Convenio colectivo · REGCON 15001075011981

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de A Coruña

A Coruña Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, de 14 de junio de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 de ultraactividad (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada un 75 % 75% Art. 8.II: las horas que superan la jornada ordinaria se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria. El convenio no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GARANTÍA POR INCAPACIDADE TEMPORAL M 100 % del salario que corresponda percibir al causar baja 100% Art. 18: en cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa garantiza el 100 % del salario que corresponda percibir en el momento de producirse la baja, hasta un máximo de 545 días; si la relación laboral se extingue antes, hasta la fecha de efectos de la extinción.
DIETA DE ALMORZO (DESAYUNO) E 6,16 € Art. 19: dieta por almorzo para el personal que deba salir fuera del municipio en que radica el centro de trabajo. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE COMIDA E 18,45 € Art. 19: dieta por comida. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE CEA (CENA) E 13,33 € Art. 19: dieta por cena. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE ALOXAMENTO (PERNOCTA) E 60,00 € Art. 19: pernocta pagada con un límite máximo de 60 €. Es un TOPE de gasto reembolsable, no una cantidad fija. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
QUILOMETRAXE (KILOMETRAJE) E 0,19 € Art. 19: 0,19 € por kilómetro. El propio artículo ordena equipararla en cada momento a la cantidad máxima exenta de cotización y retención fijada por la Hacienda Pública, por lo que puede variar sin nueva publicación en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 20.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a suscribir, para muerte derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes para invalidez permanente derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
NIVEL 1 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grao superior (grupo I)

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SALARIO BASE M 1.815,05 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 25.410,64 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.815,05 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.815,05 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 90,75 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.452,04 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 2 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grao medio (grupo I)Xefe/a superior (grupo II, administrativos)Xefe/a superior (grupo III, técnicos de oficina)

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SALARIO BASE M 1.638,23 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 22.934,21 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.638,23 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.638,23 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 81,91 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.310,58 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 3 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Xefe/a de primeira (grupo II, administrativos)Xefe/a de primeira (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de equipo de informáticaAnalistaProgramador/a de computadores

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SALARIO BASE M 1.614,80 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 22.607,08 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.614,80 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.614,80 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 80,74 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.291,84 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 4 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Xefe/a de segunda (grupo II, administrativos)Caixeiro/a con firmaXefe/a de reporteirosTradutor/a e intérprete xurado de máis dun idiomaXefe/a de segunda (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de delineaciónXefe/a de explotaciónProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de tratamentos de cuestionariosOperador, xefe/a de máquinas básicas (grupo IV, especialistas)

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SALARIO BASE M 1.564,34 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 21.900,79 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.564,34 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.564,34 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 78,22 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.251,47 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 5 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Delineante proxectista

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SALARIO BASE M 1.465,04 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 20.510,53 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.465,04 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.465,04 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 73,25 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.172,03 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 6 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo II, administrativos)Caixeiro/a sen firmaIntérprete xurado dun idiomaOperador/a de máquinas contablesTaquimecanógrafo/aTelefonista ou recepcionista con dúas ou máis idiomasInspector/a de zonaDelineanteOperador/a de tabuladoresInspector/a de entrevistadoresDebuxante encargado/a de departamento de reprografía

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SALARIO BASE M 1.434,28 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 20.079,85 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.434,28 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.434,28 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 71,71 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.147,42 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 7 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (grupo II, administrativos)Telefonista ou recepcionista cun idiomaReporteiro/a de axencias de informaciónTradutor/a e intérprete non xuradoXefe de visitadores/asOperador/a de máquinas básicasEntrevistador/a-encuestador/aDebuxanteEncargado/a (grupo VI, oficios varios)

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SALARIO BASE M 1.366,04 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 19.124,42 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.366,04 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.366,04 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 68,30 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,83 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 8 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de primeira

