Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio dura tres años, se aplica con efectos retroactivos desde enero de 2026 y sigue vigente —texto y tablas— hasta que se publique uno nuevo.
- Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
- Surte efectos desde su publicación en el BOP, pero con carácter RETROACTIVO al 1 de enero de 2026 para los conceptos y las subidas salariales (art. 2).
- La denuncia se produce a la fecha de vencimiento, comunicándolo a la otra parte y a la autoridad laboral (art. 2).
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA: concluida la vigencia, el convenio se sigue aplicando «no solo en texto sino también en los anexos» hasta la publicación de un nuevo convenio; las tablas salariales no decaen (art. 2).
- Las mejoras pactadas tienen carácter de MÍNIMAS: cualquier acuerdo o pacto particular que suponga mejora se respeta íntegramente (art. 19).
- Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes a su entrada en vigor, computadas en su conjunto anual (art. 20).
- La comisión paritaria la forman dos miembros de las centrales sindicales con representación en el sector y dos de la asociación patronal, y tiene su sede en la calle Infanta Isabel n.º 13 de Segovia (art. 37).
- Recibida una solicitud, la comisión se reúne en un plazo máximo de diez días y emite informe en los quince siguientes (art. 37).
- Las discrepancias que la comisión no resuelva se someten al SERLA, el servicio de relaciones laborales de Castilla y León (preámbulo).
- Descuelgue salarial: la empresa lo solicita a la comisión paritaria aportando las cuentas de los dos ejercicios anteriores, el último balance y un plan de viabilidad; la comisión resuelve por votación secreta en quince días y, si hay empate, decide un laudo arbitral (art. 33).