Convenio colectivo · REGCON 36001005011983

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Pontevedra

Pontevedra Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 187, de 28 de septiembre de 2011.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 17: 12 € para todas las categorías, en salidas fuera del municipio donde esté el centro de trabajo.
DIETA COMPLETA D 20,00 € Art. 17: 20 € para todas las categorías. Si hay que pernoctar fuera del domicilio, el alojamiento corre por cuenta de la empresa, en hotel de 3 estrellas.
DESPRAZAMENTO EN COCHE PROPIO H 0,19 € Art. 17: 0,19 €/km, además de los gastos de peaje y aparcamiento.
SEGURO COLECTIVO: MORTE OU INVALIDEZ TOTAL A 15.000,00 € Art. 18: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo que las empresas suscriben a favor del personal. No es una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRAN INVALIDEZ A 21.000,00 € Art. 18: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo.
Titulado/a de Grao Superior GRUPO I-PERSOAL TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,08 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 17.457,28 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 54,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.091,08 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.091,08 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.091,08 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.091,08 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Titulado/a de Grao Medio GRUPO I-PERSOAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 985,03 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.760,48 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a Superior GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,03 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.760,48 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de Primeira - 1ª GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,17 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.538,72 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 48,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de Segunda - 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de reporteiros, Tradutor/a e Intérprete xurado de máis dun idioma GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 939,83 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.037,28 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete xurado dun idioma, Operador de máquinas contables, Taquimecanógrafo/a, Telefonista e recepcionista con máis de dous idiomas, Inspector/a de zona GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 865,13 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.842,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 43,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista cun idioma, Reporteiro/a de axencia de información, Tradutor/a e Intérprete non xurado, Xefe/a de visitadores/as GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 821,79 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.148,64 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Auxiliar administrativo/a, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 745,23 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.923,68 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 37,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 745,23 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 745,23 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 745,23 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 745,23 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a Superior/a GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,03 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.760,48 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 985,03 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de equipo de informática, Analista, Programador/a de ordenadores GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,17 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.538,72 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 48,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 971,17 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de delineación, Xefe/a de explotación, Programador/a de máquinas auxiliares, Administrador/a de test, Coordinador/a de tratamento de cuestionarios GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 939,83 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.037,28 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de equipo de enquisas, Coordinador/a de estudos GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,01 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.816,16 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 926,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 926,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 926,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 926,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Delineante proxectista GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,53 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.960,48 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 43,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 872,53 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 872,53 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 872,53 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 872,53 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de ordenadores GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,13 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.842,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 43,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Delineante GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 821,79 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.148,64 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de máquinas básicas GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,83 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.037,28 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 939,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Operador/a de tabuladores, Inspector/a de entrevistadores/as, Encargado/a dpto. de reprografía GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 865,13 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.842,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 43,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 865,13 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Operador/a de máquinas básicas, Debuxante, Entrevistador/a-Enquisador/a GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 821,79 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.148,64 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 759,98 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.159,68 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Auxiliar GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 713,88 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.422,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Conserxe maior GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 759,98 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.159,68 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Conserxe GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 729,57 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.673,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 36,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Ordenanza, Vixilante GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 713,88 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.422,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Encargado/a almacén GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 821,79 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.148,64 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 821,79 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial/a 1ª, Condutor/a 1ª GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,36 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.661,76 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 39,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 791,36 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 791,36 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 791,36 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 791,36 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial/a 2ª, Condutor/a 2ª GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 759,98 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.159,68 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 759,98 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Axudante/a, Operador/a reprodutor de planos, Operador/a multicopista e xerocopista GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 729,57 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.673,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 36,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 729,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Peón, Mozo/a, Persoal de limpeza xornada completa GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,88 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.422,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,88 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Tabla salarial 2010 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 17: 12 € para todas las categorías, en salidas fuera del municipio donde esté el centro de trabajo.
DIETA COMPLETA D 20,00 € Art. 17: 20 € para todas las categorías. Si hay que pernoctar fuera del domicilio, el alojamiento corre por cuenta de la empresa, en hotel de 3 estrellas.
DESPRAZAMENTO EN COCHE PROPIO H 0,19 € Art. 17: 0,19 €/km, además de los gastos de peaje y aparcamiento.
SEGURO COLECTIVO: MORTE OU INVALIDEZ TOTAL A 15.000,00 € Art. 18: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo que las empresas suscriben a favor del personal. No es una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRAN INVALIDEZ A 21.000,00 € Art. 18: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo.
Titulado/a de Grao Superior GRUPO I-PERSOAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.049,12 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 16.785,92 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 52,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.049,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.049,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.049,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.049,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Titulado/a de Grao Medio GRUPO I-PERSOAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 947,14 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.154,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 47,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a Superior GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,14 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.154,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 47,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de Primeira - 1ª GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,82 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.941,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de Segunda - 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de reporteiros, Tradutor/a e Intérprete xurado de máis dun idioma GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 903,68 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.458,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 45,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete xurado dun idioma, Operador de máquinas contables, Taquimecanógrafo/a, Telefonista e recepcionista con máis de dous idiomas, Inspector/a de zona GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 831,86 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.309,76 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista cun idioma, Reporteiro/a de axencia de información, Tradutor/a e Intérprete non xurado, Xefe/a de visitadores/as GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 790,18 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.642,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 39,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Auxiliar administrativo/a, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 716,57 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.465,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 716,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 716,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 716,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 716,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a Superior/a GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 947,14 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 15.154,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 47,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 947,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de equipo de informática, Analista, Programador/a de ordenadores GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 933,82 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.941,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 933,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de delineación, Xefe/a de explotación, Programador/a de máquinas auxiliares, Administrador/a de test, Coordinador/a de tratamento de cuestionarios GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 903,68 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.458,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 45,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de equipo de enquisas, Coordinador/a de estudos GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 890,39 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.246,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 44,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 890,39 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 890,39 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 890,39 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 890,39 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Delineante proxectista GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 838,97 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.423,52 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 838,97 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 838,97 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 838,97 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 838,97 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de ordenadores GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 831,86 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.309,76 