Convenio colectivo · REGCON 05000105011981

Convenio colectivo provincial para la actividad de la industria de panadería de Ávila

Ávila Panadería (fabricación de pan y bollería) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila núm. 205, de 25 de octubre de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (Anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUINQUENIO A 302,39 € Art. 15.1: cuantía FIJA anual por quinquenio, «uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales», con un máximo de TRES quinquenios. ⚠️ Solo lo devenga quien empezó a trabajar DESPUÉS del 1 de enero de 1995: quien es anterior conserva su «antigüedad consolidada» a 31 de diciembre de 1994, con la garantía de que nunca cobrará menos de lo que le daría este quinquenio.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 17: toda la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, incluso estando en incapacidad temporal. Su cotización a la Seguridad Social se fija en 0,60 € y no varía durante la vigencia.
Jefe de Fabricación I. PERSONAL TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,54 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.156,20 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Jefe de Taller mecánico I. PERSONAL TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,95 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.138,50 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Jefe Oficina Contabilidad II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,54 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.156,20 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Oficial Administrativo II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,12 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.143,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Auxiliar de Oficina II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,32 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
SALARIO DÍA EQUIPARADO AL SMI D 36,43 € estimado SMI_ANUAL/455 ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, NO PUBLICADO POR EL BOLETÍN. El salario de esta categoría en el anexo (36.32 €/día) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año) en cómputo anual, y por ley nadie puede cobrar menos del SMI. Esta cifra es la que resulta de repartir el SMI entre los 455 días que se devengan al año según el convenio (365 naturales más las tres gratificaciones de treinta días del art. 16). ⚠️ Ese número de días es un SUPUESTO: el convenio no lo dice. La tabla se pactó en 2023 y el mínimo legal subió después.
Maestro encargado III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,67 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.130,10 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Oficial de Obrador/Oficial Mecánico III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,80 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.104,00 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Ayudante III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,32 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
SALARIO DÍA EQUIPARADO AL SMI D 36,43 € estimado SMI_ANUAL/455 ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, NO PUBLICADO POR EL BOLETÍN. El salario de esta categoría en el anexo (36.32 €/día) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año) en cómputo anual, y por ley nadie puede cobrar menos del SMI. Esta cifra es la que resulta de repartir el SMI entre los 455 días que se devengan al año según el convenio (365 naturales más las tres gratificaciones de treinta días del art. 16). ⚠️ Ese número de días es un SUPUESTO: el convenio no lo dice. La tabla se pactó en 2023 y el mínimo legal subió después.
Aprendiz III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,32 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
SALARIO DÍA EQUIPARADO AL SMI D 36,43 € estimado SMI_ANUAL/455 ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, NO PUBLICADO POR EL BOLETÍN. El salario de esta categoría en el anexo (36.32 €/día) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año) en cómputo anual, y por ley nadie puede cobrar menos del SMI. Esta cifra es la que resulta de repartir el SMI entre los 455 días que se devengan al año según el convenio (365 naturales más las tres gratificaciones de treinta días del art. 16). ⚠️ Ese número de días es un SUPUESTO: el convenio no lo dice. La tabla se pactó en 2023 y el mínimo legal subió después.
Conductor-Repartidor IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,63 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.128,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Vendedor de establecimiento IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,32 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
SALARIO DÍA EQUIPARADO AL SMI D 36,43 € estimado SMI_ANUAL/455 ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, NO PUBLICADO POR EL BOLETÍN. El salario de esta categoría en el anexo (36.32 €/día) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año) en cómputo anual, y por ley nadie puede cobrar menos del SMI. Esta cifra es la que resulta de repartir el SMI entre los 455 días que se devengan al año según el convenio (365 naturales más las tres gratificaciones de treinta días del art. 16). ⚠️ Ese número de días es un SUPUESTO: el convenio no lo dice. La tabla se pactó en 2023 y el mínimo legal subió después.
Limpiador IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,32 € Anexo III, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
SALARIO DÍA EQUIPARADO AL SMI D 36,43 € estimado SMI_ANUAL/455 ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, NO PUBLICADO POR EL BOLETÍN. El salario de esta categoría en el anexo (36.32 €/día) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año) en cómputo anual, y por ley nadie puede cobrar menos del SMI. Esta cifra es la que resulta de repartir el SMI entre los 455 días que se devengan al año según el convenio (365 naturales más las tres gratificaciones de treinta días del art. 16). ⚠️ Ese número de días es un SUPUESTO: el convenio no lo dice. La tabla se pactó en 2023 y el mínimo legal subió después.
