Convenio colectivo · REGCON 99100175012016

Convenio colectivo estatal de ortopedias y ayudas técnicas

Ortopedias y ayudas técnicas Ámbito estatal Vigencia 30/11/2015 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2016-2621, de 15 de marzo de 2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Salarios bases de Grupo 2017 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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BOLSA VACACIONAL D 10,00 € Art. 36: 10,00 € por cada día de vacaciones no disfrutado entre junio y septiembre, cuando el trabajador no puede disfrutar en ese período el mínimo que le corresponde por necesidades del servicio u organización del trabajo. NO se cobra si el cambio de fechas lo pide el propio trabajador ni en los supuestos de modificación por incapacidad temporal o maternidad.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 47: 0,21 € por kilómetro cuando el trabajador utiliza su vehículo particular en desplazamientos a poblaciones distintas de la de su centro de trabajo. Los demás gastos de viaje se abonan presentando los justificantes. No se devenga si el desplazamiento se realiza dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros del centro habitual.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS) A 386,00 € Art. 53: gratificación extraordinaria de 386 € al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa. Sustituye íntegramente a cualquier derecho similar que contemplaran los convenios autonómicos o provinciales de anterior aplicación.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (40 AÑOS) A 579,00 € Art. 53: gratificación extraordinaria de 579 € al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ortopedia; Auxiliar administrativo; Auxiliar de logística y/o reparto; Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE DE GRUPO M 842,92 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 12.643,80 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 842,92 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 842,92 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 842,92 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 12,35 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 17,64 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 210,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
GRUPO II. NIVEL SALARIAL 1 9 conceptos

Puestos: Oficial de Ortopedia; Comercial; Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE DE GRUPO M 909,31 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 13.639,65 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 909,31 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 909,31 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 909,31 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,32 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 19,03 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 227,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
GRUPO II. NIVEL SALARIAL 2 9 conceptos

Puestos: Oficial de taller; Mecánico ortopédico; Zapatero ortopédico

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SALARIO BASE DE GRUPO M 965,07 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 14.476,05 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 965,07 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,07 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 965,07 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 14,14 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 20,20 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 241,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico Ortoprotésico; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Jefe de unidad; Jefa de unidad; Encargado de Logística; Encargada de Logística

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.058,81 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 15.882,15 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.058,81 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,81 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,81 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 15,51 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 22,16 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 264,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
PLUS TÉCNICO GARANTE M 39,92 € SAL_BASE*0.0377 3.77% Art. 43.2: complemento de puesto de trabajo del 3,77 % sobre el salario base del Técnico Ortoprotésico. Lo cobra, en las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia con Técnicos Ortoprotésicos en ejercicio, quien de entre ellos asuma la función de Técnico Garante en la licencia de fabricación a medida y además coordine al resto. Se abona en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias. Es compensable y absorbible con las retribuciones superiores que se vinieran percibiendo.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Directora técnica; Jefe administrativo; Jefa administrativa; Jefe de sector; Jefa de sector; Director; Directora; Gerente

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.143,50 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 17.152,50 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.143,50 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,50 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,50 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 16,75 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 23,93 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 285,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 899,98 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 13.449,70 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 899,98 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,98 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,98 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,13 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 18,76 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 952,95 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2017 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 14.294,25 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2017. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 952,95 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,95 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 952,95 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,96 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 19,94 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 238,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
Salarios bases de Grupo 2016 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA VACACIONAL D 10,00 € Art. 36: 10,00 € por cada día de vacaciones no disfrutado entre junio y septiembre, cuando el trabajador no puede disfrutar en ese período el mínimo que le corresponde por necesidades del servicio u organización del trabajo. NO se cobra si el cambio de fechas lo pide el propio trabajador ni en los supuestos de modificación por incapacidad temporal o maternidad.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 47: 0,21 € por kilómetro cuando el trabajador utiliza su vehículo particular en desplazamientos a poblaciones distintas de la de su centro de trabajo. Los demás gastos de viaje se abonan presentando los justificantes. No se devenga si el desplazamiento se realiza dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros del centro habitual.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS) A 386,00 € Art. 53: gratificación extraordinaria de 386 € al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa. Sustituye íntegramente a cualquier derecho similar que contemplaran los convenios autonómicos o provinciales de anterior aplicación.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (40 AÑOS) A 579,00 € Art. 53: gratificación extraordinaria de 579 € al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ortopedia; Auxiliar administrativo; Auxiliar de logística y/o reparto; Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE DE GRUPO M 832,92 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 12.493,75 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 832,92 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 832,92 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 832,92 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 12,20 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 17,43 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 208,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
GRUPO II. NIVEL SALARIAL 1 9 conceptos

Puestos: Oficial de Ortopedia; Comercial; Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE DE GRUPO M 898,53 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 13.477,90 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 898,53 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,53 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 898,53 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,16 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 18,80 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 224,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
GRUPO II. NIVEL SALARIAL 2 9 conceptos

Puestos: Oficial de taller; Mecánico ortopédico; Zapatero ortopédico

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SALARIO BASE DE GRUPO M 953,63 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 14.304,48 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 953,63 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 953,63 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,63 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,97 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 19,96 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 238,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico Ortoprotésico; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Jefe de unidad; Jefa de unidad; Encargado de Logística; Encargada de Logística

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.046,25 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 15.693,73 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.046,25 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,25 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,25 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 15,33 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 21,89 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 261,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
PLUS TÉCNICO GARANTE M 39,44 € SAL_BASE*0.0377 3.77% Art. 43.2: complemento de puesto de trabajo del 3,77 % sobre el salario base del Técnico Ortoprotésico. Lo cobra, en las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia con Técnicos Ortoprotésicos en ejercicio, quien de entre ellos asuma la función de Técnico Garante en la licencia de fabricación a medida y además coordine al resto. Se abona en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias. Es compensable y absorbible con las retribuciones superiores que se vinieran percibiendo.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Directora técnica; Jefe administrativo; Jefa administrativa; Jefe de sector; Jefa de sector; Director; Directora; Gerente

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.129,94 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 16.949,06 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.129,94 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,94 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,94 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 16,55 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 23,65 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 282,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 889,31 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 13.339,69 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 889,31 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,31 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,31 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,03 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 18,61 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 222,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 941,65 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2016 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 14.124,38 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2016. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 941,65 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,65 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,65 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,79 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 19,70 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 235,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
Salarios bases de Grupo 2015 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA VACACIONAL D 10,00 € Art. 36: 10,00 € por cada día de vacaciones no disfrutado entre junio y septiembre, cuando el trabajador no puede disfrutar en ese período el mínimo que le corresponde por necesidades del servicio u organización del trabajo. NO se cobra si el cambio de fechas lo pide el propio trabajador ni en los supuestos de modificación por incapacidad temporal o maternidad.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 47: 0,21 € por kilómetro cuando el trabajador utiliza su vehículo particular en desplazamientos a poblaciones distintas de la de su centro de trabajo. Los demás gastos de viaje se abonan presentando los justificantes. No se devenga si el desplazamiento se realiza dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros del centro habitual.
GRATIFICACIÓN BODAS DE PLATA (25 AÑOS) A 386,00 € Art. 53: gratificación extraordinaria de 386 € al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa. Sustituye íntegramente a cualquier derecho similar que contemplaran los convenios autonómicos o provinciales de anterior aplicación.
GRATIFICACIÓN BODAS DE ORO (40 AÑOS) A 579,00 € Art. 53: gratificación extraordinaria de 579 € al cumplir cuarenta años de servicio en la empresa.
GRUPO I 18 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ortopedia; Auxiliar administrativo; Auxiliar de logística y/o reparto; Auxiliar de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 824,67 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 12.370,00 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 824,67 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,67 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,67 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 12,08 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 17,26 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 206,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (ILLES BALEARS) M 104,35 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Illes Balears, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CIUDAD REAL) M 123,41 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Ciudad Real, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CÓRDOBA) M 197,91 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Córdoba, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GRANADA) M 194,04 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Granada, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GUADALAJARA) M 193,91 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Guadalajara, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (NAVARRA) M 145,39 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Navarra, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (SORIA) M 48,66 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Soria, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TERUEL) M 38,13 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Teruel, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TOLEDO) M 105,17 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Toledo, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
GRUPO II. NIVEL SALARIAL 1 18 conceptos

