Convenio colectivo · REGCON 13000315011981

Convenio colectivo de industrias de panadería de Ciudad Real

Ciudad Real Industrias de panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 146, de 31 de julio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (Anexo I del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 28,31 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus de asistencia €/mes». Art. 26: se calcula con la fórmula ((salario base anual del Oficial de Masa + 15 %) / 11) × 1,5 %. De devengo mensual y CONDICIONADO a no faltar al trabajo más de dos días al mes ni quince al año; se exceptúan las licencias retribuidas del convenio y el accidente de trabajo propio.
PLUS HORARIO DE 00:00 A 03:00 M 104,85 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus Horario de 00:00 a 03:00; €/mes». Art. 11: lo cobra quien comienza su jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo los sábados, sin que ello modifique la jornada de cuarenta horas semanales.
PLUS HORARIO DE 03:00 A 06:00 M 100,09 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus Horario de 03:00 a 06:00; €/mes». Art. 11: segundo tramo del plus horario, para quien comienza la jornada entre las 03:00 y las 06:00 horas, salvo los sábados.
PAN D 0,67 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Pan €/día». Art. 31: un kilogramo de pan por cada uno de los 365 días del año, derecho que se mantiene en situación de IT durante los dieciocho meses máximos de esa contingencia. Este es el valor que fija el anexo para el caso de que se abone en términos económicos.
ROPA DE TRABAJO E 0,60 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Ropa de trabajo €/día». Art. 32: la empresa entrega un equipo de trabajo cada seis meses O ABONA esta cantidad por día efectivo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.8 180% Art. 16: se abona con un recargo del ochenta por ciento sobre la hora ordinaria, «calculada ésta sobre los conceptos económicos del año a excepción del pan». ⚠️ El importe se deja SIN CALCULAR a propósito: el convenio no dice QUÉ conceptos económicos entran en esa base anual —el plus horario solo lo cobra quien entra de madrugada, el plus de asistencia está condicionado y la ropa de trabajo se paga por día efectivo—, así que cualquier cifra sería una interpretación nuestra y no un dato publicado. Límites: dos horas al día, quince al mes y ochenta al año.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES (MUERTE, IPT, IPA O GRAN INVALIDEZ) A 30.000,00 € Art. 23: en los casos de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, la persona trabajadora o sus beneficiarios tienen derecho a una indemnización de treinta mil euros. El convenio fija la misma cantidad para cada uno de los tres años.
-Maestro Encargado PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 41,31 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.717,90 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Pala PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

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SALARIO BASE D 41,31 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.717,90 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Masa PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

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SALARIO BASE D 40,12 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.203,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.203,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.610,80 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.203,60 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Mesa PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

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SALARIO BASE D 39,30 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.179,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.537,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.179,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Ayudante PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 38,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.465,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Chófer/Repartidor SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Chófer-Repartidor/a

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SALARIO BASE D 41,31 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.717,90 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.239,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Mayordomo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

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SALARIO BASE D 39,35 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.180,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.541,50 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.180,50 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Vendedor de despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a en Despachos

