Convenio colectivo · REGCON 25000225011995

Convenio colectivo de industrias de panadería de Lleida

Lleida Panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lleida núm. 197, de 11 de octubre de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial año 2025 PDF oficial ↗
Oficial 1ª A. Personal de elaboración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,38 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.642,35 €.
PLUS CONVENIO M 188,81 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.031,40 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Auxiliar (ayudante/a) A. Personal de elaboración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,40 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.198,71 €.
PLUS CONVENIO M 183,84 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.002,00 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Vendedor/a-Dependiente/a B. Personal mercantil 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,11 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.433,43 €.
PLUS CONVENIO M 34,51 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.083,30 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Oficial Administrativo/a C. Personal administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,02 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.844,41 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.110,60 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Auxiliar Administrativo/a C. Personal administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,02 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.844,41 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.110,60 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Chofer-Repartidor/a D. Personal complementario 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,38 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.642,35 €.
PLUS CONVENIO M 188,81 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.031,40 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Personal de Limpieza D. Personal complementario 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,02 € Última página del convenio, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.844,41 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.110,60 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Tabla salarial año 2024 (Anexo II) PDF oficial ↗
Oficial 1ª A. Personal de elaboración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,38 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.185,17 €.
PLUS CONVENIO M 183,31 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.001,40 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Auxiliar (ayudante/a) A. Personal de elaboración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,43 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 14.756,03 €.
PLUS CONVENIO M 178,49 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 972,90 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Vendedor/a-Dependiente/a B. Personal mercantil 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,07 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.954,79 €.
PLUS CONVENIO M 33,51 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.052,10 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Oficial Administrativo/a C. Personal administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,94 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.353,79 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.078,20 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Auxiliar Administrativo/a C. Personal administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,94 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.353,79 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.078,20 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Chofer-Repartidor/a D. Personal complementario 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,38 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.186,75 €.
PLUS CONVENIO M 183,31 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.001,40 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Personal de Limpieza D. Personal complementario 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,94 € Anexo II, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 16.353,79 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.078,20 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Tabla salarial año 2023 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO LINEAL COMPENSACIÓN ATRASOS 2023 A 300,00 € Art. 13: complemento lineal de 300 € para todas las categorías, para compensar los atrasos del incremento de 2023, proporcional a la jornada trabajada, abonado a la publicación del convenio.
Oficial 1ª A. Personal de elaboración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,09 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 14.602,64 €.
PLUS CONVENIO M 176,26 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a. Se devenga mensualmente en doce pagas y computa a efectos del SMI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 962,70 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Auxiliar (ayudante/a) A. Personal de elaboración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,18 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 14.188,49 €.
PLUS CONVENIO M 171,62 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a. Se devenga mensualmente en doce pagas y computa a efectos del SMI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 935,40 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Vendedor/a-Dependiente/a B. Personal mercantil 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,72 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.341,14 €.
PLUS CONVENIO M 32,22 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a. Se devenga mensualmente en doce pagas y computa a efectos del SMI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.011,60 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Oficial Administrativo/a C. Personal administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,56 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.724,80 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,80 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Auxiliar Administrativo/a C. Personal administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,56 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.724,80 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,80 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Chofer-Repartidor/a D. Personal complementario 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,09 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 14.602,64 €.
PLUS CONVENIO M 176,26 € Art. 16: lo percibe el personal de las categorías de Oficial 1ª, auxiliar (ayudante) y chófer-repartidor/a, y el personal vendedor/a-dependiente/a. Se devenga mensualmente en doce pagas y computa a efectos del SMI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 962,70 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.
Personal de Limpieza D. Personal complementario 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,56 € Anexo I, columna «S.B. DIARIO». El salario base anual publicado es 15.724,80 €, igual al total «salario anual»: esta categoría NO percibe plus convenio (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.036,80 € SAL_BASE_DIA*30 Art. 18: cada una de las tres gratificaciones equivale a treinta días del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiera.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Cláusula de revisión salarial técnica, topada al 1 %, SOLO si al 31-12-2025 la suma de los incrementos del IPC estatal 2023-2025 supera el 11 % · Sobre las tablas vigentes de 2025, reflejada en tablas provisionales de 2026 Art. 14. Condicional: no se aplica automáticamente ni tiene efectos retroactivos. A la fecha de este procesado no consta el dato de IPC acumulado necesario para activarla ni tablas de 2026 publicadas.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (Lleida)?