Tabla salarial 2024 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUINQUENIO A 293,59 € Art. 15.1: cuantía FIJA anual por quinquenio, «uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales», con un máximo de TRES quinquenios. ⚠️ Solo lo devenga quien empezó a trabajar DESPUÉS del 1 de enero de 1995: quien es anterior conserva su «antigüedad consolidada» a 31 de diciembre de 1994, con la garantía de que nunca cobrará menos de lo que le daría este quinquenio.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 17: toda la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, incluso estando en incapacidad temporal. Su cotización a la Seguridad Social se fija en 0,60 € y no varía durante la vigencia.
Jefe de Fabricación I. PERSONAL TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,42 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.122,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Jefe de Taller mecánico I. PERSONAL TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,84 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.105,20 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Jefe Oficina Contabilidad II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,42 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.122,60 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Oficial Administrativo II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,01 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.110,30 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Auxiliar de Oficina II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,80 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Maestro encargado III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,57 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.097,10 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Oficial de Obrador/Oficial Mecánico III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,73 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.071,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Ayudante III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,80 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Aprendiz III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,80 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Conductor-Repartidor IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,53 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.095,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Vendedor de establecimiento IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,80 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Limpiador IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Anexo II, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.057,80 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Tabla salarial 2023 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUINQUENIO A 285,04 € Art. 15.1: cuantía FIJA anual por quinquenio, «uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales», con un máximo de TRES quinquenios. ⚠️ Solo lo devenga quien empezó a trabajar DESPUÉS del 1 de enero de 1995: quien es anterior conserva su «antigüedad consolidada» a 31 de diciembre de 1994, con la garantía de que nunca cobrará menos de lo que le daría este quinquenio.
PAN EN ESPECIE (VALORACIÓN A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 17: toda la plantilla percibe UN KILO DE PAN AL DÍA, incluso estando en incapacidad temporal. Su cotización a la Seguridad Social se fija en 0,60 € y no varía durante la vigencia.
Jefe de Fabricación I. PERSONAL TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,33 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Jefe de Taller mecánico I. PERSONAL TÉCNICO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,77 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.073,10 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Jefe Oficina Contabilidad II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,33 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.089,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Oficial Administrativo II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,93 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.077,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Auxiliar de Oficina II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,23 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.026,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Maestro encargado III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,50 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.065,00 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Oficial de Obrador/Oficial Mecánico III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,69 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.040,70 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Ayudante III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,23 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.026,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Aprendiz III. PERSONAL DE ELABORACIÓN 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,23 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.026,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Conductor-Repartidor IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,47 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.064,10 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Vendedor de establecimiento IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,23 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.026,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Limpiador IV. PERSONAL COMPLEMENTARIO 2 conceptos
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SALARIO DÍA D 34,23 € Anexo I, columna «SALARIO/DÍA». ⚠️ Es la ÚNICA columna que publica el boletín: no hay salario mensual ni anual, y el convenio no dice cuántos días se devengan al año, así que esta ficha no calcula ningún total.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA) A 1.026,90 € SAL_DIA*30 Art. 16: cada una de las tres gratificaciones equivale a TREINTA DÍAS del salario del anexo, más la antigüedad consolidada si la hubiera. Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3,00 % sobre las tablas de 2023 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 14 y Anexo II. Cadena medida categoría a categoría contra la tabla publicada.
2025 3,00 % sobre las tablas de 2024 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 14 y Anexo III. ⚠️ Es el último año de vigencia: a partir de 2026 el convenio sigue rigiendo en ultraactividad con la tabla de 2025, sin nueva subida pactada.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (fabricación de pan y bollería) (Ávila)?

