Convenio colectivo · REGCON 33000895011977

Convenio colectivo de Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias

Asturias Oficinas de farmacia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 227 de 25/11/2022 (Cód. 2022-08721).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (anexo III, columna 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 50% Art. 28: recargo mínimo del 50 %. Sin divisor publicado no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 70% Art. 28: recargo mínimo del 70 %. Sin divisor publicado no se calcula el importe.
AYUDA POR MATRIMONIO A 203,56 € Art. 31.1: la empresa lo abona al contraer matrimonio. Pago único.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN A 37.450,00 € Art. 32.1.a. Capital asegurado; pago único. El art. 32.3 congela estos importes durante la vigencia del convenio.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 53.500,00 € Art. 32.1.b. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 69.550,00 € Art. 32.1.c. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 48.150,00 € Art. 32.1.d. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.250,00 € Art. 32.1.e. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL A 44.940,00 € Art. 32.1.f. Importe MÁXIMO, según baremo.
SEGURO COLECTIVO: AYUDA POR DEFUNCION POR MUERTE NATURAL A 3.210,00 € Art. 32.1.g. Solo con más de 5 años en la empresa. Pago único.
LICENCIADOS GRUPO PRIMERO - PERSONAL FACULTATIVO 10 conceptos

Puestos: Doctor en Farmacia; Doctora en Farmacia; Licenciado en Farmacia; Licenciada en Farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
LICENCIADOS M 2.032,29 € Salario base mensual del anexo III.
GRATIFICACION RESPONSABILIDAD M 268,19 € Complemento de 'especial responsabilidad' del art. 22, exclusivo del personal facultativo (doctores y licenciados). Se devenga en cada una de las quince pagas anuales.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 121,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 101,61 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 203,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,46 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 2.300,48 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO (salario base más gratificación de responsabilidad).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 2.300,48 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 2.300,48 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 4.064,58 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR MAYOR GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR MAYOR M 1.552,32 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 93,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 77,62 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 155,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,46 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.552,32 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.552,32 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.552,32 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 3.104,64 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR DIPLOMADO GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar diplomado; Auxiliar diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR DIPLOMADO M 1.456,40 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 87,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 72,82 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 145,64 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,28 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.456,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.456,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.456,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.912,80 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
TECNICO EN FARMACIA GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Farmacia; Técnica en Farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
TECNICO EN FARMACIA M 1.456,40 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 87,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 72,82 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 145,64 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,28 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.456,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.456,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.456,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.912,80 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Farmacia (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR M 1.381,05 € Salario base mensual del anexo III. El art. 7.4 declara a extinguir la categoría de Auxiliar de Farmacia.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 82,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 69,05 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 138,10 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,21 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.381,05 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.381,05 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.381,05 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.762,10 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AYUDANTE GRUPO TERCERO - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDANTE M 1.204,07 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 72,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 60,20 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 120,41 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 240,81 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.204,07 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.204,07 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.204,07 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.408,14 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO TERCERO - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M 1.204,41 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 72,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 60,22 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 120,44 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 240,88 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.204,41 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.204,41 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.204,41 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.408,82 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
TRABAJADORES MENORES 18 AÑOS GRUPO CUARTO - PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJADORES MENORES 18 AÑOS M 933,34 € Salario base mensual del anexo III. El anexo I identifica esta categoría con el SMI. En cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio da 14.000,10 €, por encima del SMI de 2022 (14.000,00 €).
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 56,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 46,67 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 93,33 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas. El trabajo nocturno de personas menores de 18 años está prohibido por el art. 6.2 del Estatuto de los Trabajadores.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 933,34 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 933,34 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 933,34 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 1.866,68 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO CUARTO - PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Empleado de limpieza; Empleada de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
EMPLEADOS DE LIMPIEZA M 933,34 € Salario base mensual del anexo III. En cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio da 14.000,10 €, por encima del SMI de 2022 (14.000,00 €).
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 56,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 46,67 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 93,33 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 933,34 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 933,34 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 933,34 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 1.866,68 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
Tabla salarial 2021 (anexo III, columna 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 50% Art. 28: recargo mínimo del 50 %. Sin divisor publicado no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 70% Art. 28: recargo mínimo del 70 %. Sin divisor publicado no se calcula el importe.
AYUDA POR MATRIMONIO A 203,56 € Art. 31.1: la empresa lo abona al contraer matrimonio. Pago único.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN A 37.450,00 € Art. 32.1.a. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 53.500,00 € Art. 32.1.b. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 69.550,00 € Art. 32.1.c. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 48.150,00 € Art. 32.1.d. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.250,00 € Art. 32.1.e. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL A 44.940,00 € Art. 32.1.f. Importe MÁXIMO, según baremo.
SEGURO COLECTIVO: AYUDA POR DEFUNCION POR MUERTE NATURAL A 3.210,00 € Art. 32.1.g. Solo con más de 5 años en la empresa. Pago único.
LICENCIADOS GRUPO PRIMERO - PERSONAL FACULTATIVO 10 conceptos