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Delineante GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 790,18 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.642,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 39,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de máquinas básicas GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,68 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.458,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 45,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 903,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Operador/a de tabuladores, Inspector/a de entrevistadores/as, Encargado/a dpto. de reprografía GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,86 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.309,76 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 831,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Operador/a de máquinas básicas, Debuxante, Entrevistador/a-Enquisador/a GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 790,18 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.642,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 39,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 730,75 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.692,00 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 36,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Auxiliar GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 686,42 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 10.982,72 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 34,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Conserxe maior GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 730,75 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.692,00 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 36,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Conserxe GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 701,51 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.224,16 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Ordenanza, Vixilante GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 686,42 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 10.982,72 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 34,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Encargado/a almacén GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 790,18 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.642,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 39,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 790,18 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial/a 1ª, Condutor/a 1ª GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 760,92 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.174,72 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 760,92 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 760,92 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 760,92 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 760,92 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial/a 2ª, Condutor/a 2ª GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 730,75 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.692,00 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 36,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,75 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Axudante/a, Operador/a reprodutor de planos, Operador/a multicopista e xerocopista GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 701,51 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.224,16 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 701,51 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Peón, Mozo/a, Persoal de limpeza xornada completa GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 686,42 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 10.982,72 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 34,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 686,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Tabla salarial 2009 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 17: 12 € para todas las categorías, en salidas fuera del municipio donde esté el centro de trabajo.
DIETA COMPLETA D 20,00 € Art. 17: 20 € para todas las categorías. Si hay que pernoctar fuera del domicilio, el alojamiento corre por cuenta de la empresa, en hotel de 3 estrellas.
DESPRAZAMENTO EN COCHE PROPIO H 0,19 € Art. 17: 0,19 €/km, además de los gastos de peaje y aparcamiento.
SEGURO COLECTIVO: MORTE OU INVALIDEZ TOTAL A 15.000,00 € Art. 18: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo que las empresas suscriben a favor del personal. No es una retribución periódica.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRAN INVALIDEZ A 21.000,00 € Art. 18: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo.
Titulado/a de Grao Superior GRUPO I-PERSOAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.033,11 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 16.529,76 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 51,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 1.033,11 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 1.033,11 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.033,11 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.033,11 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Titulado/a de Grao Medio GRUPO I-PERSOAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 932,68 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.922,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a Superior GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 932,68 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.922,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de Primeira - 1ª GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 919,57 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.713,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 45,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de Segunda - 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de reporteiros, Tradutor/a e Intérprete xurado de máis dun idioma GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 889,89 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.238,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 44,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete xurado dun idioma, Operador de máquinas contables, Taquimecanógrafo/a, Telefonista e recepcionista con máis de dous idiomas, Inspector/a de zona GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 819,16 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.106,56 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 40,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista cun idioma, Reporteiro/a de axencia de información, Tradutor/a e Intérprete non xurado, Xefe/a de visitadores/as GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,12 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.449,92 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Auxiliar administrativo/a, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a GRUPO II-PERSOAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 705,63 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.290,08 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 705,63 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 705,63 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 705,63 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 705,63 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a Superior/a GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 932,68 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.922,88 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 46,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 932,68 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de equipo de informática, Analista, Programador/a de ordenadores GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 919,57 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.713,12 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 45,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 919,57 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de delineación, Xefe/a de explotación, Programador/a de máquinas auxiliares, Administrador/a de test, Coordinador/a de tratamento de cuestionarios GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 889,89 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.238,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 44,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de equipo de enquisas, Coordinador/a de estudos GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,80 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.028,80 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 43,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 876,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 876,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 876,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 876,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Delineante proxectista GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 826,16 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.218,56 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 41,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 826,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 826,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 826,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 826,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de ordenadores GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 819,16 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.106,56 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 40,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Delineante GRUPO III-TÉCNICOS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 778,12 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.449,92 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Xefe/a de máquinas básicas GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 889,89 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 14.238,24 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 44,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 889,89 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Operador/a de tabuladores, Inspector/a de entrevistadores/as, Encargado/a dpto. de reprografía GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 819,16 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 13.106,56 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 40,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 819,16 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Operador/a de máquinas básicas, Debuxante, Entrevistador/a-Enquisador/a GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,12 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.449,92 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 719,60 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.513,60 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Auxiliar GRUPO IV-ESPECIALISTAS DE OFICINA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 675,94 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 10.815,04 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 33,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Conserxe maior GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 719,60 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.513,60 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Conserxe GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 690,80 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.052,80 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 34,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Ordenanza, Vixilante GRUPO V-PERSOAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,94 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 10.815,04 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 33,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Encargado/a almacén GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,12 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 12.449,92 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 38,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 778,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial/a 1ª, Condutor/a 1ª GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 749,31 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.988,96 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 37,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 749,31 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 749,31 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 749,31 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 749,31 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Oficial/a 2ª, Condutor/a 2ª GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,60 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.513,60 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 35,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,60 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Axudante/a, Operador/a reprodutor de planos, Operador/a multicopista e xerocopista GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 690,80 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 11.052,80 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 34,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 690,80 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).
Peón, Mozo/a, Persoal de limpeza xornada completa GRUPO VI-PERSOAL DE OFICIOS VARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,94 € % Art. 11: primera columna de la tabla salarial anexa.
REMUNERACIÓN ANUAL 16 PAGAS A 10.815,04 € SAL_BASE*16 % Art. 12: segunda columna de la tabla. Son 12 mensualidades más 4 pagas (tres gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios).
ANTIGÜIDADE (BIENIO) M 33,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base. El importe recogido es el de UN bienio; se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XUÑO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de junio, equivalente a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SETEMBRO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de septiembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 675,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 15: paga del mes de marzo, calculada igual que las gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario base más antigüedad).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 IPC real de 2011 + 1 punto · Sobre la tabla salarial de 2011 Último año de vigencia. El convenio fija la fórmula (art. 11) pero no consta publicada en el BOPPO ninguna tabla salarial para 2012, así que no se calculan importes.