Puestos: Oficial de Ortopedia; Comercial; Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 889,63 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 13.344,50 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 889,63 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,63 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,63 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,03 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 18,62 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 222,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (ILLES BALEARS) M 124,27 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Illes Balears, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CIUDAD REAL) M 76,95 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Ciudad Real, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CÓRDOBA) M 167,63 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Córdoba, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GRANADA) M 260,77 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Granada, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GUADALAJARA) M 231,78 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Guadalajara, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (NAVARRA) M 159,66 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Navarra, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (SORIA) M 82,00 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Soria, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TERUEL) M 29,25 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Teruel, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TOLEDO) M 200,67 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Toledo, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
GRUPO II. NIVEL SALARIAL 2 17 conceptos

Puestos: Oficial de taller; Mecánico ortopédico; Zapatero ortopédico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 944,19 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 14.162,80 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 944,19 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,19 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,19 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,83 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 19,76 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 236,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (ILLES BALEARS) M 69,72 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Illes Balears, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CIUDAD REAL) M 81,06 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Ciudad Real, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (CÓRDOBA) M 147,85 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Córdoba, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GRANADA) M 206,23 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Granada, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (GUADALAJARA) M 138,06 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Guadalajara, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (NAVARRA) M 105,11 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Navarra, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TERUEL) M 56,94 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Teruel, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
COMPLEMENTO SALARIAL DE HOMOGENEIZACIÓN (TOLEDO) M 146,12 € Art. 45.3: complemento creado para homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, con un importe distinto por territorio y grupo. Se adiciona al salario base en Toledo, y SOLO en las contrataciones nuevas realizadas a partir de la publicación del convenio; los contratados en prácticas quedan excluidos porque su salario ya está fijado en tablas, aunque lo adquieren al pasar a otro tipo de contrato. Se abona en las doce mensualidades y en las tres pagas extraordinarias. ⚠️ El convenio solo publica la tabla de 2015: para 2016 y 2017 los arts. 45.4 y 45.5 remiten a lo que fije la Comisión Negociadora en los dos primeros meses de cada año, y esas cifras no constan publicadas.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico Ortoprotésico; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Jefe de unidad; Jefa de unidad; Encargado de Logística; Encargada de Logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.035,89 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 15.538,38 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.035,89 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,89 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,89 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 15,17 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 21,68 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 258,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
PLUS TÉCNICO GARANTE M 39,05 € SAL_BASE*0.0377 3.77% Art. 43.2: complemento de puesto de trabajo del 3,77 % sobre el salario base del Técnico Ortoprotésico. Lo cobra, en las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia con Técnicos Ortoprotésicos en ejercicio, quien de entre ellos asuma la función de Técnico Garante en la licencia de fabricación a medida y además coordine al resto. Se abona en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias. Es compensable y absorbible con las retribuciones superiores que se vinieran percibiendo.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Directora técnica; Jefe administrativo; Jefa administrativa; Jefe de sector; Jefa de sector; Director; Directora; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.118,75 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 16.781,20 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.118,75 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,75 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,75 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 16,39 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 23,41 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 279,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 828,71 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 12.430,68 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 828,71 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 828,71 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,71 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 12,14 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 17,34 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 207,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 932,30 € Columna «Salario mensual» de la tabla de salarios bases de Grupo de 2015 (art. 45). Art. 43.2: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se percibe en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 46).
SALARIO ANUAL A 13.984,54 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2015. Es la cifra primaria de la tabla: el mensual sale de dividirla entre 15 y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 3 y 5 céntimos). Se transcriben las dos tal como las publica el BOE. Es también la base del valor de la hora (art. 44).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 932,30 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de marzo, y corresponde a la gratificación por beneficios. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 932,30 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de julio. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,30 € Art. 46: tres pagas extraordinarias, ya incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45, que se abonan en el mes de diciembre. Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía y el complemento «ad personam», y sobre el complemento salarial de homogeneización a quienes les corresponda. Pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre las partes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_ANUAL/1792*0.25 25% Art. 43.2: recargo del 25 % sobre el salario base personal, aplicado a las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese período. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 44: retribución anual del convenio dividida entre las 1.792 horas anuales del art. 31.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H 13,66 € SAL_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 35: las horas extraordinarias en día laborable llevan un recargo del 75 %, de modo que se pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 44: retribución anual / 1.792 horas). Son de prestación voluntaria, salvo fuerza mayor para reparar siniestros y otros daños extraordinarios, y pueden compensarse con descanso retribuido equivalente previo acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO) H 19,51 € SAL_ANUAL/1792*2.50 150% Art. 35: las horas extraordinarias en festivo llevan un recargo del 150 %, es decir se pagan al 250 % del valor de la hora ordinaria.
PLUS DE RESIDENCIA CEUTA Y MELILLA M 233,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43.1: el personal de empresas de ortopedias y ayudas técnicas percibe, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1975, un plus de residencia del 25 % del salario base que corresponda por este convenio. Solo lo cobra quien preste servicios en Ceuta o en Melilla.

