Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer
El convenio cubre 2024, 2025 y 2026, y si nadie lo denuncia se prorroga año a año con una subida del 1 %.
- Vigencia: los efectos económicos van del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4, en la redacción corregida por el acuerdo de 17 de noviembre de 2025).
- El convenio entró en vigor a la firma, el 17 de junio de 2025, y se publicó el 10 de julio de 2025.
- Denuncia: hay que formalizarla dos meses antes de que termine la vigencia (art. 5).
- Si no se denuncia, el convenio se prorroga TÁCITAMENTE de año en año, con las cláusulas normativas vigentes y un incremento del 1 % anual en las tablas salariales hasta la firma del nuevo convenio (art. 5).
- Pasado un año desde la denuncia sin acuerdo, cualquiera de las partes puede emplazar a la otra a mediación o arbitraje (art. 5).
- Las partes se comprometen a crear una comisión para negociar el convenio de 2027 (art. 5).
- Absorción y compensación: las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que rigieran antes por mejoras pactadas o concedidas unilateralmente (art. 6).
- Condición más beneficiosa: se respetan las reconocidas a nivel personal en cómputo anual que excedan del convenio, y es NULA la renuncia de la persona trabajadora a cualquier beneficio del convenio (art. 7).
- Parejas de hecho inscritas en registro: tienen todos los derechos que el convenio atribuye a los cónyuges (art. 8).
- Vinculación a la totalidad: si un artículo se declara nulo, queda inaplicable ese artículo, pero el resto del convenio sigue vigente hasta que las partes le den nuevo contenido (art. 9).