Convenio colectivo · REGCON 22000245012004

Convenio colectivo provincial de la Industria de la Panadería de Huesca

Huesca Industria de la panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 137, de 21/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (anexo III, incremento 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COTIZACIÓN EN ESPECIE D 1,07 € Art. 15: importe de la cotización en especie por día natural. Se corresponde con los 500 gramos de pan común que, a efectos de la Ordenanza del pan, recibe toda la plantilla por cada día trabajado.
Director General PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,29 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.674,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe de Fabricación PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,29 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.674,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe Administrativo PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,29 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.674,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe Comercial PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,29 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.674,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,29 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Oficial Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.908,70 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.260,58 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.260,58 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,58 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,57 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,56 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.738,40 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.182,56 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.182,56 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.182,56 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Encargado PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,38 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.827,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,21 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,70 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,13 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,78 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Oficial de 1ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,38 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.827,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,21 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,70 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,13 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,78 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Oficial de 2ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,55 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.995,25 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.186,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.186,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.186,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,93 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,70 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,13 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,78 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Auxiliar PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
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SALARIO BASE D 38,68 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.599,40 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,80 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,70 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,13 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,78 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Aprendiz PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
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SALARIO BASE D 32,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 14.728,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,26 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 971,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 971,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 971,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,86 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,70 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,13 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,78 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Encargado o comercial PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,38 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.827,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Vendedor PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,51 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.522,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.155,30 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.155,30 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.155,30 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Mecánico PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,38 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.827,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Chofer - Repartidor PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,38 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.827,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Limpiador PERSONAL COMPLEMENTARIO (retribución por hora) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 9,84 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/hora. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.534,88 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: las 1.782 horas de jornada anual del art. 17. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Tabla salarial 2026 (anexo II, incremento 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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COTIZACIÓN EN ESPECIE D 1,04 € Art. 15: importe de la cotización en especie por día natural. Se corresponde con los 500 gramos de pan común que, a efectos de la Ordenanza del pan, recibe toda la plantilla por cada día trabajado.
Director General PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.170,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,81 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe de Fabricación PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.170,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,81 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe Administrativo PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.170,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,81 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe Comercial PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 20.170,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,81 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Oficial Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.447,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.229,83 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.229,83 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.229,83 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,12 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,72 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.305,80 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.153,72 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.153,72 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.153,72 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Encargado PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.368,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,06 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,54 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,00 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,69 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Oficial de 1ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.368,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,06 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,54 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,00 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,69 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Oficial de 2ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,59 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.558,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.157,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.157,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.157,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,24 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,79 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,54 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,00 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,69 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Auxiliar PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.171,70 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.132,20 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.132,20 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.132,20 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,66 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,54 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,00 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,69 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Aprendiz PERSONAL DE ELABORACIÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE D 31,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 14.368,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 6,11 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 947,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 947,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 947,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,74 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,54 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 5,00 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,69 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14368.90 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio anexo garantiza «la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en todas las categorías» y la disposición transitoria manda a la comisión paritaria reunirse si el SMI supera lo pactado, pero no publica el reparto entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Al tratarse de la categoría de contrato de aprendizaje o formación, el mínimo legal se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado o comercial PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.368,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Vendedor PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,57 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.094,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Mecánico PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 40,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.368,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Chofer - Repartidor PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 18.368,35 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.211,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Limpiador PERSONAL COMPLEMENTARIO (retribución por hora) 6 conceptos
