Vigencia, prórroga y ultraactividad
Convenio de empresa para el año 2025.
- Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- Si no se denuncia (con al menos 3 meses de antelación), se prorroga anualmente.
- Denunciado y concluida la vigencia, el convenio se mantiene hasta la suscripción de otro que lo sustituya (art. 86.3 ET).
- La empresa renuncia expresamente a acogerse a la inaplicación («descuelgue») del convenio por el procedimiento del art. 82.3 ET (art. 5).
- En lo no previsto rige el Convenio estatal de la Industria Química (art. 7).