Convenio colectivo · REGCON 03000065011982

Convenio colectivo de Industria, Comercio, Talleres y Fabricación de Ópticas de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Industria, comercio, talleres y fabricación de ópticas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 7, de 13/01/2014 (convenio 2013-2015 y anexo de tabla salarial).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2015 (anexo único del convenio para 2013-2014-2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 72,82 € Art. 15. Cantidad de 72,82 euros/mes, con carácter expresamente extrasalarial, para compensar los gastos de transporte. NO se abona a quien tenga contrato de formación ni de prácticas. Importe único, igual para todos los grupos profesionales.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15, para quien use vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa. El boletín lo redacta como «la cantidad de 0,19 céntimos de Euro por kilómetro»: la cuantía que se transcribe es 0,19 euros por kilómetro, que es la lectura coherente con el importe habitual del sector en esa fecha; la palabra «céntimos» es un error de redacción del propio boletín, que se deja constar sin corregir la cifra. Importe único, igual para todos los grupos profesionales.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 50% Art. 14 (plus festivo). Cuando el establecimiento abre en festivo con autorización administrativa, la prestación del servicio es voluntaria y las horas trabajadas se compensan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria; además computan a efectos de la jornada máxima anual. El convenio NO define cómo se calcula el «valor de la hora ordinaria» (no da ninguna fórmula de paso del salario mensual a hora), por lo que el importe no se calcula ni se inventa: se publica el porcentaje pactado.
GRUPO I GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director; Óptico Diplomado Registrado; Graduado Universitario en Óptica; Master Oficial Universitario; Doctor en Óptica y Optometría

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de Tienda; Óptico Diplomado/Graduado; Optometrista Audioprotesista

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SALARIO BASE M 1.600,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefe/Encargado de Taller

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SALARIO BASE M 1.500,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante de Óptico; Dependiente; Oficial

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SALARIO BASE M 1.300,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO V GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Mozo

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SALARIO BASE M 800,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 800,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 800,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
Tabla salarial 2014 (anexo único del convenio para 2013-2014-2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 72,82 € Art. 15. Cantidad de 72,82 euros/mes, con carácter expresamente extrasalarial, para compensar los gastos de transporte. NO se abona a quien tenga contrato de formación ni de prácticas. Importe único, igual para todos los grupos profesionales.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15, para quien use vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa. El boletín lo redacta como «la cantidad de 0,19 céntimos de Euro por kilómetro»: la cuantía que se transcribe es 0,19 euros por kilómetro, que es la lectura coherente con el importe habitual del sector en esa fecha; la palabra «céntimos» es un error de redacción del propio boletín, que se deja constar sin corregir la cifra. Importe único, igual para todos los grupos profesionales.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 50% Art. 14 (plus festivo). Cuando el establecimiento abre en festivo con autorización administrativa, la prestación del servicio es voluntaria y las horas trabajadas se compensan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria; además computan a efectos de la jornada máxima anual. El convenio NO define cómo se calcula el «valor de la hora ordinaria» (no da ninguna fórmula de paso del salario mensual a hora), por lo que el importe no se calcula ni se inventa: se publica el porcentaje pactado.
GRUPO I GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director; Óptico Diplomado Registrado; Graduado Universitario en Óptica; Master Oficial Universitario; Doctor en Óptica y Optometría

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SALARIO BASE M 1.800,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de Tienda; Óptico Diplomado/Graduado; Optometrista Audioprotesista

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SALARIO BASE M 1.600,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefe/Encargado de Taller

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SALARIO BASE M 1.500,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante de Óptico; Dependiente; Oficial

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SALARIO BASE M 1.300,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO V GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Mozo