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SALARIO BASE H 9,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/hora. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.107,20 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: las 1.782 horas de jornada anual del art. 17. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,80 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Tabla salarial 2025 (anexo I, incremento 2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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COTIZACIÓN EN ESPECIE D 1,01 € Art. 15: importe de la cotización en especie por día natural. Se corresponde con los 500 gramos de pan común que, a efectos de la Ordenanza del pan, recibe toda la plantilla por cada día trabajado.
Director General PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.311,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 19.678,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe de Fabricación PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 19.678,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe Administrativo PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 19.678,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Jefe Comercial PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,87 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 19.678,05 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,87 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Oficial Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.997,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.199,83 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.199,83 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.199,83 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/mes. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 16.883,70 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: quince mensualidades (las doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 12). No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.125,58 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.125,58 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.125,58 € SAL_BASE Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Equivale a la mensualidad de salario base de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Encargado PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.922,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,91 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,38 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 4,88 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,60 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Oficial de 1ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
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SALARIO BASE D 39,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.922,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,91 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,38 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 4,88 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,60 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Oficial de 2ª PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,65 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.130,75 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.129,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.129,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.129,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,65 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,38 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 4,88 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,60 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Auxiliar PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,82 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 16.753,10 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.104,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.104,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.104,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,52 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,38 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 4,88 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,60 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
Aprendiz PERSONAL DE ELABORACIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,81 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 14.018,55 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
PLUS TRANSPORTE E 5,96 € Art. 14: por día de asistencia al trabajo. El propio artículo lo excluye para el personal de servicios complementarios, «al encontrarse incluido el mismo en el cómputo de sus retribuciones», por lo que no figura en las categorías de ese grupo.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 924,30 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 924,30 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 924,30 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,62 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: en las industrias se abona al personal de elaboración el 15 % del salario base pactado en el convenio, con la consideración de participación en beneficios a efectos del cómputo del salario, y se tiene en cuenta para las tres gratificaciones extraordinarias. El artículo no dice con qué periodicidad se abona: aquí se calcula sobre el salario base en su misma unidad, y por eso se marca como estimado. No está incluido en la columna de cómputo anual del anexo.
1ª HORA DE ENGANCHE H 6,38 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 3:00 a 4:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
2ª HORA DE ENGANCHE H 4,88 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora de 2:00 a 3:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
3ª HORA DE ENGANCHE Y RESTANTES H 3,60 € Art. 20: el horario de inicio de la jornada del personal de fabricación es a las cuatro de la madrugada y puede anticiparse dos horas, cobrando el complemento de enganche del anexo. Esta es la hora anterior a las 2:00 de la madrugada. El anticipo es obligatorio cuando lo propone la dirección. Si la anticipación fuera de más de dos horas, empresa y plantilla negocian el complemento, que como mínimo será el del anexo. Por eso figura solo en el personal de elaboración, que es el de fabricación.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14018.55 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio anexo garantiza «la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en todas las categorías» y la disposición transitoria manda a la comisión paritaria reunirse si el SMI supera lo pactado, pero no publica el reparto entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Al tratarse de la categoría de contrato de aprendizaje o formación, el mínimo legal se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado o comercial PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.922,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Vendedor PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 36,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 16.580,20 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Mecánico PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.922,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Chofer - Repartidor PERSONAL COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,39 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/día. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 17.922,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: 455 días, que son los 365 del año más los 90 de las tres gratificaciones de treinta días del art. 12. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.181,70 € SAL_BASE*30 Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. Treinta días del salario base diario de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.
Limpiador PERSONAL COMPLEMENTARIO (retribución por hora) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 9,31 € Columna «SALARIO BASE» del anexo del año, en euros/hora. El convenio publica el salario en tres unidades según el grupo: al mes el personal técnico y administrativo, al día el de elaboración y el complementario, y por hora el Limpiador.
CÓMPUTO ANUAL A 16.590,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que publica el boletín para el salario base: las 1.782 horas de jornada anual del art. 17. No incluye el plus de transporte ni la cotización en especie.
GRATIFICACIÓN DE SAN HONORATO A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 16 de mayo (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 15 de julio (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A Art. 12: tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario base cada una; esta se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si fuese festivo). Para su cálculo se tiene en cuenta, además del salario base, el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad. Puede pactarse su prorrateo en doce mensualidades. El convenio retribuye esta categoría POR HORA y su cómputo anual son las 1.782 horas de jornada, sin las 90 jornadas de gratificaciones que sí suman las categorías de salario diario. El boletín no publica a qué equivalen para ella los «treinta días de salario base», así que el importe no se deduce.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € estimado SAL_ANUAL/1782*1.75 75% Art. 19: puede optarse entre abonar la hora extraordinaria con el 75 % de recargo sobre el salario hora ordinaria o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido. El convenio no publica el salario hora de cada categoría, pero sí el método: la fila del Limpiador del propio anexo publica las dos cifras y su cómputo anual es exactamente el salario hora por las 1.782 horas de jornada, así que aquí se divide el cómputo anual entre 1.782. Al ser cálculo propio, se marca como estimado.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria de la panadería (Huesca)?

