| SALARIO BASE | D | 31,58 € | Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 14.368,90 € | Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 6,11 € | Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo. |
| GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO | A | 947,40 € | SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 947,40 € | SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 947,40 € | SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,11 € estimado | SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | D | 4,74 € estimado | SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo. |
| 1ª HORA DE ENGANCHE | H | 6,54 € | Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación. |
| 2ª HORA DE ENGANCHE | H | 5,00 € | Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación. |
| 3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES | H | 3,69 € | Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | El anexo publica un cómputo anual de 14368.90 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio anexo garantiza «la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en todas las categorías» y la disposición transitoria manda a la comisión paritaria reunirse si el SMI supera lo pactado, pero no publica el reparto entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Al tratarse de la categoría de contrato de aprendizaje o formación, el mínimo legal se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |