Convenio colectivo · REGCON 40000295011981

Convenio colectivo provincial de panadería, bollería y pastelería de Segovia

Segovia Panadería, bollería y pastelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia núm. 92, de 3 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (DIETA/AYUDA AL DESPLAZAMIENTO) H 0,26 € Art. 6: 0,26 € por kilómetro, contando la distancia desde el domicilio hasta el centro de trabajo, con un máximo de 16 kilómetros por día trabajado. ⚠️ Este convenio NO tiene plus de transporte: el art. 6 lo suprime expresamente y solo respeta el derecho adquirido por quienes lo tuvieran de los convenios de 1999 a 2002.
JEFE/A FABRICACIÓN A) GRUPO PRIMERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,87 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 16.654,41 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.775,73 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 19.430,14 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
JEFE/A DE TALLER MECÁNICO A) GRUPO PRIMERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,87 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 16.654,41 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.775,73 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 19.430,14 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN A) GRUPO PRIMERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,87 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 16.654,41 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.775,73 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 19.430,14 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
JEFE/A DE VENTAS A) GRUPO PRIMERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,87 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 16.654,41 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.775,73 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 19.430,14 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A B) GRUPO SEGUNDO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,29 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.735,45 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.622,58 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.358,03 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
ENCARGADO/A ELABORACIÓN B) GRUPO SEGUNDO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,29 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.735,45 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.622,58 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.358,03 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
ENCARGADO/A MERCANTIL B) GRUPO SEGUNDO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,29 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.735,45 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.622,58 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.358,03 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
CHOFER- REPARTIDOR/A B) GRUPO SEGUNDO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,29 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.735,45 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.622,58 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 18.358,03 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
VENDEDOR/A C) GRUPO TERCERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,55 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.366,65 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.561,11 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.927,76 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
OFICIAL 1ª ELABORACIÓN C) GRUPO TERCERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,55 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.366,65 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.561,11 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.927,76 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
MECANICO/A 1ª C) GRUPO TERCERO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,55 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 15.366,65 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.561,11 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.927,76 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A D) GRUPO CUARTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,50 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.969,95 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.494,99 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.464,94 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
OFICIAL 2ª DE ELABORACIÓN D) GRUPO CUARTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,50 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.969,95 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.494,99 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.464,94 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
MECANICO/A 2ª D) GRUPO CUARTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,50 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.969,95 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.494,99 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.464,94 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
AYUDANTE VENDEDOR/A E) GRUPO QUINTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.652,00 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.442,00 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias. ⚠️ Esta categoría cobra EXACTAMENTE el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € anuales): el art. 3 obliga a que ninguna categoría quede por debajo del SMI, cualquiera que sea el tipo de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
AYUDANTE DE ELABORACIÓN E) GRUPO QUINTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.652,00 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.442,00 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias. ⚠️ Esta categoría cobra EXACTAMENTE el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € anuales): el art. 3 obliga a que ninguna categoría quede por debajo del SMI, cualquiera que sea el tipo de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
LIMPIADOR/A E) GRUPO QUINTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.652,00 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.442,00 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias. ⚠️ Esta categoría cobra EXACTAMENTE el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € anuales): el art. 3 obliga a que ninguna categoría quede por debajo del SMI, cualquiera que sea el tipo de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.
PEÓN E) GRUPO QUINTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo I, columna «2026». Salario base mensual. ⭐ El anexo lo obtiene dividiendo el total anual entre las catorce pagas del convenio, así que multiplicarlo por doce se desvía unos céntimos del anual publicado.
SALARIO ANUAL (12 MENSUALIDADES) A 14.652,00 € Anexo I, columna «ANUAL». Las doce mensualidades ordinarias, sin las pagas.
DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.442,00 € Anexo I, columna «2P. EXTRAS». Importe conjunto de las dos gratificaciones del art. 7: la de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Suma exacta del salario anual y de las dos pagas extraordinarias. ⚠️ Esta categoría cobra EXACTAMENTE el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € anuales): el art. 3 obliga a que ninguna categoría quede por debajo del SMI, cualquiera que sea el tipo de contrato.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € ((SAL_DIA+ANTIG)*425/1770)*1.75 175% Art. 8: «HE = (sb + A) × 425 / Ht × 1,75», donde sb es el salario base DIARIO, A la antigüedad, Ht las horas trabajadas al año (1.770 según el art. 9) y 425 los días de salario percibidos al año, que es como el propio artículo define esa cifra. Calculado sin antigüedad, porque el art. 36 la dejó congelada y sus importes son individuales: quien conserve antigüedad consolidada la suma a la base de la fórmula.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC medio interanual entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026 · Sobre las tablas de 2026 Art. 5. ⚠️ La tabla de 2027 no se publica todavía: depende de un IPC que aún no se conoce. Se recoge la fórmula, no una cifra calculada.
2028 IPC interanual entre diciembre de 2027 y noviembre de 2028 · Sobre las tablas DEFINITIVAS de 2027 Art. 5. ⚠️ La tabla de 2028 no se publica todavía. Obsérvese que el convenio habla de las tablas «definitivas» de 2027, lo que da por hecho que puede haber una provisional.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería, bollería y pastelería (Segovia)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 1.387,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura tres años, se aplica con efectos retroactivos desde enero de 2026 y sigue vigente —texto y tablas— hasta que se publique uno nuevo.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Surte efectos desde su publicación en el BOP, pero con carácter RETROACTIVO al 1 de enero de 2026 para los conceptos y las subidas salariales (art. 2).
  • La denuncia se produce a la fecha de vencimiento, comunicándolo a la otra parte y a la autoridad laboral (art. 2).
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA: concluida la vigencia, el convenio se sigue aplicando «no solo en texto sino también en los anexos» hasta la publicación de un nuevo convenio; las tablas salariales no decaen (art. 2).
  • Las mejoras pactadas tienen carácter de MÍNIMAS: cualquier acuerdo o pacto particular que suponga mejora se respeta íntegramente (art. 19).
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes a su entrada en vigor, computadas en su conjunto anual (art. 20).
  • La comisión paritaria la forman dos miembros de las centrales sindicales con representación en el sector y dos de la asociación patronal, y tiene su sede en la calle Infanta Isabel n.º 13 de Segovia (art. 37).
  • Recibida una solicitud, la comisión se reúne en un plazo máximo de diez días y emite informe en los quince siguientes (art. 37).
  • Las discrepancias que la comisión no resuelva se someten al SERLA, el servicio de relaciones laborales de Castilla y León (preámbulo).
  • Descuelgue salarial: la empresa lo solicita a la comisión paritaria aportando las cuentas de los dos ejercicios anteriores, el último balance y un plan de viabilidad; la comisión resuelve por votación secreta en quince días y, si hay empate, decide un laudo arbitral (art. 33).