Historia del convenio

01/01/2009 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Pontevedra)?

En 2011, el salario base va desde 713,88 € hasta 1.091,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual del convenio

El convenio se pactó para cuatro años y su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2012.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 (art. 5).
  • Prórroga: se entiende prorrogado tácitamente por anualidades naturales si no media denuncia expresa de las partes (art. 5).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciar el convenio comunicándolo a la otra y a la autoridad laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia (art. 6).
  • La última tabla salarial publicada es la de 2011 (BOPPO nº 187, de 28-09-2011). No consta publicada ninguna tabla posterior.
  • ⚠ IMPORTANTE: las cuantías de esta ficha son las de 2011 y han quedado muy por debajo del salario mínimo interprofesional actual. El SMI de 2026 es de 17.094 € anuales y 27 de las 28 categorías del convenio están por debajo (solo Titulado/a de Grao Superior, con 17.457,28 €, lo supera).
  • Por ley ninguna persona trabajadora puede cobrar menos del SMI vigente en cada momento, aunque la tabla del convenio recoja una cuantía inferior: el SMI se aplica directamente y prevalece sobre la tabla.
  • Las cuantías del boletín se recogen aquí sin modificar, porque son las oficialmente publicadas. Cómo se reparte entre conceptos lo que se cobra por encima del SMI no lo regula este convenio (no tiene cláusula de equiparación), así que no se publica ninguna cifra calculada.

