art. 16: cuando por razones organizativas o comerciales se trabaja en domingo, ese día se compensa con descanso alternativo otro día de la semana Y ADEMÁS se percibe este complemento. El importe está referido a jornada completa y se percibe en proporción en jornadas inferiores. ⚠️ NO se aplica al personal contratado específicamente para fines de semana (art. 18), que tiene su propio salario por hora en el anexo V.
COMPLEMENTO DE FESTIVO TRABAJADO E 51,51 € Art. 16: por trabajar un festivo nacional, local o autonómico que no pueda disfrutarse por razones de servicio. ⚠️ La empresa PUEDE OPTAR entre abonar este importe o sustituirlo por un día de descanso compensatorio: la elección es suya. No se aplica al personal contratado para fines de semana (art. 18).
HORA DE FIN DE SEMANA, DOMINGO O FESTIVO (DÍAS SUELTOS) H 8,34 € Anexo V: salario por hora trabajada del personal contratado para días sueltos y fines de semana, domingos y festivos (art. 18). Es el mismo importe para los doce grupos profesionales.
Jefe de fabricación GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,90 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.053,52 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 66,48 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Jefe de Oficina y Contabilidad GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,90 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.053,52 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 66,48 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Jefe de Almacén/Cámara GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,90 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.053,52 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 66,48 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Jefe de Transporte GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.000,90 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo i cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 15.053,52 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.000,90 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 66,48 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Jefe Taller mecánico GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 977,24 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.698,62 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 977,24 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 421,38 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Encargado Fábrica GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 977,24 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.698,62 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 977,24 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 421,38 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Responsable de Servicios GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 977,24 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.698,62 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 977,24 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 421,38 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Coordinadora de Tiendas GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 977,24 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.698,62 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 977,24 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 421,38 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 942,66 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 942,66 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,08 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Encargada de Tienda GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 942,66 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 942,66 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,08 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Jefe de Equipo GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 942,66 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 942,66 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,08 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Técnico Especialista GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 942,66 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 942,66 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,08 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Supervisor Limpieza/Almacén GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 942,66 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,92 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 942,66 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,08 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Auxiliar Administrativo GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 942,66 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario mensual». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo iv cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,02 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN: el grupo III, con idéntico salario mensual, publica 14.179,92 €, y la fórmula del anexo da 14.179,98 €. Se transcribe lo publicado; el anexo I es informativo y SIN efectos económicos, así que la errata no altera lo que nadie cobra.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 942,66 € SAL_BASE Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,98 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Oficial de Pala GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Oficial de Cámara GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo v cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Amasador GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Oficial de Masa GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Ayudante Encargado GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Ayudante Amasador GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Oficial de Mesa GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Oficial Panadero, Chofer repartidor GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Almacenero, Carretillero GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Especialista panadero GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Especialista limpieza GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo vii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Mecánico de Primera GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Ayudante Panadería GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Mayordomo GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo viii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Vendedor/ra GRUPO IX 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo ix cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Peón Ordinario GRUPO X 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo x cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Limpiador/ra GRUPO XI 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xi cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.
Aprendices GRUPO XII 5 conceptos
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SALARIO BASE DIARIO D 31,08 € Anexo salarial de 2023, columna «Salario diario». El boletín publica un salario por GRUPO: todas las categorías del grupo xii cobran lo mismo. Los grupos I a IV cobran por mes y los grupos V a XII, por día.
SALARIO ANUAL A 14.179,30 € SAL_BASE*15+PAGA_PILAR Anexo salarial de 2023, columna «Salario anual». El propio encabezado dice cómo se compone: salario base más las tres gratificaciones del art. 11 más la paga de El Pilar de 40,08 €.
PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 932,40 € SAL_BASE*30 Art. 11: las gratificaciones de julio, Navidad y Santo Patrón son de TREINTA DÍAS de salario base cada una, más el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,34 € Anexo IV. ⚠️ Hay DOS escalas: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 € la hora extraordinaria, cifra que NO varía en los cuatro años de vigencia, y el resto de grupos una escala que sí sube, de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026. Es lo que publica el boletín. El art. 17 dispone que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con descanso.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 940,70 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL ⚠️ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO. A diferencia de las tablas de 2025 y 2026, el anexo de 2023 no trae columna de complemento, pero sí una NOTA AL PIE que ordena aplicar el SMI: «a todas las personas trabajadoras […] cuyas cantidades anuales reflejadas en esta tabla sean inferiores al SMI anual para 2023 (15120,00 euros), se les aplicará este». Esta cifra es esa misma resta, la que el propio convenio publica en los otros dos años. ⚠️ Recuérdese que la tabla de 2023 es informativa y sin efectos económicos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 4,00 % sobre las tablas de 2022 del convenio anterior · Sobre la tabla de 2022 publicada en el BOP núm. 211 de 14 de septiembre de 2021 Art. 10. ⚠️ A EFECTOS INFORMATIVOS Y SIN EFECTOS ECONÓMICOS: los efectos económicos del convenio arrancan el 1 de enero de 2024 (art. 3).
2024 3,00 % sobre las tablas de 2023 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 10 y anexo II. Con cláusula de revisión: si el IPC real de 2024 supera el 3 %, se revisa el exceso hasta un máximo del 1 %, sin generar atrasos.
2025 3,00 % sobre las tablas de 2024 · Sobre las tablas salariales del año anterior, o sobre la revisada si la hubo Art. 10 y anexo III. Con la misma cláusula de revisión del 1 % sin atrasos.
2026 2,00 % sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 10. Tabla elaborada por la comisión paritaria el 31 de marzo de 2026 y publicada en el BOPZ núm. 106 de 13 de mayo de 2026. La revisión salarial de 2026 se aplica según el AENC, sin generar atrasos.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (fabricación, cocción y venta de pan) (Zaragoza)?

