Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio tiene tres años de duración y, denunciado en 2015, sigue aplicándose hasta que se pacte un texto que lo sustituya.
- Duración pactada: tres años, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 (art. 4).
- Firmado el 1 de octubre de 2013 en la sede de COEPA y publicado en el BOP de Alicante núm. 7 de 13 de enero de 2014.
- Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con al menos dos meses de antelación al fin de vigencia, por escrito y registrando la comunicación en la Dirección Territorial de Empleo (art. 5).
- Fue efectivamente denunciado: consta una denuncia con promoción de negociación de 2 de octubre de 2015.
- Ultraactividad: una vez denunciado y concluida la duración pactada, el convenio sigue vigente mientras no se pacte un texto que lo sustituya (art. 5).
- Transcurrido un año sin acuerdo, cualquiera de las partes puede instar los mecanismos de mediación y arbitraje (art. 5).
- Si NO se hubiera denunciado, se habría prorrogado en todos sus términos aplicando a los conceptos económicos un incremento igual a la media ponderada de las pactadas en el ANC o texto que lo sustituyera; al haber denuncia, esa prórroga con incremento no se ha activado (art. 5).
- Las discrepancias se someten al V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (disposición adicional sexta).
- Este convenio deroga en su integridad al anterior (disposición final).