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SALARIO BASE D 38,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.465,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Peón SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.465,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Limpiador SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE D 38,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2027». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.465,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Jefe de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 1.393,95 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2027». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.393,95 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,95 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,95 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.181,85 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.393,95 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Oficial Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.281,29 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2027». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.281,29 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,29 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,29 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.843,87 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.281,29 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 1.221,54 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2027». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.221,54 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,54 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,54 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.664,62 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.221,54 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
Tabla salarial 2026 (Anexo I del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 27,75 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus de asistencia €/mes». Art. 26: se calcula con la fórmula ((salario base anual del Oficial de Masa + 15 %) / 11) × 1,5 %. De devengo mensual y CONDICIONADO a no faltar al trabajo más de dos días al mes ni quince al año; se exceptúan las licencias retribuidas del convenio y el accidente de trabajo propio.
PLUS HORARIO DE 00:00 A 03:00 M 102,80 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus Horario de 00:00 a 03:00; €/mes». Art. 11: lo cobra quien comienza su jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo los sábados, sin que ello modifique la jornada de cuarenta horas semanales.
PLUS HORARIO DE 03:00 A 06:00 M 98,12 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus Horario de 03:00 a 06:00; €/mes». Art. 11: segundo tramo del plus horario, para quien comienza la jornada entre las 03:00 y las 06:00 horas, salvo los sábados.
PAN D 0,65 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Pan €/día». Art. 31: un kilogramo de pan por cada uno de los 365 días del año, derecho que se mantiene en situación de IT durante los dieciocho meses máximos de esa contingencia. Este es el valor que fija el anexo para el caso de que se abone en términos económicos.
ROPA DE TRABAJO E 0,59 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Ropa de trabajo €/día». Art. 32: la empresa entrega un equipo de trabajo cada seis meses O ABONA esta cantidad por día efectivo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.8 180% Art. 16: se abona con un recargo del ochenta por ciento sobre la hora ordinaria, «calculada ésta sobre los conceptos económicos del año a excepción del pan». ⚠️ El importe se deja SIN CALCULAR a propósito: el convenio no dice QUÉ conceptos económicos entran en esa base anual —el plus horario solo lo cobra quien entra de madrugada, el plus de asistencia está condicionado y la ropa de trabajo se paga por día efectivo—, así que cualquier cifra sería una interpretación nuestra y no un dato publicado. Límites: dos horas al día, quince al mes y ochenta al año.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES (MUERTE, IPT, IPA O GRAN INVALIDEZ) A 30.000,00 € Art. 23: en los casos de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, la persona trabajadora o sus beneficiarios tienen derecho a una indemnización de treinta mil euros. El convenio fija la misma cantidad para cada uno de los tres años.
-Maestro Encargado PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 40,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.645,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Pala PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

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SALARIO BASE D 40,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.645,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Masa PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

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SALARIO BASE D 39,33 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.179,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.539,70 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.179,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Mesa PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

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SALARIO BASE D 38,53 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.467,70 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Ayudante PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 37,75 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.397,50 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 106,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2026 suma 16987.50 € al año (37.75 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 17094.00 € (el Real Decreto del SMI de 2026). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Chófer/Repartidor SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Chófer-Repartidor/a

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SALARIO BASE D 40,50 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.645,00 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Mayordomo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

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SALARIO BASE D 38,58 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.157,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.472,20 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.157,40 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Vendedor de despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Vendedor/a en Despachos

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SALARIO BASE D 37,75 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.397,50 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 106,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2026 suma 16987.50 € al año (37.75 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 17094.00 € (el Real Decreto del SMI de 2026). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
-Peón SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 37,75 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.397,50 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 106,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2026 suma 16987.50 € al año (37.75 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 17094.00 € (el Real Decreto del SMI de 2026). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
-Limpiador SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE D 37,75 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2026». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.397,50 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.132,50 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 106,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2026 suma 16987.50 € al año (37.75 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 17094.00 € (el Real Decreto del SMI de 2026). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
-Jefe de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 1.366,62 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2026». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 4.099,86 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Oficial Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.256,16 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2026». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.256,16 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,16 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,16 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.768,48 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.256,16 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 1.197,59 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2026». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.197,59 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,59 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,59 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.592,77 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.197,59 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
Tabla salarial 2025 (Anexo I del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 27,08 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus de asistencia €/mes». Art. 26: se calcula con la fórmula ((salario base anual del Oficial de Masa + 15 %) / 11) × 1,5 %. De devengo mensual y CONDICIONADO a no faltar al trabajo más de dos días al mes ni quince al año; se exceptúan las licencias retribuidas del convenio y el accidente de trabajo propio.
PLUS HORARIO DE 00:00 A 03:00 M 100,29 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus Horario de 00:00 a 03:00; €/mes». Art. 11: lo cobra quien comienza su jornada entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo los sábados, sin que ello modifique la jornada de cuarenta horas semanales.
PLUS HORARIO DE 03:00 A 06:00 M 95,73 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Plus Horario de 03:00 a 06:00; €/mes». Art. 11: segundo tramo del plus horario, para quien comienza la jornada entre las 03:00 y las 06:00 horas, salvo los sábados.
PAN D 0,64 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Pan €/día». Art. 31: un kilogramo de pan por cada uno de los 365 días del año, derecho que se mantiene en situación de IT durante los dieciocho meses máximos de esa contingencia. Este es el valor que fija el anexo para el caso de que se abone en términos económicos.
ROPA DE TRABAJO E 0,57 € Anexo I, bloque «PLUSES», fila «Ropa de trabajo €/día». Art. 32: la empresa entrega un equipo de trabajo cada seis meses O ABONA esta cantidad por día efectivo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.8 180% Art. 16: se abona con un recargo del ochenta por ciento sobre la hora ordinaria, «calculada ésta sobre los conceptos económicos del año a excepción del pan». ⚠️ El importe se deja SIN CALCULAR a propósito: el convenio no dice QUÉ conceptos económicos entran en esa base anual —el plus horario solo lo cobra quien entra de madrugada, el plus de asistencia está condicionado y la ropa de trabajo se paga por día efectivo—, así que cualquier cifra sería una interpretación nuestra y no un dato publicado. Límites: dos horas al día, quince al mes y ochenta al año.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES (MUERTE, IPT, IPA O GRAN INVALIDEZ) A 30.000,00 € Art. 23: en los casos de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, la persona trabajadora o sus beneficiarios tienen derecho a una indemnización de treinta mil euros. El convenio fija la misma cantidad para cada uno de los tres años.
-Maestro Encargado PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 39,51 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.555,90 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Pala PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