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,30 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 18.414,15 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.315,30 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.315,30 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 65,77 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.052,24 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 9 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar especialista de oficina técnicaConserxeOficial de segunda (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,38 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 17.659,38 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.261,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.261,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 63,07 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.009,10 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 10 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar (grupo II, administrativos)TelefonistaVisitador/a-cobrador/aPagador/aOrdenanzaVixianteLimpador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,39 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 17.379,54 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 130, 13/07/2026 (acta de la comisión paritaria de 03/03/2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.241,39 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.241,39 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 62,07 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 993,11 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
Tabla salarial 2025 (+2 % sobre las tablas de 2024 revisadas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada un 75 % 75% Art. 8.II: las horas que superan la jornada ordinaria se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria. El convenio no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GARANTÍA POR INCAPACIDADE TEMPORAL M 100 % del salario que corresponda percibir al causar baja 100% Art. 18: en cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa garantiza el 100 % del salario que corresponda percibir en el momento de producirse la baja, hasta un máximo de 545 días; si la relación laboral se extingue antes, hasta la fecha de efectos de la extinción.
DIETA DE ALMORZO (DESAYUNO) E 6,16 € Art. 19: dieta por almorzo para el personal que deba salir fuera del municipio en que radica el centro de trabajo. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE COMIDA E 18,45 € Art. 19: dieta por comida. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE CEA (CENA) E 13,33 € Art. 19: dieta por cena. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE ALOXAMENTO (PERNOCTA) E 60,00 € Art. 19: pernocta pagada con un límite máximo de 60 €. Es un TOPE de gasto reembolsable, no una cantidad fija. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
QUILOMETRAXE (KILOMETRAJE) E 0,19 € Art. 19: 0,19 € por kilómetro. El propio artículo ordena equipararla en cada momento a la cantidad máxima exenta de cotización y retención fijada por la Hacienda Pública, por lo que puede variar sin nueva publicación en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 20.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a suscribir, para muerte derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes para invalidez permanente derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
NIVEL 1 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grao superior (grupo I)

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SALARIO BASE M 1.797,08 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 25.159,05 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.797,08 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.797,08 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 89,85 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.437,66 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 2 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grao medio (grupo I)Xefe/a superior (grupo II, administrativos)Xefe/a superior (grupo III, técnicos de oficina)

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SALARIO BASE M 1.622,01 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 22.708,13 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.622,01 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.622,01 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 81,10 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.297,61 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 3 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Xefe/a de primeira (grupo II, administrativos)Xefe/a de primeira (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de equipo de informáticaAnalistaProgramador/a de computadores

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SALARIO BASE M 1.598,81 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 22.383,25 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.598,81 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.598,81 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 79,94 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.279,05 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 4 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Xefe/a de segunda (grupo II, administrativos)Caixeiro/a con firmaXefe/a de reporteirosTradutor/a e intérprete xurado de máis dun idiomaXefe/a de segunda (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de delineaciónXefe/a de explotaciónProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de tratamentos de cuestionariosOperador, xefe/a de máquinas básicas (grupo IV, especialistas)

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SALARIO BASE M 1.548,85 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 21.683,95 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.548,85 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.548,85 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 77,44 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.239,08 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 5 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Delineante proxectista

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SALARIO BASE M 1.450,53 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 20.307,46 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.450,53 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.450,53 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 72,53 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.160,42 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 6 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo II, administrativos)Caixeiro/a sen firmaIntérprete xurado dun idiomaOperador/a de máquinas contablesTaquimecanógrafo/aTelefonista ou recepcionista con dúas ou máis idiomasInspector/a de zonaDelineanteOperador/a de tabuladoresInspector/a de entrevistadoresDebuxante encargado/a de departamento de reprografía

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SALARIO BASE M 1.420,08 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 19.881,08 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.420,08 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.420,08 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 71,00 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.136,06 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 7 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (grupo II, administrativos)Telefonista ou recepcionista cun idiomaReporteiro/a de axencias de informaciónTradutor/a e intérprete non xuradoXefe de visitadores/asOperador/a de máquinas básicasEntrevistador/a-encuestador/aDebuxanteEncargado/a (grupo VI, oficios varios)

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SALARIO BASE M 1.352,51 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 18.935,07 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.352,51 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.352,51 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 67,63 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.082,01 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 8 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de primeira

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SALARIO BASE M 1.302,28 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 18.231,83 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.302,28 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.302,28 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 65,11 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.041,82 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 9 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar especialista de oficina técnicaConserxeOficial de segunda (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.248,89 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 17.484,53 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.248,89 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.248,89 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 62,44 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 999,11 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 10 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar (grupo II, administrativos)TelefonistaVisitador/a-cobrador/aPagador/aOrdenanzaVixianteLimpador/a

