Convenio colectivo · REGCON 09000435011982

Convenio de Oficinas y Despachos de Burgos

Burgos Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos n.º 154, de 18 de agosto de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo IV — tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR UNA COMIDA FUERA D 16,00 € Cuando por necesidades de la empresa hay que desplazarse a población distinta de la del centro de trabajo, se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA D 32,00 € Cuando se realizan las dos comidas fuera pernoctando en el domicilio propio. Si se pernocta fuera, la empresa corre además con los gastos de alojamiento, previo acuerdo sobre la cuantía. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
KILOMETRAJE H 0,38 € Por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en coche propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
NIVEL I: PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.636,31 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 36.908,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL II: PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.540,43 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 35.566,02 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL III: JEFATURA DE PRIMERA Grupo I 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.448,59 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 34.280,26 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IV: JEFATURA DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.355,31 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 32.974,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL V: OFICIAL DE PRIMERA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de PrimeraDelineante proyectistaCoordinador/a de estudiosTécnico titulado en actividades de sus estudios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.264,04 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 31.696,56 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VI: OFICIAL DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de SegundaDelineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.197,30 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 30.762,20 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VII: OPERADOR/A DE PRIMERA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de PrimeraConductor/aDibujanteEncuestador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.035,71 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 28.499,94 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VIII: OPERADOR/A DE SEGUNDA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.944,22 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 27.219,08 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IX: OFICIAL DE TERCERA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.761,48 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 24.660,72 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL X: CONSERJE Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,79 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 21.809,06 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XI: AUXILIAR Grupo IV 2 conceptos

Puestos: AuxiliarTelefonistaVisitador/a comercialAyudante de niveles anteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,09 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 20.273,26 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XII: ORDENANZA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,28 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 17.223,92 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XIII: PERSONAL DE LIMPIEZA Y OTROS Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal aspiranteAprendizPeónMozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,34 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 16.202,76 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.221,00 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este nivel da 16202.76 € al año (1157.34 € × 14 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 17094.0 € entre las 14 pagas del convenio, es decir 63.66 € más al mes que la tabla. ⚠️ A diferencia de otros convenios, este NO incluye cláusula de equiparación al SMI: es la LEY la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el salario base.
Anexo III — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR UNA COMIDA FUERA D 16,00 € Cuando por necesidades de la empresa hay que desplazarse a población distinta de la del centro de trabajo, se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA D 32,00 € Cuando se realizan las dos comidas fuera pernoctando en el domicilio propio. Si se pernocta fuera, la empresa corre además con los gastos de alojamiento, previo acuerdo sobre la cuantía. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
KILOMETRAJE H 0,38 € Por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en coche propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
NIVEL I: PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.590,97 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 36.273,58 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL II: PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.496,74 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 34.954,36 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL III: JEFATURA DE PRIMERA Grupo I 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.406,48 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 33.690,72 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IV: JEFATURA DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.314,80 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 32.407,20 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL V: OFICIAL DE PRIMERA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de PrimeraDelineante proyectistaCoordinador/a de estudiosTécnico titulado en actividades de sus estudios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.225,10 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 31.151,40 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VI: OFICIAL DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de SegundaDelineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.159,51 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 30.233,14 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VII: OPERADOR/A DE PRIMERA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de PrimeraConductor/aDibujanteEncuestador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.000,70 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 28.009,80 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VIII: OPERADOR/A DE SEGUNDA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,78 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 26.750,92 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IX: OFICIAL DE TERCERA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,18 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 24.236,52 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL X: CONSERJE Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,00 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 21.434,00 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XI: AUXILIAR Grupo IV 2 conceptos