Salario, subidas y pagas extraordinarias

Solo la tabla de 2026 está publicada; 2027 y 2028 se ligan al IPC interanual, y ninguna categoría puede quedar por debajo del SMI.

  • Las tablas de 2026 son las del Anexo I (art. 5).
  • A partir del 1 de enero de 2027, las tablas se incrementan en el IPC medio interanual entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026 (art. 5).
  • Las tablas de 2028 resultan de aplicar a las definitivas de 2027 el IPC interanual entre diciembre de 2027 y noviembre de 2028 (art. 5).
  • ⭐ Ninguna categoría cobrará por debajo del SMI, cualquiera que sea el tipo de contrato (art. 3). Las cuatro categorías del grupo quinto cobran en 2026 exactamente el SMI: 17.094 € anuales.
  • Dos gratificaciones extraordinarias completas: la de julio se devenga del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 7). Son catorce pagas al año.
  • Valor de la hora extraordinaria: (salario base + antigüedad) × 425 días / horas trabajadas al año, multiplicado por 1,75 (art. 8).
  • ⚠️ NO hay plus de transporte: el art. 6 lo suprime y solo respeta el derecho adquirido por quienes lo tuvieran reconocido en los convenios de 1999 a 2002.
  • En su lugar se abona una dieta o ayuda de 0,26 € por kilómetro, contando desde el domicilio hasta el centro de trabajo, con un máximo de 16 kilómetros por día trabajado (art. 6).
  • Los festivos nacionales, locales o autonómicos que no se puedan disfrutar se compensan en tres meses; si no es posible, se abonan como si fueran horas extraordinarias (art. 21).
  • Cualquier demora en el pago de salarios devenga el interés legal del dinero a partir del primer día del segundo mes de retraso (art. 17).
  • El recibo de salarios debe ir en modelo oficial y recoger la antigüedad, la categoría profesional y el periodo que corresponda (art. 18).

Antigüedad

El convenio no paga antigüedad: solo respeta la que quedó consolidada en 1996.

  • Las personas trabajadoras NO tienen retribución ni plus por antigüedad (art. 36).
  • Se respeta la antigüedad consolidada conforme se estableció en el artículo 36 del convenio colectivo de 1996 (art. 36).
  • El boletín no publica sus importes, porque son individuales de cada persona.
  • La antigüedad consolidada sí entra en la base de cálculo de la hora extraordinaria (art. 8).

