Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 y sigue vigente entero hasta que se firme otro.
- Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
- La denuncia debe producirse entre los 120 y los 90 días antes del final de la vigencia, comunicándolo a la otra parte y al organismo correspondiente (art. 4).
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD TOTAL: a la finalización del convenio y mientras no se negocie uno nuevo, queda vigente con el mismo contenido, tanto normativo como obligacional (art. 4).
- Las condiciones económicas y sociales forman un todo indivisible, en cómputo anual (art. 6).
- Las mejoras del convenio son absorbibles por las que ya se vinieran disfrutando (art. 6).
- Se respetan «ad personam» las condiciones más beneficiosas ya implantadas individualmente (art. 7).
- La Comisión Paritaria interpreta, arbitra, concilia y vigila el cumplimiento del convenio, con reunión y resolución en un plazo máximo de siete días (art. 8).
- El descuelgue de empresa puede afectar a jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social, previo periodo de consultas de hasta quince días (Duodécima).