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SALARIO BASE M 1.229,10 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 17.207,47 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.229,10 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.229,10 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 61,45 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 983,28 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada un 75 % 75% Art. 8.II: las horas que superan la jornada ordinaria se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria. El convenio no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GARANTÍA POR INCAPACIDADE TEMPORAL M 100 % del salario que corresponda percibir al causar baja 100% Art. 18: en cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa garantiza el 100 % del salario que corresponda percibir en el momento de producirse la baja, hasta un máximo de 545 días; si la relación laboral se extingue antes, hasta la fecha de efectos de la extinción.
DIETA DE ALMORZO (DESAYUNO) E 6,16 € Art. 19: dieta por almorzo para el personal que deba salir fuera del municipio en que radica el centro de trabajo. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE COMIDA E 18,45 € Art. 19: dieta por comida. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE CEA (CENA) E 13,33 € Art. 19: dieta por cena. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE ALOXAMENTO (PERNOCTA) E 60,00 € Art. 19: pernocta pagada con un límite máximo de 60 €. Es un TOPE de gasto reembolsable, no una cantidad fija. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
QUILOMETRAXE (KILOMETRAJE) E 0,19 € Art. 19: 0,19 € por kilómetro. El propio artículo ordena equipararla en cada momento a la cantidad máxima exenta de cotización y retención fijada por la Hacienda Pública, por lo que puede variar sin nueva publicación en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 20.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a suscribir, para muerte derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes para invalidez permanente derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
NIVEL 1 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grao superior (grupo I)

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SALARIO BASE M 1.761,84 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 24.665,73 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.761,84 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.761,84 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 88,09 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.409,47 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 2 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grao medio (grupo I)Xefe/a superior (grupo II, administrativos)Xefe/a superior (grupo III, técnicos de oficina)

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SALARIO BASE M 1.590,20 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 22.262,87 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.590,20 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.590,20 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 79,51 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.272,16 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 3 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Xefe/a de primeira (grupo II, administrativos)Xefe/a de primeira (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de equipo de informáticaAnalistaProgramador/a de computadores

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SALARIO BASE M 1.567,46 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 21.944,37 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.567,46 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.567,46 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 78,37 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.253,97 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 4 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Xefe/a de segunda (grupo II, administrativos)Caixeiro/a con firmaXefe/a de reporteirosTradutor/a e intérprete xurado de máis dun idiomaXefe/a de segunda (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de delineaciónXefe/a de explotaciónProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de tratamentos de cuestionariosOperador, xefe/a de máquinas básicas (grupo IV, especialistas)

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SALARIO BASE M 1.518,48 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 21.258,78 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.518,48 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.518,48 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 75,92 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.214,78 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 5 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Delineante proxectista

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SALARIO BASE M 1.422,09 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 19.909,27 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.422,09 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.422,09 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 71,10 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.137,67 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 6 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo II, administrativos)Caixeiro/a sen firmaIntérprete xurado dun idiomaOperador/a de máquinas contablesTaquimecanógrafo/aTelefonista ou recepcionista con dúas ou máis idiomasInspector/a de zonaDelineanteOperador/a de tabuladoresInspector/a de entrevistadoresDebuxante encargado/a de departamento de reprografía

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SALARIO BASE M 1.392,24 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 19.491,26 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.392,24 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.392,24 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 69,61 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.113,79 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 7 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (grupo II, administrativos)Telefonista ou recepcionista cun idiomaReporteiro/a de axencias de informaciónTradutor/a e intérprete non xuradoXefe de visitadores/asOperador/a de máquinas básicasEntrevistador/a-encuestador/aDebuxanteEncargado/a (grupo VI, oficios varios)

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SALARIO BASE M 1.325,99 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 18.563,80 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.325,99 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.325,99 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 66,30 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,79 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 8 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de primeira

