Convenio colectivo · REGCON 23000245011981

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Jaén

Jaén Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén nº 162, de 26 de agosto de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo IV - Tabla Salarial 2028 PDF oficial ↗
Titulado Superior Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,16 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (776,72 €), idéntica a la de 2025.
Titulado Medio Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.720,82 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (740,43 €), idéntica a la de 2025.
Gestor de proyecto Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.702,00 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Programador/a Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.702,00 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Técnico/a de Proyectos Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,71 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Técnico/a Informático Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,71 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Delineante Proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,71 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Delineante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,80 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €), idéntica a la de 2025.
Dibujante proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,25 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €), idéntica a la de 2025.
Dibujante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,64 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €), idéntica a la de 2025.
Jefe Superior Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.702,00 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Jefe de Primera Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,71 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Jefe de Segunda Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,80 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €), idéntica a la de 2025.
Oficial Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,25 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €), idéntica a la de 2025.
Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,64 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €), idéntica a la de 2025.
Auxiliar Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,45 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Conserje Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,45 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Encuestador Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,45 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Auxiliar de promoción, información y ventas Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye a los antiguos Lectores de contadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,45 € % Anexo IV, columna «Año 2028».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Personal de Servicios Auxiliares Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza, Ordenanza y Cobrador-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,87 € % Anexo IV, columna «Año 2028». Es el salario base más bajo de la tabla; ver el aspecto «Salario mínimo del sector: el SMI» (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,60 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (471,96 €), idéntica a la de 2025.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS Otros Conceptos Salariales 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE VACACIONES A 144,99 € % Anexo IV, «Otros Conceptos Salariales». Art. 18.
PLUS DE DISTANCIA E 0,59 € % Anexo IV. Art. 27: euros por kilómetro, con tope de 145 €/mes. Incompatible con el plus de transporte.
PLUS DE ASISTENCIA D 2,76 € % Anexo IV. Art. 28: por día de asistencia efectiva.
PLUS DE TRANSPORTE D 3,80 € % Anexo IV. Art. 29: por día de asistencia efectiva.
PLUS DE TELETRABAJO D 2,76 € % Anexo IV. Art. 30: por día teletrabajado; excluye los pluses de asistencia, transporte y distancia.
GRATIFICACIÓN FIESTAS LOCALES A 157,42 € % Anexo IV. Art. 32: gratificación por el Patrón de la localidad.
DIETA COMPLETA E 69,38 € % Anexo IV. Art. 33.
MEDIA DIETA E 32,63 € % Anexo IV. Art. 33.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 26: se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni una tabla de horas extra, así que no hay importe: solo el porcentaje. La empresa puede optar por compensarlas con 1,75 horas de descanso.
Anexo III - Tabla Salarial 2027 PDF oficial ↗
Titulado Superior Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.764,57 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (776,72 €), idéntica a la de 2025.
Titulado Medio Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.682,13 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (740,43 €), idéntica a la de 2025.
Gestor de proyecto Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,73 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Programador/a Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,73 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Técnico/a de Proyectos Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.572,54 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Técnico/a Informático Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.572,54 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Delineante Proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.572,54 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Delineante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,72 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €), idéntica a la de 2025.
Dibujante proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,25 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €), idéntica a la de 2025.
Dibujante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,75 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €), idéntica a la de 2025.
Jefe Superior Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,73 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Jefe de Primera Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.572,54 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Jefe de Segunda Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,72 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €), idéntica a la de 2025.
Oficial Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,25 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €), idéntica a la de 2025.
Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,75 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €), idéntica a la de 2025.
Auxiliar Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,88 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Conserje Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,88 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Encuestador Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,88 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Auxiliar de promoción, información y ventas Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye a los antiguos Lectores de contadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,88 € % Anexo III, columna «Año 2027».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Personal de Servicios Auxiliares Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza, Ordenanza y Cobrador-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,21 € % Anexo III, columna «Año 2027». Es el salario base más bajo de la tabla; ver el aspecto «Salario mínimo del sector: el SMI» (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,60 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (471,96 €), idéntica a la de 2025.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS Otros Conceptos Salariales 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE VACACIONES A 141,73 € % Anexo III, «Otros Conceptos Salariales». Art. 18.