Puestos: AuxiliarTelefonistaVisitador/a comercialAyudante de niveles anteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,18 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 19.924,52 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XII: ORDENANZA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,12 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 16.927,68 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XIII: PERSONAL DE LIMPIEZA Y OTROS Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal aspiranteAprendizPeónMozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,43 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 15.924,02 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.184,00 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este nivel da 15924.02 € al año (1137.43 € × 14 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 16576.0 € entre las 14 pagas del convenio, es decir 46.57 € más al mes que la tabla. ⚠️ A diferencia de otros convenios, este NO incluye cláusula de equiparación al SMI: es la LEY la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el salario base.
Anexo II — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR UNA COMIDA FUERA D 16,00 € Cuando por necesidades de la empresa hay que desplazarse a población distinta de la del centro de trabajo, se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA D 32,00 € Cuando se realizan las dos comidas fuera pernoctando en el domicilio propio. Si se pernocta fuera, la empresa corre además con los gastos de alojamiento, previo acuerdo sobre la cuantía. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
KILOMETRAJE H 0,38 € Por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en coche propio. Importe vigente desde el 1 de enero de 2024.
NIVEL I: PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.533,96 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 35.475,44 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL II: PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.441,80 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 34.185,20 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL III: JEFATURA DE PRIMERA Grupo I 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.353,53 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 32.949,42 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IV: JEFATURA DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.263,86 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 31.694,04 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL V: OFICIAL DE PRIMERA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de PrimeraDelineante proyectistaCoordinador/a de estudiosTécnico titulado en actividades de sus estudios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.176,14 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 30.465,96 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VI: OFICIAL DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de SegundaDelineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.111,99 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 29.567,86 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VII: OPERADOR/A DE PRIMERA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de PrimeraConductor/aDibujanteEncuestador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.956,67 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 27.393,38 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VIII: OPERADOR/A DE SEGUNDA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.868,73 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 26.162,22 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IX: OFICIAL DE TERCERA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,09 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 23.703,26 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL X: CONSERJE Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,31 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 20.962,34 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XI: AUXILIAR Grupo IV 2 conceptos

Puestos: AuxiliarTelefonistaVisitador/a comercialAyudante de niveles anteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,86 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 19.486,04 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XII: ORDENANZA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,51 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 16.555,14 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XIII: PERSONAL DE LIMPIEZA Y OTROS Grupo IV 3 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal aspiranteAprendizPeónMozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,40 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 15.573,60 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.134,00 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este nivel da 15573.60 € al año (1112.40 € × 14 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15876.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15876.0 € entre las 14 pagas del convenio, es decir 21.60 € más al mes que la tabla. ⚠️ A diferencia de otros convenios, este NO incluye cláusula de equiparación al SMI: es la LEY la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el salario base.
Anexo I — tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR UNA COMIDA FUERA D 14,50 € Cuando por necesidades de la empresa hay que desplazarse a población distinta de la del centro de trabajo, se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio propio.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA D 26,67 € Cuando se realizan las dos comidas fuera pernoctando en el domicilio propio. Si se pernocta fuera, la empresa corre además con los gastos de alojamiento, previo acuerdo sobre la cuantía.
KILOMETRAJE H 0,33 € Por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en coche propio.
NIVEL I: PERSONAL TITULADO DE GRADO SUPERIOR Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.460,16 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 34.442,24 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL II: PERSONAL TITULADO DE GRADO MEDIO Grupo I 2 conceptos

Puestos: Personal Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.370,68 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 33.189,52 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL III: JEFATURA DE PRIMERA Grupo I 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.284,98 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 31.989,72 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IV: JEFATURA DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.197,92 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 30.770,88 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL V: OFICIAL DE PRIMERA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de PrimeraDelineante proyectistaCoordinador/a de estudiosTécnico titulado en actividades de sus estudios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.112,76 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 29.578,64 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VI: OFICIAL DE SEGUNDA Grupo II 2 conceptos

Puestos: Oficial de SegundaDelineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.050,48 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 28.706,72 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VII: OPERADOR/A DE PRIMERA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de PrimeraConductor/aDibujanteEncuestador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.899,68 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 26.595,52 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL VIII: OPERADOR/A DE SEGUNDA Grupo III 2 conceptos

Puestos: Operador/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.814,30 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 25.400,20 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL IX: OFICIAL DE TERCERA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,78 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 23.012,92 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL X: CONSERJE Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,70 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 20.351,80 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XI: AUXILIAR Grupo IV 2 conceptos

Puestos: AuxiliarTelefonistaVisitador/a comercialAyudante de niveles anteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,32 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 18.918,48 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XII: ORDENANZA Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,07 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 16.072,98 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.
NIVEL XIII: PERSONAL DE LIMPIEZA Y OTROS Grupo IV 2 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal aspiranteAprendizPeónMozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € % Salario base mensual del nivel profesional. Se abona en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € % Columna «TOTAL ANUAL» que publica el propio anexo, correspondiente a las 14 pagas del convenio.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 1.157,34 € hasta 2.636,31 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia automática

El convenio cubre de 2023 a 2026 y queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2023 y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • ⭐ Queda DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE el 30 de diciembre de 2026: ninguna parte tiene que hacer nada (art. 5).
  • El convenio NO regula qué ocurre después de la denuncia: no dice si se prorroga ni si mantiene su vigencia hasta el convenio siguiente, así que se está a lo que disponga el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Compensación y absorción: todas las mejoras pactadas sobre las estrictamente reglamentarias pueden absorberse y compensarse hasta donde alcancen con las retribuciones que ya tuvieran establecidas las empresas (art. 6).
  • Garantía ad personam: se respetan las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado (art. 7).