En 2026, el salario base va desde 33,63 € hasta 1.083,09 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y comisión paritaria

Cuatro años de vigencia, con efectos económicos desde 2024 y prórroga automática hasta que se publique otro convenio.

  • Duración de cuatro años: 2023, 2024, 2025 y 2026 (art. 3).
  • ⚠️ Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ, pero surte EFECTOS ECONÓMICOS a partir del 1 de enero de 2024 (art. 3): la tabla de 2023 es informativa.
  • A la finalización de la vigencia se entiende automáticamente denunciado, y en el plazo de un mes se constituye la comisión negociadora (art. 5).
  • ⭐ PRÓRROGA AUTOMÁTICA: finalizada la vigencia, el convenio se considera prorrogado hasta la fecha de publicación de uno nuevo (art. 9).
  • ⭐ CLÁUSULA DE ÁMBITO SUPERIOR: si durante la vigencia se firma un convenio autonómico o estatal que supere en su conjunto estas condiciones económicas, las partes se reúnen para solicitar la adhesión a él (art. 4).
  • La comisión paritaria es órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia; resuelve en quince días los asuntos ordinarios y en CUARENTA Y OCHO HORAS los extraordinarios (art. 6).
  • La califica como ordinario o extraordinario cualquiera de las partes, no ambas de acuerdo (art. 6.b).
  • Los escritos se dirigen al Gremio de Panaderos (calle Coso 98-100), a CCOO de Industria de Aragón (paseo de la Constitución 12) o a UGT FICA Aragón (calle Joaquín Costa 1), todos en Zaragoza (art. 6).
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran antes por pacto, concesión unilateral, imperativo legal o contrato individual (art. 8).
  • Para la solución extrajudicial de conflictos, las partes se someten al procedimiento correspondiente (art. 26).

Salario, subidas y equiparación al SMI

Un 3 % en 2024 y 2025 y un 2 % en 2026, con la particularidad de que el convenio publica él mismo lo que hay que complementar hasta el salario mínimo.