PLUS DE DISTANCIA E 0,58 € % Anexo III. Art. 27: euros por kilómetro, con tope de 145 €/mes. Incompatible con el plus de transporte.
PLUS DE ASISTENCIA D 2,70 € % Anexo III. Art. 28: por día de asistencia efectiva.
PLUS DE TRANSPORTE D 3,71 € % Anexo III. Art. 29: por día de asistencia efectiva.
PLUS DE TELETRABAJO D 2,70 € % Anexo III. Art. 30: por día teletrabajado; excluye los pluses de asistencia, transporte y distancia.
GRATIFICACIÓN FIESTAS LOCALES A 153,88 € % Anexo III. Art. 32: gratificación por el Patrón de la localidad.
DIETA COMPLETA E 67,82 € % Anexo III. Art. 33.
MEDIA DIETA E 31,90 € % Anexo III. Art. 33.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 26: se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni una tabla de horas extra, así que no hay importe: solo el porcentaje. La empresa puede optar por compensarlas con 1,75 horas de descanso.
Anexo II - Tabla Salarial 2026 PDF oficial ↗
Titulado Superior Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.724,90 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (776,72 €), idéntica a la de 2025.
Titulado Medio Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,31 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (740,43 €), idéntica a la de 2025.
Gestor de proyecto Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,32 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Programador/a Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,32 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Técnico/a de Proyectos Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,18 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Técnico/a Informático Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,18 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Delineante Proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,18 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Delineante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,41 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €), idéntica a la de 2025.
Dibujante proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,97 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €), idéntica a la de 2025.
Dibujante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,53 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €), idéntica a la de 2025.
Jefe Superior Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,32 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €), idéntica a la de 2025.
Jefe de Primera Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,18 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €), idéntica a la de 2025.
Jefe de Segunda Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,41 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €), idéntica a la de 2025.
Oficial Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,97 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €), idéntica a la de 2025.
Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,53 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €), idéntica a la de 2025.
Auxiliar Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,88 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Conserje Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,88 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Encuestador Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,88 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Auxiliar de promoción, información y ventas Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye a los antiguos Lectores de contadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,88 € % Anexo II, columna «Año 2026».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €), idéntica a la de 2025.
Personal de Servicios Auxiliares Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza, Ordenanza y Cobrador-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,10 € % Anexo II, columna «Año 2026». Es el salario base más bajo de la tabla; ver el aspecto «Salario mínimo del sector: el SMI» (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,60 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (471,96 €), idéntica a la de 2025.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS Otros Conceptos Salariales 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE VACACIONES A 138,54 € % Anexo II, «Otros Conceptos Salariales». Art. 18.
PLUS DE DISTANCIA E 0,57 € % Anexo II. Art. 27: euros por kilómetro, con tope de 145 €/mes. Incompatible con el plus de transporte.
PLUS DE ASISTENCIA D 2,64 € % Anexo II. Art. 28: por día de asistencia efectiva.
PLUS DE TRANSPORTE D 3,63 € % Anexo II. Art. 29: por día de asistencia efectiva.
PLUS DE TELETRABAJO D 2,64 € % Anexo II. Art. 30: por día teletrabajado; excluye los pluses de asistencia, transporte y distancia.
GRATIFICACIÓN FIESTAS LOCALES A 150,42 € % Anexo II. Art. 32: gratificación por el Patrón de la localidad.
DIETA COMPLETA E 66,30 € % Anexo II. Art. 33.
MEDIA DIETA E 31,18 € % Anexo II. Art. 33.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 26: se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni una tabla de horas extra, así que no hay importe: solo el porcentaje. La empresa puede optar por compensarlas con 1,75 horas de descanso.
Anexo I - Tabla Salarial 2025 PDF oficial ↗
Titulado Superior Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.682,83 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,84 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (776,72 €). Importe de UN trienio.
Titulado Medio Grupo I. Titulados 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,20 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,02 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (740,43 €). Importe de UN trienio.
Gestor de proyecto Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,65 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €). Importe de UN trienio.
Programador/a Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,65 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €). Importe de UN trienio.
Técnico/a de Proyectos Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,69 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €). Importe de UN trienio.
Técnico/a Informático Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,69 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €). Importe de UN trienio.
Delineante Proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,69 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €). Importe de UN trienio.
Delineante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,08 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €). Importe de UN trienio.
Dibujante proyectista Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,80 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €). Importe de UN trienio.
Dibujante Grupo II. Técnicos y Especialistas de Oficina 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,54 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €). Importe de UN trienio.
Jefe Superior Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,65 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (732,34 €). Importe de UN trienio.
Jefe de Primera Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,69 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (692,17 €). Importe de UN trienio.
Jefe de Segunda Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,08 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 32,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (652,21 €). Importe de UN trienio.
Oficial Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,80 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,62 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (612,39 €). Importe de UN trienio.
Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,54 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,61 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (572,11 €). Importe de UN trienio.
Auxiliar Administrativo Grupo III. Administrativos 2 conceptos

