Convenio colectivo · REGCON 46000805011981

Convenio de Oficinas y Despachos de Valencia

Valencia/València Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València n.º 130, de 10 de julio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 77,39 € Lo cobran todas las personas trabajadoras, fijas o temporales, todos los meses. NO se abona en las pagas extraordinarias. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 53,25 € Por cada domingo o festivo trabajado, para quien desarrolle su jornada de lunes a sábado. Compensa la pérdida del descanso, sin anular el derecho al descanso semanal.
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,00 € Solo para empresas cuya actividad principal sea la recaudación y para quien realice esa función, cobre en efectivo o con tarjeta. Se abona por 11 mensualidades.
PLUS DE COMIDA M 11,36 € ⚠️ A EXTINGUIR: deja de abonarse desde la publicación del convenio. Quien lo viniera cobrando lo conserva consolidado mientras se mantenga la jornada partida habitual, el tiempo de comida sea de una hora o menos y el horario lo haya fijado la empresa por necesidades organizativas.
DIETA COMPLETA D 20,14 € Por día completo de desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, sin pernoctar. Además, la empresa abona los gastos de locomoción. No varía durante la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 9,30 € Media dieta según la tabla del convenio. No varía durante la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido. No varía durante la vigencia del convenio.
PLUS DE TRABAJO A DISTANCIA M 40,00 € Compensación de los gastos inherentes al trabajo a distancia: 40.00 € al mes por 11 meses, 440.00 € al año. El convenio le reconoce expresamente naturaleza EXTRASALARIAL.
GRUPO I GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado SuperiorDirector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,58 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 2,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 24.942,08 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 25.870,72 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,47 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 178,16 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,94 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (24942.08 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 28,51 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO II GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio o DiplomadoTraductor titulado e intérprete jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,66 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 2,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 22.171,27 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 23.099,91 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 475,10 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 158,37 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,17 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (22171.27 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 25,34 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO III GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe SuperiorJefe delineanteJefe de ProyectoAnalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,05 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 2,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 21.182,74 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 22.111,38 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 453,92 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 151,31 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (21182.74 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 24,21 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO IV GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe de OficinaDelineante proyectistaContableProgramador de ordenadorTraductor no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,28 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 20.317,99 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 21.246,63 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,38 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 145,13 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,32 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (20317.99 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 23,22 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO V GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª AdministrativoDelineanteOperadorEncargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,02 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 17.808,30 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 18.736,95 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,61 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 127,20 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (17808.30 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 20,35 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VI GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª AdministrativoComercialAzafata

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,23 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.901,25 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 17.829,89 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,17 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 120,72 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (16901.25 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 19,32 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VII GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: ConductorGrabadorAuxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,41 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.483,73 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 17.412,37 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,22 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 117,74 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (16483.73 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 18,84 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VIII GRUPO VIII 7 conceptos

Puestos: AlmaceneroConserjeOrdenanza tramitadorTelefonistaLimpiezaPeonesMozos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,43 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2026: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.246,05 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 17.174,69 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (928.64 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,13 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 116,04 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (16246.05 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 18,57 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial definitiva 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 75,13 € Lo cobran todas las personas trabajadoras, fijas o temporales, todos los meses. NO se abona en las pagas extraordinarias. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 51,70 € Por cada domingo o festivo trabajado, para quien desarrolle su jornada de lunes a sábado. Compensa la pérdida del descanso, sin anular el derecho al descanso semanal.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,28 € Solo para empresas cuya actividad principal sea la recaudación y para quien realice esa función, cobre en efectivo o con tarjeta. Se abona por 11 mensualidades.
PLUS DE COMIDA M 11,03 € ⚠️ A EXTINGUIR: deja de abonarse desde la publicación del convenio. Quien lo viniera cobrando lo conserva consolidado mientras se mantenga la jornada partida habitual, el tiempo de comida sea de una hora o menos y el horario lo haya fijado la empresa por necesidades organizativas.
DIETA COMPLETA D 20,14 € Por día completo de desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, sin pernoctar. Además, la empresa abona los gastos de locomoción. No varía durante la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 9,30 € Media dieta según la tabla del convenio. No varía durante la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido. No varía durante la vigencia del convenio.
PLUS DE TRABAJO A DISTANCIA M 40,00 € Compensación de los gastos inherentes al trabajo a distancia: 40.00 € al mes por 11 meses, 440.00 € al año. El convenio le reconoce expresamente naturaleza EXTRASALARIAL.
GRUPO I GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado SuperiorDirector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.746,64 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 2,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 24.453,02 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 25.354,62 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 523,99 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 174,66 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,45 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (24453.02 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 27,95 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO II GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio o DiplomadoTraductor titulado e intérprete jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.552,61 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 2,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 21.736,54 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 22.638,13 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 465,78 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 155,26 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (21736.54 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 24,84 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO III GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe SuperiorJefe delineanteJefe de ProyectoAnalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,15 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 2,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 20.666,09 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 21.567,68 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,85 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 147,62 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,67 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (20666.09 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 23,62 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO IV GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe de OficinaDelineante proyectistaContableProgramador de ordenadorTraductor no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,21 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 19.630,91 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 20.532,50 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,66 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 140,22 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (19630.91 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 22,44 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO V GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª AdministrativoDelineanteOperadorEncargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,01 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 17.206,09 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 18.107,68 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 368,70 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 122,90 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (17206.09 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 19,66 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VI GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª AdministrativoComercialAzafata

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,41 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 3,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.329,71 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 17.231,31 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,92 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 116,64 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,33 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (16329.71 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 18,66 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VII GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: ConductorGrabadorAuxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,59 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 3,65 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.926,31 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 16.827,90 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,28 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 113,76 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (15926.31 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 18,20 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VIII GRUPO VIII 7 conceptos

Puestos: AlmaceneroConserjeOrdenanza tramitadorTelefonistaLimpiezaPeonesMozos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,19 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2025: 4,15 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.696,67 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 16.598,26 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (901.60 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,36 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 112,12 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (15696.67 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,94 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial definitiva 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 72,94 € Lo cobran todas las personas trabajadoras, fijas o temporales, todos los meses. NO se abona en las pagas extraordinarias. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 50,19 € Por cada domingo o festivo trabajado, para quien desarrolle su jornada de lunes a sábado. Compensa la pérdida del descanso, sin anular el derecho al descanso semanal.
QUEBRANTO DE MONEDA M 55,61 € Solo para empresas cuya actividad principal sea la recaudación y para quien realice esa función, cobre en efectivo o con tarjeta. Se abona por 11 mensualidades.
PLUS DE COMIDA M 10,71 € ⚠️ A EXTINGUIR: deja de abonarse desde la publicación del convenio. Quien lo viniera cobrando lo conserva consolidado mientras se mantenga la jornada partida habitual, el tiempo de comida sea de una hora o menos y el horario lo haya fijado la empresa por necesidades organizativas.
DIETA COMPLETA D 20,14 € Por día completo de desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, sin pernoctar. Además, la empresa abona los gastos de locomoción. No varía durante la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 9,30 € Media dieta según la tabla del convenio. No varía durante la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido. No varía durante la vigencia del convenio.
PLUS DE TRABAJO A DISTANCIA M 40,00 € Compensación de los gastos inherentes al trabajo a distancia: 40.00 € al mes por 11 meses, 440.00 € al año. El convenio le reconoce expresamente naturaleza EXTRASALARIAL.
GRUPO I GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado SuperiorDirector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.712,40 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 2,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 23.973,55 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 24.848,88 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 513,72 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 171,24 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,97 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (23973.55 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 27,40 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO II GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio o DiplomadoTraductor titulado e intérprete jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,17 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 2,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 21.310,33 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 22.185,66 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 456,65 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 152,22 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,31 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (21310.33 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 24,35 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO III GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe SuperiorJefe delineanteJefe de ProyectoAnalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,15 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 2,50 %.
SALARIO BASE ANUAL A 20.162,04 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 21.037,37 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,05 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 144,01 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,16 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (20162.04 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 23,04 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO IV GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe de OficinaDelineante proyectistaContableProgramador de ordenadorTraductor no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,79 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 3,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 18.967,06 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 19.842,39 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,44 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 135,48 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (18967.06 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 21,68 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO V GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª AdministrativoDelineanteOperadorEncargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,45 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 3,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.624,24 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 17.499,58 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,24 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 118,75 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (16624.24 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 19,00 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VI GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª AdministrativoComercialAzafata

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,96 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 3,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.777,50 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 16.652,83 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,09 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 112,70 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (15777.50 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 18,03 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VII GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: ConductorGrabadorAuxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,53 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 5,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.365,47 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 16.240,80 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,26 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 109,75 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (15365.47 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,56 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
GRUPO VIII GRUPO VIII 7 conceptos

Puestos: AlmaceneroConserjeOrdenanza tramitadorTelefonistaLimpiezaPeonesMozos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,52 € % Salario base mensual del grupo profesional, común a todas sus categorías. Incremento aplicado en 2024: 10,00 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.071,21 € % Columna «SBA» de la tabla: salario base anual, que el boletín publica ya calculado.
SALARIO BASE ANUAL MÁS PLUS CONVENIO A 15.946,55 € % Columna «SBA+PC» de la tabla: el salario base anual más el plus convenio anual (875.34 €). Es el total anual que publica el propio boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,96 € % ⚠️ IMPORTE MÍNIMO. El art. 44 fija el plus por trabajo nocturno (22:00 a 6:00) en un 30 % de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS, no solo del salario base; el importe recogido aquí es el 30 % del salario base, que es el suelo. Si el turno cubre solo parte de esa franja, se abona la parte proporcional.
PLUS DE IDIOMAS M 107,65 € % 10 % del salario base, para quien en el desempeño de sus funciones precise habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,07 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como el salario base anual (15071.21 €) entre la jornada de 1.750 horas. Solo pueden realizarse horas extraordinarias estructurales, y son voluntarias salvo las de prevención y reparación de siniestros.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,22 € % Valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. Se aplica a las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo y a las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Alternativa: dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Porcentaje distinto por grupo: 2,00 % (grupos I y II), 2,50 % (III), 3,50 % (IV, V y VI), 3,65 % (VII) y 4,15 % (VIII) · Tabla salarial de 2024 No hace falta calcularlo: el convenio publica la tabla de 2025 ya hecha. Comprobado grupo a grupo, con diferencias de un céntimo por redondeo.
2026 Porcentaje distinto por grupo: 2,00 % (grupos I y II), 2,50 % (III) y 3,50 % (IV a VIII) · Tabla salarial de 2025 No hace falta calcularlo: el convenio publica la tabla de 2026 ya hecha. Comprobado grupo a grupo, con diferencias de un céntimo por redondeo.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.160,43 € hasta 1.781,58 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer

El convenio cubre 2024, 2025 y 2026, y si nadie lo denuncia se prorroga año a año con una subida del 1 %.

  • Vigencia: los efectos económicos van del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4, en la redacción corregida por el acuerdo de 17 de noviembre de 2025).
  • El convenio entró en vigor a la firma, el 17 de junio de 2025, y se publicó el 10 de julio de 2025.
  • Denuncia: hay que formalizarla dos meses antes de que termine la vigencia (art. 5).
  • Si no se denuncia, el convenio se prorroga TÁCITAMENTE de año en año, con las cláusulas normativas vigentes y un incremento del 1 % anual en las tablas salariales hasta la firma del nuevo convenio (art. 5).
  • Pasado un año desde la denuncia sin acuerdo, cualquiera de las partes puede emplazar a la otra a mediación o arbitraje (art. 5).
  • Las partes se comprometen a crear una comisión para negociar el convenio de 2027 (art. 5).
  • Absorción y compensación: las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que rigieran antes por mejoras pactadas o concedidas unilateralmente (art. 6).
  • Condición más beneficiosa: se respetan las reconocidas a nivel personal en cómputo anual que excedan del convenio, y es NULA la renuncia de la persona trabajadora a cualquier beneficio del convenio (art. 7).
  • Parejas de hecho inscritas en registro: tienen todos los derechos que el convenio atribuye a los cónyuges (art. 8).
  • Vinculación a la totalidad: si un artículo se declara nulo, queda inaplicable ese artículo, pero el resto del convenio sigue vigente hasta que las partes le den nuevo contenido (art. 9).

¿A qué empresas se aplica este convenio?

Se aplica en Valencia y su provincia a las actividades de oficinas y despachos que enumera el anexo de códigos CNAE.