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SALARIO BASE D 39,51 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.555,90 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Masa PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Masa

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SALARIO BASE D 38,37 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.453,30 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Oficial de Mesa PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 7 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,59 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.127,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.383,10 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.127,70 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Ayudante PRODUCTORES-PERSONAL DE TALLER 8 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 36,83 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.314,70 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 2,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2025 suma 16573.50 € al año (36.83 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 16576.00 € (Real Decreto 87/2025). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Chófer/Repartidor SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Chófer-Repartidor/a

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SALARIO BASE D 39,51 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.555,90 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.185,30 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
DEMASÍA (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN) H 0,18 € Art. 29: en las panaderías sujetas a rendimiento se entiende por demasía la producción que exceda de 900 kilos de pan por semana (de lunes a sábado) por cada trabajador/a de taller. El exceso se abona al personal de taller y a los chóferes de reparto a razón de dieciocho céntimos por kilo de pan. En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas no hay demasía: las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria. Importe plano, sin revalorización pactada, para toda la vigencia.
-Mayordomo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

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SALARIO BASE D 37,64 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.129,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.387,60 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.129,20 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Vendedor de despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Vendedor/a en Despachos

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SALARIO BASE D 36,83 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.314,70 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 2,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2025 suma 16573.50 € al año (36.83 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 16576.00 € (Real Decreto 87/2025). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
-Peón SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 36,83 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.314,70 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 2,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2025 suma 16573.50 € al año (36.83 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 16576.00 € (Real Decreto 87/2025). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
-Limpiador SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE D 36,83 € Anexo I, bloque «Euros/día», columna «2025». Salario base por día natural (el anexo lo publica en euros/día).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.314,70 € SAL_BASE*90 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 2,50 € estimado SMI - SAL_BASE*450 ⚠️ ESTE IMPORTE NO ESTÁ PUBLICADO: lo añadimos porque la tabla del boletín se queda por debajo del salario mínimo interprofesional y por ley nadie puede cobrar menos. El salario base de esta categoría en 2025 suma 16573.50 € al año (36.83 × 450 días de salario base) y el SMI de ese año es de 16576.00 € (Real Decreto 87/2025). El convenio no pacta ninguna regla de equiparación, así que NO se reparte la diferencia entre conceptos: se publica como complemento anual único. Los días de salario al año son los que se deducen del propio convenio —doce mensualidades de treinta días más las tres gratificaciones del art. 28— y quedan probados porque son los únicos con los que la fórmula del plus de asistencia del art. 26 reproduce al céntimo los tres importes del anexo.
-Jefe de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 1.333,28 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2025». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.333,28 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,28 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,28 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.999,84 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.333,28 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Oficial Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.225,52 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2025». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.676,56 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).
-Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 1.168,38 € Anexo I, bloque «Euros/mes», columna «2025». Salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.168,38 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación vigente y el convenio establezcan para estas pagas. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,38 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Se percibe del 1 al 10 de agosto (el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio). Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,38 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable. Calculada sobre el salario base del anexo, sin el complemento personal, que es individual y el boletín no publica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.505,14 € SAL_BASE*3 Art. 22: fallecida la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de TRES MENSUALIDADES del salario real que viniera percibiendo. El importe que aquí figura es el mínimo de convenio (tres mensualidades de treinta días de salario base de tablas): el salario real de cada persona puede ser superior y el boletín no lo publica. Es independiente y acumulable al seguro del art. 23.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 1.168,38 € SAL_BASE Art. 24: un mes de salario real POR CADA AÑO en que, a partir de los 63, la persona trabajadora anticipe voluntariamente su jubilación. Solo para contratos indefinidos formalizados tras la publicación de este convenio con personas mayores de 50 años y que cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante. El importe es el de UN año anticipado, calculado sobre el salario base de tablas (mínimo de convenio: el salario real puede ser superior).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de panadería (Ciudad Real)?