Puestos: Incluye a los Telefonistas-Recepcionistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,37 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €). Importe de UN trienio.
Conserje Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,37 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €). Importe de UN trienio.
Encuestador Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,37 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €). Importe de UN trienio.
Auxiliar de promoción, información y ventas Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye a los antiguos Lectores de contadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,37 € % Anexo I, columna «Año 2025».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,47 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (489,42 €). Importe de UN trienio.
Personal de Servicios Auxiliares Grupo IV. Oficios Varios 2 conceptos

Puestos: Incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza, Ordenanza y Cobrador-Pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,54 € % Anexo I, columna «Año 2025». Es el salario base más bajo de la tabla; ver el aspecto «Salario mínimo del sector: el SMI» (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,60 € TABLA_ANTIGUEDAD*0.05 5% Art. 25: 5 % sobre la Tabla de Antigüedad del anexo (471,96 €). Importe de UN trienio.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS Otros Conceptos Salariales 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE VACACIONES A 135,16 € % Anexo I, «Otros Conceptos Salariales». Art. 18: se percibe además del salario de tablas y la antigüedad durante los 30 días naturales de vacaciones; a jornada inferior, la parte proporcional.
PLUS DE DISTANCIA E 0,56 € % Anexo I. Art. 27: euros por kilómetro recorrido desde el domicilio al centro de trabajo, cuando el centro está a más de 2 km del límite del casco urbano. Tope máximo de 145 €/mes. Incompatible con el plus de transporte.
PLUS DE ASISTENCIA D 2,58 € % Anexo I. Art. 28: por cada día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada realizada.
PLUS DE TRANSPORTE D 3,54 € % Anexo I. Art. 29: por cada día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada realizada.
PLUS DE TELETRABAJO D 2,58 € % Anexo I. Art. 30: por día trabajado a distancia. Quien lo cobra no percibe los pluses de asistencia, transporte ni distancia.
GRATIFICACIÓN FIESTAS LOCALES A 146,75 € % Anexo I. Art. 32: gratificación con motivo del Patrón de la localidad (en Jaén, San Lucas), para todos los grupos profesionales.
DIETA COMPLETA E 64,68 € % Anexo I. Art. 33: cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio por desplazamiento.
MEDIA DIETA E 30,42 € % Anexo I. Art. 33: cuando se efectúe una comida fuera del domicilio.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 26: se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni una tabla de horas extra, así que no hay importe: solo el porcentaje. La empresa puede optar por compensarlas con 1,75 horas de descanso.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3 % sobre las tablas de 2024 · Tablas salariales de 2024 Art. 23. La tabla resultante está publicada como Anexo I, así que el incremento es informativo: los importes no se calculan, se toman del boletín.
2026 2,5 % sobre las tablas de 2025 · Tablas salariales de 2025 (Anexo I) Art. 23. Tabla publicada como Anexo II.
2027 2,3 % sobre las tablas de 2026 · Tablas salariales de 2026 (Anexo II) Art. 23. Tabla publicada como Anexo III.
2028 2,3 % sobre las tablas de 2027 · Tablas salariales de 2027 (Anexo III) Art. 23. Tabla publicada como Anexo IV.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Jaén)?

En 2028, el salario base va desde 1.096,87 € hasta 1.805,16 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2025 a 2028 y su denuncia es automática al terminar.

  • Entrada en vigor: el día de su presentación en el Registro y depósito de convenios (REGCON).
  • Efectos económicos: se retrotraen al 1 de enero de 2025.
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2028.
  • La denuncia se entiende automática el 31-12-2028, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • Denunciado el convenio, se mantiene su vigencia hasta que se logre acuerdo expreso, para evitar vacío normativo.
  • La mesa negociadora del convenio siguiente debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.