  • Obligatorio para las empresas que radiquen en Valencia y su provincia (art. 2).
  • Obliga a todas las empresas, entidades y personas empleadas dedicadas a actividades de oficinas y despachos detalladas por código CNAE en el anexo 1 (art. 3).
  • El anexo enumera 40 códigos CNAE: entre otros, actividades jurídicas (6910), contabilidad, auditoría y asesoría fiscal (6920), programación y consultoría informática (620, 6201-6209), servicios técnicos de arquitectura (7111) e ingeniería (7112), gestión y administración de la propiedad inmobiliaria (6832), agencias de publicidad (7311), traducción e interpretación (7430), organizaciones empresariales y patronales (9411) y profesionales (9412).
  • El personal cedido por empresas de trabajo temporal tiene derecho a las mismas retribuciones que el convenio fija para el puesto que desempeñe (art. 13-bis).

Clasificación profesional: ocho grupos

El salario lo fija el GRUPO PROFESIONAL (del I al VIII), común a todas las categorías encuadradas en él.

  • Grupo I: Titulado Superior y Director.
  • Grupo II: Titulado Medio o Diplomado, y Traductor titulado e intérprete jurado.
  • Grupo III: Jefe Superior, Jefe delineante, Jefe de Proyecto y Analista.
  • Grupo IV: Jefe de Oficina, Delineante proyectista, Contable, Programador de ordenador y Traductor no titulado.
  • Grupo V: Oficial 1.ª Administrativo, Delineante, Operador y Encargado.
  • Grupo VI: Oficial 2.ª Administrativo, Comercial y Azafata.
  • Grupo VII: Conductor, Grabador y Auxiliar Administrativo.
  • Grupo VIII: Almacenero, Conserje, Ordenanza tramitador, Telefonista, Limpieza, Peones y Mozos.
  • Los factores de encuadramiento son: conocimientos y formación, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, complejidad técnica y dificultad de las tareas (art. 12).
  • Tener una titulación propia de un grupo NO implica quedar adscrito a él: la clasificación la determinan las competencias efectivas del puesto (art. 12).
  • Quien desempeñe funciones de dos o más grupos se clasifica por las funciones más relevantes, aquellas a las que dedique mayor tiempo (art. 12).

Ascenso automático de auxiliar a oficial de segunda

Cuatro años como auxiliar administrativo o grabador dan automáticamente la categoría de oficial de 2.ª

  • Quien desarrolle funciones de auxiliar administrativo o grabador durante CUATRO años ininterrumpidos pasa automáticamente a oficial 2.ª administrativo, grupo profesional VI (art. 19).
  • Las empresas se comprometen a revisar la categoría de quien esté desempeñando funciones de categoría superior; en caso de desacuerdo, la cuestión puede llevarse a la Comisión Mixta del convenio (art. 19).
  • El personal subalterno de la empresa tiene preferencia para ocupar plazas vacantes de categoría administrativa a igualdad de puntuación (art. 19).

Subidas salariales: distintas por grupo profesional

El convenio no aplica una subida única: cada grupo profesional tiene su propio porcentaje, mayor en los grupos más bajos.

  • Las tres tablas (2024, 2025 y 2026) están publicadas ya calculadas y se aplican durante toda la vigencia (art. 39).
  • 2024 sobre 2023: grupos I y II un 2,00 %, grupo III un 2,50 %, grupos IV, V y VI un 3,00 %, grupo VII un 5,00 % y grupo VIII un 10,00 %.
  • 2025 sobre 2024: grupos I y II un 2,00 %, grupo III un 2,50 %, grupos IV, V y VI un 3,50 %, grupo VII un 3,65 % y grupo VIII un 4,15 %.
  • 2026 sobre 2025: grupos I y II un 2,00 %, grupo III un 2,50 % y grupos IV a VIII un 3,50 %.
  • La escala está pensada para acercar los grupos bajos a los altos: el grupo VIII sube un 10 % en 2024 mientras el grupo I sube un 2 %.
  • Comprobado importe a importe: las tres tablas responden a esos porcentajes, con diferencias de un céntimo por redondeo en algunos grupos.
  • Los atrasos se abonan dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP (art. 39.c).
  • En caso de prórroga por falta de denuncia, las tablas suben un 1 % anual hasta la firma del nuevo convenio (art. 5).