Puestos: Doctor en Farmacia; Doctora en Farmacia; Licenciado en Farmacia; Licenciada en Farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
LICENCIADOS M 1.908,25 € Salario base mensual del anexo III.
GRATIFICACION RESPONSABILIDAD M 251,82 € Complemento de 'especial responsabilidad' del art. 22, exclusivo del personal facultativo (doctores y licenciados). Se devenga en cada una de las quince pagas anuales.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 114,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 95,41 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 190,82 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,65 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 2.160,07 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO (salario base más gratificación de responsabilidad).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 2.160,07 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 2.160,07 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 3.816,50 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR MAYOR GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR MAYOR M 1.457,58 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 87,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 72,88 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 145,76 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,52 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.457,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.457,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.457,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.915,16 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR DIPLOMADO GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar diplomado; Auxiliar diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR DIPLOMADO M 1.367,51 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 82,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 68,38 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 136,75 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.735,02 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
TECNICO EN FARMACIA GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Farmacia; Técnica en Farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
TECNICO EN FARMACIA M 1.367,51 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 82,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 68,38 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 136,75 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.735,02 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Farmacia (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR M 1.296,76 € Salario base mensual del anexo III. El art. 7.4 declara a extinguir la categoría de Auxiliar de Farmacia.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 77,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 64,84 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 129,68 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.296,76 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.296,76 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.296,76 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.593,52 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AYUDANTE GRUPO TERCERO - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDANTE M 1.130,58 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 67,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 56,53 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 113,06 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.130,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.130,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.130,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.261,16 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO TERCERO - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M 1.130,91 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 67,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 56,55 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 113,09 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,18 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.130,91 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.130,91 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.130,91 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.261,82 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
TRABAJADORES MENORES 18 AÑOS GRUPO CUARTO - PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Trabajadores menores de 18 años

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TRABAJADORES MENORES 18 AÑOS M 900,66 € Salario base mensual del anexo III. El anexo I identifica esta categoría con el SMI. En cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio da 13.509,90 €, por encima del SMI de 2021 (13.300,00 €).
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 54,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 45,03 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 90,07 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas. El trabajo nocturno de personas menores de 18 años está prohibido por el art. 6.2 del Estatuto de los Trabajadores.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 900,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 900,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 900,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 1.801,32 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO CUARTO - PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Empleado de limpieza; Empleada de limpieza

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EMPLEADOS DE LIMPIEZA M 900,66 € Salario base mensual del anexo III. En cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio da 13.509,90 €, por encima del SMI de 2021 (13.300,00 €).
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 54,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 45,03 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 90,07 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 900,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 900,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 900,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 1.801,32 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
Tabla salarial 2020 (anexo III, columna 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 50% Art. 28: recargo mínimo del 50 %. El convenio no publica jornada anual ni divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. Preferentemente se compensan con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA O FESTIVA H 70% Art. 28: recargo mínimo del 70 %. Sin divisor publicado no se calcula el importe. No se percibe cantidad alguna por horas extraordinarias cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza contractual.
AYUDA POR MATRIMONIO A 203,56 € Art. 31.1: la empresa lo abona al contraer matrimonio. Pago único, no periódico.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN A 37.450,00 € Art. 32.1.a. Capital asegurado por póliza a cargo de la empresa; pago único al producirse la contingencia.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 53.500,00 € Art. 32.1.b. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 69.550,00 € Art. 32.1.c. Capital asegurado; pago único. Requiere resolución administrativa o sentencia firme.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 48.150,00 € Art. 32.1.d. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.250,00 € Art. 32.1.e. Capital asegurado; pago único.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL A 44.940,00 € Art. 32.1.f. Importe MÁXIMO: la indemnización concreta se fija según baremo.
SEGURO COLECTIVO: AYUDA POR DEFUNCION POR MUERTE NATURAL A 3.210,00 € Art. 32.1.g. Solo para quien lleve más de 5 años en la empresa. Pago único.
LICENCIADOS GRUPO PRIMERO - PERSONAL FACULTATIVO 10 conceptos

Puestos: Doctor en Farmacia; Doctora en Farmacia; Licenciado en Farmacia; Licenciada en Farmacia