Jornada, descansos y vacaciones

Cuarenta horas semanales y 1.770 al año, con un 8 % de distribución irregular y treinta días naturales de vacaciones.

  • Jornada máxima de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1.770 horas efectivas en cómputo anual (art. 9).
  • La empresa puede fijar una distribución irregular de la jornada del 8 % a lo largo del año, respetando los descansos mínimos legales (art. 9).
  • ⚠️ La distribución irregular exige un preaviso mínimo de CINCO DÍAS sobre el día y la hora de la prestación, y las diferencias por exceso o defecto se compensan en doce meses (art. 9).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo doce horas (art. 9).
  • ⭐ La jornada ordinaria diaria no puede pasar de ocho horas, y la flexibilidad permite una hora más o una menos —no diez horas, como permitía el convenio anterior— (art. 9).
  • Quien haga jornada completa y continuada tiene quince minutos de descanso RETRIBUIDO para el almuerzo (art. 9).
  • ⭐ Se reconoce el derecho a la DESCONEXIÓN DIGITAL al finalizar la jornada (art. 9).
  • El día y medio de descanso semanal puede organizarse, si se pacta en la empresa, como un día una semana y dos días la alterna (art. 9).
  • Vacaciones: treinta días naturales retribuidos conforme a la retribución media, divisibles en dos periodos de quince días, que no pueden fijarse en los momentos de mayor actividad (art. 10).
  • Las fechas se acuerdan con dos meses de antelación y el calendario de vacaciones se establece antes del primer trimestre del año (art. 10).
  • Si no hay acuerdo, la persona trabajadora fija quince días y la empresa el otro periodo (art. 10).
  • Las vacaciones no pueden empezar en día no laborable ni estando de baja por enfermedad (art. 10).

Ración de pan, ropa de trabajo y carné de manipulador

El convenio reconoce 250 gramos de pan diarios por unidad familiar y el 50 % de descuento a partir de ahí.

  • ⭐ Toda la plantilla del sector puede percibir 250 gramos de pan al día por unidad familiar; a partir de esa cantidad abona el 50 % del precio establecido (art. 13).
  • Las empresas entregan dos equipos de ropa de trabajo al año (art. 16).
  • Al personal repartidor, chófer y demás que trabaja en el exterior se le dota además de las prendas necesarias (art. 16).
  • ⭐ Los gastos de acreditación, actualización o formación del carné de manipulador de alimentos son POR CUENTA DE LA EMPRESA (art. 23).
  • Carecer del carné de manipulador supone la suspensión automática del contrato hasta obtenerlo o renovarlo (art. 23).
  • La empresa garantiza la vigilancia periódica del estado de salud según el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respetando la intimidad y la confidencialidad (art. 32).

Licencias y conciliación

El convenio añade un día a los permisos del Estatuto para quien empieza la jornada de madrugada.

  • ⭐ Los permisos del artículo 37.3 del Estatuto se AUMENTAN EN UN DÍA para quienes empiezan su jornada entre las veintidós horas y las cuatro de la madrugada, siempre que sea posible preavisar a la empresa (art. 14).
  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 14.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 14.b).
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos más si hay desplazamiento y en otros dos si es al extranjero, hasta seis días en total (art. 14.b bis).
  • ⭐ Las licencias por fallecimiento se aplican desde el PRIMER DÍA LABORAL de la persona trabajadora tras el hecho causante, no desde el hecho en sí (art. 14).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 14.c).
  • El tiempo necesario para acudir al médico o especialista de la Seguridad Social, con aviso previo y justificación posterior (art. 14.d).
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; pasados los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias (art. 14.g).
  • Lactancia: una hora divisible en dos fracciones hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas; extensible hasta los doce meses si ambas personas progenitoras la disfrutan con la misma duración y régimen (art. 15.1).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad, entre un octavo y la mitad de la jornada (art. 15.3).
  • El preaviso para iniciar o terminar el permiso de lactancia o la reducción de jornada es de quince días, salvo fuerza mayor (art. 15.4).
  • Las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo tienen derecho a reducir la jornada o a reordenar su tiempo de trabajo (art. 15.5).
  • Cuatro días al año retribuidos por ausencias de fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata (art. 15.6).
  • Excedencia por cargo sindical local, provincial, autonómico o nacional, sin exigir periodo mínimo de permanencia y con reserva del puesto mientras dure el cargo (art. 28).

