| SALARIO BASE DE GRUPO | M | 824,67 € | Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46). |
| SALARIO ANUAL | A | 12.370,00 € | Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) | A | 824,67 € | Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 824,67 € | Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 824,67 € | Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,73 € | SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) | H | 12,08 € | SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) | H | 17,26 € | SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA | M | 206,17 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (ILLES BALEARS) | M | 104,35 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Illes Balears, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CIUDAD REAL) | M | 123,41 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Ciudad Real, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CÓRDOBA) | M | 197,91 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Córdoba, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GRANADA) | M | 194,04 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Granada, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GUADALAJARA) | M | 193,91 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Guadalajara, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (NAVARRA) | M | 145,39 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Navarra, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (SORIA) | M | 48,66 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Soria, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TERUEL) | M | 38,13 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Teruel, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TOLEDO) | M | 105,17 € | Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Toledo, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas. |