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LICENCIADOS M 1.908,25 € Salario base mensual del anexo III.
GRATIFICACION RESPONSABILIDAD M 251,82 € Complemento de 'especial responsabilidad' del art. 22, exclusivo del personal facultativo (doctores y licenciados). Se devenga en cada una de las quince pagas anuales.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 114,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por cada quinquenio de servicios en la misma empresa. Importe correspondiente a UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 95,41 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual en farmacias abiertas 24 horas con dos turnos de trabajo. Calculado sobre el salario base de tablas por ser el único importe publicado; el bruto real de cada persona incluye además sus complementos.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 190,82 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual en farmacias abiertas 24 horas con tres turnos. Calculado sobre el salario base de tablas por ser el único importe publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,65 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno, en farmacias de tres turnos. Calculado sobre el salario base de tablas por ser el único importe publicado.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 2.160,07 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO (salario base más gratificación de responsabilidad); cada persona suma además sus complementos personales, como la antigüedad.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 2.160,07 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 2.160,07 € estimado SAL_BASE+GRATIF_RESPONSABILIDAD Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO. Su prorrateo mensual exige acuerdo expreso.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 3.816,50 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real para quien cese por jubilación o incapacidad permanente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO, porque el salario real incluye los complementos de cada persona.
AUXILIAR MAYOR GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mayor

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AUXILIAR MAYOR M 1.457,58 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 87,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 72,88 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 145,76 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,52 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.457,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.457,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.457,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.915,16 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR DIPLOMADO GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar diplomado; Auxiliar diplomada

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AUXILIAR DIPLOMADO M 1.367,51 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 82,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 68,38 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 136,75 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.735,02 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
TECNICO EN FARMACIA GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Farmacia; Técnica en Farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
TECNICO EN FARMACIA M 1.367,51 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 82,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 68,38 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 136,75 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.367,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.735,02 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR GRUPO SEGUNDO - PERSONAL AUXILIAR TECNICO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Farmacia (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR M 1.296,76 € Salario base mensual del anexo III. El art. 7.4 declara a extinguir la categoría de Auxiliar de Farmacia, si bien quienes la ostenten y hubiesen prestado servicios bajo la misma pueden seguir siendo contratados con ella.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 77,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 64,84 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 129,68 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.296,76 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.296,76 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.296,76 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.593,52 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AYUDANTE GRUPO TERCERO - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDANTE M 1.130,58 € Salario base mensual del anexo III. El art. 7.2 reconoce la categoría de Técnico en Farmacia al ayudante con cuatro años de antigüedad en la empresa que posea el título correspondiente.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 67,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 56,53 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 113,06 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.130,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.130,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.130,58 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.261,16 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO TERCERO - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M 1.130,91 € Salario base mensual del anexo III.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 67,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 56,55 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 113,09 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,18 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 1.130,91 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.130,91 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 1.130,91 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 2.261,82 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
TRABAJADORES MENORES 18 AÑOS GRUPO CUARTO - PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJADORES MENORES 18 AÑOS M 886,66 € Salario base mensual del anexo III. El anexo I identifica esta categoría con el SMI. En cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio da 13.299,90 €, frente a los 13.300,00 € del SMI de 2020: la diferencia de 10 céntimos es redondeo del boletín y la cifra se transcribe tal cual.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 53,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 44,33 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 88,67 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 177,33 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas. El trabajo nocturno de personas menores de 18 años está prohibido por el art. 6.2 del Estatuto de los Trabajadores.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 886,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 886,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 886,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 1.773,32 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO CUARTO - PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Empleado de limpieza; Empleada de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
EMPLEADOS DE LIMPIEZA M 886,66 € Salario base mensual del anexo III. En cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio da 13.299,90 €, frente a los 13.300,00 € del SMI de 2020: la diferencia de 10 céntimos es redondeo del boletín y la cifra se transcribe tal cual.
ANTIGUEDAD (QUINQUENIO) M 53,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 25: 6 % del salario por quinquenio. Importe de UN quinquenio; sin tope publicado.
COMPLEMENTO DE TURNO (DOS TURNOS) M 44,33 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 15.3.a: 5 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
COMPLEMENTO DE TURNO (TRES TURNOS) M 88,67 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 15.3.b: 10 % sobre el salario bruto mensual. Calculado sobre el salario base de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 177,33 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.3.b: 20 % con independencia del complemento de turno. Calculado sobre el salario base de tablas.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE JUNIO A 886,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 886,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 31 DE MARZO A 886,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario incluyendo todos los complementos. Importe MÍNIMO.
INDEMNIZACION POR JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 1.773,32 € estimado SAL_BASE*2 Art. 31.2: dos mensualidades del salario real con al menos 15 años de antigüedad. Calculado sobre el salario base: es un MÍNIMO.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 IPC del año anterior, con incremento mínimo del 3 % y máximo del 7 % · Sobre las tablas del año anterior, con efectos desde el 1 de enero Art. 24. El boletín no publica tabla salarial de 2023: no se calcula ninguna.
2024 IPC del año anterior, con incremento mínimo del 3 % y máximo del 7 % · Sobre las tablas del año anterior, con efectos desde el 1 de enero Art. 24. El boletín no publica tabla salarial de 2024: no se calcula ninguna.
2025 60 % del incremento del IPC, sin actualización a la baja · Sobre las retribuciones percibidas en el ejercicio anterior Arts. 3 y 24, aplicables mientras el convenio siga prorrogado y no se apruebe uno nuevo. El boletín no publica tabla salarial de 2025.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas de farmacia (Asturias)?