¿A qué empresas se aplica este convenio?

A las actividades de oficinas y despachos de Burgos y provincia, delimitadas por código CNAE.

  • Obliga a empresas y personas trabajadoras de las actividades recogidas en los epígrafes CNAE-2009: 69.10 (actividades jurídicas, EXCEPTO notarías y registros), 69.20 (contabilidad, auditoría y asesoría fiscal), 71.11 (servicios técnicos de arquitectura), 94.11 (organizaciones empresariales y patronales), 94.12 (organizaciones profesionales) y 94.20 (sindicatos) (art. 2).
  • También a las actividades asimiladas de oficinas y despachos que voluntariamente se adhieran (art. 2).
  • Obliga a todas las empresas presentes o futuras cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o provincia, AUNQUE la empresa tenga su domicilio social en otra provincia (art. 3).
  • Afecta a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje en esas empresas (art. 4).
  • Si en una empresa se promueve un convenio propio, la parte promotora debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias a negociar (art. 9).

Subidas salariales año a año

El convenio publica las cuatro tablas ya calculadas: 3,50 %, 3 %, 2,25 % y 1,75 %.

  • 2023: el salario base se incrementa un 3,50 %, con la tabla ya hecha en el anexo I (art. 10).
  • 2024: incremento del 3,00 %, con la tabla en el anexo II (art. 10).
  • 2025: incremento del 2,25 %, con la tabla en el anexo III (art. 10).
  • 2026: incremento del 1,75 %, con la tabla en el anexo IV (art. 10).
  • Comprobado nivel a nivel: las cuatro tablas responden a esos porcentajes, con diferencias de un céntimo por redondeo.
  • Los incrementos y atrasos de 2023 podían abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (art. 10).
  • El «complemento personal de antigüedad consolidada» se revaloriza con los MISMOS porcentajes cada año (art. 11).
  • ⚠️ El nivel XIII (Personal de Limpieza y otros) queda por debajo del SMI en 2024, 2025 y 2026: en 2026 su tabla da 16.202,76 euros al año frente a un SMI de 17.094. Por ley nadie puede cobrar menos, así que la ficha añade el importe equiparado marcado como estimado, sin tocar la cifra del boletín.

Jornada: 1.748 horas y bolsa de 10 horas al mes

La jornada es de 1.748 horas anuales los cuatro años, con una bolsa de flexibilidad.

  • 1.748 horas de trabajo efectivo al año, en 2023, 2024, 2025 y 2026 (art. 16).
  • ⭐ BOLSA DE FLEXIBILIDAD: la dirección puede disponer de hasta 10 HORAS MENSUALES por persona, dentro de la jornada ordinaria, para atender emergencias, periodos de especial actividad o finalización de plazos administrativos o judiciales (art. 16).
  • Para que la orden sea de obligado cumplimiento hace falta un PREAVISO DE 72 HORAS al personal afectado, salvo acuerdo en otro sentido (art. 16).
  • Las horas realizadas se cuantifican mensualmente y se descansan en igual número dentro del trimestre natural siguiente al mes en que se hicieron (art. 16).

Vacaciones: 30 días naturales y un mes extra al jubilarse

Son 30 días naturales o 23 laborables, y quien se jubila suma un mes más.

  • 30 días naturales o 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal (art. 17).
  • Se disfrutan preferentemente en verano (art. 17).
  • ⭐ Al cesar por JUBILACIÓN se tiene derecho a UN MES de vacaciones retribuidas ADICIONAL a las que corresponda, que se disfruta inmediatamente antes de la fecha de cese (art. 17).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 17).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al finalizar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 17).

Antigüedad: suprimida en 1999 pero revalorizable

Desde el 31 de diciembre de 1999 no se devenga antigüedad, pero lo consolidado sí sube cada año.

  • A partir del 31 de diciembre de 1999 NO se devenga cantidad alguna en concepto de antigüedad (art. 11).
  • Se mantiene la cuantía que cada persona tuviese reconocida como «complemento personal de antigüedad consolidada» (art. 11).
  • ⭐ Ese complemento NO puede ser absorbido ni compensado (art. 11).
  • Y SÍ se revaloriza: un 3,50 % en 2023, un 3,00 % en 2024, un 2,25 % en 2025 y un 1,75 % en 2026, los mismos porcentajes que las tablas (art. 11).
  • El complemento se incluye además en las dos pagas extraordinarias (art. 12).
  • El importe es personal de cada trabajador y el convenio no publica tabla, así que no puede reflejarse por categoría.