En 2027, el salario base va desde 38,50 € hasta 1.393,95 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio dura tres años y las partes pactan expresamente que siga aplicándose entero hasta que se firme otro que lo sustituya.

  • Vigencia de tres años: de 2025 a 2027 (art. 3).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Ciudad Real (art. 1).
  • Ámbito funcional: todas las empresas dedicadas a la fabricación de pan y su personal de cualquier clase y categoría (art. 2).
  • El convenio distingue tres tipos de panadería —sujetas a rendimiento, totalmente mecanizadas y semimecanizadas—, con la clasificación y requisitos de la Ordenanza Laboral y la legislación complementaria (art. 2).
  • Se prorroga de año en año mientras ninguna de las partes lo denuncie con un mes de antelación al vencimiento o a la prórroga en curso (art. 3).
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA: aunque la negociación termine sin acuerdo, «todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya» (art. 3). Las tablas salariales no decaen.
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias, y se respetan las más beneficiosas de carácter personal ya establecidas (art. 43).
  • La compensación y absorción opera cuando las mejoras percibidas en cómputo anual sobre los conceptos retributivos del convenio son más favorables que las pactadas; NO opera sobre complementos retributivos no regulados en el convenio (art. 44).
  • Comisión Mixta de Interpretación: cuatro representantes de las centrales sindicales y cuatro de las organizaciones empresariales firmantes; los acuerdos exigen mayoría de cinco vocales. Domicilio: calle General Rey n.º 8, bajo, Ciudad Real (art. 42).
  • Cláusula de descuelgue: la empresa puede no aplicar la subida salarial por la vía del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores; si el período de consultas termina sin acuerdo, la Comisión Mixta dispone de siete días para resolver y, mientras, la subida no opera (disposición adicional primera).
  • Las partes se adhieren al III A.S.A.C. de Castilla-La Mancha y al V Acuerdo de 7 de febrero de 2012 sobre solución autónoma de conflictos laborales (disposición adicional segunda).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta una subida cerrada para cada uno de los tres años y una única revisión por IPC al final de la vigencia.

  • 2025: 4,5 % sobre las tablas de 2024, con subida directa a tablas y abono de los atrasos generados desde el 1 de enero de 2025 (art. 26).
  • 2026: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 26).
  • 2027: 2 % sobre las tablas de 2026 (art. 26).
  • Los tres años tienen su tabla publicada en el Anexo I: no queda ningún año pendiente de calcular.
  • ⚠️ CLÁUSULA DE REVISIÓN: si al final de 2027 la suma de los IPC de los años de vigencia supera la suma de los incrementos pactados, las tablas se revisan con ese exceso. El resultado son las tablas DEFINITIVAS de 2027, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2027, generando atrasos y sirviendo de base para la próxima negociación (art. 26).
  • Mientras esa revisión no se publique, las tablas de 2027 que figuran en esta ficha son las del Anexo I.
  • ⚠️ EL SMI MANDA: las cuatro categorías diarias más bajas —ayudante, vendedor de despachos, peón y limpiador— quedan por debajo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por 2,50 € en 2025 y por 106,50 € en 2026. Por ley nadie cobra menos que el SMI, así que junto a la cifra del boletín, que se publica intacta, figura el complemento de adaptación que hay que abonar, señalado como estimado.
  • El convenio no pacta ninguna regla de equiparación al SMI, de modo que ese complemento se publica como un importe anual único y no se reparte entre conceptos: el reparto no está publicado y no se inventa.