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SALARIO BASE M 1.276,74 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 17.874,34 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.276,74 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.276,74 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 63,84 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.021,39 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 9 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar especialista de oficina técnicaConserxeOficial de segunda (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,41 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 17.141,69 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.224,41 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.224,41 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 61,22 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 979,53 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 10 Niveis salariais do convenio (art. 31) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar (grupo II, administrativos)TelefonistaVisitador/a-cobrador/aPagador/aOrdenanzaVixianteLimpador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,00 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
REMUNERACIÓN ANUAL (CÓMPUTO ANUAL) A 16.870,07 € Art. 13: salario en cómputo anual publicado en la segunda columna de la tabla salarial, en cumplimiento del art. 26.5 ET y en función de la jornada efectiva pactada. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.205,00 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.205,00 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 60,25 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 964,00 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
Tabla salarial 2023 (a partir del 1 de junio de 2023, +5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada un 75 % 75% Art. 8.II: las horas que superan la jornada ordinaria se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria. El convenio no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GARANTÍA POR INCAPACIDADE TEMPORAL M 100 % del salario que corresponda percibir al causar baja 100% Art. 18: en cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa garantiza el 100 % del salario que corresponda percibir en el momento de producirse la baja, hasta un máximo de 545 días; si la relación laboral se extingue antes, hasta la fecha de efectos de la extinción.
DIETA DE ALMORZO (DESAYUNO) E 6,16 € Art. 19: dieta por almorzo para el personal que deba salir fuera del municipio en que radica el centro de trabajo. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE COMIDA E 18,45 € Art. 19: dieta por comida. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE CEA (CENA) E 13,33 € Art. 19: dieta por cena. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
DIETA DE ALOXAMENTO (PERNOCTA) E 60,00 € Art. 19: pernocta pagada con un límite máximo de 60 €. Es un TOPE de gasto reembolsable, no una cantidad fija. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
QUILOMETRAXE (KILOMETRAJE) E 0,19 € Art. 19: 0,19 € por kilómetro. El propio artículo ordena equipararla en cada momento a la cantidad máxima exenta de cotización y retención fijada por la Hacienda Pública, por lo que puede variar sin nueva publicación en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 20.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a suscribir, para muerte derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 23: capital garantizado por la póliza de accidentes para invalidez permanente derivada de accidente laboral. Importe del texto del convenio (BOP de 14-06-2023). El incremento salarial del art. 12 se pacta sobre el salario base de cada nivel y el acta de 2026 sobre los conceptos salariales; el boletín no publica revisión de esta cuantía, que se mantiene tal cual.
NIVEL 1 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Titulado/a grao superior (grupo I)

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SALARIO BASE M 1.710,52 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.710,52 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.710,52 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 85,53 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.368,42 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 2 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Titulado/a grao medio (grupo I)Xefe/a superior (grupo II, administrativos)Xefe/a superior (grupo III, técnicos de oficina)

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SALARIO BASE M 1.543,89 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.543,89 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.543,89 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 77,19 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.235,11 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 3 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Xefe/a de primeira (grupo II, administrativos)Xefe/a de primeira (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de equipo de informáticaAnalistaProgramador/a de computadores

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SALARIO BASE M 1.521,81 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.521,81 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.521,81 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 76,09 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.217,45 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 4 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Xefe/a de segunda (grupo II, administrativos)Caixeiro/a con firmaXefe/a de reporteirosTradutor/a e intérprete xurado de máis dun idiomaXefe/a de segunda (grupo III, técnicos de oficina)Xefe/a de delineaciónXefe/a de explotaciónProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de tratamentos de cuestionariosOperador, xefe/a de máquinas básicas (grupo IV, especialistas)

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SALARIO BASE M 1.474,26 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.474,26 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.474,26 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 73,71 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.179,41 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 5 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Delineante proxectista

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SALARIO BASE M 1.380,67 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.380,67 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.380,67 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 69,03 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.104,54 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 6 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo II, administrativos)Caixeiro/a sen firmaIntérprete xurado dun idiomaOperador/a de máquinas contablesTaquimecanógrafo/aTelefonista ou recepcionista con dúas ou máis idiomasInspector/a de zonaDelineanteOperador/a de tabuladoresInspector/a de entrevistadoresDebuxante encargado/a de departamento de reprografía

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SALARIO BASE M 1.351,69 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.351,69 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.351,69 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 67,58 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,35 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 7 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (grupo II, administrativos)Telefonista ou recepcionista cun idiomaReporteiro/a de axencias de informaciónTradutor/a e intérprete non xuradoXefe de visitadores/asOperador/a de máquinas básicasEntrevistador/a-encuestador/aDebuxanteEncargado/a (grupo VI, oficios varios)

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SALARIO BASE M 1.287,37 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.287,37 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.287,37 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 64,37 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.029,90 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 8 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Oficial de primeira (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de primeira