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SALARIO BASE M 800,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 800,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 800,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
Tabla salarial 2013 (anexo único del convenio para 2013-2014-2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 72,82 € Art. 15. Cantidad de 72,82 euros/mes, con carácter expresamente extrasalarial, para compensar los gastos de transporte. NO se abona a quien tenga contrato de formación ni de prácticas. Importe único, igual para todos los grupos profesionales.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15, para quien use vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa. El boletín lo redacta como «la cantidad de 0,19 céntimos de Euro por kilómetro»: la cuantía que se transcribe es 0,19 euros por kilómetro, que es la lectura coherente con el importe habitual del sector en esa fecha; la palabra «céntimos» es un error de redacción del propio boletín, que se deja constar sin corregir la cifra. Importe único, igual para todos los grupos profesionales.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 50% Art. 14 (plus festivo). Cuando el establecimiento abre en festivo con autorización administrativa, la prestación del servicio es voluntaria y las horas trabajadas se compensan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria; además computan a efectos de la jornada máxima anual. El convenio NO define cómo se calcula el «valor de la hora ordinaria» (no da ninguna fórmula de paso del salario mensual a hora), por lo que el importe no se calcula ni se inventa: se publica el porcentaje pactado.
GRUPO I GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director; Óptico Diplomado Registrado; Graduado Universitario en Óptica; Master Oficial Universitario; Doctor en Óptica y Optometría

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SALARIO BASE M 1.800,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.800,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de Tienda; Óptico Diplomado/Graduado; Optometrista Audioprotesista

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SALARIO BASE M 1.600,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefe/Encargado de Taller

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SALARIO BASE M 1.500,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante de Óptico; Dependiente; Oficial

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SALARIO BASE M 1.300,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRUPO V GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Mozo

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SALARIO BASE M 800,00 € Anexo del convenio, columna «SALARIO BASE» de la «TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015». El art. 10 establece que no habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del convenio, por lo que la misma cifra rige los tres años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la segunda quincena de junio y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 800,00 € SAL_BASE Art. 11. Su importe es «una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad». El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga plus de antigüedad consolidada (art. 7) debe sumarlo, y su cuantía es individual y no está publicada en el boletín. Se abona en la primera quincena de diciembre y se computa por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes.
PAGA DE MARZO A 800,00 € SAL_BASE Art. 12. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada, se abona durante el mes de marzo y se calcula con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior. El importe recogido es solo la parte de salario base.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 800,00 € SAL_BASE Art. 13. Consiste en una mensualidad más el complemento de antigüedad consolidada y se abona durante el mes de septiembre. Sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal anteriores a este convenio. El importe recogido es solo la parte de salario base.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, comercio, talleres y fabricación de ópticas (Alicante/Alacant)?

En 2015, el salario base va desde 800,00 € hasta 1.800,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio tiene tres años de duración y, denunciado en 2015, sigue aplicándose hasta que se pacte un texto que lo sustituya.

  • Duración pactada: tres años, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 (art. 4).
  • Firmado el 1 de octubre de 2013 en la sede de COEPA y publicado en el BOP de Alicante núm. 7 de 13 de enero de 2014.
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con al menos dos meses de antelación al fin de vigencia, por escrito y registrando la comunicación en la Dirección Territorial de Empleo (art. 5).
  • Fue efectivamente denunciado: consta una denuncia con promoción de negociación de 2 de octubre de 2015.
  • Ultraactividad: una vez denunciado y concluida la duración pactada, el convenio sigue vigente mientras no se pacte un texto que lo sustituya (art. 5).
  • Transcurrido un año sin acuerdo, cualquiera de las partes puede instar los mecanismos de mediación y arbitraje (art. 5).
  • Si NO se hubiera denunciado, se habría prorrogado en todos sus términos aplicando a los conceptos económicos un incremento igual a la media ponderada de las pactadas en el ANC o texto que lo sustituyera; al haber denuncia, esa prórroga con incremento no se ha activado (art. 5).
  • Las discrepancias se someten al V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (disposición adicional sexta).
  • Este convenio deroga en su integridad al anterior (disposición final).

Subidas salariales

El convenio pactó expresamente que no habría ninguna subida durante sus tres años de vigencia.

  • Art. 10: «No habrá incremento salarial alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo».
  • El anexo publica una única tabla salarial, titulada para los años 2013, 2014 y 2015, con las mismas cifras para los tres.
  • No hay cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial.
  • Quien tuviera reconocido un salario base superior al de la tabla antes de este convenio lo conserva como garantía ad personam (disposición adicional quinta).
  • Quien tuviera una categoría distinta de las enumeradas en la tabla conserva esa categoría (disposición adicional cuarta).

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a sábado, con un tope anual de 1.800 horas.

  • 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados (art. 17).
  • Jornada anual: 1.800 horas (art. 17).
  • El horario se establece respetando los descansos entre jornadas y el descanso semanal legales (art. 17).
  • Las horas trabajadas en festivo con autorización administrativa computan a efectos de esta jornada máxima anual (art. 14).

