Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue rigiendo entero hasta que se firme otro.
- Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (art. 5).
- Duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
- La denuncia se produce de forma AUTOMÁTICA en el mes anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes (art. 6).
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD EXPRESA Y TOTAL: para evitar el vacío normativo, el convenio «continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro» (art. 6).
- Las condiciones económicas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 7).
- Los aumentos por disposición legal solo afectan al convenio cuando superan lo pactado; en caso contrario se absorben (art. 7).
- Se respetan ad personam las situaciones personales que, en su totalidad, sean más beneficiosas (art. 8).
- La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio (art. 37).
- Inaplicación del convenio: puede alcanzar la jornada, el horario, los turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el rendimiento, las funciones y las mejoras voluntarias de la Seguridad Social (art. 19).