En 2027, el salario base va desde 9,84 € hasta 1.378,29 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura tres años, de 2025 a 2027, y sigue aplicándose después hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su duración se fija en tres años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Vencido el término de su vigencia se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo convenio que venga a sustituirlo (art. 5).
  • Al finalizar la vigencia queda automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación a las partes ni a la autoridad laboral.
  • La mesa negociadora debe constituirse en los tres meses anteriores al fin de la vigencia, y la negociación empezar en el mes siguiente.
  • El texto que se publica aquí es el del BOP de 21 de julio de 2026: el de 17 de julio omitió por error el documento del convenio y la corrección de errores lo publicó íntegro.
  • Se aplica a las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y venta de pan en toda la provincia de Huesca (arts. 1 y 2).

Jornada de trabajo y distribución

1.782 horas efectivas al año, con margen amplio de distribución irregular.

  • Jornada anual de 1.782 horas efectivas de trabajo (art. 17).
  • El calendario laboral se elabora en los dos primeros meses del año y se expone en lugar visible de cada centro.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 150 horas anuales, que pueden afectar a la jornada máxima semanal o mensual pero no a la anual.
  • Además dispone de una bolsa de 5 días u 40 horas al año para alterar el calendario, avisando con 5 días de antelación a las personas afectadas y a la representación legal.
  • En distribución irregular, la jornada diaria se mueve entre 7 y 9 horas y la semanal entre 35 y 45 horas.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.
  • Si al vencer el contrato se hubieran realizado horas de más por la distribución irregular, el exceso se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
  • Descanso semanal obligatorio ininterrumpido de día y medio (art. 20).
  • El horario de inicio del personal de fabricación son las cuatro de la madrugada, anticipables en dos horas con el complemento de enganche del anexo.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con las reglas legales de coincidencia con bajas y permisos.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales para toda la plantilla (art. 22).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Antigüedad: solo complemento ad personam

El convenio no reconoce antigüedad nueva: mantiene un complemento personal para quien ya lo venía cobrando.

  • Quien tenga derecho al complemento ad personam sustitutorio de antigüedad lo conserva, y no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial (arts. 6 y 11).
  • Ese complemento se incrementa cada año con los mismos porcentajes que las tablas: 2,9 % en 2025 y 2,5 % en 2026 y 2027, e igualmente en los años futuros.
  • El convenio no crea trienios, quinquenios ni ningún otro aumento por años de servicio para el personal que no lo viniera percibiendo.
  • El importe del complemento es individual y no lo publica el boletín: depende de lo que cada persona viniera cobrando.
  • El complemento ad personam se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 12).
  • Las excedencias por cuidado de hijos y de familiares computan a efectos de antigüedad (art. 29).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, durante un máximo de 30 días.

  • Cuando la incapacidad temporal, debidamente acreditada, sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona el complemento necesario para percibir el 100 % del salario neto que se viniera percibiendo.
  • La duración máxima del complemento es de 30 días.
  • La base es el salario NETO que se viniera percibiendo, no la base reguladora.
  • El convenio NO establece complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.
  • El complemento no se condiciona a ningún índice de absentismo ni al número de bajas del año.

Tres gratificaciones extraordinarias

San Honorato, julio y Navidad, cada una de treinta días de salario base.

  • Gratificación de San Honorato (patrón de la panadería): se abona el 16 de mayo.
  • Gratificación de julio: se abona el 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Si alguna de esas fechas fuese festiva, se abonan el día anterior.
  • Cada una equivale a treinta días de salario base, y para su cálculo se suma el complemento ad personam sustitutorio de antigüedad.
  • La participación en beneficios del art. 13 también se tiene en cuenta para las tres gratificaciones.
  • Quien entra o cesa durante el año las cobra a prorrata del tiempo trabajado, computando la fracción de semana o de mes como unidad completa.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo de empresa y representación sindical, o a nivel individual.
  • Por eso el cómputo anual del anexo son quince mensualidades para el salario mensual y 455 días (365 + 90) para el salario diario.

Subidas salariales y cláusula de garantía

Las tablas de los tres años están cerradas, con una garantía por IPC que solo sirve de referencia para 2028.

  • 2025: incremento del 2,9 % sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (anexo I).
  • 2026: incremento del 2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025 (anexo II).
  • 2027: incremento del 2,5 % sobre las tablas definitivas de 2026 (anexo III).
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC acumulado entre 2026 y 2027 supera el 5 %, ese incremento se aplica solo para actualizar las tablas que sirven de base de cálculo al incremento de 2028, con un tope máximo del 1,5 % (art. 10).
  • Las diferencias de 2025 se abonan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio, y las de 2026 en los cuatro meses siguientes.
  • En 2026 el Vendedor y el Limpiador suben un 3,1 % en vez del 2,5 % pactado: el porcentaje del convenio los habría dejado por debajo del salario mínimo interprofesional, y sus importes de tabla son exactamente ese mínimo legal llevado a su unidad de pago.
  • Si durante la vigencia el salario mínimo interprofesional supera lo pactado, la comisión paritaria debe reunirse para dar una solución (disposición transitoria).