En 2025, el salario base va desde 33,40 € hasta 37,02 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 y sigue vigente entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • La denuncia debe producirse entre los 120 y los 90 días antes del final de la vigencia, comunicándolo a la otra parte y al organismo correspondiente (art. 4).
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD TOTAL: a la finalización del convenio y mientras no se negocie uno nuevo, queda vigente con el mismo contenido, tanto normativo como obligacional (art. 4).
  • Las condiciones económicas y sociales forman un todo indivisible, en cómputo anual (art. 6).
  • Las mejoras del convenio son absorbibles por las que ya se vinieran disfrutando (art. 6).
  • Se respetan «ad personam» las condiciones más beneficiosas ya implantadas individualmente (art. 7).
  • La Comisión Paritaria interpreta, arbitra, concilia y vigila el cumplimiento del convenio, con reunión y resolución en un plazo máximo de siete días (art. 8).
  • El descuelgue de empresa puede afectar a jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social, previo periodo de consultas de hasta quince días (Duodécima).

Tablas salariales, complemento de atrasos y cláusula de revisión

Tres tablas ya publicadas, encadenadas al 4 %, 4 % y 3 %, más un complemento fijo para compensar los atrasos de 2023.

  • Incremento salarial de un 4 % para 2023, un 4 % para 2024 y un 3 % para 2025 (art. 13).
  • Para compensar los atrasos de 2023, complemento lineal de 300 € para TODAS las categorías, proporcional a la jornada trabajada, abonado a la publicación del convenio (art. 13).
  • Los atrasos de 2024 se abonan también a la publicación del convenio, sin cuantía fija publicada (art. 13).
  • ⚠️ La tabla definitiva de 2023 (Anexo I) sustituye a la que un acuerdo de comisión paritaria de octubre de 2023 había fijado de forma provisional para adecuar los salarios al SMI de ese año.
  • Cláusula de revisión salarial técnica, topada al 1 %, si al finalizar la vigencia la suma de los incrementos del IPC estatal supera el 11 %; se reflejaría en las tablas provisionales de 2026, sin efectos retroactivos (art. 14).
  • Si el SMI supera el importe de alguna categoría, la Comisión Paritaria se reúne en el plazo de un mes desde la publicación del SMI para adecuar los salarios de las categorías afectadas (art. 15).

Jornada y descanso

Cuarenta horas semanales, 1.806 horas al año, con veinte minutos de bocadillo a cargo de la empresa.

  • Jornada de 40 horas semanales, 1.806 horas en cómputo anual (art. 9).
  • Si por disposición legal se modifica la jornada, se aplica la resultante de la nueva ley (art. 9).
  • Veinte minutos, a cargo de la empresa, tras la cuarta hora trabajada, para tomar un bocadillo, por turnos (art. 9).
  • Se respeta el horario habitual de entrada al trabajo en todas las industrias afectadas (art. 9).
  • Horas extraordinarias por necesidad imperiosa del servicio: se remuneran con el 75 % de incremento sobre el salario convenio o se compensan con descanso (art. 20).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con reglas para incapacidad temporal coincidente.

  • 30 días naturales de vacaciones al año; quien lleve menos de un año, la parte proporcional (art. 10).
  • La fecha se pacta entre empresa y persona trabajadora; en caso de desacuerdo, 15 días los elige cada parte (art. 10).
  • Si las vacaciones coinciden con IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con suspensión por maternidad/adopción/acogimiento, se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural (art. 10).
  • Si coinciden con IT por otras contingencias, se pueden disfrutar al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 10).

Antigüedad consolidada (concepto suprimido desde 1997)

Desde el 31 de diciembre de 1997 no se generan nuevos tramos; solo se conserva, revalorizada, la cantidad ya consolidada.