Historia del convenio

30/11/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ortopedias y ayudas técnicas (ámbito estatal)?

En 2017, el salario base va desde 842,92 € hasta 1.143,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, entrada en vigor escalonada y ultraactividad

El convenio rige hasta 2017, pero no entró en vigor a la vez en toda España: en once provincias esperó a que venciera su convenio propio.

  • Vigencia: desde la firma, el 30 de noviembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2017 (art. 4).
  • Los salarios tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2015 en los ámbitos del art. 5.
  • Entró en vigor de inmediato donde se venía aplicando el convenio interprovincial de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.
  • En Albacete, Almería, Ávila, Cáceres, Cuenca, Girona, Lleida, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid entró en vigor al terminar la vigencia inicial del convenio que se venía aplicando (art. 5).
  • La denuncia exige comunicación por correo certificado con acuse de recibo y al menos dos meses de antelación (art. 6).
  • Mientras dure el procedimiento del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, el texto del convenio permanece vigente.
  • Si no se alcanza acuerdo en mediación ni sometimiento voluntario a arbitraje, el convenio PIERDE su vigencia en los términos de la legislación vigente (art. 6).
  • No consta publicado ningún II Convenio estatal del sector ni revisión posterior a 2017.
  • Las condiciones del convenio son mínimas, pero sustituye en su totalidad al convenio anterior aplicable a cada trabajador (art. 9 bis).

Jornada, distribución irregular y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales, con una bolsa de 120 horas de flexibilidad.

  • 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, respetándose las jornadas menores ya existentes (art. 31).
  • Máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y 8 horas ordinarias diarias, salvo otra distribución pactada (art. 33).
  • En jornada partida, el reposo mínimo es de dos horas salvo pacto en contrario.
  • Con más de seis horas continuadas, quince minutos de descanso que cuentan como tiempo efectivo de trabajo y no son recuperables.
  • Distribución irregular: la dirección puede disponer de hasta 120 horas flexibles al año, de naturaleza ordinaria, dentro del cómputo anual (art. 33.2).
  • Las horas flexibles se compensan hora por hora con descanso; a partir de las nueve diarias, hora y media por hora; en domingo o festivo se pagan como extraordinarias o con descanso equivalente, a elección del trabajador.
  • La prolongación de jornada por distribución irregular NO se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o lactancia.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días (art. 34).
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % en día laborable y del 150 % en festivo; son voluntarias salvo fuerza mayor (art. 35).
  • El calendario laboral se negocia en noviembre y diciembre para el año siguiente (art. 32).

Vacaciones y bolsa vacacional

Son 31 días naturales, con al menos 21 seguidos entre junio y septiembre, y una compensación si no puede ser.