Seguro de convenio a cargo de la empresa

Las empresas deben concertar una póliza que cubra muerte e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • La póliza debe concertarse dentro del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 30).
  • Cubre el fallecimiento y la invalidez permanente total, absoluta y la gran invalidez, siempre a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Capital por muerte: 25.850 € en 2025, 27.265 € en 2026 y 27.947 € en 2027.
  • Capital por invalidez: 29.800 € en 2025, 31.431 € en 2026 y 32.217 € en 2027.
  • Las cantidades tienen eficacia práctica a partir de los 30 días de la publicación del convenio en el BOP, es decir, desde el 20 de agosto de 2026.

Pan, ropa de trabajo y otras condiciones con valor económico

El convenio reconoce entregas en especie y obligaciones de la empresa que no van en la nómina.

  • Toda la plantilla recibe 500 gramos de pan común por cada día trabajado, a efectos de la Ordenanza del pan; su valoración como cotización en especie es la que fija el anexo de cada año (art. 15).
  • Dos juegos de ropa de trabajo al año, uno en verano y otro en invierno, cada uno con pantalón, camisa, delantal y gorro, adecuados a la temperatura del puesto (art. 27).
  • Formación en manipulación de alimentos a cargo de la empresa, sin coste para la plantilla (art. 33).
  • Reconocimiento médico previo a cualquier contratación y tras bajas prolongadas, y revisiones médicas periódicas, con atención a los riesgos ópticos, musculoesqueléticos y posturales (art. 34).
  • Derecho a la adaptación del puesto por motivos de salud, sin disminución salarial ni reducción de jornada.
  • Permisos no retribuidos para concurrir a exámenes y preferencia de turno para quien cursa estudios oficiales (art. 32).
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, permisos, bajas, licencias y vacaciones, salvo urgencia o disponibilidad pactada (art. 46).

Contratación: prueba, fijos discontinuos y ascensos

El convenio fija su propia escala de periodo de prueba y condiciones para el fijo discontinuo a tiempo parcial.

  • Periodo de prueba: seis meses para técnicos titulados, tres para no titulados, dos para administrativos y mercantiles, uno para obreros y subalternos y quince días para personal de campaña, eventual o interino (art. 23).
  • Es nulo el pacto de un nuevo periodo de prueba si ya se desempeñaron las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad.
  • La incapacidad temporal durante el periodo de prueba lo interrumpe si hay acuerdo entre las partes.
  • Los contratos fijos discontinuos pueden celebrarse a tiempo parcial en lugares de notable afluencia turística y en las zonas turísticas de las cuatro comarcas del Pirineo oscense, garantizando un mínimo de 4 horas diarias y al menos 90 días de trabajo efectivo al año, 60 de ellos consecutivos (art. 26).
  • Para cubrir vacantes se combina la antigüedad con la capacidad, las titulaciones y los cursos formativos (art. 24).
  • De mutuo acuerdo, personal de otras categorías puede realizar tareas de reparto y distribución (art. 38).

Igualdad, acoso y solución de conflictos

El convenio incorpora comisión de igualdad, dos protocolos como anexos y adhesión al sistema aragonés de mediación.

  • Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, con cuatro miembros por cada parte y dos mujeres como mínimo en cada representación, constituida al mes de la firma (art. 44).
  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad.
  • El anexo IV es el protocolo frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, aplicable en toda empresa del sector que no tenga uno propio.
  • El anexo V es el protocolo LGTBI, obligatorio para empresas de más de cincuenta personas trabajadoras.
  • Los derechos reconocidos por razón de matrimonio se extienden a las parejas de hecho reconocidas conforme a la legislación de Aragón (art. 45).
  • La inaplicación de condiciones sigue el procedimiento del art. 16, con consultas de quince días como máximo, paso por la comisión paritaria (siete días) y, en su defecto, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón (veinticinco días).
  • Las partes se adhieren al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) para la solución extrajudicial de conflictos, sin necesidad de adhesión individual (disposición adicional segunda).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco General del Sector de 30 de julio de 1998, que derogó la reglamentación nacional de trabajo en la Industria de la Panadería (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.850,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.265,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 31.431,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 31.431,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 31.431,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.947,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.217,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.217,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.217,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: Las cantidades tienen eficacia práctica a partir de los 30 días de la publicación del convenio en el BOP (21/07/2026), es decir, desde el 20/08/2026. La póliza debe concertarse dentro del mes siguiente a la publicación.

El anexo de cada año publica los capitales bajo el epígrafe «Seguro de convenio»; el art. 30 repite los de 2026 y 2027 con las mismas cifras. El capital de invalidez cubre, con un único importe, la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez, por lo que se registra una entrada por contingencia con el mismo importe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona.

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