Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige seis años (2017-2022) y, vencido, se mantiene íntegro hasta que se firme el que lo sustituya.
- Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (art. 4).
- Duración de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 4). Sustituye al convenio anterior.
- La denuncia se produce de forma AUTOMÁTICA un mes antes de la finalización de la vigencia (art. 5).
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA Y TOTAL: permanece vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya (art. 5). A 5 de septiembre de 2026 no hay convenio posterior publicado.
- Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, consideradas globalmente en cómputo anual (art. 36).
- Se respetan las condiciones personales más beneficiosas vigentes (art. 6).
- Comisión paritaria de cuatro representantes empresariales y cuatro de la plantilla, que se convoca por escrito en un plazo de cinco días (art. 7).
- La inaplicación de condiciones de trabajo (art. 82.3 ET) se tramita ante la comisión paritaria y, en su defecto, ante el sistema de mediación-arbitraje de Castilla y León (ASACL) (art. 37).