| SALARIO BASE ANUAL | A | 30.758,66 € | % Salario anual del grupo profesional que publica el anexo. Se abona en 14 pagas o en 16 pagas y media, a elección, más el complemento ad personam si lo hubiera. |
| SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) | M | 2.197,05 € | % Mensualidad en la modalidad de 14 pagas, que publica el propio anexo. Fechas límite de abono de las extraordinarias: 10 de julio y 15 de diciembre. |
| SALARIO MENSUAL (16,5 PAGAS) | M | 1.864,16 € | % Mensualidad en la modalidad de 16 pagas y media, que publica el propio anexo. Las extraordinarias se abonan el 30 de marzo (una paga y media), el 10 de julio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 128,16 € | % Importe mensual que publica el anexo 7 para quien deba usar uno o más idiomas extranjeros. El art. 24.1 lo define como el 5 % del salario base. Hay que acreditar los conocimientos. Si el uso del idioma es puntual, el periodo mínimo de percepción es mensual y se cobra el mes entero. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (HORA) | H | 2,60 € | % Por cada hora en que la persona está localizable fuera de su jornada para incorporarse si la empresa lo requiere. Es VOLUNTARIO y se acuerda por escrito. No se retribuye durante vacaciones ni bajas, y no cabe con personal nocturno, menores de 18 años, contratos formativos ni jornada parcial. Si llega a incorporarse, ese tiempo se paga como hora extraordinaria. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (HORA NOCTURNA, 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) | H | 2,71 € | % Por cada hora disponible en horario nocturno y por cada hora disponible el 25 de diciembre y el 1 de enero. ⚠️ El importe de la hora nocturna de 2025 que publica el anexo 8 coincide EXACTAMENTE con el de la hora disponible de 2026 en los trece grupos, y no guarda con la hora disponible de 2025 la relación de 1,5 que sí se aprecia en 2026. Se transcribe la cifra del boletín, que es la que manda, y queda anotada para consulta a la Comisión Paritaria. |
| PLUS NOCTURNO | H | 8,74 € | % Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El convenio da la fórmula literal: (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 0,50, con la jornada de 1760 horas de 2025. No se cobra si esa dedicación ya está compensada con otra retribución específica equivalente. |
| PLUS FESTIVO | H | 13,11 € | % Horas trabajadas en día festivo nacional, autonómico o local, y en domingo cuando coincida con el descanso semanal. Fórmula literal del convenio: (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 0,75, con la jornada de 1760 horas de 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,21 € | % Fórmula literal del convenio: (salario bruto anual ÷ jornada anual) × 1,50, con la jornada de 1760 horas de 2025. La compensación preferente NO es en dinero sino en tiempo libre retribuido igual al realizado, dentro de los tres meses siguientes. |