  • Incremento del 4 % para 2023 sobre las tablas de 2022 del convenio anterior, «a efectos informativos y sin efectos económicos» (art. 10 y anexo I).
  • Incremento del 3 % para 2024 sobre las tablas de 2023 (art. 10 y anexo II).
  • Incremento del 3 % para 2025 sobre las tablas de 2024 (art. 10 y anexo III).
  • Incremento del 2 % para 2026 sobre las tablas de 2025 (art. 10), plasmado en el acta de la comisión paritaria de 31 de marzo de 2026.
  • ⭐⭐ Si el SMI supera los salarios pactados, se aplica el SMI y queda sin efecto el incremento porcentual en las categorías afectadas (art. 10). Las tablas de 2025 y 2026 publican, categoría por categoría, la CANTIDAD EXACTA a complementar.
  • ⚠️ El SMI no sirve de base para aplicar los incrementos pactados ni es objeto de revisión salarial: los porcentajes se calculan siempre sobre la tabla del convenio (art. 10).
  • La comisión paritaria debía reunirse en los dos primeros meses de 2026 para elaborar las tablas de ese año, y lo hizo el 31 de marzo, una vez publicado el Real Decreto 126/2026 del SMI (art. 10).
  • REVISIÓN SALARIAL de 2024 y 2025: si el IPC real del año supera el 3 %, se revisa el exceso hasta un máximo del 1 %, SIN generar atrasos, quedando la tabla revisada como definitiva y como base del año siguiente (art. 10).
  • Para 2026 la revisión se aplica según lo dispuesto en el AENC, el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, también sin generar atrasos (art. 10).
  • Las empresas pueden asignar cantidades voluntarias en metálico o en especie, NO consolidables, que no dan derecho a reclamación si se reducen o suprimen (art. 10).

Gratificaciones y paga de El Pilar

Tres pagas de treinta días más una gratificación fija por la festividad del Pilar.

  • Tres gratificaciones —julio, Navidad y Santo Patrón— de TREINTA DÍAS de salario base cada una (art. 11).
  • A esos treinta días se suma el complemento personal sustitutivo de la antigüedad y la participación en beneficios del art. 13, si se tuvieran (art. 11).
  • ⭐ PAGA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR: gratificación extraordinaria anual de cuantía FIJA e igual para toda la plantilla, de 40,08 € en 2023, 41,28 € en 2024, 42,52 € en 2025 y 43,37 € en 2026 (art. 11).
  • La paga del Pilar va ya incluida en la columna de salario anual de las tablas, y puede prorratearse mensualmente si empresa y persona lo pactan (art. 11).
  • Todas las cuantías son proporcionales al tiempo trabajado (art. 11).

Complemento personal sustitutivo de la antigüedad

Desde 2014 no se devengan antigüedades nuevas: quien la tenía conserva su importe como complemento personal.

  • Con efectos de 1 de enero de 2014 se estableció un complemento personal SUSTITUTIVO de la antigüedad para quienes la vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2013 (art. 12).
  • Se rige por los acuerdos del convenio sectorial de 2001 a 2003 (art. 12).
  • ⭐ Esas cantidades, una vez actualizadas, NO son compensables ni absorbibles (art. 12).
  • ⚠️ NO se devengan nuevas antigüedades: quien entró después no genera este complemento (art. 12).
  • El complemento entra en la base de las tres gratificaciones del art. 11.
  • El boletín no publica sus importes, porque son individuales de cada persona.

Participación en beneficios ad personam

Un 15 % o un 20 % del salario base que solo conserva quien ya lo percibía en 1996.

  • ⭐ Se mantiene con carácter AD PERSONAM la participación en beneficios para quienes la vinieran percibiendo a 30 de mayo de 1996 (art. 13).
  • El porcentaje es del 15 % del salario base en las panaderías SEMIMECANIZADAS y del 20 % en las MECANIZADAS (art. 13).
  • Quien la conserva ve incrementados en ese porcentaje tanto los salarios base anuales como las pagas extraordinarias (art. 13).
  • ⚠️ Es un derecho cerrado: nadie que entrara después de mayo de 1996 lo genera.