Jornada: 1.750 horas al año y jornada intensiva en verano

La jornada anual es de 1.750 horas y en verano se trabaja en jornada intensiva.

  • Jornada de 1.750 horas en cómputo anual durante los años de vigencia (art. 33.1).
  • Se recomienda distribuirla de lunes a viernes, librando la tarde de los viernes (art. 33.1 y 33.4).
  • Son festivos los días 24 y 31 de diciembre y las tardes del 5 de enero y del 18 de marzo (art. 33.2).
  • El día 17 y la mañana del 18 de marzo se puede pedir permiso NO retribuido avisando con un mes, siempre que no se acojan más del 50 % de la plantilla necesaria (art. 33.2).
  • Se respetan las jornadas semanales o mensuales convenidas que sean inferiores a la anual del convenio (art. 33.3).
  • JORNADA INTENSIVA del 15 de junio al 15 de septiembre, con carácter general en todas las empresas (art. 34).
  • Quedan exceptuadas las empresas de asesoramiento y de gestión, tramitación y liquidación de impuestos, y las que tengan turnos u horarios especiales; estas compensan el periodo no disfrutado librando los viernes por la tarde u otros descansos equivalentes (art. 34).
  • Donde no se pueda establecer jornada intensiva se establecen turnos de mañana y tarde (art. 34).
  • El horario anual lo redacta la empresa oída la representación de las personas trabajadoras (art. 35).

Vacaciones: 30 días naturales, en verano

Son 30 días naturales que se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones para todo el personal (art. 36).
  • Al menos 21 días deben ser consecutivos; el resto puede fraccionarse (art. 36).
  • Se disfrutan en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive (art. 36).
  • El calendario vacacional se establece con dos meses de antelación al periodo estival (art. 36).

Antigüedad: suprimida y congelada desde 1998

El complemento de antigüedad está suprimido desde 1998; quien lo tenía lo conserva congelado.

  • Desde el 1 de enero de 1998 queda SUPRIMIDO y CONGELADO el complemento personal que existía con la denominación de antigüedad (art. 42.1).
  • Ese complemento aparece en la nómina como «complemento de antigüedad consolidada» (art. 42.2).
  • Queda consolidado como complemento salarial AD PERSONAM, de duración indefinida (art. 42.3).
  • Se abona también en las pagas extraordinarias (art. 42.3 y art. 49).
  • No hay ningún devengo nuevo por antigüedad: quien entró después de 1998 no genera este complemento.

Pagas extraordinarias: dos al año

Se abonan dos pagas de una mensualidad, en junio y en diciembre, el día 20.

  • Dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una (art. 49).
  • Se abonan en junio y en diciembre, el día 20 de cada uno de esos meses (art. 49).
  • Se componen de salario base más el complemento de antigüedad consolidada (art. 49).
  • El plus convenio NO se abona en las pagas extraordinarias (art. 43).
  • Pueden prorratearse por mutuo acuerdo (art. 49).
  • Si una empresa venía abonando otros conceptos en las pagas extraordinarias, los mantiene como condición más beneficiosa (art. 49).

Complemento en la baja por enfermedad o accidente

En accidente de trabajo se cobra el 100 % desde el día siguiente; en enfermedad común, a partir del noveno día.

  • Enfermedad común y accidente NO laboral: los 8 primeros días de baja se está a lo que marque la ley, sin complemento del convenio (art. 29).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: a partir del 9.º día incluido, la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora, con un plazo máximo de 12 meses (art. 29).
  • Accidente de trabajo: la empresa abona el 100 % de la base reguladora a partir del día siguiente al accidente (art. 29).
  • En los dos casos, la garantía se mantiene siempre que permanezca viva la relación laboral (art. 29).

Seguro colectivo de accidentes

Todas las empresas deben contratar un seguro de accidentes de 22.000 euros para toda la plantilla.

  • La contratación es OBLIGATORIA y a cargo de la empresa: un seguro colectivo de accidentes individuales que cubre a toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social (art. 30).
  • Muerte: 22.000 euros.
  • Gran invalidez: 22.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta (para cualquier profesión): 22.000 euros.
  • Incapacidad permanente total (para la profesión habitual): 22.000 euros.
  • Incapacidad permanente parcial: 22.000 euros.
  • Desde la publicación del convenio hay un plazo máximo de TRES MESES para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 30).
  • Los capitales no se revalorizan durante la vigencia del convenio.