Vacaciones

Son 31 días naturales para toda la plantilla.

  • 31 días naturales de vacaciones para todo el personal (art. 18).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos inclusive (art. 18).
  • El calendario de vacaciones se hace con una antelación mínima de dos meses al disfrute (art. 18).
  • Se abonan a razón del salario promedio de los últimos tres meses (art. 18).

Pagas extraordinarias

Además de las doce mensualidades hay cuatro pagas al año, cada una de una mensualidad.

  • Gratificación extraordinaria de junio: se abona en la segunda quincena de junio (art. 11).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: se abona en la primera quincena de diciembre (art. 11).
  • Paga de marzo: se abona en marzo, con arreglo al salario devengado a diciembre del año anterior (art. 12).
  • Paga de septiembre: se abona en septiembre y sustituye y agrupa la antigua Paga de Cultura y la Paga Patronal (art. 13).
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario base más el complemento de antigüedad consolidada que se venga percibiendo (arts. 11, 12 y 13).
  • Las gratificaciones de junio y diciembre se computan por semestres, salvo que el devengo inicial se hubiera hecho por doceavas partes (art. 11).
  • A quien ingrese o cese durante el año se le prorratean, computando la fracción de mes como unidad completa (art. 11).

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad desapareció con este convenio y lo devengado hasta entonces se conserva congelado como garantía personal.

  • Con la firma del convenio (2013) desaparece el complemento de antigüedad (art. 7).
  • Lo que cada persona viniera percibiendo a esa fecha se reconoce como «plus antigüedad consolidada» (art. 7).
  • No es absorbible ni compensable, y no se revisa, para que mantenga inalterable su valor económico en el futuro (art. 7).
  • Para calcular el importe se computa la parte proporcional del bienio o quinquenio en curso a la entrada en vigor del convenio (art. 7).
  • El boletín no publica tramos ni cuantías: el importe es individual de cada persona.
  • Sí se suma a cada una de las cuatro pagas extraordinarias (arts. 11, 12 y 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el 100 % de la base reguladora, pero solo en la primera baja de cada año natural.

  • Primer proceso de incapacidad temporal del año natural en curso: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora, sin límite de días (art. 23).
  • Segundo proceso y siguientes del mismo año natural: no hay complemento de convenio; se percibe únicamente lo que establece la Ley General de la Seguridad Social (art. 23).
  • El artículo no distingue por contingencia: la mejora del primer proceso vale para enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Otras condiciones económicas

El convenio añade a la tabla un plus de transporte, kilometraje, el recargo por festivo trabajado y algunas garantías personales.

  • Plus de transporte: 72,82 euros al mes, con carácter extrasalarial; no lo cobra quien tenga contrato de formación ni de prácticas (art. 15).
  • Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro para quien use vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa (art. 15).
  • Media dieta y dieta completa: el art. 15 dice que se abonan «según tablas», pero el boletín no publica esas cuantías; la empresa puede sustituir el pago de dietas abonando todos los gastos del desplazamiento.
  • Festivos trabajados: si el establecimiento abre en festivo con autorización administrativa, la prestación es voluntaria y las horas se compensan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 14).
  • Uniformes: cuando la empresa exija una uniformidad específica, debe proveer las prendas según la estación, con al menos dos juegos de cada una (art. 16).
  • Reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa, voluntarios para la persona trabajadora y sin que su coste ni los traslados recaigan sobre ella (art. 25).
  • Permiso retribuido de hasta 10 horas anuales para acudir a visitas médicas propias o para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado (art. 19.2).
  • Las retribuciones del convenio son absorbibles y compensables con las condiciones anteriores establecidas por pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, incentivos y mejoras de empresa (art. 6).
  • Quien incumpla el preaviso de dimisión (30 días el personal titulado, 15 el resto) sufre un descuento en la liquidación del importe del salario de un día por cada día de retraso (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no pacta ninguna póliza colectiva de vida o accidentes, ni indemnizaciones por muerte o invalidez, ni premios de jubilación o vinculación. El capítulo VII (arts. 24 a 27) se limita a la prevención de riesgos laborales y a la vigilancia de la salud, sin capital asegurado alguno.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional al cambiar la titularidad o la explotación de un establecimiento de óptica, ni remite a ningún texto que la regule. Es un sector de comercio al detalle y taller propio, no de contratas.

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