Pagas extraordinarias: dos al año

Una en Navidad y otra en la primera quincena de julio.

  • Gratificación extraordinaria de Navidad, equivalente al importe total de una mensualidad (art. 12).
  • Gratificación extraordinaria de verano, de igual importe, dentro de la primera quincena del mes de julio (art. 12).
  • Ambas incluyen, en su caso, el «complemento personal de antigüedad consolidada» (art. 12).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades SI hay acuerdo con la mayoría de los trabajadores (art. 12).
  • Con las dos gratificaciones, el salario anual del convenio se abona en 14 pagas, que es como lo publican las propias tablas.

Baja por enfermedad o accidente: el 100 %, con un matiz en las recaídas

El 100 % desde el primer día, salvo en la segunda y siguientes bajas del año, que empieza el cuarto día.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: se percibe el importe ÍNTEGRO de las retribuciones salariales desde el PRIMER día de la baja (art. 15).
  • Accidente no laboral o enfermedad común, PRIMERA baja: importe íntegro desde el primer día (art. 15).
  • ⚠️ Accidente no laboral o enfermedad común, en el RESTO de bajas dentro de los 365 días siguientes a la primera: el importe íntegro se percibe a partir del CUARTO día de esa segunda o sucesivas bajas (art. 15).
  • El convenio no fija duración máxima del complemento.

Seguro por contingencias profesionales

Todas las empresas deben tener un seguro que sube de 18.000 a 24.000 euros en 2025.

  • Desde el 1 de enero de 2023, las empresas deben concertar a favor de sus trabajadores un seguro por contingencias profesionales (art. 14).
  • 18.000 euros por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional (2023 y 2024).
  • 18.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (2023 y 2024).
  • ⭐ Desde el 1 de enero de 2025 las coberturas suben a 24.000 euros para cada uno de los supuestos (art. 14).
  • La cobertura se limita a las contingencias PROFESIONALES: el convenio no cubre la muerte ni la incapacidad derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Dietas y kilometraje

Las cuantías suben desde 2024: la dieta de dos comidas pasa de 26,67 a 32 euros.

  • Una comida fuera pernoctando en el domicilio: 14,50 euros en 2023, y 16 euros desde el 1 de enero de 2024 (art. 13).
  • Dos comidas fuera pernoctando en el domicilio: 26,67 euros en 2023, y 32 euros desde el 1 de enero de 2024 (art. 13).
  • Cuando se pernocta fuera del domicilio, la empresa corre con los gastos de alojamiento, previo acuerdo con la persona trabajadora sobre la cuantía (art. 13).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,33 euros por kilómetro en 2023, y 0,38 euros desde el 1 de enero de 2024 (art. 13).
  • De común acuerdo puede sustituirse el sistema de dietas por el de gastos pagados debidamente justificados (art. 13).

Permisos y días no laborables propios de Burgos

Además de los permisos, el convenio declara no laborables varias tardes y el sábado del Curpillos.

  • Son NO LABORABLES las tardes de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre (art. 18).
  • Y dos mañanas a elegir entre esos mismos días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, pudiendo la empresa fijarlas en función del servicio (art. 18).
  • ⭐ También el Sábado Santo completo y el sábado de la semana del CURPILLOS para las empresas de la ciudad de Burgos; en el resto de localidades ese sábado se sustituye por el que facilite un puente con una fiesta local (art. 18).
  • Se aconseja a las empresas que durante la «Semana de Feria» y los meses de julio y agosto el horario sea de mañana (art. 18).
  • 20 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 18.a).
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 18.b).
  • ⭐ En caso de hospitalización, el permiso puede disfrutarse MIENTRAS DURE la misma, con el correspondiente preaviso (art. 18.b).
  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días si hay que desplazarse (art. 18.c).
  • Los permisos por matrimonio, hospitalización y fallecimiento empiezan a computarse el primer día laborable para la persona trabajadora (art. 18).
  • Consulta médica propia, o acompañando a hijo/a menor de 18 años o con discapacidad superior al 33 % sin límite de edad: el tiempo indispensable sin pérdida de retribución, avisando con 24 horas y justificándolo, hasta un máximo de 24 HORAS al año por todos los supuestos (art. 18.d).
  • Salidas durante el horario de trabajo para gestiones: el tiempo indispensable con el máximo de las dos primeras horas de la jornada, avisando con 48 horas, hasta tres veces al año natural (art. 18.e).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 18.f).
  • El día de la boda de padres, hijos y hermanos (art. 18.g).
  • Las mañanas para el examen teórico y el práctico del carnet de conducir tipo B en primera convocatoria (art. 18.h).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora divisible en dos fracciones, o reducción de media hora, acumulable en un periodo continuado que el convenio fija en 15 DÍAS LABORABLES (art. 18.k).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad, entre un octavo y la mitad de la jornada (art. 18.l).