En 2022, el salario base va desde 933,34 € hasta 2.032,29 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio pactó cinco años de vigencia y, una vez vencido, su contenido íntegro se prorroga de forma provisional hasta que se apruebe uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el BOPA.
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo una vez transcurrida la vigencia o cuando resten como máximo dos meses para su vencimiento.
  • La denuncia debe comunicarse expresamente a la otra parte y registrarse ante la autoridad competente, indicando la legitimación, los ámbitos del convenio y las materias a negociar.
  • Consta denuncia registrada el 11 de noviembre de 2024.
  • Ultraactividad: en tanto no se apruebe un nuevo convenio, el contenido íntegro del actual se prorroga provisionalmente (art. 3), sin límite temporal.
  • Si la prórroga alcanza ejercicios posteriores a 2024, las retribuciones se actualizan aplicando a las del año anterior el 60 % de la variación al alza del IPC del año inmediatamente anterior, sin que quepan actualizaciones a la baja.

Cómo suben los salarios cada año

El convenio no publica tablas más allá de 2022: los años siguientes se actualizan por fórmula ligada al IPC.

  • 2020 y 2021: sin variación del salario ni de los complementos respecto de lo ya percibido (el IPC de 2020 fue negativo).
  • 2022: tabla publicada en el anexo III, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y atrasos abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio.
  • 2023: actualización conforme al IPC del año anterior, con un incremento mínimo del 3 % y un máximo del 7 %.
  • 2024: actualización conforme al IPC del año anterior, con un incremento mínimo del 3 % y un máximo del 7 %.
  • 2025 y siguientes, mientras no se apruebe un nuevo convenio: actualización al alza del 60 % del incremento del IPC, sin que quepa actualización a la baja.
  • Para 2023, 2024 y siguientes el boletín no ha publicado tablas salariales: aquí solo se recoge la fórmula, no importes calculados.

Jornada de trabajo y turnos

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales, con reglas propias para las farmacias de horario ampliado y de apertura ininterrumpida.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado, con independencia del horario de apertura y cierre fijado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
  • Farmacias con horario ampliado: al menos cuatro horas ininterrumpidas de mañana y el resto de la jornada en horario de tarde, también ininterrumpido.
  • Descanso semanal mínimo: 36 horas ininterrumpidas.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median al menos 12 horas de descanso.
  • Se descansan cinco sábados al año, preferentemente en verano, por acuerdo con la empresa.
  • Además de los festivos del calendario laboral, se descansan las tardes de Nochebuena y Nochevieja y todo el Sábado Santo.
  • ⚠️ El anexo II NO publica la cartelera de turnos que anuncia el art. 20: el boletín solo imprime su título y la regla del ciclo (seis días de trabajo y dos de descanso). El cuadrante concreto de los tres turnos no consta en el texto publicado.
  • En defecto de esa cartelera, empresa y personal de cada farmacia pueden acordar turnos distintos, que deben presentarse a la Comisión Mixta Paritaria y, si van de mutuo acuerdo, son aprobados por ella.

Vacaciones

Las vacaciones son de 23 días hábiles y nunca inferiores a 31 días naturales, a disfrutar entre mayo y octubre.