Pluses y compensaciones de gastos

Además del salario, el convenio reconoce plus convenio, nocturnidad, idiomas, domingos y festivos, y dietas.

  • PLUS CONVENIO: lo cobran todas las personas trabajadoras, fijas o temporales, todos los meses; NO se abona en las pagas extraordinarias (art. 43).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: un 30 % de TODOS los conceptos retribuidos por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si el turno solo cubre parte de esa franja, se abona la parte proporcional (art. 44).
  • PLUS DE IDIOMAS: un 10 % del salario base para quien necesite habitualmente un idioma adicional a los oficiales de la Comunitat Valenciana (art. 45).
  • PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS: lo cobra quien trabaje de lunes a sábado y además trabaje en domingo o festivo, como compensación por la pérdida del descanso; no anula el derecho al descanso semanal (art. 40).
  • QUEBRANTO DE MONEDA: para empresas cuya actividad principal sea la recaudación y para quien realice esa función, cobre en efectivo o con tarjeta; se abona por 11 mensualidades (art. 41).
  • PLUS DE COMIDA: DEJA DE ABONARSE desde la publicación del convenio. Quien lo viniera cobrando lo conserva consolidado mientras se mantenga la jornada partida habitual, el tiempo de comida sea de una hora o menos y el horario lo haya fijado la empresa por necesidades organizativas (art. 46).
  • DIETAS: dieta completa por día sin pernoctar y media dieta, según la tabla; además la empresa abona los gastos de locomoción (art. 48).
  • Si por encargo de trabajos distintos no se puede volver a comer a casa, aunque sea dentro de la localidad, se abona el gasto real justificado en un establecimiento de hostelería (art. 48).
  • Las cuantías de dietas y kilometraje NO varían durante la vigencia del convenio (art. 48).

Horas extraordinarias

Solo se pueden hacer horas extraordinarias estructurales, y se pagan con recargos del 75 % o del 100 %.

  • Solo se pueden realizar horas extraordinarias ESTRUCTURALES: pedidos imprevistos, periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno y circunstancias estructurales de la actividad, siempre que no puedan sustituirse por otras modalidades de contratación (art. 47).
  • Su realización es VOLUNTARIA, salvo las necesarias para prevenir y reparar siniestros y daños urgentes y extraordinarios, que son de obligado cumplimiento (art. 47).
  • Si se abonan: el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 % (art. 47).
  • Si se compensan con descanso: una hora de descanso por cada hora trabajada (art. 47).
  • En domingo o festivo: incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, o dos horas de descanso (art. 47).
  • Entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, o dos horas de descanso por cada hora extraordinaria (art. 47).
  • Se pagan en el plazo de 30 días desde que se realizan, o se compensan con descanso en el plazo de cuatro meses (art. 47).
  • La representación de las personas trabajadoras recibe mensualmente información del número de horas por persona y departamento, con las causas que las motivaron (art. 47).

Trabajo a distancia y teletrabajo

El teletrabajo es voluntario, reversible con 30 días de preaviso y con una compensación de gastos propia.