Salario mínimo del sector: el SMI

El convenio fija un salario mínimo de sector coincidente con el SMI vigente en cada momento, por encima de lo que digan las tablas.

  • Se establece un salario mínimo del sector coincidente con el SMI vigente en cada momento, con independencia de la categoría profesional, para jornada completa.
  • A jornada inferior a la completa se devenga la parte proporcional.
  • Dentro de esa cantidad quedan comprendidos: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias (computan tres en el periodo anual), plus de vacaciones y plus de fiesta local.
  • También se computan el plus de asistencia y el de transporte cuando proceden por trabajo presencial, y el plus de teletrabajo cuando procede.
  • Y cualquier otro plus de naturaleza salarial que perciba la persona trabajadora.
  • ⚠️ Consecuencia práctica: las categorías más bajas de las tablas quedan por debajo del SMI si solo se mira el salario base, y es esta garantía la que las levanta hasta el mínimo legal.

Jornada anual y jornadas intensivas

La jornada es de 1.785 horas efectivas al año, con varias jornadas intensivas fijadas en el convenio.

  • 1.785 horas efectivas de trabajo al año. Todo exceso tiene la consideración de hora extraordinaria.
  • En la medida de lo posible, la jornada se distribuye de lunes a viernes, respetando el descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
  • En julio PODRÁ realizarse jornada intensiva de 7 a 15 horas.
  • En agosto SE REALIZARÁ jornada intensiva de 7 a 15 horas (es obligatoria, no potestativa).
  • Jornada intensiva matinal de seis horas los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.
  • Jornada intensiva matinal de seis horas el lunes, martes y miércoles de Semana Santa.
  • En la medida de lo posible, jornada intensiva matinal de seis horas los días oficiales de las ferias y fiestas locales.
  • Descanso de 15 minutos computable como trabajo efectivo cuando la jornada sea continuada o intensiva.
  • Flexibilidad de una hora en la entrada y la salida cuando la empresa lo autorice a quien lo solicite.
  • Registro diario de jornada, conservado durante cuatro años.

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos, con un plus de vacaciones recogido en la tabla.

  • 30 días naturales de descanso anual retribuido.
  • Se retribuyen según el salario de las tablas más la antigüedad si corresponde, más el plus de vacaciones de la tabla anexa.
  • A jornada inferior a la completa, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Se pueden disfrutar en dos periodos de 15 días por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • En ese caso, las vacaciones no pueden empezar en sábado ni en festivo.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.

Horas extraordinarias

Las partes se comprometen a eliminarlas en lo posible; si se hacen, llevan un recargo del 75 %.

  • Compromiso de eliminar en lo posible las horas extraordinarias, dada la situación de paro de la provincia.
  • Si se realizan, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • La empresa puede optar por compensarlas con 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria.
  • El personal a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos del art. 35.3 ET.

Pluses de distancia, asistencia, transporte y teletrabajo: cuándo se cobra cada uno

Los cuatro pluses tienen reglas de incompatibilidad entre sí que conviene leer juntas.

  • Plus de distancia: se cobra cuando el centro de trabajo está a más de 2 kilómetros del límite del casco urbano, por kilómetro recorrido desde el domicilio al centro de trabajo.
  • El plus de distancia tiene un tope máximo de 145 euros al mes.
  • La empresa queda exenta de pagarlo si aporta vehículo o medio de transporte propio o contratado para desplazarse al centro de trabajo.
  • No se incrementa si la persona trabajadora cambia su domicilio a un lugar más lejano después de firmar el contrato.
  • Si se cobra plus de distancia, NO se aplica el plus de transporte.
  • Plus de asistencia: por cada día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada que se realice.
  • Plus de transporte: por cada día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada que se realice.
  • Plus de teletrabajo: por día trabajado a distancia, para compensar los gastos propios del teletrabajo.
  • Quien teletrabaja NO cobra el plus de asistencia, ni el de transporte, ni el de distancia.

Fiestas locales y dietas

El convenio recoge una gratificación por el patrón de la localidad y las dietas por desplazamiento.

  • Gratificación con motivo del Patrón de la localidad (en Jaén, San Lucas), para todos y cada uno de los grupos profesionales, en la cuantía de la tabla.
  • Dieta completa cuando la persona trabajadora tenga que comer y pernoctar fuera de su domicilio.
  • Media dieta cuando efectúe una comida fuera de su domicilio.