  • Duración: 23 días hábiles o laborables, que en ningún caso podrán ser inferiores a 31 días naturales.
  • Periodo de disfrute: entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.
  • Al menos la mitad del periodo debe disfrutarse de forma continuada; el inicio será en día laborable y no podrá unirse ni coincidir con festivos, puentes u otros descansos, salvo pacto en contrario.
  • Si la empresa no puede conceder las vacaciones dentro de esos meses, compensa con un incremento vacacional de cinco días hábiles, que también pueden abonarse en lugar de disfrutarse.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos cuando el trabajador esté de vacaciones y estas coincidan con dichos días.
  • Quien ingrese durante el año disfruta las vacaciones antes del 31 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado.
  • No son compensables en dinero, salvo el supuesto anterior; quien cese durante el año cobra la parte devengada y no disfrutada en la liquidación.

Antigüedad: 6 % por quinquenio

El complemento de antigüedad es del 6 % del salario por cada cinco años de servicio en la misma empresa.

  • Cuantía: 6 % del salario por cada quinquenio de servicios prestados en la misma empresa.
  • El convenio no publica un tope de quinquenios.
  • El periodo de aprendizaje computa a efectos de antigüedad.
  • Régimen transitorio agotado: el art. 25.2 del texto anterior quedó sin efecto al haber transcurrido cinco años desde el 1 de enero de 2017; desde entonces todo el personal genera exclusivamente quinquenios.
  • Quienes venían generando un cuatrienio antes del 1 de enero de 2017 pudieron completarlo con posterioridad y antes del 31 de diciembre de 2021.

Pagas extraordinarias: tres al año

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias anuales de 30 días de salario cada una, lo que hace un total de 15 pagas al año.

  • Número: tres gratificaciones extraordinarias al año.
  • Vencimientos: 15 de junio, 15 de diciembre y 31 de marzo.
  • Cuantía: 30 días de salario cada una, incluyendo todos los complementos de los que disponga el trabajador.
  • La empresa puede prorratear mensualmente un máximo de dos gratificaciones; el prorrateo de la tercera exige acuerdo expreso entre empresario y trabajador.
  • El personal facultativo percibe el complemento de especial responsabilidad en cada una de las quince pagas anuales.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación en cualquier contingencia, y el porcentaje depende de si la enfermedad está calificada como grave.

  • Enfermedades calificadas como graves por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio: complemento hasta el 100 % del salario real, mientras dure la situación de incapacidad temporal.
  • Resto de casos, sea cual sea la contingencia: complemento hasta el 80 % del salario real.
  • El complemento cubre la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el porcentaje garantizado.
  • No se fija periodo de carencia ni número máximo de días: se abona mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal.

Seguro colectivo, ayudas e indemnizaciones

La empresa debe suscribir una póliza de seguro colectivo, a su cargo, y abona además ayudas por matrimonio y por cese por jubilación o incapacidad.

  • Muerte por enfermedad común: 37.450 €.
  • Muerte por accidente laboral: 53.500 €.
  • Gran invalidez derivada de accidente laboral: 69.550 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral: 48.150 €.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 80.250 €.
  • Incapacidad permanente parcial por accidente laboral (según baremo), máximo: 44.940 €.
  • Ayuda por defunción por muerte natural, para quien lleve más de 5 años en la empresa: 3.210 €.
  • Ayuda por matrimonio: 203,56 €, que la empresa abona al contraerlo.
  • Cese por jubilación o incapacidad permanente que impida seguir prestando servicios, con al menos 15 años de antigüedad en la empresa: indemnización de dos mensualidades del salario real.
  • La prima del seguro corre a cargo de la empresa y se facilita copia de la póliza a todo el personal.
  • Los importes del seguro no se actualizaron durante la vigencia del convenio; finalizada esta, y en caso de prórroga, se incrementan como corresponda a las tablas retributivas.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, en caso de muerte la indemnización se abona al cónyuge y herederos.
  • Otras mejoras no económicas: dos batas de trabajo y un par de zapatos o zuecos al año, y una revisión médica anual a cargo de la mutua.

Permisos de formación

El convenio reconoce permisos retribuidos específicos para formación, distintos según el grupo profesional.

  • Personal facultativo (doctores y licenciados en Farmacia) con al menos un año de antigüedad: cinco días laborables retribuidos al año para formación y perfeccionamiento científicos.
  • Resto del personal: 20 horas retribuidas al año de formación o perfeccionamiento profesional, de mutuo acuerdo con la empresa.
  • En ambos casos hay que justificar después la asistencia al curso.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común 37.450,00 €
Muerte accidente de trabajo 53.500,00 € «Muerte por accidente laboral» (literal del boletín).
Gran invalidez accidente de trabajo 69.550,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 48.150,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 80.250,00 €
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 44.940,00 € Según baremo; el importe es el MÁXIMO.

Salvo en la muerte por enfermedad común, la existencia del hecho causante debe estar reconocida o declarada en resolución administrativa o judicial (art. 32.2).

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