Clasificación profesional y movilidad

Cinco grupos y dieciocho categorías, con el trabajo de obrador definido expresamente como trabajo de equipo.

  • ⭐ El convenio declara expresamente que el trabajo del obrador es TRABAJO DE EQUIPO, de modo que cualquier persona puede ser llamada a tareas de otra categoría en ayuda de sus compañeros cuando su propio trabajo lo permita (art. 34).
  • Cinco familias de categorías: técnicos, personal administrativo, personal de elaboración, personal mercantil y personal complementario (art. 34).
  • El anexo salarial las agrupa en cinco grupos profesionales, del primero al quinto, con dieciocho categorías en total (Anexo I).
  • El art. 35 define una a una las funciones de cada categoría, del jefe de fabricación al limpiador.
  • Se deja libertad a empresas y plantilla para establecer su propio sistema de clasificación por categorías o grupos, sin perjuicio del que fija el convenio (art. 4).
  • Por motivos organizativos o técnicos la empresa puede requerir funciones de inferior o superior categoría conforme al Estatuto; la negativa puede sancionarse como falta grave o muy grave (art. 11).
  • La movilidad geográfica se limita al territorio provincial y exige acuerdo entre las partes (art. 11).
  • ⚠️ El art. 34 remite, para la concordancia entre las categorías nuevas y las de 1994, al Anexo 2 del convenio colectivo de 1995, que no se reproduce en este boletín.

Régimen disciplinario

Tres grados de falta, con la puntualidad medida en número de retrasos y en minutos acumulados al mes.

  • Faltas LEVES: puntualidad, discusiones con compañeros, faltas de aseo o limpieza y no comunicar con antelación la falta de asistencia pudiendo hacerlo (art. 22.A).
  • ⭐ Se considera falta de puntualidad el retraso más de cinco veces en la entrada, o si los retrasos suman más de una hora y treinta minutos al mes (art. 22.A).
  • Faltas GRAVES: las cometidas contra la disciplina o el respeto debido, simular la presencia de otra persona, ausentarse sin licencia, fingir enfermedad, y la reincidencia en faltas leves en tres meses (art. 22.B).
  • Faltas MUY GRAVES: acoso sexual, fraude, hurto o robo, malos tratos, violación de secretos, embriaguez, inobservancia de las medidas de seguridad, reincidencia en faltas graves en un año y la retirada del permiso de conducir por alcoholemia, drogas o conducción imprudente (art. 22.C).
  • Sanciones: amonestación escrita o un día de suspensión por falta leve; de dos a quince días por falta grave; de quince a sesenta días o despido por falta muy grave (art. 23).
  • La retirada del permiso de conducir suspende de empleo y sueldo al personal chófer-repartidor por el mismo periodo de la retirada (art. 23).
  • La adenda LGTBI añade tres tipos nuevos: es falta leve emitir expresiones ofensivas o discriminatorias por orientación o identidad sexual; grave, la ofensa grave o la amenaza; y muy grave, la agresión física, el acoso, la violación de la confidencialidad de las personas trans en proceso de reasignación y las represalias por denunciar (Anexo II.8).

Derechos sindicales

Crédito horario por tamaño de plantilla y garantías que se mantienen dos años tras el cese.

  • Crédito horario de la representación: 15 horas mensuales hasta 100 personas trabajadoras; 20 de 101 a 250; 30 de 251 a 500; 35 de 501 a 750; y 40 a partir de 751 (art. 27).
  • ⭐ Las garantías de los miembros del comité y de los delegados de personal se mantienen hasta DOS AÑOS después de su cese (art. 30).
  • Cada sección sindical dispone de cinco días naturales al año, no retribuidos, para atender cuestiones propias (art. 26).
  • Las empresas ponen a disposición un lugar adecuado para reuniones y un tablón de anuncios para propaganda sindical e información laboral (art. 24).
  • Se permiten reuniones de las personas afiliadas fuera de las horas de trabajo, a las que puede acudir un responsable de la central sindical previa acreditación (art. 25).
  • Las empresas facilitan un local al delegado de personal o miembro del comité, adecuado a sus necesidades y usable dentro y fuera de las horas de trabajo (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: NO obliga a suscribir ninguna póliza de accidentes ni fija capital alguno por muerte o invalidez. ⚠️ Queda un rastro de un articulado anterior: al final del art. 37, dedicado a la comisión paritaria, aparece suelto un apartado «4.º» que dice cómo se acredita el derecho a «las indemnizaciones aquí pactadas», tomando como hecho causante la fecha del accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. Ningún artículo del convenio publicado pacta esas indemnizaciones.

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