Teletrabajo y trabajo híbrido

El teletrabajo es voluntario para las dos partes y requiere acuerdo individual por escrito.

  • Se aplica solo a los puestos que por su naturaleza y funciones lo permitan, conforme a lo que establezca la empresa.
  • Carácter voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
  • Requiere acuerdo individual por escrito.
  • El acuerdo puede revertirse por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 15 días naturales, salvo plazo superior pactado.
  • La jornada es la misma que la de su categoría o puesto equivalente en modalidad presencial.
  • La empresa proporciona los medios, equipos, programas y herramientas, además del soporte técnico.
  • La compensación económica mensual de los gastos es el plus de teletrabajo del art. 30.
  • Control horario por medios telemáticos que respeten la intimidad.

Seguro de accidentes: capitales garantizados

Las empresas deben contratar una póliza que cubra a toda la plantilla por accidente de trabajo o in itinere.

  • Plazo para contratarla: 60 días desde la publicación del convenio en el BOP.
  • Fallecimiento: 30.000 €.
  • Gran invalidez: 30.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 25.000 €.
  • Incapacidad permanente total: 20.000 €.
  • Incapacidad permanente parcial: según el baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo indicado en el artículo.
  • La contingencia cubierta es el accidente de trabajo o «in itinere», declarado por resolución firme de la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme de la jurisdicción laboral.
  • La empresa no responde de las indemnizaciones si la aseguradora no las atiende, siempre que tenga concertada la póliza y pagada la prima.

Permisos y licencias retribuidos

El convenio detalla los permisos retribuidos y dos reglas de cómputo que conviene conocer.

  • Si el hecho causante ocurre en día festivo, no laborable o de descanso, la licencia empieza el siguiente día laborable.
  • Si ocurre en día laborable: si la licencia se inicia antes del 50 % de la jornada, ese día computa como permiso; si se inicia después, no computa.
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Ese permiso puede ejercerse en cualquier momento mientras persista el hecho causante, y termina antes si el familiar recibe el alta médica.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 días más si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día, cuando sea en día laborable.
  • Asistencia al médico de atención primaria o especialista en horas de trabajo: el tiempo indispensable con justificante, con un máximo de 8 horas anuales.
  • Fuerza mayor familiar o urgencias familiares imprevisibles que requieran presencia inmediata: hasta 4 días al año.
  • Asuntos propios: 2 días laborables al año, con solicitud una semana antes; no pueden ser inmediatamente anterior o posterior a festivo, ni en puentes, ni unidos a vacaciones u otras licencias.
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • Las parejas de hecho legalmente reconocidas e inscritas tienen el mismo tratamiento que las parejas de derecho.
  • Licencia NO retribuida: 15 días al año para cuidados médicos de familiares hasta segundo grado, agotadas antes las licencias retribuidas y las vacaciones.

Contratos formativos: qué porcentaje se cobra

Los contratos formativos se retribuyen por porcentaje sobre el nivel retributivo que corresponda, con el SMI como suelo.

  • Formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo, sobre la retribución del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo.
  • Obtención de la práctica profesional: 60 % sobre la retribución del grupo y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo.
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El contrato para la práctica profesional no puede exceder de un año y su periodo de prueba no puede exceder de tres meses.
  • El contrato por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de un año, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo.

Clasificación profesional: cuatro grupos y niveles retributivos

El convenio ordena los puestos en cuatro grupos profesionales y nueve niveles retributivos.

  • Grupo I - Titulados: Titulado Superior (nivel 5) y Titulado Medio (nivel 4).
  • Grupo II - Técnicos y Especialistas de Oficina: del nivel 3-A (Gestor de proyecto, Programador/a) al nivel 2 (Dibujante).
  • Grupo III - Administrativos: de Jefe Superior (3-A) a Auxiliar Administrativo (1-A).
  • Grupo IV - Oficios Varios: Conserje, Encuestador/a y Auxiliar de promoción, información y ventas (1-A), y Personal de Servicios Auxiliares (1-B).
  • Quedan adscritos a Administrativo (nivel 2) los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero, y a Auxiliar Administrativo (1-A) los Telefonistas-Recepcionistas.
  • El Auxiliar de promoción, información y ventas incluye a los antiguos Lectores de contadores.
  • El Personal de Servicios Auxiliares incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza, Ordenanza y Cobrador-Pagador.
  • En encomienda de funciones superiores por más de seis meses en un año u ocho en dos años, se puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante, sin perjuicio de la diferencia salarial.