Jornada de trabajo

La jornada es distinta en invierno y en verano.

  • Jornada de invierno: 39 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en régimen de jornada partida, con la posibilidad de que sea intensiva el viernes.
  • Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada.
  • El periodo de verano va del 15 de junio al 30 de septiembre; a partir de 2011, del 1 de junio al 30 de septiembre (ambos incluidos).
  • Las empresas con jornada continuada durante todo el año la respetarán como condición más beneficiosa, distribuyéndola de lunes a sábado.
  • Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Son festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre y la tarde del 5 de enero.

Vacaciones anuales

El personal tiene derecho a 22 días laborables de vacaciones al año.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales.
  • Se disfrutan preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.
  • Los turnos los fijan la empresa y los delegados/as de personal o comités de empresa donde los haya; en su defecto, quienes designen las personas trabajadoras.

Antigüedad

Se establece un complemento personal de antigüedad en bienios del 5 % del salario base, con topes acumulados.

  • Cada bienio: 5 % del salario base, para todas las categorías.
  • Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple el bienio.
  • Tope a los 5 años: 10 % del salario base.
  • Tope a los 15 años: 25 % del salario base.
  • Tope a los 20 años: 40 % del salario base.
  • Tope a los 25 años o más: 60 % del salario base (máximo).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio mejora la prestación en cualquier supuesto de baja, sin distinguir la causa.

  • En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa abona el 100 % del salario que corresponde en el momento de producirse la baja.
  • No se distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional: el complemento es el mismo.
  • El convenio no fija límite de días ni carencia.

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Hay cuatro pagas al año además de las doce mensualidades: tres gratificaciones y la participación en beneficios.

  • Gratificación extraordinaria de junio: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Gratificación extraordinaria de septiembre: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Participación en beneficios: una paga más en el mes de marzo, calculada del mismo modo que las anteriores.
  • En total, 16 pagas al año (12 mensualidades + 4).
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe estas pagas en proporción al tiempo trabajado.
  • Quien ya viniera percibiendo el importe de una mensualidad de su salario REAL por estos conceptos sigue en las mismas condiciones, por tener carácter más beneficioso.

Dietas, desplazamientos y seguro colectivo

El convenio fija dietas para las salidas fuera del municipio y obliga a las empresas a suscribir un seguro colectivo.

  • Media dieta: 12 € para todas las categorías.
  • Dieta completa: 20 € para todas las categorías.
  • Si hay que pernoctar fuera del domicilio, el alojamiento corre por cuenta de la empresa, en hotel de 3 estrellas.
  • Desplazamientos en coche propio: 0,19 €/km, además de los gastos de peaje y aparcamiento.
  • Seguro colectivo — muerte o invalidez total: 15.000 €.
  • Seguro colectivo — invalidez absoluta o gran invalidez: 21.000 €.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para todo el personal, con el tiempo empleado abonado por la empresa (art. 22).

Incrementos salariales pactados

El art. 11 pactó el incremento de cada uno de los cuatro años de vigencia sobre el IPC real del año anterior.

  • 2009: IPC real del año anterior + 0,75 %.
  • 2010: IPC real del año anterior + 0,75 %. Aplicado: +1,55 % (IPC 2009 del 0,8 %).
  • 2011: IPC real del año anterior + 1 %. Aplicado: +4,00 % (IPC 2010 del 3,0 %).
  • 2012: IPC real del año anterior + 1 %. NO consta publicada la tabla correspondiente.
  • La comisión paritaria debía reunirse antes del 31 de enero de cada año, una vez conocido el IPC, para firmar y publicar las tablas (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 15.000,00 € Desde 01/01/2009 El boletín agrupa muerte e invalidez total en el mismo importe.
Incapacidad permanente total 15.000,00 € Desde 01/01/2009 El boletín agrupa muerte e invalidez total en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta 21.000,00 € Desde 01/01/2009 El boletín agrupa invalidez absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez 21.000,00 € Desde 01/01/2009 El boletín agrupa invalidez absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

El artículo se titula «Seguro de Accidentes» pero el texto no especifica si la cobertura es solo por accidente laboral o también no laboral: se transcribe sin traducir la causa.

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