Clasificación profesional: cuatro grupos y trece niveles

Los trece niveles se agrupan por polivalencia en cuatro grupos profesionales.

  • Grupo I: nivel I (Personal Titulado de Grado Superior), nivel II (Personal Titulado de Grado Medio) y nivel III (Jefatura de Primera).
  • Grupo II: nivel IV (Jefatura de Segunda), nivel V (Oficial de Primera) y nivel VI (Oficial de Segunda).
  • Grupo III: nivel VII (Operador/a de Primera) y nivel VIII (Operador/a de Segunda).
  • Grupo IV: nivel IX (Oficial de Tercera), nivel X (Conserje), nivel XI (Auxiliar), nivel XII (Ordenanza) y nivel XIII (Personal de Limpieza y otros).
  • Personal titulado: quien posee título oficial de Grado Superior o Medio y está unido a la empresa en razón de ese título (art. 19.I).
  • Se asimilan a Oficial de Primera el delineante proyectista, el coordinador de estudios y los técnicos titulados que realicen actividades relacionadas con sus estudios (art. 19.II.c).
  • Se asimila a Oficial de Segunda el delineante (art. 19.II.d).
  • Se asimilan a Operador de Primera los conductores, dibujantes y encuestadores (art. 19.II.e).
  • Quedan adscritos a Auxiliar los telefonistas y visitadores comerciales, y también los ayudantes de niveles anteriores (art. 19.II.g).
  • Quedan adscritos a Personal de Limpieza y otros el personal aspirante, los aprendices, los peones y los mozos (art. 19.III.c).
  • Cuando se produzcan vacantes se da participación a la representación de los trabajadores para efectuar el ascenso (art. 20).

Contratación y jubilación

El contrato por circunstancias de la producción llega a un año y la jubilación a la edad ordinaria es obligatoria con condiciones.

  • Contrato por circunstancias de la producción: puede concertarse hasta un periodo máximo de UN AÑO (art. 24).
  • Al finalizar, salvo que la persona se incorpore como indefinida, tiene derecho a la indemnización legal de este tipo de contratos por cada año de servicio o parte proporcional (art. 24).
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: la retribución es el 68 % del salario fijado para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente (art. 25).
  • Se pueden celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial (art. 26).
  • JUBILACIÓN FORZOSA al cumplir la edad legal, pudiendo la empresa extinguir el contrato, con dos requisitos: que la persona tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria contributiva, y que la empresa transforme un contrato temporal en indefinido o contrate indefinidamente a una persona desempleada (art. 21).
  • Alternativamente, ese segundo requisito se cumple si otra persona de la empresa, más joven o de categoría inferior, pasa a desempeñar las funciones o la categoría superior que ocupaba quien se jubila (art. 21).
  • Al formalizar un contrato se entrega copia básica a la representación de los trabajadores, y si no la hay, a los sindicatos firmantes del convenio (art. 23).

Comisión Paritaria

Interpreta y vigila el convenio, con sede en FAE y un plazo de siete días para reunirse.

  • Se crea como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio (art. 8).
  • La integran la representación que designe la parte social y la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de Burgos (art. 9).
  • Sede: FAE, plaza de Castilla, 1, 09003 Burgos (art. 9).
  • Planteada una cuestión por escrito, la comisión procurará reunirse en un plazo de SIETE días; pasado ese plazo sin reunirse ni resolver, cualquiera de las partes puede dar por intentada la cuestión sin acuerdo (art. 9).
  • Puede someter las discrepancias surgidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos de los acuerdos interprofesionales del art. 83 del Estatuto de los Trabajadores (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026

Seguro por contingencias profesionales, obligatorio para todas las empresas del convenio desde el 1 de enero de 2023. La cobertura se limita a lo derivado de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL: el convenio no cubre la muerte ni la incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral. Los capitales SUBEN de 18.000 a 24.000 euros el 1 de enero de 2025, y por eso se recogen dos tramos por contingencia.

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