En 2025, el salario base va desde 36,32 € hasta 38,54 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue rigiendo entero hasta que se firme otro.

  • Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (art. 5).
  • Duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • La denuncia se produce de forma AUTOMÁTICA en el mes anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes (art. 6).
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA Y TOTAL: para evitar el vacío normativo, el convenio «continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro» (art. 6).
  • Las condiciones económicas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 7).
  • Los aumentos por disposición legal solo afectan al convenio cuando superan lo pactado; en caso contrario se absorben (art. 7).
  • Se respetan ad personam las situaciones personales que, en su totalidad, sean más beneficiosas (art. 8).
  • La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio (art. 37).
  • Inaplicación del convenio: puede alcanzar la jornada, el horario, los turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el rendimiento, las funciones y las mejoras voluntarias de la Seguridad Social (art. 19).

Salario, gratificaciones y horas extraordinarias

Tres tablas encadenadas al 3 % anual, salario por día y tres pagas de treinta días cada una.

  • Las condiciones económicas de 2023 son las del Anexo I; las de 2024, las del Anexo II; y las de 2025, las del Anexo III (art. 14). Las tres están publicadas y encadenadas con una subida del 3 % anual.
  • ⭐ El salario se publica POR DÍA, en una única columna. El boletín no da mensual, anual ni total.
  • Tres gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a TREINTA DÍAS de salario, más la antigüedad consolidada si la hubiera (art. 16).
  • Se abonan el 16 de mayo (San Honorato), el 15 de julio y el 20 de diciembre (art. 16).
  • ⭐ Retribución en especie: un kilo de pan al día, incluso estando en incapacidad temporal, valorado en 0,60 € a efectos de cotización (art. 17).
  • Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS; se mantienen las de reparación de siniestros y riesgo de pérdida de materias primas, y las estructurales por puntas de producción o ausencias imprevistas (art. 18).
  • La empresa informa periódicamente a la representación del número de horas extraordinarias realizadas, sus causas y su distribución por secciones (art. 18).

Antigüedad: dos regímenes según la fecha de ingreso

Quien entró después de 1995 cobra quinquenios de cuantía fija; quien es anterior conserva lo consolidado en 1994, con una garantía de mínimos.

  • Quien tuviera antigüedad devengada la conserva como «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» a 31 de diciembre de 1994, con casilla propia en la nómina, y no devenga nuevos incrementos por años de servicio (art. 15).
  • ⭐ Quien empezó a trabajar DESPUÉS del 1 de enero de 1995 devenga QUINQUENIOS, con un máximo de tres, de cuantía FIJA anual: 285,04 € en 2023, 293,59 € en 2024 y 302,39 € en 2025 (art. 15.1).
  • Esa cuantía es «uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales»: el quinquenio no depende del salario (art. 15.1).
  • La antigüedad consolidada NO puede compensarse ni absorberse, y sube cada año el mismo porcentaje que el salario base del convenio (art. 15.2).
  • ⭐ GARANTÍA DE MÍNIMOS: quien entró antes de 1995 no puede cobrar por antigüedad menos de lo que le darían los quinquenios; si es el caso, su consolidada se mejora hasta esa cuantía y a partir de ahí pasa al régimen de quinquenios (art. 15.3).
  • La antigüedad consolidada entra en la base de las tres gratificaciones (art. 16) y en la retribución de las vacaciones (art. 21).

Jornada, vacaciones y descanso

1.792 horas al año con el bocadillo dentro, y sin plus de nocturnidad porque la jornada del sector es nocturna por naturaleza.

  • Jornada de cuarenta horas semanales, 1.792 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 20).
  • ⭐ El tiempo de bocadillo se INCLUYE en ese cómputo (art. 20).
  • La empresa distribuye la jornada según las exigencias de producción y las circunstancias estacionales, con un límite de NUEVE horas diarias (art. 20).
  • Lo que se trabaje por encima de ese límite es hora extraordinaria a todos los efectos (art. 20).
  • ⚠️ NO hay plus de nocturnidad por las horas entre las diez de la noche y las seis de la mañana: el convenio declara que la jornada en panadería es «por naturaleza nocturna» (art. 20).
  • Vacaciones de 30 días naturales, pagadas a razón del salario base más la antigüedad consolidada (art. 21).
  • Las vacaciones no pueden empezar en día de descanso, y el calendario se elabora antes del 15 de marzo de mutuo acuerdo (art. 21).
  • Día y medio ininterrumpido de descanso semanal (art. 22).
  • ⭐ Tres festividades de descanso obligatorio y retribuido: 1 de enero, 16 de mayo (San Honorato) y 25 de diciembre (art. 26).
  • Cinco días al año de permiso NO retribuido, avisando con cinco días de antelación y con causa justificada (art. 27).

Complemento de incapacidad temporal

Desde el día diez y sea cual sea la causa, la empresa completa hasta el 100 % de las percepciones habituales.

  • ⭐ El complemento se aplica CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA de la incapacidad: enfermedad común, accidente laboral o no laboral (art. 23).
  • Se abona a partir del DÉCIMO DÍA de baja, completando la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las percepciones habituales (art. 23).
  • El convenio no fija tope de días ni número máximo de bajas.
  • ⚠️ Los nueve primeros días de baja quedan sin complementar.
  • El kilo de pan diario del art. 17 se sigue percibiendo durante la incapacidad temporal.

Póliza de seguro, ropa y carné de manipulador

10.000 euros por muerte y 15.000 por invalidez, para quien lleve más de tres meses en la empresa.