Jornada, horas extraordinarias y fines de semana

1.814 horas anuales, con dos escalas distintas para la hora extraordinaria y un salario propio por hora para quien trabaja solo fines de semana.

  • Jornada anual de 1.814 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia, equivalentes a cuarenta semanales (art. 14).
  • El tiempo de trabajo se cuenta de modo que al principio y al final de la jornada la persona esté ya en su puesto (art. 14).
  • Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso (art. 17).
  • ⚠️ El anexo IV publica DOS escalas de hora extraordinaria: los grupos I, II, III, V y VI cobran 10,81 €, cifra que NO varía en los cuatro años, y el resto una escala que sube de 8,34 € en 2023 a 9,42 € en 2026.
  • ⭐ El anexo V fija un salario POR HORA propio para el personal contratado por días sueltos y para el de fines de semana, domingos y festivos (art. 18): 8,34 € en 2023, 8,75 € en 2024, 9,14 € en 2025 y 9,42 € en 2026, igual para los doce grupos.
  • ⭐ COMPLEMENTO DE DOMINGO TRABAJADO: cuando por razones organizativas o comerciales se trabaja en domingo, se compensa con descanso alternativo otro día de la semana Y ADEMÁS se percibe 25,76 € en 2023 y 2024, 26,53 € en 2025 y 27,06 € en 2026 (art. 16).
  • El complemento de domingo está referido a jornada completa y se percibe en proporción en jornadas inferiores (art. 16).
  • ⭐ FESTIVO TRABAJADO: por un festivo nacional, local o autonómico que no pueda disfrutarse, la empresa PUEDE OPTAR entre abonar 51,51 € en 2023 y 2024, 53,06 € en 2025 y 54,12 € en 2026, o sustituirlo por un día de descanso compensatorio (art. 16). La elección es de la empresa.
  • ⚠️ Ni el complemento de domingo ni el de festivo se aplican al personal contratado específicamente para fines de semana, domingos o festivos, que tiene su propio salario por hora en el anexo V (arts. 16 y 18).
  • Vacaciones de 30 días naturales, abonadas con el PROMEDIO REAL de los salarios percibidos en los noventa días anteriores, y pactadas con dos meses de anticipación (art. 19).

Seguro de accidentes, ropa y contratación

El convenio obliga a un seguro de accidentes y regula con detalle las modalidades de contrato.

  • Las empresas deben tener concertado un seguro de accidentes en los términos del art. 24.
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa (art. 21).
  • Seguridad Social y accidentes de trabajo según el art. 22, y seguridad y salud laboral según el art. 23.
  • El art. 27 regula las modalidades de contratación aplicables en el sector.
  • Período de prueba según el art. 28.
  • Promoción profesional y cláusulas de no discriminación en el art. 29.
  • Baja voluntaria con el preaviso del art. 30, y jubilación parcial en el art. 31.
  • Cláusula de inaplicación salarial en el art. 33, para empresas que acrediten las causas previstas legalmente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.000,00 € 20/03/2026 – 31/12/2026 Incluye: Gran invalidez · Excluye: La incapacidad permanente TOTAL para la profesión habitual · La obligación nace tres meses después de la publicación del convenio en el BOPZ, el 20 de diciembre de 2025.
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € 20/03/2026 – 31/12/2026

Desde cuándo cubre: Las empresas deben concertar la póliza en el plazo de TRES MESES desde la publicación del convenio en el BOPZ.

Art. 24: los dos capitales son iguales, 18.000 € cada uno, y no se revalorizan durante la vigencia. Ambas contingencias exigen que la causa sea ACCIDENTE DE TRABAJO: la muerte o la incapacidad por enfermedad común o profesional, o por accidente no laboral, no están cubiertas. ⚠️ La incapacidad cubierta es solo la ABSOLUTA para todo trabajo remunerado y la gran invalidez: la incapacidad permanente TOTAL para la profesión habitual queda fuera. El convenio no designa beneficiario distinto del legal.

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