Comisión Paritaria y solución de conflictos

La comisión es paritaria de cuatro y cuatro, y las partes se acogen al SERCLA.

  • Cuatro personas de la representación social y cuatro de la empresarial; las de la parte social se asignan en proporción a su representatividad sindical en el sector en el ámbito provincial.
  • Las partes firmantes se acogen al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
  • Funciones: vigilancia y seguimiento del convenio, interpretación de sus preceptos y adaptación a los cambios normativos.
  • Debe recibir notificación del inicio de procedimientos de modificación, suspensión o extinción colectivas (arts. 40, 41, 47, 51 y 52 ET) y de los descuelgues.
  • Las consultas se plantean por escrito con exposición del asunto, fundamentos y petición concreta.
  • Plazo de resolución: 20 días hábiles; transcurrido sin resolución ni dictamen, queda abierta la vía administrativa o jurisdiccional.
  • Los acuerdos que interpreten el convenio tienen la misma eficacia que la norma interpretada.

Inaplicación del convenio (descuelgue)

El convenio es de obligada aplicación, con la vía de inaplicación del art. 82 ET y un deber de aviso propio.

  • La inaplicación exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a los arts. 82 y 41.4 ET.
  • Las empresas que inapliquen la parte salarial están obligadas a comunicarlo a la Comisión Paritaria con 15 días de antelación a que la medida tenga efecto.

Régimen disciplinario: sanciones y prescripción

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones máximas tasadas.

  • Falta leve: amonestación verbal y/o por escrito.
  • Falta grave: traslado de puesto dentro de la misma empresa, o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
  • Falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días y/o despido.
  • El acoso sexual o por razón de sexo se sanciona necesariamente con el despido.
  • Toda falta requiere comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora.
  • Prescripción: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, desde que la empresa conoce su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Formación

El convenio remite al permiso legal de formación y añade la participación de la representación de la plantilla.

  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • Los Delegados de Personal o el Comité participan en el diseño, definición de objetivos y puesta en práctica de los proyectos formativos.
  • El tiempo de formación para adaptarse a modificaciones del puesto es tiempo de trabajo efectivo y corre a cargo de la empresa.

Vigilancia de la salud y trabajo con pantallas

El convenio añade el reconocimiento médico anual y reglas propias para el trabajo con pantallas.

  • Las empresas facilitarán que la plantilla se realice un reconocimiento médico anual.
  • El trabajo con pantallas de visualización se organizará de la forma menos continuada posible, alternándolo con otras tareas.
  • Cuando no sea posible alternar, se establecerán pausas periódicas dentro de la jornada para reducir la fatiga visual y la carga postural.
  • En caso de incapacidad permanente declarada, la persona trabajadora tendrá derecho preferente a ocupar un puesto acorde a sus posibilidades si existe y está vacante.
  • El Delegado de Prevención lo es además de Medio Ambiente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 26/08/2025 Incluye: Accidente in itinere (el art. 47 lo equipara expresamente al accidente de trabajo) · Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o in itinere.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 26/08/2025 Incluye: Accidente in itinere (el art. 47 lo equipara expresamente al accidente de trabajo) · Gran invalidez derivada de accidente de trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 26/08/2025 Incluye: Accidente in itinere (el art. 47 lo equipara expresamente al accidente de trabajo) · IPA derivada de accidente de trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 26/08/2025 Incluye: Accidente in itinere (el art. 47 lo equipara expresamente al accidente de trabajo) · IPT derivada de accidente de trabajo o in itinere.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza en un plazo máximo de 60 días desde la publicación del convenio en el BOP (26-08-2025).

La empresa no responde de las indemnizaciones si la aseguradora no las atiende, siempre que tenga concertada la póliza y pagada la prima. La declaración del grado de invalidez ha de venir por resolución firme de la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. La incapacidad permanente PARCIAL no tiene capital propio: se abona según el baremo de la Seguridad Social sobre el capital máximo del artículo (30.000 €).

← Ver todos los convenios