Jornada, horario de madrugada y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.780 horas al año y el convenio retribuye aparte el trabajo de madrugada mediante dos tramos de plus horario.

  • Jornada máxima anual: 1.780 horas, con un descanso de veinte minutos diarios que se computan como trabajo efectivo (art. 10).
  • La hora de inicio de la jornada es las cuatro de la mañana, con las excepciones del art. 11 (art. 10).
  • El horario puede comenzar a las 00:00; el pacto entre la plantilla o sus representantes y la empresa puede fijar otro posterior (art. 11).
  • Quien empiece la jornada entre las 00:00 y las 06:00, salvo los sábados, cobra el «Plus Horario», dividido en dos tramos —de 00:00 a 03:00 y de 03:00 a 06:00— cuyos importes están en las tablas (art. 11).
  • Se suspende la fabricación de pan durante siete horas consecutivas, conforme al Convenio n.º 20 de la Conferencia Internacional del Trabajo (art. 11).
  • Puede anticiparse la entrada del personal mínimo indispensable mayor de 18 años para trabajos preparatorios (preparación de masas, encendido de hornos) y, hasta diez días al año, en ferias y fiestas señaladas, sin exceder de cinco días consecutivos (art. 11).
  • El calendario laboral se elabora en el primer trimestre entre la empresa y la plantilla, e incluye fiestas locales, fechas de vacaciones y fijación de puestos (art. 12).
  • Horas extraordinarias: prohibidas con carácter habitual; solo por urgencia y sin exceder de dos al día, quince al mes y ochenta al año (art. 16).
  • Se abonan con un recargo del 80 % sobre la hora ordinaria, calculada esta sobre los conceptos económicos del año excepto el pan (art. 16).
  • En las panaderías mecanizadas o semimecanizadas, las horas que excedan de cuarenta semanales se pagan al valor de la hora extraordinaria (art. 29).

Permisos y licencias retribuidos

El art. 14 enumera los permisos retribuidos, varios de ellos por encima del mínimo legal.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: quince días.
  • Nacimiento: tres días, ampliables en uno si hay desplazamiento y en otro más si el desplazamiento supera los 100 km de la residencia.
  • Enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado: cinco días, ampliables en uno por desplazamiento y en otro más si supera los 100 km.
  • Fallecimiento de esos mismos parientes: tres días, ampliables en uno si hay desplazamiento fuera de la localidad y en otro más si supera los 100 km.
  • ⭐ Muerte de tíos y sobrinos, por línea paterna o materna: un día para asistir al sepelio.
  • Traslado del domicilio habitual: dos días.
  • Matrimonio de hijos o hermanos: un día, el de la ceremonia.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • Exámenes en centros de formación académica, profesional o social: el tiempo indispensable, retribuidos los diez primeros días del año y siempre que la matrícula no exceda de cuatro convocatorias.
  • Visita al médico del sistema público de salud: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en adopción o acogimiento, sesiones de información e informes psicosociales previos a la idoneidad, cuando deban tener lugar dentro de la jornada.
  • Acompañar a un hijo menor o a un mayor de edad con discapacidad a la visita médica: previo aviso y justificación.
  • Para lo no previsto rige el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores; las excedencias se rigen por la legislación vigente (arts. 14 y 15).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al salario del convenio.

  • Treinta días naturales, retribuidos a razón del salario fijado en el convenio (art. 13).
  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y personal durante los tres primeros meses del año, de modo que no se perturbe el trabajo (art. 13).
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la compensación económica proporcional, computándose la fracción de mes como mensualidad completa (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en accidente laboral es inmediato y sin tope; en enfermedad común y accidente no laboral empieza el día 15 y dura como máximo ochenta días.

  • Accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora DESDE EL PRIMER DÍA de la baja, sin límite de días en el convenio (art. 25).
  • Enfermedad común y accidente NO laboral: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % de la base reguladora A PARTIR DEL DÍA 15 de la baja (art. 25).
  • En esos dos supuestos el complemento tiene un tope de ochenta días (art. 25).
  • El convenio no distingue la enfermedad profesional ni la hospitalización como supuestos propios.
  • El derecho al kilo de pan diario se mantiene durante la IT y hasta los dieciocho meses máximos de esa contingencia; agotada la IT o al pasar a otra situación derivada de enfermedad o accidente, el derecho decae (art. 31).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones al año, cada una de treinta días de salario base.

  • San Honorato, Verano y Navidad: tres gratificaciones extraordinarias (art. 28).
  • Cada una equivale a treinta días de salario base más el complemento personal no revalorizable y demás percepciones que la legislación y el convenio establezcan para estas pagas (art. 28).
  • La de Verano se percibe del 1 al 10 de agosto: el propio artículo aclara que se mantiene ese momento de abono al haber variado el período del convenio (art. 28).
  • El complemento personal no revalorizable es individual y el boletín no publica su importe, así que las gratificaciones de esta ficha están calculadas solo sobre el salario base del anexo.

Antigüedad: congelada desde 1997

El convenio no genera antigüedad nueva: lo devengado antes de 1997 se conserva como complemento personal consolidado.

  • Las cantidades que se vinieran percibiendo por antigüedad con anterioridad al 1 de enero de 1997 permanecen inalterables (art. 27).
  • Las consolidaciones de bienio, trienio o quinquenio pendientes de alcanzar y consolidar desde esa fecha también permanecen inalterables una vez consolidadas (art. 27).
  • Consolidadas, se reflejan en la nómina como «complemento personal consolidado» (art. 27).
  • Sus importes son individuales y el boletín no los publica: no hay tramos ni escala que transcribir.
  • El período de aprendizaje del contrato de formación computa siempre a efectos de antigüedad (art. 6).

Indemnizaciones, ayudas y retribuciones en especie

El convenio pacta una indemnización por accidente, una ayuda por fallecimiento, el pan diario y la ropa de trabajo.

  • Seguro contra accidentes: 30.000 € por muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. La misma cantidad para cada uno de los tres años (art. 23).
  • Ayuda por fallecimiento: la empresa concede a los beneficiarios tres mensualidades del salario real que viniera percibiendo la persona trabajadora (art. 22). Es independiente y acumulable a la indemnización del art. 23.
  • Jubilación anticipada: quien reúna los requisitos legales puede acceder a la jubilación parcial, flexible o activa, y la empresa queda obligada a aceptar la petición (art. 24).
  • Contratos indefinidos con personas mayores de 50 años formalizados tras la publicación de este convenio: la empresa solo queda obligada a indemnizar con un mes de salario real por cada año en que, a partir de los 63, se anticipe voluntariamente la jubilación, y siempre que se cumplan diez años de antigüedad en la empresa contratante (art. 24).
  • Pan: un kilogramo por cada uno de los 365 días del año; si se abona en dinero, al valor que fija la tabla salarial. Además, se puede consumir el pan que se precise durante la jornada (art. 31).
  • Ropa de trabajo: un equipo cada seis meses o, en su defecto, el importe de la tabla por día efectivo trabajado. Su uso es obligatorio y no utilizarla es falta grave o muy grave (arts. 32, 34).
  • Participación en beneficios: solo la perciben quienes ya la venían percibiendo antes de la firma del convenio 2017-2020, como complemento personal no absorbible. El boletín no publica importe alguno (art. 30).
  • Premios: las empresas establecerán en su reglamento interno un sistema que premie la asiduidad, el trabajo, la constancia y otros méritos, en forma de sobresueldos, cantidades alzadas, ampliación de vacaciones o viajes. El convenio no fija cuantías (art. 33).
  • El coste del carnet de manipulador de alimentos corre por cuenta de la empresa para el personal en plantilla (art. 40).
  • Cambio de titularidad de la empresa: cada persona trabajadora recibe una carta individual, firmada por la antigua y la nueva empresa, en la que se le reconocen sus derechos adquiridos de salario, antigüedad y categoría (art. 8).