  • El concepto tradicional de antigüedad quedó SUPRIMIDO a partir del 31 de diciembre de 1997 (art. 17).
  • En esa fecha se consolidó la cantidad que cada persona ya viniera cobrando por el antiguo complemento de antigüedad (art. 17).
  • Quien ya la tuviera no devenga nuevos tramos; quien ingresó después no percibe cantidad alguna por este concepto (art. 17).
  • El complemento consolidado NO es absorbible ni compensable, y se incrementa en el mismo porcentaje que se pacte en los futuros convenios, con carácter «sine die» (art. 17).
  • El importe de la antigüedad consolidada es individual y no lo publica el boletín, por lo que no se incluye ninguna cifra en las tablas.

Complemento de incapacidad temporal por accidente laboral

En accidente laboral, la empresa completa el 100 % del salario desde el primer día y hasta tres meses.

  • En caso de accidentes laborales, las empresas complementan hasta el cien por cien (100 %) del salario, desde el PRIMER día de la incapacidad temporal y hasta un máximo de tres meses (Disposición Quinta).
  • Las empresas pueden suprimir esta ayuda si el informe del facultativo designado por la empresa concluye que la persona alarga deliberadamente la baja (Disposición Quinta).
  • El convenio no regula un complemento equivalente para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.

Retribución en especie, seguro de accidentes y ropa de trabajo

Un kilo de pan diario, pólizas de accidente laboral por muerte e invalidez, y dotación anual de ropa.

  • Un kilo de pan diario, facilitado por la empresa, incluso en descanso semanal, festivos no recuperables, vacaciones y en los primeros 45 días de incapacidad temporal (art. 19).
  • Seguro de accidente de trabajo mediante póliza con entidad aseguradora: 9.664,27 € por muerte, 15.704,44 € por incapacidad permanente total o absoluta, y 21.744,62 € por gran invalidez (párrafo tras la Decimoquinta).
  • Dotación anual de ropa de trabajo: calzado adecuado, cuatro camisetas y dos pantalones; dos batas para dependientas/es; y dos chaquetillas, dos pantalones, tres pares de calzado, dos gorros y dos delantales para chóferes y transportistas (Undécima).
  • Revisión médica anual obligatoria y tablón de anuncios sindical en todas las empresas (Segunda y Octava).

Régimen disciplinario y cuota sindical

Faltas leves, graves y muy graves, con sanciones desde amonestación hasta despido, y una cuota única para financiar la negociación.

  • Faltas leves: puntualidad, discusiones con compañeros, falta de aseo, no comunicar con antelación la falta de asistencia (art. 12).
  • ⭐ Se entiende falta de puntualidad el retraso más de 5 veces en la entrada, o si los retrasos suman más de 30 minutos al mes (art. 12).
  • Faltas graves: contra la disciplina o el respeto a superiores, compañeros o subordinados, fichar por otra persona, ausentarse sin licencia, fingir enfermedad, embriaguez esporádica con perjuicio a la empresa, y reincidencia en leves en tres meses (art. 12).
  • Faltas muy graves: fraude, hurto o robo, malos tratos de palabra u obra, violación de secretos de empresa, embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta en el trabajo, inobservancia de medidas de seguridad, y reincidencia en graves en seis meses (art. 12).
  • Sanciones: amonestación escrita o suspensión de un día (leves); suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días (graves); suspensión de más de 15 días hasta 60, o despido (muy graves) (art. 12).
  • Cuota única de 24,04 € por persona trabajadora para sufragar los gastos de la negociación del convenio, a favor de los sindicatos negociadores, salvo que la persona comunique por escrito que no presta su conformidad (Cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Párrafo tras la Decimoquinta (art. 24)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 9.664,27 € Desde 01/01/2023 La empresa aseguradora paga a los herederos o herederas o, en su defecto, a la persona designada.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.704,44 € Desde 01/01/2023 El convenio agrupa en la misma cuantía la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual y la Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajos.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.704,44 € Desde 01/01/2023 El convenio agrupa en la misma cuantía la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual y la Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajos.
Gran invalidez accidente de trabajo 21.744,62 € Desde 01/01/2023

Los capitales cubren únicamente el accidente DE TRABAJO (no la enfermedad común ni el accidente no laboral). El convenio no fija carencia de antigüedad para tener derecho a la cobertura ni designa beneficiario distinto del legal (herederos o persona designada).

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