  • Es voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora, y se formaliza por escrito en un acuerdo individual (art. 14.2).
  • Se considera teletrabajo REGULAR el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo del 30 % de la jornada (art. 14).
  • El acuerdo individual debe contener, entre otras cosas: inventario de medios y su vida útil, enumeración y cuantificación de los gastos compensables, horario y reglas de disponibilidad, porcentaje de presencialidad, centro de adscripción, lugar elegido, plazos de preaviso de reversibilidad y medios de control empresarial (art. 14.2).
  • El horario no debería cambiar al pasar de presencial a distancia, ni al revés (art. 14.2.c).
  • REVERSIBILIDAD por mutuo acuerdo, con 30 días naturales de preaviso, siempre que el teletrabajo no formara parte de la descripción inicial del puesto (art. 14.6).
  • En causa grave sobrevenida o fuerza mayor, la vuelta es lo antes posible, con un margen de hasta 3 días hábiles si se necesita reorganizar la conciliación (art. 14.6).
  • La empresa dota en depósito el equipo informático y de comunicación y el material de trabajo, y asume su mantenimiento y los problemas técnicos (art. 14.11).
  • Si un corte de suministro imprevisto impide hacer o terminar la jornada, ese tiempo cuenta como trabajo efectivo, y NO puede computarse como vacaciones ni como asuntos propios (art. 14.11).
  • COMPENSACIÓN DE GASTOS: la tabla salarial fija un plus de trabajo a distancia de 40 euros al mes por 11 meses, 440 euros al año, con naturaleza EXTRASALARIAL (art. 14.11).
  • Ese plus se abona EN PROPORCIÓN al porcentaje de jornada acordado en teletrabajo (art. 14.11).
  • Al volver al trabajo presencial completo hay que reintegrar todos los medios materiales (art. 14.11).
  • Desconexión digital: derecho a no responder comunicaciones fuera del horario, salvo extrema necesidad, urgencia o fuerza mayor; su ejercicio no puede conllevar sanciones ni influir en promoción o evaluación (art. 14.12).
  • Las reuniones y sesiones formativas se convocan dentro de la jornada ordinaria; si excepcionalmente se hacen fuera, cuentan como tiempo efectivo de trabajo (art. 14.12).
  • Si la plantilla no tuviera dirección de correo electrónico, la empresa se la proporciona para que la representación pueda contactar telemáticamente (art. 14.8).
  • El día de votación en elecciones sindicales es tiempo efectivo de trabajo por el tiempo imprescindible para ir a votar y volver, o para gestionar el voto por correo (art. 14.8).

Permisos retribuidos

Los permisos empiezan a contar desde el día hábil siguiente al hecho causante.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 1 día (el de la boda) por matrimonio de familiares de 1.º y 2.º grado.
  • 1 día laborable por divorcio.
  • 5 días laborables por fallecimiento de familiares de 1.er grado, ampliables en 2 días si hay que desplazarse más de 200 km.
  • 3 días laborables por fallecimiento de familiares de 2.º grado, ampliables en 2 días si el desplazamiento supera los 200 km.
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado, cónyuge, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo. Si el reposo prescrito es inferior, se aplica ese, con máximo de 5 días.
  • En hospitalización de familiares, la persona trabajadora ELIGE qué día inicia el permiso y si lo disfruta en días continuos o alternos, mientras persistan las circunstancias.
  • En intervención quirúrgica sin hospitalización que no requiera reposo domiciliario, el permiso es el día de la intervención.
  • 3 días por nacimiento de hijo/a para quien no tenga cubierta la carencia del permiso de nacimiento, ampliables en 2 días si el desplazamiento supera los 200 km.
  • 2 días laborables por traslado de domicilio.
  • 2 días de asuntos propios, retribuidos y no recuperables, solicitados con 10 días de antelación; la negativa de la empresa debe justificarse por escrito.
  • 1 día por interrupción voluntaria del embarazo si no hay baja médica; también 1 día para el cónyuge o equivalente.
  • El tiempo imprescindible para asistir a consulta de médico especialista de la Seguridad Social, con justificación.
  • Tiempo retribuido para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y para las sesiones e informes previos a la declaración de idoneidad en adopción, guarda o acogimiento.
  • Permiso retribuido para concurrir a exámenes de un título académico o profesional, y también para el examen del permiso de conducir y para oposiciones o pruebas de acceso a organismos públicos.
  • Ausencia por fuerza mayor en motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año, acreditando el motivo.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; después se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias.
  • En nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia, y derecho a reducir la jornada hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
  • NO retribuidos: técnicas de fecundación asistida, y acompañamiento a asistencia sanitaria de hijos menores de 16 años o de mayores que no puedan valerse por sí mismos (con posible compensación horaria).
  • Permiso sin sueldo de uno a seis meses para quien lleve al menos tres años en la empresa, con causa justificada; la empresa debe otorgarlo salvo notorias necesidades del servicio, y no puede pedirse más de una vez cada tres años.