  • 31 días naturales de vacaciones al año (art. 36).
  • Se fijan de común acuerdo con al menos dos meses de antelación.
  • Al menos 21 días naturales ininterrumpidos deben disfrutarse entre junio y septiembre.
  • En centros de zonas turísticas donde esos meses sean punta de producción por atención a guardias hospitalarias, el mínimo en ese período baja a 16 días naturales.
  • BOLSA VACACIONAL: 10,00 € por cada día no disfrutado entre junio y septiembre cuando no se alcance ese mínimo por necesidades del servicio u organización del trabajo.
  • No se cobra la bolsa si el cambio de fechas lo pide el propio trabajador, ni en los supuestos de modificación por incapacidad temporal o maternidad.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan al terminar esa situación aunque haya acabado el año natural.
  • Con otras incapacidades temporales, pueden disfrutarse al finalizar la baja si no han pasado más de dieciocho meses desde el final del año correspondiente.
  • Las trabajadoras pueden acumular el total de sus vacaciones al período de suspensión por maternidad, y el padre a su permiso de paternidad (art. 38).

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, ya incluidas en el salario anual de las tablas.

  • Tres pagas extraordinarias: marzo (gratificación por beneficios), julio y diciembre (art. 46).
  • Cada una consiste en una mensualidad completa sobre el salario convenio, el complemento personal de garantía, el complemento «ad personam» y, a quien le corresponda, el complemento salarial de homogeneización.
  • Están incluidas en el cálculo del salario anual del art. 45: por eso el año son 15 pagas.
  • Pueden prorratearse a lo largo del año mediante acuerdo entre las partes.
  • Las empresas que venían aplicando un convenio provincial o autonómico distinto pueden seguir abonando el salario en el número de pagas que tuvieran establecido, respetando el salario anual.
  • Si una empresa abonaba una CUARTA paga extraordinaria, liquida lo devengado hasta el mes siguiente a la publicación del convenio y a partir de ahí ese importe pasa al complemento personal de garantía, repartido en las pagas en que se abone el salario anual.
  • El importe máximo del anticipo extraordinario de nómina es el total generado en ese momento en las tres pagas extraordinarias (art. 51).

Antigüedad: congelada y convertida en complemento ad personam

Este convenio no genera antigüedad nueva: la que había se congeló y pasó a un complemento personal.

  • Todos los conceptos que venían remunerando individualmente la antigüedad y que subían igual que el salario base pasaron a llamarse complemento «ad personam» (art. 43.1).
  • Ese complemento es de naturaleza salarial y personal, NO compensable ni absorbible, y se devenga también en las pagas extraordinarias.
  • Se incrementa durante la vigencia del convenio en las mismas cuantías que el salario base de grupo.
  • Los conceptos de antigüedad que estuvieran CONGELADOS en su valor en los convenios provinciales o autonómicos se integraron en el plus convenio (art. 43.1).
  • Los tramos de antigüedad en trance de perfeccionamiento se perfeccionaron y abonaron al incorporarse efectivamente la empresa al convenio (disposición transitoria primera).
  • A partir de ese momento «no se generarán nuevos importes por esta materia»: no hay trienios ni quinquenios nuevos.
  • Quedaron sin efecto las expectativas de ascender de categoría o grupo por el mero transcurso de la edad o la permanencia que recogieran los convenios anteriores (art. 30.1).
  • A cambio, sí se mantienen las gratificaciones por bodas de plata y de oro a los 25 y 40 años de servicio (art. 53).

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento se cobra desde el primer día en todos los casos, pero el porcentaje depende de la causa.

  • Enfermedad común: la empresa complementa desde el primer día de la baja hasta el 85 % de las retribuciones percibidas, por un período máximo de quince meses (art. 52).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa desde el primer día hasta el 100 % de las retribuciones percibidas, sin límite de duración.
  • En las bajas iniciadas antes de la entrada en vigor del convenio se sigue aplicando, mientras duren, el complemento que se estuviera aplicando hasta ese momento.
  • Las empresas que ya tuvieran un seguro colectivo de accidente o enfermedad profesional mantienen la póliza durante la vigencia del convenio, y entregan copia a la representación legal de los trabajadores (art. 49).

Subidas salariales y revisión

Los salarios estuvieron congelados hasta 2014 y suben un 1 % en 2016 y un 1,2 % en 2017.

