Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer
El convenio rige cinco años, de 2024 a 2028, y al vencer sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.
- Duración pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
- Entra en vigor el 1 de enero de 2024 con efectos económicos desde esa fecha, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación (art. 3).
- Denuncia: se entiende denunciado de forma AUTOMÁTICA el 31 de diciembre de 2028, sin que ninguna parte tenga que hacer nada (art. 4).
- Ultraactividad: el convenio se mantiene vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 4).
- Compensación y absorción: las mejoras del convenio son absorbibles y compensables con las que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo pacto expreso en contrario (art. 5).
- Garantía ad personam: se respetan las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que cada persona viniera disfrutando en su empresa (art. 6).
- Los atrasos que genere el convenio se abonan en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOP (disposición final 2.ª).