Excedencias

Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años, y hasta tres años por cuidado de hijos o familiares.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no puede volver a ejercerse hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior (art. 32).
  • Excedencia forzosa: por designación o elección para cargo público que impida asistir al trabajo; conserva el puesto y computa la antigüedad, y el reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese (art. 32).
  • Cargos sindicales electivos de ámbito provincial, autonómico o estatal: pueden pasar a excedencia mientras dure el cargo, con el mismo tratamiento que la forzosa a efectos de reingreso automático (art. 32).
  • Excedencia por cuidado de cada hijo/a: hasta tres años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa (art. 32).
  • Excedencia por cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de familiar hasta el 2.º grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que no pueda valerse por sí mismo: hasta tres años (art. 32).
  • En esas dos excedencias hay reserva del puesto durante los DOS primeros años (art. 32).
  • Quien esté en excedencia voluntaria conserva solo el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría (art. 32).

Subrogación en contratas y traspasos de empresa

Al cambiar la empresa que presta un servicio, la plantilla pasa a la entrante con sus condiciones.

  • Se aplica a la sucesión total o parcial en un servicio por cualquier modalidad de contratación: gestión de servicios públicos, arrendamiento de servicios u otras, tanto públicas como privadas (art. 24).
  • En finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, y en cualquier figura que suponga sustitución entre entidades, el personal de la empresa saliente pasa a adscribirse a la entrante (art. 24).
  • La empresa entrante debe respetar los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que la plantilla disfrutaba en la empresa sustituida (art. 24).
  • Cesión y traspaso de empresa: quien continúe el negocio de otra se hace cargo de toda la plantilla, respetando la antigüedad y todas las condiciones más favorables reconocidas (art. 25).

Contratación: cupo de indefinidos en empresas de más de 50 personas

En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, al menos el 80 % de la plantilla debe ser fija.

  • El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 13).
  • En empresas de MÁS DE 50 personas trabajadoras, al menos el 80 % de los contratos debe ser fijo ordinario o fijo discontinuo (art. 13.a).
  • En esas mismas empresas, como máximo el 20 % de la plantilla puede estar contratado por las modalidades de los artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (art. 13.b).
  • Contrato de duración determinada: solo por circunstancias de la producción o por sustitución, y su duración máxima se AMPLÍA hasta 12 meses (art. 13.a).
  • Debe especificarse con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista (art. 13.a).
  • Fijos discontinuos: contrato por escrito con la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, que pueden figurar con carácter estimado hasta el llamamiento (art. 13.b).
  • La empresa traslada a la representación legal, al inicio de cada año natural, el calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y las altas efectivas cuando se produzcan (art. 13.b).
  • Contratos formativos: la jornada de trabajo efectivo no puede superar el 65 % durante el primer año ni el 85 % durante el segundo, en el contrato de formación en alternancia.
  • En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, el límite es del 90 % durante el resto de la duración tras los primeros seis meses.
  • Las partes recomiendan efectuar las contrataciones a través del SEPE y convertir los contratos temporales en indefinidos (art. 13).
  • El personal cedido por empresas de trabajo temporal percibe las mismas retribuciones que el convenio fija para el puesto (art. 13-bis).

Periodos de prueba y anticipos

El periodo de prueba va de seis meses en el grupo I a quince días en los grupos VII y VIII.

  • Grupo profesional I: 6 meses.
  • Grupo profesional II: 5 meses.
  • Grupo profesional III: 3 meses.
  • Grupo profesional IV: 2 meses.
  • Grupos profesionales V y VI: 1 mes.
  • Grupos profesionales VII y VIII: 15 días.
  • Es NULA la resolución a instancia de la empresa durante el periodo de prueba por razón de embarazo, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo motivos ajenos al embarazo o la maternidad (art. 18).
  • La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo y la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes (art. 18).
  • ANTICIPOS: quien tenga más de 3 años de antigüedad puede pedir, por necesidad justificada, un anticipo SIN INTERÉS de hasta tres mensualidades del salario convenio; la amortización no excede del 10 % mensual y la baja en la empresa obliga a devolverlo (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 22.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 22.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 22.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 22.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral 22.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026

Seguro colectivo de accidentes individuales, de contratación obligatoria y a cargo de la empresa, que cubre a toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social. El artículo habla de «accidentes» sin distinguir si son o no de trabajo, así que se recogen las dos causas. Las cinco contingencias tienen el mismo capital de 22.000 euros, que no se revaloriza durante la vigencia. Desde la publicación del convenio hay un plazo máximo de tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras.

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