  • Las empresas deben tener OBLIGATORIAMENTE concertada una póliza de seguro colectivo (art. 24).
  • ⚠️ Solo cubre a quien tenga una antigüedad SUPERIOR A TRES MESES en la empresa (art. 24).
  • 10.000 € por muerte derivada de accidente laboral (art. 24).
  • 15.000 € por invalidez permanente derivada de accidente laboral (art. 24).
  • Dos uniformes completos y el calzado adecuado al año, por persona (art. 31).
  • ⭐ Los costes de renovación del carné de manipulador, si los hubiera, son a cargo de la EMPRESA (art. 32).
  • Las revisiones médicas y los delegados de prevención se remiten a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 29 y 30).

Permisos, excedencias y contratación

El convenio recoge los permisos en su redacción anterior y posterior a la reforma de junio de 2023, y amplía el parentesco al tercer grado.

  • ⭐ El convenio distingue expresamente los permisos «hasta el 29 de junio de 2023» y «desde el 30 de junio de 2023», recogiendo el cambio legal en su propio texto (art. 25).
  • Quince días naturales por matrimonio y, desde el 30 de junio de 2023, también por registro de pareja de hecho (art. 25.a).
  • ⭐ Cuatro días naturales por fallecimiento de parientes hasta el TERCER GRADO de consanguinidad o afinidad —el Estatuto llega al segundo—, ampliables a cinco si hay desplazamiento (art. 25.b).
  • Desde el 30 de junio de 2023, cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, también hasta el tercer grado (art. 25.c).
  • Cinco días al año de permiso no retribuido, con cinco días de preaviso y causa justificada (art. 27).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, repetible pasados cuatro años (art. 28).
  • ⚠️ Contrato de formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año, ni el 85 % durante el segundo. Son límites de JORNADA, no de salario (art. 11.i).
  • No cabe contrato formativo en alternancia si la persona ya desempeñó ese puesto en la misma empresa, bajo cualquier modalidad, más de seis meses (art. 11.j).
  • Los contratos por circunstancias de la producción duran como máximo un año, prorrogables una sola vez sin superar ese máximo (art. 9).
  • Para situaciones ocasionales y previsibles, la empresa solo puede usar ese contrato NOVENTA DÍAS al año natural, que no pueden ser continuados, y debe trasladar a la representación una previsión anual de uso en el último trimestre (art. 9.2).
  • Adquiere la condición de fija quien en veinticuatro meses haya estado contratada más de dieciocho por circunstancias de la producción, y también quien ocupe un puesto que haya estado así cubierto más de dieciocho meses (art. 9.5).

Clasificación profesional y régimen disciplinario

Cuatro grupos profesionales y una definición de impuntualidad medida en minutos al mes.

  • Cuatro grupos: personal técnico, administrativo, de elaboración y complementario (art. 13).
  • Las clasificaciones son «meramente enunciativas» y no obligan a tener previstas todas las plazas si el volumen de la industria no lo requiere (art. 13).
  • Todas las categorías pueden ser desempeñadas por hombres y mujeres sin exclusión por razón de sexo (art. 13).
  • El art. 13 define una a una las funciones de cada categoría, del jefe de fabricación al limpiador.
  • ⭐ Se considera falta de puntualidad el retraso más de TRES veces en la entrada o si los retrasos suman más de TREINTA MINUTOS al mes (art. 33).
  • Faltas leves: puntualidad, discusiones con compañeros, falta de aseo y no comunicar con antelación la falta de asistencia pudiendo hacerlo (art. 33).
  • Faltas graves: las cometidas contra la disciplina o el respeto a superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores, simular la presencia de otra persona fichando por ella y ausentarse sin licencia (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 10.000,00 € Desde 01/01/2023 Excluye: Quien lleve tres meses o menos en la empresa
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € Desde 01/01/2023 Excluye: Quien lleve tres meses o menos en la empresa · El convenio dice «invalidez permanente» sin distinguir grado, de modo que la cuantía cubre por igual la total, la absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: Solo cubre a quien tenga una antigüedad SUPERIOR A TRES MESES en la empresa.

Los capitales son fijos durante toda la vigencia, sin revalorización. ⚠️ La cobertura por invalidez (15.000 €) es MAYOR que la de fallecimiento (10.000 €), algo poco habitual. Ambas exigen que la causa sea ACCIDENTE LABORAL: la muerte o la invalidez por enfermedad común o por accidente no laboral no están cubiertas. El convenio no designa beneficiario distinto del legal.

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