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SALARIO BASE M 1.239,56 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.239,56 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.239,56 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 61,98 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 991,65 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 9 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Auxiliar especialista de oficina técnicaConserxeOficial de segunda (grupo VI, oficios varios)Condutor/a-oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.188,74 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.188,74 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.188,74 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 59,44 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 950,99 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.
NIVEL 10 Niveis salariais do convenio (art. 31) 5 conceptos

Puestos: Auxiliar (grupo II, administrativos)TelefonistaVisitador/a-cobrador/aPagador/aOrdenanzaVixianteLimpador/a

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SALARIO BASE M 1.169,90 € Art. 12: salario base mensual por nivel salarial, según la tabla salarial anexa. Fuente: BOP de A Coruña n.º 112, 14/06/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.169,90 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de julio. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad (que depende de cada persona). Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DECEMBRO A 1.169,90 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 16: se abona en el mes de diciembre. Su importe es una mensualidad del salario base más la antigüedad; el importe recogido es el salario base del nivel, sin antigüedad. Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL conservan esa condición más beneficiosa.
ANTIGÜIDADE (CUADRIENIO) M 58,49 € 5 % del salario base por cada cuadrienio 5% Art. 15: desde el 1 de enero de 1989, complemento personal de antigüedad en cuadrienios del 5 % del salario base, devengado desde el primer día del mes en que se cumple. Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y del 30 % para el contratado después. El boletín no publica el importe en euros de cada cuadrienio.
RETRIBUCIÓN DO CONTRATO FORMATIVO PARA A PRÁCTICA PROFESIONAL M 935,92 € 80 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas 80% Art. 17.2: no puede ser inferior al 80 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, ni inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos en prácticas celebrados antes del 01-04-2022 se rigen por la normativa vigente en su fecha.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 1 % anual sobre el salario, mientras dure la ultraactividad · Tablas del año anterior Art. 6: denunciado el convenio y hasta que se firme uno nuevo, el salario se incrementa un 1 % anual con efectos del 1 de enero de cada año de ultraactividad. La comisión paritaria debe reunirse en enero de cada año para aprobar y publicar la tabla correspondiente; a fecha de proceso solo está publicada la de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (A Coruña)?

En 2026, el salario base va desde 1.241,39 € hasta 1.815,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP (art. 5).
  • La denuncia se produce automáticamente al finalizar la vigencia; no hace falta acto expreso (art. 6).
  • Denunciado el convenio y hasta que se logre un nuevo acuerdo, se mantiene en vigor su contenido íntegro (art. 6).
  • Durante la ultraactividad el salario se incrementa un 1 % anual desde el 1 de enero de cada año, con independencia de la obligación de reunir la comisión paritaria en enero para aprobar y publicar las tablas (art. 6).
  • El 3 de marzo de 2026 la comisión paritaria firmó ese incremento del 1 % para 2026, publicado en el BOP del 13-07-2026.
  • Si durante la vigencia se firma un convenio de Oficinas y Despachos de ámbito autonómico, este pasa a ser de obligado cumplimiento, con un plazo de 3 meses desde su publicación para aplicarlo (art. 5).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible: absorben y compensan las mejoras anteriores de cualquier naturaleza (arts. 28 y 29).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada se divide en un régimen de invierno y otro de verano.

  • Jornada de invierno: 39 horas efectivas semanales, de lunes a jueves 8 horas diarias en jornada partida y los viernes 7 horas en jornada intensiva de mañana.
  • Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes en jornada intensiva o continuada, del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos incluidos.
  • Descanso diario computado como trabajo efectivo: 20 minutos en jornada continuada y 10 minutos en jornada partida.
  • No son laborables el 24 y el 31 de diciembre (todo el día) ni el 5 de enero (jornada de tarde).
  • Las empresas con jornada continuada todo el año la respetan como condición más beneficiosa.
  • Horas extraordinarias: se compensan con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido por hora, o se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.

Vacaciones anuales

23 días laborables de vacaciones al año.

  • Se disfrutan preferentemente en verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.
  • Los turnos los fijan la empresa y los delegados o delegadas de personal o el comité de empresa; en su ausencia, quien designe la plantilla.
  • Si por necesidades organizativas justificadas se acuerda que una persona cubra las vacaciones de otra (con aceptación de esta), las jornadas realizadas se compensan con descansos equivalentes dentro del año natural.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.
  • El importe de cada una es de una mensualidad del salario base más la antigüedad.
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • Quienes vinieran percibiendo una mensualidad del salario REAL siguen excepcionalmente en las mismas condiciones, por tener carácter más beneficioso.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa garantiza el 100 % del salario en cualquier baja por IT.