  • 2012-2014: los salarios permanecieron invariables en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011 para quienes venían del convenio interprovincial, y a 31 de diciembre de 2012 en Navarra (art. 45.1).
  • 2015: se fijan los salarios bases de Grupo de la primera tabla, con efectos de 1 de enero. Quienes venían del convenio interprovincial incrementaron salario base y complemento «ad personam» un 3,4 %.
  • En Navarra, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Guadalajara, Huesca, Illes Balears, Melilla, Teruel, Toledo y Soria el incremento de 2015 fue del 1 % antes de reordenar el salario.
  • 2016: incremento del 1,00 %, aplicado a salarios bases, complemento personal de garantía, complemento «ad personam», complemento salarial de homogeneización y complementos de puesto (art. 45.4).
  • 2017: incremento del 1,20 %, sobre los mismos conceptos (art. 45.5).
  • Cláusula de revisión: no operaba en 2015. Si la suma de los IPC de 2016 y 2017 superaba el 2,20 % a 31 de diciembre de 2017, procedía revisión salarial (art. 45.6).
  • Para Ávila y Salamanca, incorporadas el 1 de enero de 2017, la garantía operaba si el IPC de 2017 superaba el 1,20 %.
  • La actualización y los atrasos de esa revisión debían pagarse en un solo pago, tras constatar la Comisión Mixta los datos del IPC en enero de 2018. No consta publicada acta alguna con esas cifras.

Estructura salarial, beneficios sociales y otras condiciones

El convenio reordena la nómina del sector en complementos nuevos y añade descuentos en compras y anticipos.

  • Complemento de Garantía: recoge los conceptos salariales por unidad de tiempo que se venían percibiendo por convenio, incluida la diferencia de salario base, la cuarta paga extra si existía, los pluses de convenio fijos y el plus de transporte. No es absorbible ni compensable y sube igual que el salario base (art. 43.1).
  • Complemento «ad personam»: recoge lo que remuneraba la antigüedad. Tampoco es compensable ni absorbible y se cobra también en las pagas extraordinarias.
  • Plus convenio: recoge los conceptos salariales que no eran salario base y no estaban sujetos a compensación y absorción, incluidos los complementos personales revisables, los pluses de asistencia y las antigüedades congeladas.
  • Quien viniera cobrando plus de transporte o de locomoción lo consolida a título personal sumándolo al complemento de garantía, en el importe anual del año anterior dividido en quince pagas (disposición transitoria primera).
  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre el salario base personal para las horas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 43.2).
  • Plus Técnico Garante: 3,77 % sobre el salario base del Técnico Ortoprotésico, para quien asuma esa función en la licencia de fabricación a medida y coordine al resto de técnicos de la provincia (art. 43.2).
  • Plus de residencia de Ceuta y Melilla: 25 % del salario base del convenio (art. 43.1).
  • Dietas y kilometraje: los gastos de viaje se abonan con justificantes, y el uso del vehículo particular se compensa a 0,21 € por kilómetro; no se devenga dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro habitual (art. 47).
  • Beneficio en compras: descuento del 10 % sobre el precio de venta al consumidor en los productos de la empresa, para uso personal y doméstico (art. 50).
  • Anticipo extraordinario de nómina para quien lleve al menos seis meses, por ayuda médica, adquisición de primera vivienda, mobiliario no suntuario o casos especiales (art. 51).
  • Períodos de prueba por grupo: 30 días el I, 60 el II, 90 el III y 120 el IV (art. 16).
  • Preaviso de cese voluntario: quince días, que suben a treinta en el Grupo III y a sesenta en el Grupo IV (art. 17).
  • Compromiso de empleo: las empresas de más de quince trabajadores deben tener un 75 % de plantilla indefinida (art. 18 bis).
  • Licencias retribuidas: quince días por matrimonio, tres por nacimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado —cinco si hay desplazamiento a otra provincia—, dos por traslado de domicilio y hasta dos días acumulables más en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos o padres (art. 37).
  • Las empresas facilitan permisos retribuidos para los exámenes del carnet de conducir, hasta tres convocatorias (art. 37).

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