Clasificación profesional, ingreso y ascensos

El art. 18 define cuatro grupos, con categorías distintas según el tipo de panadería.

  • Grupo 1, Técnicos (solo en panaderías totalmente mecanizadas): Jefe/a de Fabricación y Jefe/a de Taller Mecánico.
  • Grupo 2, Administrativos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad, Oficial Administrativo y Auxiliar de Oficina.
  • Grupo 3, Productores/as-Trabajadores/as de Taller. En las panaderías totalmente mecanizadas: ayudante de encargado, amasador/a, ayudante de amasador/a, oficial, especialista, fogonero/a, gasista, encendedor/a, engrasador/a y mecánico/a. En las restantes panaderías: maestro/a encargado/a, oficial de pala, oficial de masa, oficial de mesa y ayudante.
  • Grupo 4, Servicios Complementarios: mayordomo/a, vendedor/a en despachos, chófer-repartidor/a, personal de limpieza y peón.
  • ⚠️ El Anexo I solo publica salario para los grupos 2 y 4 y para las categorías del grupo 3 de «las restantes panaderías»: no publica ninguna cifra para los Técnicos ni para el personal de taller de las panaderías totalmente mecanizadas.
  • Las clasificaciones son enunciativas: no obligan a tener provistas todas las plazas (art. 17).
  • Quien desempeñe cometidos de varias categorías por falta de plantilla percibe la remuneración de la que figure con mayor salario (art. 17).
  • Si la denominación de una categoría no se adapta a las existentes, pueden mantenerse las tradicionales de la localidad (art. 19).
  • Personal de nuevo ingreso: tienen preferencia para las vacantes quienes dispongan de los títulos oficiales expedidos por obradores homologados (art. 20).
  • Ascensos: una Comisión de Selección formada por la empresa y la representación legal combina capacidad y antigüedad, sin que la antigüedad pueda superar un tercio de la puntuación total (art. 21).
  • Período de prueba: tres meses para técnicos titulados, dos para administrativos y quince días para el resto del personal (art. 7).
  • Contrato de formación: retribución no inferior al porcentaje de jornada efectiva de trabajo respecto de la categoría para la que se forma, respetando el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • Las vacantes se comunican a la representación de la plantilla y se cubren primero con personal de la empresa y, si no es posible, con personal que haya estado vinculado al sector (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23 (Seguro contra accidentes)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo una única cuantía de 30.000 €; aquí se desglosan una por contingencia. Solo cubre las derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Literal del boletín: «Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual». Cuantía agrupada con las otras tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Literal del boletín: «Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo». Cuantía agrupada con las otras tres contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Cuantía agrupada con las otras tres contingencias.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

⚠️ MATIZ DE LECTURA: el art. 23 no emplea la palabra «póliza». Lo que hace es reconocer directamente el derecho de la persona trabajadora —o de sus beneficiarios— a una indemnización de 30.000 € a cargo de la empresa. Se marca `obliga_poliza: true` porque el convenio impone la cobertura de ese capital; la vía concreta (contratar una póliza o asumirlo la empresa) no la determina el boletín. El artículo fija «cantidad para cada uno de los años en convenio (2025-2027)», es decir, sin revalorización durante la vigencia. Aparte y acumulable, el art. 22 concede a los beneficiarios una ayuda por fallecimiento de tres mensualidades del salario real, que no es un capital asegurado y por eso no figura en este bloque.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Lo único próximo es el art. 8, que ante un cambio de titularidad de la empresa obliga a entregar a cada persona trabajadora una carta individual, firmada por la antigua y la nueva empresa, reconociéndole sus derechos adquiridos de salario, antigüedad y categoría; eso es una garantía documental de la sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, no un pacto de subrogación de contratas.

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