  • Cubre cualquier supuesto de incapacidad temporal, sin distinguir contingencia.
  • Garantiza el 100 % del salario que corresponda percibir en el momento de producirse la baja.
  • El máximo es de 545 días.
  • Si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes de esos 545 días, la garantía llega hasta la fecha de efectos de la extinción.

Complemento personal de antigüedad

Cuadrienios del 5 % del salario base desde el 1 de enero de 1989.

  • Se aplica a todas las categorías y se devenga a partir del primer día del mes en que se cumple el cuadrienio.
  • Quienes al 31 de diciembre de 1989 percibieran algún bienio del 5 % siguen devengando el complemento consolidado en aquella fecha por el mismo porcentaje.
  • Tope del 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012.
  • Tope del 30 % para el personal incorporado después de esa fecha.
  • Alcanzado el tope, el importe queda consolidado y es no compensable, no absorbible y no revalorizable.
  • Se respetan como condición más beneficiosa los porcentajes de quienes ya los hubieran superado.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta un incremento por año sobre el salario base de cada nivel.

  • 2023: 5 % sobre las tablas de 2022, con efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente a la firma del convenio (1 de junio de 2023).
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023 revisadas.
  • 2025: 2 % sobre las tablas de 2024 revisadas.
  • Revisión 2024: si el IPC de 2023 supera el 6,5 %, se aplica sobre las tablas de 2024 el incremento pactado más la diferencia entre el 6,5 % y el IPC de 2023 que exceda ese porcentaje.
  • Revisión 2025: si el IPC de 2024 supera el 4,5 %, se aplica sobre las tablas de 2025 el incremento pactado más la diferencia entre el 4,5 % y el IPC que exceda ese porcentaje.
  • Revisión 2026: si el IPC de 2025 supera el 3,5 %, se aplica sobre las tablas de 2025 la diferencia entre el 3,5 % y el IPC que exceda ese porcentaje, con un máximo del 1 % establecido en el art. 6.
  • Conocidos los datos del IPC del año anterior se promueve una reunión para aprobar y publicar las tablas salariales.
  • Las empresas que aplicaron el art. 5 del convenio 2008-2011 mantienen ese salario mientras los salarios de convenio no superen la cuantía que sus personas trabajadoras tienen derecho a percibir.

Dietas, desplazamientos y póliza de accidentes

El convenio fija dietas para las salidas fuera del municipio del centro de trabajo.

  • Desayuno: 6,16 €.
  • Comida: 18,45 €.
  • Cena: 13,33 €.
  • Alojamiento: pernocta pagada con un límite máximo de 60 €.
  • Kilometraje: 0,19 € por kilómetro, cantidad que se equipara en cada momento a la máxima exenta de cotización y retención fijada por la Hacienda Pública.
  • Póliza de accidentes obligatoria para todas las empresas: 20.000 € para muerte y 25.000 € para invalidez permanente, en ambos casos derivadas de accidente laboral.
  • Las empresas disponen de 30 días desde la publicación del convenio para suscribir o regularizar los capitales de la póliza; las de nueva creación, 30 días desde el alta de la primera persona trabajadora.

Permisos retribuidos y no retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales; por matrimonio de familiares de primer grado, 1 día natural (el de la boda).
  • Intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge, padres, padres políticos e hijos/as: 6 días naturales.
  • Enfermedad grave o internamiento de hermanos/as: 2 días naturales, ampliables a 4 con desplazamiento fuera de Galicia y 2 días más si es fuera de España, justificando el desplazamiento.
  • Nacimiento de hijo/a: 4 días naturales; si no coinciden al menos dos días hábiles, el permiso se amplía para garantizar esos días hábiles.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos/as o hermanos/as: 5 días naturales, ampliables a 8 si ocurre fuera de Galicia y 2 días más si es fuera de España.
  • Fallecimiento de abuelos/as, tíos/as, tíos/as políticos o cuñados/as: 2 días naturales, ampliables en 1 día más con desplazamiento fuera de Galicia.
  • Asuntos propios que no admitan demora: el tiempo necesario, una vez demostrada la necesidad.
  • Traslado de domicilio habitual: 2 días.
  • 2 días libres remunerados por asuntos propios, a decisión de la persona trabajadora con preaviso de 24 horas, condicionados al 20 % de la plantilla; en empresas de hasta cinco personas no pueden coincidir más de una.
  • Los derechos ligados al matrimonio se extienden a las parejas convivientes (salvo el permiso por matrimonio), acreditando la convivencia con certificado de empadronamiento o equivalente.
  • Lactancia: en los términos del art. 37.4 ET, pudiendo acumularse de forma ininterrumpida en 180 horas en un mes natural o 22 días laborables.
  • Acompañamiento a consulta médica de personas a cargo que no puedan acudir por sus propios medios, justificándolo.
  • Permiso NO retribuido de 1 mes al año, para quien tenga un año de antigüedad, por cuidado de familiar hasta segundo grado por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización (prorrogable mientras dure la situación), o por adopción o acogimiento acreditados.

