Vigencia, prórroga y ultraactividad
El convenio dura tres años y las partes pactan expresamente que siga aplicándose entero hasta que se firme otro que lo sustituya.
- Vigencia de tres años: de 2025 a 2027 (art. 3).
- Ámbito territorial: toda la provincia de Ciudad Real (art. 1).
- Ámbito funcional: todas las empresas dedicadas a la fabricación de pan y su personal de cualquier clase y categoría (art. 2).
- El convenio distingue tres tipos de panadería —sujetas a rendimiento, totalmente mecanizadas y semimecanizadas—, con la clasificación y requisitos de la Ordenanza Laboral y la legislación complementaria (art. 2).
- Se prorroga de año en año mientras ninguna de las partes lo denuncie con un mes de antelación al vencimiento o a la prórroga en curso (art. 3).
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA: aunque la negociación termine sin acuerdo, «todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya» (art. 3). Las tablas salariales no decaen.
- Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias, y se respetan las más beneficiosas de carácter personal ya establecidas (art. 43).
- La compensación y absorción opera cuando las mejoras percibidas en cómputo anual sobre los conceptos retributivos del convenio son más favorables que las pactadas; NO opera sobre complementos retributivos no regulados en el convenio (art. 44).
- Comisión Mixta de Interpretación: cuatro representantes de las centrales sindicales y cuatro de las organizaciones empresariales firmantes; los acuerdos exigen mayoría de cinco vocales. Domicilio: calle General Rey n.º 8, bajo, Ciudad Real (art. 42).
- Cláusula de descuelgue: la empresa puede no aplicar la subida salarial por la vía del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores; si el período de consultas termina sin acuerdo, la Comisión Mixta dispone de siete días para resolver y, mientras, la subida no opera (disposición adicional primera).
- Las partes se adhieren al III A.S.A.C. de Castilla-La Mancha y al V Acuerdo de 7 de febrero de 2012 sobre solución autónoma de conflictos laborales (disposición adicional segunda).