Contratación, ascensos y clasificación profesional

El convenio regula la contratación eventual, los ascensos automáticos y las plantillas mínimas.

  • Contratos eventuales por acumulación de tareas: hasta 12 meses, prorrogables por acuerdo hasta ese máximo; si al vencer no hay denuncia ni acuerdo expreso y se sigue prestando servicio, se entienden prorrogados tácitamente hasta los doce meses.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: retribución no inferior al 80 % del salario del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, nunca por debajo del SMI en proporción al trabajo efectivo.
  • Anticipos: quien tenga más de un año de antigüedad puede solicitar un anticipo sin intereses de hasta cuatro mensualidades del salario real, amortizable con un máximo del 5 % de su salario.
  • Cada empresa debe tener como mínimo un número de oficiales de primera igual al 20 % del total de oficiales; la elección es facultad exclusiva del empresario y no se computan las fracciones decimales.
  • Ascenso automático: el personal auxiliar administrativo con cinco años en la categoría pasa a oficial de segunda administrativo.
  • El personal auxiliar administrativo, a los tres años de antigüedad en la categoría, pasa a percibir las remuneraciones que la tabla salarial fija para estos casos.
  • El personal con categoría de ordenanza y cinco años de servicio pasa a percibir la diferencia retributiva de la categoría de oficial de segunda administrativo/a desde el 1 de enero de 2008.
  • Plantillas: quien tenga a su cargo 15 o más personas de los grupos titulados, administrativos o técnicos se clasifica como jefe/a superior; con 10 o más, jefe/a de primera; con siete (o con un mínimo de tres oficiales aunque sean menos de siete), jefe/a de segunda.
  • Trabajos de categoría superior durante más de cuatro meses en nueve, o seis en dieciocho, consolidan la clasificación profesional superior; mientras dure la situación se percibe el nivel salarial superior.
  • Las vacantes no amortizadas deben ofrecerse primero a promoción interna, con criterios objetivos de mérito y capacidad, informando a la representación legal de la plantilla.

Jubilación parcial, salud laboral e igualdad

El convenio incorpora un plan de jubilaciones parciales y compromisos de prevención e igualdad.

  • Plan de jubilaciones parciales (art. 23 bis, acuerdo de 21-03-2013 incorporado al texto) para el personal nacido hasta el 31 de diciembre de 1957, con las condiciones anteriores a la Ley 27/2011 y contrato de relevo simultáneo.
  • Ese plan se pactó con vigencia propia hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo modificación legal previa.
  • La solicitud se dirige a la dirección de la empresa con tres meses de antelación; con carácter general la reducción de jornada es del 75 % y la jornada restante se acumula anualmente en jornadas completas, salvo acuerdo distinto.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para toda la plantilla, solicitado a la mutua o al servicio de prevención, con el tiempo empleado a cargo de la empresa.
  • Revisiones médicas específicas (vista, espalda) para quienes trabajan con equipos informáticos, uso obligatorio de filtros o monitores conformes a la normativa y exención de trabajos continuados en fotocopiadoras para mujeres embarazadas.
  • Protocolo de actuación contra el acoso sexual, por razón de sexo y psicológico (disposición adicional), conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Real Decreto 901/2020.
  • Inaplicación del convenio (art. 30): comunicación a la comisión paritaria con 10 días de antelación, periodo de consultas, y en caso de desacuerdo mediación ante el AGA y arbitraje vinculante.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2023
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de 30 días desde la publicación del convenio para suscribir o regularizar los capitales de la póliza; las de nueva creación, 30 días desde el alta de la primera persona trabajadora.

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